Convenio colectivo · REGCON 16000345011991

Convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de Cuenca

Cuenca Limpieza de edificios y locales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cuenca núm. 134, de 15 de noviembre de 2023 (anuncio 3509).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (anexo del convenio 2022-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO E 4,00 € Art. 28: plus salarial proporcional a la jornada realizada, por día efectivo de trabajo.
PLUS FESTIVO E 14,85 € Art. 29: complemento por cada uno de los 14 días festivos anuales trabajados, además de lo previsto en la legislación vigente. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
PLUS DOMINGO E 8,19 € Art. 29: complemento por cada domingo efectivamente trabajado. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
PLUS HOSPITALARIO E 3,97 € Art. 32: por día efectivo de trabajo, para quien preste servicios en centros hospitalarios adscritos a la Sanidad Pública. Es incompatible con cualquier otro complemento personal o de puesto (salvo la antigüedad); si la suma diaria de esos complementos fuera menor, se abona la diferencia hasta esta cuantía. Se revaloriza cada año en el mismo porcentaje que el salario base.
DIETA POR UNA COMIDA E 17,92 € Art. 30: cuando la persona trabajadora tenga que comer fuera de casa.
DIETA POR DOS COMIDAS E 35,82 € Art. 30: cuando la persona trabajadora tenga que realizar dos comidas fuera. El catálogo no tiene un código propio para la dieta de dos comidas sin pernocta: se usa el de dieta por desplazamiento, dentro de la misma familia.
DIETA COMPLETA E 66,30 € Art. 30: dieta completa por desplazamiento.
PLUS KILOMETRAJE H 0,39 € Art. 31: por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa no proporcione medios de desplazamiento y el centro esté a más de 2 km del casco urbano de la localidad de contratación. No procede si la persona trabajadora cambia de localidad de residencia después de iniciada la relación laboral; se respeta a quien ya lo viniera percibiendo.
ROPA DE TRABAJO E 0,86 € Art. 35: compensación por día de trabajo cuando la empresa NO entrega los uniformes (dos al año como mínimo, más ropa de abrigo para exteriores y un par de zapatos al año para quien haga 4 horas diarias o supere las 20 semanales).
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE CENTRO E 30,00 € Art. 16: cuando la plantilla de un centro se ve objetivamente reducida y hay que destinar a la persona trabajadora a otro centro, se abona POR UNA SOLA VEZ en concepto de compensación por el cambio, respetando sus condiciones laborales. El convenio publica esta cuantía sin cláusula de revalorización, así que es la misma en los cinco años de vigencia.
AYUDA POR FALLECIMIENTO E BRUTO 100% Art. 43: al fallecer una persona trabajadora, la empresa abona a sus beneficiarios UNA MENSUALIDAD del salario real que viniera percibiendo, con independencia de lo que corresponda por ley. Depende del salario individual, así que el convenio no publica un importe: no se calcula ninguno.
PENALIZACIÓN POR DEMORA EN EL PAGO DE HABERES E BRUTO*0.10 10% Art. 24: el pago se hace dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes a la finalización del mes; el retraso conlleva un 10 % de penalización por demora sobre el total de retribuciones del mes vencido. Depende del bruto individual del mes, así que no se publica un importe.
DIRECTOR/A GRUPO 1.- DIRECTIVOS Y TÉCNICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.871,30 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 28,32 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 46,48 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.871,30 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.871,30 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.871,30 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 467,82 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 374,26 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
JEFE/A DEPARTAMENTO GRUPO 1.- DIRECTIVOS Y TÉCNICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.745,47 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 26,41 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 46,48 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.745,47 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.745,47 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.745,47 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 436,37 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 349,09 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
TITULADO GRADO SUPERIOR GRUPO 1.- DIRECTIVOS Y TÉCNICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.491,61 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 22,58 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 46,48 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.491,61 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.491,61 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.491,61 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 372,90 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 298,32 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO 1.- DIRECTIVOS Y TÉCNICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.417,18 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 21,48 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 46,48 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.417,18 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.417,18 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.417,18 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 354,30 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 283,44 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.491,61 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 22,58 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 46,48 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.491,61 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.491,61 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.491,61 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 372,90 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 298,32 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
CAJERO/A GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,12 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 20,43 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 46,48 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.354,12 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.354,12 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.354,12 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 338,53 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 270,82 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
OFICIAL 1ª GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.311,56 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 19,84 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 46,48 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.311,56 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.311,56 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.311,56 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 327,89 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 262,31 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
OFICIAL 2ª GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,07 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 18,56 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 46,48 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.227,07 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.227,07 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.227,07 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,77 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 245,41 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
AUXILIAR GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.142,51 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 17,30 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 46,48 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.142,51 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.142,51 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.142,51 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 285,63 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 228,50 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
TELEFONISTA GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.121,27 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 16,98 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 46,48 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.121,27 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.121,27 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.121,27 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 280,32 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 224,25 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 17.094,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 16819.05 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
COBRADOR GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.121,27 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 16,98 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 46,48 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.121,27 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.121,27 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.121,27 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 280,32 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 224,25 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 17.094,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 16819.05 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO 3.- MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.491,61 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 22,58 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 46,48 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.491,61 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.491,61 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.491,61 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 372,90 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 298,32 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
SUPERV. O ENCARGADO DE ZONA GRUPO 3.- MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.367,32 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 20,69 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 46,48 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.367,32 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.367,32 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.367,32 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 341,83 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 273,46 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
SUPERV. O ENCARGADO DE SECTOR GRUPO 3.- MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.242,18 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 20,47 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 46,48 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.242,18 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.242,18 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.242,18 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 310,55 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 248,44 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
ENCARGADO DE GRUPO O EDIFICIO GRUPO 3.- MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.195,33 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 18,09 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 46,48 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.195,33 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.195,33 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.195,33 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 298,83 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 239,07 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
RESPONSABLE DE EQUIPO GRUPO 3.- MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.071,60 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 16,23 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 46,48 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.071,60 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.071,60 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.071,60 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 267,90 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 214,32 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 17.094,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 16074.00 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ORDENANZA GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,18 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 16,15 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 46,48 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.055,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.055,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.055,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,79 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,04 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 17.094,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 15831.00 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ALMACENERO GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,18 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 16,15 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 46,48 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.055,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.055,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.055,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,79 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,04 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 17.094,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 15831.00 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
VIGILANTE GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,18 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 16,15 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 46,48 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.055,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.055,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.055,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,79 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,04 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 17.094,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 15831.00 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
BOTONES GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,59 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 13,25 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 46,48 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 887,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 887,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 887,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,40 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 5,92 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 17.094,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 13315.50 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ESPECIALISTA GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,71 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 18,24 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 46,48 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.191,30 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.191,30 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.191,30 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,93 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,94 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
PEÓN ESPECIALIZADO O CRISTALERO/A GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,58 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 16,33 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 46,48 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.067,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.067,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.067,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,89 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,12 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 17.094,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 16011.00 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
CONDUCTOR-LIMPIADOR/A GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,73 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 18,24 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 46,48 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.191,90 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.191,90 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.191,90 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,93 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,95 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
LIMPIADOR/A GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,14 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 16,14 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 45,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.054,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.054,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.054,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,79 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,03 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 17.094,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 15813.00 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
OFICIAL GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,71 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 18,24 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 46,48 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.191,30 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.191,30 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.191,30 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,93 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,94 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
AYUDANTE GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,50 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 16,30 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 46,48 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.065,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.065,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.065,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,88 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,10 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 17.094,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 15975.00 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
PEÓN GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,14 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 16,14 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 46,48 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.054,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.054,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.054,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,79 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,03 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 17.094,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 15813.00 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Tabla salarial 2025 (anexo del convenio 2022-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO E 3,87 € Art. 28: plus salarial proporcional a la jornada realizada, por día efectivo de trabajo.
PLUS FESTIVO E 14,35 € Art. 29: complemento por cada uno de los 14 días festivos anuales trabajados, además de lo previsto en la legislación vigente. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
PLUS DOMINGO E 7,92 € Art. 29: complemento por cada domingo efectivamente trabajado. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
PLUS HOSPITALARIO E 3,83 € Art. 32: por día efectivo de trabajo, para quien preste servicios en centros hospitalarios adscritos a la Sanidad Pública. Es incompatible con cualquier otro complemento personal o de puesto (salvo la antigüedad); si la suma diaria de esos complementos fuera menor, se abona la diferencia hasta esta cuantía. Se revaloriza cada año en el mismo porcentaje que el salario base.
DIETA POR UNA COMIDA E 17,32 € Art. 30: cuando la persona trabajadora tenga que comer fuera de casa.
DIETA POR DOS COMIDAS E 34,61 € Art. 30: cuando la persona trabajadora tenga que realizar dos comidas fuera. El catálogo no tiene un código propio para la dieta de dos comidas sin pernocta: se usa el de dieta por desplazamiento, dentro de la misma familia.
DIETA COMPLETA E 64,06 € Art. 30: dieta completa por desplazamiento.
PLUS KILOMETRAJE H 0,37 € Art. 31: por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa no proporcione medios de desplazamiento y el centro esté a más de 2 km del casco urbano de la localidad de contratación. No procede si la persona trabajadora cambia de localidad de residencia después de iniciada la relación laboral; se respeta a quien ya lo viniera percibiendo.
ROPA DE TRABAJO E 0,83 € Art. 35: compensación por día de trabajo cuando la empresa NO entrega los uniformes (dos al año como mínimo, más ropa de abrigo para exteriores y un par de zapatos al año para quien haga 4 horas diarias o supere las 20 semanales).
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE CENTRO E 30,00 € Art. 16: cuando la plantilla de un centro se ve objetivamente reducida y hay que destinar a la persona trabajadora a otro centro, se abona POR UNA SOLA VEZ en concepto de compensación por el cambio, respetando sus condiciones laborales. El convenio publica esta cuantía sin cláusula de revalorización, así que es la misma en los cinco años de vigencia.
AYUDA POR FALLECIMIENTO E BRUTO 100% Art. 43: al fallecer una persona trabajadora, la empresa abona a sus beneficiarios UNA MENSUALIDAD del salario real que viniera percibiendo, con independencia de lo que corresponda por ley. Depende del salario individual, así que el convenio no publica un importe: no se calcula ninguno.
PENALIZACIÓN POR DEMORA EN EL PAGO DE HABERES E BRUTO*0.10 10% Art. 24: el pago se hace dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes a la finalización del mes; el retraso conlleva un 10 % de penalización por demora sobre el total de retribuciones del mes vencido. Depende del bruto individual del mes, así que no se publica un importe.
DIRECTOR/A GRUPO 1.- DIRECTIVOS Y TÉCNICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.808,02 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 27,36 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,91 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.808,02 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.808,02 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.808,02 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 452,00 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 361,60 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
JEFE/A DEPARTAMENTO GRUPO 1.- DIRECTIVOS Y TÉCNICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.686,44 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 25,52 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,91 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.686,44 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.686,44 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.686,44 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 421,61 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 337,29 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
TITULADO GRADO SUPERIOR GRUPO 1.- DIRECTIVOS Y TÉCNICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.441,17 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 21,82 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,91 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.441,17 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.441,17 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.441,17 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 360,29 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 288,23 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO 1.- DIRECTIVOS Y TÉCNICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.369,26 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 20,75 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,91 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.369,26 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.369,26 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.369,26 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 342,31 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 273,85 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.441,17 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 21,82 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,91 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.441,17 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.441,17 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.441,17 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 360,29 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 288,23 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
CAJERO/A GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.308,33 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 19,74 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,91 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.308,33 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.308,33 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.308,33 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 327,08 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 261,67 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
OFICIAL 1ª GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.267,21 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 19,17 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,91 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.267,21 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.267,21 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.267,21 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 316,80 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 253,44 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
OFICIAL 2ª GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.185,58 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 17,93 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,91 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.185,58 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.185,58 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.185,58 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,39 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 237,12 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
AUXILIAR GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.103,87 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 16,71 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,91 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.103,87 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.103,87 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.103,87 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 275,97 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 220,77 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 16.576,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 16558.05 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
TELEFONISTA GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.083,35 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 16,40 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,91 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.083,35 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.083,35 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.083,35 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 270,84 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 216,67 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 16.576,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 16250.25 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
COBRADOR GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.083,35 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 16,40 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,91 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.083,35 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.083,35 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.083,35 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 270,84 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 216,67 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 16.576,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 16250.25 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO 3.- MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.441,17 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 21,82 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,91 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.441,17 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.441,17 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.441,17 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 360,29 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 288,23 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
SUPERV. O ENCARGADO DE ZONA GRUPO 3.- MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.321,09 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 20,00 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,91 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.321,09 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.321,09 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.321,09 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 330,27 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 264,22 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
SUPERV. O ENCARGADO DE SECTOR GRUPO 3.- MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,17 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 19,78 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,91 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.200,17 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.200,17 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.200,17 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 300,04 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 240,03 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
ENCARGADO DE GRUPO O EDIFICIO GRUPO 3.- MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,91 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 17,48 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,91 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.154,91 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.154,91 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.154,91 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 288,73 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 230,98 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
RESPONSABLE DE EQUIPO GRUPO 3.- MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.035,37 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 15,68 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,91 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.035,37 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.035,37 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.035,37 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 258,84 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 207,07 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 16.576,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 15530.55 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ORDENANZA GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,00 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 15,60 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,91 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.020,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.020,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.020,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,50 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,80 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 16.576,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 15300.00 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ALMACENERO GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,00 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 15,60 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,91 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.020,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.020,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.020,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,50 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,80 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 16.576,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 15300.00 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
VIGILANTE GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,00 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 15,60 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,91 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.020,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.020,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.020,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,50 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,80 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 16.576,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 15300.00 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
BOTONES GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,59 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 12,80 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,91 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 857,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 857,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 857,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,15 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 5,72 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 16.576,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 12865.50 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ESPECIALISTA GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,37 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 17,62 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,91 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.151,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.151,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.151,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,59 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,67 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
PEÓN ESPECIALIZADO O CRISTALERO/A GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,38 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 15,78 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,91 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.031,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.031,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.031,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,60 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,88 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 16.576,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 15471.00 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
CONDUCTOR-LIMPIADOR/A GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,39 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 17,62 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,91 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.151,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.151,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.151,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,60 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,68 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
LIMPIADOR/A GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,95 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 15,59 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,35 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.018,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.018,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.018,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,49 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,79 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 16.576,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 15277.50 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
OFICIAL GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,37 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 17,62 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,91 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.151,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.151,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.151,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,59 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,67 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
AYUDANTE GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,30 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 15,75 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,91 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.029,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.029,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.029,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,57 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,86 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 16.576,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 15435.00 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
PEÓN GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,95 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 15,59 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 44,91 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.018,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.018,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.018,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,49 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,79 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 16.576,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 15277.50 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Tabla salarial 2024 (anexo del convenio 2022-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS CONVENIO E 3,74 € Art. 28: plus salarial proporcional a la jornada realizada, por día efectivo de trabajo. ⚠ El anexo imprime 3,73 € para 2024 y el art. 28 pacta 3,74 €; se publica el importe del articulado (ver notas generales).
PLUS FESTIVO E 13,87 € Art. 29: complemento por cada uno de los 14 días festivos anuales trabajados, además de lo previsto en la legislación vigente. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
PLUS DOMINGO E 7,65 € Art. 29: complemento por cada domingo efectivamente trabajado. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
PLUS HOSPITALARIO E 3,70 € Art. 32: por día efectivo de trabajo, para quien preste servicios en centros hospitalarios adscritos a la Sanidad Pública. Es incompatible con cualquier otro complemento personal o de puesto (salvo la antigüedad); si la suma diaria de esos complementos fuera menor, se abona la diferencia hasta esta cuantía. Se revaloriza cada año en el mismo porcentaje que el salario base.
DIETA POR UNA COMIDA E 16,73 € Art. 30: cuando la persona trabajadora tenga que comer fuera de casa.
DIETA POR DOS COMIDAS E 33,44 € Art. 30: cuando la persona trabajadora tenga que realizar dos comidas fuera. El catálogo no tiene un código propio para la dieta de dos comidas sin pernocta: se usa el de dieta por desplazamiento, dentro de la misma familia.
DIETA COMPLETA E 61,89 € Art. 30: dieta completa por desplazamiento.
PLUS KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 31: por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa no proporcione medios de desplazamiento y el centro esté a más de 2 km del casco urbano de la localidad de contratación. No procede si la persona trabajadora cambia de localidad de residencia después de iniciada la relación laboral; se respeta a quien ya lo viniera percibiendo.
ROPA DE TRABAJO E 0,81 € Art. 35: compensación por día de trabajo cuando la empresa NO entrega los uniformes (dos al año como mínimo, más ropa de abrigo para exteriores y un par de zapatos al año para quien haga 4 horas diarias o supere las 20 semanales).
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE CENTRO E 30,00 € Art. 16: cuando la plantilla de un centro se ve objetivamente reducida y hay que destinar a la persona trabajadora a otro centro, se abona POR UNA SOLA VEZ en concepto de compensación por el cambio, respetando sus condiciones laborales. El convenio publica esta cuantía sin cláusula de revalorización, así que es la misma en los cinco años de vigencia.
AYUDA POR FALLECIMIENTO E BRUTO 100% Art. 43: al fallecer una persona trabajadora, la empresa abona a sus beneficiarios UNA MENSUALIDAD del salario real que viniera percibiendo, con independencia de lo que corresponda por ley. Depende del salario individual, así que el convenio no publica un importe: no se calcula ninguno.
PENALIZACIÓN POR DEMORA EN EL PAGO DE HABERES E BRUTO*0.10 10% Art. 24: el pago se hace dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes a la finalización del mes; el retraso conlleva un 10 % de penalización por demora sobre el total de retribuciones del mes vencido. Depende del bruto individual del mes, así que no se publica un importe.
DIRECTOR/A GRUPO 1.- DIRECTIVOS Y TÉCNICOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.746,88 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 26,44 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 43,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.746,88 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.746,88 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.746,88 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 436,72 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 349,38 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
JEFE/A DEPARTAMENTO GRUPO 1.- DIRECTIVOS Y TÉCNICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.629,42 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 24,66 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 43,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.629,42 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.629,42 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.629,42 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 407,36 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 325,88 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
TITULADO GRADO SUPERIOR GRUPO 1.- DIRECTIVOS Y TÉCNICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.392,43 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 21,08 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 43,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.392,43 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.392,43 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.392,43 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 348,11 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 278,49 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO 1.- DIRECTIVOS Y TÉCNICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.322,95 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 20,05 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 43,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.322,95 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.322,95 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.322,95 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 330,74 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 264,59 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.392,43 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 21,08 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 43,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.392,43 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.392,43 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.392,43 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 348,11 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 278,49 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
CAJERO/A GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.264,08 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 19,07 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 43,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.264,08 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.264,08 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.264,08 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 316,02 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 252,82 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
OFICIAL 1ª GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,35 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 18,52 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 43,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.224,35 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.224,35 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.224,35 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,09 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 244,87 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
OFICIAL 2ª GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.145,49 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 17,32 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 43,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.145,49 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.145,49 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.145,49 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 286,37 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 229,10 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
AUXILIAR GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.066,55 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 16,15 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 43,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.066,55 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.066,55 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.066,55 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 266,64 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 213,31 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
TELEFONISTA GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.046,72 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 15,85 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 43,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.046,72 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.046,72 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.046,72 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 261,68 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 209,34 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 15700.80 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
COBRADOR GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.046,72 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 15,85 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 43,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.046,72 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.046,72 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.046,72 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 261,68 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 209,34 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 15700.80 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO 3.- MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.392,43 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 21,08 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 43,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.392,43 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.392,43 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.392,43 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 348,11 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 278,49 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
SUPERV. O ENCARGADO DE ZONA GRUPO 3.- MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.276,41 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 19,32 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 43,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.276,41 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.276,41 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.276,41 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 319,10 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 255,28 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
SUPERV. O ENCARGADO DE SECTOR GRUPO 3.- MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.159,58 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 19,11 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 43,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.159,58 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.159,58 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.159,58 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 289,89 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 231,92 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
ENCARGADO DE GRUPO O EDIFICIO GRUPO 3.- MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.115,85 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 16,89 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 43,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.115,85 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.115,85 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.115,85 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 278,96 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 223,17 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
RESPONSABLE DE EQUIPO GRUPO 3.- MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,35 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 15,15 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 43,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.000,35 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.000,35 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.000,35 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 250,09 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 200,07 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 15005.25 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ORDENANZA GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 32,85 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 15,08 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 43,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 985,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 985,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 985,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,21 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,57 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 14782.50 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ALMACENERO GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 32,85 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 15,08 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 43,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 985,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 985,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 985,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,21 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,57 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 14782.50 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
VIGILANTE GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,85 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 15,08 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 43,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 985,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 985,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 985,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,21 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,57 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 14782.50 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
BOTONES GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 27,63 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 12,37 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 43,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 828,90 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 828,90 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 828,90 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 6,91 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 5,53 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 12433.50 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ESPECIALISTA GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,07 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 17,03 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 43,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.112,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.112,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.112,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,27 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,41 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
PEÓN ESPECIALIZADO O CRISTALERO/A GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,22 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 15,25 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 43,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 996,60 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 996,60 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 996,60 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,30 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,64 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 14949.00 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
CONDUCTOR-LIMPIADOR/A GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,09 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 17,03 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 43,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.112,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.112,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.112,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,27 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,42 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
LIMPIADOR/A GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,80 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 15,06 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,85 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 984,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 984,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 984,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,20 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,56 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 14760.00 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
OFICIAL GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,07 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 17,03 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 43,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.112,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.112,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.112,10 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,27 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,41 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
AYUDANTE GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 33,14 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 15,21 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 43,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 994,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 994,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 994,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,29 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,63 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 14913.00 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
PEÓN GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 32,80 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 15,06 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 43,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 984,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 984,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 984,00 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,20 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,56 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 15.876,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 14760.00 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Tabla salarial 2023 (anexo del convenio 2022-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS CONVENIO E 3,63 € Art. 28: plus salarial proporcional a la jornada realizada, por día efectivo de trabajo.
PLUS FESTIVO E 13,46 € Art. 29: complemento por cada uno de los 14 días festivos anuales trabajados, además de lo previsto en la legislación vigente. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
PLUS DOMINGO E 7,43 € Art. 29: complemento por cada domingo efectivamente trabajado. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
PLUS HOSPITALARIO E 3,59 € Art. 32: por día efectivo de trabajo, para quien preste servicios en centros hospitalarios adscritos a la Sanidad Pública. Es incompatible con cualquier otro complemento personal o de puesto (salvo la antigüedad); si la suma diaria de esos complementos fuera menor, se abona la diferencia hasta esta cuantía. Se revaloriza cada año en el mismo porcentaje que el salario base.
DIETA POR UNA COMIDA E 16,24 € Art. 30: cuando la persona trabajadora tenga que comer fuera de casa.
DIETA POR DOS COMIDAS E 32,47 € Art. 30: cuando la persona trabajadora tenga que realizar dos comidas fuera. El catálogo no tiene un código propio para la dieta de dos comidas sin pernocta: se usa el de dieta por desplazamiento, dentro de la misma familia.
DIETA COMPLETA E 60,09 € Art. 30: dieta completa por desplazamiento.
PLUS KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 31: por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa no proporcione medios de desplazamiento y el centro esté a más de 2 km del casco urbano de la localidad de contratación. No procede si la persona trabajadora cambia de localidad de residencia después de iniciada la relación laboral; se respeta a quien ya lo viniera percibiendo.
ROPA DE TRABAJO E 0,78 € Art. 35: compensación por día de trabajo cuando la empresa NO entrega los uniformes (dos al año como mínimo, más ropa de abrigo para exteriores y un par de zapatos al año para quien haga 4 horas diarias o supere las 20 semanales).
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE CENTRO E 30,00 € Art. 16: cuando la plantilla de un centro se ve objetivamente reducida y hay que destinar a la persona trabajadora a otro centro, se abona POR UNA SOLA VEZ en concepto de compensación por el cambio, respetando sus condiciones laborales. El convenio publica esta cuantía sin cláusula de revalorización, así que es la misma en los cinco años de vigencia.
AYUDA POR FALLECIMIENTO E BRUTO 100% Art. 43: al fallecer una persona trabajadora, la empresa abona a sus beneficiarios UNA MENSUALIDAD del salario real que viniera percibiendo, con independencia de lo que corresponda por ley. Depende del salario individual, así que el convenio no publica un importe: no se calcula ninguno.
PENALIZACIÓN POR DEMORA EN EL PAGO DE HABERES E BRUTO*0.10 10% Art. 24: el pago se hace dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes a la finalización del mes; el retraso conlleva un 10 % de penalización por demora sobre el total de retribuciones del mes vencido. Depende del bruto individual del mes, así que no se publica un importe.
DIRECTOR/A GRUPO 1.- DIRECTIVOS Y TÉCNICOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.696,00 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 25,67 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,13 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.696,00 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.696,00 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.696,00 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 424,00 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 339,20 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
JEFE/A DEPARTAMENTO GRUPO 1.- DIRECTIVOS Y TÉCNICOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.581,96 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 23,94 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,13 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.581,96 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.581,96 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.581,96 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 395,49 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 316,39 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
TITULADO GRADO SUPERIOR GRUPO 1.- DIRECTIVOS Y TÉCNICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.351,88 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 20,47 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,13 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.351,88 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.351,88 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.351,88 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 337,97 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 270,38 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO 1.- DIRECTIVOS Y TÉCNICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.284,42 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 19,47 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,13 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.284,42 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.284,42 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.284,42 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 321,11 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 256,88 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.351,88 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 20,47 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,13 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.351,88 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.351,88 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.351,88 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 337,97 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 270,38 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
CAJERO/A GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,27 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 18,52 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,13 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.227,27 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.227,27 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.227,27 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,82 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 245,45 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
OFICIAL 1ª GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.188,69 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 17,98 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,13 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.188,69 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.188,69 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.188,69 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 297,17 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 237,74 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
OFICIAL 2ª GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.112,12 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 16,82 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,13 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.112,12 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.112,12 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.112,12 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 278,03 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 222,42 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
AUXILIAR GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.035,48 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 15,68 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,13 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.035,48 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.035,48 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.035,48 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 258,87 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 207,10 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
TELEFONISTA GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,23 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 15,39 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,13 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.016,23 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.016,23 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.016,23 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 254,06 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 203,25 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
COBRADOR GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.016,23 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 15,39 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,13 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.016,23 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.016,23 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.016,23 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 254,06 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 203,25 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO 3.- MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.351,88 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 20,47 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,13 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.351,88 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.351,88 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.351,88 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 337,97 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 270,38 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
SUPERV. O ENCARGADO DE ZONA GRUPO 3.- MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,23 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 18,76 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,13 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.239,23 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.239,23 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.239,23 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 309,81 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 247,85 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
SUPERV. O ENCARGADO DE SECTOR GRUPO 3.- MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.125,81 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 18,55 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,13 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.125,81 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.125,81 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.125,81 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 281,45 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 225,16 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
ENCARGADO DE GRUPO O EDIFICIO GRUPO 3.- MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.083,35 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 16,40 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,13 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.083,35 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.083,35 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.083,35 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 270,84 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 216,67 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
RESPONSABLE DE EQUIPO GRUPO 3.- MANDOS INTERMEDIOS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 971,22 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 14,71 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,13 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 971,22 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 971,22 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 971,22 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 242,81 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 194,24 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 14568.30 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ORDENANZA GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,89 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 14,64 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,13 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 956,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 956,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 956,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,97 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,38 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 14350.50 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ALMACENERO GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,89 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 14,64 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,13 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 956,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 956,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 956,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,97 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,38 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 14350.50 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
VIGILANTE GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,89 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 14,64 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,13 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 956,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 956,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 956,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,97 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,38 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 14350.50 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
BOTONES GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,82 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 12,01 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,13 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 804,60 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 804,60 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 804,60 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 6,71 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 5,36 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 12069.00 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ESPECIALISTA GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,99 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 16,53 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,13 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.079,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.079,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.079,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,00 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,20 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
PEÓN ESPECIALIZADO O CRISTALERO/A GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,25 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 14,80 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,13 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 967,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 967,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 967,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,06 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,45 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 14512.50 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
CONDUCTOR-LIMPIADOR/A GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,01 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 16,53 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,13 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.080,30 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.080,30 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.080,30 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,00 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,20 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
LIMPIADOR/A GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,85 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 14,63 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 41,60 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 955,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 955,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 955,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,96 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,37 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 14332.50 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
OFICIAL GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,99 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 16,53 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,13 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.079,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.079,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.079,70 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,00 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,20 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
AYUDANTE GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,18 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 14,77 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,13 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 965,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 965,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 965,40 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,04 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,44 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 14481.00 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
PEÓN GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,85 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 14,63 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 42,13 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 955,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 955,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 955,50 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,96 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,37 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 15.120,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 14332.50 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Tabla salarial 2022 (anexo del convenio 2022-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO E 3,52 € Art. 28: plus salarial proporcional a la jornada realizada, por día efectivo de trabajo.
PLUS FESTIVO E 13,07 € Art. 29: complemento por cada uno de los 14 días festivos anuales trabajados, además de lo previsto en la legislación vigente. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
PLUS DOMINGO E 7,21 € Art. 29: complemento por cada domingo efectivamente trabajado. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
PLUS HOSPITALARIO E 3,49 € Art. 32: por día efectivo de trabajo, para quien preste servicios en centros hospitalarios adscritos a la Sanidad Pública. Es incompatible con cualquier otro complemento personal o de puesto (salvo la antigüedad); si la suma diaria de esos complementos fuera menor, se abona la diferencia hasta esta cuantía. Se revaloriza cada año en el mismo porcentaje que el salario base.
DIETA POR UNA COMIDA E 15,77 € Art. 30: cuando la persona trabajadora tenga que comer fuera de casa.
DIETA POR DOS COMIDAS E 31,52 € Art. 30: cuando la persona trabajadora tenga que realizar dos comidas fuera. El catálogo no tiene un código propio para la dieta de dos comidas sin pernocta: se usa el de dieta por desplazamiento, dentro de la misma familia.
DIETA COMPLETA E 58,34 € Art. 30: dieta completa por desplazamiento.
PLUS KILOMETRAJE H 0,34 € Art. 31: por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa no proporcione medios de desplazamiento y el centro esté a más de 2 km del casco urbano de la localidad de contratación. No procede si la persona trabajadora cambia de localidad de residencia después de iniciada la relación laboral; se respeta a quien ya lo viniera percibiendo.
ROPA DE TRABAJO E 0,76 € Art. 35: compensación por día de trabajo cuando la empresa NO entrega los uniformes (dos al año como mínimo, más ropa de abrigo para exteriores y un par de zapatos al año para quien haga 4 horas diarias o supere las 20 semanales).
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE CENTRO E 30,00 € Art. 16: cuando la plantilla de un centro se ve objetivamente reducida y hay que destinar a la persona trabajadora a otro centro, se abona POR UNA SOLA VEZ en concepto de compensación por el cambio, respetando sus condiciones laborales. El convenio publica esta cuantía sin cláusula de revalorización, así que es la misma en los cinco años de vigencia.
AYUDA POR FALLECIMIENTO E BRUTO 100% Art. 43: al fallecer una persona trabajadora, la empresa abona a sus beneficiarios UNA MENSUALIDAD del salario real que viniera percibiendo, con independencia de lo que corresponda por ley. Depende del salario individual, así que el convenio no publica un importe: no se calcula ninguno.
PENALIZACIÓN POR DEMORA EN EL PAGO DE HABERES E BRUTO*0.10 10% Art. 24: el pago se hace dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes a la finalización del mes; el retraso conlleva un 10 % de penalización por demora sobre el total de retribuciones del mes vencido. Depende del bruto individual del mes, así que no se publica un importe.
DIRECTOR/A GRUPO 1.- DIRECTIVOS Y TÉCNICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.646,60 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 24,92 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.646,60 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.646,60 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.646,60 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 411,65 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 329,32 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
JEFE/A DEPARTAMENTO GRUPO 1.- DIRECTIVOS Y TÉCNICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.535,88 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 23,24 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.535,88 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.535,88 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.535,88 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 383,97 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 307,18 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
TITULADO GRADO SUPERIOR GRUPO 1.- DIRECTIVOS Y TÉCNICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.312,50 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 19,87 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.312,50 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.312,50 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.312,50 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 328,13 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 262,50 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO 1.- DIRECTIVOS Y TÉCNICOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,01 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 18,90 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.247,01 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.247,01 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.247,01 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 311,75 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 249,40 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.312,50 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 19,87 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.312,50 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.312,50 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.312,50 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 328,13 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 262,50 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
CAJERO/A GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.191,52 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 17,98 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.191,52 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.191,52 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.191,52 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 297,88 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 238,30 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
OFICIAL 1ª GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,07 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 17,46 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.154,07 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.154,07 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.154,07 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 288,52 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 230,81 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
OFICIAL 2ª GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,73 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 16,33 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.079,73 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.079,73 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.079,73 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 269,93 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 215,95 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
AUXILIAR GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.005,32 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 15,22 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.005,32 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.005,32 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.005,32 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 251,33 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 201,06 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
TELEFONISTA GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 986,63 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 14,94 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 986,63 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 986,63 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 986,63 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 246,66 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 197,33 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
COBRADOR GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 986,63 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 14,94 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 986,63 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 986,63 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 986,63 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 246,66 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 197,33 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO 3.- MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.312,50 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 19,87 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.312,50 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.312,50 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.312,50 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 328,13 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 262,50 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
SUPERV. O ENCARGADO DE ZONA GRUPO 3.- MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.203,14 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 18,21 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.203,14 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.203,14 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.203,14 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 300,79 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 240,63 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
SUPERV. O ENCARGADO DE SECTOR GRUPO 3.- MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.093,02 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 18,01 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.093,02 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.093,02 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.093,02 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 273,25 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 218,60 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
ENCARGADO DE GRUPO O EDIFICIO GRUPO 3.- MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.051,80 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 15,92 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.051,80 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.051,80 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.051,80 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 262,95 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 210,36 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
RESPONSABLE DE EQUIPO GRUPO 3.- MANDOS INTERMEDIOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 942,93 € Salario base mensual del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 14,28 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 942,93 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 942,93 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 942,93 € SAL_BASE Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad, es decir, una mensualidad del salario base. El importe que se muestra es solo esa parte; la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 235,73 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (mensual), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 188,59 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
ORDENANZA GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,96 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 14,21 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 928,80 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 928,80 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 928,80 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,74 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,19 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 14.000,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 13932.00 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2022 (14000.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ALMACENERO GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,96 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 14,21 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 928,80 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 928,80 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 928,80 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,74 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,19 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 14.000,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 13932.00 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2022 (14000.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
VIGILANTE GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,96 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 14,21 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 928,80 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 928,80 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 928,80 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,74 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,19 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 14.000,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 13932.00 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2022 (14000.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
BOTONES GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,04 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 11,66 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 781,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 781,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 781,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 6,51 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 5,21 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 14.000,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 11718.00 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2022 (14000.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
ESPECIALISTA GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,94 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 16,05 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.048,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.048,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.048,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,73 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,99 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
PEÓN ESPECIALIZADO O CRISTALERO/A GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,31 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 14,37 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 939,30 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 939,30 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 939,30 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,83 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,26 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
CONDUCTOR-LIMPIADOR/A GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,96 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 16,05 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.048,80 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.048,80 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.048,80 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,74 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,99 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
LIMPIADOR/A GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,92 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 14,20 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,39 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 927,60 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 927,60 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 927,60 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,73 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,18 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 14.000,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 13914.00 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2022 (14000.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.
OFICIAL GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,94 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 16,05 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 1.048,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.048,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 1.048,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,73 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,99 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
AYUDANTE GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,24 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 14,34 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 937,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 937,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 937,20 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,81 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,25 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
PEÓN GRUPO 4.- PERSONAL OPERARIO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,92 € Salario base diario del anexo. Se percibe en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres gratificaciones de 30 días del art. 26 (verano/julio, Navidad y beneficios).
HORA EXTRA H 14,20 € Columna «€/H. Extra» del anexo. Art. 27: cada hora sobre la jornada ordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a la cuantía del anexo. Máximo 80 horas al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD/TRIENIO M 40,90 € Art. 25: importe fijo por cada trienio, abonado en cada una de las 15 pagas del convenio. El anexo publica dos cuantías: una para la categoría de LIMPIADOR/A y otra para el resto de categorías. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada.
GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO A 927,60 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 927,60 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 927,60 € SAL_BASE*30 Art. 26: treinta días de salario base MÁS antigüedad. El importe que se muestra es solo la parte de salario base (30 × salario base diario) — la antigüedad es individual y se añade con el importe del trienio.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,73 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si las horas nocturnas superan las cuatro, se abona como si toda la jornada hubiera sido nocturna. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la jornada anual, así que aquí se muestra el 25 % del salario base del anexo en su propia unidad (diaria), no el importe por hora.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,18 € estimado SAL_BASE*0.20 20% Art. 40: incremento del 20 % del salario base mientras se realizan trabajos tóxicos, peligrosos o penosos que no hayan sido subsanados. Es la autoridad competente quien determina qué labores lo son. El boletín no publica el importe en euros: se calcula sobre el salario base del anexo.
GARANTÍA SMI A 14.000,00 € estimado Disposición adicional tercera: si el SMI del año supera el salario anual pactado para un grupo profesional, se aplica la cuantía del SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual. El salario base del anexo para esta categoría suma 13914.00 €/año en las 15 pagas del art. 26, por debajo del SMI de 2022 (14000.00 €/año). La comparación se hace SOLO con el salario base: los pluses que se cobran por día efectivo (plus convenio, festivo, domingo…) dependen de los días trabajados y pueden cerrar parte de la diferencia. El reparto del importe garantizado entre conceptos no está publicado y no se inventa.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Cuenca)?

En 2026, el salario base va desde 29,59 € hasta 1.871,30 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026.

  • Ámbito territorial: toda la provincia de Cuenca, con exclusión de cualquier otro convenio del mismo ámbito (art. 1º).
  • Ámbito funcional: todas las empresas cuya actividad sea la limpieza de edificios y locales, aunque no sea su actividad principal (art. 2º).
  • Queda denunciado automáticamente; si no se denuncia con la antelación indicada, se prorroga por períodos anuales (art. 4º).
  • Denunciado el convenio, mantiene íntegramente su vigencia hasta que sea sustituido por otro del mismo ámbito (art. 4º).
  • En lo no regulado se aplica el I Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales (BOE nº 123, de 23 de mayo de 2013), y las definiciones de los grupos profesionales remiten a sus arts. 34 a 37 (disposición final y art. 11º).
  • Las condiciones del convenio son mínimas y obligatorias, y se respetan las condiciones más beneficiosas de cada centro (arts. 5º y 6º).

Jornada de trabajo

La jornada es de 38 horas semanales efectivas para todo el personal.

  • 38 horas semanales efectivas; a tiempo parcial se aplica en proporción a la jornada contratada (art. 18º).
  • 20 minutos diarios para el bocadillo a jornada completa y 10 minutos a media jornada, computados como trabajo efectivo (art. 18º).
  • 30 minutos para comer, como tiempo efectivo de trabajo, para quien tenga que hacer la comida del mediodía en el centro (art. 18º).
  • Quien trabaje el 1 de enero o el 25 de diciembre reduce su jornada en 1 hora, al inicio o al final, según indique la dirección (proporcional si no es jornada completa) (art. 18º).
  • En empresas con servicio de 24 horas, el calendario laboral se negocia con la representación de los trabajadores (art. 18º).
  • Quien trabaje en festivo descansa un día en compensación dentro de la semana siguiente, además de cobrar el plus festivo (art. 19º).
  • Horas extraordinarias: máximo 80 al año, salvo fuerza mayor; son voluntarias y se registran día a día con resumen semanal al trabajador (art. 27º).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, retribuidos con salario base, antigüedad y el promedio del resto de complementos.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas (art. 20º).
  • Se retribuyen con el salario base, la antigüedad y el promedio del resto de complementos o pluses percibidos de forma ordinaria en los seis meses anteriores al disfrute, excluidas las horas extraordinarias (art. 20º).
  • Hace falta un año de servicio; en otro caso se prorratea entre el alta y el 31 de diciembre siguiente (art. 20º).
  • El período de disfrute es de junio a septiembre, salvo que sea el de mayor productividad de la empresa (art. 20º).
  • El calendario se fija en el primer trimestre del año y se comunica por escrito con dos meses de antelación (art. 20º).
  • Quien tenga hijos en edad escolar tiene preferencia para hacerlas coincidir con las vacaciones escolares (art. 20º).
  • No comienzan en festivo, domingo ni día de descanso, salvo cierre vacacional del centro (art. 20º).
  • Tres días retribuidos de asuntos propios al año, con 72 horas de preaviso y seis meses de permanencia; no los pueden disfrutar a la vez más del 15 % de la plantilla ni usarse en puentes (art. 44º).
  • Los días 24 y 31 de diciembre son de descanso remunerado, disfrutados por mitades de plantilla; quien trabaje uno o los dos a media jornada gana un día más de asuntos propios (art. 45º).

Antigüedad

Un importe fijo por cada trienio, distinto para la categoría de limpiador/a y para el resto.

  • Se abona por cada trienio y en cada una de las pagas del convenio (art. 25º).
  • Limpiador/a: 40,39 € en 2022, 41,60 € en 2023, 42,85 € en 2024, 44,35 € en 2025 y 45,90 € en 2026.
  • Resto de categorías: 40,90 € en 2022, 42,13 € en 2023, 43,39 € en 2024, 44,91 € en 2025 y 46,48 € en 2026.
  • Los incrementos anuales son los mismos que los del salario base: 3 % en 2023 y 2024, y 3,5 % en 2025 y 2026 (art. 25º).
  • A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada real efectivamente trabajada (art. 25º).
  • El período de prueba computa a efectos de antigüedad una vez superado (art. 14º).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa el 100 % del salario en todas las bajas; lo que cambia es desde qué día.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: complemento que garantiza el 100 % del salario desde el TERCER día de la baja (art. 41º).
  • Accidente laboral y enfermedad profesional: 100 % del salario desde el PRIMER día de la baja (art. 41º).
  • Baja común que requiera hospitalización: 100 % del salario desde el PRIMER día de la baja (art. 41º).
  • El convenio no fija tope de días ni de meses para el complemento.

Gratificaciones extraordinarias

Tres gratificaciones al año de treinta días de salario base más antigüedad cada una.

  • Gratificación de verano o julio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga en la primera quincena de julio (art. 26º).
  • Gratificación de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga en la primera quincena de diciembre (art. 26º).
  • Gratificación de beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente (art. 26º).
  • Cada una es de treinta días de salario base más antigüedad (art. 26º).
  • La gratificación de beneficios puede prorratearse durante el año en las empresas que ya lo vinieran haciendo o que lo acuerden con la representación de los trabajadores (art. 26º).
  • El pago de haberes se hace dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes al fin de mes; el retraso conlleva un 10 % de penalización sobre el total de retribuciones del mes vencido (art. 24º).
  • A petición del interesado, la empresa concede el día 15 de cada mes un anticipo de hasta el 90 % del salario ya devengado (art. 37º).

Subidas salariales pactadas

El convenio publica tabla propia para los cinco años de vigencia, con estos incrementos.

  • 2022: sin incremento; se aplican las tablas salariales de 2021 (art. 23º).
  • 2023: 3 % sobre las tablas anteriores, con efectos de 1 de enero de 2023 (art. 23º).
  • 2024: 3 % con efectos de 1 de enero de 2024 (art. 23º).
  • 2025: 3,50 % con efectos de 1 de enero de 2025 (art. 23º).
  • 2026: 3,50 % con efectos de 1 de enero de 2026 (art. 23º).
  • Los mismos porcentajes se aplican a la antigüedad, al plus festivo, al plus domingo, a las dietas, al kilometraje y a la compensación de ropa de trabajo (arts. 25º y 29º a 35º).
  • El plus hospitalario se revaloriza anualmente en el mismo porcentaje que el salario base (art. 32º).
  • El convenio no pacta ninguna cláusula de revisión por IPC ni garantía salarial ligada a la inflación.
  • Si el SMI del año supera el salario anual pactado de un grupo profesional, se aplica el SMI, salvo que la persona trabajadora tenga retribuciones superiores en su conjunto y cómputo anual (disposición adicional tercera).

Otras mejoras y ayudas

Además de los pluses tabulados, el convenio reconoce estas mejoras sociales.

  • Ayuda por fallecimiento: la empresa abona a los beneficiarios una mensualidad del salario real que viniera percibiendo la persona fallecida, con independencia de lo que corresponda por ley (art. 43º).
  • Compensación de 30 € por una sola vez a quien deba cambiar de centro por reducción objetiva de la plantilla, respetando sus condiciones laborales (art. 16º).
  • El convenio NO establece seguro colectivo de vida ni de accidentes.
  • Ropa de trabajo: dos uniformes al año como mínimo, ropa de abrigo para trabajos en exteriores y un par de zapatos al año para quien haga 4 horas diarias o supere las 20 semanales (un par cada dos años para el resto) (art. 35º).
  • Reconocimiento médico completo anual, y semestral para quien realice trabajo tóxico o penoso (art. 49º).
  • Licencias médicas retribuidas: las necesarias para el especialista de la Seguridad Social, 12 horas anuales para el médico de cabecera y 12 horas anuales para consulta pediátrica (art. 21º).
  • Excedencia por enfermedad grave de familiar a cargo de hasta cuatro meses, computable a efectos de antigüedad y con reincorporación al mismo puesto (art. 22º).
  • Excedencia especial por mejora de empleo, con reserva expresa del puesto de trabajo durante la duración del contrato de mejora (art. 22º).
  • Jubilación parcial con contrato de relevo a los 65 años, o a los 63 con 36 años y medio cotizados (art. 39º).

Subrogación al cambiar la contrata

Cuando cambia el adjudicatario del servicio, la empresa entrante se queda con la plantilla adscrita a la contrata.

  • Opera en toda finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de contrata, y también en la reversión del servicio a una administración pública (art. 12º).
  • Antigüedad mínima exigida: cuatro meses en la contrata, sea cual sea la modalidad de contrato (art. 12º).
  • Incluye a quien tenga reserva de puesto (IT, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente sujeta a revisión), a los interinos que los sustituyan y a las altas por ampliación de contrata o cobertura de vacantes fijas en los cuatro meses anteriores (art. 12º).
  • Quedan fuera los socios cooperativistas que no sean socios trabajadores y los autónomos, aunque prestaran servicio en el centro (art. 12º).
  • Documentación a entregar por la saliente: relación de personal en hoja de cálculo, contratos, seis últimas nóminas, TC-2 de los seis últimos meses, partes de IT, documentos de liquidación firmados y certificado de estar al corriente con la Seguridad Social (art. 12º y anexo I).
  • Plazo de entrega: entre cinco y quince días naturales desde la comunicación del cambio de adjudicación, que debe hacerse con al menos tres días hábiles de antelación al inicio del servicio (art. 12º).
  • La falta de entrega en plazo faculta a la entrante para reclamar a la saliente los daños y perjuicios causados (art. 12º).
  • No opera en la primera limpieza sin contrato de mantenimiento, ni en una primera contrata de servicio continuado que no haya durado cuatro meses (art. 12º).
  • Si el cliente rescinde para hacerlo con personal propio y vuelve a contratar el servicio dentro de un año, la nueva adjudicataria debe incorporar a esa plantilla; si lo hace con personal propio de nueva contratación, queda obligado a incorporarla él (art. 12º).
  • La subrogación se mantiene aunque el servicio se reduzca en la nueva adjudicación, y opera igual en divisiones y agrupaciones de contratas (art. 12º).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio: NO obliga a contratar póliza colectiva de vida ni de accidentes. Lo más parecido es la ayuda por fallecimiento del art. 43º, que es un pago DIRECTO de la empresa a los beneficiarios (una mensualidad del salario real), no un seguro.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 12º (Adscripción del personal) y anexo I): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses en la contrata, sea cual sea su modalidad de contrato.
  • Personal con derecho a reserva de puesto (IT, excedencia con reserva del mismo puesto, vacaciones, permisos, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas) que cumpla los cuatro meses.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguno de los anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por ampliación del contrato con el cliente en los cuatro meses anteriores a la finalización de la contrata.
  • Personal de nuevo ingreso que haya ocupado puestos fijos por vacantes definitivas producidas en los cuatro meses anteriores, si acredita incorporación simultánea al centro y a la empresa.
  • Personal de una primera contrata de servicio continuado que haya durado al menos cuatro meses.
  • Socios cooperativistas que tengan la condición de socios trabajadores, solo en esa condición.

Quién queda fuera:

  • Socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores.
  • Trabajadores autónomos, aunque vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata.
  • Servicios de carácter eventual, de acondicionamiento o mantenimiento provisional para la puesta en marcha de locales nuevos o reformados, y primeras limpiezas.
  • Contratista que realice la primera limpieza sin haber suscrito contrato de mantenimiento.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de personal en hoja de cálculo con nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, días de asuntos propios disfrutados, otras licencias retribuidas y sus modificaciones en los seis meses anteriores, modalidad de contratación, período de mandato sindical y fecha de disfrute de vacaciones.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado, o documentación que acredite la vinculación laboral con la empresa y la contrata.
  • Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales.
  • Fotocopia de los TC-2 de cotización de los seis últimos meses.
  • Parte de IT y/o de confirmación del personal en esa situación.
  • Documentos diligenciados por cada trabajador acreditando que ha recibido de la saliente su liquidación de partes proporcionales, en poder de la entrante en la fecha de inicio del servicio.
  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que la persona trabajadora disfrutara en la empresa saliente.
  • La jornada adscrita al servicio hasta ese momento, aunque el servicio se haya reducido en la nueva adjudicación.
  • El disfrute de las vacaciones reglamentarias del calendario vacacional, con abono proporcional por cada empresa.

El plazo de entrega de documentación es de un mínimo de cinco y un máximo de quince días naturales desde la comunicación del cambio de adjudicación; esa comunicación debe producirse con un mínimo de tres días hábiles antes del inicio efectivo del servicio. La falta de entrega en plazo y forma faculta a la entrante para exigir a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios causados.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 203/2023, de 17/03/2023

Convenio colectivo aplicable a la limpieza prestada dentro de una contrata ferroviaria · Sentencia firme: ya no cabe recurso

Resuelve qué convenio se aplica a una trabajadora de limpieza que presta servicios para una empresa de limpieza en una contrata ferroviaria y en otro organismo: el XXI Convenio Colectivo de contratas ferroviarias o el convenio de limpieza de edificios y locales de Cuenca. Es una sentencia de delimitación de ámbito: no fija ni modifica ningún importe de este convenio. Al ser del Tribunal Supremo en unificación de doctrina, es firme.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 963/2023 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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