Convenio colectivo · REGCON 01000995011981

Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Álava

Araba/Álava Limpieza de edificios y locales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA núm. 72, de 26 de junio de 2026 (anuncio 2026-01846).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 26/06/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2029 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E 33,33 € Art. 9: por cada domingo o festivo trabajado. Proporcional a la jornada realizada, abonándose íntegra cuando esta es de 5,83 horas (importe / 5,83 × horas del día). Se extiende a quien preste servicios por causas extraordinarias los sábados entre las 16:00 y las 24:00. Efectos desde el 01/09/2025.
COMPENSACIÓN POR EL MEDIO DÍA COMPENSATORIO TRABAJADO E 23,57 € Art. 9: si la empresa pide trabajar el medio día de descanso compensatorio y la persona acepta, puede optar entre acumularlo a las vacaciones o cobrar este importe. Efectos desde el 01/09/2025.
PLUS DE DISTANCIA E 3,06 € Art. 13: por día efectivamente trabajado en los polígonos y zonas comerciales que enumera el artículo (Júndiz, Parque Tecnológico de Miñano, Gorbeia, Gojain, Los Llanos, Lantarón, Arza, Anuncibai, Murga, Sagarribai, Saratxo, Aldayturriaga, Salvatierra y Araia, Lacorzanilla, Arasur, Subillabide, Arabapark, Orondo, Galzar, Asparrena, San Millán, Okiturri, El Carrascal, Casablanca y Lapuebla de Labarca), salvo que la empresa facilite el medio de transporte. El artículo lo califica «en concepto de suplido». Efectos desde el 01/09/2025.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE JORNADA EN OTRO CENTRO E 4,41 € Art. 13: compensación adicional por día efectivamente trabajado cuando, por exceso de días de cierre del centro habitual, hay que recuperar horas prestando servicio en otro centro a requerimiento de la empresa. Efectos desde el 01/09/2025.
COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO MÉDICO FUERA DE JORNADA E 14,04 € Art. 27: cuando la revisión médica anual no coincide con la jornada laboral se dispone de 1 hora retribuida por día de asistencia, compensable en descanso o con este importe. La revisión es anual y trimestral para quien trabaja en centros o puestos considerados infecciosos.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (PÓLIZA DE ACCIDENTES) A 28.065,25 € Art. 28: capital garantizado por la póliza que la empresa viene obligada a suscribir, por fallecimiento derivado de cualquier accidente durante las 24 horas del día. Igual cuantía los cinco años de vigencia. La póliza tiene efectos a los 30 días de la publicación del convenio en el BOTHA.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O TOTAL (PÓLIZA DE ACCIDENTES) A 33.776,86 € Art. 28: capital garantizado por invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total derivada de cualquier accidente durante las 24 horas del día. Igual cuantía los cinco años de vigencia.
DIRECTOR/A GERENTE PERSONAL DIRECTIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.955,79 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 245,23 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 2942.76 euros.
ANTIGÜEDAD M 75,24 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,87 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,87 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.201,02 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.201,02 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.201,02 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 33.015,30 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,23 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (33015.30 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
DIRECTOR/A COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO PERSONAL DIRECTIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.811,63 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 227,15 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 2725.80 euros.
ANTIGÜEDAD M 69,68 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,65 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,65 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.038,78 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.038,78 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.038,78 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 30.581,70 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (30581.70 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
DIRECTOR/A COMPRAS PERSONAL DIRECTIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.811,63 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 227,15 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 2725.80 euros.
ANTIGÜEDAD M 69,68 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,65 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,65 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.038,78 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.038,78 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.038,78 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 30.581,70 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (30581.70 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
DIRECTOR/A DE SERVICIOS Y DIRECTOR/A DE RRHH PERSONAL DIRECTIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.811,63 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 227,15 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 2725.80 euros.
ANTIGÜEDAD M 69,68 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,65 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,65 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.038,78 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.038,78 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.038,78 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 30.581,70 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (30581.70 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
TITULADO/A GRADO SUPERIOR PERSONAL TITULADO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.703,42 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 213,58 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 2562.96 euros.
ANTIGÜEDAD M 65,51 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,49 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,49 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.917,00 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.917,00 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.917,00 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 28.755,00 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (28755.00 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
TITULADO/A GRADO MEDIO PERSONAL TITULADO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.649,34 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 206,80 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 2481.60 euros.
ANTIGÜEDAD M 63,45 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,36 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,36 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.856,14 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.856,14 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.856,14 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 27.842,10 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (27842.10 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
TITULADO/A MEDIO PROFESIONAL PERSONAL TITULADO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.523,19 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 190,98 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 2291.76 euros.
ANTIGÜEDAD M 58,60 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,21 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,21 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.714,17 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.714,17 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.714,17 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 25.712,55 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (25712.55 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
JEFE/A DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.653,02 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 207,26 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 2487.12 euros.
ANTIGÜEDAD M 63,57 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,40 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.860,27 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.860,27 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.860,27 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 27.904,17 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (27904.17 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
JEFE/A DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.613,29 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 202,28 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 2427.36 euros.
ANTIGÜEDAD M 62,05 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,33 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.815,58 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.815,58 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.815,58 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 27.233,58 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,99 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (27233.58 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.523,19 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 190,98 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 2291.76 euros.
ANTIGÜEDAD M 58,60 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,21 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,21 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.714,17 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.714,17 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.714,17 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 25.712,55 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (25712.55 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.451,07 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 181,94 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 2183.28 euros.
ANTIGÜEDAD M 55,81 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,12 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.633,01 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.633,01 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.633,01 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 24.495,15 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,98 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (24495.15 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.364,56 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 171,09 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 2053.08 euros.
ANTIGÜEDAD M 52,49 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,98 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.535,65 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.535,65 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.535,65 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 23.034,75 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,90 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (23034.75 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
TELEFONISTA PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.350,16 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 169,29 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 2031.48 euros.
ANTIGÜEDAD M 51,89 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,96 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,96 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.519,45 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.519,45 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.519,45 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 22.791,75 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (22791.75 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
COBRADOR/A PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.364,56 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 171,09 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 2053.08 euros.
ANTIGÜEDAD M 52,49 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,98 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.535,65 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.535,65 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.535,65 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 23.034,75 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,90 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (23034.75 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ASPIRANTE 16 A 18 AÑOS PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.180,74 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 148,05 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1776.60 euros.
ANTIGÜEDAD M 45,40 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,68 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,68 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.328,78 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.328,78 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.328,78 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 19.931,82 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (19931.82 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ENCARGADO/A GENERAL MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.577,22 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 197,76 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 2373.12 euros.
ANTIGÜEDAD M 60,77 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,28 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.774,98 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.774,98 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.774,98 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 26.624,70 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,54 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (26624.70 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ENCARGADO/A DE ZONA MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.512,36 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 189,63 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 2275.56 euros.
ANTIGÜEDAD M 58,15 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,21 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,21 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.701,99 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.701,99 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.701,99 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 25.529,85 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,74 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (25529.85 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ENCARGADO/A SECTOR MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.476,31 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 185,11 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 2221.32 euros.
ANTIGÜEDAD M 56,77 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,15 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,15 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.661,42 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.661,42 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.661,42 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 24.921,30 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (24921.30 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ENCARGADO/A DE GRUPO MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.352,18 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 168,87 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 2026.44 euros.
PLUS DE CALZADO M 3,88 € Art. 22: compensación por el calzado que aporta la persona trabajadora; se abona íntegro también a tiempo parcial. El art. 14 lo enumera entre los conceptos retributivos del convenio. El anexo publica su importe anual: 46.56 euros. Solo lo tabula el boletín para las categorías del personal operativo, encargado/a de grupo y responsable de equipo.
ANTIGÜEDAD M 52,00 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,96 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,96 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.524,93 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.524,93 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.524,93 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 22.873,95 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (22873.95 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
RESPONSABLE DE EQUIPO MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.317,57 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 164,53 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1974.36 euros.
PLUS DE CALZADO M 3,88 € Art. 22: compensación por el calzado que aporta la persona trabajadora; se abona íntegro también a tiempo parcial. El art. 14 lo enumera entre los conceptos retributivos del convenio. El anexo publica su importe anual: 46.56 euros. Solo lo tabula el boletín para las categorías del personal operativo, encargado/a de grupo y responsable de equipo.
ANTIGÜEDAD M 50,68 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,86 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,86 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.485,98 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.485,98 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.485,98 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 22.289,70 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (22289.70 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ORDENANZA/ALMACENERO-A/VIGILANTE PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.293,13 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 162,14 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1945.68 euros.
ANTIGÜEDAD M 49,75 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,81 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,81 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.455,27 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.455,27 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.455,27 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 21.829,05 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,02 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (21829.05 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
BOTONES PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.166,57 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 146,27 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1755.24 euros.
ANTIGÜEDAD M 44,82 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,62 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,62 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.312,83 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.312,83 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.312,83 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 19.692,57 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,45 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (19692.57 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
OFICIAL/CONDUCTOR/A PERSONAL OPERATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.413,83 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 176,60 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 2119.20 euros.
PLUS DE CALZADO M 3,88 € Art. 22: compensación por el calzado que aporta la persona trabajadora; se abona íntegro también a tiempo parcial. El art. 14 lo enumera entre los conceptos retributivos del convenio. El anexo publica su importe anual: 46.56 euros. Solo lo tabula el boletín para las categorías del personal operativo, encargado/a de grupo y responsable de equipo.
ANTIGÜEDAD M 54,38 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,02 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,02 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.594,31 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.594,31 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.594,31 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 23.914,65 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (23914.65 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
PEÓN ESPECIALISTA PERSONAL OPERATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.321,92 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 165,08 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1980.96 euros.
PLUS DE CALZADO M 3,88 € Art. 22: compensación por el calzado que aporta la persona trabajadora; se abona íntegro también a tiempo parcial. El art. 14 lo enumera entre los conceptos retributivos del convenio. El anexo publica su importe anual: 46.56 euros. Solo lo tabula el boletín para las categorías del personal operativo, encargado/a de grupo y responsable de equipo.
ANTIGÜEDAD M 51,33 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,86 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,86 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.490,88 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.490,88 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.490,88 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 22.363,20 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,41 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (22363.20 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
LIMPIADOR/A PERSONAL OPERATIVO 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.300,41 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 162,38 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1948.56 euros.
PLUS DE CALZADO M 3,88 € Art. 22: compensación por el calzado que aporta la persona trabajadora; se abona íntegro también a tiempo parcial. El art. 14 lo enumera entre los conceptos retributivos del convenio. El anexo publica su importe anual: 46.56 euros. Solo lo tabula el boletín para las categorías del personal operativo, encargado/a de grupo y responsable de equipo.
ANTIGÜEDAD M 50,00 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,83 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,83 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.466,67 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.466,67 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.466,67 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 22.000,05 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,15 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (22000.05 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
Tabla salarial 2028 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E 32,20 € Art. 9: por cada domingo o festivo trabajado. Proporcional a la jornada realizada, abonándose íntegra cuando esta es de 5,83 horas (importe / 5,83 × horas del día). Se extiende a quien preste servicios por causas extraordinarias los sábados entre las 16:00 y las 24:00. Efectos desde el 01/09/2025.
COMPENSACIÓN POR EL MEDIO DÍA COMPENSATORIO TRABAJADO E 22,77 € Art. 9: si la empresa pide trabajar el medio día de descanso compensatorio y la persona acepta, puede optar entre acumularlo a las vacaciones o cobrar este importe. Efectos desde el 01/09/2025.
PLUS DE DISTANCIA E 2,96 € Art. 13: por día efectivamente trabajado en los polígonos y zonas comerciales que enumera el artículo (Júndiz, Parque Tecnológico de Miñano, Gorbeia, Gojain, Los Llanos, Lantarón, Arza, Anuncibai, Murga, Sagarribai, Saratxo, Aldayturriaga, Salvatierra y Araia, Lacorzanilla, Arasur, Subillabide, Arabapark, Orondo, Galzar, Asparrena, San Millán, Okiturri, El Carrascal, Casablanca y Lapuebla de Labarca), salvo que la empresa facilite el medio de transporte. El artículo lo califica «en concepto de suplido». Efectos desde el 01/09/2025.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE JORNADA EN OTRO CENTRO E 4,26 € Art. 13: compensación adicional por día efectivamente trabajado cuando, por exceso de días de cierre del centro habitual, hay que recuperar horas prestando servicio en otro centro a requerimiento de la empresa. Efectos desde el 01/09/2025.
COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO MÉDICO FUERA DE JORNADA E 13,57 € Art. 27: cuando la revisión médica anual no coincide con la jornada laboral se dispone de 1 hora retribuida por día de asistencia, compensable en descanso o con este importe. La revisión es anual y trimestral para quien trabaja en centros o puestos considerados infecciosos.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (PÓLIZA DE ACCIDENTES) A 28.065,25 € Art. 28: capital garantizado por la póliza que la empresa viene obligada a suscribir, por fallecimiento derivado de cualquier accidente durante las 24 horas del día. Igual cuantía los cinco años de vigencia. La póliza tiene efectos a los 30 días de la publicación del convenio en el BOTHA.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O TOTAL (PÓLIZA DE ACCIDENTES) A 33.776,86 € Art. 28: capital garantizado por invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total derivada de cualquier accidente durante las 24 horas del día. Igual cuantía los cinco años de vigencia.
DIRECTOR/A GERENTE PERSONAL DIRECTIVO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.936,36 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 186,91 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 2242.92 euros.
ANTIGÜEDAD M 75,24 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,77 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,77 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.123,27 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.123,27 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.123,27 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 31.849,05 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (31849.05 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
DIRECTOR/A COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO PERSONAL DIRECTIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.793,62 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 173,13 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 2077.56 euros.
ANTIGÜEDAD M 69,68 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,56 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,56 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.966,75 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.966,75 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.966,75 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 29.501,25 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,65 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (29501.25 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
DIRECTOR/A COMPRAS PERSONAL DIRECTIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.793,62 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 173,13 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 2077.56 euros.
ANTIGÜEDAD M 69,68 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,56 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,56 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.966,75 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.966,75 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.966,75 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 29.501,25 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,65 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (29501.25 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
DIRECTOR/A DE SERVICIOS Y DIRECTOR/A DE RRHH PERSONAL DIRECTIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.793,62 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 173,13 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 2077.56 euros.
ANTIGÜEDAD M 69,68 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,56 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,56 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.966,75 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.966,75 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.966,75 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 29.501,25 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,65 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (29501.25 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
TITULADO/A GRADO SUPERIOR PERSONAL TITULADO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.686,49 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 162,79 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1953.48 euros.
ANTIGÜEDAD M 65,51 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,41 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,41 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.849,28 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.849,28 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.849,28 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 27.739,20 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (27739.20 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
TITULADO/A GRADO MEDIO PERSONAL TITULADO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.632,94 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 157,62 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1891.44 euros.
ANTIGÜEDAD M 63,45 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,28 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.790,57 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.790,57 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.790,57 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 26.858,43 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,71 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (26858.43 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
TITULADO/A MEDIO PROFESIONAL PERSONAL TITULADO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.508,05 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 145,57 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1746.84 euros.
ANTIGÜEDAD M 58,60 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,14 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,14 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.653,62 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.653,62 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.653,62 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 24.804,30 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (24804.30 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
JEFE/A DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.636,59 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 157,98 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1895.76 euros.
ANTIGÜEDAD M 63,57 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,32 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,32 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.794,55 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.794,55 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.794,55 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 26.918,49 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,76 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (26918.49 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
JEFE/A DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.597,26 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 154,18 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1850.16 euros.
ANTIGÜEDAD M 62,05 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,25 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,25 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.751,44 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.751,44 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.751,44 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 26.271,60 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,28 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (26271.60 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.508,05 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 145,57 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1746.84 euros.
ANTIGÜEDAD M 58,60 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,14 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,14 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.653,62 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.653,62 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.653,62 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 24.804,30 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (24804.30 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.436,64 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 138,68 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1664.16 euros.
ANTIGÜEDAD M 55,81 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,05 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,05 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.575,32 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.575,32 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.575,32 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 23.629,80 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,34 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (23629.80 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.350,99 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 130,41 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1564.92 euros.
ANTIGÜEDAD M 52,49 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,91 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,91 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.481,40 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.481,40 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.481,40 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 22.221,00 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (22221.00 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
TELEFONISTA PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.336,74 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 129,03 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1548.36 euros.
ANTIGÜEDAD M 51,89 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,89 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,89 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.465,77 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.465,77 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.465,77 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 21.986,55 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,14 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (21986.55 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
COBRADOR/A PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.350,99 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 130,41 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1564.92 euros.
ANTIGÜEDAD M 52,49 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,91 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,91 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.481,40 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.481,40 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.481,40 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 22.221,00 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (22221.00 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ASPIRANTE 16 A 18 AÑOS PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,00 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 112,84 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1354.08 euros.
ANTIGÜEDAD M 45,40 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,62 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,62 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.281,84 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.281,84 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.281,84 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 19.227,60 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,11 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (19227.60 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ENCARGADO/A GENERAL MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.561,54 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 150,73 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1808.76 euros.
ANTIGÜEDAD M 60,77 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,20 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.712,27 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.712,27 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.712,27 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 25.684,05 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,85 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (25684.05 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ENCARGADO/A DE ZONA MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.497,33 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 144,53 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1734.36 euros.
ANTIGÜEDAD M 58,15 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,14 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,14 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.641,87 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.641,87 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.641,87 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 24.627,93 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,07 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (24627.93 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ENCARGADO/A SECTOR MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.461,64 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 141,09 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1693.08 euros.
ANTIGÜEDAD M 56,77 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,08 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,08 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.602,72 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.602,72 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.602,72 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 24.040,92 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,64 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (24040.92 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ENCARGADO/A DE GRUPO MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.338,58 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 128,73 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1544.76 euros.
PLUS DE CALZADO M 3,75 € Art. 22: compensación por el calzado que aporta la persona trabajadora; se abona íntegro también a tiempo parcial. El art. 14 lo enumera entre los conceptos retributivos del convenio. El anexo publica su importe anual: 45.00 euros. Solo lo tabula el boletín para las categorías del personal operativo, encargado/a de grupo y responsable de equipo.
ANTIGÜEDAD M 52,00 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,89 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,89 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.471,06 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.471,06 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.471,06 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 22.065,90 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (22065.90 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
RESPONSABLE DE EQUIPO MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.304,29 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 125,48 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1505.76 euros.
PLUS DE CALZADO M 3,75 € Art. 22: compensación por el calzado que aporta la persona trabajadora; se abona íntegro también a tiempo parcial. El art. 14 lo enumera entre los conceptos retributivos del convenio. El anexo publica su importe anual: 45.00 euros. Solo lo tabula el boletín para las categorías del personal operativo, encargado/a de grupo y responsable de equipo.
ANTIGÜEDAD M 50,68 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,80 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,80 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.433,48 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.433,48 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.433,48 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 21.502,68 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,78 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (21502.68 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ORDENANZA/ALMACENERO-A/VIGILANTE PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.280,28 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 123,58 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1482.96 euros.
ANTIGÜEDAD M 49,75 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,75 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,75 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.403,86 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.403,86 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.403,86 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 21.057,90 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,45 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (21057.90 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
BOTONES PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,98 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 111,49 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1337.88 euros.
ANTIGÜEDAD M 44,82 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,57 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,57 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.266,46 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,46 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.266,46 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 18.997,02 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,94 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (18997.02 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
OFICIAL/CONDUCTOR/A PERSONAL OPERATIVO 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.399,62 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 134,62 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1615.44 euros.
PLUS DE CALZADO M 3,75 € Art. 22: compensación por el calzado que aporta la persona trabajadora; se abona íntegro también a tiempo parcial. El art. 14 lo enumera entre los conceptos retributivos del convenio. El anexo publica su importe anual: 45.00 euros. Solo lo tabula el boletín para las categorías del personal operativo, encargado/a de grupo y responsable de equipo.
ANTIGÜEDAD M 54,38 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,95 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,95 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.537,99 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.537,99 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.537,99 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 23.069,85 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (23069.85 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
PEÓN ESPECIALISTA PERSONAL OPERATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.308,62 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 125,84 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1510.08 euros.
PLUS DE CALZADO M 3,75 € Art. 22: compensación por el calzado que aporta la persona trabajadora; se abona íntegro también a tiempo parcial. El art. 14 lo enumera entre los conceptos retributivos del convenio. El anexo publica su importe anual: 45.00 euros. Solo lo tabula el boletín para las categorías del personal operativo, encargado/a de grupo y responsable de equipo.
ANTIGÜEDAD M 51,33 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,80 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,80 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.438,21 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.438,21 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.438,21 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 21.573,15 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,83 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (21573.15 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
LIMPIADOR/A PERSONAL OPERATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,33 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 123,78 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1485.36 euros.
PLUS DE CALZADO M 3,75 € Art. 22: compensación por el calzado que aporta la persona trabajadora; se abona íntegro también a tiempo parcial. El art. 14 lo enumera entre los conceptos retributivos del convenio. El anexo publica su importe anual: 45.00 euros. Solo lo tabula el boletín para las categorías del personal operativo, encargado/a de grupo y responsable de equipo.
ANTIGÜEDAD M 50,00 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,77 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.414,86 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.414,86 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.414,86 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 21.222,90 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,58 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (21222.90 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
Tabla salarial 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E 31,11 € Art. 9: por cada domingo o festivo trabajado. Proporcional a la jornada realizada, abonándose íntegra cuando esta es de 5,83 horas (importe / 5,83 × horas del día). Se extiende a quien preste servicios por causas extraordinarias los sábados entre las 16:00 y las 24:00. Efectos desde el 01/09/2025.
COMPENSACIÓN POR EL MEDIO DÍA COMPENSATORIO TRABAJADO E 22,00 € Art. 9: si la empresa pide trabajar el medio día de descanso compensatorio y la persona acepta, puede optar entre acumularlo a las vacaciones o cobrar este importe. Efectos desde el 01/09/2025.
PLUS DE DISTANCIA E 2,86 € Art. 13: por día efectivamente trabajado en los polígonos y zonas comerciales que enumera el artículo (Júndiz, Parque Tecnológico de Miñano, Gorbeia, Gojain, Los Llanos, Lantarón, Arza, Anuncibai, Murga, Sagarribai, Saratxo, Aldayturriaga, Salvatierra y Araia, Lacorzanilla, Arasur, Subillabide, Arabapark, Orondo, Galzar, Asparrena, San Millán, Okiturri, El Carrascal, Casablanca y Lapuebla de Labarca), salvo que la empresa facilite el medio de transporte. El artículo lo califica «en concepto de suplido». Efectos desde el 01/09/2025.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE JORNADA EN OTRO CENTRO E 4,12 € Art. 13: compensación adicional por día efectivamente trabajado cuando, por exceso de días de cierre del centro habitual, hay que recuperar horas prestando servicio en otro centro a requerimiento de la empresa. Efectos desde el 01/09/2025.
COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO MÉDICO FUERA DE JORNADA E 13,11 € Art. 27: cuando la revisión médica anual no coincide con la jornada laboral se dispone de 1 hora retribuida por día de asistencia, compensable en descanso o con este importe. La revisión es anual y trimestral para quien trabaja en centros o puestos considerados infecciosos.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (PÓLIZA DE ACCIDENTES) A 28.065,25 € Art. 28: capital garantizado por la póliza que la empresa viene obligada a suscribir, por fallecimiento derivado de cualquier accidente durante las 24 horas del día. Igual cuantía los cinco años de vigencia. La póliza tiene efectos a los 30 días de la publicación del convenio en el BOTHA.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O TOTAL (PÓLIZA DE ACCIDENTES) A 33.776,86 € Art. 28: capital garantizado por invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total derivada de cualquier accidente durante las 24 horas del día. Igual cuantía los cinco años de vigencia.
DIRECTOR/A GERENTE PERSONAL DIRECTIVO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.918,41 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 133,06 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1596.72 euros.
ANTIGÜEDAD M 75,24 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,68 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,68 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.051,47 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.051,47 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.051,47 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 30.772,05 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,58 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (30772.05 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
DIRECTOR/A COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO PERSONAL DIRECTIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.776,99 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 123,25 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1479.00 euros.
ANTIGÜEDAD M 69,68 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,47 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.900,25 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.900,25 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.900,25 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 28.503,63 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,92 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (28503.63 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
DIRECTOR/A COMPRAS PERSONAL DIRECTIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.776,99 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 123,25 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1479.00 euros.
ANTIGÜEDAD M 69,68 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,47 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.900,25 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.900,25 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.900,25 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 28.503,63 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,92 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (28503.63 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
DIRECTOR/A DE SERVICIOS Y DIRECTOR/A DE RRHH PERSONAL DIRECTIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.776,99 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 123,25 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1479.00 euros.
ANTIGÜEDAD M 69,68 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,47 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.900,25 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.900,25 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.900,25 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 28.503,63 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,92 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (28503.63 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
TITULADO/A GRADO SUPERIOR PERSONAL TITULADO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.670,86 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 115,89 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1390.68 euros.
ANTIGÜEDAD M 65,51 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,33 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.786,75 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.786,75 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.786,75 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 26.801,25 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (26801.25 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
TITULADO/A GRADO MEDIO PERSONAL TITULADO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.617,81 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 112,21 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1346.52 euros.
ANTIGÜEDAD M 63,45 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,20 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.730,02 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.730,02 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.730,02 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 25.950,30 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (25950.30 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
TITULADO/A MEDIO PROFESIONAL PERSONAL TITULADO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.494,07 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 103,63 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1243.56 euros.
ANTIGÜEDAD M 58,60 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,07 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.597,70 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.597,70 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.597,70 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 23.965,50 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,59 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (23965.50 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
JEFE/A DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.621,42 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 112,46 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1349.52 euros.
ANTIGÜEDAD M 63,57 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,24 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.733,87 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.733,87 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.733,87 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 26.008,17 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,09 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (26008.17 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
JEFE/A DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.582,45 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 109,76 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1317.12 euros.
ANTIGÜEDAD M 62,05 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,17 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.692,21 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.692,21 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.692,21 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 25.383,15 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (25383.15 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.494,07 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 103,63 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1243.56 euros.
ANTIGÜEDAD M 58,60 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,07 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.597,70 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.597,70 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.597,70 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 23.965,50 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,59 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (23965.50 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.423,33 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 98,72 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1184.64 euros.
ANTIGÜEDAD M 55,81 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,98 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,98 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.522,05 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.522,05 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.522,05 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 22.830,75 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,76 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (22830.75 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.338,47 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 92,84 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1114.08 euros.
ANTIGÜEDAD M 52,49 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,85 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,85 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.431,31 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.431,31 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.431,31 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 21.469,65 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,76 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (21469.65 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
TELEFONISTA PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.324,35 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 91,86 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1102.32 euros.
ANTIGÜEDAD M 51,89 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,83 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,83 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.416,20 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.416,20 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.416,20 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 21.243,12 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,59 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (21243.12 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
COBRADOR/A PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.338,47 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 92,84 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1114.08 euros.
ANTIGÜEDAD M 52,49 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,85 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,85 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.431,31 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.431,31 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.431,31 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 21.469,65 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,76 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (21469.65 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ASPIRANTE 16 A 18 AÑOS PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.158,16 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 80,33 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 963.96 euros.
ANTIGÜEDAD M 45,40 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,57 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,57 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.238,49 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.238,49 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.238,49 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 18.577,35 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (18577.35 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ENCARGADO/A GENERAL MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.547,07 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 107,30 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1287.60 euros.
ANTIGÜEDAD M 60,77 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,13 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,13 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.654,37 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.654,37 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.654,37 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 24.815,55 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,21 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (24815.55 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ENCARGADO/A DE ZONA MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.483,45 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 102,89 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1234.68 euros.
ANTIGÜEDAD M 58,15 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,07 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.586,34 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.586,34 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.586,34 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 23.795,10 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (23795.10 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ENCARGADO/A SECTOR MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.448,09 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 100,44 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1205.28 euros.
ANTIGÜEDAD M 56,77 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,01 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,01 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.548,53 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.548,53 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.548,53 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 23.227,95 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (23227.95 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ENCARGADO/A DE GRUPO MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,02 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 91,67 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1100.04 euros.
PLUS DE CALZADO M 3,62 € Art. 22: compensación por el calzado que aporta la persona trabajadora; se abona íntegro también a tiempo parcial. El art. 14 lo enumera entre los conceptos retributivos del convenio. El anexo publica su importe anual: 43.44 euros. Solo lo tabula el boletín para las categorías del personal operativo, encargado/a de grupo y responsable de equipo.
ANTIGÜEDAD M 52,00 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,83 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,83 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.421,31 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.421,31 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.421,31 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 21.319,65 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,65 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (21319.65 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
RESPONSABLE DE EQUIPO MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.292,07 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 89,32 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1071.84 euros.
PLUS DE CALZADO M 3,62 € Art. 22: compensación por el calzado que aporta la persona trabajadora; se abona íntegro también a tiempo parcial. El art. 14 lo enumera entre los conceptos retributivos del convenio. El anexo publica su importe anual: 43.44 euros. Solo lo tabula el boletín para las categorías del personal operativo, encargado/a de grupo y responsable de equipo.
ANTIGÜEDAD M 50,68 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,74 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,74 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.385,01 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.385,01 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.385,01 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 20.775,15 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (20775.15 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ORDENANZA/ALMACENERO-A/VIGILANTE PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.268,41 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 87,98 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1055.76 euros.
ANTIGÜEDAD M 49,75 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,69 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,69 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.356,39 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,39 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.356,39 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 20.345,85 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (20345.85 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
BOTONES PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,27 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 79,37 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 952.44 euros.
ANTIGÜEDAD M 44,82 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,52 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,52 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.223,63 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.223,63 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.223,63 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 18.354,57 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,47 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (18354.57 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
OFICIAL/CONDUCTOR/A PERSONAL OPERATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.386,49 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 95,87 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1150.44 euros.
PLUS DE CALZADO M 3,62 € Art. 22: compensación por el calzado que aporta la persona trabajadora; se abona íntegro también a tiempo parcial. El art. 14 lo enumera entre los conceptos retributivos del convenio. El anexo publica su importe anual: 43.44 euros. Solo lo tabula el boletín para las categorías del personal operativo, encargado/a de grupo y responsable de equipo.
ANTIGÜEDAD M 54,38 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,88 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,88 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.485,98 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.485,98 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.485,98 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 22.289,70 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (22289.70 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
PEÓN ESPECIALISTA PERSONAL OPERATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,34 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 89,61 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1075.32 euros.
PLUS DE CALZADO M 3,62 € Art. 22: compensación por el calzado que aporta la persona trabajadora; se abona íntegro también a tiempo parcial. El art. 14 lo enumera entre los conceptos retributivos del convenio. El anexo publica su importe anual: 43.44 euros. Solo lo tabula el boletín para las categorías del personal operativo, encargado/a de grupo y responsable de equipo.
ANTIGÜEDAD M 51,33 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,74 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,74 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.389,57 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.389,57 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.389,57 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 20.843,55 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (20843.55 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
LIMPIADOR/A PERSONAL OPERATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.275,24 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 88,15 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 1057.80 euros.
PLUS DE CALZADO M 3,62 € Art. 22: compensación por el calzado que aporta la persona trabajadora; se abona íntegro también a tiempo parcial. El art. 14 lo enumera entre los conceptos retributivos del convenio. El anexo publica su importe anual: 43.44 euros. Solo lo tabula el boletín para las categorías del personal operativo, encargado/a de grupo y responsable de equipo.
ANTIGÜEDAD M 50,00 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,71 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,71 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.367,01 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.367,01 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.367,01 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 20.505,15 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (20505.15 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E 30,06 € Art. 9: por cada domingo o festivo trabajado. Proporcional a la jornada realizada, abonándose íntegra cuando esta es de 5,83 horas (importe / 5,83 × horas del día). Se extiende a quien preste servicios por causas extraordinarias los sábados entre las 16:00 y las 24:00. Efectos desde el 01/09/2025.
COMPENSACIÓN POR EL MEDIO DÍA COMPENSATORIO TRABAJADO E 21,26 € Art. 9: si la empresa pide trabajar el medio día de descanso compensatorio y la persona acepta, puede optar entre acumularlo a las vacaciones o cobrar este importe. Efectos desde el 01/09/2025.
PLUS DE DISTANCIA E 2,76 € Art. 13: por día efectivamente trabajado en los polígonos y zonas comerciales que enumera el artículo (Júndiz, Parque Tecnológico de Miñano, Gorbeia, Gojain, Los Llanos, Lantarón, Arza, Anuncibai, Murga, Sagarribai, Saratxo, Aldayturriaga, Salvatierra y Araia, Lacorzanilla, Arasur, Subillabide, Arabapark, Orondo, Galzar, Asparrena, San Millán, Okiturri, El Carrascal, Casablanca y Lapuebla de Labarca), salvo que la empresa facilite el medio de transporte. El artículo lo califica «en concepto de suplido». Efectos desde el 01/09/2025.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE JORNADA EN OTRO CENTRO E 3,98 € Art. 13: compensación adicional por día efectivamente trabajado cuando, por exceso de días de cierre del centro habitual, hay que recuperar horas prestando servicio en otro centro a requerimiento de la empresa. Efectos desde el 01/09/2025.
COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO MÉDICO FUERA DE JORNADA E 12,67 € Art. 27: cuando la revisión médica anual no coincide con la jornada laboral se dispone de 1 hora retribuida por día de asistencia, compensable en descanso o con este importe. La revisión es anual y trimestral para quien trabaja en centros o puestos considerados infecciosos.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (PÓLIZA DE ACCIDENTES) A 28.065,25 € Art. 28: capital garantizado por la póliza que la empresa viene obligada a suscribir, por fallecimiento derivado de cualquier accidente durante las 24 horas del día. Igual cuantía los cinco años de vigencia. La póliza tiene efectos a los 30 días de la publicación del convenio en el BOTHA.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O TOTAL (PÓLIZA DE ACCIDENTES) A 33.776,86 € Art. 28: capital garantizado por invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total derivada de cualquier accidente durante las 24 horas del día. Igual cuantía los cinco años de vigencia.
DIRECTOR/A GERENTE PERSONAL DIRECTIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.901,06 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 81,03 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 972.36 euros.
ANTIGÜEDAD M 75,24 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,59 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,59 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.982,09 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.982,09 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.982,09 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 29.731,35 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,82 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (29731.35 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
DIRECTOR/A COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO PERSONAL DIRECTIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.760,93 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 75,06 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 900.72 euros.
ANTIGÜEDAD M 69,68 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,39 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.835,99 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.835,99 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.835,99 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 27.539,85 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,21 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (27539.85 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
DIRECTOR/A COMPRAS PERSONAL DIRECTIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.760,93 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 75,06 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 900.72 euros.
ANTIGÜEDAD M 69,68 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,39 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.835,99 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.835,99 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.835,99 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 27.539,85 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,21 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (27539.85 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
DIRECTOR/A DE SERVICIOS Y DIRECTOR/A DE RRHH PERSONAL DIRECTIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.760,93 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 75,06 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 900.72 euros.
ANTIGÜEDAD M 69,68 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,39 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.835,99 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.835,99 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.835,99 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 27.539,85 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,21 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (27539.85 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
TITULADO/A GRADO SUPERIOR PERSONAL TITULADO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.655,75 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 70,57 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 846.84 euros.
ANTIGÜEDAD M 65,51 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,25 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,25 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.726,32 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.726,32 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.726,32 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 25.894,80 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,00 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (25894.80 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
TITULADO/A GRADO MEDIO PERSONAL TITULADO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.603,18 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 68,33 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 819.96 euros.
ANTIGÜEDAD M 63,45 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,13 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,13 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.671,52 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.671,52 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.671,52 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 25.072,68 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,40 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (25072.68 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
TITULADO/A MEDIO PROFESIONAL PERSONAL TITULADO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.480,56 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 63,11 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 757.32 euros.
ANTIGÜEDAD M 58,60 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,00 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.543,67 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.543,67 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.543,67 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 23.155,05 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,99 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (23155.05 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
JEFE/A DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.606,76 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 68,49 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 821.88 euros.
ANTIGÜEDAD M 63,57 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,16 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,16 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.675,23 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.675,23 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.675,23 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 25.128,69 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (25128.69 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
JEFE/A DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.568,15 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 66,84 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 802.08 euros.
ANTIGÜEDAD M 62,05 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,10 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,10 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.634,99 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.634,99 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.634,99 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 24.524,85 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,00 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (24524.85 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.480,56 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 63,11 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 757.32 euros.
ANTIGÜEDAD M 58,60 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,00 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.543,67 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.543,67 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.543,67 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 23.155,05 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,99 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (23155.05 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.410,46 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 60,12 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 721.44 euros.
ANTIGÜEDAD M 55,81 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,91 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,91 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.470,58 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.470,58 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.470,58 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 22.058,70 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (22058.70 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,37 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 56,54 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 678.48 euros.
ANTIGÜEDAD M 52,49 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,79 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,79 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.382,90 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.382,90 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.382,90 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 20.743,62 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,22 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (20743.62 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
TELEFONISTA PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.312,37 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 55,94 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 671.28 euros.
ANTIGÜEDAD M 51,89 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,77 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.368,31 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.368,31 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.368,31 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 20.524,65 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,06 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (20524.65 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
COBRADOR/A PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,37 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 56,54 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 678.48 euros.
ANTIGÜEDAD M 52,49 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,79 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,79 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.382,90 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.382,90 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.382,90 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 20.743,62 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,22 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (20743.62 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ASPIRANTE 16 A 18 AÑOS PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.147,69 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 48,92 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 587.04 euros.
ANTIGÜEDAD M 45,40 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,52 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,52 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.196,61 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.196,61 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.196,61 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 17.949,15 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (17949.15 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ENCARGADO/A GENERAL MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.533,08 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 65,35 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 784.20 euros.
ANTIGÜEDAD M 60,77 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,06 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,06 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.598,42 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.598,42 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.598,42 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 23.976,42 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,60 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (23976.42 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ENCARGADO/A DE ZONA MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.470,04 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 62,66 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 751.92 euros.
ANTIGÜEDAD M 58,15 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,00 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.532,70 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.532,70 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.532,70 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 22.990,50 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (22990.50 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ENCARGADO/A SECTOR MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.434,99 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 61,17 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 734.04 euros.
ANTIGÜEDAD M 56,77 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,94 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,94 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.496,16 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.496,16 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.496,16 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 22.442,40 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,47 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (22442.40 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ENCARGADO/A DE GRUPO MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.313,88 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 55,87 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 670.44 euros.
PLUS DE CALZADO M 3,50 € Art. 22: compensación por el calzado que aporta la persona trabajadora; se abona íntegro también a tiempo parcial. El art. 14 lo enumera entre los conceptos retributivos del convenio. El anexo publica su importe anual: 42.00 euros. Solo lo tabula el boletín para las categorías del personal operativo, encargado/a de grupo y responsable de equipo.
ANTIGÜEDAD M 52,00 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,77 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.373,25 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.373,25 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.373,25 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 20.598,75 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,12 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (20598.75 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
RESPONSABLE DE EQUIPO MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.280,23 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 54,46 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 653.52 euros.
PLUS DE CALZADO M 3,50 € Art. 22: compensación por el calzado que aporta la persona trabajadora; se abona íntegro también a tiempo parcial. El art. 14 lo enumera entre los conceptos retributivos del convenio. El anexo publica su importe anual: 42.00 euros. Solo lo tabula el boletín para las categorías del personal operativo, encargado/a de grupo y responsable de equipo.
ANTIGÜEDAD M 50,68 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,68 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,68 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.338,17 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.338,17 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.338,17 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 20.072,79 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (20072.79 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ORDENANZA/ALMACENERO-A/VIGILANTE PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.256,94 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 53,58 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 642.96 euros.
ANTIGÜEDAD M 49,75 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,63 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,63 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.310,52 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.310,52 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.310,52 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 19.657,80 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (19657.80 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
BOTONES PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,93 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 48,33 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 579.96 euros.
ANTIGÜEDAD M 44,82 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,47 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,47 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.182,25 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,25 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.182,25 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 17.733,87 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,01 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (17733.87 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
OFICIAL/CONDUCTOR/A PERSONAL OPERATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.373,81 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 58,42 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 701.04 euros.
PLUS DE CALZADO M 3,50 € Art. 22: compensación por el calzado que aporta la persona trabajadora; se abona íntegro también a tiempo parcial. El art. 14 lo enumera entre los conceptos retributivos del convenio. El anexo publica su importe anual: 42.00 euros. Solo lo tabula el boletín para las categorías del personal operativo, encargado/a de grupo y responsable de equipo.
ANTIGÜEDAD M 54,38 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,82 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,82 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.435,98 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. ⚠ En esta fila el anexo publica 1.435,98 €, cifra que no coincide con la suma de sus propias columnas (1.373,81 + 58,42 + 3,50 = 1.435,73 €) ni con el salario bruto anual que el mismo anexo publica (21.536,70 € / 15 = 1.435,78 €). Se transcribe la cifra publicada, sin corregirla. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.435,98 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. ⚠ En esta fila el anexo publica 1.435,98 €, cifra que no coincide con la suma de sus propias columnas (1.373,81 + 58,42 + 3,50 = 1.435,73 €) ni con el salario bruto anual que el mismo anexo publica (21.536,70 € / 15 = 1.435,78 €). Se transcribe la cifra publicada, sin corregirla. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.435,98 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. ⚠ En esta fila el anexo publica 1.435,98 €, cifra que no coincide con la suma de sus propias columnas (1.373,81 + 58,42 + 3,50 = 1.435,73 €) ni con el salario bruto anual que el mismo anexo publica (21.536,70 € / 15 = 1.435,78 €). Se transcribe la cifra publicada, sin corregirla. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 21.536,70 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,81 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (21536.70 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
PEÓN ESPECIALISTA PERSONAL OPERATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.284,47 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 54,62 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 655.44 euros.
PLUS DE CALZADO M 3,50 € Art. 22: compensación por el calzado que aporta la persona trabajadora; se abona íntegro también a tiempo parcial. El art. 14 lo enumera entre los conceptos retributivos del convenio. El anexo publica su importe anual: 42.00 euros. Solo lo tabula el boletín para las categorías del personal operativo, encargado/a de grupo y responsable de equipo.
ANTIGÜEDAD M 51,33 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,68 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,68 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.342,58 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.342,58 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.342,58 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 20.138,82 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,78 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (20138.82 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
LIMPIADOR/A PERSONAL OPERATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.263,56 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 53,73 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 644.76 euros.
PLUS DE CALZADO M 3,50 € Art. 22: compensación por el calzado que aporta la persona trabajadora; se abona íntegro también a tiempo parcial. El art. 14 lo enumera entre los conceptos retributivos del convenio. El anexo publica su importe anual: 42.00 euros. Solo lo tabula el boletín para las categorías del personal operativo, encargado/a de grupo y responsable de equipo.
ANTIGÜEDAD M 50,00 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,65 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,65 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.320,78 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.320,78 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.320,78 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 19.811,82 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,54 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (19811.82 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
Tabla salarial 2025 (1 de septiembre a 31 de diciembre de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PRIMA POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO E 29,18 € Art. 9: por cada domingo o festivo trabajado. Proporcional a la jornada realizada, abonándose íntegra cuando esta es de 5,83 horas (importe / 5,83 × horas del día). Se extiende a quien preste servicios por causas extraordinarias los sábados entre las 16:00 y las 24:00. Efectos desde el 01/09/2025.
COMPENSACIÓN POR EL MEDIO DÍA COMPENSATORIO TRABAJADO E 20,64 € Art. 9: si la empresa pide trabajar el medio día de descanso compensatorio y la persona acepta, puede optar entre acumularlo a las vacaciones o cobrar este importe. Efectos desde el 01/09/2025.
PLUS DE DISTANCIA E 2,68 € Art. 13: por día efectivamente trabajado en los polígonos y zonas comerciales que enumera el artículo (Júndiz, Parque Tecnológico de Miñano, Gorbeia, Gojain, Los Llanos, Lantarón, Arza, Anuncibai, Murga, Sagarribai, Saratxo, Aldayturriaga, Salvatierra y Araia, Lacorzanilla, Arasur, Subillabide, Arabapark, Orondo, Galzar, Asparrena, San Millán, Okiturri, El Carrascal, Casablanca y Lapuebla de Labarca), salvo que la empresa facilite el medio de transporte. El artículo lo califica «en concepto de suplido». Efectos desde el 01/09/2025.
COMPENSACIÓN POR RECUPERACIÓN DE JORNADA EN OTRO CENTRO E 3,86 € Art. 13: compensación adicional por día efectivamente trabajado cuando, por exceso de días de cierre del centro habitual, hay que recuperar horas prestando servicio en otro centro a requerimiento de la empresa. Efectos desde el 01/09/2025.
COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO MÉDICO FUERA DE JORNADA E 12,30 € Art. 27: cuando la revisión médica anual no coincide con la jornada laboral se dispone de 1 hora retribuida por día de asistencia, compensable en descanso o con este importe. La revisión es anual y trimestral para quien trabaja en centros o puestos considerados infecciosos.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (PÓLIZA DE ACCIDENTES) A 28.065,25 € Art. 28: capital garantizado por la póliza que la empresa viene obligada a suscribir, por fallecimiento derivado de cualquier accidente durante las 24 horas del día. Igual cuantía los cinco años de vigencia. La póliza tiene efectos a los 30 días de la publicación del convenio en el BOTHA.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O TOTAL (PÓLIZA DE ACCIDENTES) A 33.776,86 € Art. 28: capital garantizado por invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total derivada de cualquier accidente durante las 24 horas del día. Igual cuantía los cinco años de vigencia.
DIRECTOR/A GERENTE PERSONAL DIRECTIVO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.886,63 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 37,73 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 452.76 euros.
ANTIGÜEDAD M 73,12 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,51 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,51 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.924,36 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.924,36 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.924,36 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 28.865,40 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,18 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (28865.40 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
DIRECTOR/A COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO PERSONAL DIRECTIVO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.747,56 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 34,95 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 419.41 euros.
ANTIGÜEDAD M 67,56 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,32 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,32 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.782,51 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.782,51 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.782,51 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 26.737,67 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,62 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (26737.67 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
DIRECTOR/A COMPRAS PERSONAL DIRECTIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.747,56 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 34,95 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 419.40 euros.
ANTIGÜEDAD M 67,56 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,32 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,32 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.782,51 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.782,51 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.782,51 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 26.737,65 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,62 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (26737.65 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
DIRECTOR/A DE SERVICIOS Y DIRECTOR/A DE RRHH PERSONAL DIRECTIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.747,56 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 34,95 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 419.40 euros.
ANTIGÜEDAD M 67,56 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,32 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,32 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.782,51 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.782,51 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.782,51 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 26.737,65 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,62 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (26737.65 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
TITULADO/A GRADO SUPERIOR PERSONAL TITULADO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.643,18 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 32,86 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 394.32 euros.
ANTIGÜEDAD M 63,39 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,18 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.676,04 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.676,04 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.676,04 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 25.140,60 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,45 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (25140.60 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
TITULADO/A GRADO MEDIO PERSONAL TITULADO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.591,01 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 31,82 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 381.84 euros.
ANTIGÜEDAD M 61,33 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,07 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.622,83 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.622,83 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.622,83 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 24.342,45 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (24342.45 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
TITULADO/A MEDIO PROFESIONAL PERSONAL TITULADO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.469,32 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 29,39 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 352.68 euros.
ANTIGÜEDAD M 56,48 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,94 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,94 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.498,71 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.498,71 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.498,71 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 22.480,65 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (22480.65 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
JEFE/A DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.594,56 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 31,89 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 382.68 euros.
ANTIGÜEDAD M 61,45 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,10 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,10 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.626,44 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.626,44 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.626,44 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 24.396,72 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,90 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (24396.72 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
JEFE/A DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.556,24 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 31,12 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 373.44 euros.
ANTIGÜEDAD M 59,93 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,04 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.587,36 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.587,36 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.587,36 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 23.810,40 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,47 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (23810.40 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.469,32 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 29,39 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 352.68 euros.
ANTIGÜEDAD M 56,48 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,94 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,94 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.498,71 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.498,71 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.498,71 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 22.480,65 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (22480.65 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.399,75 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 28,00 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 336.00 euros.
ANTIGÜEDAD M 53,69 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,85 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,85 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.427,75 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.427,75 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.427,75 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 21.416,25 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,72 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (21416.25 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.316,30 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 26,33 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 315.96 euros.
ANTIGÜEDAD M 50,37 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,74 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,74 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.342,63 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.342,63 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.342,63 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 20.139,45 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,78 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (20139.45 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
TELEFONISTA PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.302,41 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 26,05 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 312.60 euros.
ANTIGÜEDAD M 49,77 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,72 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.328,46 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.328,46 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.328,46 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 19.926,90 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,62 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (19926.90 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
COBRADOR/A PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.316,30 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 26,33 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 315.96 euros.
ANTIGÜEDAD M 50,37 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,74 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,74 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.342,63 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.342,63 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.342,63 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 20.139,45 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,78 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (20139.45 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ASPIRANTE 16 A 18 AÑOS PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.138,98 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 22,78 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 273.36 euros.
ANTIGÜEDAD M 43,28 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,48 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,48 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,76 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.161,76 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.161,76 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 17.426,40 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (17426.40 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ENCARGADO/A GENERAL MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.521,44 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 30,43 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 365.16 euros.
ANTIGÜEDAD M 58,65 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 2,00 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.551,87 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.551,87 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.551,87 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 23.278,05 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,08 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (23278.05 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ENCARGADO/A DE ZONA MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.458,88 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 29,18 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 350.16 euros.
ANTIGÜEDAD M 56,03 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,94 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,94 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.488,06 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.488,06 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.488,06 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 22.320,90 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (22320.90 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ENCARGADO/A SECTOR MANDOS INTERMEDIOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.424,10 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 28,48 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 341.76 euros.
ANTIGÜEDAD M 54,65 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,88 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,88 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.452,58 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.452,58 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.452,58 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 21.788,70 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,99 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (21788.70 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ENCARGADO/A DE GRUPO MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.303,78 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 26,08 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 312.96 euros.
PLUS DE CALZADO M 3,40 € Art. 22: compensación por el calzado que aporta la persona trabajadora; se abona íntegro también a tiempo parcial. El art. 14 lo enumera entre los conceptos retributivos del convenio. El anexo publica su importe anual: 40.80 euros. Solo lo tabula el boletín para las categorías del personal operativo, encargado/a de grupo y responsable de equipo.
ANTIGÜEDAD M 49,88 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,72 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.333,25 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.333,25 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.333,25 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 19.998,87 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,68 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (19998.87 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
RESPONSABLE DE EQUIPO MANDOS INTERMEDIOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,39 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 25,41 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 304.92 euros.
PLUS DE CALZADO M 3,40 € Art. 22: compensación por el calzado que aporta la persona trabajadora; se abona íntegro también a tiempo parcial. El art. 14 lo enumera entre los conceptos retributivos del convenio. El anexo publica su importe anual: 40.80 euros. Solo lo tabula el boletín para las categorías del personal operativo, encargado/a de grupo y responsable de equipo.
ANTIGÜEDAD M 48,56 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,63 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,63 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.299,19 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.299,19 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.299,19 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 19.487,97 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (19487.97 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ORDENANZA/ALMACENERO-A/VIGILANTE PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,39 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 24,95 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 299.40 euros.
ANTIGÜEDAD M 47,63 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,58 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,58 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,35 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,35 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.272,35 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 19.085,13 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,01 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (19085.13 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
BOTONES PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.125,32 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 22,51 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 270.12 euros.
ANTIGÜEDAD M 42,70 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,43 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,43 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,82 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.147,82 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.147,82 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 17.217,42 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,64 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (17217.42 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
ESPECIALISTA/CONDUCTOR/A PERSONAL OPERATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.363,25 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 27,26 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 327.12 euros.
PLUS DE CALZADO M 3,40 € Art. 22: compensación por el calzado que aporta la persona trabajadora; se abona íntegro también a tiempo parcial. El art. 14 lo enumera entre los conceptos retributivos del convenio. El anexo publica su importe anual: 40.80 euros. Solo lo tabula el boletín para las categorías del personal operativo, encargado/a de grupo y responsable de equipo.
ANTIGÜEDAD M 52,26 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,77 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.393,91 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,91 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.393,91 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 20.908,65 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,34 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (20908.65 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
PEÓN ESPECIALIZADO PERSONAL OPERATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.274,59 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 25,49 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 305.88 euros.
PLUS DE CALZADO M 3,40 € Art. 22: compensación por el calzado que aporta la persona trabajadora; se abona íntegro también a tiempo parcial. El art. 14 lo enumera entre los conceptos retributivos del convenio. El anexo publica su importe anual: 40.80 euros. Solo lo tabula el boletín para las categorías del personal operativo, encargado/a de grupo y responsable de equipo.
ANTIGÜEDAD M 49,21 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,63 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,63 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.303,48 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.303,48 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.303,48 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 19.552,20 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (19552.20 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
LIMPIADOR/A PERSONAL OPERATIVO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.253,84 € Art. 16. Se abona por la unidad de 30 días (art. 15), en 12 mensualidades, además de las tres gratificaciones extraordinarias.
PLUS CONVENIO M 25,08 € Art. 21: se abona en 12 mensualidades y es proporcional a la jornada. Sustituye al anterior plus convenio, integrado en el salario base el 01/09/2025. El anexo publica también su importe anual: 300.96 euros.
PLUS DE CALZADO M 3,40 € Art. 22: compensación por el calzado que aporta la persona trabajadora; se abona íntegro también a tiempo parcial. El art. 14 lo enumera entre los conceptos retributivos del convenio. El anexo publica su importe anual: 40.80 euros. Solo lo tabula el boletín para las categorías del personal operativo, encargado/a de grupo y responsable de equipo.
ANTIGÜEDAD M 47,88 € Art. 17: importe por CADA TRIENIO de servicio en la misma empresa. El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria. Importe tabulado en el anexo III.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,60 € Art. 19: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. El anexo III lo publica en una columna conjunta rotulada «NOCT./TÓX./PELIG.», de igual cuantía para los dos pluses; el anexo del convenio anterior (BOTHA 35, de 23/03/2022) rotulaba esa misma columna «Plus hora noct/tóxico penoso/pelig», que es de donde consta la unidad por HORA.
PLUS TÓXICO, PENOSO O PELIGROSO H 1,60 € Art. 18: se percibe en centros o puestos donde esté reconocido para el personal del arrendador del servicio y mientras concurran esas condiciones. Misma cuantía que la nocturnidad: el anexo III los publica en una sola columna «NOCT./TÓX./PELIG.».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.282,31 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de julio. Devengo semestral: del 1 de enero al 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.282,31 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Del 20 al 22 de diciembre. Devengo semestral: del 1 de julio al 31 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.282,31 € Art. 20. El anexo III publica la cuantía de cada gratificación en la columna «PAGAS EXTRAS»; las tres son de igual importe y se incrementan con la antigüedad que corresponda. Antes del 15 de marzo. Devengo anual: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
SALARIO BRUTO (AÑO) A 19.234,77 € Total anual publicado por el anexo III: 15 pagas (12 mensualidades + 3 gratificaciones extraordinarias) de salario base más plus convenio y, donde el anexo lo tabula, plus de calzado. No incluye antigüedad ni los pluses del articulado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,12 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.15 Art. 12: el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual según tablas Y ANTIGÜEDAD entre las 1.567 horas anuales, y ese cociente se incrementa un 15 %. El importe aquí calculado parte del salario bruto anual de tablas (19234.77 euros) SIN antigüedad: quien tenga trienios debe añadirlos a la base antes de dividir. Los pluses de nocturnidad, tóxico/penoso/peligroso y domingo/festivo que concurran se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza de edificios y locales (Araba/Álava)?

En 2029, el salario base va desde 1.166,57 € hasta 1.955,79 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029, aunque se publicó en el BOTHA el 26 de junio de 2026.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025; finalización: 31 de diciembre de 2029, cualquiera que sea la fecha de su publicación por la autoridad laboral.
  • Las partes lo consideran denunciado el 1 de octubre de 2029 y se comprometen a iniciar las deliberaciones del siguiente en los 15 días posteriores.
  • Ultraactividad: todos los artículos siguen vigentes hasta la firma del convenio siguiente.
  • Los efectos económicos arrancan el 1 de septiembre de 2025, sin atrasos anteriores a esa fecha.
  • Algunas materias tienen vigencia propia: las reglas de distribución irregular de la jornada del art. 8 entran en vigor con la publicación en el BOTHA, la póliza de accidentes del art. 28 a los 30 días de esa publicación, y el nuevo régimen de vacaciones del art. 10 se aplica de forma transitoria como en el convenio anterior hasta el 1 de enero de 2027.
  • En lo no previsto se aplica el convenio sectorial estatal de limpieza de edificios y locales y el Estatuto de los Trabajadores (art. 7).

Jornada, descansos y horas extraordinarias

La jornada es de 1.567 horas anuales de trabajo efectivo, con referencia de 35 horas semanales para el tiempo parcial.

  • Descanso de 20 minutos dentro de la jornada, computado como trabajo efectivo, cuando la jornada continuada diaria es igual o superior a 5 horas.
  • Descanso semanal garantizado: sábado por la tarde y domingo.
  • Nochebuena, Nochevieja, víspera de Reyes, víspera de San Prudencio, Olárizu y víspera de la Virgen Blanca: jornada máxima de 4 horas a jornada completa, o la parte proporcional. El Sábado Santo es festivo a todos los efectos.
  • Si alguno de esos días de media jornada cae en domingo o festivo se gana un día más, con un máximo de dos al año, que se añaden a las vacaciones.
  • Puentes: al menos 2 al año en los centros donde se guarden, y al menos 1 donde no.
  • Bolsa de 80 horas anuales de distribución irregular a disposición de la empresa, con necesidad acreditada del cliente, límites de 9 horas diarias y 42,5 semanales, preaviso de 7 días y compensación en descanso dentro de las 14 semanas siguientes. Nunca se compensan en dinero y cuentan como horas ordinarias.
  • Concreción horaria: la jornada diaria no puede ser inferior a 7 horas en el sistema de lunes a viernes ni a 5,83 horas en el de lunes a sábado.
  • Horas extraordinarias: prohibidas como norma general, salvo siniestros, causas extraordinarias, trabajos urgentes y las estructurales. Su valor es el de la hora ordinaria (salario bruto anual de tablas y antigüedad dividido por las horas anuales) incrementado en un 15 %.
  • Si durante la hora extraordinaria concurre nocturnidad, plus tóxico/penoso/peligroso o domingo/festivo, esos pluses se abonan además, al valor de tablas y sin el 15 %.
  • Desplazamientos entre centros dentro de la jornada: computan como trabajo efectivo y los gastos corren a cargo de la empresa.

Vacaciones, licencias y excedencias

Las vacaciones se cuentan en días laborables y su cuantía se retribuye conforme a las tablas salariales, con la antigüedad correspondiente.

  • Jornada de lunes a viernes (5 días/semana): 22 días laborables.
  • Jornada de lunes a sábado (6 días/semana): 26 días laborables.
  • En jornadas parciales la referencia es la fórmula del convenio: (22 / 5) × número medio de días trabajados por semana, redondeando al alza desde 0,5. La tabla orientativa del art. 10 da 5 días para 1 día/semana, 9 para 2 días/semana, 13 para 3 días alternos y 9 para quien solo trabaja fines de semana.
  • Disfrute preferente y continuado en julio o agosto; el calendario vacacional provisional del centro se fija antes del 1 de abril y la concreción individual se comunica con dos meses de antelación (antes del 1 de mayo para el verano).
  • Incapacidad temporal que impide el disfrute: se disfrutan al terminar la baja, dentro de los 18 meses siguientes al final del año de devengo.
  • 2 días laborables anuales de libre disposición, no acumulables a las vacaciones, con un límite de coincidencia del 50 % de la plantilla del centro.
  • El nuevo régimen del art. 10 se aplica desde el 1 de enero de 2027; hasta entonces rige de forma transitoria la previsión del convenio anterior.
  • Licencias retribuidas: 20 días naturales por matrimonio o pareja de hecho; 3 días por fallecimiento hasta el segundo grado (5 si hay desplazamiento fuera de la provincia); 5 días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario; 1 día por traslado de domicilio; 1 día por matrimonio de familiares (2 con desplazamiento); hasta 4 horas al semestre para consultas médicas de la sanidad pública.
  • Permiso no retribuido de 10 días al año, con preaviso de 4 días, no acumulable a vacaciones ni a Navidad y con un límite del 10 % de la plantilla del centro.
  • Excedencia voluntaria de 6 meses a 5 años con reserva de centro de trabajo, prorrogable, y excedencia corta de 15 días a 6 meses, incompatible con actividad remunerada. Ninguna computa a efectos de antigüedad.

Antigüedad: un importe fijo por trienio

La antigüedad se paga como un importe fijo por cada tres años de servicio en la misma empresa, distinto para cada categoría y publicado en el anexo III.

  • Se devenga por cada trienio de servicio en la misma empresa.
  • El precio del trienio se unifica anualmente y se divide por 15, de modo que se abona la misma cantidad en cada mensualidad y en cada paga extraordinaria.
  • Desde el 1 de enero de 1993, el tiempo no trabajado por el personal fijo discontinuo computa como trabajado a efectos de este plus.
  • El convenio no publica ningún tope de trienios.
  • El importe entra en la base del complemento por incapacidad temporal en enfermedad común y en la retribución de vacaciones y de las pagas extraordinarias.

Complementos por incapacidad temporal

El complemento depende de la contingencia y, en enfermedad común o accidente, de si hay ingreso hospitalario.

  • Con hospitalización de al menos 24 horas (enfermedad común o accidente, sea o no laboral): 100 % del salario del convenio, incluidos todos los conceptos retributivos, mientras dure la hospitalización, presentando los partes de ingreso y alta.
  • Al alta hospitalaria se pasa al complemento de la contingencia que corresponda, computando los días de hospitalización como días transcurridos de la baja.
  • Accidente laboral: 100 % del salario real del convenio, incluidos todos los conceptos retributivos, desde el primer día de baja y hasta un máximo de 210 días.
  • Enfermedad común: 80 % del salario base, plus de calzado y antigüedad del día 1 al 20, y 100 % de esos mismos conceptos del día 21 al 180.
  • Maternidad: 100 % de la base de las retribuciones desde el día 1 hasta el 180.
  • Riesgo durante el embarazo: 100 % del total de las retribuciones diarias o mensuales.
  • En ningún caso el salario percibido durante la baja puede superar el que correspondería trabajando en jornada ordinaria.
  • El convenio no regula complemento para el accidente no laboral sin hospitalización.

Tres gratificaciones extraordinarias al año

El convenio reconoce tres pagas extraordinarias —julio, Navidad y beneficios— en la cuantía que el anexo III publica para cada categoría, más la antigüedad.

  • Julio: se abona del 20 al 22 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Navidad: se abona del 20 al 22 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Beneficios: se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. El convenio prohíbe expresamente prorratearla.
  • Las gratificaciones se abonan con los importes del año en que deben hacerse efectivas.
  • Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad, maternidad, riesgo en el embarazo o accidente de trabajo computan como trabajados para percibirlas íntegras.
  • En caso de subrogación, la empresa cesante abona la parte proporcional según el tiempo de alta y las diferencias entre las tablas vigentes y las del nuevo convenio.
  • El devengo se calcula en unidades de 30 días: seis unidades las de julio y Navidad, doce la de beneficios (art. 15).

Los cinco años de vigencia ya tienen tabla publicada

El convenio no enuncia porcentajes de subida: remite los incrementos a las propias tablas del anexo III, que se publican para los cinco años.

  • El art. 46 dice literalmente que los incrementos de cada año de vigencia son los recogidos en las tablas del anexo III.
  • El anexo III publica cinco tablas: 2025 (con efectos del 1 de septiembre), 2026, 2027, 2028 y 2029.
  • Los incrementos tienen efecto a partir del 1 de septiembre de 2025, sin devengar atrasos anteriores a esa fecha.
  • No hay ningún año de la vigencia pendiente de tabla, de modo que no queda ninguna fórmula por aplicar ni ninguna cláusula de revisión por IPC.
  • El convenio se publicó el 26 de junio de 2026, casi diez meses después de la fecha de efectos: los atrasos correspondientes se regularizan según la fecha de alta, la jornada y las ausencias de cada persona, y su importe no se publica aquí.

Subrogación al cambiar la contrata

El convenio obliga a la nueva adjudicataria a incorporar automáticamente al personal de la empresa saliente adscrito al centro.

  • Alcanza a cualquier forma jurídica de empresa del ámbito funcional, incluidas cooperativas, empresas de inserción, de empleo protegido y de mantenimiento integral.
  • Se subroga al personal adscrito al centro con independencia de su jornada y de la modalidad de contrato.
  • También al personal en incapacidad temporal, incapacidad permanente con reserva de puesto, excedencia o vacaciones, y al que comparte jornada con otros centros.
  • Si el cliente rescinde para limpiar con personal propio y vuelve a contratar el servicio antes de 18 meses, la nueva concesionaria incorpora al personal de la primera empresa.
  • Si hubo reducción de plantilla exigida por el cliente, la nueva empresa incorpora también al personal afectado por esa reducción.
  • La empresa cesante debe acreditar la relación de plantilla —con liquidación y saldo de salarios, antigüedad, gratificaciones y vacaciones— antes de los 5 días de iniciarse el servicio por la nueva contratista.
  • La entrante asume iguales derechos y obligaciones, pero no responde de las diferencias salariales ni de la infracotización imputables a la cesante.
  • En lo no regulado se aplica el convenio estatal de limpieza de edificios y locales.

Póliza de accidentes obligatoria

Las empresas deben suscribir un seguro que cubra las 24 horas del día, con capitales invariables durante los cinco años de vigencia.

  • Fallecimiento por cualquier accidente: 28.065,25 euros.
  • Invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total: 33.776,86 euros.
  • La cobertura opera por accidente ocurrido durante las 24 horas del día.
  • La póliza tiene efectos a partir de los 30 días de la publicación del convenio en el BOTHA (26 de junio de 2026).
  • Los capitales son idénticos en 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029.

Pluses y compensaciones fuera de la tabla salarial

Además de la tabla, el articulado fija varios importes que se cobran por día trabajado o por situación.

  • Prima por trabajo en domingo o festivo: 29,18 € en 2025, 30,06 € en 2026, 31,11 € en 2027, 32,20 € en 2028 y 33,33 € en 2029, por cada uno de esos días trabajados. Es proporcional a la jornada y se abona íntegra con 5,83 horas.
  • La prima de domingo y festivo se extiende a quien preste servicios por causas extraordinarias los sábados entre las 16:00 y las 24:00.
  • Si se trabaja el medio día compensatorio y no se acumula a las vacaciones: 20,64 € en 2025, 21,26 € en 2026, 22,00 € en 2027, 22,77 € en 2028 y 23,57 € en 2029.
  • Plus de distancia, en concepto de suplido, por día efectivamente trabajado en los polígonos y zonas comerciales que enumera el art. 13: 2,68 € en 2025, 2,76 € en 2026, 2,86 € en 2027, 2,96 € en 2028 y 3,06 € en 2029, salvo que la empresa facilite el medio de transporte. Quien venga cobrando más lo conserva como condición más beneficiosa.
  • Compensación adicional por recuperar jornada en otro centro cuando cierra el habitual: 3,86 € en 2025, 3,98 € en 2026, 4,12 € en 2027, 4,26 € en 2028 y 4,41 € en 2029, por día efectivamente trabajado.
  • Reconocimiento médico anual fuera de la jornada: 1 hora retribuida por día de asistencia, compensable en descanso o con 12,30 € en 2025, 12,67 € en 2026, 13,11 € en 2027, 13,57 € en 2028 y 14,04 € en 2029.
  • Todos estos importes tienen efectos desde el 1 de septiembre de 2025.
  • Las empresas entregan dos uniformes al ingreso (enero y septiembre) y el material de protección individual, sin coste para la persona trabajadora.
  • Quien utilice habitualmente máquinas de limpieza y el personal cristalero pasa a la categoría de peón/a especializado/a (art. 35).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 28), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 28.065,25 € Incluye: Cualquier accidente durante las 24 horas del día · Beneficiario: La persona trabajadora o sus causahabientes · El boletín dice «derivados de cualquier accidente durante las 24 horas del día», sin distinguir accidente laboral y no laboral: se transcribe el literal en vez de traducirlo a causas concretas.
Incapacidad permanente absoluta 33.776,86 € Incluye: Cualquier accidente durante las 24 horas del día · Beneficiario: La persona trabajadora · El boletín publica una única cuantía para la invalidez permanente absoluta y la total; se recoge una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente total 33.776,86 € Incluye: Cualquier accidente durante las 24 horas del día · Beneficiario: La persona trabajadora · El boletín publica una única cuantía para la invalidez permanente absoluta y la total; se recoge una entrada por contingencia con el mismo importe.

Desde cuándo cubre: La póliza tiene efectos a partir de los 30 días de la publicación del convenio en el BOTHA (26/06/2026).

Los capitales son los mismos para los cinco años de vigencia (2025 a 2029).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 36): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de En lo no regulado en el art. 36, el convenio se remite al convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales de ámbito estatal vigente en cada momento temporal..

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal de la empresa cesante adscrito al centro de trabajo, con independencia de la duración de su jornada y de la modalidad de su contrato.
  • Personal que en el momento del cambio de titularidad esté en incapacidad temporal, en incapacidad permanente con reserva de puesto, en excedencia o de vacaciones.
  • Personal que comparte su jornada laboral con otros centros de trabajo.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado porque el cliente exigió ampliar la contrata.
  • Personal de la primera empresa cuando el cliente rescindió para hacer la limpieza con personal propio y vuelve a contratar el servicio antes de 18 meses.
  • Personal que quedó afectado por una reducción de plantilla exigida por el cliente antes de rescindirse el contrato.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Relación de la plantilla adscrita al centro, con expresión de la liquidación y saldo de salarios, antigüedad, gratificaciones y vacaciones.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Iguales derechos y obligaciones que se tuvieran en la empresa cesante.
  • Antigüedad.
  • Vacaciones: la entrante concede la totalidad, salvo las ya disfrutadas con la cesante.

Deudas de la empresa saliente: la entrante no responde de ellas según el convenio.

La documentación debe acreditarse antes de los 5 días de iniciarse los servicios por la nueva contratista. La empresa entrante no se responsabiliza de las diferencias salariales ni de la infracotización a la Seguridad Social de las que fuera responsable la cesante; el convenio no declara responsabilidad solidaria. La empresa cesante abona la parte proporcional de las pagas y las posibles diferencias entre las tablas vigentes y las del nuevo convenio (art. 20).

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) · Sentencia 1075/2026, de 05/05/2026

Composición de la comisión negociadora del convenio (art. 87.2 del Estatuto de los Trabajadores) · Desestimatoria del recurso · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria-Gasteiz de 15 de enero de 2026: excluir a un sindicato con más del 10 % de representatividad de la comisión negociadora de este convenio vulneró su libertad sindical, porque la legitimación se verifica en la fecha de constitución de la mesa y no a 31 de diciembre del año anterior. No afecta a ningún importe del convenio.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ PV 1510/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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