Convenio colectivo · REGCON 44000365011989

Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Teruel

Teruel Limpieza de edificios y locales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Teruel nº 36, de 20 de febrero de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tablas salariales 2026 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 30,26 € Art. 9.6: complemento por antigüedad en trienios. Se computa desde el inicio de la prestación de servicios, contando también las licencias retribuidas, la IT y la excedencia por cargo público o sindical. ⚠ DISCREPANCIA del boletín: el anexo publica 30.26 € y el articulado 30.25 €. Se recoge el del ANEXO, que es la tabla salarial oficial y el que resulta de encadenar los porcentajes redondeando; el articulado los trunca.
PLUS DE CENTROS SANITARIOS M 116,76 € Art. 9.3: plus mensual para quien preste servicios en centros sanitarios, mutuas, clínicas privadas o similares, es decir, cualquier centro sanitario NO dependiente del Servicio Aragonés de la Salud. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE LIMPIEZA INDUSTRIAL M 116,76 € Art. 9.4: plus mensual para quien preste servicios en limpieza industrial. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE DOMINGO O FESTIVO E 20,25 € Art. 9.2: por jornada trabajada en domingo o festivo y por cada uno de ellos. Las noches del 24 y 31 de diciembre y del 5 de enero tienen el mismo tratamiento retributivo que los festivos. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE FESTIVO ESPECIAL (25 DE DICIEMBRE, 1 Y 6 DE ENERO) E 71,49 € Art. 9.2: para quien preste servicios los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero. NO es acumulable con el plus de domingos y festivos. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MENSUAL) M 155,72 € Art. 9.7: con carácter excepcional, cuando el trabajo se desarrolle en esas situaciones de forma habitual y así esté reconocido, y mientras se desempeñe efectivamente. El convenio publica las tres unidades: 155.72 €/mes, 7.46 €/día o 0.99 € por hora trabajada. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (POR HORA) H 0,99 € Art. 9.7: la misma retribución del plus anterior, en su modalidad por hora trabajada. El convenio publica también la diaria (7.46 €/día). Importe común a todas las categorías.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,12 € Art. 19: el precio se negocia en cada empresa; esta es la cuantía MÍNIMA del convenio. Alternativa: compensarla con al menos una hora y quince minutos de descanso retribuido, acumulables hasta completar jornadas. Importe común a todas las categorías.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 12,01 € Art. 19: cuantía mínima de la hora extraordinaria festiva. Importe común a todas las categorías.
DIETA COMPLETA (PENSIÓN COMPLETA) D 62,28 € Art. 10: contraprestación diaria por los gastos de manutención y alojamiento en comisión de servicios, entendida como el cometido que deba desempeñarse fuera del término municipal del centro de trabajo. Importe común a todas las categorías.
MEDIA DIETA D 31,13 € Art. 10. Importe común a todas las categorías.
DIETA POR COMIDA E 16,31 € Art. 10. Importe común a todas las categorías.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 10.5: cuando se destine a la persona fuera de su localidad de trabajo y deba usar vehículo propio, siempre que no exista posibilidad de usar transporte público. Se mantiene invariable durante toda la vigencia del convenio.
SEGURO POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE A 17.531,22 € Art. 23: las empresas formalizan una póliza a favor de la persona trabajadora o de sus herederos. Cubre la muerte y la invalidez permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y TAMBIÉN las derivadas de accidente durante las 24 horas del día, sea o no laboral. Cuantía invariable durante la vigencia. Importe común a todas las categorías.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.163,42 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 806,12 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (16.287.88 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094 €): faltan 806.12 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 16.287,88 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,47 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.163,42 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.163,42 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.109,03 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 1.567,58 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (15.526.42 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094 €): faltan 1.567.58 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 15.526,42 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,94 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.109,03 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.109,03 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
ENCARGADO GENERAL GRUPO PROFESIONAL III MANDOS INTERMEDIOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.234,55 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
SALARIO ANUAL A 17.283,70 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 12,18 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.234,55 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.234,55 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
ENCARGADO ZONA O SECTOR GRUPO PROFESIONAL III MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.163,42 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 806,12 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (16.287.88 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094 €): faltan 806.12 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 16.287,88 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,47 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.163,42 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.163,42 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
ENCARGADO DE GRUPO O EDIFICIO GRUPO PROFESIONAL III MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.163,42 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 806,12 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (16.287.88 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094 €): faltan 806.12 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 16.287,88 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,47 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.163,42 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.163,42 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
RESPONSABLE DE EQUIPO GRUPO PROFESIONAL III MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,40 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 1.072,40 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (16.021.60 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094 €): faltan 1.072.40 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 16.021,60 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,29 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.144,40 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.144,40 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
CONDUCTOR-LIMPIADOR GRUPO PROFESIONAL IV PERSONAL OPERARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.161,19 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 837,34 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (16.256.66 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094 €): faltan 837.34 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 16.256,66 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,45 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.161,19 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.161,19 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL IV PERSONAL OPERARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.109,03 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 1.567,58 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (15.526.42 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094 €): faltan 1.567.58 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 15.526,42 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,94 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.109,03 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.109,03 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
PEÓN ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL IV PERSONAL OPERARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.081,64 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 1.951,04 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (15.142.96 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094 €): faltan 1.951.04 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 15.142,96 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,67 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.081,64 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.081,64 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
LIMPIADOR Y PEÓN GRUPO PROFESIONAL IV PERSONAL OPERARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.054,25 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 2.334,50 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (14.759.50 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094 €): faltan 2.334.50 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 14.759,50 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,40 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.054,25 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.054,25 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
Tablas salariales 2025 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 29,38 € Art. 9.6: complemento por antigüedad en trienios. Se computa desde el inicio de la prestación de servicios, contando también las licencias retribuidas, la IT y la excedencia por cargo público o sindical. ⚠ DISCREPANCIA del boletín: el anexo publica 29.38 € y el articulado 29.37 €. Se recoge el del ANEXO, que es la tabla salarial oficial y el que resulta de encadenar los porcentajes redondeando; el articulado los trunca.
PLUS DE CENTROS SANITARIOS M 113,36 € Art. 9.3: plus mensual para quien preste servicios en centros sanitarios, mutuas, clínicas privadas o similares, es decir, cualquier centro sanitario NO dependiente del Servicio Aragonés de la Salud. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE LIMPIEZA INDUSTRIAL M 113,36 € Art. 9.4: plus mensual para quien preste servicios en limpieza industrial. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE DOMINGO O FESTIVO E 19,66 € Art. 9.2: por jornada trabajada en domingo o festivo y por cada uno de ellos. Las noches del 24 y 31 de diciembre y del 5 de enero tienen el mismo tratamiento retributivo que los festivos. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE FESTIVO ESPECIAL (25 DE DICIEMBRE, 1 Y 6 DE ENERO) E 69,40 € Art. 9.2: para quien preste servicios los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero. NO es acumulable con el plus de domingos y festivos. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MENSUAL) M 151,18 € Art. 9.7: con carácter excepcional, cuando el trabajo se desarrolle en esas situaciones de forma habitual y así esté reconocido, y mientras se desempeñe efectivamente. El convenio publica las tres unidades: 151.18 €/mes, 7.24 €/día o 0.96 € por hora trabajada. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (POR HORA) H 0,96 € Art. 9.7: la misma retribución del plus anterior, en su modalidad por hora trabajada. El convenio publica también la diaria (7.24 €/día). Importe común a todas las categorías.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,86 € Art. 19: el precio se negocia en cada empresa; esta es la cuantía MÍNIMA del convenio. Alternativa: compensarla con al menos una hora y quince minutos de descanso retribuido, acumulables hasta completar jornadas. Importe común a todas las categorías.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,66 € Art. 19: cuantía mínima de la hora extraordinaria festiva. Importe común a todas las categorías.
DIETA COMPLETA (PENSIÓN COMPLETA) D 60,46 € Art. 10: contraprestación diaria por los gastos de manutención y alojamiento en comisión de servicios, entendida como el cometido que deba desempeñarse fuera del término municipal del centro de trabajo. Importe común a todas las categorías.
MEDIA DIETA D 30,23 € Art. 10. Importe común a todas las categorías.
DIETA POR COMIDA E 15,84 € Art. 10. Importe común a todas las categorías.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 10.5: cuando se destine a la persona fuera de su localidad de trabajo y deba usar vehículo propio, siempre que no exista posibilidad de usar transporte público. Se mantiene invariable durante toda la vigencia del convenio.
SEGURO POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE A 17.531,22 € Art. 23: las empresas formalizan una póliza a favor de la persona trabajadora o de sus herederos. Cubre la muerte y la invalidez permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y TAMBIÉN las derivadas de accidente durante las 24 horas del día, sea o no laboral. Cuantía invariable durante la vigencia. Importe común a todas las categorías.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.129,53 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 762,58 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (15.813.42 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576 €): faltan 762.58 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 15.813,42 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,14 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.129,53 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.129,53 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.076,73 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 1.501,78 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (15.074.22 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576 €): faltan 1.501.78 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 15.074,22 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,62 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.076,73 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.076,73 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
ENCARGADO GENERAL GRUPO PROFESIONAL III MANDOS INTERMEDIOS 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.198,59 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
SALARIO ANUAL A 16.780,26 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,82 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.198,59 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.198,59 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
ENCARGADO ZONA O SECTOR GRUPO PROFESIONAL III MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.129,53 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 762,58 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (15.813.42 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576 €): faltan 762.58 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 15.813,42 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,14 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.129,53 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.129,53 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
ENCARGADO DE GRUPO O EDIFICIO GRUPO PROFESIONAL III MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.129,53 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 762,58 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (15.813.42 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576 €): faltan 762.58 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 15.813,42 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,14 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.129,53 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.129,53 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
RESPONSABLE DE EQUIPO GRUPO PROFESIONAL III MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.111,07 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 1.021,02 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (15.554.98 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576 €): faltan 1.021.02 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 15.554,98 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,96 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.111,07 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.111,07 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
CONDUCTOR-LIMPIADOR GRUPO PROFESIONAL IV PERSONAL OPERARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.127,37 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 792,82 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (15.783.18 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576 €): faltan 792.82 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 15.783,18 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,12 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.127,37 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.127,37 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL IV PERSONAL OPERARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.076,73 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 1.501,78 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (15.074.22 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576 €): faltan 1.501.78 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 15.074,22 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,62 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.076,73 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.076,73 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
PEÓN ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL IV PERSONAL OPERARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,14 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 1.874,04 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (14.701.96 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576 €): faltan 1.874.04 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 14.701,96 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,36 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.050,14 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.050,14 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
LIMPIADOR Y PEÓN GRUPO PROFESIONAL IV PERSONAL OPERARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.023,54 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 2.246,44 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (14.329.56 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576 €): faltan 2.246.44 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 14.329,56 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,10 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.023,54 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.023,54 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
Tablas salariales 2024 (+2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 28,52 € Art. 9.6: complemento por antigüedad en trienios. Se computa desde el inicio de la prestación de servicios, contando también las licencias retribuidas, la IT y la excedencia por cargo público o sindical. ⚠ DISCREPANCIA del boletín: el anexo publica 28.52 € y el articulado 28.51 €. Se recoge el del ANEXO, que es la tabla salarial oficial y el que resulta de encadenar los porcentajes redondeando; el articulado los trunca.
PLUS DE CENTROS SANITARIOS M 110,06 € Art. 9.3: plus mensual para quien preste servicios en centros sanitarios, mutuas, clínicas privadas o similares, es decir, cualquier centro sanitario NO dependiente del Servicio Aragonés de la Salud. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE LIMPIEZA INDUSTRIAL M 110,06 € Art. 9.4: plus mensual para quien preste servicios en limpieza industrial. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE DOMINGO O FESTIVO E 19,09 € Art. 9.2: por jornada trabajada en domingo o festivo y por cada uno de ellos. Las noches del 24 y 31 de diciembre y del 5 de enero tienen el mismo tratamiento retributivo que los festivos. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE FESTIVO ESPECIAL (25 DE DICIEMBRE, 1 Y 6 DE ENERO) E 67,38 € Art. 9.2: para quien preste servicios los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero. NO es acumulable con el plus de domingos y festivos. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MENSUAL) M 146,78 € Art. 9.7: con carácter excepcional, cuando el trabajo se desarrolle en esas situaciones de forma habitual y así esté reconocido, y mientras se desempeñe efectivamente. El convenio publica las tres unidades: 146.78 €/mes, 7.02 €/día o 0.93 € por hora trabajada. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (POR HORA) H 0,93 € Art. 9.7: la misma retribución del plus anterior, en su modalidad por hora trabajada. El convenio publica también la diaria (7.02 €/día). Importe común a todas las categorías.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,60 € Art. 19: el precio se negocia en cada empresa; esta es la cuantía MÍNIMA del convenio. Alternativa: compensarla con al menos una hora y quince minutos de descanso retribuido, acumulables hasta completar jornadas. Importe común a todas las categorías.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 11,32 € Art. 19: cuantía mínima de la hora extraordinaria festiva. Importe común a todas las categorías.
DIETA COMPLETA (PENSIÓN COMPLETA) D 58,70 € Art. 10: contraprestación diaria por los gastos de manutención y alojamiento en comisión de servicios, entendida como el cometido que deba desempeñarse fuera del término municipal del centro de trabajo. Importe común a todas las categorías.
MEDIA DIETA D 29,35 € Art. 10. Importe común a todas las categorías.
DIETA POR COMIDA E 15,37 € Art. 10. Importe común a todas las categorías.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 10.5: cuando se destine a la persona fuera de su localidad de trabajo y deba usar vehículo propio, siempre que no exista posibilidad de usar transporte público. Se mantiene invariable durante toda la vigencia del convenio.
SEGURO POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE A 17.531,22 € Art. 23: las empresas formalizan una póliza a favor de la persona trabajadora o de sus herederos. Cubre la muerte y la invalidez permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y TAMBIÉN las derivadas de accidente durante las 24 horas del día, sea o no laboral. Cuantía invariable durante la vigencia. Importe común a todas las categorías.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.096,63 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 523,18 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (15.352.82 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15.876 €): faltan 523.18 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 15.352,82 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,82 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.096,63 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.096,63 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.045,37 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 1.240,82 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (14.635.18 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15.876 €): faltan 1.240.82 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 14.635,18 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,31 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.045,37 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.045,37 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
ENCARGADO GENERAL GRUPO PROFESIONAL III MANDOS INTERMEDIOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.163,68 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
SALARIO ANUAL A 16.291,52 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,48 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.163,68 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.163,68 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
ENCARGADO ZONA O SECTOR GRUPO PROFESIONAL III MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.096,63 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 523,18 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (15.352.82 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15.876 €): faltan 523.18 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 15.352,82 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,82 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.096,63 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.096,63 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
ENCARGADO DE GRUPO O EDIFICIO GRUPO PROFESIONAL III MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.096,63 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 523,18 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (15.352.82 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15.876 €): faltan 523.18 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 15.352,82 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,82 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.096,63 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.096,63 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
RESPONSABLE DE EQUIPO GRUPO PROFESIONAL III MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.078,71 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 774,06 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (15.101.94 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15.876 €): faltan 774.06 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 15.101,94 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,64 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.078,71 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.078,71 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
CONDUCTOR-LIMPIADOR GRUPO PROFESIONAL IV PERSONAL OPERARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.094,53 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 552,58 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (15.323.42 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15.876 €): faltan 552.58 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 15.323,42 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,80 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.094,53 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.094,53 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL IV PERSONAL OPERARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.045,37 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 1.240,82 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (14.635.18 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15.876 €): faltan 1.240.82 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 14.635,18 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,31 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.045,37 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.045,37 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
PEÓN ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL IV PERSONAL OPERARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.019,55 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 1.602,30 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (14.273.70 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15.876 €): faltan 1.602.30 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 14.273,70 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,06 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.019,55 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.019,55 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
LIMPIADOR Y PEÓN GRUPO PROFESIONAL IV PERSONAL OPERARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 993,73 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 1.963,78 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (13.912.22 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15.876 €): faltan 1.963.78 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 13.912,22 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,80 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 993,73 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 993,73 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
Tablas salariales 2023 (+2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 27,27 € Art. 9.6: complemento por antigüedad en trienios. Se computa desde el inicio de la prestación de servicios, contando también las licencias retribuidas, la IT y la excedencia por cargo público o sindical.
PLUS DE CENTROS SANITARIOS M 105,27 € Art. 9.3: plus mensual para quien preste servicios en centros sanitarios, mutuas, clínicas privadas o similares, es decir, cualquier centro sanitario NO dependiente del Servicio Aragonés de la Salud. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE LIMPIEZA INDUSTRIAL M 105,27 € Art. 9.4: plus mensual para quien preste servicios en limpieza industrial. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE DOMINGO O FESTIVO E 18,26 € Art. 9.2: por jornada trabajada en domingo o festivo y por cada uno de ellos. Las noches del 24 y 31 de diciembre y del 5 de enero tienen el mismo tratamiento retributivo que los festivos. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE FESTIVO ESPECIAL (25 DE DICIEMBRE, 1 Y 6 DE ENERO) E 64,45 € Art. 9.2: para quien preste servicios los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero. NO es acumulable con el plus de domingos y festivos. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MENSUAL) M 140,39 € Art. 9.7: con carácter excepcional, cuando el trabajo se desarrolle en esas situaciones de forma habitual y así esté reconocido, y mientras se desempeñe efectivamente. El convenio publica las tres unidades: 140.39 €/mes, 6.72 €/día o 0.89 € por hora trabajada. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (POR HORA) H 0,89 € Art. 9.7: la misma retribución del plus anterior, en su modalidad por hora trabajada. El convenio publica también la diaria (6.72 €/día). Importe común a todas las categorías.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,23 € Art. 19: el precio se negocia en cada empresa; esta es la cuantía MÍNIMA del convenio. Alternativa: compensarla con al menos una hora y quince minutos de descanso retribuido, acumulables hasta completar jornadas. Importe común a todas las categorías.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 10,83 € Art. 19: cuantía mínima de la hora extraordinaria festiva. Importe común a todas las categorías.
DIETA COMPLETA (PENSIÓN COMPLETA) D 56,15 € Art. 10: contraprestación diaria por los gastos de manutención y alojamiento en comisión de servicios, entendida como el cometido que deba desempeñarse fuera del término municipal del centro de trabajo. Importe común a todas las categorías.
MEDIA DIETA D 28,07 € Art. 10. Importe común a todas las categorías.
DIETA POR COMIDA E 14,70 € Art. 10. Importe común a todas las categorías.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 10.5: cuando se destine a la persona fuera de su localidad de trabajo y deba usar vehículo propio, siempre que no exista posibilidad de usar transporte público. Se mantiene invariable durante toda la vigencia del convenio.
SEGURO POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE A 17.531,22 € Art. 23: las empresas formalizan una póliza a favor de la persona trabajadora o de sus herederos. Cubre la muerte y la invalidez permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y TAMBIÉN las derivadas de accidente durante las 24 horas del día, sea o no laboral. Cuantía invariable durante la vigencia. Importe común a todas las categorías.
PAGA DE FIRMA DEL CONVENIO A 100,00 € Art. 8: paga de firma de convenio NO consolidable de 100 € brutos para todo el personal del sector a jornada completa, en proporción a su jornada y al tiempo trabajado durante 2023. El incremento del 2 % de 2023 no devengó atrasos: sirvió solo de base para calcular la tabla de 2024.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.069,88 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 141,68 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (14.978.32 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15.120 €): faltan 141.68 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 14.978,32 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,55 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.069,88 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.069,88 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.019,87 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 841,82 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (14.278.18 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15.120 €): faltan 841.82 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 14.278,18 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,06 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.019,87 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.019,87 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
ENCARGADO GENERAL GRUPO PROFESIONAL III MANDOS INTERMEDIOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.135,30 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
SALARIO ANUAL A 15.894,20 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,20 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.135,30 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.135,30 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
ENCARGADO ZONA O SECTOR GRUPO PROFESIONAL III MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.069,88 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 141,68 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (14.978.32 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15.120 €): faltan 141.68 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 14.978,32 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,55 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.069,88 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.069,88 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
ENCARGADO DE GRUPO O EDIFICIO GRUPO PROFESIONAL III MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.069,88 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 141,68 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (14.978.32 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15.120 €): faltan 141.68 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 14.978,32 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,55 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.069,88 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.069,88 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
RESPONSABLE DE EQUIPO GRUPO PROFESIONAL III MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.052,40 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 386,40 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (14.733.60 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15.120 €): faltan 386.40 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 14.733,60 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,38 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.052,40 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.052,40 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
CONDUCTOR-LIMPIADOR GRUPO PROFESIONAL IV PERSONAL OPERARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.067,83 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 170,38 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (14.949.62 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15.120 €): faltan 170.38 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 14.949,62 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,53 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.067,83 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.067,83 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL IV PERSONAL OPERARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.019,87 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 841,82 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (14.278.18 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15.120 €): faltan 841.82 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 14.278,18 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,06 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.019,87 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.019,87 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
PEÓN ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL IV PERSONAL OPERARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 994,68 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 1.194,48 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (13.925.52 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15.120 €): faltan 1.194.48 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 13.925,52 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,81 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 994,68 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 994,68 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
LIMPIADOR Y PEÓN GRUPO PROFESIONAL IV PERSONAL OPERARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 969,49 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 1.547,14 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (13.572.86 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15.120 €): faltan 1.547.14 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 13.572,86 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,56 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 969,49 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 969,49 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
Tablas salariales 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 27,27 € Art. 9.6: complemento por antigüedad en trienios. Se computa desde el inicio de la prestación de servicios, contando también las licencias retribuidas, la IT y la excedencia por cargo público o sindical.
PLUS DE CENTROS SANITARIOS M 105,27 € Art. 9.3: plus mensual para quien preste servicios en centros sanitarios, mutuas, clínicas privadas o similares, es decir, cualquier centro sanitario NO dependiente del Servicio Aragonés de la Salud. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE LIMPIEZA INDUSTRIAL M 105,27 € Art. 9.4: plus mensual para quien preste servicios en limpieza industrial. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE DOMINGO O FESTIVO E 18,26 € Art. 9.2: por jornada trabajada en domingo o festivo y por cada uno de ellos. Las noches del 24 y 31 de diciembre y del 5 de enero tienen el mismo tratamiento retributivo que los festivos. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE FESTIVO ESPECIAL (25 DE DICIEMBRE, 1 Y 6 DE ENERO) E 64,45 € Art. 9.2: para quien preste servicios los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero. NO es acumulable con el plus de domingos y festivos. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MENSUAL) M 140,39 € Art. 9.7: con carácter excepcional, cuando el trabajo se desarrolle en esas situaciones de forma habitual y así esté reconocido, y mientras se desempeñe efectivamente. El convenio publica las tres unidades: 140.39 €/mes, 6.72 €/día o 0.89 € por hora trabajada. Importe común a todas las categorías.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (POR HORA) H 0,89 € Art. 9.7: la misma retribución del plus anterior, en su modalidad por hora trabajada. El convenio publica también la diaria (6.72 €/día). Importe común a todas las categorías.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,23 € Art. 19: el precio se negocia en cada empresa; esta es la cuantía MÍNIMA del convenio. Alternativa: compensarla con al menos una hora y quince minutos de descanso retribuido, acumulables hasta completar jornadas. Importe común a todas las categorías.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 10,83 € Art. 19: cuantía mínima de la hora extraordinaria festiva. Importe común a todas las categorías.
DIETA COMPLETA (PENSIÓN COMPLETA) D 56,15 € Art. 10: contraprestación diaria por los gastos de manutención y alojamiento en comisión de servicios, entendida como el cometido que deba desempeñarse fuera del término municipal del centro de trabajo. Importe común a todas las categorías.
MEDIA DIETA D 28,07 € Art. 10. Importe común a todas las categorías.
DIETA POR COMIDA E 14,70 € Art. 10. Importe común a todas las categorías.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 10.5: cuando se destine a la persona fuera de su localidad de trabajo y deba usar vehículo propio, siempre que no exista posibilidad de usar transporte público. Se mantiene invariable durante toda la vigencia del convenio.
SEGURO POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE A 17.531,22 € Art. 23: las empresas formalizan una póliza a favor de la persona trabajadora o de sus herederos. Cubre la muerte y la invalidez permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y TAMBIÉN las derivadas de accidente durante las 24 horas del día, sea o no laboral. Cuantía invariable durante la vigencia. Importe común a todas las categorías.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.048,90 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
SALARIO ANUAL A 14.684,60 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,35 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.048,90 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,90 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO II PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 999,87 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 1,82 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (13.998.18 €) queda por debajo del SMI de 2022 (14.000 €): faltan 1.82 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 13.998,18 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,86 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 999,87 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 999,87 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
ENCARGADO GENERAL GRUPO PROFESIONAL III MANDOS INTERMEDIOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,04 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
SALARIO ANUAL A 15.582,56 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,98 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.113,04 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.113,04 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
ENCARGADO ZONA O SECTOR GRUPO PROFESIONAL III MANDOS INTERMEDIOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.048,90 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
SALARIO ANUAL A 14.684,60 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,35 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.048,90 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,90 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
ENCARGADO DE GRUPO O EDIFICIO GRUPO PROFESIONAL III MANDOS INTERMEDIOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.048,90 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
SALARIO ANUAL A 14.684,60 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,35 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.048,90 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.048,90 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
RESPONSABLE DE EQUIPO GRUPO PROFESIONAL III MANDOS INTERMEDIOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.031,76 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
SALARIO ANUAL A 14.444,64 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,18 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.031,76 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.031,76 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
CONDUCTOR-LIMPIADOR GRUPO PROFESIONAL IV PERSONAL OPERARIO 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.046,89 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
SALARIO ANUAL A 14.656,46 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,33 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.046,89 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.046,89 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL IV PERSONAL OPERARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 999,87 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 1,82 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (13.998.18 €) queda por debajo del SMI de 2022 (14.000 €): faltan 1.82 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 13.998,18 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,86 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 999,87 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 999,87 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
PEÓN ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL IV PERSONAL OPERARIO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 975,18 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 347,48 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (13.652.52 €) queda por debajo del SMI de 2022 (14.000 €): faltan 347.48 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 13.652,52 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,62 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 975,18 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 975,18 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.
LIMPIADOR Y PEÓN GRUPO PROFESIONAL IV PERSONAL OPERARIO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 950,48 € Art. 9.1: cantidad percibida por mes natural, según el anexo I. Las retribuciones del anexo se refieren a una jornada de 1.763 horas anuales o 39 semanales; en jornadas inferiores se percibe la parte proporcional en todos los conceptos.
COMPLEMENTO SMI A 693,28 € estimado SMI-SALARIO_ANUAL El propio anexo obliga: «Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras perciban, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional vigente, calculado en cómputo anual». El salario anual de tabla de esta categoría (13.306.72 €) queda por debajo del SMI de 2022 (14.000 €): faltan 693.28 €. El boletín no publica este importe; se calcula con la regla del propio convenio y se marca como estimado. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO ANUAL A 13.306,72 € SAL_BASE*14 Columna «Salario anual» del anexo I: el salario mensual por 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones extraordinarias del art. 9.5).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,37 € SAL_BASE*12/365*0.30 30% Art. 9.8: un 30 % del salario base DIARIO de la categoría para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre lo trabajado en ese periodo; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. El salario diario se ha obtenido del mensual del anexo (× 12 / 365), que es la única vía: el convenio no publica salario diario.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 950,48 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 950,48 € SAL_BASE Art. 9.5: una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad. Devengo semestral, abono el 15 de diciembre.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Teruel)?

En 2026, el salario base va desde 1.054,25 € hasta 1.234,55 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Ámbito y vigencia

El convenio cubre cinco años, de 2022 a 2026, en toda la provincia de Teruel.

  • Ámbito territorial: todo el territorio de la provincia de Teruel.
  • Vigencia de cinco años: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026.
  • La denuncia puede practicarla cualquiera de las partes mediante escrito.
  • Las condiciones del convenio forman un todo de contenido indivisible.
  • En todo lo no pactado se aplica el Convenio Colectivo Estatal de Limpieza de Edificios y Locales y el Estatuto de los Trabajadores.
  • En materia de contratación se estará a lo dispuesto en el convenio estatal (art. 25).

Jornada, descansos y horas extraordinarias

La jornada es de 1.763 horas al año y 39 semanales, con día y medio de descanso ininterrumpido.

  • Jornada anual: 1.763 horas durante toda la vigencia, manteniendo las 39 horas semanales.
  • Cuatro horas de descanso anual, que se disfrutan de mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • Descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido: por regla general, la tarde del sábado (o la mañana del lunes) y el domingo completo.
  • En centros donde se trabaje domingos y festivos, los turnos de descanso son rotativos y el descanso semanal es de dos días ininterrumpidos.
  • Salvo pacto en contrario, los turnos son rotativos en los servicios que requieran asistencia continuada las 24 horas.
  • Horas extraordinarias: el precio se negocia en cada empresa, con las cuantías mínimas del convenio (8,23 €/hora en 2022-2023 y hasta 9,12 € en 2026; la festiva, de 10,83 € a 12,01 €).
  • Alternativa a cobrarlas: descanso retribuido de al menos una hora y quince minutos por cada hora extraordinaria, acumulable hasta completar jornadas.

Vacaciones

Entre 22 y 26 días laborables, ininterrumpidos y concentrados entre junio y septiembre.

  • 22 días laborables si se trabaja cinco días a la semana.
  • 26 días laborables si se trabajan seis días.
  • Son ininterrumpidas, previo acuerdo de la empresa con las personas afectadas.
  • El periodo de disfrute va del 1 de junio al 30 de septiembre, por turnos rotativos por meses naturales.
  • Máximo del 25 % de la plantilla por turno y centro de trabajo.
  • Se pueden disfrutar fuera de ese periodo si no hay más de un 25 % de vacantes.
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia, o con los permisos del art. 48 del Estatuto, se disfrutan después, aunque haya terminado el año natural.
  • Con otras IT que impidan disfrutarlas, se disfrutan al finalizar, con un máximo de 18 meses desde el fin del año de devengo.

Antigüedad: trienios

La antigüedad se paga por trienios de importe fijo, igual para todas las categorías.

  • Complemento salarial por antigüedad en trienios, con importe mensual fijo.
  • 27,27 €/mes en 2022 y 2023; 28,52 € en 2024; 29,38 € en 2025 y 30,26 € en 2026, según el anexo I.
  • ⚠ El art. 9.6 publica esas mismas cuantías con un céntimo menos a partir de 2024 (28,51 €, 29,37 € y 30,25 €): hay discrepancia dentro del propio boletín y se recoge la del anexo.
  • La fecha inicial de cómputo es aquella en que se comienza a prestar servicios.
  • Se computa todo el tiempo servido, incluidas las comisiones, las licencias retribuidas y la incapacidad temporal.
  • También computa el tiempo de excedencia especial por nombramiento para cargo público o sindical.
  • La antigüedad se suma al salario base para calcular las dos gratificaciones extraordinarias.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio complementa el 100 % en contingencias profesionales y solo los tres primeros días, al 50 %, en las comunes.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario real durante todo el proceso.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: complemento del 50 % del salario real durante los TRES PRIMEROS días de la baja.
  • A partir del cuarto día en contingencias comunes, el convenio no prevé complemento.
  • En ambos casos se excluyen del cálculo los complementos extrasalariales y las horas extraordinarias.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas al año, de una mensualidad de salario base más antigüedad cada una.

  • Gratificación de junio: se abona el 30 de junio.
  • Gratificación de diciembre: se abona el 15 de diciembre.
  • Cada una equivale a una mensualidad integrada por el salario base mensual más la antigüedad.
  • Su devengo es semestral.
  • Con las dos gratificaciones, el salario anual del anexo son 14 pagas.

Incrementos salariales

Cuatro incrementos pactados, con la particularidad de que el de 2023 no generó atrasos.

  • 2023: +2 % sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2022.
  • Ese incremento NO devengó atrasos durante 2023: sirvió exclusivamente como base para calcular la tabla de 2024.
  • A cambio se pactó una paga de firma de convenio de 100 € brutos, no consolidable, para todo el personal a jornada completa, en proporción a la jornada y al tiempo trabajado en 2023.
  • 2024: +2,5 % a partir del 1 de enero, sobre los salarios de 2023 ya incrementados con ese 2 %.
  • 2025: +3 % a partir del 1 de enero.
  • 2026: +3 % a partir del 1 de enero.

Salario mínimo garantizado

El propio anexo obliga a garantizar el SMI en cómputo anual, y las tablas publicadas se quedan por debajo en la mayoría de las categorías.

  • Las empresas garantizan que se perciba, como mínimo, el SMI vigente en cada momento, calculado en cómputo anual.
  • El anexo lo dice expresamente para 2022 (14.000 € brutos anuales) y para 2023 (15.120 €), y para el resto de años remite al SMI «vigente en cada momento».
  • Con las tablas publicadas, en 2023 ninguna de las diez categorías alcanza el SMI por tabla.
  • En la ficha se publica siempre la cifra del boletín y, al lado, el complemento hasta el SMI, marcado como estimado.
  • El convenio no dice cómo se reparte ese complemento entre conceptos, así que ese reparto no se inventa.

Pluses, dietas, seguro y uniformes

El convenio paga pluses por centro y por festivo, y obliga a asegurar la muerte e invalidez las 24 horas del día.

  • Plus de centros sanitarios: mensual, para quien trabaje en centros sanitarios, mutuas o clínicas privadas NO dependientes del Servicio Aragonés de la Salud.
  • Plus de limpieza industrial: mensual, de la misma cuantía que el anterior.
  • Plus de domingo o festivo: por jornada trabajada, de 18,26 € en 2022-2023 a 20,25 € en 2026.
  • Las noches del 24 y 31 de diciembre y del 5 de enero se tratan como festivos.
  • Plus de festivo especial (25 de diciembre, 1 y 6 de enero): de 64,45 € a 71,49 €/día, NO acumulable con el anterior.
  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad: con carácter excepcional y reconocido, en tres modalidades a elegir (mensual, diaria o por hora).
  • Trabajo nocturno: 30 % del salario base diario, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza.
  • Dietas por comisión de servicios fuera del término municipal: pensión completa, media dieta y dieta por comida, con cuantías propias para cada año.
  • Kilometraje: 0,20 €/km durante toda la vigencia, cuando no haya transporte público.
  • Seguro: póliza de 17.531,22 € por muerte o invalidez permanente absoluta o total, que cubre también los accidentes NO laborales, las 24 horas del día.
  • Uniformes: dos al año.

Subrogación al cambiar la contrata

Es un sector de contratas: al cambiar la empresa adjudicataria, la entrante se queda con la plantilla del centro.

  • Si cambia la titular de la contrata de limpieza de un centro, el personal que lleve más de CUATRO MESES prestando servicio en él se considera fijo de centro a efectos de la subrogación.
  • Ese personal pasa a estar adscrito a la nueva responsable del servicio, cualquiera que sea su modalidad de contrato.
  • Si la empresa titular pasa a hacer la limpieza directamente con su propio personal, no está obligada a subrogar; sí lo está si para ese servicio tiene que contratar personal nuevo.
  • El convenio incluye además una cláusula contra el «dumping empresarial» (art. 31).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 17.531,22 € Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos
Muerte accidente no laboral 17.531,22 € Incluye: Accidente durante las 24 horas del día, sea o no laboral · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos · El art. 23 extiende expresamente la cobertura a los accidentes no laborales.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 17.531,22 €
Incapacidad permanente total accidente no laboral 17.531,22 € Incluye: Accidente durante las 24 horas del día, sea o no laboral
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 17.531,22 €
Incapacidad permanente absoluta accidente no laboral 17.531,22 € Incluye: Accidente durante las 24 horas del día, sea o no laboral

La cuantía es única para todas las contingencias y se mantiene invariable durante toda la vigencia del convenio. Lo destacable es la cobertura: además del accidente de trabajo y la enfermedad profesional, cubre expresamente los accidentes de las 24 horas del día, sean o no laborales.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 20 (Cambio de contrata)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal que lleve más de cuatro meses prestando servicio en el centro, que se considera fijo de centro a efectos de la subrogación, cualquiera que sea su modalidad de contrato

Quién queda fuera:

  • Personal propio de la empresa titular cuando esta pase a hacer la limpieza directamente sin contratar personal nuevo

Art. 20: si cambia la titular de la contrata de limpieza de un centro, el personal con más de cuatro meses en él pasa a estar adscrito a la nueva responsable del servicio. Si la empresa titular asume la limpieza con su propio personal no está obligada a subrogar; sí lo está si para ese servicio ha de contratar personal nuevo. El convenio no detalla la documentación que debe entregar la saliente ni plazos, y no se copian del convenio estatal al que remite en lo no pactado. El art. 31 añade una cláusula contra el «dumping empresarial».

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