| SALARIO BASE | M | 1.373,81 € | Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias. |
| PLUS CONVENIO | M | 58,42 € | Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 701.04 euros. |
| PLUS DE CALZADO | M | 3,50 € | Art. 22: compensación por el calzado que aporta la persona trabajadora; se abona íntegro también a tiempo parcial. El art. 14 lo enumera entre los conceptos retributivos del convenio. El anexo publica su importe anual: 42.00 euros. Solo lo tabula el boletín para las categorías del personal operativo, encargado/a de grupo y responsable de equipo. |
| ANTIGÜEDAD | M | 54,38 € | Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 1,82 € | Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA. |
| PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO | H | 1,82 € | Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.». |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.435,98 € | Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. ⚠ En esta fila el anexo publica 1.435,98 €, cifra que no coincide con la suma de sus propias columnas (1.373,81 + 58,42 + 3,50 = 1.435,73 €) ni con el salario bruto anual que el mismo anexo publica (21.536,70 € / 15 = 1.435,78 €). Se transcribe la cifra publicada, sin corregirla. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.435,98 € | Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. ⚠ En esta fila el anexo publica 1.435,98 €, cifra que no coincide con la suma de sus propias columnas (1.373,81 + 58,42 + 3,50 = 1.435,73 €) ni con el salario bruto anual que el mismo anexo publica (21.536,70 € / 15 = 1.435,78 €). Se transcribe la cifra publicada, sin corregirla. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS | A | 1.435,98 € | Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. ⚠ En esta fila el anexo publica 1.435,98 €, cifra que no coincide con la suma de sus propias columnas (1.373,81 + 58,42 + 3,50 = 1.435,73 €) ni con el salario bruto anual que el mismo anexo publica (21.536,70 € / 15 = 1.435,78 €). Se transcribe la cifra publicada, sin corregirla. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. |
| SALARIO BRUTO (AÑO) | A | 21.536,70 € | Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 15,81 € | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (21536.70 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %. |