| SALARIO BASE | M | 797,13 € | Columna «SALARIO BASE · Euros/mes» de la tabla salarial 2025 (art. 29.1). Si se realiza jornada inferior a la completa se percibe a prorrata. |
| PLUS CONVENIO | M | 212,72 € | Columna «PLUS CONVENIO · Euros/mes» de la tabla salarial 2025. Art. 29.3: se abona por día natural, incluidos festivos, domingos, vacaciones y permisos retribuidos; a prorrata si la jornada es inferior a la completa. |
| T. ANUAL | A | 15.147,84 € | Columna «T. ANUAL · Euros/año» de la tabla salarial 2025. Es la suma de salario base más plus de convenio en 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones del art. 31); no incluye la antigüedad, que es un complemento personal. |
| COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (TRIENIO) | M | 31,89 € | SAL_BASE*0.04 4% Art. 29.2: complemento personal por antigüedad consistente en trienios del 4 % del salario base de la tabla salarial anexa. Importe de UN trienio, en euros/mes. El boletín no publica tope de trienios. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 8,71 € | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Calculado con la fórmula del art. 32 («Salario total anual / Número de horas trabajadas al año») sobre el T. ANUAL de la categoría y las 1739 horas de la equivalencia anual de la jornada diurna completa (art. 20.1). En jornada nocturna la equivalencia anual es de 1650 horas, lo que eleva el valor de la hora. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 15,24 € | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Art. 32: cada hora extraordinaria se abona con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, y el propio artículo publica la fórmula del incremento («Salario total anual / Número de horas trabajadas al año X 75 %»). Calculado sobre el T. ANUAL de 2025 y las 1739 horas de la jornada diurna. Máximo 80 horas extraordinarias al año. |
| PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD | M | 159,43 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: quien realice tareas tóxicas, peligrosas o penosas que no puedan ser subsanadas percibe, por el tiempo que las realice, un incremento de AL MENOS el 20 % del salario base, o bien una reducción del 20 % de ese tiempo de trabajo, a su elección. El importe es el 20 % del salario base de la categoría en la misma unidad en que lo publica la tabla, y se percibe en proporción al tiempo en esas tareas. Corresponde a la jurisdicción social determinar qué labores son tóxicas, peligrosas o penosas. |
| GRATIFICACIÓN DE VERANO O JULIO | A | 1.009,85 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 31: importe de UNA gratificación, equivalente a treinta días de salario base más antigüedad más plus de convenio (30 días equivalen a la mensualidad publicada, de modo que la base de una gratificación es salario base mensual más plus de convenio mensual; la antigüedad, al ser un complemento personal, se suma aparte). Se percibe en proporción a la jornada. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; fecha límite de pago, el 10 de julio (1 de julio para quien tenga fijadas sus vacaciones en julio). |
| GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD | A | 1.009,85 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 31: importe de UNA gratificación, equivalente a treinta días de salario base más antigüedad más plus de convenio (30 días equivalen a la mensualidad publicada, de modo que la base de una gratificación es salario base mensual más plus de convenio mensual; la antigüedad, al ser un complemento personal, se suma aparte). Se percibe en proporción a la jornada. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; fecha límite de pago, el 15 de diciembre. |
| GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS | A | 1.009,85 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 31: importe de UNA gratificación, equivalente a treinta días de salario base más antigüedad más plus de convenio (30 días equivalen a la mensualidad publicada, de modo que la base de una gratificación es salario base mensual más plus de convenio mensual; la antigüedad, al ser un complemento personal, se suma aparte). Se percibe en proporción a la jornada. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; fecha límite de pago, el 30 de marzo del año siguiente. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) | A | 16.576,00 € estimado | El T. ANUAL que publica el boletín para esta categoría (15147.84 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025), que por ley nadie puede cobrar. La cifra del boletín se mantiene intacta y aquí se añade el total garantizado por ley. El convenio NO establece regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se ha calculado. |