Convenio colectivo · REGCON 11000235011981

Convenio colectivo de derivados del cemento, materiales y prefabricados de la construcción de Cádiz

Cádiz Derivados del cemento Ámbito provincial Vigencia 01/01/2013 — 31/12/2014
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz núm. 188, de 1 de octubre de 2014 (anuncio 57.447), con la tabla salarial de 2014 fijada por el acta de la comisión paritaria publicada en el BOP núm. 222, de 18 de noviembre de 2015 (anuncio 67.560).
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2014 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2014 (acta de la comision paritaria de 26/06/2015) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE D 4,07 € Art. 7 y anexo I: «El plus de transporte para todas las categorias ascendera a la cantidad de 4.07 €». Cuantia unica para todas las categorias. ⚠ El boletin publica el importe SIN declarar la unidad de devengo (no dice si es por dia natural o por dia efectivamente trabajado): se recoge como importe diario, que es la unidad en la que va publicado junto al salario base, y la regla de devengo queda pendiente de confirmar con la comision paritaria.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 30% Art. 11: desde el 1 de enero de 2003 las horas extraordinarias se abonan al 30 % sobre el valor de la hora ordinaria. ⛔ El importe NO se publica y NO se calcula: el propio articulo remite el valor de la hora ordinaria «a la formula contenida en el Convenio General del Derivado del Cemento», que este boletin provincial no reproduce, asi que no hay forma de obtenerlo sin inventarlo. El convenio suprime las horas extraordinarias habituales y prefiere compensarlas por descanso.
DESGASTE DE ROPA E 0,57 € Art. 10: la empresa entrega ropa de trabajo cada seis meses; si NO la proporciona, abona 0.57 € por dia de trabajo y la persona trabajadora queda obligada a usar prendas adecuadas. Cuantia unica para todas las categorias. Para 2014 la fija el acta de la comision paritaria de 26/06/2015.
DIETA COMPLETA D 41,31 € Art. 12: la cuantia MINIMA de la dieta completa es de 41.31 € diarios. Cuantia unica para todas las categorias. Para 2014 la fija el acta de la comision paritaria de 26/06/2015.
MEDIA DIETA D 14,96 € Art. 12: la media dieta se cifra en 14.96 €. Cuantia unica para todas las categorias. Para 2014 la fija el acta de la comision paritaria de 26/06/2015.
AYUDA A MINUSVALIDOS M 36,04 € Art. 19: las empresas abonan 36.04 € mensuales por cada hijo con discapacidad, previa justificacion oficial de ese estado (la misma que se necesita para la ayuda de la Seguridad Social). Cuantia unica para todas las categorias. Para 2014 la fija el acta de la comision paritaria de 26/06/2015. El nombre es el que publica el boletin.
AYUDA ESCOLAR A 58,35 € Art. 21: 58.35 € abonados el 1 de septiembre a quien tenga hijos en edad escolar (entre los 4 y los 16 anios). Es una cantidad FIJA Y UNICA por persona trabajadora: no se cobra por cada hijo, sino por el hecho de tener hijos en edad escolar, sea cual sea su numero. Cuantia unica para todas las categorias. Para 2014 la fija el acta de la comision paritaria de 26/06/2015.
PREMIO DE PERMANENCIA A Art. 22 bis: quien cesa voluntariamente en la empresa antes de los dos meses siguientes a haber cumplido la edad legal de jubilacion percibe una indemnizacion de DOS MENSUALIDADES iguales a la percibida en el mes inmediatamente anterior a ese hecho. El convenio precisa que no tiene la consideracion de mejora de pension, por lo que no hay que externalizarlo ni asegurarlo. ⛔ Sin importe y SIN FORMULA: la base son «dos mensualidades iguales a la percibida en el mes inmediatamente anterior», es decir el salario REALMENTE percibido por cada persona, que no es ningun concepto de la tabla; escribirlo como formula seria dar por calculable lo que no lo es.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.534,00 € Art. 20.A): capital garantizado de 2534.00 € por la poliza de seguro colectivo que las empresas se obligan a formalizar. Cuantia unica para todas las categorias, identica en 2013 y 2014. El bloque `seguros` de esta ficha recoge el detalle.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 20.B): «Años 2.013 y 2.014: 50.000 Euros». El boletin agrupa las cuatro contingencias en un unico capital. Los efectos se fechan el dia del accidente y, en enfermedad profesional, el dia en que el organo competente la declara por primera vez; las indemnizaciones entran en vigor a los 30 dias de la entrada en vigor del convenio. Cuantia unica para todas las categorias. El bloque `seguros` de esta ficha recoge el detalle.
NIVEL II GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior; Director Técnico; Titulados Superiores; Director Administración; Director Financiero; Director Comercial; Director Marketing; Director RR. HH.; Director Producción

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SALARIO BASE D 70,09 € Columna «S. BASE 2014» del anexo I del acta de la comision paritaria de 26/06/2015 (BOP num. 222 de 18/11/2015). Es cuantia POR DIA NATURAL: el propio anexo la publica junto a un plus de transporte de 4.07 € y el art. 9 calcula las pagas extraordinarias en dias de salario base. El boletin identifica cada fila por su GRUPO y su NIVEL, no por el nombre de la categoria; los puestos que corresponden a cada nivel salen del anexo V.
PAGA DE VERANO A 2.102,70 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2014 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.102,70 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2014 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 14,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: quien realiza labores excepcionalmente penosas, toxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificacion del puesto, no vienen obligadas a sumar este incremento. El importe es el 20 % del salario base diario de 2014 de esta categoria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 17,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona integro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden mas de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporcion a las horas trabajadas de noche. No se abona a quien fue contratado para un trabajo nocturno por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de una hora o menos. El importe es el 25 % del salario base diario de 2014 de esta categoria.
PREMIO DE NATALIDAD A 700,90 € SAL_BASE*10 Art. 18: premio de natalidad de DIEZ DIAS DE SALARIO CONVENIO para todo el personal de la empresa, a cargo de esta e independientemente de lo que establezca la Seguridad Social. Se hace efectivo por el solo hecho del parto y por cada hijo habido. El importe es 10 x el salario base diario de 2014 de esta categoria, que es el unico salario de convenio que publica el boletin. Pago unico por nacimiento; el tipo de pago anual es el codigo mas cercano del catalogo.
NIVEL III GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe administrativo 1ª; Jefe sección organización 1ª; Jefe personal; Ayudante de obra; Encargado general de fábrica; Encargado general; Jefe administrativo 2ª; Delineante superior; Encargado general de obra; Jefe sección organización científica del trabajo 2ª; Jefe compras; Titulados Medios; Jefe Administración; Jefe Ventas; Jefe Compras; Jefe Personal; Jefe Producción; Jefe Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE D 50,57 € Columna «S. BASE 2014» del anexo I del acta de la comision paritaria de 26/06/2015 (BOP num. 222 de 18/11/2015). Es cuantia POR DIA NATURAL: el propio anexo la publica junto a un plus de transporte de 4.07 € y el art. 9 calcula las pagas extraordinarias en dias de salario base. El boletin identifica cada fila por su GRUPO y su NIVEL, no por el nombre de la categoria; los puestos que corresponden a cada nivel salen del anexo V.
PAGA DE VERANO A 1.517,10 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2014 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.517,10 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2014 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 10,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: quien realiza labores excepcionalmente penosas, toxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificacion del puesto, no vienen obligadas a sumar este incremento. El importe es el 20 % del salario base diario de 2014 de esta categoria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona integro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden mas de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporcion a las horas trabajadas de noche. No se abona a quien fue contratado para un trabajo nocturno por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de una hora o menos. El importe es el 25 % del salario base diario de 2014 de esta categoria.
PREMIO DE NATALIDAD A 505,70 € SAL_BASE*10 Art. 18: premio de natalidad de DIEZ DIAS DE SALARIO CONVENIO para todo el personal de la empresa, a cargo de esta e independientemente de lo que establezca la Seguridad Social. Se hace efectivo por el solo hecho del parto y por cada hijo habido. El importe es 10 x el salario base diario de 2014 de esta categoria, que es el unico salario de convenio que publica el boletin. Pago unico por nacimiento; el tipo de pago anual es el codigo mas cercano del catalogo.
NIVEL IV GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe administrativo 1ª; Jefe sección organización 1ª; Jefe personal; Ayudante de obra; Encargado general de fábrica; Encargado general; Jefe administrativo 2ª; Delineante superior; Encargado general de obra; Jefe sección organización científica del trabajo 2ª; Jefe compras; Titulados Medios; Jefe Administración; Jefe Ventas; Jefe Compras; Jefe Personal; Jefe Producción; Jefe Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE D 50,57 € Columna «S. BASE 2014» del anexo I del acta de la comision paritaria de 26/06/2015 (BOP num. 222 de 18/11/2015). Es cuantia POR DIA NATURAL: el propio anexo la publica junto a un plus de transporte de 4.07 € y el art. 9 calcula las pagas extraordinarias en dias de salario base. El boletin identifica cada fila por su GRUPO y su NIVEL, no por el nombre de la categoria; los puestos que corresponden a cada nivel salen del anexo V.
PAGA DE VERANO A 1.517,10 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2014 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.517,10 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2014 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 10,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: quien realiza labores excepcionalmente penosas, toxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificacion del puesto, no vienen obligadas a sumar este incremento. El importe es el 20 % del salario base diario de 2014 de esta categoria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona integro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden mas de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporcion a las horas trabajadas de noche. No se abona a quien fue contratado para un trabajo nocturno por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de una hora o menos. El importe es el 25 % del salario base diario de 2014 de esta categoria.
PREMIO DE NATALIDAD A 505,70 € SAL_BASE*10 Art. 18: premio de natalidad de DIEZ DIAS DE SALARIO CONVENIO para todo el personal de la empresa, a cargo de esta e independientemente de lo que establezca la Seguridad Social. Se hace efectivo por el solo hecho del parto y por cada hijo habido. El importe es 10 x el salario base diario de 2014 de esta categoria, que es el unico salario de convenio que publica el boletin. Pago unico por nacimiento; el tipo de pago anual es el codigo mas cercano del catalogo.
NIVEL V GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe administrativo 1ª; Jefe sección organización 1ª; Jefe personal; Ayudante de obra; Encargado general de fábrica; Encargado general; Jefe administrativo 2ª; Delineante superior; Encargado general de obra; Jefe sección organización científica del trabajo 2ª; Jefe compras; Titulados Medios; Jefe Administración; Jefe Ventas; Jefe Compras; Jefe Personal; Jefe Producción; Jefe Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE D 50,57 € Columna «S. BASE 2014» del anexo I del acta de la comision paritaria de 26/06/2015 (BOP num. 222 de 18/11/2015). Es cuantia POR DIA NATURAL: el propio anexo la publica junto a un plus de transporte de 4.07 € y el art. 9 calcula las pagas extraordinarias en dias de salario base. El boletin identifica cada fila por su GRUPO y su NIVEL, no por el nombre de la categoria; los puestos que corresponden a cada nivel salen del anexo V.
PAGA DE VERANO A 1.517,10 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2014 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.517,10 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2014 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 10,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: quien realiza labores excepcionalmente penosas, toxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificacion del puesto, no vienen obligadas a sumar este incremento. El importe es el 20 % del salario base diario de 2014 de esta categoria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona integro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden mas de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporcion a las horas trabajadas de noche. No se abona a quien fue contratado para un trabajo nocturno por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de una hora o menos. El importe es el 25 % del salario base diario de 2014 de esta categoria.
PREMIO DE NATALIDAD A 505,70 € SAL_BASE*10 Art. 18: premio de natalidad de DIEZ DIAS DE SALARIO CONVENIO para todo el personal de la empresa, a cargo de esta e independientemente de lo que establezca la Seguridad Social. Se hace efectivo por el solo hecho del parto y por cada hijo habido. El importe es 10 x el salario base diario de 2014 de esta categoria, que es el unico salario de convenio que publica el boletin. Pago unico por nacimiento; el tipo de pago anual es el codigo mas cercano del catalogo.
NIVEL VI GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo 1ª; Delineante 1ª; Jefe o encargado de taller; Encargado de sección de laboratorio; Escultor de piedra y mármol; Práctico de topografía 1ª; Técnico de organización 1ª; Delineante 2ª; Técnico organización 2ª; Práctico de topografía 2ª; Analista 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de oficio; Técnico Departamento; Técnico Control Calidad; Técnico Prevención RR. LL.; Oficial 1ª Administrativo; Técnico Comercial; Comercial Hormigón; Comercial/Viajante; Jefe y Encargado Sección; Jefe Taller; Jefe Planta Hormigones

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SALARIO BASE D 44,66 € Columna «S. BASE 2014» del anexo I del acta de la comision paritaria de 26/06/2015 (BOP num. 222 de 18/11/2015). Es cuantia POR DIA NATURAL: el propio anexo la publica junto a un plus de transporte de 4.07 € y el art. 9 calcula las pagas extraordinarias en dias de salario base. El boletin identifica cada fila por su GRUPO y su NIVEL, no por el nombre de la categoria; los puestos que corresponden a cada nivel salen del anexo V.
PAGA DE VERANO A 1.339,80 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2014 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.339,80 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2014 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: quien realiza labores excepcionalmente penosas, toxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificacion del puesto, no vienen obligadas a sumar este incremento. El importe es el 20 % del salario base diario de 2014 de esta categoria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona integro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden mas de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporcion a las horas trabajadas de noche. No se abona a quien fue contratado para un trabajo nocturno por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de una hora o menos. El importe es el 25 % del salario base diario de 2014 de esta categoria.
PREMIO DE NATALIDAD A 446,60 € SAL_BASE*10 Art. 18: premio de natalidad de DIEZ DIAS DE SALARIO CONVENIO para todo el personal de la empresa, a cargo de esta e independientemente de lo que establezca la Seguridad Social. Se hace efectivo por el solo hecho del parto y por cada hijo habido. El importe es 10 x el salario base diario de 2014 de esta categoria, que es el unico salario de convenio que publica el boletin. Pago unico por nacimiento; el tipo de pago anual es el codigo mas cercano del catalogo.
NIVEL VII GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo 1ª; Delineante 1ª; Jefe o encargado de taller; Encargado de sección de laboratorio; Escultor de piedra y mármol; Práctico de topografía 1ª; Técnico de organización 1ª; Delineante 2ª; Técnico organización 2ª; Práctico de topografía 2ª; Analista 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de oficio; Técnico Departamento; Técnico Control Calidad; Técnico Prevención RR. LL.; Oficial 1ª Administrativo; Técnico Comercial; Comercial Hormigón; Comercial/Viajante; Jefe y Encargado Sección; Jefe Taller; Jefe Planta Hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,66 € Columna «S. BASE 2014» del anexo I del acta de la comision paritaria de 26/06/2015 (BOP num. 222 de 18/11/2015). Es cuantia POR DIA NATURAL: el propio anexo la publica junto a un plus de transporte de 4.07 € y el art. 9 calcula las pagas extraordinarias en dias de salario base. El boletin identifica cada fila por su GRUPO y su NIVEL, no por el nombre de la categoria; los puestos que corresponden a cada nivel salen del anexo V.
PAGA DE VERANO A 1.339,80 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2014 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.339,80 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2014 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: quien realiza labores excepcionalmente penosas, toxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificacion del puesto, no vienen obligadas a sumar este incremento. El importe es el 20 % del salario base diario de 2014 de esta categoria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona integro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden mas de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporcion a las horas trabajadas de noche. No se abona a quien fue contratado para un trabajo nocturno por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de una hora o menos. El importe es el 25 % del salario base diario de 2014 de esta categoria.
PREMIO DE NATALIDAD A 446,60 € SAL_BASE*10 Art. 18: premio de natalidad de DIEZ DIAS DE SALARIO CONVENIO para todo el personal de la empresa, a cargo de esta e independientemente de lo que establezca la Seguridad Social. Se hace efectivo por el solo hecho del parto y por cada hijo habido. El importe es 10 x el salario base diario de 2014 de esta categoria, que es el unico salario de convenio que publica el boletin. Pago unico por nacimiento; el tipo de pago anual es el codigo mas cercano del catalogo.
NIVEL VIII GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo 2ª; Corredor de plaza; Oficial 1ª de oficio; Inspector de control; Señalizador y servicios; Analista 2ª; Delineante 2ª; Analista Laboratorio; Oficial 2ª Administrativo; Oficial 1ª Oficio; Conductor Vehículos Mayor De 7.500 Kg.; Dosificador Planta Hormigones; Conductor Camión Hormigonera; Gruista Torre; Operador de Grúa Móvil; Carretillero Mayor De 15.000 Kg.; Gruista De Piezas Especiales

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SALARIO BASE D 41,33 € Columna «S. BASE 2014» del anexo I del acta de la comision paritaria de 26/06/2015 (BOP num. 222 de 18/11/2015). Es cuantia POR DIA NATURAL: el propio anexo la publica junto a un plus de transporte de 4.07 € y el art. 9 calcula las pagas extraordinarias en dias de salario base. El boletin identifica cada fila por su GRUPO y su NIVEL, no por el nombre de la categoria; los puestos que corresponden a cada nivel salen del anexo V.
PAGA DE VERANO A 1.239,90 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2014 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.239,90 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2014 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: quien realiza labores excepcionalmente penosas, toxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificacion del puesto, no vienen obligadas a sumar este incremento. El importe es el 20 % del salario base diario de 2014 de esta categoria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona integro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden mas de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporcion a las horas trabajadas de noche. No se abona a quien fue contratado para un trabajo nocturno por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de una hora o menos. El importe es el 25 % del salario base diario de 2014 de esta categoria.
PREMIO DE NATALIDAD A 413,30 € SAL_BASE*10 Art. 18: premio de natalidad de DIEZ DIAS DE SALARIO CONVENIO para todo el personal de la empresa, a cargo de esta e independientemente de lo que establezca la Seguridad Social. Se hace efectivo por el solo hecho del parto y por cada hijo habido. El importe es 10 x el salario base diario de 2014 de esta categoria, que es el unico salario de convenio que publica el boletin. Pago unico por nacimiento; el tipo de pago anual es el codigo mas cercano del catalogo.
NIVEL IX GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante topográfico; Auxiliar de organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de oficio; Auxiliar Administrativo; Dependiente; Oficial 2ª Oficio; Maquinista; Conductor Camión Hasta 7.500 Kg.; Mezclador de Hormigones; Carretillero; Operador Puente Grúa; Conductor de Palas; Palista De Hormigón

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SALARIO BASE D 40,54 € Columna «S. BASE 2014» del anexo I del acta de la comision paritaria de 26/06/2015 (BOP num. 222 de 18/11/2015). Es cuantia POR DIA NATURAL: el propio anexo la publica junto a un plus de transporte de 4.07 € y el art. 9 calcula las pagas extraordinarias en dias de salario base. El boletin identifica cada fila por su GRUPO y su NIVEL, no por el nombre de la categoria; los puestos que corresponden a cada nivel salen del anexo V.
PAGA DE VERANO A 1.216,20 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2014 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.216,20 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2014 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: quien realiza labores excepcionalmente penosas, toxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificacion del puesto, no vienen obligadas a sumar este incremento. El importe es el 20 % del salario base diario de 2014 de esta categoria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona integro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden mas de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporcion a las horas trabajadas de noche. No se abona a quien fue contratado para un trabajo nocturno por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de una hora o menos. El importe es el 25 % del salario base diario de 2014 de esta categoria.
PREMIO DE NATALIDAD A 405,40 € SAL_BASE*10 Art. 18: premio de natalidad de DIEZ DIAS DE SALARIO CONVENIO para todo el personal de la empresa, a cargo de esta e independientemente de lo que establezca la Seguridad Social. Se hace efectivo por el solo hecho del parto y por cada hijo habido. El importe es 10 x el salario base diario de 2014 de esta categoria, que es el unico salario de convenio que publica el boletin. Pago unico por nacimiento; el tipo de pago anual es el codigo mas cercano del catalogo.
NIVEL X GRUPO VI 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda jurado; Ayudantes de oficio; Especialistas de 1ª; Auxiliar Laboratorio; Oficial 3ª Oficio; Especialista; Conductor Furgoneta Hasta 3.500 Kg.; Moldeador Manual; Operario De Máquina Sencilla

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SALARIO BASE D 39,47 € Columna «S. BASE 2014» del anexo I del acta de la comision paritaria de 26/06/2015 (BOP num. 222 de 18/11/2015). Es cuantia POR DIA NATURAL: el propio anexo la publica junto a un plus de transporte de 4.07 € y el art. 9 calcula las pagas extraordinarias en dias de salario base. El boletin identifica cada fila por su GRUPO y su NIVEL, no por el nombre de la categoria; los puestos que corresponden a cada nivel salen del anexo V.
PAGA DE VERANO A 1.184,10 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2014 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.184,10 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2014 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: quien realiza labores excepcionalmente penosas, toxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificacion del puesto, no vienen obligadas a sumar este incremento. El importe es el 20 % del salario base diario de 2014 de esta categoria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona integro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden mas de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporcion a las horas trabajadas de noche. No se abona a quien fue contratado para un trabajo nocturno por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de una hora o menos. El importe es el 25 % del salario base diario de 2014 de esta categoria.
PREMIO DE NATALIDAD A 394,70 € SAL_BASE*10 Art. 18: premio de natalidad de DIEZ DIAS DE SALARIO CONVENIO para todo el personal de la empresa, a cargo de esta e independientemente de lo que establezca la Seguridad Social. Se hace efectivo por el solo hecho del parto y por cada hijo habido. El importe es 10 x el salario base diario de 2014 de esta categoria, que es el unico salario de convenio que publica el boletin. Pago unico por nacimiento; el tipo de pago anual es el codigo mas cercano del catalogo.
NIVEL XI GRUPO VII 6 conceptos

Puestos: Especialistas de 2ª; Peón especializado; Laborante de Hormigones; Portero; Peón Especialista; Ayudante de Máquina

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SALARIO BASE D 39,26 € Columna «S. BASE 2014» del anexo I del acta de la comision paritaria de 26/06/2015 (BOP num. 222 de 18/11/2015). Es cuantia POR DIA NATURAL: el propio anexo la publica junto a un plus de transporte de 4.07 € y el art. 9 calcula las pagas extraordinarias en dias de salario base. El boletin identifica cada fila por su GRUPO y su NIVEL, no por el nombre de la categoria; los puestos que corresponden a cada nivel salen del anexo V.
PAGA DE VERANO A 1.177,80 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2014 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.177,80 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2014 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: quien realiza labores excepcionalmente penosas, toxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificacion del puesto, no vienen obligadas a sumar este incremento. El importe es el 20 % del salario base diario de 2014 de esta categoria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona integro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden mas de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporcion a las horas trabajadas de noche. No se abona a quien fue contratado para un trabajo nocturno por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de una hora o menos. El importe es el 25 % del salario base diario de 2014 de esta categoria.
PREMIO DE NATALIDAD A 392,60 € SAL_BASE*10 Art. 18: premio de natalidad de DIEZ DIAS DE SALARIO CONVENIO para todo el personal de la empresa, a cargo de esta e independientemente de lo que establezca la Seguridad Social. Se hace efectivo por el solo hecho del parto y por cada hijo habido. El importe es 10 x el salario base diario de 2014 de esta categoria, que es el unico salario de convenio que publica el boletin. Pago unico por nacimiento; el tipo de pago anual es el codigo mas cercano del catalogo.
NIVEL XII GRUPO VIII 6 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a; Botones y pinches de 16 a 18 años; Peón; Personal de Limpieza

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SALARIO BASE D 38,81 € Columna «S. BASE 2014» del anexo I del acta de la comision paritaria de 26/06/2015 (BOP num. 222 de 18/11/2015). Es cuantia POR DIA NATURAL: el propio anexo la publica junto a un plus de transporte de 4.07 € y el art. 9 calcula las pagas extraordinarias en dias de salario base. El boletin identifica cada fila por su GRUPO y su NIVEL, no por el nombre de la categoria; los puestos que corresponden a cada nivel salen del anexo V.
PAGA DE VERANO A 1.164,30 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2014 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.164,30 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2014 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: quien realiza labores excepcionalmente penosas, toxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificacion del puesto, no vienen obligadas a sumar este incremento. El importe es el 20 % del salario base diario de 2014 de esta categoria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona integro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden mas de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporcion a las horas trabajadas de noche. No se abona a quien fue contratado para un trabajo nocturno por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de una hora o menos. El importe es el 25 % del salario base diario de 2014 de esta categoria.
PREMIO DE NATALIDAD A 388,10 € SAL_BASE*10 Art. 18: premio de natalidad de DIEZ DIAS DE SALARIO CONVENIO para todo el personal de la empresa, a cargo de esta e independientemente de lo que establezca la Seguridad Social. Se hace efectivo por el solo hecho del parto y por cada hijo habido. El importe es 10 x el salario base diario de 2014 de esta categoria, que es el unico salario de convenio que publica el boletin. Pago unico por nacimiento; el tipo de pago anual es el codigo mas cercano del catalogo.
Tabla salarial 2013 (anexo I del convenio 2013-2014) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE D 4,05 € Art. 7 y anexo I: «El plus de transporte para todas las categorias ascendera a la cantidad de 4.05 €». Cuantia unica para todas las categorias. ⚠ El boletin publica el importe SIN declarar la unidad de devengo (no dice si es por dia natural o por dia efectivamente trabajado): se recoge como importe diario, que es la unidad en la que va publicado junto al salario base, y la regla de devengo queda pendiente de confirmar con la comision paritaria.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 30% Art. 11: desde el 1 de enero de 2003 las horas extraordinarias se abonan al 30 % sobre el valor de la hora ordinaria. ⛔ El importe NO se publica y NO se calcula: el propio articulo remite el valor de la hora ordinaria «a la formula contenida en el Convenio General del Derivado del Cemento», que este boletin provincial no reproduce, asi que no hay forma de obtenerlo sin inventarlo. El convenio suprime las horas extraordinarias habituales y prefiere compensarlas por descanso.
DESGASTE DE ROPA E 0,57 € Art. 10: la empresa entrega ropa de trabajo cada seis meses; si NO la proporciona, abona 0.57 € por dia de trabajo y la persona trabajadora queda obligada a usar prendas adecuadas. Cuantia unica para todas las categorias. Para 2014 la fija el acta de la comision paritaria de 26/06/2015.
DIETA COMPLETA D 41,15 € Art. 12: la cuantia MINIMA de la dieta completa es de 41.15 € diarios. Cuantia unica para todas las categorias. Para 2014 la fija el acta de la comision paritaria de 26/06/2015.
MEDIA DIETA D 14,90 € Art. 12: la media dieta se cifra en 14.90 €. Cuantia unica para todas las categorias. Para 2014 la fija el acta de la comision paritaria de 26/06/2015.
AYUDA A MINUSVALIDOS M 35,90 € Art. 19: las empresas abonan 35.90 € mensuales por cada hijo con discapacidad, previa justificacion oficial de ese estado (la misma que se necesita para la ayuda de la Seguridad Social). Cuantia unica para todas las categorias. Para 2014 la fija el acta de la comision paritaria de 26/06/2015. El nombre es el que publica el boletin.
AYUDA ESCOLAR A 58,12 € Art. 21: 58.12 € abonados el 1 de septiembre a quien tenga hijos en edad escolar (entre los 4 y los 16 anios). Es una cantidad FIJA Y UNICA por persona trabajadora: no se cobra por cada hijo, sino por el hecho de tener hijos en edad escolar, sea cual sea su numero. Cuantia unica para todas las categorias. Para 2014 la fija el acta de la comision paritaria de 26/06/2015.
PREMIO DE PERMANENCIA A Art. 22 bis: quien cesa voluntariamente en la empresa antes de los dos meses siguientes a haber cumplido la edad legal de jubilacion percibe una indemnizacion de DOS MENSUALIDADES iguales a la percibida en el mes inmediatamente anterior a ese hecho. El convenio precisa que no tiene la consideracion de mejora de pension, por lo que no hay que externalizarlo ni asegurarlo. ⛔ Sin importe y SIN FORMULA: la base son «dos mensualidades iguales a la percibida en el mes inmediatamente anterior», es decir el salario REALMENTE percibido por cada persona, que no es ningun concepto de la tabla; escribirlo como formula seria dar por calculable lo que no lo es.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.534,00 € Art. 20.A): capital garantizado de 2534.00 € por la poliza de seguro colectivo que las empresas se obligan a formalizar. Cuantia unica para todas las categorias, identica en 2013 y 2014. El bloque `seguros` de esta ficha recoge el detalle.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 20.B): «Años 2.013 y 2.014: 50.000 Euros». El boletin agrupa las cuatro contingencias en un unico capital. Los efectos se fechan el dia del accidente y, en enfermedad profesional, el dia en que el organo competente la declara por primera vez; las indemnizaciones entran en vigor a los 30 dias de la entrada en vigor del convenio. Cuantia unica para todas las categorias. El bloque `seguros` de esta ficha recoge el detalle.
NIVEL II GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior; Director Técnico; Titulados Superiores; Director Administración; Director Financiero; Director Comercial; Director Marketing; Director RR. HH.; Director Producción

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SALARIO BASE D 69,81 € Columna «S. BASE 2013» del anexo I del BOP num. 188 de 01/10/2014. Es cuantia POR DIA NATURAL: el propio anexo la publica junto a un plus de transporte de 4.05 € y el art. 9 calcula las pagas extraordinarias en dias de salario base. El boletin identifica cada fila por su GRUPO y su NIVEL, no por el nombre de la categoria; los puestos que corresponden a cada nivel salen del anexo V.
PAGA DE VERANO A 2.094,30 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2013 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.094,30 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2013 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 13,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: quien realiza labores excepcionalmente penosas, toxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificacion del puesto, no vienen obligadas a sumar este incremento. El importe es el 20 % del salario base diario de 2013 de esta categoria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 17,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona integro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden mas de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporcion a las horas trabajadas de noche. No se abona a quien fue contratado para un trabajo nocturno por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de una hora o menos. El importe es el 25 % del salario base diario de 2013 de esta categoria.
PREMIO DE NATALIDAD A 698,10 € SAL_BASE*10 Art. 18: premio de natalidad de DIEZ DIAS DE SALARIO CONVENIO para todo el personal de la empresa, a cargo de esta e independientemente de lo que establezca la Seguridad Social. Se hace efectivo por el solo hecho del parto y por cada hijo habido. El importe es 10 x el salario base diario de 2013 de esta categoria, que es el unico salario de convenio que publica el boletin. Pago unico por nacimiento; el tipo de pago anual es el codigo mas cercano del catalogo.
NIVEL III GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe administrativo 1ª; Jefe sección organización 1ª; Jefe personal; Ayudante de obra; Encargado general de fábrica; Encargado general; Jefe administrativo 2ª; Delineante superior; Encargado general de obra; Jefe sección organización científica del trabajo 2ª; Jefe compras; Titulados Medios; Jefe Administración; Jefe Ventas; Jefe Compras; Jefe Personal; Jefe Producción; Jefe Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE D 50,37 € Columna «S. BASE 2013» del anexo I del BOP num. 188 de 01/10/2014. Es cuantia POR DIA NATURAL: el propio anexo la publica junto a un plus de transporte de 4.05 € y el art. 9 calcula las pagas extraordinarias en dias de salario base. El boletin identifica cada fila por su GRUPO y su NIVEL, no por el nombre de la categoria; los puestos que corresponden a cada nivel salen del anexo V.
PAGA DE VERANO A 1.511,10 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2013 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.511,10 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2013 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 10,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: quien realiza labores excepcionalmente penosas, toxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificacion del puesto, no vienen obligadas a sumar este incremento. El importe es el 20 % del salario base diario de 2013 de esta categoria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona integro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden mas de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporcion a las horas trabajadas de noche. No se abona a quien fue contratado para un trabajo nocturno por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de una hora o menos. El importe es el 25 % del salario base diario de 2013 de esta categoria.
PREMIO DE NATALIDAD A 503,70 € SAL_BASE*10 Art. 18: premio de natalidad de DIEZ DIAS DE SALARIO CONVENIO para todo el personal de la empresa, a cargo de esta e independientemente de lo que establezca la Seguridad Social. Se hace efectivo por el solo hecho del parto y por cada hijo habido. El importe es 10 x el salario base diario de 2013 de esta categoria, que es el unico salario de convenio que publica el boletin. Pago unico por nacimiento; el tipo de pago anual es el codigo mas cercano del catalogo.
NIVEL IV GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe administrativo 1ª; Jefe sección organización 1ª; Jefe personal; Ayudante de obra; Encargado general de fábrica; Encargado general; Jefe administrativo 2ª; Delineante superior; Encargado general de obra; Jefe sección organización científica del trabajo 2ª; Jefe compras; Titulados Medios; Jefe Administración; Jefe Ventas; Jefe Compras; Jefe Personal; Jefe Producción; Jefe Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE D 50,37 € Columna «S. BASE 2013» del anexo I del BOP num. 188 de 01/10/2014. Es cuantia POR DIA NATURAL: el propio anexo la publica junto a un plus de transporte de 4.05 € y el art. 9 calcula las pagas extraordinarias en dias de salario base. El boletin identifica cada fila por su GRUPO y su NIVEL, no por el nombre de la categoria; los puestos que corresponden a cada nivel salen del anexo V.
PAGA DE VERANO A 1.511,10 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2013 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.511,10 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2013 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 10,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: quien realiza labores excepcionalmente penosas, toxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificacion del puesto, no vienen obligadas a sumar este incremento. El importe es el 20 % del salario base diario de 2013 de esta categoria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona integro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden mas de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporcion a las horas trabajadas de noche. No se abona a quien fue contratado para un trabajo nocturno por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de una hora o menos. El importe es el 25 % del salario base diario de 2013 de esta categoria.
PREMIO DE NATALIDAD A 503,70 € SAL_BASE*10 Art. 18: premio de natalidad de DIEZ DIAS DE SALARIO CONVENIO para todo el personal de la empresa, a cargo de esta e independientemente de lo que establezca la Seguridad Social. Se hace efectivo por el solo hecho del parto y por cada hijo habido. El importe es 10 x el salario base diario de 2013 de esta categoria, que es el unico salario de convenio que publica el boletin. Pago unico por nacimiento; el tipo de pago anual es el codigo mas cercano del catalogo.
NIVEL V GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe administrativo 1ª; Jefe sección organización 1ª; Jefe personal; Ayudante de obra; Encargado general de fábrica; Encargado general; Jefe administrativo 2ª; Delineante superior; Encargado general de obra; Jefe sección organización científica del trabajo 2ª; Jefe compras; Titulados Medios; Jefe Administración; Jefe Ventas; Jefe Compras; Jefe Personal; Jefe Producción; Jefe Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE D 50,37 € Columna «S. BASE 2013» del anexo I del BOP num. 188 de 01/10/2014. Es cuantia POR DIA NATURAL: el propio anexo la publica junto a un plus de transporte de 4.05 € y el art. 9 calcula las pagas extraordinarias en dias de salario base. El boletin identifica cada fila por su GRUPO y su NIVEL, no por el nombre de la categoria; los puestos que corresponden a cada nivel salen del anexo V.
PAGA DE VERANO A 1.511,10 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2013 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.511,10 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2013 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 10,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: quien realiza labores excepcionalmente penosas, toxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificacion del puesto, no vienen obligadas a sumar este incremento. El importe es el 20 % del salario base diario de 2013 de esta categoria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona integro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden mas de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporcion a las horas trabajadas de noche. No se abona a quien fue contratado para un trabajo nocturno por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de una hora o menos. El importe es el 25 % del salario base diario de 2013 de esta categoria.
PREMIO DE NATALIDAD A 503,70 € SAL_BASE*10 Art. 18: premio de natalidad de DIEZ DIAS DE SALARIO CONVENIO para todo el personal de la empresa, a cargo de esta e independientemente de lo que establezca la Seguridad Social. Se hace efectivo por el solo hecho del parto y por cada hijo habido. El importe es 10 x el salario base diario de 2013 de esta categoria, que es el unico salario de convenio que publica el boletin. Pago unico por nacimiento; el tipo de pago anual es el codigo mas cercano del catalogo.
NIVEL VI GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo 1ª; Delineante 1ª; Jefe o encargado de taller; Encargado de sección de laboratorio; Escultor de piedra y mármol; Práctico de topografía 1ª; Técnico de organización 1ª; Delineante 2ª; Técnico organización 2ª; Práctico de topografía 2ª; Analista 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de oficio; Técnico Departamento; Técnico Control Calidad; Técnico Prevención RR. LL.; Oficial 1ª Administrativo; Técnico Comercial; Comercial Hormigón; Comercial/Viajante; Jefe y Encargado Sección; Jefe Taller; Jefe Planta Hormigones

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SALARIO BASE D 44,48 € Columna «S. BASE 2013» del anexo I del BOP num. 188 de 01/10/2014. Es cuantia POR DIA NATURAL: el propio anexo la publica junto a un plus de transporte de 4.05 € y el art. 9 calcula las pagas extraordinarias en dias de salario base. El boletin identifica cada fila por su GRUPO y su NIVEL, no por el nombre de la categoria; los puestos que corresponden a cada nivel salen del anexo V.
PAGA DE VERANO A 1.334,40 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2013 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.334,40 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2013 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: quien realiza labores excepcionalmente penosas, toxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificacion del puesto, no vienen obligadas a sumar este incremento. El importe es el 20 % del salario base diario de 2013 de esta categoria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona integro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden mas de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporcion a las horas trabajadas de noche. No se abona a quien fue contratado para un trabajo nocturno por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de una hora o menos. El importe es el 25 % del salario base diario de 2013 de esta categoria.
PREMIO DE NATALIDAD A 444,80 € SAL_BASE*10 Art. 18: premio de natalidad de DIEZ DIAS DE SALARIO CONVENIO para todo el personal de la empresa, a cargo de esta e independientemente de lo que establezca la Seguridad Social. Se hace efectivo por el solo hecho del parto y por cada hijo habido. El importe es 10 x el salario base diario de 2013 de esta categoria, que es el unico salario de convenio que publica el boletin. Pago unico por nacimiento; el tipo de pago anual es el codigo mas cercano del catalogo.
NIVEL VII GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo 1ª; Delineante 1ª; Jefe o encargado de taller; Encargado de sección de laboratorio; Escultor de piedra y mármol; Práctico de topografía 1ª; Técnico de organización 1ª; Delineante 2ª; Técnico organización 2ª; Práctico de topografía 2ª; Analista 1ª; Viajante; Capataz; Especialista de oficio; Técnico Departamento; Técnico Control Calidad; Técnico Prevención RR. LL.; Oficial 1ª Administrativo; Técnico Comercial; Comercial Hormigón; Comercial/Viajante; Jefe y Encargado Sección; Jefe Taller; Jefe Planta Hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,48 € Columna «S. BASE 2013» del anexo I del BOP num. 188 de 01/10/2014. Es cuantia POR DIA NATURAL: el propio anexo la publica junto a un plus de transporte de 4.05 € y el art. 9 calcula las pagas extraordinarias en dias de salario base. El boletin identifica cada fila por su GRUPO y su NIVEL, no por el nombre de la categoria; los puestos que corresponden a cada nivel salen del anexo V.
PAGA DE VERANO A 1.334,40 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2013 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.334,40 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2013 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: quien realiza labores excepcionalmente penosas, toxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificacion del puesto, no vienen obligadas a sumar este incremento. El importe es el 20 % del salario base diario de 2013 de esta categoria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona integro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden mas de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporcion a las horas trabajadas de noche. No se abona a quien fue contratado para un trabajo nocturno por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de una hora o menos. El importe es el 25 % del salario base diario de 2013 de esta categoria.
PREMIO DE NATALIDAD A 444,80 € SAL_BASE*10 Art. 18: premio de natalidad de DIEZ DIAS DE SALARIO CONVENIO para todo el personal de la empresa, a cargo de esta e independientemente de lo que establezca la Seguridad Social. Se hace efectivo por el solo hecho del parto y por cada hijo habido. El importe es 10 x el salario base diario de 2013 de esta categoria, que es el unico salario de convenio que publica el boletin. Pago unico por nacimiento; el tipo de pago anual es el codigo mas cercano del catalogo.
NIVEL VIII GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo 2ª; Corredor de plaza; Oficial 1ª de oficio; Inspector de control; Señalizador y servicios; Analista 2ª; Delineante 2ª; Analista Laboratorio; Oficial 2ª Administrativo; Oficial 1ª Oficio; Conductor Vehículos Mayor De 7.500 Kg.; Dosificador Planta Hormigones; Conductor Camión Hormigonera; Gruista Torre; Operador de Grúa Móvil; Carretillero Mayor De 15.000 Kg.; Gruista De Piezas Especiales

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SALARIO BASE D 41,17 € Columna «S. BASE 2013» del anexo I del BOP num. 188 de 01/10/2014. Es cuantia POR DIA NATURAL: el propio anexo la publica junto a un plus de transporte de 4.05 € y el art. 9 calcula las pagas extraordinarias en dias de salario base. El boletin identifica cada fila por su GRUPO y su NIVEL, no por el nombre de la categoria; los puestos que corresponden a cada nivel salen del anexo V.
PAGA DE VERANO A 1.235,10 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2013 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.235,10 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2013 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: quien realiza labores excepcionalmente penosas, toxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificacion del puesto, no vienen obligadas a sumar este incremento. El importe es el 20 % del salario base diario de 2013 de esta categoria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona integro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden mas de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporcion a las horas trabajadas de noche. No se abona a quien fue contratado para un trabajo nocturno por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de una hora o menos. El importe es el 25 % del salario base diario de 2013 de esta categoria.
PREMIO DE NATALIDAD A 411,70 € SAL_BASE*10 Art. 18: premio de natalidad de DIEZ DIAS DE SALARIO CONVENIO para todo el personal de la empresa, a cargo de esta e independientemente de lo que establezca la Seguridad Social. Se hace efectivo por el solo hecho del parto y por cada hijo habido. El importe es 10 x el salario base diario de 2013 de esta categoria, que es el unico salario de convenio que publica el boletin. Pago unico por nacimiento; el tipo de pago anual es el codigo mas cercano del catalogo.
NIVEL IX GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante topográfico; Auxiliar de organización; Vendedores; Conserje; Oficial de 2ª de oficio; Auxiliar Administrativo; Dependiente; Oficial 2ª Oficio; Maquinista; Conductor Camión Hasta 7.500 Kg.; Mezclador de Hormigones; Carretillero; Operador Puente Grúa; Conductor de Palas; Palista De Hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,38 € Columna «S. BASE 2013» del anexo I del BOP num. 188 de 01/10/2014. Es cuantia POR DIA NATURAL: el propio anexo la publica junto a un plus de transporte de 4.05 € y el art. 9 calcula las pagas extraordinarias en dias de salario base. El boletin identifica cada fila por su GRUPO y su NIVEL, no por el nombre de la categoria; los puestos que corresponden a cada nivel salen del anexo V.
PAGA DE VERANO A 1.211,40 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2013 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.211,40 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2013 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: quien realiza labores excepcionalmente penosas, toxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificacion del puesto, no vienen obligadas a sumar este incremento. El importe es el 20 % del salario base diario de 2013 de esta categoria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona integro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden mas de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporcion a las horas trabajadas de noche. No se abona a quien fue contratado para un trabajo nocturno por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de una hora o menos. El importe es el 25 % del salario base diario de 2013 de esta categoria.
PREMIO DE NATALIDAD A 403,80 € SAL_BASE*10 Art. 18: premio de natalidad de DIEZ DIAS DE SALARIO CONVENIO para todo el personal de la empresa, a cargo de esta e independientemente de lo que establezca la Seguridad Social. Se hace efectivo por el solo hecho del parto y por cada hijo habido. El importe es 10 x el salario base diario de 2013 de esta categoria, que es el unico salario de convenio que publica el boletin. Pago unico por nacimiento; el tipo de pago anual es el codigo mas cercano del catalogo.
NIVEL X GRUPO VI 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda jurado; Ayudantes de oficio; Especialistas de 1ª; Auxiliar Laboratorio; Oficial 3ª Oficio; Especialista; Conductor Furgoneta Hasta 3.500 Kg.; Moldeador Manual; Operario De Máquina Sencilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,31 € Columna «S. BASE 2013» del anexo I del BOP num. 188 de 01/10/2014. Es cuantia POR DIA NATURAL: el propio anexo la publica junto a un plus de transporte de 4.05 € y el art. 9 calcula las pagas extraordinarias en dias de salario base. El boletin identifica cada fila por su GRUPO y su NIVEL, no por el nombre de la categoria; los puestos que corresponden a cada nivel salen del anexo V.
PAGA DE VERANO A 1.179,30 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2013 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.179,30 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2013 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: quien realiza labores excepcionalmente penosas, toxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificacion del puesto, no vienen obligadas a sumar este incremento. El importe es el 20 % del salario base diario de 2013 de esta categoria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona integro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden mas de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporcion a las horas trabajadas de noche. No se abona a quien fue contratado para un trabajo nocturno por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de una hora o menos. El importe es el 25 % del salario base diario de 2013 de esta categoria.
PREMIO DE NATALIDAD A 393,10 € SAL_BASE*10 Art. 18: premio de natalidad de DIEZ DIAS DE SALARIO CONVENIO para todo el personal de la empresa, a cargo de esta e independientemente de lo que establezca la Seguridad Social. Se hace efectivo por el solo hecho del parto y por cada hijo habido. El importe es 10 x el salario base diario de 2013 de esta categoria, que es el unico salario de convenio que publica el boletin. Pago unico por nacimiento; el tipo de pago anual es el codigo mas cercano del catalogo.
NIVEL XI GRUPO VII 6 conceptos

Puestos: Especialistas de 2ª; Peón especializado; Laborante de Hormigones; Portero; Peón Especialista; Ayudante de Máquina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,10 € Columna «S. BASE 2013» del anexo I del BOP num. 188 de 01/10/2014. Es cuantia POR DIA NATURAL: el propio anexo la publica junto a un plus de transporte de 4.05 € y el art. 9 calcula las pagas extraordinarias en dias de salario base. El boletin identifica cada fila por su GRUPO y su NIVEL, no por el nombre de la categoria; los puestos que corresponden a cada nivel salen del anexo V.
PAGA DE VERANO A 1.173,00 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2013 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.173,00 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2013 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: quien realiza labores excepcionalmente penosas, toxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificacion del puesto, no vienen obligadas a sumar este incremento. El importe es el 20 % del salario base diario de 2013 de esta categoria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona integro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden mas de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporcion a las horas trabajadas de noche. No se abona a quien fue contratado para un trabajo nocturno por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de una hora o menos. El importe es el 25 % del salario base diario de 2013 de esta categoria.
PREMIO DE NATALIDAD A 391,00 € SAL_BASE*10 Art. 18: premio de natalidad de DIEZ DIAS DE SALARIO CONVENIO para todo el personal de la empresa, a cargo de esta e independientemente de lo que establezca la Seguridad Social. Se hace efectivo por el solo hecho del parto y por cada hijo habido. El importe es 10 x el salario base diario de 2013 de esta categoria, que es el unico salario de convenio que publica el boletin. Pago unico por nacimiento; el tipo de pago anual es el codigo mas cercano del catalogo.
NIVEL XII GRUPO VIII 6 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a; Botones y pinches de 16 a 18 años; Peón; Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,66 € Columna «S. BASE 2013» del anexo I del BOP num. 188 de 01/10/2014. Es cuantia POR DIA NATURAL: el propio anexo la publica junto a un plus de transporte de 4.05 € y el art. 9 calcula las pagas extraordinarias en dias de salario base. El boletin identifica cada fila por su GRUPO y su NIVEL, no por el nombre de la categoria; los puestos que corresponden a cada nivel salen del anexo V.
PAGA DE VERANO A 1.159,80 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2013 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.159,80 € SAL_BASE*30 Art. 9: dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad». El importe de cada una es de TREINTA DIAS DE SALARIO BASE, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora. Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base. El importe que aqui se publica es 30 x el salario base de 2013 de esta categoria; la antiguedad consolidada es ad personam y el boletin no la tabula, asi que no se suma. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: quien realiza labores excepcionalmente penosas, toxicas o peligrosas cobra un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificacion del puesto, no vienen obligadas a sumar este incremento. El importe es el 20 % del salario base diario de 2013 de esta categoria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base de tablas. Se abona integro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden mas de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporcion a las horas trabajadas de noche. No se abona a quien fue contratado para un trabajo nocturno por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de una hora o menos. El importe es el 25 % del salario base diario de 2013 de esta categoria.
PREMIO DE NATALIDAD A 386,60 € SAL_BASE*10 Art. 18: premio de natalidad de DIEZ DIAS DE SALARIO CONVENIO para todo el personal de la empresa, a cargo de esta e independientemente de lo que establezca la Seguridad Social. Se hace efectivo por el solo hecho del parto y por cada hijo habido. El importe es 10 x el salario base diario de 2013 de esta categoria, que es el unico salario de convenio que publica el boletin. Pago unico por nacimiento; el tipo de pago anual es el codigo mas cercano del catalogo.

Historia del convenio

01/01/2013 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2014 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento (Cádiz)?

En 2014, el salario base va desde 38,81 € hasta 70,09 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prorroga y denuncia

El convenio rigio dos anios, de 2013 a 2014, y fue denunciado antes de agotar su vigencia.

  • Duracion pactada: dos anios, del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014 (art. 3).
  • Ambito territorial: toda la provincia de Cadiz (art. 1).
  • Ambito funcional y personal: todas las empresas y personas trabajadoras del sector de derivados del cemento, materiales y prefabricados de la construccion de la provincia (art. 2).
  • Prorroga: se prorrogaba tacitamente de anio en anio si no mediaba denuncia en el plazo legal (art. 3).
  • Consta denuncia registrada el 10 de octubre de 2014, de modo que la prorroga tacita no llego a operar y no hay incremento pactado posterior a 2014.
  • El convenio no regula que ocurre una vez denunciado: no contiene clausula de ultraactividad, por lo que rige el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • No consta publicado en el BOP de Cadiz ningun convenio provincial posterior para este sector.
  • El texto remite al VI Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento en representacion colectiva (arts. 79 a 85), seguridad y salud (capitulo X), contratacion (arts. 16 a 24) y el calculo del valor de la hora ordinaria.

Actualizacion de las tablas

Las cuantias de 2013 van en el propio convenio y las de 2014 las fijo despues la comision paritaria.

  • Tabla de 2013: anexo I del convenio (BOP num. 188 de 01/10/2014).
  • La actualizacion de la tabla de 2013 y de los aspectos retributivos NO conllevo pago de atrasos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013: sus efectos se retrotrajeron al 1 de enero de 2014 (art. 7).
  • Para 2014, el art. 7 remitia a la disposicion final primera del VI Convenio General del sector de Derivados del Cemento y a los acuerdos de su comision paritaria.
  • La comision paritaria provincial se reunio el 26 de junio de 2015 y fijo la tabla y los conceptos retributivos de 2014, tomando como referencia lo acordado por la paritaria del convenio general publicado en el BOE num. 88 de 13 de abril de 2015.
  • El boletin publica las cuantias resultantes de 2014, no el porcentaje de subida aplicado.
  • No hay tabla ni formula publicada para 2015 en adelante: el convenio fue denunciado el 10 de octubre de 2014.
  • Compensacion y absorcion: las empresas pueden compensar y absorber las mejoras del convenio cuando lo realmente abonado sea superior en su conjunto, comparando globalmente conceptos de la misma naturaleza (salarial o extrasalarial) y en computo anual (art. 4).
  • Se respetan ad personam las situaciones individuales que, en su totalidad, sean mas beneficiosas que lo pactado (art. 5).

Jornada de trabajo

La jornada es de cuarenta horas semanales de lunes a viernes y 1.736 horas anuales de trabajo efectivo.

  • Jornada semanal: 40 horas, repartidas de lunes a viernes.
  • Jornada anual: 1.736 horas de trabajo efectivo.
  • La distribucion concreta se acuerda en cada empresa entre la direccion y la representacion de las personas trabajadoras.
  • En las empresas con turnos, la jornada se distribuye por acuerdo entre direccion y representacion legal.
  • Los calendarios laborales de 2013 y 2014 son los anexos III y IV del convenio; el de 2015 lo aprobo la comision negociadora el 26 de junio de 2015.
  • Jornada intensiva de verano de 2014: del 23 de junio al 31 de agosto, 7 horas de lunes a jueves y 5,5 horas los viernes, salvo los viernes 22 y 29 de agosto, de 6 horas.
  • Lunes, martes y miercoles santos de 2014 (14, 15 y 16 de abril): jornada de 6 horas.
  • Las fiestas locales del calendario son las de la ciudad de Cadiz y se sustituyen en cada municipio por las suyas; si caen en sabado, domingo o festivo, pasan al primer dia habil siguiente.
  • Las empresas que hayan disfrutado puentes distintos a los del calendario los compensan, de modo que el total anual siga siendo de 1.736 horas.

Horas extraordinarias

El convenio suprime las horas extraordinarias habituales y prefiere compensarlas con descanso.

  • Solo se realizan horas extraordinarias cuando no puedan sustituirse por las modalidades de contratacion previstas legalmente.
  • En cada centro, empresa y representacion estudian compensar las horas extraordinarias estructurales con descanso en lugar de dinero.
  • Si no se compensan con descanso, se abonan todas las que se realicen.
  • Desde el 1 de enero de 2003 se abonan al 30 % sobre el valor de la hora ordinaria.
  • El valor de la hora ordinaria se calcula con la formula del Convenio General del Derivado del Cemento, que este convenio provincial no reproduce: por eso la ficha no publica un importe para la hora extraordinaria.
  • Siguen rigiendo los topes legales de realizacion de horas extraordinarias.
  • La direccion informa mensualmente al comite o a los delegados de personal del numero de horas extraordinarias realizadas y de sus causas.

Vacaciones

Treinta dias naturales para todo el personal, retribuidos por el promedio del trimestre anterior.

  • Duracion: 30 dias naturales para todo el personal incluido en el convenio.
  • En cada empresa se puede pactar el disfrute en varios periodos: uno de quince dias ininterrumpidos y el resto de mutuo acuerdo, en periodos no inferiores a siete dias.
  • Retribucion: el promedio de la totalidad de los emolumentos percibidos por todos los conceptos durante el trimestre natural inmediatamente anterior al inicio del disfrute.
  • Se excluyen de ese promedio las horas extraordinarias, las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, el plus familiar, el plus de distancia y transporte y las dietas.
  • La empresa comunica la distribucion del periodo vacacional con al menos un mes de antelacion.
  • A efectos de devengo, la incapacidad temporal cuenta como tiempo efectivamente trabajado, sea cual fuere su causa.
  • El derecho al disfrute caduca con el ano natural: si al terminar el ano la persona sigue de baja, lo pierde, pero conserva el derecho a cobrar la diferencia entre la retribucion de vacaciones y la prestacion de incapacidad temporal si aquella es superior.
  • En el cese voluntario, si ya se disfrutaron, la empresa puede deducir de la liquidacion los dias disfrutados en exceso.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al ano, de treinta dias de salario base cada una.

  • Paga de verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Importe de cada paga: treinta dias de salario base, mas la antiguedad consolidada que corresponda.
  • Se devengan por semestres naturales y por cada dia natural en que se haya devengado el salario base.
  • Quien ingresa o cesa durante el ano percibe la parte proporcional en la liquidacion de haberes.
  • Cuando la empresa aplica el sistema de retribucion global por hora, las gratificaciones extraordinarias quedan FUERA de ese importe y se abonan integras en sus fechas (art. 25).

Antiguedad suprimida y consolidada ad personam

El convenio suprime la antiguedad para el futuro y congela como complemento personal lo ya devengado.

  • No se devengan nuevos derechos por antiguedad: el concepto queda suprimido.
  • Se mantiene y consolida el importe que cada persona tuviera por complemento personal de antiguedad a la fecha de publicacion del convenio.
  • A ese importe se le suma la parte de antiguedad devengada y no cobrada a la entrada en vigor, calculada por exceso o por defecto a anios completos.
  • El importe resultante se mantiene invariable y por tiempo indefinido como complemento retributivo ad personam: no se modifica por ninguna causa.
  • Se extingue junto con el contrato de la persona afectada.
  • En el recibo de salarios figura con la denominacion «antiguedad consolidada» y no es absorbible ni compensable.
  • Se suma al importe de cada una de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 9).
  • El boletin no publica ni tramos ni cuantias de esa antiguedad consolidada: es una cifra individual de cada persona trabajadora.

Complemento por incapacidad temporal

La empresa completa hasta el 100 % de la base de cotizacion desde el primer dia de la baja, sea cual sea su causa.

  • La empresa abona la diferencia entre la prestacion que corresponda a cada situacion y el 100 % de la base de cotizacion, desde el primer dia de la baja.
  • Se aplica mientras la persona trabajadora permanezca en alta en la Seguridad Social a cargo de la empresa.
  • De la base de cotizacion se excluye la prorrata de las pagas extraordinarias, para que estas se cobren integras cuando se abonen al resto del personal.
  • El convenio no distingue entre enfermedad comun, accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional: la regla es la misma para todas.
  • Quien esta de baja viene obligado a aceptar los reconocimientos medicos que disponga la empresa por medicos designados por ella.
  • Negarse a ese reconocimiento hace perder el derecho al complemento; lo mismo si el medico designado comprueba que se infringen las condiciones senaladas en la baja o en el parte de confirmacion.
  • Quien quede invalido o incapacitado total o parcialmente para su trabajo habitual por accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurrido en un servicio a la empresa tiene derecho preferente a ocupar en ella un puesto compatible con sus facultades.

Seguro colectivo e indemnizaciones

Las empresas deben formalizar una poliza de seguro colectivo que cubra muerte e invalidez.

  • Muerte derivada de enfermedad comun o accidente no laboral: capital garantizado de 2.534 €.
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 € para los anios 2013 y 2014.
  • La fecha del hecho causante es la del accidente; en enfermedad profesional, aquella en que el organo competente la declara por primera vez.
  • Las indemnizaciones entran en vigor a los 30 dias de la entrada en vigor del convenio colectivo.

Ayudas sociales y premios

El convenio reconoce un premio de natalidad, dos ayudas familiares y un premio de permanencia.

  • Premio de natalidad: diez dias de salario convenio, a cargo de la empresa, por el solo hecho del parto y por cada hijo habido (art. 18).
  • Ayuda a minusvalidos: 35,90 € mensuales en 2013 y 36,04 € en 2014 por cada hijo en esa situacion, previa justificacion oficial (art. 19).
  • Ayuda escolar: 58,12 € en 2013 y 58,35 € en 2014, abonados el 1 de septiembre a quien tenga hijos entre 4 y 16 anios. Es una cantidad fija y unica por persona trabajadora, no por hijo (art. 21).
  • Premio de permanencia: quien cesa voluntariamente antes de los dos meses siguientes a cumplir la edad legal de jubilacion percibe dos mensualidades iguales a la del mes anterior. No tiene consideracion de mejora de pension, por lo que no se externaliza ni se asegura (art. 22 bis).
  • Jubilacion parcial: las organizaciones firmantes manifiestan su interes en promover el relevo generacional mediante la jubilacion parcial y el contrato de relevo, conforme al art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y al RD 1131/2002 (art. 22).

Ropa de trabajo, dietas y desplazamientos

La empresa entrega ropa de trabajo cada seis meses y, si no lo hace, la compensa por dia trabajado.

  • Ropa de trabajo: la empresa la proporciona cada seis meses y la persona trabajadora queda obligada a usarla.
  • Si alguien deteriora las dos prendas y necesita otra, la empresa tiene que darsela.
  • Si la empresa no proporciona la ropa, abona 0,57 € por dia de trabajo y la persona trabajadora queda obligada a usar prendas adecuadas.
  • Dieta completa: cuantia minima de 41,15 € diarios en 2013 y 41,31 € en 2014.
  • Media dieta: 14,90 € en 2013 y 14,96 € en 2014.

Licencias retribuidas

El convenio detalla los permisos retribuidos y sus dias.

  • Matrimonio: quince dias naturales.
  • Nacimiento o adopcion de hijos/as: tres dias habiles.
  • Fallecimiento de abuelos y padres politicos: dos dias naturales.
  • Enfermedad grave, accidente u hospitalizacion de padres, conyuge o hijos: dos dias naturales.
  • Fallecimiento, enfermedad grave, accidente u hospitalizacion de hermanos o nietos: dos dias naturales.
  • Fallecimiento de conyuge, padres o hijos: tres dias naturales.
  • Fallecimiento de tios/as carnales: un dia natural.
  • Si hay que desplazarse por alguno de esos motivos, la licencia se amplia en dos dias mas; y en otros dos dias mas, no retribuidos, si el desplazamiento es al extranjero.
  • Matrimonio de hijos: un dia natural, siempre que el hecho ocurra en dia laborable.
  • Traslado laboral del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores: tres dias laborables.
  • Cambio de domicilio habitual: dos dias naturales.
  • Gestiones obligatorias ante organismos publicos, DNI, carne de conducir y sus renovaciones: de uno a cinco dias retribuidos al ano, previa justificacion, sin que por cada uno de esos conceptos pueda percibirse mas de un dia de salario.
  • Lactancia: se aplica el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Recibo de salarios, anticipos y retribucion global

El salario se paga por meses vencidos y cabe anticipo a cuenta del trabajo ya realizado.

  • El salario se abona por periodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros dias habiles del mes siguiente al devengo.
  • Las empresas pueden pagar por cheque, transferencia u otra modalidad bancaria, previa comunicacion a la representacion legal de las personas trabajadoras.
  • El pago o la firma del recibo se hace dentro de la jornada laboral.
  • Cabe un anticipo al mes a cuenta del trabajo ya realizado, de hasta el 90 % de las cantidades devengadas.
  • Sistema de retribucion global: la empresa puede abonar el importe liquido de la hora resultante de aplicar los conceptos del convenio, pero las gratificaciones extraordinarias quedan fuera y se abonan integras en sus fechas.

Rendimientos minimos, destajos y descuelgue

El convenio fija tablas de rendimientos minimos y regula la inaplicacion de los incrementos salariales.

  • El anexo II fija las tablas de rendimientos minimos por tipo de fabricacion (viguetas, tubos, bovedillas, bloques, bordillos, terrazo...), expresadas en unidades o metros por operario, no en euros.
  • En cada empresa se puede pactar con la representacion legal una adecuacion de esas tablas a su actividad, maquinaria y medios; ese pacto pasa a regular los rendimientos minimos.
  • La reiteracion en producir por debajo de esos rendimientos se considera disminucion voluntaria y continuada del rendimiento, falta muy grave.
  • La produccion por encima de los rendimientos da derecho a primas o incentivos, previo pacto particular en cada empresa.
  • Las empresas con sistemas de destajo pactan su actualizacion con la representacion legal; las divergencias las estudia la comision paritaria (art. 29).
  • Descuelgue: los incrementos salariales no son de obligada aplicacion para las empresas que acrediten objetivamente perdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores.
  • La empresa lo comunica a la comision paritaria, que se reune en un plazo maximo de veinte dias y decide por mayoria.
  • No puede acogerse al descuelgue quien lo haya usado dos anos consecutivos o cuatro alternos, salvo autorizacion expresa de la comision paritaria.
  • Terminado el descuelgue, la empresa actualiza los salarios en el plazo que fije la comision, aplicando sobre los salarios iniciales todos los incrementos pactados.

Clasificacion profesional, acoso sexual e igualdad

Las tres disposiciones finales fijan la clasificacion profesional y dos compromisos en materia de igualdad.

  • Disposicion final primera: se establece un nuevo sistema de clasificacion profesional (anexo V), conforme al Convenio General del sector, con efectos economicos desde el 1 de enero de 2011.
  • Si hay que asignar a alguien a un grupo inferior al nivel o categoria que tenia reconocido, se le respeta la permanencia en el grupo con correspondencia en su nivel o categoria anterior, como condicion personal mas beneficiosa, y sigue desempenando las mismas funciones.
  • Disposicion final segunda (anadida por el acta de subsanacion de 8 de septiembre de 2014): define el acoso sexual y lo califica como falta muy grave, garantizando la empresa prontitud y confidencialidad y quedando reservado a la persona afectada el derecho a acudir a la via penal.
  • Disposicion final tercera (anadida por la misma acta): las organizaciones firmantes y las empresas deben adoptar medidas para evitar cualquier discriminacion laboral entre mujeres y hombres y medidas positivas que mejoren la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, negociadas con la representacion de las personas trabajadoras.
  • El anexo V es una «tabla orientativa» que empareja el numero de Ordenanza —el mismo numero romano que la columna NIVEL de la tabla salarial— con su grupo y con los puestos de Tecnicos, Empleados y Operarios.

Comision paritaria

La comision paritaria interpreta el convenio y tiene competencia especial en rendimientos y movilidad geografica.

  • Se establece la preceptiva comision paritaria, con la composicion, competencia y actuacion de la normativa que el propio convenio cita.
  • Funciones especificas: estudio e informe sobre la actualizacion de los destajos y sobre los problemas de adaptacion de las tablas de rendimiento en cada empresa.
  • Decide por resolucion escrita, con acuerdos adoptados por mayoria, que se envian a las personas interesadas en el plazo de diez dias desde la reunion.
  • Si no hay acuerdo, envia el acta con la posicion de cada parte en diez dias, quedando expedita la via judicial o la que las partes acuerden.
  • Tiene ademas competencia especial en los conflictos de movilidad geografica.
  • Domicilio de la comision: Cadiz, Avda. de Andalucia 6, 4ª planta, sede de CC.OO.
  • La comision paritaria fue la que fijo, el 26 de junio de 2015, la tabla salarial y los conceptos retributivos del anio 2014.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 20), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 2.534,00 € Toda la vigencia Literal del boletin: «el capital garantizado ascendera a 2.534 €».
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 01/01/2013 – 31/12/2014 El boletin agrupa muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en un unico importe y lo declara asi: «Años 2.013 y 2.014: 50.000 Euros».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 01/01/2013 – 31/12/2014 El boletin agrupa muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en un unico importe de 50.000 € para 2013 y 2014.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 01/01/2013 – 31/12/2014 El boletin agrupa muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en un unico importe de 50.000 € para 2013 y 2014.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 01/01/2013 – 31/12/2014 El boletin agrupa muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en un unico importe de 50.000 € para 2013 y 2014.

Desde cuándo cubre: La fecha de entrada en vigor en la aplicacion de las indemnizaciones es a los 30 dias de la entrada en vigor del convenio colectivo (art. 20).

Art. 20: las personas trabajadoras tienen derecho a indemnizaciones complementarias de las prestaciones de la Seguridad Social, y a tal efecto las empresas se obligan a formalizar una poliza de seguro colectivo. El hecho causante se fecha en el dia en que se produjo el accidente y, en enfermedad profesional, en aquel en que el organo competente la declara por primera vez. El convenio no dice quien es el beneficiario ni si la empresa responde directamente de no contratarse la poliza.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leido el convenio entero: no pacta subrogacion convencional ni menciona el cambio de empresa adjudicataria de una contrata. Tampoco cita el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. No es un sector de contratas.

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