Convenio colectivo · REGCON 26000245011982

Convenio Colectivo de Trabajo para las Empresas de Limpieza de Edificios y Locales de La Rioja 2023-2026

La Rioja Limpieza de edificios y locales Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOR 72, 12/04/2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS SALARIAL LINEAL E 4,96 € Art. 12: 4,96 € por día realmente trabajado en 2026, igual para TODAS las categorías (complemento salarial específico lineal, sin repercusión sobre ningún otro concepto). Quien no hace jornada completa lo cobra en proporción a las horas realmente trabajadas. No se percibe en domingos ni festivos —salvo que se trabajen— pero SÍ en vacaciones. Se le aplica la misma subida que al resto del convenio.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO (KILOMETRAJE) H 0,19 € Art. 11: cuando el servicio exige desplazarse dentro de la jornada, la empresa elige entre abonar el transporte público justificado, facilitar vehículo propio de la empresa o pagar 0,19 €/km si la persona usa su propio vehículo.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 19.530,00 € Art. 13: 19.530 € a los beneficiarios o herederos si sobreviene la muerte por accidente de trabajo ocurrido a partir de los treinta días siguientes a la publicación del convenio. Las empresas deben concertar la póliza correspondiente por su cuenta.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 22.535,00 € Art. 13: 22.535 € para la persona declarada en invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo, mediante resolución o sentencia firme.
Director GRUPO I · A) Subgrupo I 5 conceptos

Puestos: Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.879,01 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 17,10 € y el cómputo anual de referencia, 29.735,78 €.
SALARIO HORA H 17,10 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 29.735,78 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 75,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 5,13 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 17,10 €/hora.
Director Comercial GRUPO I · A) Subgrupo I 5 conceptos

Puestos: Director Comercial

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SALARIO BASE M 1.701,81 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 15,57 € y el cómputo anual de referencia, 27.071,88 €.
SALARIO HORA H 15,57 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 27.071,88 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 68,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,67 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 15,57 €/hora.
Director Administrativo GRUPO I · A) Subgrupo I 5 conceptos

Puestos: Director Administrativo

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SALARIO BASE M 1.701,81 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 15,57 € y el cómputo anual de referencia, 27.071,88 €.
SALARIO HORA H 15,57 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 27.071,88 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 68,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,67 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 15,57 €/hora.
Jefe de Personal GRUPO I · A) Subgrupo I 5 conceptos

Puestos: Jefe de Personal

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SALARIO BASE M 1.701,81 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 15,57 € y el cómputo anual de referencia, 27.071,88 €.
SALARIO HORA H 15,57 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 27.071,88 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 68,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,67 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 15,57 €/hora.
Jefe de Compras GRUPO I · A) Subgrupo I 5 conceptos

Puestos: Jefe de Compras

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SALARIO BASE M 1.701,81 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 15,57 € y el cómputo anual de referencia, 27.071,88 €.
SALARIO HORA H 15,57 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 27.071,88 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 68,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,67 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 15,57 €/hora.
Jefe de Servicios GRUPO I · A) Subgrupo I 5 conceptos

Puestos: Jefe de Servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.701,81 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 15,57 € y el cómputo anual de referencia, 27.071,88 €.
SALARIO HORA H 15,57 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 27.071,88 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 68,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,67 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 15,57 €/hora.
Titulado Grado Superior GRUPO I · B) Subgrupo II 5 conceptos

Puestos: Titulado Grado Superior

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SALARIO BASE M 1.540,88 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 14,18 € y el cómputo anual de referencia, 24.652,56 €.
SALARIO HORA H 14,18 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 24.652,56 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 61,64 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,25 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 14,18 €/hora.
Titulado Grado Medio GRUPO I · B) Subgrupo II 5 conceptos

Puestos: Titulado Grado Medio

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SALARIO BASE M 1.433,46 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 13,25 € y el cómputo anual de referencia, 23.037,68 €.
SALARIO HORA H 13,25 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 23.037,68 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 57,34 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,98 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 13,25 €/hora.
Titulado Laboral o Profesional GRUPO I · B) Subgrupo II 5 conceptos

Puestos: Titulado Laboral o Profesional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.304,60 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 12,13 € y el cómputo anual de referencia, 21.100,49 €.
SALARIO HORA H 12,13 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 21.100,49 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 52,18 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,64 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 12,13 €/hora.
Jefe Administrativo 1ª GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.471,01 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 13,57 € y el cómputo anual de referencia, 23.602,18 €.
SALARIO HORA H 13,57 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 23.602,18 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 58,84 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,07 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 13,57 €/hora.
Jefe Administrativo 2ª GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.417,28 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 13,11 € y el cómputo anual de referencia, 22.794,44 €.
SALARIO HORA H 13,11 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 22.794,44 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 56,69 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,93 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 13,11 €/hora.
Cajero GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Cajero

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SALARIO BASE M 1.347,54 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 12,50 € y el cómputo anual de referencia, 21.746,02 €.
SALARIO HORA H 12,50 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 21.746,02 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 53,90 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,75 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 12,50 €/hora.
Oficial 1ª Administrativo GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Oficial 1ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.304,60 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 12,13 € y el cómputo anual de referencia, 21.100,49 €.
SALARIO HORA H 12,13 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 21.100,49 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 52,18 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,64 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 12,13 €/hora.
Oficial 2ª Administrativo GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Oficial 2ª Administrativo

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SALARIO BASE M 1.215,04 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 11,36 € y el cómputo anual de referencia, 19.754,10 €.
SALARIO HORA H 11,36 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 19.754,10 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 48,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,41 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 11,36 €/hora.
Auxiliar Administrativo GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE M 1.127,46 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 10,60 € y el cómputo anual de referencia, 18.437,48 €.
SALARIO HORA H 10,60 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 18.437,48 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 45,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,18 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 10,60 €/hora.
Telefonista GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 1.100,81 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 10,37 € y el cómputo anual de referencia, 18.036,84 €.
SALARIO HORA H 10,37 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 18.036,84 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 44,03 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,11 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 10,37 €/hora.
Cobrador GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Cobrador

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SALARIO BASE M 1.100,81 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 10,37 € y el cómputo anual de referencia, 18.036,84 €.
SALARIO HORA H 10,37 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 18.036,84 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 44,03 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,11 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 10,37 €/hora.
Encargado General GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Encargado General

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SALARIO BASE M 1.379,78 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 12,78 € y el cómputo anual de referencia, 22.230,69 €.
SALARIO HORA H 12,78 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 22.230,69 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 55,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,83 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 12,78 €/hora.
Supervisor o Encargado de zona GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Supervisor o Encargado de zona

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SALARIO BASE M 1.299,82 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 12,09 € y el cómputo anual de referencia, 21.028,63 €.
SALARIO HORA H 12,09 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 21.028,63 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 51,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,63 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 12,09 €/hora.
Supervisor o Encargado de sector GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Supervisor o Encargado de sector

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SALARIO BASE M 1.245,59 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 11,62 € y el cómputo anual de referencia, 20.213,37 €.
SALARIO HORA H 11,62 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 20.213,37 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 49,82 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,49 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 11,62 €/hora.
Encargado Grupo o Edificio GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Encargado Grupo o Edificio

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SALARIO BASE D 36,49 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 10,42 € y el cómputo anual de referencia, 18.127,44 €.
SALARIO HORA H 10,42 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 18.127,44 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,46 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,13 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 10,42 €/hora.
Responsable de Equipo GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Responsable de Equipo

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SALARIO BASE D 34,90 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 10,01 € y el cómputo anual de referencia, 17.402,40 €.
SALARIO HORA H 10,01 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 17.402,40 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,40 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,00 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 10,01 €/hora.
Ordenanza GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO BASE M 1.038,35 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 9,83 € y el cómputo anual de referencia, 17.097,86 €.
SALARIO HORA H 9,83 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 17.097,86 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 41,53 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,95 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,83 €/hora.
Almacenero GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Almacenero

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SALARIO BASE M 1.022,72 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 9,70 € y el cómputo anual de referencia, 16.862,89 €. El cómputo anual queda POR DEBAJO del SMI de 2026 (17.094,00 €): ver el salario garantizado (estimado).
SALARIO HORA H 9,70 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 16.862,89 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.221,00 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el cómputo anual de esta categoría (16.862,89 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094,00 €). Por ley nadie cobra menos: se deja intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal (1.221,00 €/mes en 14 pagas). El convenio no publica tabla equiparada.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 40,91 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,91 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,70 €/hora.
Listero GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Listero

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SALARIO BASE M 1.022,72 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 9,70 € y el cómputo anual de referencia, 16.862,89 €. El cómputo anual queda POR DEBAJO del SMI de 2026 (17.094,00 €): ver el salario garantizado (estimado).
SALARIO HORA H 9,70 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 16.862,89 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.221,00 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el cómputo anual de esta categoría (16.862,89 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094,00 €). Por ley nadie cobra menos: se deja intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal (1.221,00 €/mes en 14 pagas). El convenio no publica tabla equiparada.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 40,91 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,91 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,70 €/hora.
Vigilante GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.022,72 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 9,70 € y el cómputo anual de referencia, 16.862,89 €. El cómputo anual queda POR DEBAJO del SMI de 2026 (17.094,00 €): ver el salario garantizado (estimado).
SALARIO HORA H 9,70 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 16.862,89 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.221,00 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el cómputo anual de esta categoría (16.862,89 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094,00 €). Por ley nadie cobra menos: se deja intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal (1.221,00 €/mes en 14 pagas). El convenio no publica tabla equiparada.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 40,91 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,91 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,70 €/hora.
Conductor GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO BASE D 41,06 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 11,62 € y el cómputo anual de referencia, 20.211,36 €.
SALARIO HORA H 11,62 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 20.211,36 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,64 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,49 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 11,62 €/hora.
Especialista GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,33 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 11,17 € y el cómputo anual de referencia, 19.422,48 €.
SALARIO HORA H 11,17 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 19.422,48 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,35 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 11,17 €/hora.
Oficial GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,33 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 11,17 € y el cómputo anual de referencia, 19.422,48 €.
SALARIO HORA H 11,17 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 19.422,48 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,35 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 11,17 €/hora.
Peón Especializado GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Peón Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,20 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 10,09 € y el cómputo anual de referencia, 17.539,20 €.
SALARIO HORA H 10,09 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 17.539,20 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,03 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 10,09 €/hora.
Ayudante GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,20 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 10,09 € y el cómputo anual de referencia, 17.539,20 €.
SALARIO HORA H 10,09 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 17.539,20 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,03 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 10,09 €/hora.
Limpiador/a GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO BASE D 34,09 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 9,79 € y el cómputo anual de referencia, 17.033,04 €. El cómputo anual queda POR DEBAJO del SMI de 2026 (17.094,00 €): ver el salario garantizado (estimado).
SALARIO HORA H 9,79 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 17.033,04 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.221,00 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el cómputo anual de esta categoría (17.033,04 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094,00 €). Por ley nadie cobra menos: se deja intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal (1.221,00 €/mes en 14 pagas). El convenio no publica tabla equiparada.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,36 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,94 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,79 €/hora.
Peón GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO BASE D 34,09 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2026. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 9,79 € y el cómputo anual de referencia, 17.033,04 €. El cómputo anual queda POR DEBAJO del SMI de 2026 (17.094,00 €): ver el salario garantizado (estimado).
SALARIO HORA H 9,79 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 17.033,04 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.221,00 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el cómputo anual de esta categoría (17.033,04 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094,00 €). Por ley nadie cobra menos: se deja intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal (1.221,00 €/mes en 14 pagas). El convenio no publica tabla equiparada.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,36 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,94 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,79 €/hora.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS SALARIAL LINEAL E 4,79 € Art. 12: 4,79 € por día realmente trabajado en 2025, igual para TODAS las categorías (complemento salarial específico lineal, sin repercusión sobre ningún otro concepto). Quien no hace jornada completa lo cobra en proporción a las horas realmente trabajadas. No se percibe en domingos ni festivos —salvo que se trabajen— pero SÍ en vacaciones. Se le aplica la misma subida que al resto del convenio.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO (KILOMETRAJE) H 0,19 € Art. 11: cuando el servicio exige desplazarse dentro de la jornada, la empresa elige entre abonar el transporte público justificado, facilitar vehículo propio de la empresa o pagar 0,19 €/km si la persona usa su propio vehículo.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 19.530,00 € Art. 13: 19.530 € a los beneficiarios o herederos si sobreviene la muerte por accidente de trabajo ocurrido a partir de los treinta días siguientes a la publicación del convenio. Las empresas deben concertar la póliza correspondiente por su cuenta.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 22.535,00 € Art. 13: 22.535 € para la persona declarada en invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo, mediante resolución o sentencia firme.
Director GRUPO I · A) Subgrupo I 5 conceptos

Puestos: Director

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SALARIO BASE M 1.815,47 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 16,52 € y el cómputo anual de referencia, 28.729,57 €.
SALARIO HORA H 16,52 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 28.729,57 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 72,62 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,96 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 16,52 €/hora.
Director Comercial GRUPO I · A) Subgrupo I 5 conceptos

Puestos: Director Comercial

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SALARIO BASE M 1.644,26 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 15,04 € y el cómputo anual de referencia, 26.155,71 €.
SALARIO HORA H 15,04 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 26.155,71 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 65,77 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,51 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 15,04 €/hora.
Director Administrativo GRUPO I · A) Subgrupo I 5 conceptos

Puestos: Director Administrativo

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SALARIO BASE M 1.644,26 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 15,04 € y el cómputo anual de referencia, 26.155,71 €.
SALARIO HORA H 15,04 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 26.155,71 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 65,77 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,51 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 15,04 €/hora.
Jefe de Personal GRUPO I · A) Subgrupo I 5 conceptos

Puestos: Jefe de Personal

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SALARIO BASE M 1.644,26 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 15,04 € y el cómputo anual de referencia, 26.155,71 €.
SALARIO HORA H 15,04 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 26.155,71 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 65,77 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,51 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 15,04 €/hora.
Jefe de Compras GRUPO I · A) Subgrupo I 5 conceptos

Puestos: Jefe de Compras

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SALARIO BASE M 1.644,26 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 15,04 € y el cómputo anual de referencia, 26.155,71 €.
SALARIO HORA H 15,04 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 26.155,71 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 65,77 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,51 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 15,04 €/hora.
Jefe de Servicios GRUPO I · A) Subgrupo I 5 conceptos

Puestos: Jefe de Servicios

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SALARIO BASE M 1.644,26 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 15,04 € y el cómputo anual de referencia, 26.155,71 €.
SALARIO HORA H 15,04 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 26.155,71 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 65,77 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,51 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 15,04 €/hora.
Titulado Grado Superior GRUPO I · B) Subgrupo II 5 conceptos

Puestos: Titulado Grado Superior

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SALARIO BASE M 1.488,77 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 13,70 € y el cómputo anual de referencia, 23.818,18 €.
SALARIO HORA H 13,70 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 23.818,18 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 59,55 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,11 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 13,70 €/hora.
Titulado Grado Medio GRUPO I · B) Subgrupo II 5 conceptos

Puestos: Titulado Grado Medio

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SALARIO BASE M 1.384,99 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 12,80 € y el cómputo anual de referencia, 22.258,02 €.
SALARIO HORA H 12,80 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 22.258,02 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 55,40 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,84 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 12,80 €/hora.
Titulado Laboral o Profesional GRUPO I · B) Subgrupo II 5 conceptos

Puestos: Titulado Laboral o Profesional

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SALARIO BASE M 1.260,48 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 11,72 € y el cómputo anual de referencia, 20.386,22 €.
SALARIO HORA H 11,72 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 20.386,22 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 50,42 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,52 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 11,72 €/hora.
Jefe Administrativo 1ª GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo 1ª

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SALARIO BASE M 1.421,27 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 13,11 € y el cómputo anual de referencia, 22.803,43 €.
SALARIO HORA H 13,11 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 22.803,43 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 56,85 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,93 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 13,11 €/hora.
Jefe Administrativo 2ª GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo 2ª

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SALARIO BASE M 1.369,35 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 12,66 € y el cómputo anual de referencia, 22.022,90 €.
SALARIO HORA H 12,66 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 22.022,90 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 54,77 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,80 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 12,66 €/hora.
Cajero GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Cajero

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SALARIO BASE M 1.301,97 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 12,08 € y el cómputo anual de referencia, 21.009,95 €.
SALARIO HORA H 12,08 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 21.009,95 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 52,08 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,62 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 12,08 €/hora.
Oficial 1ª Administrativo GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Oficial 1ª Administrativo

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SALARIO BASE M 1.260,48 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 11,72 € y el cómputo anual de referencia, 20.386,22 €.
SALARIO HORA H 11,72 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 20.386,22 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 50,42 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,52 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 11,72 €/hora.
Oficial 2ª Administrativo GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Oficial 2ª Administrativo

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SALARIO BASE M 1.173,95 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 10,97 € y el cómputo anual de referencia, 19.085,38 €.
SALARIO HORA H 10,97 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 19.085,38 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 46,96 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,29 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 10,97 €/hora.
Auxiliar Administrativo GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE M 1.089,33 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 10,24 € y el cómputo anual de referencia, 17.813,26 €.
SALARIO HORA H 10,24 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 17.813,26 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 43,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,07 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 10,24 €/hora.
Telefonista GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 1.063,58 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 10,02 € y el cómputo anual de referencia, 17.426,15 €.
SALARIO HORA H 10,02 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 17.426,15 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 42,54 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,01 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 10,02 €/hora.
Cobrador GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Cobrador

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SALARIO BASE M 1.063,58 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 10,02 € y el cómputo anual de referencia, 17.426,15 €.
SALARIO HORA H 10,02 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 17.426,15 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 42,54 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,01 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 10,02 €/hora.
Encargado General GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Encargado General

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SALARIO BASE M 1.333,12 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 12,35 € y el cómputo anual de referencia, 21.478,24 €.
SALARIO HORA H 12,35 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 21.478,24 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 53,32 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,71 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 12,35 €/hora.
Supervisor o Encargado de zona GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Supervisor o Encargado de zona

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SALARIO BASE M 1.255,86 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 11,68 € y el cómputo anual de referencia, 20.316,76 €.
SALARIO HORA H 11,68 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 20.316,76 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 50,23 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,50 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 11,68 €/hora.
Supervisor o Encargado de sector GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Supervisor o Encargado de sector

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SALARIO BASE M 1.203,47 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 11,23 € y el cómputo anual de referencia, 19.529,17 €.
SALARIO HORA H 11,23 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 19.529,17 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 48,14 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,37 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 11,23 €/hora.
Encargado Grupo o Edificio GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Encargado Grupo o Edificio

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SALARIO BASE D 35,26 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 10,07 € y el cómputo anual de referencia, 17.515,56 €.
SALARIO HORA H 10,07 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 17.515,56 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,02 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 10,07 €/hora.
Responsable de Equipo GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Responsable de Equipo

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SALARIO BASE D 33,72 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 9,67 € y el cómputo anual de referencia, 16.813,32 €.
SALARIO HORA H 9,67 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 16.813,32 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,35 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,90 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,67 €/hora.
Ordenanza GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO BASE M 1.003,24 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 9,50 € y el cómputo anual de referencia, 16.519,04 €. El cómputo anual queda POR DEBAJO del SMI de 2025 (16.576,00 €): ver el salario garantizado (estimado).
SALARIO HORA H 9,50 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 16.519,04 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.184,00 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el cómputo anual de esta categoría (16.519,04 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 €). Por ley nadie cobra menos: se deja intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal (1.184,00 €/mes en 14 pagas). El convenio no publica tabla equiparada.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 40,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,85 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,50 €/hora.
Almacenero GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Almacenero

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SALARIO BASE M 988,14 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 9,37 € y el cómputo anual de referencia, 16.292,04 €. ⚠ Ajuste fuera de la cadena de incrementos — el salario base publicado (988,14 €) no sale de aplicar el incremento pactado al año anterior (992,16 €). Se transcribe la cifra del boletín tal cual; queda anotado para revisión. El cómputo anual queda POR DEBAJO del SMI de 2025 (16.576,00 €): ver el salario garantizado (estimado).
SALARIO HORA H 9,37 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 16.292,04 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.184,00 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el cómputo anual de esta categoría (16.292,04 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 €). Por ley nadie cobra menos: se deja intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal (1.184,00 €/mes en 14 pagas). El convenio no publica tabla equiparada.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 39,53 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,81 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,37 €/hora.
Listero GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Listero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 988,14 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 9,37 € y el cómputo anual de referencia, 16.292,04 €. ⚠ Ajuste fuera de la cadena de incrementos — el salario base publicado (988,14 €) no sale de aplicar el incremento pactado al año anterior (992,16 €). Se transcribe la cifra del boletín tal cual; queda anotado para revisión. El cómputo anual queda POR DEBAJO del SMI de 2025 (16.576,00 €): ver el salario garantizado (estimado).
SALARIO HORA H 9,37 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 16.292,04 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.184,00 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el cómputo anual de esta categoría (16.292,04 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 €). Por ley nadie cobra menos: se deja intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal (1.184,00 €/mes en 14 pagas). El convenio no publica tabla equiparada.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 39,53 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,81 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,37 €/hora.
Vigilante GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 988,14 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 9,37 € y el cómputo anual de referencia, 16.292,04 €. ⚠ Ajuste fuera de la cadena de incrementos — el salario base publicado (988,14 €) no sale de aplicar el incremento pactado al año anterior (992,16 €). Se transcribe la cifra del boletín tal cual; queda anotado para revisión. El cómputo anual queda POR DEBAJO del SMI de 2025 (16.576,00 €): ver el salario garantizado (estimado).
SALARIO HORA H 9,37 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 16.292,04 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.184,00 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el cómputo anual de esta categoría (16.292,04 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 €). Por ley nadie cobra menos: se deja intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal (1.184,00 €/mes en 14 pagas). El convenio no publica tabla equiparada.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 39,53 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,81 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,37 €/hora.
Conductor GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,67 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 11,23 € y el cómputo anual de referencia, 19.526,52 €.
SALARIO HORA H 11,23 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 19.526,52 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,59 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,37 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 11,23 €/hora.
Especialista GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Especialista

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SALARIO BASE D 38,00 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 10,79 € y el cómputo anual de referencia, 18.765,00 €.
SALARIO HORA H 10,79 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 18.765,00 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,24 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 10,79 €/hora.
Oficial GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Oficial

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SALARIO BASE D 38,00 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 10,79 € y el cómputo anual de referencia, 18.765,00 €.
SALARIO HORA H 10,79 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 18.765,00 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,24 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 10,79 €/hora.
Peón Especializado GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Peón Especializado

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SALARIO BASE D 34,01 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 9,74 € y el cómputo anual de referencia, 16.945,56 €.
SALARIO HORA H 9,74 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 16.945,56 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,36 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,92 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,74 €/hora.
Ayudante GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE D 34,01 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 9,74 € y el cómputo anual de referencia, 16.945,56 €.
SALARIO HORA H 9,74 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 16.945,56 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,36 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,92 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,74 €/hora.
Limpiador/a GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO BASE D 32,94 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 9,46 € y el cómputo anual de referencia, 16.457,64 €. El cómputo anual queda POR DEBAJO del SMI de 2025 (16.576,00 €): ver el salario garantizado (estimado).
SALARIO HORA H 9,46 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 16.457,64 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.184,00 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el cómputo anual de esta categoría (16.457,64 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 €). Por ley nadie cobra menos: se deja intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal (1.184,00 €/mes en 14 pagas). El convenio no publica tabla equiparada.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,32 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,84 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,46 €/hora.
Peón GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO BASE D 32,94 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2025. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 9,46 € y el cómputo anual de referencia, 16.457,64 €. El cómputo anual queda POR DEBAJO del SMI de 2025 (16.576,00 €): ver el salario garantizado (estimado).
SALARIO HORA H 9,46 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 16.457,64 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) M 1.184,00 € estimado ESTIMADO (canónico §5.6): el cómputo anual de esta categoría (16.457,64 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 €). Por ley nadie cobra menos: se deja intacta la cifra del boletín y se añade el mínimo legal (1.184,00 €/mes en 14 pagas). El convenio no publica tabla equiparada.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,32 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,84 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,46 €/hora.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS SALARIAL LINEAL E 4,65 € Art. 12: 4,65 € por día realmente trabajado en 2024, igual para TODAS las categorías (complemento salarial específico lineal, sin repercusión sobre ningún otro concepto). Quien no hace jornada completa lo cobra en proporción a las horas realmente trabajadas. No se percibe en domingos ni festivos —salvo que se trabajen— pero SÍ en vacaciones. Se le aplica la misma subida que al resto del convenio.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO (KILOMETRAJE) H 0,19 € Art. 11: cuando el servicio exige desplazarse dentro de la jornada, la empresa elige entre abonar el transporte público justificado, facilitar vehículo propio de la empresa o pagar 0,19 €/km si la persona usa su propio vehículo.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 19.530,00 € Art. 13: 19.530 € a los beneficiarios o herederos si sobreviene la muerte por accidente de trabajo ocurrido a partir de los treinta días siguientes a la publicación del convenio. Las empresas deben concertar la póliza correspondiente por su cuenta.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 22.535,00 € Art. 13: 22.535 € para la persona declarada en invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo, mediante resolución o sentencia firme.
Director GRUPO I · A) Subgrupo I 5 conceptos

Puestos: Director

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SALARIO BASE M 1.762,59 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 16,04 € y el cómputo anual de referencia, 27.892,60 €.
SALARIO HORA H 16,04 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 27.892,60 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 70,50 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,81 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 16,04 €/hora.
Director Comercial GRUPO I · A) Subgrupo I 5 conceptos

Puestos: Director Comercial

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SALARIO BASE M 1.596,37 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 14,60 € y el cómputo anual de referencia, 25.393,76 €.
SALARIO HORA H 14,60 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 25.393,76 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 63,85 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,38 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 14,60 €/hora.
Director Administrativo GRUPO I · A) Subgrupo I 5 conceptos

Puestos: Director Administrativo

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SALARIO BASE M 1.596,37 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 14,60 € y el cómputo anual de referencia, 25.393,76 €.
SALARIO HORA H 14,60 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 25.393,76 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 63,85 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,38 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 14,60 €/hora.
Jefe de Personal GRUPO I · A) Subgrupo I 5 conceptos

Puestos: Jefe de Personal

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SALARIO BASE M 1.596,37 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 14,60 € y el cómputo anual de referencia, 25.393,76 €.
SALARIO HORA H 14,60 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 25.393,76 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 63,85 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,38 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 14,60 €/hora.
Jefe de Compras GRUPO I · A) Subgrupo I 5 conceptos

Puestos: Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.596,37 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 14,60 € y el cómputo anual de referencia, 25.393,76 €.
SALARIO HORA H 14,60 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 25.393,76 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 63,85 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,38 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 14,60 €/hora.
Jefe de Servicios GRUPO I · A) Subgrupo I 5 conceptos

Puestos: Jefe de Servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.596,37 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 14,60 € y el cómputo anual de referencia, 25.393,76 €.
SALARIO HORA H 14,60 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 25.393,76 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 63,85 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,38 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 14,60 €/hora.
Titulado Grado Superior GRUPO I · B) Subgrupo II 5 conceptos

Puestos: Titulado Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.445,41 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 13,30 € y el cómputo anual de referencia, 23.124,33 €.
SALARIO HORA H 13,30 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 23.124,33 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 57,82 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,99 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 13,30 €/hora.
Titulado Grado Medio GRUPO I · B) Subgrupo II 5 conceptos

Puestos: Titulado Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.344,65 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 12,43 € y el cómputo anual de referencia, 21.609,57 €.
SALARIO HORA H 12,43 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 21.609,57 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 53,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,73 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 12,43 €/hora.
Titulado Laboral o Profesional GRUPO I · B) Subgrupo II 5 conceptos

Puestos: Titulado Laboral o Profesional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.223,77 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 11,38 € y el cómputo anual de referencia, 19.792,34 €.
SALARIO HORA H 11,38 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 19.792,34 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 48,95 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,41 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 11,38 €/hora.
Jefe Administrativo 1ª GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo 1ª

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SALARIO BASE M 1.379,87 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 12,73 € y el cómputo anual de referencia, 22.139,05 €.
SALARIO HORA H 12,73 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 22.139,05 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 55,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,82 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 12,73 €/hora.
Jefe Administrativo 2ª GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo 2ª

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SALARIO BASE M 1.329,47 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 12,30 € y el cómputo anual de referencia, 21.381,37 €.
SALARIO HORA H 12,30 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 21.381,37 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 53,18 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,69 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 12,30 €/hora.
Cajero GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Cajero

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SALARIO BASE M 1.264,05 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 11,73 € y el cómputo anual de referencia, 20.397,89 €.
SALARIO HORA H 11,73 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 20.397,89 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 50,56 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,52 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 11,73 €/hora.
Oficial 1ª Administrativo GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Oficial 1ª Administrativo

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SALARIO BASE M 1.223,77 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 11,38 € y el cómputo anual de referencia, 19.792,34 €.
SALARIO HORA H 11,38 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 19.792,34 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 48,95 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,41 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 11,38 €/hora.
Oficial 2ª Administrativo GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Oficial 2ª Administrativo

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SALARIO BASE M 1.139,76 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 10,66 € y el cómputo anual de referencia, 18.529,39 €.
SALARIO HORA H 10,66 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 18.529,39 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 45,59 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,20 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 10,66 €/hora.
Auxiliar Administrativo GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE M 1.057,60 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 9,94 € y el cómputo anual de referencia, 17.294,25 €.
SALARIO HORA H 9,94 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 17.294,25 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 42,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,98 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,94 €/hora.
Telefonista GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 1.032,60 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 9,73 € y el cómputo anual de referencia, 16.918,42 €.
SALARIO HORA H 9,73 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 16.918,42 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 41,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,92 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,73 €/hora.
Cobrador GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.032,60 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 9,73 € y el cómputo anual de referencia, 16.918,42 €.
SALARIO HORA H 9,73 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 16.918,42 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 41,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,92 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,73 €/hora.
Encargado General GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Encargado General

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SALARIO BASE M 1.294,29 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 11,99 € y el cómputo anual de referencia, 20.852,49 €.
SALARIO HORA H 11,99 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 20.852,49 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 51,77 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,60 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 11,99 €/hora.
Supervisor o Encargado de zona GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Supervisor o Encargado de zona

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SALARIO BASE M 1.219,28 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 11,34 € y el cómputo anual de referencia, 19.724,84 €.
SALARIO HORA H 11,34 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 19.724,84 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 48,77 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,40 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 11,34 €/hora.
Supervisor o Encargado de sector GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Supervisor o Encargado de sector

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SALARIO BASE M 1.168,42 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 10,90 € y el cómputo anual de referencia, 18.960,25 €.
SALARIO HORA H 10,90 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 18.960,25 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 46,74 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,27 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 10,90 €/hora.
Encargado Grupo o Edificio GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Encargado Grupo o Edificio

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SALARIO BASE D 34,23 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 9,80 € y el cómputo anual de referencia, 17.038,11 €.
SALARIO HORA H 9,80 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 17.038,11 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,37 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,94 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,80 €/hora.
Responsable de Equipo GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Responsable de Equipo

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SALARIO BASE D 32,74 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 9,41 € y el cómputo anual de referencia, 16.357,18 €.
SALARIO HORA H 9,41 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 16.357,18 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,31 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,82 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,41 €/hora.
Ordenanza GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO BASE M 974,02 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 9,22 € y el cómputo anual de referencia, 16.037,77 €.
SALARIO HORA H 9,22 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 16.037,77 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,96 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,77 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,22 €/hora.
Almacenero GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 963,26 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 9,13 € y el cómputo anual de referencia, 15.876,01 €. ⚠ Ajuste fuera de la cadena de incrementos — el salario base publicado (963,26 €) no sale de aplicar el incremento pactado al año anterior (959,36 €). Se transcribe la cifra del boletín tal cual; queda anotado para revisión.
SALARIO HORA H 9,13 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 15.876,01 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,53 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,74 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,13 €/hora.
Listero GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Listero

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SALARIO BASE M 963,26 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 9,13 € y el cómputo anual de referencia, 15.876,01 €. ⚠ Ajuste fuera de la cadena de incrementos — el salario base publicado (963,26 €) no sale de aplicar el incremento pactado al año anterior (959,36 €). Se transcribe la cifra del boletín tal cual; queda anotado para revisión.
SALARIO HORA H 9,13 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 15.876,01 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,53 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,74 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,13 €/hora.
Vigilante GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Vigilante

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SALARIO BASE M 963,26 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 9,13 € y el cómputo anual de referencia, 15.876,01 €. ⚠ Ajuste fuera de la cadena de incrementos — el salario base publicado (963,26 €) no sale de aplicar el incremento pactado al año anterior (959,36 €). Se transcribe la cifra del boletín tal cual; queda anotado para revisión.
SALARIO HORA H 9,13 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 15.876,01 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,53 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,74 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,13 €/hora.
Conductor GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO BASE D 38,51 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 10,92 € y el cómputo anual de referencia, 18.994,07 €.
SALARIO HORA H 10,92 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 18.994,07 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,54 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,28 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 10,92 €/hora.
Especialista GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Especialista

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SALARIO BASE D 36,89 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 10,50 € y el cómputo anual de referencia, 18.253,73 €.
SALARIO HORA H 10,50 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 18.253,73 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,48 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,15 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 10,50 €/hora.
Oficial GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Oficial

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SALARIO BASE D 36,89 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 10,50 € y el cómputo anual de referencia, 18.253,73 €.
SALARIO HORA H 10,50 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 18.253,73 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,48 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,15 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 10,50 €/hora.
Peón Especializado GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Peón Especializado

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SALARIO BASE D 33,02 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 9,48 € y el cómputo anual de referencia, 16.485,14 €.
SALARIO HORA H 9,48 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 16.485,14 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,32 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,84 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,48 €/hora.
Ayudante GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE D 33,02 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 9,48 € y el cómputo anual de referencia, 16.485,14 €.
SALARIO HORA H 9,48 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 16.485,14 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,32 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,84 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,48 €/hora.
Limpiador/a GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO BASE D 31,98 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 9,21 € y el cómputo anual de referencia, 16.009,86 €.
SALARIO HORA H 9,21 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 16.009,86 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,76 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,21 €/hora.
Peón GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO BASE D 31,98 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2024. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 9,21 € y el cómputo anual de referencia, 16.009,86 €.
SALARIO HORA H 9,21 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 16.009,86 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,76 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,21 €/hora.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS SALARIAL LINEAL E 4,52 € Art. 12: 4,52 € por día realmente trabajado en 2023, igual para TODAS las categorías (complemento salarial específico lineal, sin repercusión sobre ningún otro concepto). Quien no hace jornada completa lo cobra en proporción a las horas realmente trabajadas. No se percibe en domingos ni festivos —salvo que se trabajen— pero SÍ en vacaciones. Se le aplica la misma subida que al resto del convenio.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO (KILOMETRAJE) H 0,19 € Art. 11: cuando el servicio exige desplazarse dentro de la jornada, la empresa elige entre abonar el transporte público justificado, facilitar vehículo propio de la empresa o pagar 0,19 €/km si la persona usa su propio vehículo.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 19.530,00 € Art. 13: 19.530 € a los beneficiarios o herederos si sobreviene la muerte por accidente de trabajo ocurrido a partir de los treinta días siguientes a la publicación del convenio. Las empresas deben concertar la póliza correspondiente por su cuenta.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 22.535,00 € Art. 13: 22.535 € para la persona declarada en invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo, mediante resolución o sentencia firme.
Director GRUPO I · A) Subgrupo I 5 conceptos

Puestos: Director

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SALARIO BASE M 1.711,25 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 15,57 € y el cómputo anual de referencia, 27.081,79 €.
SALARIO HORA H 15,57 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 27.081,79 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 68,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,67 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 15,57 €/hora.
Director Comercial GRUPO I · A) Subgrupo I 5 conceptos

Puestos: Director Comercial

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SALARIO BASE M 1.549,87 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 14,18 € y el cómputo anual de referencia, 24.655,71 €.
SALARIO HORA H 14,18 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 24.655,71 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 61,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,25 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 14,18 €/hora.
Director Administrativo GRUPO I · A) Subgrupo I 5 conceptos

Puestos: Director Administrativo

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SALARIO BASE M 1.549,87 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 14,18 € y el cómputo anual de referencia, 24.655,71 €.
SALARIO HORA H 14,18 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 24.655,71 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 61,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,25 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 14,18 €/hora.
Jefe de Personal GRUPO I · A) Subgrupo I 5 conceptos

Puestos: Jefe de Personal

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SALARIO BASE M 1.549,87 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 14,18 € y el cómputo anual de referencia, 24.655,71 €.
SALARIO HORA H 14,18 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 24.655,71 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 61,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,25 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 14,18 €/hora.
Jefe de Compras GRUPO I · A) Subgrupo I 5 conceptos

Puestos: Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.549,87 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 14,18 € y el cómputo anual de referencia, 24.655,71 €.
SALARIO HORA H 14,18 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 24.655,71 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 61,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,25 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 14,18 €/hora.
Jefe de Servicios GRUPO I · A) Subgrupo I 5 conceptos

Puestos: Jefe de Servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.549,87 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 14,18 € y el cómputo anual de referencia, 24.655,71 €.
SALARIO HORA H 14,18 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 24.655,71 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 61,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,25 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 14,18 €/hora.
Titulado Grado Superior GRUPO I · B) Subgrupo II 5 conceptos

Puestos: Titulado Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.403,31 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 12,91 € y el cómputo anual de referencia, 22.452,43 €.
SALARIO HORA H 12,91 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 22.452,43 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 56,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,87 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 12,91 €/hora.
Titulado Grado Medio GRUPO I · B) Subgrupo II 5 conceptos

Puestos: Titulado Grado Medio

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SALARIO BASE M 1.305,49 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 12,07 € y el cómputo anual de referencia, 20.981,87 €.
SALARIO HORA H 12,07 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 20.981,87 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 52,22 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,62 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 12,07 €/hora.
Titulado Laboral o Profesional GRUPO I · B) Subgrupo II 5 conceptos

Puestos: Titulado Laboral o Profesional

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SALARIO BASE M 1.188,13 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 11,05 € y el cómputo anual de referencia, 19.217,55 €.
SALARIO HORA H 11,05 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 19.217,55 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 47,53 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,31 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 11,05 €/hora.
Jefe Administrativo 1ª GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo 1ª

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SALARIO BASE M 1.339,68 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 12,36 € y el cómputo anual de referencia, 21.495,86 €.
SALARIO HORA H 12,36 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 21.495,86 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 53,59 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,71 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 12,36 €/hora.
Jefe Administrativo 2ª GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo 2ª

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SALARIO BASE M 1.290,75 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 11,94 € y el cómputo anual de referencia, 20.760,28 €.
SALARIO HORA H 11,94 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 20.760,28 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 51,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,58 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 11,94 €/hora.
Cajero GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Cajero

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SALARIO BASE M 1.227,23 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 11,39 € y el cómputo anual de referencia, 19.805,36 €.
SALARIO HORA H 11,39 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 19.805,36 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 49,09 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,42 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 11,39 €/hora.
Oficial 1ª Administrativo GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Oficial 1ª Administrativo

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SALARIO BASE M 1.188,13 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 11,05 € y el cómputo anual de referencia, 19.217,55 €.
SALARIO HORA H 11,05 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 19.217,55 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 47,53 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,31 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 11,05 €/hora.
Oficial 2ª Administrativo GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Oficial 2ª Administrativo

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SALARIO BASE M 1.106,56 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 10,35 € y el cómputo anual de referencia, 17.991,29 €.
SALARIO HORA H 10,35 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 17.991,29 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 44,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,10 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 10,35 €/hora.
Auxiliar Administrativo GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE M 1.026,80 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 9,66 € y el cómputo anual de referencia, 16.792,23 €.
SALARIO HORA H 9,66 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 16.792,23 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 41,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,90 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,66 €/hora.
Telefonista GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 1.002,52 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 9,45 € y el cómputo anual de referencia, 16.427,22 €.
SALARIO HORA H 9,45 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 16.427,22 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 40,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,83 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,45 €/hora.
Cobrador GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Cobrador

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SALARIO BASE M 1.002,52 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 9,45 € y el cómputo anual de referencia, 16.427,22 €.
SALARIO HORA H 9,45 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 16.427,22 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 40,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,83 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,45 €/hora.
Encargado General GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Encargado General

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SALARIO BASE M 1.256,59 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 11,64 € y el cómputo anual de referencia, 20.246,74 €.
SALARIO HORA H 11,64 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 20.246,74 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 50,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,49 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 11,64 €/hora.
Supervisor o Encargado de zona GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Supervisor o Encargado de zona

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SALARIO BASE M 1.183,77 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 11,01 € y el cómputo anual de referencia, 19.152,01 €.
SALARIO HORA H 11,01 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 19.152,01 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 47,35 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,30 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 11,01 €/hora.
Supervisor o Encargado de sector GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Supervisor o Encargado de sector

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SALARIO BASE M 1.134,39 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 10,59 € y el cómputo anual de referencia, 18.409,66 €.
SALARIO HORA H 10,59 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 18.409,66 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 45,38 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,18 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 10,59 €/hora.
Encargado Grupo o Edificio GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Encargado Grupo o Edificio

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SALARIO BASE D 33,23 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 9,49 € y el cómputo anual de referencia, 16.508,88 €.
SALARIO HORA H 9,49 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 16.508,88 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,85 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,49 €/hora.
Responsable de Equipo GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Responsable de Equipo

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SALARIO BASE D 31,79 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 9,12 € y el cómputo anual de referencia, 15.852,24 €.
SALARIO HORA H 9,12 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 15.852,24 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,27 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,74 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,12 €/hora.
Ordenanza GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO BASE M 945,65 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 8,95 € y el cómputo anual de referencia, 15.572,27 €.
SALARIO HORA H 8,95 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 15.572,27 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 37,83 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,69 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 8,95 €/hora.
Almacenero GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Almacenero

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SALARIO BASE M 931,42 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 8,83 € y el cómputo anual de referencia, 15.358,35 €.
SALARIO HORA H 8,83 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 15.358,35 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 37,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,65 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 8,83 €/hora.
Listero GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Listero

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SALARIO BASE M 931,42 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 8,83 € y el cómputo anual de referencia, 15.358,35 €.
SALARIO HORA H 8,83 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 15.358,35 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 37,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,65 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 8,83 €/hora.
Vigilante GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Vigilante

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SALARIO BASE M 931,42 € Columna «Salario Base Mensual» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por MES; el salario hora es de 8,83 € y el cómputo anual de referencia, 15.358,35 €.
SALARIO HORA H 8,83 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 15.358,35 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 37,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,65 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 8,83 €/hora.
Conductor GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO BASE D 37,39 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 10,58 € y el cómputo anual de referencia, 18.405,84 €.
SALARIO HORA H 10,58 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 18.405,84 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,50 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,17 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 10,58 €/hora.
Especialista GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Especialista

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SALARIO BASE D 35,82 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 10,17 € y el cómputo anual de referencia, 17.689,92 €.
SALARIO HORA H 10,17 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 17.689,92 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,43 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,05 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 10,17 €/hora.
Oficial GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Oficial

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SALARIO BASE D 35,82 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 10,17 € y el cómputo anual de referencia, 17.689,92 €.
SALARIO HORA H 10,17 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 17.689,92 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,43 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,05 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 10,17 €/hora.
Peón Especializado GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Peón Especializado

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SALARIO BASE D 32,06 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 9,19 € y el cómputo anual de referencia, 15.975,36 €.
SALARIO HORA H 9,19 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 15.975,36 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,76 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,19 €/hora.
Ayudante GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE D 32,06 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 9,19 € y el cómputo anual de referencia, 15.975,36 €.
SALARIO HORA H 9,19 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 15.975,36 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,28 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,76 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 9,19 €/hora.
Limpiador/a GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO BASE D 31,05 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 8,92 € y el cómputo anual de referencia, 15.514,80 €.
SALARIO HORA H 8,92 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 15.514,80 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,68 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 8,92 €/hora.
Peón GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,05 € Columna «Salario Base Diario» de la tabla salarial 2023. El convenio publica el salario base de esta categoría por DÍA; el salario hora es de 8,92 € y el cómputo anual de referencia, 15.514,80 €.
SALARIO HORA H 8,92 € Columna «Salario Hora» de la tabla. Es la base para calcular la nocturnidad (art. 16: salario base anual dividido entre las horas de jornada anual del convenio).
SALARIO ANUAL A 15.514,80 € Columna «Salario Anual» de la tabla. El boletín advierte que es «sólo a efectos referenciales» y detalla su fórmula: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, la equivalencia correspondiente. Incluye las dos pagas extraordinarias y la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) D 1,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 14: trienios del 4 % sobre el salario base del convenio, computando el tiempo de servicio conforme al art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación. Se aplica también al personal fijo discontinuo. La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias y a la participación en beneficios.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,68 € SALARIO_HORA*0.30 30% Art. 16: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un incremento del 30 % sobre el salario base, aplicado al número de horas nocturnas realizadas. El propio artículo fija cómo obtener el salario base por hora: salario base anual de la categoría dividido entre las horas de jornada anual del convenio (1739 h). Base: 8,92 €/hora.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (La Rioja)?

En 2026, el salario base va desde 34,09 € hasta 1.879,01 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre cuatro años, de 2023 a 2026, con efectos retroactivos.

  • Entrada en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2023, cualquiera que fuese su fecha de publicación (lo fue el 12 de abril de 2024), con efectos retroactivos de todas sus condiciones (art. 4).
  • Finaliza el 31 de diciembre de 2026.
  • Denuncia: por escrito razonado, con al menos un mes de antelación al vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas (art. 5).
  • Se entiende prorrogado anualmente mientras no se denuncie.
  • Ultraactividad: producida la denuncia y vencido el plazo, el contenido del convenio SUBSISTE hasta que entre en vigor uno nuevo.
  • Ámbito: todas las empresas de limpieza de edificios y locales con centros en La Rioja, aunque tengan el domicilio social fuera; incluye expresamente a las empresas multiservicios y de servicios auxiliares que hagan limpieza de edificios y locales (art. 2).
  • Firmado el 25 de marzo de 2024 por CCOO (Hábitat) y UGT (FeSMC), y por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de La Rioja (FER) y ASPEL.

Incrementos salariales: cuatro años cerrados y sin revisión

Los cuatro años tienen porcentaje pactado y tabla publicada, sin cláusula de revisión por IPC.

  • 2023: +2,00 % sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2022, SIN revisión salarial.
  • 2024: +3,00 % sobre los vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin revisión salarial.
  • 2025: +3,00 % sobre los vigentes a 31 de diciembre de 2024, sin revisión salarial.
  • 2026: +3,50 % sobre los vigentes a 31 de diciembre de 2025, sin revisión salarial.
  • El mismo porcentaje se aplica al plus salarial lineal, que pasa de 4,52 € (2023) a 4,65 € (2024), 4,79 € (2025) y 4,96 € (2026) por día trabajado.
  • El salario base corresponde a jornada completa; quien trabaja menos jornada lo cobra a prorrata.
  • El pago se hace como máximo dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente al devengo.
  • ⚠ Almacenero, Listero y Vigilante se apartan de la cadena en 2024 y 2025; en 2024 su cómputo anual (15.876,01 €) coincide con el SMI de ese año.
  • Repercusión en precios (art. 27): el boletín publica al pie de cada tabla el incremento TOTAL del convenio a efectos de repercutirlo en el precio de los servicios a los clientes, que es mayor que el salarial: 3,40 % (2023), 4,40 % (2024) y 4,90 % (2026).
  • Fórmula del cómputo anual que publica el propio boletín, «sólo a efectos referenciales»: con salario base mensual, SBM × 15 + 1 día + plus salarial lineal × 300 días; con salario base diario, SBD × 456 días + plus salarial lineal × 300 días; y el salario hora resulta de dividir el salario anual entre la jornada laboral, incluida la parte proporcional de vacaciones.

Antigüedad: trienios del 4 %

La antigüedad se paga en trienios calculados sobre el salario base del convenio.

  • Trienios del 4 % sobre el salario base del convenio (art. 14).
  • El cómputo del tiempo de servicio y la fecha de abono siguen el art. 52 de la Ordenanza Laboral del ramo, que el convenio asume como norma de aplicación.
  • Se aplica también al personal fijo discontinuo.
  • La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias (30 días de salario base más antigüedad cada una) y a la participación en beneficios (31 días).
  • También forma parte de la base del complemento de IT.

Dos pagas extraordinarias y participación en beneficios

Además de las dos extras, el convenio mantiene una paga anual de participación en beneficios.

  • Paga extraordinaria de verano: 30 días de salario base más antigüedad, efectiva el 24 de junio (o el día hábil anterior si es festivo).
  • Paga extraordinaria de Navidad: 30 días de salario base más antigüedad, efectiva el 21 de diciembre (o el día hábil anterior si es festivo).
  • Ambas se prorratean por semestres naturales; quien ingresa o cesa en el semestre cobra la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 17).
  • Participación en beneficios: 31 días de salario base más el complemento personal de antigüedad, al año (art. 18).
  • El primer devengo de la participación en beneficios arrancó el 1 de marzo de 2023 y se abonó el 31 de marzo de 2024.
  • La empresa puede pagar la participación en beneficios de forma mensual, previo acuerdo con la representación sindical o con la mayoría simple de la plantilla.

Jornada de 1.739 horas y nocturnidad

La jornada anual es de 1.739 horas de trabajo real y efectivo durante toda la vigencia.

  • 1.739 horas anuales de trabajo real y efectivo, equivalentes a 38,08 horas semanales (art. 19).
  • Si las necesidades de la empresa lo requieren, la jornada semanal puede ser de 40 horas o irregular, respetando el descanso semanal de día y medio ininterrumpido y el cómputo anual; en el caso irregular hay que informar a la representación legal.
  • Descanso de 15 minutos cuando la jornada diaria continuada para una misma empresa supera las seis horas, considerado TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO.
  • Quien ya disfrutaba de ese descanso trabajando en varios centros lo mantiene aunque uno de ellos se subrogue a otra empresa, repartiéndose las empresas la parte proporcional.
  • Al ampliarse una contrata con más horario, se procura ampliar primero la jornada del personal del centro que no trabaja a jornada completa.
  • Nocturnidad: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 30 % de incremento sobre el salario base por hora, que se obtiene dividiendo el salario base anual de la categoría entre las horas de jornada anual (art. 16).

Vacaciones: 27 días laborables

Las vacaciones son de 27 días laborables, preferentemente entre junio y septiembre.

  • 27 días laborables de vacaciones retribuidas al año (art. 20).
  • Las fechas se fijan de común acuerdo en el primer trimestre del año; el periodo vacacional se extiende de junio a septiembre, ambos inclusive.
  • Se consideran laborables todos los días del año excepto domingos y festivos nacionales, autonómicos o locales.
  • Quien trabaja en varias empresas de limpieza disfruta el periodo que le asigne aquella en la que hace más jornada, salvo cierre predeterminado en otro centro.
  • Parte proporcional para quien ingresa o cesa durante el año, con la fórmula del convenio: 27 días laborables × 365 ÷ 300 = 32,85 días naturales.
  • Si las vacaciones coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con las suspensiones del art. 48 del Estatuto, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • El plus salarial lineal SÍ se percibe durante las vacaciones.

Incapacidad temporal: cuatro tramos

El complemento por enfermedad común sube y baja por tramos; en accidente de trabajo es del 100 % desde el día uno.

  • Enfermedad común, días 1 a 4 de baja al año por esta causa: la empresa abona el 100 % del salario base del convenio más el plus salarial lineal y la antigüedad.
  • Del día 5 al 20, ambos inclusive: la empresa completa hasta el 75 % del salario base más antigüedad y plus salarial lineal.
  • Desde el día 21: la empresa completa hasta el 100 % del salario base más antigüedad y plus salarial lineal, con una duración máxima de 90 días.
  • Accidente laboral: complemento hasta el 100 % del salario base más antigüedad y plus salarial lineal desde el PRIMER día de baja y mientras dure esta.
  • Todos estos periodos se consideran días trabajados a efectos de pagas extraordinarias y vacaciones.

Indemnizaciones por accidente, desplazamientos y ropa de trabajo

El convenio obliga a asegurar la muerte y la invalidez derivadas de accidente de trabajo.

  • Muerte por accidente de trabajo: 19.530 € a los beneficiarios o herederos (art. 13).
  • Invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo: 22.535 € para la propia persona trabajadora.
  • Ambas coberturas exigen accidente ocurrido a partir de los treinta días siguientes a la publicación del convenio, y las empresas deben concertar la póliza por su cuenta.
  • Desplazamientos dentro de la jornada: la empresa elige entre pagar el transporte público justificado, facilitar vehículo de empresa o abonar 0,19 €/km si se usa el vehículo propio (art. 11).
  • Ropa de trabajo: cuanta sea necesaria y como mínimo una prenda al año, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 23).
  • Periodo de prueba por grupos: seis meses el grupo I (directivo y titulados), dos meses los grupos II y III y quince días el grupo IV (personal operario). La IT interrumpe su cómputo (art. 25).
  • Jubilación parcial anticipada a petición de la persona trabajadora, comunicándolo con 30 días de antelación (art. 28).
  • Subrogación del personal regulada en el art. 38, con el detalle de documentación del anexo del convenio.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 13), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 19.530,00 € Desde 01/01/2023 Beneficiario: Los beneficiarios o, en su defecto, los herederos de la persona trabajadora fallecida
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 22.535,00 € Desde 01/01/2023 Beneficiario: La propia persona trabajadora · El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 22.535,00 € Desde 01/01/2023 Beneficiario: La propia persona trabajadora · El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo 22.535,00 € Desde 01/01/2023 Beneficiario: La propia persona trabajadora · El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.

Desde cuándo cubre: Ambas coberturas exigen que el accidente ocurra a partir de los treinta días siguientes a la publicación del convenio.

La invalidez permanente exige declaración por Resolución o Sentencia firme de los Organismos competentes de la Seguridad Social o de la Jurisdicción Social.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 38 y Anexos I y II): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual sea la modalidad de su contrato, aunque antes de esos cuatro meses trabajara en otra contrata
  • Personal con derecho a reserva de puesto (IT, excedencia con reserva, vacaciones, permisos, maternidad, incapacidad permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas) que cumpla la antigüedad mínima de cuatro meses
  • Personal interino que sustituya a los anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por ampliación del contrato con el cliente en los cuatro meses anteriores a la finalización de la contrata
  • Personal de nuevo ingreso en puestos fijos por vacantes definitivas de los cuatro meses anteriores, acreditando su incorporación simultánea al centro y a la empresa
  • Personal de una primera contrata de servicio continuado (salvo servicios eventuales y primeras limpiezas), cuando la contrata haya durado al menos cuatro meses

Quién queda fuera:

  • Socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores
  • Trabajadores autónomos, aunque prestaran servicios directa y personalmente en el centro o contrata

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de personal en hoja de cálculo según el modelo del Anexo II (nombre, afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, licencias y modalidad de contratación)
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado o documentación que acredite su vinculación laboral
  • Fotocopia de las seis últimas nóminas mensuales
  • Fotocopia de los TC-2 de cotización de los seis últimos meses
  • Partes de IT y/o confirmación del personal en esa situación
  • Documento diligenciado por cada trabajador/a de haber recibido de la saliente la liquidación de partes proporcionales, sin cantidades pendientes
  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que el personal disfrutaba en la empresa saliente
  • La jornada adscrita al servicio, incluso si la nueva adjudicación reduce el servicio
  • Las vacaciones pendientes se disfrutan con la entrante, abonando cada empresa su parte proporcional

Opera en cualquier cambio de contratista o subcontratista, con cliente público o privado, incluida la reversión del servicio a una administración pública, la división y la agrupación de contratas, el traslado de dependencias del cliente y el cliente que asume el servicio con personal de nueva contratación (si lo asume con plantilla propia preexistente en menos de un año de la rescisión, también). NO opera para el contratista de una primera limpieza sin contrato de mantenimiento. Plazo de entrega de la documentación: mínimo 5 y máximo 15 días naturales desde que una empresa comunica a la otra el cambio de adjudicación; esa comunicación debe hacerse al menos 3 días hábiles antes del inicio del servicio. La falta de entrega en plazo faculta a la entrante a exigir a la saliente indemnización por daños y perjuicios (el convenio no declara responsabilidad solidaria). ⚠️ La cláusula adicional cuarta cita la subrogación como «artículo 39» por errata del boletín: es el art. 38.

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