Convenio colectivo · REGCON 99010355011996

IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento

Derivados del cemento (prefabricados y hormigón) Ámbito estatal Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2026-534 (09/01/2026) y tablas de BOE-A-2026-10103.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Aquí no está el salario: este es un acuerdo marco

Este convenio fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector, pero no publica tablas salariales. La clasificación profesional, la jornada, las gratificaciones extraordinarias, la antigüedad consolidada, las dietas y el complemento de incapacidad temporal los fija el convenio de tu comunidad autónoma o de tu provincia. Estos son los que tenemos publicados:

Remuneraciones mínimas sectoriales base 1/1/2026 (+3,25 %: 2,50 % fijo + 0,75 % variable) PDF oficial ↗
Grupo 1 (Nivel II) — Personal titulado superior y dirección técnica Grupo profesional 1 · Nivel II 1 conceptos

Puestos: Titulado/a superior; Director/a técnico; Director/a de administración, financiero, comercial, marketing, RR. HH. o producción

ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL A 25.243,46 € Total anual mínimo del grupo 1. El salario base y complementos concretos los fija el convenio provincial.
Grupo 2 (Niveles III-V) — Titulados medios y jefaturas Grupo profesional 2 · Niveles III, IV y V 1 conceptos

Puestos: Titulado/a medio; Jefe/a administrativo 1.ª/2.ª; Jefe/a de sección, personal, compras, ventas, producción o fábrica; Encargado/a general; Delineante superior

ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL A 24.603,77 € Total anual mínimo del grupo 2 (niveles III, IV y V). El salario base concreto lo fija el convenio provincial.
Grupo 3 (Niveles VI-VII) — Oficiales administrativos 1.ª, técnicos y capataces Grupo profesional 3 · Niveles VI y VII 1 conceptos

Puestos: Oficial administrativo 1.ª; Delineante 1.ª/2.ª; Jefe/encargado de taller; Capataz; Especialista de oficio; Técnico comercial; Jefe de planta de hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL A 22.951,29 € Total anual mínimo del grupo 3 (niveles VI y VII). El salario base concreto lo fija el convenio provincial.
Grupo 4 (Nivel VIII) — Oficiales administrativos 2.ª y oficiales 1.ª de oficio Grupo profesional 4 · Nivel VIII 1 conceptos

Puestos: Oficial administrativo 2.ª; Oficial 1.ª de oficio; Conductor de camión hormigonera; Gruista torre; Dosificador de planta de hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL A 22.239,62 € Total anual mínimo del grupo 4. El salario base concreto lo fija el convenio provincial.
Grupo 5 (Nivel IX) — Auxiliares administrativos y oficiales 2.ª de oficio Grupo profesional 5 · Nivel IX 1 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Oficial 2.ª de oficio; Maquinista; Conductor de camión hasta 7.500 kg; Carretillero

ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL A 21.910,95 € Total anual mínimo del grupo 5. El salario base concreto lo fija el convenio provincial.
Grupo 6 (Nivel X) — Auxiliares de laboratorio, vigilantes y oficiales 3.ª Grupo profesional 6 · Nivel X 1 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante; Almacenero; Oficial 3.ª de oficio; Especialista; Moldeador manual; Conductor de furgoneta hasta 3.500 kg

ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL A 21.587,15 € Total anual mínimo del grupo 6. El salario base concreto lo fija el convenio provincial.
Grupo 7 (Nivel XI) — Especialistas 2.ª y peones especializados Grupo profesional 7 · Nivel XI 1 conceptos

Puestos: Especialista 2.ª; Peón especializado; Portero; Laborante de hormigones; Ayudante de máquina

ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL A 21.268,13 € Total anual mínimo del grupo 7. El salario base concreto lo fija el convenio provincial.
Grupo 8 (Niveles XII-XIII) — Peones y personal de limpieza Grupo profesional 8 · Niveles XII y XIII 1 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Personal de limpieza; Botones y pinches de 16 a 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL A 20.953,82 € Total anual mínimo del grupo 8 (*), el más bajo. El salario base concreto lo fija el convenio provincial.
Remuneraciones mínimas sectoriales 2025 (definitiva; +4,75 %: 2,75 % fijo + 2,00 % variable) PDF oficial ↗
Grupo 1 (Nivel II) — Personal titulado superior y dirección técnica Grupo profesional 1 · Nivel II 1 conceptos

Puestos: Titulado/a superior; Director/a técnico; Director/a de administración, financiero, comercial, marketing, RR. HH. o producción

ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL A 24.448,88 € Total anual mínimo del grupo 1 (disposición final 1.ª). El salario base y complementos concretos los fija el convenio provincial.
Grupo 2 (Niveles III-V) — Titulados medios y jefaturas Grupo profesional 2 · Niveles III, IV y V 1 conceptos

Puestos: Titulado/a medio; Jefe/a administrativo 1.ª/2.ª; Jefe/a de sección, personal, compras, ventas, producción o fábrica; Encargado/a general; Delineante superior

ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL A 23.829,32 € Total anual mínimo del grupo 2 (niveles III, IV y V; se aplica la tabla del nivel superior del grupo). El salario base concreto lo fija el convenio provincial.
Grupo 3 (Niveles VI-VII) — Oficiales administrativos 1.ª, técnicos y capataces Grupo profesional 3 · Niveles VI y VII 1 conceptos

Puestos: Oficial administrativo 1.ª; Delineante 1.ª/2.ª; Jefe/encargado de taller; Capataz; Especialista de oficio; Técnico comercial; Jefe de planta de hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL A 22.228,86 € Total anual mínimo del grupo 3 (niveles VI y VII). El salario base concreto lo fija el convenio provincial.
Grupo 4 (Nivel VIII) — Oficiales administrativos 2.ª y oficiales 1.ª de oficio Grupo profesional 4 · Nivel VIII 1 conceptos

Puestos: Oficial administrativo 2.ª; Oficial 1.ª de oficio; Conductor de camión hormigonera; Gruista torre; Dosificador de planta de hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL A 21.539,58 € Total anual mínimo del grupo 4. El salario base concreto lo fija el convenio provincial.
Grupo 5 (Nivel IX) — Auxiliares administrativos y oficiales 2.ª de oficio Grupo profesional 5 · Nivel IX 1 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Oficial 2.ª de oficio; Maquinista; Conductor de camión hasta 7.500 kg; Carretillero

ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL A 21.221,26 € Total anual mínimo del grupo 5. El salario base concreto lo fija el convenio provincial.
Grupo 6 (Nivel X) — Auxiliares de laboratorio, vigilantes y oficiales 3.ª Grupo profesional 6 · Nivel X 1 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante; Almacenero; Oficial 3.ª de oficio; Especialista; Moldeador manual; Conductor de furgoneta hasta 3.500 kg

ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL A 20.907,65 € Total anual mínimo del grupo 6. El salario base concreto lo fija el convenio provincial.
Grupo 7 (Nivel XI) — Especialistas 2.ª y peones especializados Grupo profesional 7 · Nivel XI 1 conceptos

Puestos: Especialista 2.ª; Peón especializado; Portero; Laborante de hormigones; Ayudante de máquina

ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL A 20.598,67 € Total anual mínimo del grupo 7. El salario base concreto lo fija el convenio provincial.
Grupo 8 (Niveles XII-XIII) — Peones y personal de limpieza Grupo profesional 8 · Niveles XII y XIII 1 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Personal de limpieza; Botones y pinches de 16 a 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
REMUNERACIÓN MÍNIMA SECTORIAL A 20.294,26 € Total anual mínimo del grupo 8 (*), el más bajo. El salario base concreto lo fija el convenio provincial.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 2,25 % fijo + incremento variable según el consumo de cemento de 2026 (OFICEMEN; mínimo 0,75 %) · Sobre las tablas de 2026 Disposición final primera. El variable lo fija la Comisión Paritaria en el primer trimestre según el consumo de cemento del año anterior.
2028 2,25 % fijo + incremento variable según el consumo de cemento de 2027 (OFICEMEN; mínimo 0,75 %) · Sobre las tablas de 2027 Cláusula de garantía: si el IPC acumulado de la vigencia supera la subida salarial acumulada, se añade un 1 % a las tablas de 2028 con efectos de 1/1/2029, sin retroactividad.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento (prefabricados y hormigón) (ámbito estatal)?

En 2026, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Convenio general del sector con vigencia de cuatro años (2025-2028) que sigue rigiendo íntegramente hasta que se firme uno nuevo.

  • Duración de cuatro años: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 (art. 10).
  • Los aspectos retributivos retrotraen sus efectos al 1 de enero de 2025.
  • Terminada su vigencia, continúa rigiendo todo su contenido normativo hasta ser sustituido por otro (ultraactividad, art. 10).
  • La denuncia debe hacerse con una antelación mínima de tres meses al vencimiento (art. 12).

Convenio marco: qué fija el sector y qué el ámbito provincial

Los salarios base, complementos, pagas y dietas concretos los fijan los convenios provinciales; el convenio general fija los mínimos sectoriales y las reglas comunes.

  • El salario base, el salario hora, las pagas, el complemento de convenio y las dietas se fijan en los convenios provinciales o autonómicos (arts. 45, 46, 51, 53 y 57).
  • El sector fija las «remuneraciones económicas mínimas sectoriales» (total anual por grupo) que los convenios provinciales no pueden rebajar (disposición final primera).
  • En los convenios provinciales, la suma de salario base + pagas extraordinarias + vacaciones no puede ser inferior al 75 % del total anual de las tablas por cada grupo (art. 42).
  • El complemento no salarial (sustituye a los pluses de transporte y distancia) es de igual cuantía para todos los grupos, fijada en el ámbito provincial (art. 56).

Incremento salarial: fijo más variable por consumo de cemento

Cada año las tablas suben un porcentaje fijo pactado más un variable que depende del consumo anual de cemento en España (OFICEMEN).

  • Incremento fijo pactado: 2,75 % en 2025, 2,50 % en 2026, 2,25 % en 2027 y 2,25 % en 2028 (disposición final 1.ª).
  • Incremento variable adicional según el consumo anual de cemento (OFICEMEN): del 1,00 % (14,88-15,33 M t) hasta el 2,50 % (más de 18,96 M t); con un mínimo garantizado del 0,75 % si no se supera el consumo de 2024.
  • 2025: el consumo llegó a 16.575.230 t → variable del 2,00 %; total 4,75 % (2,75 % fijo + 2,00 %) sobre la tabla base de 1/1/2025.
  • 2026: incremento fijo del 2,50 % más el variable mínimo del 0,75 % sobre la tabla definitiva de 2025.
  • La Comisión Paritaria revisa cada primer trimestre el consumo de cemento del año anterior y fija el variable a aplicar.
  • Cláusula de garantía: si el IPC acumulado de la vigencia supera la subida salarial acumulada, se incrementan un 1 % las tablas de 2028 con efectos de 1/1/2029, sin retroactividad.

Jornada de trabajo

1.736 horas anuales de trabajo efectivo, con posible distribución irregular del 15 %.

  • Jornada anual de 1.736 horas durante toda la vigencia del convenio (art. 35).
  • Las empresas pueden distribuir irregularmente el 15 % de la jornada anual, afectando a la jornada semanal, mensual o a los horarios diarios (art. 35).
  • Los excesos de jornada que genere esa distribución irregular se abonan al valor de la hora ordinaria (art. 35.4).
  • Valor de la hora ordinaria (anexo I) = (SB + AC + PI + CC + CP + CCC + GE + V) / horas anuales de trabajo efectivo.
  • Los conceptos de esa fórmula son: SB salario base; AC antigüedad consolidada, en su caso; PI posibles pluses individuales o complementos personales; CC complemento de convenio; CP complementos de puesto de trabajo; CCC complementos por cantidad y/o calidad de trabajo; GE gratificaciones extraordinarias; V importe de las vacaciones anuales.
  • El horario y calendario concretos se fijan en el ámbito provincial.

Pluses de penosidad, toxicidad, peligrosidad y nocturnidad

El convenio general fija los porcentajes de estos pluses sobre el salario base que establezca el convenio provincial.

  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: 20 % sobre el salario base (art. 48).
  • Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos: 15 % sobre el salario base, aplicado al tiempo realmente trabajado.
  • Nocturnidad (entre las 22:00 y las 6:00): 25 % sobre el salario base según tablas (art. 49).
  • La nocturnidad se abona íntegra si la coincidencia entre jornada y período nocturno supera las 4 horas; si es de 4 horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
  • No hay nocturnidad para quienes son contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos).

Horas extraordinarias

Se compensan preferentemente con descanso (1 hora extra = 1,5 horas de descanso) o, en metálico, al 130 % de la hora ordinaria.

  • Compensación con descanso: cada hora extra equivale a 1 hora y media de descanso (art. 54).
  • Compensación en metálico: cada hora extra se paga al 130 % del valor de la hora ordinaria.
  • El valor de la hora ordinaria es el que define el anexo I: (SB + AC + PI + CC + CP + CCC + GE + V) / horas anuales de trabajo efectivo (ver el apartado de jornada).
  • La opción entre descanso o metálico corresponde a la persona trabajadora.
  • Máximo: 2 horas extraordinarias al día, 20 al mes y 80 al año (salvo fuerza mayor).

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año (verano y Navidad), de devengo semestral; su cuantía la fija el convenio provincial.

  • Paga de verano: se abona antes del 30 de junio, devengo del 1 de enero al 30 de junio (art. 51).
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base; la cuantía por grupo la fijan los convenios provinciales, más la antigüedad consolidada que corresponda.

Antigüedad (abolida)

El complemento de antigüedad está abolido desde el primer convenio general; solo perviven, como valores informativos congelados, las tablas de bienio y quinquenio anteriores.

  • El complemento personal de antigüedad se abolió definitivamente en el primer convenio general del sector, con fórmulas de compensación (art. 55).
  • En los convenios provinciales figura, solo a efectos informativos, el valor anual del bienio y del quinquenio a la fecha anterior a su abolición, que se mantiene invariable en años sucesivos.
  • No hay, por tanto, complemento de antigüedad vigente para nuevas incorporaciones.

Traslados, dietas y desplazamientos

Los traslados con cambio de residencia se compensan económicamente; las dietas se fijan en el ámbito provincial.

  • Traslado con cambio de residencia: indemnización del 35 % de las percepciones anuales brutas el primer año, 20 % el segundo y 20 % el tercero, más gastos de viaje y mudanza y cinco dietas por familiar (art. 30).
  • Alternativamente, la persona trabajadora puede optar por extinguir el contrato con 20 días de salario por año, máximo 12 mensualidades (art. 30).
  • Dieta completa (no se puede pernoctar en casa) y media dieta (comida fuera), cuya cuantía fija el convenio provincial (art. 57).
  • Desplazamiento al extranjero: además de gastos de viaje, alojamiento y manutención, el 25 % del valor de la dieta del convenio provincial (art. 28).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

En accidente de trabajo y enfermedad profesional se complementa hasta el 100 % desde el primer día; en enfermedad común, hasta el 100 % desde el día 16 si el absentismo del centro es bajo, y desde el primer día en caso de hospitalización.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior (sin horas extra ni prorrata de pagas) desde el primer día, mientras dure la baja (art. 105.1).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde el día 16, siempre que el índice de absentismo por IT del centro (media de 12 meses) sea igual o inferior al 3 % (art. 105.2A).
  • Cómo se calcula ese índice (art. 105.2B): absentismo = horas de ausencia por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral del periodo considerado, dividido entre las horas teóricas laborales de ese periodo multiplicadas por el número de personas de plantilla, y el resultado por 100.
  • El índice resultante se publica mes a mes y de forma acumulada en el tablón de anuncios de cada empresa, con copia a la representación legal de las personas trabajadoras para su control (art. 105.2B).
  • Incumplir esos requisitos de publicación no libera a la empresa de pagar el complemento de IT, aunque su índice supere el 3 % (art. 105.2B).
  • Hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral: 100 % desde el primer día mientras dure la hospitalización.
  • Enfermedad grave (RD 1148/2011), cuando no aplique el complemento anterior: 100 % del salario base de grupo desde el certificado del médico especialista y no antes del día 90 (art. 105.2C).

Seguro e indemnizaciones

El convenio garantiza indemnizaciones complementarias a las de la Seguridad Social por muerte o incapacidad.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: 1.800 € (o una doceava parte de las retribuciones anuales si resultara superior) (art. 104.a).
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 € (art. 104.b).
  • Los convenios provinciales con indemnizaciones superiores las mantienen como condición más beneficiosa.

Jubilación forzosa

El contrato se extingue al cumplir 68 años o más si la persona tiene derecho al 100 % de la pensión, con obligación de contratar a alguien en su lugar.

  • Extinción obligatoria del contrato al cumplir 68 años o más, a requerimiento de la empresa, si se reúnen los requisitos para el 100 % de la pensión ordinaria de jubilación (art. 106.1).
  • La medida debe llevar aparejada la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora (relevo generacional).
  • El límite puede rebajarse a la edad ordinaria de jubilación cuando la ocupación femenina en el CNAE del sector sea inferior al 20 %, contratando en tal caso a una mujer (art. 106.3).

Permisos, formación y otras garantías

El convenio recoge permisos, formación mínima y protección de la retribución ante fuerza mayor; los incentivos se fijan en el ámbito provincial.

  • Suspensión por nacimiento y cuidado de menor: 19 semanas para la madre biológica y para el otro progenitor (art. 78 bis).
  • Formación continua: mínimo de 3 horas anuales de formación específica por oficios (art. 100).
  • Acciones formativas presenciales: el 50 % de las horas que precise la acción se hace dentro de la jornada laboral, o se deduce de ella en ese porcentaje (art. 100).
  • Inclemencias del tiempo o fuerza mayor: el tiempo no trabajado no supone merma en las retribuciones, pero el 50 % de esas horas se recupera en la forma que acuerden las partes (art. 39).
  • Si la interrupción de la actividad supera las 24 horas efectivas de trabajo, se aplica el régimen de suspensión del contrato por fuerza mayor (art. 39).
  • Trabajo a prima o incentivo: se fija en los convenios de ámbito provincial (art. 91).
  • Si no se alcanza el rendimiento exigible por causa imputable a la empresa, se cobra el 50 % del promedio de las primas del mes anterior durante los primeros 30 días, el 25 % los 30 días siguientes y el 10 % los 30 posteriores; a partir de ahí cesa la obligación de la empresa (art. 91).
  • Cuadro de permisos y licencias retribuidos (fallecimiento, hospitalización, matrimonio, etc.) en el Anexo IV.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 104), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 1.800,00 € Desde 01/01/2025 El boletín fija 1.800 € o la doceava parte de las retribuciones anuales del convenio si resulta superior.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe.

Indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social. Se abonan a quien la persona trabajadora haya declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales por ese orden. Los convenios provinciales con indemnizaciones superiores las mantienen como condición más beneficiosa.

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