| PLUS CONVENIO | E | 3,74 € | Art. 28: plus salarial proporcional a la jornada realizada, por día efectivo de trabajo. ⚠ El anexo imprime 3,73 € para 2024 y el art. 28 pacta 3,74 €; se publica el importe del articulado (ver notas generales). |
| PLUS FESTIVO | E | 13,87 € | Art. 29: complemento por cada uno de los 14 días festivos anuales trabajados, además de lo previsto en la legislación vigente. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada. |
| PLUS DOMINGO | E | 7,65 € | Art. 29: complemento por cada domingo efectivamente trabajado. A jornada inferior a la completa se devenga en proporción a la jornada realmente trabajada. |
| PLUS HOSPITALARIO | E | 3,70 € | Art. 32: por día efectivo de trabajo, para quien preste servicios en centros hospitalarios adscritos a la Sanidad Pública. Es incompatible con cualquier otro complemento personal o de puesto (salvo la antigüedad); si la suma diaria de esos complementos fuera menor, se abona la diferencia hasta esta cuantía. Se revaloriza cada año en el mismo porcentaje que el salario base. |
| DIETA POR UNA COMIDA | E | 16,73 € | Art. 30: cuando la persona trabajadora tenga que comer fuera de casa. |
| DIETA POR DOS COMIDAS | E | 33,44 € | Art. 30: cuando la persona trabajadora tenga que realizar dos comidas fuera. El catálogo no tiene un código propio para la dieta de dos comidas sin pernocta: se usa el de dieta por desplazamiento, dentro de la misma familia. |
| DIETA COMPLETA | E | 61,89 € | Art. 30: dieta completa por desplazamiento. |
| PLUS KILOMETRAJE | H | 0,36 € | Art. 31: por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, cuando la empresa no proporcione medios de desplazamiento y el centro esté a más de 2 km del casco urbano de la localidad de contratación. No procede si la persona trabajadora cambia de localidad de residencia después de iniciada la relación laboral; se respeta a quien ya lo viniera percibiendo. |
| ROPA DE TRABAJO | E | 0,81 € | Art. 35: compensación por día de trabajo cuando la empresa NO entrega los uniformes (dos al año como mínimo, más ropa de abrigo para exteriores y un par de zapatos al año para quien haga 4 horas diarias o supere las 20 semanales). |
| COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE CENTRO | E | 30,00 € | Art. 16: cuando la plantilla de un centro se ve objetivamente reducida y hay que destinar a la persona trabajadora a otro centro, se abona POR UNA SOLA VEZ en concepto de compensación por el cambio, respetando sus condiciones laborales. El convenio publica esta cuantía sin cláusula de revalorización, así que es la misma en los cinco años de vigencia. |
| AYUDA POR FALLECIMIENTO | E | — | BRUTO 100% Art. 43: al fallecer una persona trabajadora, la empresa abona a sus beneficiarios UNA MENSUALIDAD del salario real que viniera percibiendo, con independencia de lo que corresponda por ley. Depende del salario individual, así que el convenio no publica un importe: no se calcula ninguno. |
| PENALIZACIÓN POR DEMORA EN EL PAGO DE HABERES | E | — | BRUTO*0.10 10% Art. 24: el pago se hace dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes a la finalización del mes; el retraso conlleva un 10 % de penalización por demora sobre el total de retribuciones del mes vencido. Depende del bruto individual del mes, así que no se publica un importe. |