| SALARIO BASE | M | 1.138,22 € | Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo. |
| COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) | M | 10,90 € | Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 10.90 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 3 de los tres que enumera el artículo. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.138,22 € | SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.138,22 € | SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS | A | 1.138,22 € | SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR. |
| PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD | M | 227,64 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %. |
| PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) | M | 113,82 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base. |
| DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) | D | — | 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje. |
| DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) | D | — | 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje. |
| DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) | D | — | 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO | A | 17.094,00 € estimado | El salario base de tabla de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas, no llega al salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo, en cómputo anual, el SMI a las categorías afectadas. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, así que el reparto no se inventa. |