Convenio colectivo · REGCON 09000195011982

Convenio Provincial de Derivados del Cemento de Burgos

Burgos Derivados del cemento, cales y yesos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Burgos núm. 65, de 4 de abril de 2018.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2020, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Segundas tablas salariales provisionales 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS TRANSPORTE E 7,00 € Columna «Plus Transporte» del anexo del año. El art. 25 lo denomina PLUS EXTRASALARIAL y lo define así: «Las empresas abonarán a todos y cada uno de sus trabajadores, sin distinción de categorías profesionales, la cantidad de 5,65 euros por cada día de asistencia efectiva y completa al trabajo» (cuantía de 2017, actualizada cada año en el anexo). Es igual para todos los grupos. Los trabajadores con contrato formativo lo perciben al 100 % con independencia del tiempo dedicado a formación teórica (art. 11).
HORA EXTRAORDINARIA H 130% Art. 24.4: excepcionalmente, la hora extraordinaria compensada en metálico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria. NO se calcula el importe porque el convenio provincial NO define el valor de la hora ordinaria: no publica ninguna columna de salario anual sin el plus extrasalarial ni ninguna fórmula propia, y para el exceso de jornada por distribución irregular remite al anexo II del Convenio General del sector (art. 15.4). Antes que inventar la base, se deja el importe vacío. Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 24.2); subsidiariamente, 1 hora de descanso más media hora retribuida a valor de hora ordinaria (art. 24.3). La opción entre descanso y metálico es del trabajador (art. 24.5). Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24.6). Al mismo precio se abonan la espera del relevo de hasta dos horas (art. 17) y el tiempo de limpieza de útiles asignados a título individual que exceda de la jornada ordinaria (art. 16), sin computar como horas extraordinarias.
DIETA COMPLETA D 51,27 € Art. 26: la cuantía de las dietas se fija en el anexo I, que la publica al pie de las tablas salariales de cada año. Dieta completa. Igual para todos los grupos. Concepto extrasalarial de naturaleza compensatoria.
MEDIA DIETA D 21,60 € Art. 26: la cuantía de las dietas se fija en el anexo I, que la publica al pie de las tablas salariales de cada año. Media dieta. Igual para todos los grupos. Concepto extrasalarial de naturaleza compensatoria.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 29.b): 50.000 euros en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica una sola cuantía para la muerte y para los tres grados de incapacidad permanente; aquí se desglosa por contingencia para que cada una se pueda consultar por separado. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El hecho causante se fecha en el día del accidente y, en enfermedad profesional, en aquel en que el órgano competente declara por primera vez su existencia. Igual para todos los grupos.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 29.b): 50.000 euros en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de muerte; aquí se desglosa por contingencia. Igual para todos los grupos.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL A 7% Art. 12.3: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, el trabajador percibe en concepto de indemnización el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Quedan excluidos los contratos de relevo formalizados según el art. 31. NO se calcula importe: depende de los salarios realmente devengados y de la duración del contrato, que el convenio no fija.
GRUPO 1 NIVELES I-II · RETRIBUCION MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Personal Directivo; Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 2.391,71 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial I (personal con retribución MENSUAL) del anexo del año. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 3.044,29 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 3.044,29 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 36.308,10 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 3.025,68 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 3025,6750 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 2 NIVELES III-V · RETRIBUCION MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1ª; Jefe de Sección de Organización de 1ª; Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General; Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe de Compras

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SALARIO BASE M 2.242,30 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial I (personal con retribución MENSUAL) del anexo del año. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 2.859,87 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 2.859,87 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 34.146,34 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.845,53 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 2845,5283 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 3 NIVELES VI-VII · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª; Delineante de 2ª; Técnico de Organización de 2ª; Práctico de Topografía de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE D 55,70 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 2.169,82 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 2.169,82 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 26.189,14 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.182,43 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 2182,4283 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 4 NIVELES VIII · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Corredor de Plaza; Oficial de 1ª de Oficio; Inspector de Control; Señalizador y Servicios; Analista de 2ª

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SALARIO BASE D 51,91 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 2.031,69 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 2.031,69 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 24.529,53 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.044,13 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 2044,1275 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 5 NIVELES IX · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante de Topografía; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio

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SALARIO BASE D 50,35 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.979,52 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.979,52 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 23.855,79 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.987,98 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1987,9825 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 6 NIVELES X · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Ayudantes de Oficio; Especialistas de 1ª

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SALARIO BASE D 48,58 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.910,12 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.910,12 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 23.070,94 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.922,58 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1922,5783 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 7 NIVELES XI · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Especialistas de 2ª; Peón Especializado

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SALARIO BASE D 47,71 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.875,25 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.875,25 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 22.683,65 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.890,30 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1890,3042 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 8 NIVELES XII · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/ra

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SALARIO BASE D 46,91 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.831,72 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.831,72 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 22.304,59 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.858,72 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1858,7158 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
Tablas salariales definitivas 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE E 6,80 € Columna «Plus Transporte» del anexo del año. El art. 25 lo denomina PLUS EXTRASALARIAL y lo define así: «Las empresas abonarán a todos y cada uno de sus trabajadores, sin distinción de categorías profesionales, la cantidad de 5,65 euros por cada día de asistencia efectiva y completa al trabajo» (cuantía de 2017, actualizada cada año en el anexo). Es igual para todos los grupos. Los trabajadores con contrato formativo lo perciben al 100 % con independencia del tiempo dedicado a formación teórica (art. 11).
HORA EXTRAORDINARIA H 130% Art. 24.4: excepcionalmente, la hora extraordinaria compensada en metálico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria. NO se calcula el importe porque el convenio provincial NO define el valor de la hora ordinaria: no publica ninguna columna de salario anual sin el plus extrasalarial ni ninguna fórmula propia, y para el exceso de jornada por distribución irregular remite al anexo II del Convenio General del sector (art. 15.4). Antes que inventar la base, se deja el importe vacío. Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 24.2); subsidiariamente, 1 hora de descanso más media hora retribuida a valor de hora ordinaria (art. 24.3). La opción entre descanso y metálico es del trabajador (art. 24.5). Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24.6). Al mismo precio se abonan la espera del relevo de hasta dos horas (art. 17) y el tiempo de limpieza de útiles asignados a título individual que exceda de la jornada ordinaria (art. 16), sin computar como horas extraordinarias.
DIETA COMPLETA D 49,76 € Art. 26: la cuantía de las dietas se fija en el anexo I, que la publica al pie de las tablas salariales de cada año. Dieta completa. Igual para todos los grupos. Concepto extrasalarial de naturaleza compensatoria.
MEDIA DIETA D 20,97 € Art. 26: la cuantía de las dietas se fija en el anexo I, que la publica al pie de las tablas salariales de cada año. Media dieta. Igual para todos los grupos. Concepto extrasalarial de naturaleza compensatoria.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 29.b): 50.000 euros en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica una sola cuantía para la muerte y para los tres grados de incapacidad permanente; aquí se desglosa por contingencia para que cada una se pueda consultar por separado. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El hecho causante se fecha en el día del accidente y, en enfermedad profesional, en aquel en que el órgano competente declara por primera vez su existencia. Igual para todos los grupos.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 29.b): 50.000 euros en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de muerte; aquí se desglosa por contingencia. Igual para todos los grupos.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL A 7% Art. 12.3: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, el trabajador percibe en concepto de indemnización el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Quedan excluidos los contratos de relevo formalizados según el art. 31. NO se calcula importe: depende de los salarios realmente devengados y de la duración del contrato, que el convenio no fija.
GRUPO 1 NIVELES I-II · RETRIBUCION MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Personal Directivo; Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 2.340,07 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial I (personal con retribución MENSUAL) del anexo del año. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 2.978,54 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 2.978,54 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 35.513,52 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.959,46 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 2959,4600 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 2 NIVELES III-V · RETRIBUCION MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1ª; Jefe de Sección de Organización de 1ª; Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General; Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe de Compras

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SALARIO BASE M 2.192,06 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial I (personal con retribución MENSUAL) del anexo del año. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 2.795,79 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 2.795,79 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 33.371,90 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.780,99 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 2780,9917 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 3 NIVELES VI-VII · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª; Delineante de 2ª; Técnico de Organización de 2ª; Práctico de Topografía de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE D 54,17 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 2.109,53 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 2.109,53 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 25.466,71 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.122,23 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 2122,2258 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 4 NIVELES VIII · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Corredor de Plaza; Oficial de 1ª de Oficio; Inspector de Control; Señalizador y Servicios; Analista de 2ª

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SALARIO BASE D 50,43 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.973,47 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.973,47 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 23.829,49 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.985,79 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1985,7908 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 5 NIVELES IX · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante de Topografía; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio

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SALARIO BASE D 48,90 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.921,00 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.921,00 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 23.166,10 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.930,51 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1930,5083 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 6 NIVELES X · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Ayudantes de Oficio; Especialistas de 1ª

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SALARIO BASE D 47,15 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.853,05 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.853,05 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 22.391,45 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.865,95 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1865,9542 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 7 NIVELES XI · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Especialistas de 2ª; Peón Especializado

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SALARIO BASE D 46,30 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.819,55 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.819,55 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 22.014,20 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.834,52 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1834,5167 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 8 NIVELES XII · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/ra

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SALARIO BASE D 45,52 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.777,32 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.777,32 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 21.645,04 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.803,75 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1803,7533 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS TRANSPORTE E 6,46 € Columna «Plus Transporte» del anexo del año. El art. 25 lo denomina PLUS EXTRASALARIAL y lo define así: «Las empresas abonarán a todos y cada uno de sus trabajadores, sin distinción de categorías profesionales, la cantidad de 5,65 euros por cada día de asistencia efectiva y completa al trabajo» (cuantía de 2017, actualizada cada año en el anexo). Es igual para todos los grupos. Los trabajadores con contrato formativo lo perciben al 100 % con independencia del tiempo dedicado a formación teórica (art. 11).
HORA EXTRAORDINARIA H 130% Art. 24.4: excepcionalmente, la hora extraordinaria compensada en metálico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria. NO se calcula el importe porque el convenio provincial NO define el valor de la hora ordinaria: no publica ninguna columna de salario anual sin el plus extrasalarial ni ninguna fórmula propia, y para el exceso de jornada por distribución irregular remite al anexo II del Convenio General del sector (art. 15.4). Antes que inventar la base, se deja el importe vacío. Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 24.2); subsidiariamente, 1 hora de descanso más media hora retribuida a valor de hora ordinaria (art. 24.3). La opción entre descanso y metálico es del trabajador (art. 24.5). Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24.6). Al mismo precio se abonan la espera del relevo de hasta dos horas (art. 17) y el tiempo de limpieza de útiles asignados a título individual que exceda de la jornada ordinaria (art. 16), sin computar como horas extraordinarias.
DIETA COMPLETA D 47,21 € Art. 26: la cuantía de las dietas se fija en el anexo I, que la publica al pie de las tablas salariales de cada año. Dieta completa. Igual para todos los grupos. Concepto extrasalarial de naturaleza compensatoria.
MEDIA DIETA D 19,90 € Art. 26: la cuantía de las dietas se fija en el anexo I, que la publica al pie de las tablas salariales de cada año. Media dieta. Igual para todos los grupos. Concepto extrasalarial de naturaleza compensatoria.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 29.b): 50.000 euros en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica una sola cuantía para la muerte y para los tres grados de incapacidad permanente; aquí se desglosa por contingencia para que cada una se pueda consultar por separado. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El hecho causante se fecha en el día del accidente y, en enfermedad profesional, en aquel en que el órgano competente declara por primera vez su existencia. Igual para todos los grupos.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 29.b): 50.000 euros en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de muerte; aquí se desglosa por contingencia. Igual para todos los grupos.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL A 7% Art. 12.3: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, el trabajador percibe en concepto de indemnización el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Quedan excluidos los contratos de relevo formalizados según el art. 31. NO se calcula importe: depende de los salarios realmente devengados y de la duración del contrato, que el convenio no fija.
GRUPO 1 NIVELES I-II · RETRIBUCION MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Personal Directivo; Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 2.253,04 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial I (personal con retribución MENSUAL) del anexo del año. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 2.867,73 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 2.867,73 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 34.173,76 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.847,81 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 2847,8133 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 2 NIVELES III-V · RETRIBUCION MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1ª; Jefe de Sección de Organización de 1ª; Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General; Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe de Compras

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SALARIO BASE M 2.107,39 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial I (personal con retribución MENSUAL) del anexo del año. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 2.687,80 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 2.687,80 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 32.066,10 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.672,18 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 2672,1750 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 3 NIVELES VI-VII · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª; Delineante de 2ª; Técnico de Organización de 2ª; Práctico de Topografía de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE D 51,59 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 2.008,22 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 2.008,22 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 24.248,61 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.020,72 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 2020,7175 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 4 NIVELES VIII · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Corredor de Plaza; Oficial de 1ª de Oficio; Inspector de Control; Señalizador y Servicios; Analista de 2ª

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SALARIO BASE D 47,94 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.874,63 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.874,63 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 22.649,18 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.887,43 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1887,4317 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 5 NIVELES IX · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante de Topografía; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio

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SALARIO BASE D 46,45 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.823,57 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.823,57 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 22.003,21 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.833,60 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1833,6008 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 6 NIVELES X · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Ayudantes de Oficio; Especialistas de 1ª

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SALARIO BASE D 44,74 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.756,92 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.756,92 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 21.245,76 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1770,4800 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
GRUPO 7 NIVELES XI · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Especialistas de 2ª; Peón Especializado

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SALARIO BASE D 43,93 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.724,58 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.724,58 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 20.885,43 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1740,4525 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
GRUPO 8 NIVELES XII · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/ra

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SALARIO BASE D 43,18 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.685,22 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.685,22 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 20.532,96 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1711,0800 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
Tablas salariales provisionales 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS TRANSPORTE E 6,40 € Columna «Plus Transporte» del anexo del año. El art. 25 lo denomina PLUS EXTRASALARIAL y lo define así: «Las empresas abonarán a todos y cada uno de sus trabajadores, sin distinción de categorías profesionales, la cantidad de 5,65 euros por cada día de asistencia efectiva y completa al trabajo» (cuantía de 2017, actualizada cada año en el anexo). Es igual para todos los grupos. Los trabajadores con contrato formativo lo perciben al 100 % con independencia del tiempo dedicado a formación teórica (art. 11).
HORA EXTRAORDINARIA H 130% Art. 24.4: excepcionalmente, la hora extraordinaria compensada en metálico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria. NO se calcula el importe porque el convenio provincial NO define el valor de la hora ordinaria: no publica ninguna columna de salario anual sin el plus extrasalarial ni ninguna fórmula propia, y para el exceso de jornada por distribución irregular remite al anexo II del Convenio General del sector (art. 15.4). Antes que inventar la base, se deja el importe vacío. Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 24.2); subsidiariamente, 1 hora de descanso más media hora retribuida a valor de hora ordinaria (art. 24.3). La opción entre descanso y metálico es del trabajador (art. 24.5). Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24.6). Al mismo precio se abonan la espera del relevo de hasta dos horas (art. 17) y el tiempo de limpieza de útiles asignados a título individual que exceda de la jornada ordinaria (art. 16), sin computar como horas extraordinarias.
DIETA COMPLETA D 46,78 € Art. 26: la cuantía de las dietas se fija en el anexo I, que la publica al pie de las tablas salariales de cada año. Dieta completa. Igual para todos los grupos. Concepto extrasalarial de naturaleza compensatoria.
MEDIA DIETA D 19,72 € Art. 26: la cuantía de las dietas se fija en el anexo I, que la publica al pie de las tablas salariales de cada año. Media dieta. Igual para todos los grupos. Concepto extrasalarial de naturaleza compensatoria.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 29.b): 50.000 euros en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica una sola cuantía para la muerte y para los tres grados de incapacidad permanente; aquí se desglosa por contingencia para que cada una se pueda consultar por separado. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El hecho causante se fecha en el día del accidente y, en enfermedad profesional, en aquel en que el órgano competente declara por primera vez su existencia. Igual para todos los grupos.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 29.b): 50.000 euros en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de muerte; aquí se desglosa por contingencia. Igual para todos los grupos.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL A 7% Art. 12.3: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, el trabajador percibe en concepto de indemnización el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Quedan excluidos los contratos de relevo formalizados según el art. 31. NO se calcula importe: depende de los salarios realmente devengados y de la duración del contrato, que el convenio no fija.
GRUPO 1 NIVELES I-II · RETRIBUCION MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Personal Directivo; Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 2.238,18 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial I (personal con retribución MENSUAL) del anexo del año. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 2.848,78 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 2.848,78 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 33.944,96 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.828,75 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 2828,7467 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 2 NIVELES III-V · RETRIBUCION MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1ª; Jefe de Sección de Organización de 1ª; Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General; Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe de Compras

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SALARIO BASE M 2.092,93 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial I (personal con retribución MENSUAL) del anexo del año. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 2.669,35 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 2.669,35 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 31.843,10 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.653,59 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 2653,5917 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 3 NIVELES VI-VII · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª; Delineante de 2ª; Técnico de Organización de 2ª; Práctico de Topografía de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE D 51,15 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.990,80 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.990,80 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 24.040,59 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.003,38 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 2003,3825 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 4 NIVELES VIII · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Corredor de Plaza; Oficial de 1ª de Oficio; Inspector de Control; Señalizador y Servicios; Analista de 2ª

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SALARIO BASE D 47,52 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.856,78 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.856,78 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 22.447,60 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.870,63 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1870,6333 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 5 NIVELES IX · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante de Topografía; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio

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SALARIO BASE D 46,04 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.805,39 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.805,39 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 21.804,62 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.817,05 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1817,0517 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 6 NIVELES X · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Ayudantes de Oficio; Especialistas de 1ª

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SALARIO BASE D 44,33 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.740,20 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.740,20 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 21.050,09 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1754,1742 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
GRUPO 7 NIVELES XI · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Especialistas de 2ª; Peón Especializado

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SALARIO BASE D 43,53 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.707,48 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.707,48 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 20.692,65 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1724,3875 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
GRUPO 8 NIVELES XII · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/ra

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SALARIO BASE D 42,78 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.669,55 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.669,55 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 20.343,04 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1695,2533 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
Tablas salariales 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS TRANSPORTE E 6,05 € Columna «Plus Transporte» del anexo del año. El art. 25 lo denomina PLUS EXTRASALARIAL y lo define así: «Las empresas abonarán a todos y cada uno de sus trabajadores, sin distinción de categorías profesionales, la cantidad de 5,65 euros por cada día de asistencia efectiva y completa al trabajo» (cuantía de 2017, actualizada cada año en el anexo). Es igual para todos los grupos. Los trabajadores con contrato formativo lo perciben al 100 % con independencia del tiempo dedicado a formación teórica (art. 11).
HORA EXTRAORDINARIA H 130% Art. 24.4: excepcionalmente, la hora extraordinaria compensada en metálico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria. NO se calcula el importe porque el convenio provincial NO define el valor de la hora ordinaria: no publica ninguna columna de salario anual sin el plus extrasalarial ni ninguna fórmula propia, y para el exceso de jornada por distribución irregular remite al anexo II del Convenio General del sector (art. 15.4). Antes que inventar la base, se deja el importe vacío. Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 24.2); subsidiariamente, 1 hora de descanso más media hora retribuida a valor de hora ordinaria (art. 24.3). La opción entre descanso y metálico es del trabajador (art. 24.5). Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24.6). Al mismo precio se abonan la espera del relevo de hasta dos horas (art. 17) y el tiempo de limpieza de útiles asignados a título individual que exceda de la jornada ordinaria (art. 16), sin computar como horas extraordinarias.
DIETA COMPLETA D 46,25 € Art. 26: la cuantía de las dietas se fija en el anexo I, que la publica al pie de las tablas salariales de cada año. Dieta completa. Igual para todos los grupos. Concepto extrasalarial de naturaleza compensatoria.
MEDIA DIETA D 19,50 € Art. 26: la cuantía de las dietas se fija en el anexo I, que la publica al pie de las tablas salariales de cada año. Media dieta. Igual para todos los grupos. Concepto extrasalarial de naturaleza compensatoria.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 29.b): 50.000 euros en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica una sola cuantía para la muerte y para los tres grados de incapacidad permanente; aquí se desglosa por contingencia para que cada una se pueda consultar por separado. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El hecho causante se fecha en el día del accidente y, en enfermedad profesional, en aquel en que el órgano competente declara por primera vez su existencia. Igual para todos los grupos.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 29.b): 50.000 euros en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de muerte; aquí se desglosa por contingencia. Igual para todos los grupos.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL A 7% Art. 12.3: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, el trabajador percibe en concepto de indemnización el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Quedan excluidos los contratos de relevo formalizados según el art. 31. NO se calcula importe: depende de los salarios realmente devengados y de la duración del contrato, que el convenio no fija.
GRUPO 1 NIVELES I-II · RETRIBUCION MENSUAL 6 conceptos

Puestos: Personal Directivo; Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 2.219,86 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial I (personal con retribución MENSUAL) del anexo del año. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 2.825,41 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 2.825,41 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 33.662,49 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INCREMENTO 2022 NO CONSOLIDABLE A 165,29 € Columna «Incremento 2022 no consolidable» que publica ÚNICAMENTE la tabla de 2022. Es un importe anual por grupo que NO se incorpora a la base del año siguiente y que NO está incluido en la columna de cómputo anual: el boletín lo imprime en una columna aparte. No lo publica ninguna otra tabla de la serie.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.805,21 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 2805,2075 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 2 NIVELES III-V · RETRIBUCION MENSUAL 6 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1ª; Jefe de Sección de Organización de 1ª; Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General; Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe de Compras

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SALARIO BASE M 2.075,11 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial I (personal con retribución MENSUAL) del anexo del año. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 2.646,56 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 2.646,56 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 31.567,79 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INCREMENTO 2022 NO CONSOLIDABLE A 154,89 € Columna «Incremento 2022 no consolidable» que publica ÚNICAMENTE la tabla de 2022. Es un importe anual por grupo que NO se incorpora a la base del año siguiente y que NO está incluido en la columna de cómputo anual: el boletín lo imprime en una columna aparte. No lo publica ninguna otra tabla de la serie.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.630,65 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 2630,6492 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 3 NIVELES VI-VII · RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª; Delineante de 2ª; Técnico de Organización de 2ª; Práctico de Topografía de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE D 50,61 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.968,89 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.968,89 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 23.783,78 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INCREMENTO 2022 NO CONSOLIDABLE A 116,17 € Columna «Incremento 2022 no consolidable» que publica ÚNICAMENTE la tabla de 2022. Es un importe anual por grupo que NO se incorpora a la base del año siguiente y que NO está incluido en la columna de cómputo anual: el boletín lo imprime en una columna aparte. No lo publica ninguna otra tabla de la serie.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.981,98 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1981,9817 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 4 NIVELES VIII · RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Corredor de Plaza; Oficial de 1ª de Oficio; Inspector de Control; Señalizador y Servicios; Analista de 2ª

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SALARIO BASE D 47,00 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.835,20 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.835,20 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 22.198,75 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INCREMENTO 2022 NO CONSOLIDABLE A 108,33 € Columna «Incremento 2022 no consolidable» que publica ÚNICAMENTE la tabla de 2022. Es un importe anual por grupo que NO se incorpora a la base del año siguiente y que NO está incluido en la columna de cómputo anual: el boletín lo imprime en una columna aparte. No lo publica ninguna otra tabla de la serie.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.849,90 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1849,8958 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 5 NIVELES IX · RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante de Topografía; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio

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SALARIO BASE D 45,53 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.783,82 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.783,82 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 21.559,44 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INCREMENTO 2022 NO CONSOLIDABLE A 105,17 € Columna «Incremento 2022 no consolidable» que publica ÚNICAMENTE la tabla de 2022. Es un importe anual por grupo que NO se incorpora a la base del año siguiente y que NO está incluido en la columna de cómputo anual: el boletín lo imprime en una columna aparte. No lo publica ninguna otra tabla de la serie.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1796,6200 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
GRUPO 6 NIVELES X · RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Ayudantes de Oficio; Especialistas de 1ª

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SALARIO BASE D 43,83 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.718,62 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.718,62 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 20.808,54 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INCREMENTO 2022 NO CONSOLIDABLE A 101,46 € Columna «Incremento 2022 no consolidable» que publica ÚNICAMENTE la tabla de 2022. Es un importe anual por grupo que NO se incorpora a la base del año siguiente y que NO está incluido en la columna de cómputo anual: el boletín lo imprime en una columna aparte. No lo publica ninguna otra tabla de la serie.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1734,0450 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
GRUPO 7 NIVELES XI · RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos

Puestos: Especialistas de 2ª; Peón Especializado

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SALARIO BASE D 43,03 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.687,69 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.687,69 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 20.454,68 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INCREMENTO 2022 NO CONSOLIDABLE A 99,73 € Columna «Incremento 2022 no consolidable» que publica ÚNICAMENTE la tabla de 2022. Es un importe anual por grupo que NO se incorpora a la base del año siguiente y que NO está incluido en la columna de cómputo anual: el boletín lo imprime en una columna aparte. No lo publica ninguna otra tabla de la serie.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1704,5567 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
GRUPO 8 NIVELES XII · RETRIBUCION DIARIA 6 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/ra

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SALARIO BASE D 42,29 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.649,69 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.649,69 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 20.108,58 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INCREMENTO 2022 NO CONSOLIDABLE A 98,03 € Columna «Incremento 2022 no consolidable» que publica ÚNICAMENTE la tabla de 2022. Es un importe anual por grupo que NO se incorpora a la base del año siguiente y que NO está incluido en la columna de cómputo anual: el boletín lo imprime en una columna aparte. No lo publica ninguna otra tabla de la serie.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1675,7150 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
Tablas salariales 2021 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS TRANSPORTE E 5,90 € Columna «Plus Transporte» del anexo del año. El art. 25 lo denomina PLUS EXTRASALARIAL y lo define así: «Las empresas abonarán a todos y cada uno de sus trabajadores, sin distinción de categorías profesionales, la cantidad de 5,65 euros por cada día de asistencia efectiva y completa al trabajo» (cuantía de 2017, actualizada cada año en el anexo). Es igual para todos los grupos. Los trabajadores con contrato formativo lo perciben al 100 % con independencia del tiempo dedicado a formación teórica (art. 11).
HORA EXTRAORDINARIA H 130% Art. 24.4: excepcionalmente, la hora extraordinaria compensada en metálico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria. NO se calcula el importe porque el convenio provincial NO define el valor de la hora ordinaria: no publica ninguna columna de salario anual sin el plus extrasalarial ni ninguna fórmula propia, y para el exceso de jornada por distribución irregular remite al anexo II del Convenio General del sector (art. 15.4). Antes que inventar la base, se deja el importe vacío. Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 24.2); subsidiariamente, 1 hora de descanso más media hora retribuida a valor de hora ordinaria (art. 24.3). La opción entre descanso y metálico es del trabajador (art. 24.5). Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24.6). Al mismo precio se abonan la espera del relevo de hasta dos horas (art. 17) y el tiempo de limpieza de útiles asignados a título individual que exceda de la jornada ordinaria (art. 16), sin computar como horas extraordinarias.
DIETA COMPLETA D 45,10 € Art. 26: la cuantía de las dietas se fija en el anexo I, que la publica al pie de las tablas salariales de cada año. Dieta completa. Igual para todos los grupos. Concepto extrasalarial de naturaleza compensatoria.
MEDIA DIETA D 19,01 € Art. 26: la cuantía de las dietas se fija en el anexo I, que la publica al pie de las tablas salariales de cada año. Media dieta. Igual para todos los grupos. Concepto extrasalarial de naturaleza compensatoria.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 29.b): 50.000 euros en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica una sola cuantía para la muerte y para los tres grados de incapacidad permanente; aquí se desglosa por contingencia para que cada una se pueda consultar por separado. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El hecho causante se fecha en el día del accidente y, en enfermedad profesional, en aquel en que el órgano competente declara por primera vez su existencia. Igual para todos los grupos.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 29.b): 50.000 euros en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de muerte; aquí se desglosa por contingencia. Igual para todos los grupos.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL A 7% Art. 12.3: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, el trabajador percibe en concepto de indemnización el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Quedan excluidos los contratos de relevo formalizados según el art. 31. NO se calcula importe: depende de los salarios realmente devengados y de la duración del contrato, que el convenio no fija.
GRUPO 1 NIVELES I-II · RETRIBUCION MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Personal Directivo; Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 2.180,63 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial I (personal con retribución MENSUAL) del anexo del año. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 2.775,41 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 2.775,41 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 33.057,68 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.754,81 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 2754,8067 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 2 NIVELES III-V · RETRIBUCION MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1ª; Jefe de Sección de Organización de 1ª; Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General; Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe de Compras

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SALARIO BASE M 2.036,94 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial I (personal con retribución MENSUAL) del anexo del año. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 2.597,87 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 2.597,87 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 30.978,32 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.581,53 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 2581,5267 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 3 NIVELES VI-VII · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª; Delineante de 2ª; Técnico de Organización de 2ª; Práctico de Topografía de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE D 49,45 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.922,67 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.922,67 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 23.233,89 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.936,16 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1936,1575 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 4 NIVELES VIII · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Corredor de Plaza; Oficial de 1ª de Oficio; Inspector de Control; Señalizador y Servicios; Analista de 2ª

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SALARIO BASE D 45,88 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.790,20 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.790,20 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 21.665,90 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.805,49 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1805,4917 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 5 NIVELES IX · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante de Topografía; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio

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SALARIO BASE D 44,43 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.739,12 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.739,12 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 21.034,49 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1752,8742 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
GRUPO 6 NIVELES X · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Ayudantes de Oficio; Especialistas de 1ª

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SALARIO BASE D 42,75 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.674,13 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.674,13 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 20.291,31 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1690,9425 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
GRUPO 7 NIVELES XI · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Especialistas de 2ª; Peón Especializado

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SALARIO BASE D 41,96 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.645,20 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.645,20 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 19.945,10 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1662,0917 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
GRUPO 8 NIVELES XII · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/ra

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SALARIO BASE D 41,24 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.607,33 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.607,33 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 19.606,56 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1633,8800 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
Tablas salariales 2019 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS TRANSPORTE E 5,79 € Columna «Plus Transporte» del anexo del año. El art. 25 lo denomina PLUS EXTRASALARIAL y lo define así: «Las empresas abonarán a todos y cada uno de sus trabajadores, sin distinción de categorías profesionales, la cantidad de 5,65 euros por cada día de asistencia efectiva y completa al trabajo» (cuantía de 2017, actualizada cada año en el anexo). Es igual para todos los grupos. Los trabajadores con contrato formativo lo perciben al 100 % con independencia del tiempo dedicado a formación teórica (art. 11).
HORA EXTRAORDINARIA H 130% Art. 24.4: excepcionalmente, la hora extraordinaria compensada en metálico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria. NO se calcula el importe porque el convenio provincial NO define el valor de la hora ordinaria: no publica ninguna columna de salario anual sin el plus extrasalarial ni ninguna fórmula propia, y para el exceso de jornada por distribución irregular remite al anexo II del Convenio General del sector (art. 15.4). Antes que inventar la base, se deja el importe vacío. Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 24.2); subsidiariamente, 1 hora de descanso más media hora retribuida a valor de hora ordinaria (art. 24.3). La opción entre descanso y metálico es del trabajador (art. 24.5). Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24.6). Al mismo precio se abonan la espera del relevo de hasta dos horas (art. 17) y el tiempo de limpieza de útiles asignados a título individual que exceda de la jornada ordinaria (art. 16), sin computar como horas extraordinarias.
DIETA COMPLETA D 44,90 € Art. 26: la cuantía de las dietas se fija en el anexo I, que la publica al pie de las tablas salariales de cada año. Dieta completa. Igual para todos los grupos. Concepto extrasalarial de naturaleza compensatoria.
MEDIA DIETA D 18,92 € Art. 26: la cuantía de las dietas se fija en el anexo I, que la publica al pie de las tablas salariales de cada año. Media dieta. Igual para todos los grupos. Concepto extrasalarial de naturaleza compensatoria.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 29.b): 50.000 euros en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica una sola cuantía para la muerte y para los tres grados de incapacidad permanente; aquí se desglosa por contingencia para que cada una se pueda consultar por separado. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El hecho causante se fecha en el día del accidente y, en enfermedad profesional, en aquel en que el órgano competente declara por primera vez su existencia. Igual para todos los grupos.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 29.b): 50.000 euros en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de muerte; aquí se desglosa por contingencia. Igual para todos los grupos.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL A 7% Art. 12.3: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, el trabajador percibe en concepto de indemnización el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Quedan excluidos los contratos de relevo formalizados según el art. 31. NO se calcula importe: depende de los salarios realmente devengados y de la duración del contrato, que el convenio no fija.
GRUPO 1 NIVELES I-II · RETRIBUCION MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Personal Directivo; Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 2.152,70 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial I (personal con retribución MENSUAL) del anexo del año. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 2.739,86 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 2.739,86 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 32.626,45 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.718,87 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 2718,8708 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 2 NIVELES III-V · RETRIBUCION MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1ª; Jefe de Sección de Organización de 1ª; Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General; Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe de Compras

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SALARIO BASE M 2.009,78 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial I (personal con retribución MENSUAL) del anexo del año. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 2.563,16 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 2.563,16 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 30.558,01 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.546,50 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 2546,5008 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 3 NIVELES VI-VII · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª; Delineante de 2ª; Técnico de Organización de 2ª; Práctico de Topografía de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE D 48,63 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.888,77 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.888,77 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 22.841,82 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.903,48 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1903,4850 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 4 NIVELES VIII · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Corredor de Plaza; Oficial de 1ª de Oficio; Inspector de Control; Señalizador y Servicios; Analista de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,08 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.758,72 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.758,72 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 21.285,97 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1773,8308 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
GRUPO 5 NIVELES IX · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante de Topografía; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio

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SALARIO BASE D 43,65 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.706,80 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.706,80 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 20.660,18 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1721,6817 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
GRUPO 6 NIVELES X · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Ayudantes de Oficio; Especialistas de 1ª

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SALARIO BASE D 41,98 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.642,75 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.642,75 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 19.922,53 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1660,2108 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
GRUPO 7 NIVELES XI · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Especialistas de 2ª; Peón Especializado

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SALARIO BASE D 41,20 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.614,71 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.614,71 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 19.581,75 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1631,8125 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
GRUPO 8 NIVELES XII · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/ra

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SALARIO BASE D 40,49 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.577,71 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.577,71 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 19.248,60 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1604,0500 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS TRANSPORTE E 5,71 € Columna «Plus Transporte» del anexo del año. El art. 25 lo denomina PLUS EXTRASALARIAL y lo define así: «Las empresas abonarán a todos y cada uno de sus trabajadores, sin distinción de categorías profesionales, la cantidad de 5,65 euros por cada día de asistencia efectiva y completa al trabajo» (cuantía de 2017, actualizada cada año en el anexo). Es igual para todos los grupos. Los trabajadores con contrato formativo lo perciben al 100 % con independencia del tiempo dedicado a formación teórica (art. 11).
HORA EXTRAORDINARIA H 130% Art. 24.4: excepcionalmente, la hora extraordinaria compensada en metálico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria. NO se calcula el importe porque el convenio provincial NO define el valor de la hora ordinaria: no publica ninguna columna de salario anual sin el plus extrasalarial ni ninguna fórmula propia, y para el exceso de jornada por distribución irregular remite al anexo II del Convenio General del sector (art. 15.4). Antes que inventar la base, se deja el importe vacío. Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 24.2); subsidiariamente, 1 hora de descanso más media hora retribuida a valor de hora ordinaria (art. 24.3). La opción entre descanso y metálico es del trabajador (art. 24.5). Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24.6). Al mismo precio se abonan la espera del relevo de hasta dos horas (art. 17) y el tiempo de limpieza de útiles asignados a título individual que exceda de la jornada ordinaria (art. 16), sin computar como horas extraordinarias.
DIETA COMPLETA D 44,28 € Art. 26: la cuantía de las dietas se fija en el anexo I, que la publica al pie de las tablas salariales de cada año. Dieta completa. Igual para todos los grupos. Concepto extrasalarial de naturaleza compensatoria.
MEDIA DIETA D 18,66 € Art. 26: la cuantía de las dietas se fija en el anexo I, que la publica al pie de las tablas salariales de cada año. Media dieta. Igual para todos los grupos. Concepto extrasalarial de naturaleza compensatoria.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 29.b): 50.000 euros en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica una sola cuantía para la muerte y para los tres grados de incapacidad permanente; aquí se desglosa por contingencia para que cada una se pueda consultar por separado. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El hecho causante se fecha en el día del accidente y, en enfermedad profesional, en aquel en que el órgano competente declara por primera vez su existencia. Igual para todos los grupos.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 29.b): 50.000 euros en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de muerte; aquí se desglosa por contingencia. Igual para todos los grupos.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL A 7% Art. 12.3: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, el trabajador percibe en concepto de indemnización el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Quedan excluidos los contratos de relevo formalizados según el art. 31. NO se calcula importe: depende de los salarios realmente devengados y de la duración del contrato, que el convenio no fija.
GRUPO 1 NIVELES I-II · RETRIBUCION MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Personal Directivo; Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 2.132,04 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial I (personal con retribución MENSUAL) del anexo del año. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 2.713,56 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 2.713,56 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 32.307,89 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.692,32 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 2692,3242 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 2 NIVELES III-V · RETRIBUCION MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1ª; Jefe de Sección de Organización de 1ª; Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General; Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe de Compras

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SALARIO BASE M 1.989,69 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial I (personal con retribución MENSUAL) del anexo del año. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 2.537,49 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 2.537,49 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 30.247,45 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.520,62 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 2520,6208 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 3 NIVELES VI-VII · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª; Delineante de 2ª; Técnico de Organización de 2ª; Práctico de Topografía de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE D 48,02 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.864,70 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.864,70 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 22.552,10 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.879,34 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1879,3417 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 4 NIVELES VIII · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Corredor de Plaza; Oficial de 1ª de Oficio; Inspector de Control; Señalizador y Servicios; Analista de 2ª

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SALARIO BASE D 44,49 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.734,95 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.734,95 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 21.005,23 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1750,4358 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
GRUPO 5 NIVELES IX · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante de Topografía; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,07 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.682,90 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.682,90 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 20.383,60 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1698,6333 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
GRUPO 6 NIVELES X · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Ayudantes de Oficio; Especialistas de 1ª

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SALARIO BASE D 41,42 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.618,63 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.618,63 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 19.650,03 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1637,5025 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
GRUPO 7 NIVELES XI · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Especialistas de 2ª; Peón Especializado

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SALARIO BASE D 40,64 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.592,18 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.592,18 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 19.313,28 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1609,4400 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
GRUPO 8 NIVELES XII · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/ra

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SALARIO BASE D 39,94 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.554,77 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.554,77 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 18.984,10 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1582,0083 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
Anexo I del convenio — tablas 2017 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS TRANSPORTE E 5,65 € Columna «Plus Transporte» del anexo del año. El art. 25 lo denomina PLUS EXTRASALARIAL y lo define así: «Las empresas abonarán a todos y cada uno de sus trabajadores, sin distinción de categorías profesionales, la cantidad de 5,65 euros por cada día de asistencia efectiva y completa al trabajo» (cuantía de 2017, actualizada cada año en el anexo). Es igual para todos los grupos. Los trabajadores con contrato formativo lo perciben al 100 % con independencia del tiempo dedicado a formación teórica (art. 11).
HORA EXTRAORDINARIA H 130% Art. 24.4: excepcionalmente, la hora extraordinaria compensada en metálico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria. NO se calcula el importe porque el convenio provincial NO define el valor de la hora ordinaria: no publica ninguna columna de salario anual sin el plus extrasalarial ni ninguna fórmula propia, y para el exceso de jornada por distribución irregular remite al anexo II del Convenio General del sector (art. 15.4). Antes que inventar la base, se deja el importe vacío. Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 24.2); subsidiariamente, 1 hora de descanso más media hora retribuida a valor de hora ordinaria (art. 24.3). La opción entre descanso y metálico es del trabajador (art. 24.5). Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 24.6). Al mismo precio se abonan la espera del relevo de hasta dos horas (art. 17) y el tiempo de limpieza de útiles asignados a título individual que exceda de la jornada ordinaria (art. 16), sin computar como horas extraordinarias.
DIETA COMPLETA D 43,73 € Art. 26: la cuantía de las dietas se fija en el anexo I, que la publica al pie de las tablas salariales de cada año. Dieta completa. Igual para todos los grupos. Concepto extrasalarial de naturaleza compensatoria.
MEDIA DIETA D 18,43 € Art. 26: la cuantía de las dietas se fija en el anexo I, que la publica al pie de las tablas salariales de cada año. Media dieta. Igual para todos los grupos. Concepto extrasalarial de naturaleza compensatoria.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 29.b): 50.000 euros en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica una sola cuantía para la muerte y para los tres grados de incapacidad permanente; aquí se desglosa por contingencia para que cada una se pueda consultar por separado. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El hecho causante se fecha en el día del accidente y, en enfermedad profesional, en aquel en que el órgano competente declara por primera vez su existencia. Igual para todos los grupos.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 29.b): 50.000 euros en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de muerte; aquí se desglosa por contingencia. Igual para todos los grupos.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL A 7% Art. 12.3: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio, el trabajador percibe en concepto de indemnización el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia. Quedan excluidos los contratos de relevo formalizados según el art. 31. NO se calcula importe: depende de los salarios realmente devengados y de la duración del contrato, que el convenio no fija.
GRUPO 1 NIVELES I-II · RETRIBUCION MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Personal Directivo; Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE M 2.114,95 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial I (personal con retribución MENSUAL) del anexo del año. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 2.691,80 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 2.691,80 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 32.045,55 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.670,46 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 2670,4625 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 2 NIVELES III-V · RETRIBUCION MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe Administrativo de 1ª; Jefe de Sección de Organización de 1ª; Jefe de Personal; Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General; Jefe Administrativo de 2ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª; Jefe de Compras

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SALARIO BASE M 1.973,06 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial I (personal con retribución MENSUAL) del anexo del año. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 2.516,28 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 2.516,28 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 29.991,83 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.499,32 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 2499,3192 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 3 NIVELES VI-VII · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1ª; Delineante de 1ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1ª; Técnico de Organización de 1ª; Delineante de 2ª; Técnico de Organización de 2ª; Práctico de Topografía de 2ª; Analista de 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de Oficio

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SALARIO BASE D 47,51 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.844,98 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.844,98 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 22.313,66 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.859,47 € SAL_ANUAL/12 Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1859,4717 €. Como esa cantidad SUPERA los 1.800 euros, el importe aplicable es la doceava parte, calculada por nosotros a partir de la cifra publicada.
GRUPO 4 NIVELES VIII · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Corredor de Plaza; Oficial de 1ª de Oficio; Inspector de Control; Señalizador y Servicios; Analista de 2ª

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SALARIO BASE D 44,00 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.715,81 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.715,81 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 20.774,17 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1731,1808 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
GRUPO 5 NIVELES IX · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante de Topografía; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de Oficio

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SALARIO BASE D 42,59 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.664,03 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.664,03 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 20.155,96 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1679,6633 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
GRUPO 6 NIVELES X · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Ayudantes de Oficio; Especialistas de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,94 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.600,05 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.600,05 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 19.425,75 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1618,8125 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
GRUPO 7 NIVELES XI · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Especialistas de 2ª; Peón Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,17 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.573,86 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.573,86 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 19.092,32 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1591,0267 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.
GRUPO 8 NIVELES XII · RETRIBUCION DIARIA 5 conceptos

Puestos: Peón Ordinario; Limpiador/ra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,48 € Columna «Salario Base» de la tabla salarial II (personal con retribución DIARIA) del anexo del año: importe por día. Art. 21: los salarios base de cada categoría son los que figuran en las tablas salariales anexas.
PAGA DE VERANO A 1.536,83 € Art. 22: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
PAGA DE NAVIDAD A 1.536,83 € Art. 22: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es la que especifican las tablas salariales anexas en la columna «Pagas Verano y Navidad» —una misma cifra para las dos gratificaciones—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda, que es personal y no se incluye aquí. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes.
CÓMPUTO ANUAL A 18.766,41 € Columna «Cómputo Anual» del anexo del año: cuantía ANUAL que publica el propio boletín para el grupo. Se transcribe tal cual. El boletín no declara la fórmula, pero la columna se reproduce exactamente como salario base anualizado (x 12 en los grupos de retribución mensual, x 365 en los de retribución diaria) más las dos gratificaciones extraordinarias más el plus de transporte por los días de asistencia con que calcula la comisión negociadora. Incluye el plus de transporte, que es extrasalarial.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 29.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en este Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior». La doceava parte se calcula sobre la columna de cómputo anual del grupo y del año, que es la retribución anual que fija el convenio: 1563,8675 €. Como esa cantidad NO supera los 1.800 euros, el importe aplicable es el suelo de 1.800 euros que publica el artículo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2020 Incremento para cada categoría profesional y de manera lineal, igual al acordado en el Convenio General del Sector sobre las tablas salariales anexas a dicho Convenio, con el límite máximo de un 2 % anual sobre las tablas anexas al Convenio Provincial de Burgos · Sobre las tablas salariales de 2019 Disposición primera del convenio, que pacta este mismo incremento para 2018, 2019 y 2020. ⚠ Ningún boletín ha publicado las tablas salariales de 2020: los trámites del expediente pasan de las de 2019 (BOP núm. 194 de 26 de octubre de 2020) a las de 2021 (BOP núm. 124 de 1 de julio de 2022). No se ha calculado ninguna tabla porque el incremento es LINEAL por categoría —una cuantía absoluta tomada del Convenio General del sector, no un porcentaje— y no se puede reconstruir desde las tablas provinciales sin inventar el dato.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento, cales y yesos (Burgos)?

En 2026, el salario base va desde 46,91 € hasta 2.391,71 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio se pactó para 2017-2020, está denunciado y sigue aplicándose entero mientras no lo sustituya otro.

  • Entró en vigor con su publicación en el BOP de Burgos el 4 de abril de 2018 y su vigencia terminó el 31 de diciembre de 2020 (art. 5).
  • El incremento salarial de 2017 se pactó con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2017 (disposición primera).
  • «Con el fin de evitar el vacío normativo que se produciría una vez terminada su vigencia, continuará rigiendo en su totalidad su contenido normativo hasta que sea sustituido por otro» (art. 5): no hay vacío normativo.
  • Cualquiera de las partes puede denunciarlo por escrito con quince días de antelación a la finalización de su vigencia (art. 6). Consta denuncia registrada el 17 de diciembre de 2020.
  • En los dos meses siguientes a la finalización las partes se comprometen a reunirse para constituir la comisión negociadora y fijar un calendario de reuniones (art. 6).
  • A la fecha de esta ficha no se ha publicado ningún convenio que lo sustituya, pero la comisión negociadora sigue aprobando y publicando tablas salariales año a año.
  • Ámbito territorial: toda la provincia de Burgos (art. 2).
  • Ámbito funcional: fabricación de hormigones, preparados y morteros para suministro a obra; productos de fibrocemento; artículos y elementos de hormigón y mortero en masa, armados, post o pretensados, y de celulosa-cemento y pómez-cemento; y sus actividades complementarias, comercialización y distribución (art. 3).
  • Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia, con domicilio en la calle San Pablo, 8, plantas 2.ª y 4.ª, 09002 Burgos; sus funciones y procedimiento son los del art. 15 del Convenio General (art. 7).
  • Para inaplicar el régimen salarial se está al art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y, en caso de discrepancia, al ASACL de Castilla y León (art. 27).

Jornada anual y distribución

La jornada es de 1.736 horas al año durante toda la vigencia del convenio.

  • 1.736 horas de trabajo anuales (art. 14).
  • La empresa puede distribuirla a lo largo del año de forma uniforme o irregular, por secciones, departamentos o periodos estacionales; la distribución debe fijarse y publicarse antes del 28 de febrero de cada ejercicio y cualquier modificación posterior debe acordarse con la representación legal (art. 15.1).
  • Límites de la distribución irregular: de 7 a 9 horas diarias y de 35 a 45 semanales; ampliables por acuerdo de empresa hasta 6-10 diarias o 30-50 semanales (art. 15.2).
  • La distribución irregular no afecta a la retribución ni a las cotizaciones (art. 15.3).
  • Si al vencer el contrato el trabajador ha hecho un exceso de horas por la distribución irregular, se le abona en la liquidación según la fórmula del anexo II del Convenio General (art. 15.4).
  • En hormigón preparado se puede acordar la distribución irregular por periodos mensuales, y en procesos continuados de 24 horas se puede trabajar a turnos comunicándolo a la autoridad laboral (art. 15.5 y 15.6).
  • El personal de mantenimiento puede prolongar o adelantar la jornada el tiempo preciso para reparar averías; ese tiempo se compensa al precio de la hora extraordinaria o en descanso equivalente, pero NO computa como hora extraordinaria (art. 16).
  • En trabajo a turnos hay obligación de permanecer hasta la llegada del relevo; la espera de hasta dos horas se compensa al precio de la hora extraordinaria sin computar como tal (art. 17).

Horas extraordinarias

Es hora extraordinaria la que excede de las 1.736 horas anuales, y la compensación preferente es en descanso.

  • Definición: cada hora trabajada sobre la jornada anual del art. 14, o la parte proporcional en contratos de menos de un año (art. 18).
  • Su realización es voluntaria, salvo fuerza mayor, y las partes se comprometen a reducirlas al mínimo indispensable (art. 18).
  • Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 24.2).
  • Subsidiariamente: 1 hora de descanso más media hora retribuida al valor de la hora ordinaria (art. 24.3).
  • Excepcionalmente, pago en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria (art. 24.4).
  • La opción entre descanso y metálico corresponde al trabajador; si elige descanso, la empresa fija la fecha dentro de los cuatro meses siguientes y con carácter general se acumulan por jornadas completas (art. 24.5).
  • Tope: 2 horas al día, 20 al mes y 80 al año, salvo las realizadas para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes (art. 24.6).
  • No computan como extraordinarias las compensadas con descanso disfrutado dentro de los cuatro meses siguientes ni las de siniestros y daños urgentes (art. 18).
  • ⚠ El convenio provincial no publica el valor de la hora ordinaria ni una fórmula para calcularlo, así que el importe de la hora extraordinaria no se puede dar como cifra cerrada.

Horas no trabajadas por imposibilidad del trabajo

Las paradas por inclemencias o fuerza mayor no descuentan retribución, pero la mitad se recupera.

  • Ante inclemencias del tiempo, fuerza mayor u otras causas imprevisibles o inevitables, la empresa puede suspender el trabajo el tiempo imprescindible previa comunicación a la representación de los trabajadores (art. 19).
  • El tiempo no trabajado por esas causas NO supone merma en las retribuciones (art. 19).
  • El 50 % de las horas no trabajadas se recupera en la forma que acuerden las partes (art. 19).
  • Si la interrupción supera 24 horas efectivas de trabajo, se aplica el régimen de suspensión del contrato por fuerza mayor del Convenio General (art. 19).
  • Se aplica igualmente a quien no pueda acudir al centro de trabajo por causas climatológicas, acreditándolo de forma fehaciente (art. 19).

Vacaciones

Las vacaciones anuales no son inferiores a treinta días naturales.

  • Duración: no inferior a treinta días naturales (art. 20).
  • El plan de turnos y las fechas se acuerdan entre la empresa y la representación de los trabajadores y deben conocerse con dos meses de antelación (art. 20).
  • Sin acuerdo, la empresa elabora el plan pudiendo excluir el periodo de mayor actividad productiva (art. 20).
  • Las vacaciones se pueden dividir en dos periodos; uno de ellos, de al menos quince días laborables, debe estar entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (art. 20).
  • El cómputo se hace por años naturales; el primer año se tiene derecho a la parte proporcional al tiempo realmente trabajado (art. 20).
  • Retribución de vacaciones: promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas las horas extraordinarias y las gratificaciones extraordinarias (art. 23.2).
  • La incapacidad temporal, sea cual sea su causa, computa como tiempo efectivamente trabajado a efectos de devengo (art. 23.5).
  • El derecho al disfrute caduca a los dieciocho meses desde el final del año en que se originó; si al vencer ese plazo el trabajador sigue de baja, mantiene el derecho a la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de IT si aquella es superior (art. 23.5).
  • Quien cese durante el año percibe en la liquidación la parte de vacaciones devengada y no disfrutada; en el cese voluntario, si ya las disfrutó, la empresa puede deducir el exceso (art. 23.3 y 23.4).

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, de verano y de Navidad, con la cuantía que fija el anexo.

  • Paga de verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 22).
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 22).
  • Ambas se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base (art. 22).
  • Su cuantía es la que especifica la columna «Pagas Verano y Navidad» de las tablas salariales anexas —la misma cifra para las dos—, incrementada, en su caso, con la antigüedad consolidada que corresponda (art. 22).
  • A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación de sus haberes (art. 22).

Subidas salariales y revisión por consumo de cemento

El convenio no fija un porcentaje propio: remite el incremento al Convenio General del sector con un tope del 2 % anual.

  • 2017: incremento del 1 % sobre las tablas de 2016, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2017 (disposición primera).
  • 2018, 2019 y 2020: incremento «para cada categoría profesional y de manera lineal, igual al acordado en el Convenio General del Sector sobre las tablas salariales anexas a dicho Convenio, con el límite máximo de un 2 % anual sobre las tablas anexas al Convenio Provincial de Burgos» (disposición primera).
  • Al ser un incremento LINEAL por categoría —una cuantía, no un porcentaje— la subida efectiva es distinta en cada grupo profesional, y por eso las tablas de esta ficha no siguen un porcentaje único.
  • Los atrasos se abonan en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de las tablas del año, y las partes se obligan a reunirse en el plazo máximo de un mes desde la publicación de las tablas del convenio estatal (disposición primera).
  • Desde 2021 las tablas las aprueba la comisión negociadora en ultraactividad, con un sistema de tablas PROVISIONALES que se confirman o se revisan cuando se conoce la estadística de consumo de toneladas de cemento: así lo dicen las actas de 9 de mayo de 2025, 21 de enero de 2026 y 14 de abril de 2026.
  • Las actas no publican cuál es el umbral de toneladas: solo declaran si se ha superado o no. Las de 2024 quedaron definitivas al no superarse; las de 2025 se revisaron y se publicaron como definitivas el 29 de mayo de 2026.
  • ⚠ No se ha publicado ninguna tabla salarial del año 2020.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, del índice de absentismo de la empresa.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, sin la parte de horas extraordinarias ni la prorrata de pagas extraordinarias, que se perciben íntegras en sus fechas de pago. El convenio no fija día de inicio ni tope de duración (art. 30.1).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: complemento hasta el 100 % de la base reguladora a partir del undécimo día de la baja y mientras dure (art. 30.2.A).
  • Con hospitalización: el 100 % desde el primer día (art. 30.2.A).
  • ⚠ El complemento de enfermedad común y accidente no laboral está CONDICIONADO a que el índice de absentismo de la empresa sea igual o inferior al 3 % (art. 30.2.A).
  • El índice se calcula como la media de los doce meses anteriores al periodo que se liquida más el índice del propio mes de liquidación, dividido entre dos (art. 30.2.A).
  • Absentismo = (horas de ausencia por IT de enfermedad común o accidente no laboral del periodo / horas teóricas laborales del periodo por el número de trabajadores de plantilla) x 100 (art. 30.2.B).
  • La empresa debe publicar el índice mes a mes y de forma acumulada en el tablón de anuncios y entregar copia a la representación legal de los trabajadores o, si no la hay, a los sindicatos firmantes (art. 30.2.B).
  • Si la empresa incumple cualquiera de esos requisitos, debe pagar el complemento aunque su índice supere el 3 % (art. 30.2.B).

Antigüedad

El convenio provincial no regula el complemento de antigüedad: solo menciona la antigüedad consolidada.

  • El art. 22 dice que la cuantía de las gratificaciones extraordinarias se incrementa, «en el caso que proceda», con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • El convenio no publica ninguna tabla, porcentaje ni tramo de antigüedad, y sus anexos tampoco: la antigüedad consolidada es la que cada persona tuviera ya reconocida.
  • El cuadro de permisos y licencias del anexo II incluye el «Com. Ant.» (complemento de antigüedad) entre los conceptos a devengar durante las licencias retribuidas.
  • Para todo lo no previsto en el convenio provincial se está al Convenio General de Derivados del Cemento, al Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones aplicables (disposición segunda).
  • El periodo de prueba superado computa a efectos de antigüedad, y la baja por accidente de trabajo durante el periodo de prueba interrumpe su cómputo (art. 8.3 y 8.4).

Indemnizaciones por muerte e invalidez

El convenio reconoce indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social.

  • Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: 1.800 euros, o una doceava parte de las retribuciones anuales fijadas en el convenio si resulta superior (art. 29.a).
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 euros (art. 29.b).
  • En caso de muerte se abonan a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden (art. 29).
  • El hecho causante se fecha en el día del accidente; en enfermedad profesional, en aquel en que el órgano competente declara por primera vez su existencia (art. 29).
  • La fecha de entrada en vigor de estas indemnizaciones es la que fije el Convenio General del sector (art. 29).
  • El convenio no obliga a suscribir póliza de seguro: la obligación de pago recae directamente sobre la empresa.

Plus de transporte y dietas

Además del salario, el convenio paga un plus extrasalarial por día trabajado y dietas por desplazamiento.

  • Plus extrasalarial (que las tablas llaman «Plus Transporte»): se abona a todos los trabajadores, sin distinción de categorías, por cada día de asistencia efectiva y completa al trabajo. Su cuantía era de 5,65 euros/día en 2017 y se actualiza cada año en el anexo (art. 25).
  • Los trabajadores con contrato formativo perciben el 100 % del complemento no salarial con independencia del tiempo dedicado a formación teórica (art. 11).
  • Dietas: su cuantía se fija en el anexo I, que publica una dieta completa y una media dieta al pie de las tablas salariales de cada año (art. 26).
  • Los importes concretos de cada año figuran en las tablas salariales de esta ficha, como conceptos de cada grupo.

Contratación, ceses y finiquitos

El convenio regula el periodo de prueba, los preavisos de cese y una indemnización por fin de contrato temporal.

  • Periodo de prueba máximo: grupo 1, seis meses; grupos 2 y 3, tres meses; grupo 4, dos meses; grupos 5, 6 y 7, un mes; grupo 8, quince días (art. 8.1).
  • Contrato de obra o servicio: solo para fabricación y suministro de hormigón a una obra determinada, trabajos de mantenimiento u obras y averías estructurales no habituales, y pedidos que alteren de forma trascendente el ritmo normal de producción. Duración máxima de tres años, ampliable a uno más (art. 9.1).
  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción: duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho (art. 9.2).
  • Contratos formativos: duración mínima de seis meses, prorrogable dos veces por periodos mínimos de seis meses y sin exceder de tres años. El salario no puede ser inferior al 100 % del salario mínimo interprofesional correspondiente a la edad, en la cuantía proporcional al trabajo efectivo (art. 11).
  • Preaviso de cese por la empresa: siete días naturales en contratos de hasta treinta días y quince días si son más largos; se puede sustituir por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre las tablas del convenio (art. 12.1).
  • Preaviso de cese voluntario del trabajador: diez días; su incumplimiento puede sancionarse económicamente con el importe de los días no preavisados (art. 12.2).
  • Indemnización por finalización de contrato temporal: 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, salvo en los contratos de relevo del art. 31 (art. 12.3).
  • Toda comunicación de cese debe ir acompañada de propuesta de finiquito; si no, el finiquito no surte efectos liberatorios hasta pasados siete días desde su firma. El trabajador puede estar asistido por un representante en el acto de la firma (art. 13).

Permisos, licencias y excedencias

El anexo II publica el cuadro de permisos retribuidos y el convenio regula tres tipos de excedencia.

  • Fallecimiento o enfermedad grave de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros: tres días naturales, ampliables a cinco si hay desplazamiento superior a 150 km (anexo II).
  • Fallecimiento o enfermedad grave de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: dos días naturales, ampliables a cuatro con desplazamiento superior a 150 km (anexo II).
  • Nacimiento de hijo o adopción: tres días naturales, ampliables a cinco con desplazamiento superior a 150 km (anexo II).
  • Matrimonio del trabajador: quince días naturales. Matrimonio de hijo: el día natural (anexo II).
  • Cambio de domicilio habitual: un día laborable. Traslado del art. 40 ET: tres días laborables (anexo II).
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable o el que marque la norma (anexo II).
  • Lactancia hasta nueve meses: ausencia de una hora o dos fracciones de media hora, o reducción de jornada en media hora (anexo II).
  • Además, para fallecimiento de familiares hasta 2.º grado o nacimiento de hijos que requieran desplazamiento al extranjero, y para enfermedad grave por una sola vez al año con los mismos requerimientos, hay dos días naturales retribuidos y otros dos no retribuidos (anexo II).
  • Durante los permisos retribuidos se devengan el salario base, las pagas extras, el complemento de antigüedad, el incentivo (media del mes anterior), el complemento de convenio y el complemento de trabajo; NO se devenga el complemento no salarial, salvo en lactancia y funciones sindicales (anexo II).
  • El trabajador puede ausentarse por el tiempo empleado en consultas médicas, previo aviso y entrega del justificante médico. El preaviso es siempre obligatorio salvo situaciones excepcionales e imprevisibles (art. 32).
  • Los permisos y licencias se extienden a las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente (art. 32).
  • Excedencia forzosa por cargo público o sindical: conserva el puesto y computa antigüedad; el reingreso se solicita en el mes siguiente al cese (art. 33).
  • Excedencia voluntaria: con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años; no se puede volver a ejercer hasta pasados cuatro años (art. 34).
  • Excedencia por cuidado de hijos o de familiares hasta segundo grado: hasta tres años, computable a efectos de antigüedad, con reserva del puesto durante el primer año (art. 34.2).
  • Excedencia especial, por una sola vez, de hasta seis meses con reserva del puesto para atender personalmente a cónyuge, padres, hijos o hermanos enfermos o incapacitados (art. 35).

Jubilación, ropa de trabajo e igualdad

El convenio mantuvo los compromisos de jubilación anticipada hasta 2019 y regula la entrega de ropa de trabajo.

  • Hasta el 1 de enero de 2019 se mantuvieron en vigor los compromisos de jubilación anticipada y parcial de los convenios de 3 de diciembre de 2010 y 29 de enero de 2015 (BOP de 1 de abril de 2011 y de 29 de diciembre de 2015), para quienes durante 2018 cumplieran los requisitos legales anteriores a 31 de diciembre de 2012 (art. 31).
  • A partir de esa fecha se está a lo que establezca la legislación general, en especial la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores (art. 31). El convenio no publica ninguna cuantía de premio de jubilación.
  • Todos los trabajadores disponen de dos equipos completos de ropa de trabajo en función de la climatología, con las prendas necesarias de refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chaleco, gorras, chubasqueros). Al personal de nueva contratación se le entrega al comienzo de su actividad (art. 28).
  • El deterioro involuntario de las prendas por causa del propio trabajo da lugar a su sustitución inmediata (art. 28).
  • La ropa debe consultarse previamente en el Comité de Seguridad y Salud o con el Delegado de Prevención (art. 28).
  • Las organizaciones firmantes se adhieren voluntariamente a las disposiciones sobre igualdad de oportunidades y planes de igualdad del VII Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento (art. 36).
  • Cuando en una empresa se promueva la negociación de un convenio propio, la parte promotora debe comunicarlo por escrito a la otra parte, a la Comisión Paritaria y a la autoridad laboral a través del REGCON, detallando las materias objeto de negociación (disposición tercera).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El art. 29 NO obliga a contratar ninguna póliza ni la menciona: reconoce el derecho de los trabajadores a percibir indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social, «en los supuestos y cuantías que se detallan», de modo que la obligación de pago recae directamente sobre la empresa. Las cuantías se recogen además como conceptos en cada grupo profesional.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio íntegro: no pacta subrogación convencional ni menciona el cambio de contrata, concesión o adjudicataria. Tampoco cita el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

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