| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 25% Art. 21: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento MÍNIMO del 25 % sobre el salario base. No se aplica cuando el salario ya se ha fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula. |
| KILOMETRAJE | H | 0,21 € | Art. 30: 0,21 euros por kilómetro durante todos los años de vigencia del convenio, cuando se usa el vehículo propio en desplazamientos dentro de la jornada. Esos desplazamientos son tiempo de trabajo efectivo siempre que sean conexión directa entre dos centros de trabajo. |
| PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 13.498,37 € | Art. 31, base segunda A): capital garantizado por persona para la muerte derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia del trabajo en la empresa. Cada empresa debe contratar la póliza de forma individual en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP. |
| PÓLIZA DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA | A | 15.748,10 € | Art. 31, base segunda B): capital garantizado por persona para la invalidez permanente absoluta para todo trabajo, así declarada por el INSS y derivada de accidente de trabajo. |
| PLUS DE FESTIVO TRABAJADO | E | 23,25 € | Art. 13: plus salarial por jornada completa trabajada en día festivo (no domingos), para quien no esté contratado específicamente para trabajar en festivos. Se suma a la opción de descanso compensatorio, acumulación a vacaciones o cobro según normativa. Sufre los mismos incrementos que el salario. |
| PLUS DE DOMINGO TRABAJADO | E | 16,52 € | Art. 13: plus salarial por jornada completa dominical trabajada, para quien no esté contratado específicamente para trabajar en domingos. Salvo el personal contratado para ello, no se pueden trabajar dos domingos seguidos salvo razones técnicas, organizativas o de producción. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,93 € | Art. 23: importe por cada hora extraordinaria realizada. Solo se hacen las estrictamente necesarias, para cubrir puntas de producción del cliente, cambios de turno y ausencias imprevistas. |
| MEDIA DIETA | E | 17,86 € | Art. 20: importe por CADA UNA de las dos comidas diarias cuando hay que trabajar fuera del lugar de residencia. Las dietas sufren los mismos incrementos que el salario. |
| DIETA CON PERNOCTA | E | 35,72 € | Art. 20: importe cuando además hay que pernoctar fuera del lugar de residencia. Las dietas sufren los mismos incrementos que el salario. |
| PAGA ÚNICA COMPENSATORIA DE 2022 | A | 200,00 € | Art. 18: paga ÚNICA de 200 euros para quien a 31 de diciembre de 2022 tuviera un trienio o más, proporcional al tiempo de alta y a la jornada realizada en 2022. Se abonó al mes siguiente de la publicación del convenio en el BOP (mayo de 2023). No es un concepto recurrente: se paga una sola vez. |