| ANTIGÜEDAD (TRIENIO) | M | 27,27 € | Art. 9.6: complemento por antigüedad en trienios. Se computa desde el inicio de la prestación de servicios, contando también las licencias retribuidas, la IT y la excedencia por cargo público o sindical. |
| PLUS DE CENTROS SANITARIOS | M | 105,27 € | Art. 9.3: plus mensual para quien preste servicios en centros sanitarios, mutuas, clínicas privadas o similares, es decir, cualquier centro sanitario NO dependiente del Servicio Aragonés de la Salud. Importe común a todas las categorías. |
| PLUS DE LIMPIEZA INDUSTRIAL | M | 105,27 € | Art. 9.4: plus mensual para quien preste servicios en limpieza industrial. Importe común a todas las categorías. |
| PLUS DE DOMINGO O FESTIVO | E | 18,26 € | Art. 9.2: por jornada trabajada en domingo o festivo y por cada uno de ellos. Las noches del 24 y 31 de diciembre y del 5 de enero tienen el mismo tratamiento retributivo que los festivos. Importe común a todas las categorías. |
| PLUS DE FESTIVO ESPECIAL (25 DE DICIEMBRE, 1 Y 6 DE ENERO) | E | 64,45 € | Art. 9.2: para quien preste servicios los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero. NO es acumulable con el plus de domingos y festivos. Importe común a todas las categorías. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MENSUAL) | M | 140,39 € | Art. 9.7: con carácter excepcional, cuando el trabajo se desarrolle en esas situaciones de forma habitual y así esté reconocido, y mientras se desempeñe efectivamente. El convenio publica las tres unidades: 140.39 €/mes, 6.72 €/día o 0.89 € por hora trabajada. Importe común a todas las categorías. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (POR HORA) | H | 0,89 € | Art. 9.7: la misma retribución del plus anterior, en su modalidad por hora trabajada. El convenio publica también la diaria (6.72 €/día). Importe común a todas las categorías. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 8,23 € | Art. 19: el precio se negocia en cada empresa; esta es la cuantía MÍNIMA del convenio. Alternativa: compensarla con al menos una hora y quince minutos de descanso retribuido, acumulables hasta completar jornadas. Importe común a todas las categorías. |
| HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA | H | 10,83 € | Art. 19: cuantía mínima de la hora extraordinaria festiva. Importe común a todas las categorías. |
| DIETA COMPLETA (PENSIÓN COMPLETA) | D | 56,15 € | Art. 10: contraprestación diaria por los gastos de manutención y alojamiento en comisión de servicios, entendida como el cometido que deba desempeñarse fuera del término municipal del centro de trabajo. Importe común a todas las categorías. |
| MEDIA DIETA | D | 28,07 € | Art. 10. Importe común a todas las categorías. |
| DIETA POR COMIDA | E | 14,70 € | Art. 10. Importe común a todas las categorías. |
| KILOMETRAJE | H | 0,20 € | Art. 10.5: cuando se destine a la persona fuera de su localidad de trabajo y deba usar vehículo propio, siempre que no exista posibilidad de usar transporte público. Se mantiene invariable durante toda la vigencia del convenio. |
| SEGURO POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE | A | 17.531,22 € | Art. 23: las empresas formalizan una póliza a favor de la persona trabajadora o de sus herederos. Cubre la muerte y la invalidez permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y TAMBIÉN las derivadas de accidente durante las 24 horas del día, sea o no laboral. Cuantía invariable durante la vigencia. Importe común a todas las categorías. |
| PAGA DE FIRMA DEL CONVENIO | A | 100,00 € | Art. 8: paga de firma de convenio NO consolidable de 100 € brutos para todo el personal del sector a jornada completa, en proporción a su jornada y al tiempo trabajado durante 2023. El incremento del 2 % de 2023 no devengó atrasos: sirvió solo de base para calcular la tabla de 2024. |