Convenio colectivo · REGCON 33000735011979

Convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias

Asturias Limpieza de edificios y locales Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA núm. 123 de 29/06/2026 (Cód. 2026-05246).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Anexo de tablas salariales — Tabla salarial año 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 24: las horas ordinarias trabajadas entre las 22 y las 6 horas se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base de la categoría. El importe por hora NO se calcula porque el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario base: solo consta el porcentaje. De común acuerdo puede sustituirse por descansos compensatorios, a razón de 15 minutos de descanso por cada hora nocturna trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 6: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria. El importe NO se calcula porque el convenio no publica el valor de la hora ordinaria. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas: solo se hacen las de fuerza mayor y las estructurales, y cada empresa puede pactar con su comité precios unitarios superiores.
PLUS FESTIVO E 24,72 € Art. 26 y anexo: euros por día festivo o domingo TRABAJADO, para una jornada completa, entendiendo por tal la igual o mayor a 6 horas y 30 minutos sin pasar de la jornada máxima legal diaria. Con jornada inferior se cobra la parte proporcional al tiempo trabajado, y si la jornada pasa de 7 horas y 42 minutos se cobra igualmente la parte proporcional del exceso. NO lo cobra quien esté contratado específicamente para prestar servicios solo en domingo o festivo.
PLUS TRANSPORTE E 1,06 € Art. 23 y anexo: euros por DÍA EFECTIVO de trabajo, sea cual fuese la jornada de la persona trabajadora. No se prorratea por jornada parcial.
PLUS CALZADO A 35,98 € Anexo de tablas salariales: euros AL AÑO por el calzado de trabajo. El art. 14 obliga además a las empresas a facilitar las prendas de trabajo (dos uniformes al año como mínimo) y los medios de protección adecuados.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL D 100% Art. 32: las empresas complementan la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % de las retribuciones salariales en tres supuestos: accidente laboral o enfermedad profesional (desde el inicio del proceso y mientras dure la baja); intervención quirúrgica y/u hospitalización POR CUALQUIER CAUSA (desde el ingreso hasta el alta médica); y baja por maternidad (durante el periodo máximo legal, sin extenderse si al agotarlo la trabajadora sigue de baja). En pluriempleo por accidente de trabajo, CADA empresa abona el complemento hasta el 100 % de sus retribuciones. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (FALLECIMIENTO) A 12.000,00 € Art. 33: las empresas deben suscribir una póliza de seguro colectivo a favor de todas las personas trabajadoras, con un capital asegurado de 12.000,00 € durante toda la vigencia del convenio, que cubre el fallecimiento por accidente SEA O NO LABORAL.
INDEMNIZACIÓN POR CESE ANTICIPADO (BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS) A 2.404,00 € Art. 31: quien cause baja voluntaria a partir de los 60 y hasta los 63 años tiene derecho a VACACIONES RETRIBUIDAS. Su duración en días se obtiene dividiendo este importe entre el salario día por todos los conceptos y en jornada completa de su categoría en el momento de la baja, más el coste de la aportación empresarial a la Seguridad Social sobre ese salario. El importe recogido es ese dividendo, que es el valor real de la indemnización a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR CESE ANTICIPADO (BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS) A 2.253,79 € Art. 31: quien cause baja voluntaria a partir de los 60 y hasta los 63 años tiene derecho a VACACIONES RETRIBUIDAS. Su duración en días se obtiene dividiendo este importe entre el salario día por todos los conceptos y en jornada completa de su categoría en el momento de la baja, más el coste de la aportación empresarial a la Seguridad Social sobre ese salario. El importe recogido es ese dividendo, que es el valor real de la indemnización a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR CESE ANTICIPADO (BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS) A 2.103,54 € Art. 31: quien cause baja voluntaria a partir de los 60 y hasta los 63 años tiene derecho a VACACIONES RETRIBUIDAS. Su duración en días se obtiene dividiendo este importe entre el salario día por todos los conceptos y en jornada completa de su categoría en el momento de la baja, más el coste de la aportación empresarial a la Seguridad Social sobre ese salario. El importe recogido es ese dividendo, que es el valor real de la indemnización a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR CESE ANTICIPADO (BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS) A 1.953,29 € Art. 31: quien cause baja voluntaria a partir de los 60 y hasta los 63 años tiene derecho a VACACIONES RETRIBUIDAS. Su duración en días se obtiene dividiendo este importe entre el salario día por todos los conceptos y en jornada completa de su categoría en el momento de la baja, más el coste de la aportación empresarial a la Seguridad Social sobre ese salario. El importe recogido es ese dividendo, que es el valor real de la indemnización a los 63 años.
DIRECTOR/A GRUPO I-SUBGRUPO I 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.837,44 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.837,44 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.837,44 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.837,44 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 367,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 183,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIRECTOR /A COMERCIAL GRUPO I-SUBGRUPO I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.781,79 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.781,79 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.781,79 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.781,79 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 356,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 178,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO GRUPO I-SUBGRUPO I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.781,79 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.781,79 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.781,79 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.781,79 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 356,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 178,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
JEFE/A DE PERSONAL GRUPO I-SUBGRUPO I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.781,79 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.781,79 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.781,79 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.781,79 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 356,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 178,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
JEFE/A DE COMPRAS GRUPO I-SUBGRUPO I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.781,79 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.781,79 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.781,79 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.781,79 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 356,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 178,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
JEFE/A DE SERVICIOS GRUPO I-SUBGRUPO I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.678,91 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.678,91 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.678,91 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.678,91 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 335,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 167,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
TITULADO/A SUPERIOR GRUPO I-SUBGRUPO II 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.781,79 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.781,79 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.781,79 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.781,79 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 356,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 178,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
TITULADO/A MEDIO GRUPO I-SUBGRUPO II 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.678,90 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.678,90 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.678,90 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.678,90 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 335,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 167,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
TITULADO/A LABORAL O PROFESIONAL GRUPO I-SUBGRUPO II 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.678,90 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.678,90 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.678,90 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.678,90 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 335,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 167,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A DE PRIMERA GRUPO II 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.653,17 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo. ⚠ ERRATA DEL BOLETÍN: la tabla imprime «1.653´17» (apóstrofo decimal en vez de coma). El importe correcto es el recogido aquí; comprobado sobre la página del PDF rasterizada a 300 dpi.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.653,17 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.653,17 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.653,17 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 330,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 165,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.627,49 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M ⚠ El art. 22 reparte la antigüedad en tres niveles enumerando categoría por categoría, y ESTA CATEGORÍA NO APARECE EN NINGUNA de las tres listas, así que el convenio no publica cuánto le corresponde. No se le asigna importe: elegir un nivel por parecido sería inventarlo. Queda anotado para que lo aclare la Comisión Paritaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.627,49 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.627,49 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.627,49 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 325,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 162,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CAJERO/A GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.575,95 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M ⚠ El art. 22 reparte la antigüedad en tres niveles enumerando categoría por categoría, y ESTA CATEGORÍA NO APARECE EN NINGUNA de las tres listas, así que el convenio no publica cuánto le corresponde. No se le asigna importe: elegir un nivel por parecido sería inventarlo. Queda anotado para que lo aclare la Comisión Paritaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.575,95 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.575,95 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.575,95 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 315,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 157,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
OFICIAL/A ADMINSITRATIVO/A DE PRIMERA GRUPO II 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.575,95 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M ⚠ El art. 22 reparte la antigüedad en tres niveles enumerando categoría por categoría, y ESTA CATEGORÍA NO APARECE EN NINGUNA de las tres listas, así que el convenio no publica cuánto le corresponde. No se le asigna importe: elegir un nivel por parecido sería inventarlo. Queda anotado para que lo aclare la Comisión Paritaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.575,95 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.575,95 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.575,95 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 315,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 157,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.469,71 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 11,68 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 11.68 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 2 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.469,71 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.469,71 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.469,71 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 293,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 146,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AUXILIAR ADMINSITRATIVO/A GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.267,24 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 10,90 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 10.90 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 3 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.267,24 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.267,24 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.267,24 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 253,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 126,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
TELEFONISTA GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.267,24 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo. ⚠ ERRATA DEL BOLETÍN: la tabla imprime «1,267,24» (coma como separador de miles). El importe correcto es el recogido aquí; comprobado sobre la página del PDF rasterizada a 300 dpi.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 10,90 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 10.90 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 3 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.267,24 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.267,24 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.267,24 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 253,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 126,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO/A GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,50 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 10,90 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 10.90 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 3 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.173,50 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.173,50 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.173,50 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 234,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 117,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
COBRADOR/A GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.267,24 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 10,90 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 10.90 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 3 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.267,24 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.267,24 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.267,24 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 253,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 126,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.746,87 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.746,87 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.746,87 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.746,87 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 349,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 174,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ENCARGADO/A DE ZONA GRUPO III 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.633,00 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.633,00 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.633,00 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.633,00 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 326,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 163,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ENCARGADO/A DE SECTOR GRUPO III 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.575,96 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.575,96 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.575,96 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.575,96 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 315,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 157,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ENCARGADO/A DE GRUPO GRUPO III 10 conceptos
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SALARIO BASE D 45,72 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 11,68 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 11.68 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 2 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.371,60 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.371,60 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.371,60 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD D 9,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 25,15 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 45,72 € SAL_BASE*1 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 68,58 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
RESPONSABLE DE EQUIPO GRUPO III 10 conceptos
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SALARIO BASE D 44,46 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 11,68 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 11.68 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 2 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.333,80 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.333,80 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.333,80 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD D 8,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 24,45 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 44,46 € SAL_BASE*1 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 66,69 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
ORDENANZA GRUPO IV 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.241,51 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 10,90 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 10.90 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 3 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.241,51 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.241,51 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.241,51 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 248,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 124,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ALMACENERO/A GRUPO IV 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.267,24 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 10,90 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 10.90 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 3 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.267,24 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.267,24 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.267,24 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 253,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 126,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
LISTERO/A GRUPO IV 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.267,24 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 10,90 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 10.90 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 3 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.267,24 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.267,24 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.267,24 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 253,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 126,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
VIGILANTE/A GRUPO IV 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.241,51 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 10,90 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 10.90 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 3 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.241,51 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.241,51 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.241,51 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 248,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 124,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
BOTONES GRUPO IV 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.174,93 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 10,90 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 10.90 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 3 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.174,93 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.174,93 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.174,93 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 234,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 117,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ESPECIALISTA GRUPO V 10 conceptos
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SALARIO BASE D 49,81 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo. ⚠ El art. 22 nombra a ESPECIALISTA en DOS niveles a la vez: en el nivel 1 (12,98 € por trienio y paga) y en el nivel 2 (11,68 €). Es una contradicción del propio convenio. Se recoge el importe MÁS FAVORABLE para la persona trabajadora, el del nivel 1, y queda anotado para que lo aclare la Comisión Paritaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.494,30 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.494,30 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.494,30 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD D 9,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 27,40 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 49,81 € SAL_BASE*1 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 74,72 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
PEON-ESPECIALISTA GRUPO V 10 conceptos
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SALARIO BASE D 44,33 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 11,68 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 11.68 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 2 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.329,90 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.329,90 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.329,90 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD D 8,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 24,38 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 44,33 € SAL_BASE*1 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 66,50 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
LIMPIADOR/A GRUPO V 10 conceptos
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SALARIO BASE D 40,98 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 10,90 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 10.90 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 3 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.229,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.229,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD D 8,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 22,54 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 40,98 € SAL_BASE*1 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 61,47 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
CONDUCTOR/A-LIMPIADOR/A GRUPO V 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 52,17 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.565,10 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.565,10 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.565,10 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD D 10,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 28,69 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 52,17 € SAL_BASE*1 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 78,25 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
OFICIAL/A GRUPO VI 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,81 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.494,30 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.494,30 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.494,30 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD D 9,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 27,40 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 49,81 € SAL_BASE*1 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 74,72 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
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SALARIO BASE D 44,31 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 11,68 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 11.68 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 2 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.329,30 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.329,30 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.329,30 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD D 8,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 24,37 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 44,31 € SAL_BASE*1 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 66,47 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
PEON/A GRUPO VI 10 conceptos
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SALARIO BASE D 40,98 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 10,90 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 10.90 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 3 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.229,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.229,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD D 8,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 22,54 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 40,98 € SAL_BASE*1 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 61,47 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 24: las horas ordinarias trabajadas entre las 22 y las 6 horas se abonan con un recargo del 25 % sobre el salario base de la categoría. El importe por hora NO se calcula porque el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario base: solo consta el porcentaje. De común acuerdo puede sustituirse por descansos compensatorios, a razón de 15 minutos de descanso por cada hora nocturna trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 6: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria. El importe NO se calcula porque el convenio no publica el valor de la hora ordinaria. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas: solo se hacen las de fuerza mayor y las estructurales, y cada empresa puede pactar con su comité precios unitarios superiores.
PLUS FESTIVO E 23,98 € Art. 26 y anexo: euros por día festivo o domingo TRABAJADO, para una jornada completa, entendiendo por tal la igual o mayor a 6 horas y 30 minutos sin pasar de la jornada máxima legal diaria. Con jornada inferior se cobra la parte proporcional al tiempo trabajado, y si la jornada pasa de 7 horas y 42 minutos se cobra igualmente la parte proporcional del exceso. NO lo cobra quien esté contratado específicamente para prestar servicios solo en domingo o festivo.
PLUS TRANSPORTE E 1,03 € Art. 23 y anexo: euros por DÍA EFECTIVO de trabajo, sea cual fuese la jornada de la persona trabajadora. No se prorratea por jornada parcial.
PLUS CALZADO A 34,90 € Anexo de tablas salariales: euros AL AÑO por el calzado de trabajo. El art. 14 obliga además a las empresas a facilitar las prendas de trabajo (dos uniformes al año como mínimo) y los medios de protección adecuados.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL D 100% Art. 32: las empresas complementan la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % de las retribuciones salariales en tres supuestos: accidente laboral o enfermedad profesional (desde el inicio del proceso y mientras dure la baja); intervención quirúrgica y/u hospitalización POR CUALQUIER CAUSA (desde el ingreso hasta el alta médica); y baja por maternidad (durante el periodo máximo legal, sin extenderse si al agotarlo la trabajadora sigue de baja). En pluriempleo por accidente de trabajo, CADA empresa abona el complemento hasta el 100 % de sus retribuciones. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (FALLECIMIENTO) A 12.000,00 € Art. 33: las empresas deben suscribir una póliza de seguro colectivo a favor de todas las personas trabajadoras, con un capital asegurado de 12.000,00 € durante toda la vigencia del convenio, que cubre el fallecimiento por accidente SEA O NO LABORAL.
INDEMNIZACIÓN POR CESE ANTICIPADO (BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS) A 2.404,00 € Art. 31: quien cause baja voluntaria a partir de los 60 y hasta los 63 años tiene derecho a VACACIONES RETRIBUIDAS. Su duración en días se obtiene dividiendo este importe entre el salario día por todos los conceptos y en jornada completa de su categoría en el momento de la baja, más el coste de la aportación empresarial a la Seguridad Social sobre ese salario. El importe recogido es ese dividendo, que es el valor real de la indemnización a los 60 años.
INDEMNIZACIÓN POR CESE ANTICIPADO (BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS) A 2.253,79 € Art. 31: quien cause baja voluntaria a partir de los 60 y hasta los 63 años tiene derecho a VACACIONES RETRIBUIDAS. Su duración en días se obtiene dividiendo este importe entre el salario día por todos los conceptos y en jornada completa de su categoría en el momento de la baja, más el coste de la aportación empresarial a la Seguridad Social sobre ese salario. El importe recogido es ese dividendo, que es el valor real de la indemnización a los 61 años.
INDEMNIZACIÓN POR CESE ANTICIPADO (BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS) A 2.103,54 € Art. 31: quien cause baja voluntaria a partir de los 60 y hasta los 63 años tiene derecho a VACACIONES RETRIBUIDAS. Su duración en días se obtiene dividiendo este importe entre el salario día por todos los conceptos y en jornada completa de su categoría en el momento de la baja, más el coste de la aportación empresarial a la Seguridad Social sobre ese salario. El importe recogido es ese dividendo, que es el valor real de la indemnización a los 62 años.
INDEMNIZACIÓN POR CESE ANTICIPADO (BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS) A 1.953,29 € Art. 31: quien cause baja voluntaria a partir de los 60 y hasta los 63 años tiene derecho a VACACIONES RETRIBUIDAS. Su duración en días se obtiene dividiendo este importe entre el salario día por todos los conceptos y en jornada completa de su categoría en el momento de la baja, más el coste de la aportación empresarial a la Seguridad Social sobre ese salario. El importe recogido es ese dividendo, que es el valor real de la indemnización a los 63 años.
DIRECTOR/A GRUPO I-SUBGRUPO I 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.782,19 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.782,19 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.782,19 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.782,19 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 356,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 178,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIRECTOR /A COMERCIAL GRUPO I-SUBGRUPO I 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.728,22 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.728,22 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.728,22 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.728,22 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 345,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 172,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO GRUPO I-SUBGRUPO I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.728,22 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.728,22 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.728,22 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.728,22 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 345,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 172,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
JEFE/A DE PERSONAL GRUPO I-SUBGRUPO I 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.728,22 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.728,22 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.728,22 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.728,22 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 345,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 172,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
JEFE/A DE COMPRAS GRUPO I-SUBGRUPO I 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.728,22 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.728,22 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.728,22 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.728,22 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 345,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 172,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
JEFE/A DE SERVICIOS GRUPO I-SUBGRUPO I 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.628,43 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.628,43 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.628,43 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.628,43 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 325,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 162,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
TITULADO/A SUPERIOR GRUPO I-SUBGRUPO II 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.728,22 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.728,22 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.728,22 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.728,22 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 345,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 172,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
TITULADO/A MEDIO GRUPO I-SUBGRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.628,42 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.628,42 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.628,42 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.628,42 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 325,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 162,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
TITULADO/A LABORAL O PROFESIONAL GRUPO I-SUBGRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.628,42 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.628,42 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.628,42 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.628,42 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 325,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 162,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A DE PRIMERA GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.603,46 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.603,46 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.603,46 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.603,46 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 320,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 160,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA GRUPO II 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.578,55 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo. ⚠ ERRATA DEL BOLETÍN: la tabla imprime «1.578.55» (punto decimal en vez de coma). El importe correcto es el recogido aquí; comprobado sobre la página del PDF rasterizada a 300 dpi.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M ⚠ El art. 22 reparte la antigüedad en tres niveles enumerando categoría por categoría, y ESTA CATEGORÍA NO APARECE EN NINGUNA de las tres listas, así que el convenio no publica cuánto le corresponde. No se le asigna importe: elegir un nivel por parecido sería inventarlo. Queda anotado para que lo aclare la Comisión Paritaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.578,55 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.578,55 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.578,55 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 315,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 157,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
CAJERO/A GRUPO II 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.528,56 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M ⚠ El art. 22 reparte la antigüedad en tres niveles enumerando categoría por categoría, y ESTA CATEGORÍA NO APARECE EN NINGUNA de las tres listas, así que el convenio no publica cuánto le corresponde. No se le asigna importe: elegir un nivel por parecido sería inventarlo. Queda anotado para que lo aclare la Comisión Paritaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.528,56 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.528,56 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.528,56 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 305,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 152,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
OFICIAL/A ADMINSITRATIVO/A DE PRIMERA GRUPO II 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.528,56 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M ⚠ El art. 22 reparte la antigüedad en tres niveles enumerando categoría por categoría, y ESTA CATEGORÍA NO APARECE EN NINGUNA de las tres listas, así que el convenio no publica cuánto le corresponde. No se le asigna importe: elegir un nivel por parecido sería inventarlo. Queda anotado para que lo aclare la Comisión Paritaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.528,56 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.528,56 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.528,56 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 305,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 152,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.425,52 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 11,68 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 11.68 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 2 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.425,52 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.425,52 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.425,52 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 285,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 142,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
AUXILIAR ADMINSITRATIVO/A GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,14 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 10,90 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 10.90 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 3 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.229,14 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,14 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.229,14 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 245,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 122,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
TELEFONISTA GRUPO II 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,14 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo. ⚠ ERRATA DEL BOLETÍN: la tabla imprime «1,229,14» (coma como separador de miles). El importe correcto es el recogido aquí; comprobado sobre la página del PDF rasterizada a 300 dpi.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 10,90 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 10.90 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 3 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.229,14 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,14 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.229,14 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 245,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 122,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO/A GRUPO II 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.138,22 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 10,90 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 10.90 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 3 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.138,22 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 227,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 113,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado El salario base de tabla de esta categoría, en cómputo anual con las 15 pagas, no llega al salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade lo que de verdad se cobra, aplicando la regla DEL PROPIO CONVENIO: el art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo, en cómputo anual, el SMI a las categorías afectadas. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, así que el reparto no se inventa.
COBRADOR/A GRUPO II 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.229,14 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 10,90 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 10.90 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 3 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.229,14 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,14 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.229,14 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 245,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 122,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO III 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.694,35 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.694,35 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.694,35 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.694,35 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 338,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 169,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ENCARGADO/A DE ZONA GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.583,90 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.583,90 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.583,90 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.583,90 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 316,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 158,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ENCARGADO/A DE SECTOR GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.528,57 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.528,57 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.528,57 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.528,57 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 305,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 152,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ENCARGADO/A DE GRUPO GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,35 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 11,68 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 11.68 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 2 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.330,50 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.330,50 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.330,50 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD D 8,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 24,39 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 44,35 € SAL_BASE*1 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 66,53 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
RESPONSABLE DE EQUIPO GRUPO III 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,12 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 11,68 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 11.68 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 2 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.293,60 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.293,60 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.293,60 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD D 8,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 23,72 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 43,12 € SAL_BASE*1 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 64,68 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
ORDENANZA GRUPO IV 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.204,18 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 10,90 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 10.90 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 3 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.204,18 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.204,18 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.204,18 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 240,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 120,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ALMACENERO/A GRUPO IV 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.229,14 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 10,90 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 10.90 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 3 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.229,14 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,14 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.229,14 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 245,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 122,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
LISTERO/A GRUPO IV 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.229,14 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 10,90 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 10.90 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 3 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.229,14 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,14 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.229,14 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 245,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 122,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
VIGILANTE/A GRUPO IV 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.204,18 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 10,90 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 10.90 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 3 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.204,18 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.204,18 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.204,18 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 240,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 120,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
BOTONES GRUPO IV 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.139,60 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 10,90 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 10.90 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 3 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD M 227,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 113,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje. Esta categoría cobra el salario base por MES y el convenio no publica cómo obtener la base diaria sobre la que se calcula una dieta, así que el importe no se calcula: solo consta el porcentaje.
ESPECIALISTA GRUPO V 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,31 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo. ⚠ El art. 22 nombra a ESPECIALISTA en DOS niveles a la vez: en el nivel 1 (12,98 € por trienio y paga) y en el nivel 2 (11,68 €). Es una contradicción del propio convenio. Se recoge el importe MÁS FAVORABLE para la persona trabajadora, el del nivel 1, y queda anotado para que lo aclare la Comisión Paritaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.449,30 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.449,30 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.449,30 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD D 9,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 26,57 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 48,31 € SAL_BASE*1 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 72,47 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
PEON-ESPECIALISTA GRUPO V 10 conceptos
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SALARIO BASE D 43,00 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 11,68 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 11.68 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 2 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.290,00 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.290,00 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.290,00 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD D 8,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 23,65 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 43,00 € SAL_BASE*1 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 64,50 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
LIMPIADOR/A GRUPO V 10 conceptos
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SALARIO BASE D 39,75 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 10,90 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 10.90 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 3 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.192,50 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.192,50 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.192,50 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD D 7,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 21,86 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 39,75 € SAL_BASE*1 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 59,63 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
CONDUCTOR/A-LIMPIADOR/A GRUPO V 10 conceptos
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SALARIO BASE D 50,60 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.518,00 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.518,00 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.518,00 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD D 10,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 27,83 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 50,60 € SAL_BASE*1 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 75,90 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
OFICIAL/A GRUPO VI 10 conceptos
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SALARIO BASE D 48,31 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 12,98 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 12.98 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 1 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.449,30 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.449,30 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.449,30 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD D 9,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 26,57 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 48,31 € SAL_BASE*1 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 72,47 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
AYUDANTE/A GRUPO VI 10 conceptos
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SALARIO BASE D 42,98 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 11,68 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 11.68 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 2 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.289,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.289,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.289,40 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD D 8,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 4,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 23,64 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 42,98 € SAL_BASE*1 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 64,47 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
PEON/A GRUPO VI 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,75 € Art. 21 y anexo de tablas salariales: salario base de la categoría, con efectos económicos desde el 1 de enero del año, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOPA. El propio art. 21 obliga a las empresas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual si la tabla se quedara por debajo.
COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO Y PAGA) M 10,90 € Art. 22: el complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS y su importe es fijo, 10.90 € POR TRIENIO Y POR PAGA. Como el año tiene 15 pagas (12 mensualidades más las tres extraordinarias del art. 27), quien lleve un trienio cobra ese importe quince veces al año. Esta categoría está en el nivel 3 de los tres que enumera el artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.192,50 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de julio y se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.192,50 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del 15 de diciembre y se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.192,50 € SAL_BASE*30 Art. 27: 30 días de salario base de la categoría MÁS antigüedad. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad se suma según los trienios de cada persona. Se abona antes del comienzo del disfrute de las vacaciones. ⚠ A diferencia de las otras dos, se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD D 7,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: quien realice labores de esta naturaleza percibe un plus del 20 % del salario base de su categoría. Si esas labores solo se efectúan durante la MITAD de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O EXCEPCIONAL PENOSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 25: cuando las labores tóxicas, peligrosas o de excepcional penosidad se efectúan únicamente durante la mitad de la jornada, o una fracción inferior, el plus baja al 10 % del salario base.
DIETA (55 % DEL SALARIO BASE) D 21,86 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (100 % DEL SALARIO BASE) D 39,75 € SAL_BASE*1 100% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
DIETA (150 % DEL SALARIO BASE) D 59,63 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 28: los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 (Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales), que el convenio considera vigente a estos efectos, se aplican sobre el salario base para determinar el precio de los distintos tipos de dieta: 55 %, 100 % y 150 %. ⚠ El convenio NO dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Asturias)?

En 2027, el salario base va desde 40,98 € hasta 1.837,44 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y qué se aplica cuando el convenio acaba

Es el convenio del sector de limpieza para toda Asturias, con dos años de vigencia y ultraactividad pactada expresamente.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027, con efectos económicos desde el 1 de enero de cada uno de los dos años.
  • Se publicó en el BOPA el 29 de junio de 2026 y sustituye íntegramente al convenio anterior, publicado el 30 de julio de 2025.
  • Los atrasos del incremento retroactivo de 2026 se abonan dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el BOPA.
  • Queda denunciado AUTOMÁTICAMENTE para su revisión el 30 de septiembre de 2027.
  • La representación de las personas trabajadoras debe entregar el anteproyecto del nuevo convenio con 15 días de antelación al comienzo de la negociación, que se procurará iniciar en la primera semana de febrero de 2028.
  • Las partes acuerdan expresamente que, una vez denunciado y mientras no haya acuerdo sobre el nuevo, el contenido íntegro NORMATIVO mantiene su vigencia hasta la firma del nuevo convenio (art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Se aplica a las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales que ejerzan su actividad en Asturias, y a todos los centros de trabajo ubicados en la comunidad aunque el domicilio social de la empresa esté fuera.
  • También se aplica a la limpieza INDUSTRIAL (la que se lleva a cabo en instalaciones, equipos o maquinaria industrial) y a los autónomos que presten el servicio con personal por cuenta ajena.
  • Quien venga trasladado de una empresa no afectada por este convenio se rige por él en toda su extensión, salvo que el convenio de procedencia le sea más beneficioso en su conjunto.
  • Las materias reservadas en exclusiva al convenio estatal del sector (art. 10.2.A del convenio estatal, BOE de 23/05/2013) se rigen por aquel; si dejaran de estar reservadas o el estatal perdiera vigencia, se aplicaría de inmediato la regulación de este convenio.

Subida salarial de 2026 y 2027

El convenio publica directamente las dos tablas, sin escribir el porcentaje: entre una y otra hay exactamente un 3,1 %.

  • El convenio publica en su anexo las tablas salariales completas de 2026 y de 2027, con efectos económicos desde el 1 de enero de cada año.
  • No declara en el texto ningún porcentaje de incremento: las tablas ya vienen calculadas.
  • Entre la tabla de 2026 y la de 2027 hay un incremento uniforme del 3,1 %, que reproduce al céntimo los 35 salarios y los tres pluses de 2027 sin una sola excepción.
  • Los atrasos derivados del incremento retroactivo de 2026 se abonan dentro de los tres meses siguientes a la publicación del convenio en el BOPA.
  • El art. 21 añade una garantía: si en algún momento los importes de las tablas quedasen por debajo del SMI, las empresas están obligadas a abonar como mínimo el SMI en cómputo anual a las categorías afectadas.

Jornada, descansos y horas extraordinarias

38,5 horas semanales, 1.758 al año, y las horas extraordinarias habituales están suprimidas.

  • Jornada de 38,5 horas de trabajo efectivo semanales, equivalentes a 1.758 horas anuales de trabajo efectivo.
  • El tiempo se computa de modo que al empezar y al acabar la jornada la persona esté en su puesto con el buzo o la bata puestos y en disposición de trabajar.
  • Quien haga jornada continuada tiene 20 minutos diarios de descanso para el bocadillo, que cuentan como trabajo efectivo; ese descanso absorbe los derechos que ya se vinieran disfrutando, respetándose el exceso sobre 20 minutos.
  • Las empresas procurarán agrupar los horarios para ajustarlos a los tiempos necesarios de desplazamiento entre los distintos lugares de trabajo.
  • Las horas extraordinarias HABITUALES quedan suprimidas: solo se hacen las de fuerza mayor y las estructurales (pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno).
  • Las horas estructurales y de fuerza mayor deben figurar en nómina, dando cuenta por escrito cada mes al comité o delegados/as.
  • Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria; cada empresa puede pactar precios unitarios superiores.
  • Dos días de descanso al año, equivalentes cada uno a la jornada diaria: uno el 24 de diciembre (o el día laborable anterior si cae en domingo, descanso o vacaciones) y otro a elección de la persona, avisando con una semana de antelación.
  • Solicitados por escrito, esos días se entienden concedidos si la empresa no contesta en siete días.
  • Esos dos días son absorbibles y compensables si durante la vigencia del convenio una norma reduce la duración máxima legal de la jornada ordinaria.

Vacaciones y permisos retribuidos

30 días naturales para todos, y un cuadro de permisos que mejora el Estatuto en varios puntos.

  • 30 días naturales de vacaciones para todo el personal, cualquiera que sea su grupo profesional.
  • No se deduce de las vacaciones el tiempo de baja por enfermedad, accidente o maternidad.
  • Se disfrutan preferentemente entre mayo y octubre; las empresas presentan el calendario vacacional al comité en los dos primeros meses del año, y donde sea factible las vacaciones son rotativas.
  • El inicio de las vacaciones no puede coincidir en domingo, festivo ni día de descanso.
  • Si se pasa a incapacidad temporal, las vacaciones se interrumpen y el resto se disfruta después, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.
  • En pluriempleo, a falta de acuerdo prevalece para todas las empresas el periodo asignado por aquella en la que se hace mayor porcentaje de jornada.
  • Matrimonio: 20 días naturales. Las parejas de hecho acreditadas generan los mismos derechos que el matrimonio salvo este permiso.
  • Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado: 3 días naturales.
  • Fallecimiento de padre, madre, hijos/as o cónyuge: 3 días laborales, ampliables en 3 días laborables más si ocurre a más de 150 kilómetros.
  • Fallecimiento de tíos/as o sobrinos/as carnales: 1 día natural.
  • Alumbramiento de la esposa: 3 días laborables, ampliables en 3 más si ocurre a más de 150 kilómetros.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado o cualquier persona conviviente que requiera cuidado efectivo: 5 días. En caso de enfermedad, el permiso puede fraccionarse en medias jornadas.
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización que no precise reposo domiciliario de parientes de primer grado y cónyuge: 1 día.
  • Traslado de domicilio dentro de la localidad: 2 días, ampliables en 3 más si el traslado es a otra localidad.
  • Matrimonio de hijos/as, padre, madre o hermanos/as: 1 día, coincidiendo con el día de la boda.
  • Lactancia de un hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción de jornada o acumulable en 15 días naturales consecutivos.
  • Consulta médica: hasta 28 horas al año de forma fraccionada, con justificante. De esas 28 horas se pueden destinar las equivalentes a una jornada diaria a acompañar a consulta al padre, madre, hijos/as menores de 16 años o con discapacidad y cónyuge conviviente, y otra jornada a cumplir un reposo domiciliario diagnosticado.
  • Dos horas de crédito para asistir a cursos de Educación Secundaria Obligatoria hasta obtener el título, y a los de las Universidades Populares.
  • La formación profesional propuesta por la empresa se imparte dentro de la jornada; si por necesidades organizativas se hace fuera, se retribuye al valor de la hora ordinaria o se compensa en descansos.

Las tres pagas extraordinarias y el pago de la nómina

Son tres pagas de 30 días de salario base más antigüedad, así que el año son 15 nóminas.

  • Tres pagas extraordinarias: Verano, Navidad y Beneficios. Con las doce mensualidades, el año son 15 nóminas.
  • Verano: abonable antes del 15 de julio, devengo semestral del 1 de enero al 30 de junio.
  • Navidad: abonable antes del 15 de diciembre, devengo semestral del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Beneficios: abonable antes del comienzo del disfrute de las vacaciones.
  • La cuantía de las tres es de 30 días de salario base de la categoría más antigüedad.
  • ⚠ La de Beneficios se calcula con el salario base y la antigüedad DEL AÑO ANTERIOR, no del año en curso.
  • Las empresas abonan los salarios del mes anterior dentro de los diez primeros días de cada mes; si el día de abono es inhábil, el pago se adelanta al día hábil anterior.
  • La empresa que en un año haya abonado al menos cinco de las 15 nóminas con más de cinco días de retraso debe pagar un interés del 10 % anual sobre todos los salarios cobrados después del día 10.
  • Si la empresa prevé una anomalía en el pago, avisa al comité o delegados/as con 72 horas de preaviso.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El 100 % de las retribuciones salariales en tres supuestos, y la hospitalización cuenta sea cual sea la causa.

  • Accidente laboral o enfermedad profesional: 100 % de las retribuciones salariales desde el inicio del proceso y mientras dure la incapacidad temporal.
  • En pluriempleo, cuando la baja deriva de accidente de trabajo, CADA empresa abona el complemento hasta el 100 % de sus propias retribuciones.
  • Intervención quirúrgica y/u hospitalización POR CUALQUIER CAUSA: 100 % desde el ingreso en el centro hospitalario hasta el alta médica por enfermedad común.
  • Baja por maternidad: 100 % durante un periodo igual al máximo legalmente establecido; si al agotarlo la trabajadora sigue en incapacidad temporal, el complemento no se extiende.
  • Fuera de esos tres supuestos, una baja por enfermedad común sin hospitalización no lleva complemento.

Antigüedad: un importe fijo por trienio y por paga

No es un porcentaje: son euros por trienio, y se cobran en cada una de las 15 pagas del año.

  • El complemento personal por antigüedad se devenga por TRIENIOS.
  • El importe es fijo y depende de la categoría, en tres niveles: 12,98 €, 11,68 € y 10,90 € POR TRIENIO Y POR PAGA.
  • Nivel de 12,98 €: Director/a, Director/a Comercial, Director/a Administrativo/a, Jefe/a de Personal, Jefe/a de Compras, Jefe/a de Servicios, Titulado/a Superior, Titulado/a Medio, Titulado/a Laboral o Profesional, Jefe/a Administrativo/a de 1.ª, Encargado/a General, Encargado/a de Zona, Encargado/a de Sector, Especialista, Conductor/a-Limpiador/a y Oficial/a.
  • Nivel de 11,68 €: Oficial/a Administrativo/a de 2.ª, Encargado/a de Grupo, Responsable de Equipo, Peón/a Especialista, Especialista y Ayudante/a.
  • Nivel de 10,90 €: Auxiliar Administrativo/a, Telefonista, Aspirante Administrativo/a, Cobrador/a, Ordenanza, Almacenero/a, Listero/a, Vigilante, Botones, Limpiador/a y Peón/a.
  • ⚠ ESPECIALISTA aparece en DOS niveles a la vez (12,98 € y 11,68 €): es una contradicción del propio convenio. La ficha recoge el importe más favorable y lo deja anotado.
  • ⚠ Tres categorías de la tabla NO están en ninguna de las tres listas —Jefe/a Administrativo/a de Segunda, Cajero/a y Oficial/a Administrativo/a de Primera—, así que el convenio no publica su antigüedad y la ficha no le asigna importe.
  • La antigüedad se suma además a la base de cálculo de las tres pagas extraordinarias.
  • Cuando una persona a tiempo parcial amplía su jornada, lo que venía cobrando de antigüedad pasa a la nómina como complemento personal no absorbible ni compensable, y solo genera antigüedad nueva desde la fecha de la ampliación. Si la ampliación dura menos de 4 meses, se vuelve a la situación anterior.

Pluses, dietas, seguro y cese anticipado

Además del salario hay pluses de puesto, un plus de calzado anual y una indemnización propia por jubilarse antes.

  • Plus de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad: 20 % del salario base de la categoría, o 10 % si esas labores solo ocupan la mitad de la jornada o menos.
  • Plus de nocturnidad: recargo del 25 % sobre el salario base para las horas ordinarias trabajadas entre las 22 y las 6 horas. Puede sustituirse de común acuerdo por descansos, a razón de 15 minutos por hora nocturna.
  • Plus festivo: 23,98 € en 2026 y 24,72 € en 2027 por domingo o festivo trabajado, para jornada completa (igual o mayor a 6 h 30 min), con parte proporcional si la jornada es menor o si pasa de 7 h 42 min. No lo cobra quien esté contratado solo para domingos o festivos.
  • Plus de transporte: 1,03 € en 2026 y 1,06 € en 2027 por día efectivo de trabajo, sea cual fuese la jornada.
  • Plus de calzado: 34,90 € en 2026 y 35,98 € en 2027, al año.
  • Dietas: se aplican sobre el salario base los porcentajes del art. 42 de la Orden de 25 de febrero de 1975 —55 %, 100 % y 150 %—, que el convenio considera vigente a estos efectos. El convenio no dice qué tipo de dieta corresponde a cada porcentaje.
  • Seguro colectivo: capital asegurado de 12.000,00 € para toda la plantilla, que cubre el fallecimiento por accidente sea o no laboral, durante toda la vigencia del convenio.
  • Indemnización por cese anticipado: quien cause baja voluntaria a partir de los 60 y hasta los 63 años tiene derecho a vacaciones retribuidas.
  • Su duración en días sale de dividir un importe entre el salario día por todos los conceptos en jornada completa, más el coste de la aportación empresarial a la Seguridad Social: 2.404 € a los 60 años, 2.253,79 € a los 61, 2.103,54 € a los 62 y 1.953,29 € a los 63.
  • Equiparación salarial en centros sanitarios del SESPA: las concesionarias de las contratas de limpieza de los centros sanitarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias abonan la diferencia entre el salario anual del convenio y las retribuciones oficiales del personal de igual categoría del Servicio de Salud, prorrateada en las doce mensualidades. El convenio no publica esas cuantías, que fija el propio Servicio de Salud.
  • Prendas de trabajo: las empresas facilitan el vestuario y los medios de protección, además del plus de calzado.
  • Vigilancia de la salud: periódica y en función de los riesgos del puesto, voluntaria salvo los supuestos legalmente exceptuados, respetando la intimidad, la dignidad y la confidencialidad.

Subrogación, empleo y jornada parcial

El artículo clave del sector: la nueva adjudicataria de la contrata se queda con la plantilla.

  • Cuando vence la concesión, el personal que venía trabajando en un centro o contrata pasa a la nueva empresa adjudicataria, cualquiera que fuese su vinculación jurídico-laboral con la anterior.
  • La subrogación afecta también a los contratos de obra y servicio determinado, y obliga igualmente a los autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza con personal por cuenta ajena.
  • NO son objeto de adscripción los socios cooperativistas ni los autónomos, aunque vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro.
  • Quien esté enfermo, accidentado, en excedencia o en situación análoga en el momento del cambio pasa igualmente a la nueva titular, que se subroga en todos los derechos y obligaciones.
  • El personal contratado interinamente para sustituir a esas personas pasa también a la nueva adjudicataria hasta que se incorporen.
  • No hay adscripción cuando el contratista realiza la primera limpieza sin haber suscrito contrato de mantenimiento.
  • La empresa saliente debe notificar por telegrama o acta notarial su cese, la relación nominal del personal a absorber y sus condiciones laborales, y acreditar que está al corriente con finiquitos, nóminas y boletines de cotización de los tres últimos meses.
  • El carácter vinculante no desaparece si la empresa principal suspende el servicio por un periodo no superior a seis meses y se prueba que los servicios se reiniciaron con otro contratista.
  • Periodo de prueba: 6 meses para técnicos/as titulados/as, 3 meses para el resto y 15 días para el personal no cualificado.
  • El personal de jornada limitada tiene como mínimo los mismos salarios y percepciones económicas que el de jornada completa, en la proporción de su jornada, y los demás derechos por igual.
  • Quien trabaja a tiempo parcial tiene preferencia para ampliar su jornada frente a la contratación de personal nuevo: lo solicita por escrito y la empresa debe contestar también por escrito, motivando la negativa y ofreciendo alternativas, con un plazo de seis meses para buscarlas.
  • Si hay varias solicitudes para la misma jornada disponible, se concede por orden de mayor antigüedad.
  • En los cambios de centro y de puesto se respeta rigurosamente la antigüedad en plantilla, dando cuenta al comité o delegados/as y solicitando su informe.
  • Los contratos fijos discontinuos pueden ser a jornada completa o parcial, con una jornada mínima de 12 horas semanales; el llamamiento se hace por estricto orden de antigüedad con 15 días de antelación.
  • Los periodos de inactividad entre llamamientos no pasan de 105 días; si por estacionalidad acreditada se pasa de ahí, la jornada mínima parcial sube a 18 horas semanales.

Comisión Paritaria, competencia desleal y régimen disciplinario

El convenio tiene un pacto expreso contra las ofertas por debajo de coste, que es la plaga del sector.

  • Se considera incumplimiento del convenio que una empresa haga ofertas comerciales inferiores a los costes mínimos del propio convenio.
  • La Comisión Paritaria determina cada año los costes mínimos repercutibles para las categorías de limpiador/a y especialista en los servicios concertados con administraciones públicas o entidades mercantiles, contando los costes salariales, las cotizaciones y los gastos de desplazamiento.
  • Cualquier empresa, trabajador/a o representante puede denunciar un incumplimiento ante la Comisión Paritaria, que queda facultada para iniciar acciones legales.
  • Las discrepancias en la Comisión Paritaria y las de inaplicación del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se someten al AISECLA y al Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).
  • Se crea una Comisión Técnica de redacción, con dos personas por cada representación firmante, para mejorar la redacción del articulado y adaptarlo a las normas y a los acuerdos interconfederales.
  • En materia de igualdad y no discriminación de personas LGTBI se aplica el acuerdo de 20 de marzo de 2025 del convenio estatal del sector, publicado en el BOE del 5 de febrero de 2026, y sus anexos.
  • Las empresas de más de 250 personas ponen un local a disposición de las secciones sindicales, y todas facilitan un tablón de anuncios en el centro de trabajo.
  • En empresas de más de 200 personas los sindicatos pueden acumular el crédito horario de sus representantes en cómputo anual, con el límite de no liberar a más de un/una representante por sindicato, empresa y periodo.
  • Quienes ostenten cargos electivos sindicales tienen derecho a permisos no retribuidos para las funciones de su cargo y a excedencia forzosa con reserva de puesto y cómputo de antigüedad.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 33), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 12.000,00 € Desde 01/01/2026 Fallecimiento por accidente, sea o no laboral (art. 33).

Póliza de seguro colectivo a favor de toda la plantilla, capital único durante toda la vigencia del convenio.

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