| COMPLEMENTO NO SALARIAL | E | 5,82 € | Columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL» del anexo del año. Art. 30: se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos; sustituye a los pluses de transporte o locomoción y a los pluses de distancia. Concepto extrasalarial de naturaleza compensatoria. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 130% Art. 28.4: la hora extraordinaria compensada en metálico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria, y el art. 20 define la hora ordinaria como el salario ANUAL del nivel dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736, art. 9). NO se calcula el importe porque el anexo no publica ninguna columna llamada «salario anual»: la única cuantía anual que imprime es la columna «TOTAL», que incluye el complemento NO salarial, y tomarla como divisor o excluirla cambia el resultado en torno a un 9 %. Antes que inventar la base, se deja el importe vacío y la consulta queda planteada a la Comisión Mixta Paritaria. Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 28.2); subsidiariamente, 1 hora de descanso más media hora retribuida a valor de hora ordinaria (art. 28.3). Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 28.6). |
| DIETA | D | 47,15 € | Art. 31: dieta completa, por DÍA NATURAL, cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual. Concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria. No se devenga si la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento. Igual para todos los niveles. |
| MEDIA DIETA | E | 12,13 € | Art. 31: media dieta, por DÍA EFECTIVO de trabajo, cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en la residencia. No se devenga en desplazamientos a menos de diez kilómetros del centro de trabajo, ni entre centros de un mismo término municipal. Igual para todos los niveles. |
| KILOMETRAJE | H | 0,19 € | Art. 31.7: si la empresa acepta que el trabajo fuera de ella y por su cuenta se haga en vehículo propio, se abonan 0,19 euros por kilómetro recorrido. El artículo publica una sola cuantía y no la varía por año de vigencia. Igual para todos los niveles. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL | A | 1.800,00 € | Art. 36.A): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio en cada momento, si esta cantidad resultase superior. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Igual para todos los niveles. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 50.000,00 € | Art. 36.B): 50.000 € para los años 2021 a 2024 en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica una sola cuantía para la muerte y para los tres grados de incapacidad permanente; aquí se desglosa por contingencia para que cada una se pueda consultar por separado. La fecha del hecho causante es la del accidente y, en enfermedad profesional, aquella en que el órgano competente la declara por primera vez. Igual para todos los niveles. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 50.000,00 € | Art. 36.B): 50.000 € para los años 2021 a 2024 en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de muerte; aquí se desglosa por contingencia. Igual para todos los niveles. |