Convenio colectivo · REGCON 05000205011981

Convenio colectivo provincial de trabajo para la actividad de derivados del cemento de Ávila

Ávila Derivados del cemento (hormigón preparado, morteros, fibrocemento y artículos de hormigón) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ávila núm. 3, de 4 de enero de 2024 (anuncio 3065/23).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

ANEXO IV — TABLA DE RETRIBUCIONES PROVISIONALES DIARIAS PARA EL AÑO 2.024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL E 5,82 € Columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL» del anexo del año. Art. 30: se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos; sustituye a los pluses de transporte o locomoción y a los pluses de distancia. Concepto extrasalarial de naturaleza compensatoria.
HORA EXTRAORDINARIA H 130% Art. 28.4: la hora extraordinaria compensada en metálico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria, y el art. 20 define la hora ordinaria como el salario ANUAL del nivel dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736, art. 9). NO se calcula el importe porque el anexo no publica ninguna columna llamada «salario anual»: la única cuantía anual que imprime es la columna «TOTAL», que incluye el complemento NO salarial, y tomarla como divisor o excluirla cambia el resultado en torno a un 9 %. Antes que inventar la base, se deja el importe vacío y la consulta queda planteada a la Comisión Mixta Paritaria. Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 28.2); subsidiariamente, 1 hora de descanso más media hora retribuida a valor de hora ordinaria (art. 28.3). Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 28.6).
DIETA D 47,15 € Art. 31: dieta completa, por DÍA NATURAL, cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual. Concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria. No se devenga si la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento. Igual para todos los niveles.
MEDIA DIETA E 12,13 € Art. 31: media dieta, por DÍA EFECTIVO de trabajo, cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en la residencia. No se devenga en desplazamientos a menos de diez kilómetros del centro de trabajo, ni entre centros de un mismo término municipal. Igual para todos los niveles.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 31.7: si la empresa acepta que el trabajo fuera de ella y por su cuenta se haga en vehículo propio, se abonan 0,19 euros por kilómetro recorrido. El artículo publica una sola cuantía y no la varía por año de vigencia. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 36.A): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio en cada momento, si esta cantidad resultase superior. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 36.B): 50.000 € para los años 2021 a 2024 en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica una sola cuantía para la muerte y para los tres grados de incapacidad permanente; aquí se desglosa por contingencia para que cada una se pueda consultar por separado. La fecha del hecho causante es la del accidente y, en enfermedad profesional, aquella en que el órgano competente la declara por primera vez. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 36.B): 50.000 € para los años 2021 a 2024 en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de muerte; aquí se desglosa por contingencia. Igual para todos los niveles.
NIVEL II GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Técnicos; Director técnico; Titulados superiores; Empleados; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR.HH.; Director producción

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SALARIO BASE D 49,42 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 4,61 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 23.828,12 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.482,60 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.482,60 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL III GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Técnicos: titulados medios; Titulados medios; Empleados; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE D 46,75 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,70 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 23.261,42 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.402,50 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.402,50 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL IV GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Técnicos: titulados medios; Titulados medios; Empleados; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,34 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,71 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 23.087,71 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.390,20 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.390,20 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL V GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Técnicos: titulados medios; Titulados medios; Empleados; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,34 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,71 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 23.087,71 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.390,20 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.390,20 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL VI GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Técnicos; Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR.LL.; Delineante 1.ª; Empleados; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Operarios; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

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SALARIO BASE D 43,24 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,49 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 21.710,53 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.297,20 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.297,20 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL VII GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Técnicos; Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR.LL.; Delineante 1.ª; Empleados; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Operarios; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,87 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,49 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 21.552,23 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.286,10 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.286,10 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL VIII GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Técnicos; Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Empleados; Oficial 2.ª administrativo; Operarios; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 Kg.; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 Kg.; Gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,81 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,21 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 21.029,37 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.254,30 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.254,30 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL IX GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Empleados; Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Operarios; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 Kg.; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

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SALARIO BASE D 41,26 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 5,91 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 20.712,51 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.237,80 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.237,80 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL X GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Técnicos; Auxiliar laboratorio; Empleados; Vigilante; Operarios; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 Kg.; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE D 40,76 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 5,58 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 20.411,18 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.222,80 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.222,80 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL XI GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Técnicos; Laborante de hormigones; Empleados; Portero; Operarios; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE D 40,22 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 5,35 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 20.118,61 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.206,60 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.206,60 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL XII GRUPO 8 7 conceptos

Puestos: Operarios; Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE D 39,59 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 5,21 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 19.813,27 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.187,70 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.187,70 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
ANEXO III — TABLA DE RETRIBUCIONES PROVISIONALES DIARIAS PARA EL AÑO 2.023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL E 5,69 € Columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL» del anexo del año. Art. 30: se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos; sustituye a los pluses de transporte o locomoción y a los pluses de distancia. Concepto extrasalarial de naturaleza compensatoria.
HORA EXTRAORDINARIA H 130% Art. 28.4: la hora extraordinaria compensada en metálico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria, y el art. 20 define la hora ordinaria como el salario ANUAL del nivel dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736, art. 9). NO se calcula el importe porque el anexo no publica ninguna columna llamada «salario anual»: la única cuantía anual que imprime es la columna «TOTAL», que incluye el complemento NO salarial, y tomarla como divisor o excluirla cambia el resultado en torno a un 9 %. Antes que inventar la base, se deja el importe vacío y la consulta queda planteada a la Comisión Mixta Paritaria. Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 28.2); subsidiariamente, 1 hora de descanso más media hora retribuida a valor de hora ordinaria (art. 28.3). Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 28.6).
DIETA D 46,11 € Art. 31: dieta completa, por DÍA NATURAL, cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual. Concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria. No se devenga si la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento. Igual para todos los niveles.
MEDIA DIETA E 11,81 € Art. 31: media dieta, por DÍA EFECTIVO de trabajo, cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en la residencia. No se devenga en desplazamientos a menos de diez kilómetros del centro de trabajo, ni entre centros de un mismo término municipal. Igual para todos los niveles.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 31.7: si la empresa acepta que el trabajo fuera de ella y por su cuenta se haga en vehículo propio, se abonan 0,19 euros por kilómetro recorrido. El artículo publica una sola cuantía y no la varía por año de vigencia. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 36.A): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio en cada momento, si esta cantidad resultase superior. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 36.B): 50.000 € para los años 2021 a 2024 en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica una sola cuantía para la muerte y para los tres grados de incapacidad permanente; aquí se desglosa por contingencia para que cada una se pueda consultar por separado. La fecha del hecho causante es la del accidente y, en enfermedad profesional, aquella en que el órgano competente la declara por primera vez. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 36.B): 50.000 € para los años 2021 a 2024 en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de muerte; aquí se desglosa por contingencia. Igual para todos los niveles.
NIVEL II GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Técnicos; Director técnico; Titulados superiores; Empleados; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR.HH.; Director producción

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SALARIO BASE D 48,33 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 4,51 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 23.303,78 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.449,90 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.449,90 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL III GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Técnicos: titulados medios; Titulados medios; Empleados; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE D 45,72 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,56 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 22.749,55 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.371,60 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.371,60 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL IV GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Técnicos: titulados medios; Titulados medios; Empleados; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,32 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,56 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 22.579,67 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.359,60 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.359,60 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL V GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Técnicos: titulados medios; Titulados medios; Empleados; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE D 45,32 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,56 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 22.579,67 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.359,60 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.359,60 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL VI GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Técnicos; Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR.LL.; Delineante 1.ª; Empleados; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Operarios; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

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SALARIO BASE D 42,28 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,35 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 21.232,79 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.268,40 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.268,40 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL VII GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Técnicos; Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR.LL.; Delineante 1.ª; Empleados; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Operarios; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

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SALARIO BASE D 41,92 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,34 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 21.077,97 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.257,60 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.257,60 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL VIII GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Técnicos; Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Empleados; Oficial 2.ª administrativo; Operarios; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 Kg.; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 Kg.; Gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE D 40,89 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,07 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 20.566,62 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.226,70 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.226,70 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL IX GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Empleados; Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Operarios; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 Kg.; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

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SALARIO BASE D 40,35 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 5,78 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 20.256,73 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.210,50 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.210,50 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL X GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Técnicos; Auxiliar laboratorio; Empleados; Vigilante; Operarios; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 Kg.; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE D 39,86 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 5,46 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 19.962,04 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.195,80 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.195,80 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL XI GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Técnicos; Laborante de hormigones; Empleados; Portero; Operarios; Peón especialista; Ayudante de máquina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,33 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 5,24 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 19.675,90 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.179,90 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.179,90 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL XII GRUPO 8 7 conceptos

Puestos: Operarios; Peón; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,72 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 5,10 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 19.377,28 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.161,60 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.161,60 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
ANEXO II — TABLA DE RETRIBUCIONES DIARIAS PARA EL AÑO 2.022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL E 5,55 € Columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL» del anexo del año. Art. 30: se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos; sustituye a los pluses de transporte o locomoción y a los pluses de distancia. Concepto extrasalarial de naturaleza compensatoria.
HORA EXTRAORDINARIA H 130% Art. 28.4: la hora extraordinaria compensada en metálico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria, y el art. 20 define la hora ordinaria como el salario ANUAL del nivel dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736, art. 9). NO se calcula el importe porque el anexo no publica ninguna columna llamada «salario anual»: la única cuantía anual que imprime es la columna «TOTAL», que incluye el complemento NO salarial, y tomarla como divisor o excluirla cambia el resultado en torno a un 9 %. Antes que inventar la base, se deja el importe vacío y la consulta queda planteada a la Comisión Mixta Paritaria. Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 28.2); subsidiariamente, 1 hora de descanso más media hora retribuida a valor de hora ordinaria (art. 28.3). Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 28.6).
DIETA D 44,99 € Art. 31: dieta completa, por DÍA NATURAL, cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual. Concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria. No se devenga si la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento. Igual para todos los niveles.
MEDIA DIETA E 11,52 € Art. 31: media dieta, por DÍA EFECTIVO de trabajo, cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en la residencia. No se devenga en desplazamientos a menos de diez kilómetros del centro de trabajo, ni entre centros de un mismo término municipal. Igual para todos los niveles.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 31.7: si la empresa acepta que el trabajo fuera de ella y por su cuenta se haga en vehículo propio, se abonan 0,19 euros por kilómetro recorrido. El artículo publica una sola cuantía y no la varía por año de vigencia. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 36.A): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio en cada momento, si esta cantidad resultase superior. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 36.B): 50.000 € para los años 2021 a 2024 en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica una sola cuantía para la muerte y para los tres grados de incapacidad permanente; aquí se desglosa por contingencia para que cada una se pueda consultar por separado. La fecha del hecho causante es la del accidente y, en enfermedad profesional, aquella en que el órgano competente la declara por primera vez. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 36.B): 50.000 € para los años 2021 a 2024 en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de muerte; aquí se desglosa por contingencia. Igual para todos los niveles.
NIVEL II GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Técnicos; Director técnico; Titulados superiores; Empleados; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR.HH.; Director producción

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SALARIO BASE D 47,15 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 4,40 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 22.735,40 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.414,50 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.414,50 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL III GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Técnicos: titulados medios; Titulados medios; Empleados; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE D 44,61 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,40 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 22.194,69 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.338,30 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.338,30 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL IV GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Técnicos: titulados medios; Titulados medios; Empleados; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,21 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,40 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 22.028,95 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.326,30 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.326,30 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL V GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Técnicos: titulados medios; Titulados medios; Empleados; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,21 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,40 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 22.028,95 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.326,30 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.326,30 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL VI GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Técnicos; Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR.LL.; Delineante 1.ª; Empleados; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Operarios; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

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SALARIO BASE D 41,25 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,19 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 20.714,92 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.237,50 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.237,50 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL VII GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Técnicos; Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR.LL.; Delineante 1.ª; Empleados; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Operarios; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,90 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,19 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 20.563,87 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.227,00 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.227,00 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL VIII GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Técnicos; Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Empleados; Oficial 2.ª administrativo; Operarios; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 Kg.; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 Kg.; Gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,90 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 5,92 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 20.065,00 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.197,00 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.197,00 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL IX GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Empleados; Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Operarios; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 Kg.; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

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SALARIO BASE D 39,37 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 5,64 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 19.762,66 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.181,10 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.181,10 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL X GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Técnicos; Auxiliar laboratorio; Empleados; Vigilante; Operarios; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 Kg.; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE D 38,89 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 5,32 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 19.475,16 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.166,70 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.166,70 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL XI GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Técnicos; Laborante de hormigones; Empleados; Portero; Operarios; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE D 38,37 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 5,11 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 19.196,00 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.151,10 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.151,10 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL XII GRUPO 8 7 conceptos

Puestos: Operarios; Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE D 37,77 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 4,97 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 18.904,67 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.133,10 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.133,10 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
ANEXO I — TABLA DE RETRIBUCIONES DIARIAS PARA EL AÑO 2.021 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL E 5,40 € Columna «COMPLEMENTO NO SALARIAL» del anexo del año. Art. 30: se devenga por día de asistencia al trabajo y es de igual cuantía para todos los grupos; sustituye a los pluses de transporte o locomoción y a los pluses de distancia. Concepto extrasalarial de naturaleza compensatoria.
HORA EXTRAORDINARIA H 130% Art. 28.4: la hora extraordinaria compensada en metálico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria, y el art. 20 define la hora ordinaria como el salario ANUAL del nivel dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (1.736, art. 9). NO se calcula el importe porque el anexo no publica ninguna columna llamada «salario anual»: la única cuantía anual que imprime es la columna «TOTAL», que incluye el complemento NO salarial, y tomarla como divisor o excluirla cambia el resultado en torno a un 9 %. Antes que inventar la base, se deja el importe vacío y la consulta queda planteada a la Comisión Mixta Paritaria. Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 28.2); subsidiariamente, 1 hora de descanso más media hora retribuida a valor de hora ordinaria (art. 28.3). Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 28.6).
DIETA D 43,71 € Art. 31: dieta completa, por DÍA NATURAL, cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual. Concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria. No se devenga si la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento. Igual para todos los niveles.
MEDIA DIETA E 11,21 € Art. 31: media dieta, por DÍA EFECTIVO de trabajo, cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en la residencia. No se devenga en desplazamientos a menos de diez kilómetros del centro de trabajo, ni entre centros de un mismo término municipal. Igual para todos los niveles.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 31.7: si la empresa acepta que el trabajo fuera de ella y por su cuenta se haga en vehículo propio, se abonan 0,19 euros por kilómetro recorrido. El artículo publica una sola cuantía y no la varía por año de vigencia. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 36.A): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio en cada momento, si esta cantidad resultase superior. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 36.B): 50.000 € para los años 2021 a 2024 en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica una sola cuantía para la muerte y para los tres grados de incapacidad permanente; aquí se desglosa por contingencia para que cada una se pueda consultar por separado. La fecha del hecho causante es la del accidente y, en enfermedad profesional, aquella en que el órgano competente la declara por primera vez. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 36.B): 50.000 € para los años 2021 a 2024 en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de muerte; aquí se desglosa por contingencia. Igual para todos los niveles.
NIVEL II GRUPO 1 7 conceptos

Puestos: Técnicos; Director técnico; Titulados superiores; Empleados; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR.HH.; Director producción

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SALARIO BASE D 47,15 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 2,69 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 22.232,67 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.414,50 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.414,50 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 9,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL III GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Técnicos: titulados medios; Titulados medios; Empleados; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE D 43,41 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,23 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 21.600,67 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.302,30 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.302,30 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL IV GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Técnicos: titulados medios; Titulados medios; Empleados; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,03 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,23 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 21.439,71 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.290,90 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.290,90 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL V GRUPO 2 7 conceptos

Puestos: Técnicos: titulados medios; Titulados medios; Empleados; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE D 43,03 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,23 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 21.439,71 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.290,90 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.290,90 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL VI GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Técnicos; Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR.LL.; Delineante 1.ª; Empleados; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Operarios; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

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SALARIO BASE D 40,15 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,03 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 20.160,51 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.204,50 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.204,50 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL VII GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Técnicos; Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR.LL.; Delineante 1.ª; Empleados; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Operarios; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

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SALARIO BASE D 39,77 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 6,03 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 20.000,01 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.193,10 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.193,10 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL VIII GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Técnicos; Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Empleados; Oficial 2.ª administrativo; Operarios; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 Kg.; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 Kg.; Gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE D 38,83 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 5,76 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 19.527,98 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.164,90 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.164,90 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL IX GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Empleados; Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Operarios; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 Kg.; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,31 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 5,49 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 19.233,74 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.149,30 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.149,30 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL X GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Técnicos; Auxiliar laboratorio; Empleados; Vigilante; Operarios; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 Kg.; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,85 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 5,18 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 18.953,92 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.135,50 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.135,50 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL XI GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Técnicos; Laborante de hormigones; Empleados; Portero; Operarios; Peón especialista; Ayudante de máquina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,34 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 4,97 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 18.682,24 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.120,20 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.120,20 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
NIVEL XII GRUPO 8 7 conceptos

Puestos: Operarios; Peón; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,76 € Columna «S. BASE» del anexo del año: importe DIARIO. Art. 19: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es la base de la nocturnidad (art. 23), del complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad (art. 22) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 4,84 € Columna «COMPLEMENTO DE CONVENIO» del anexo del año. Art. 27: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.
TOTAL A 18.398,70 € Columna «TOTAL» del anexo del año: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras tres columnas (se aproxima a salario base x 425 días —365 naturales más las dos gratificaciones de 30 días— más los dos complementos por unos 271 días, pero el resultado varía en algunos euros entre filas), así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
PAGA DE VERANO A 1.102,80 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de verano. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
PAGA DE NAVIDAD A 1.102,80 € SAL_BASE*30 Art. 25: gratificación extraordinaria de Navidad. Su cuantía es equivalente a TREINTA DÍAS de salario base, incrementada con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (anexo V). Importe calculado como salario base diario x 30, sin la antigüedad, que es personal. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). Quien tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento (hormigón preparado, morteros, fibrocemento y artículos de hormigón) (Ávila)?

En 2024, el salario base va desde 39,59 € hasta 49,42 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio se pactó para cuatro años y sigue aplicándose entero mientras no lo sustituya otro.

  • Duración pactada: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024 (art. 4).
  • La denuncia se produce de forma AUTOMÁTICA dentro del mes anterior al vencimiento, sin necesidad de comunicación entre las partes (art. 5).
  • Terminada la vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, «continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro» (art. 4): no hay vacío normativo.
  • Por eso las tablas de 2024 son las que siguen rigiendo: el convenio no pacta ningún incremento para 2025 ni para 2026, y no se ha publicado ninguna tabla posterior en el BOP de Ávila.
  • Ámbito territorial: toda la provincia de Ávila (art. 1). Ámbito funcional: industrias de fabricación de artículos derivados del cemento, su manipulación y montaje —hormigones preparados y morteros, fibrocemento, y artículos y elementos de hormigón y mortero en masa, armados o pretensados— y sus actividades complementarias, comercialización y distribución (art. 2).
  • Vinculación a la totalidad: lo pactado es un conjunto unitario e indivisible. Si la jurisdicción anulase alguno de sus pactos, las partes se reúnen en 30 días y, si en 90 días no hay acuerdo, negocian el convenio entero; mientras dure la nulidad se rigen por el VIII Convenio General de Derivados del Cemento (art. 6).

Jornada anual y distribución

La jornada es de 1.736 horas al año durante toda la vigencia del convenio.

  • 1.736 horas anuales, distribuidas de lunes a sábado, respetando los descansos mínimos diario y semanal (art. 9).
  • La empresa puede distribuirla a lo largo del año de forma uniforme o irregular, en los términos del art. 35 del Convenio General (art. 10).
  • El personal de mantenimiento puede prolongar o adelantar su jornada el tiempo preciso para reparar averías y reanudar el proceso productivo; ese tiempo se abona a precio de hora extraordinaria pero NO computa como tal (art. 11).
  • Lo mismo para quienes deban intervenir antes del inicio o al cierre del proceso productivo (art. 11).
  • Calendario laboral: además de vacaciones y fiestas nacionales, autonómicas y locales, son festivos retribuidos y no recuperables los días 24 y 31 de diciembre (art. 16).

Horas extraordinarias

Se compensan preferentemente con descanso y la elección corresponde a la persona trabajadora.

  • Es hora extraordinaria cada hora de trabajo efectivo sobre las 1.736 anuales (art. 13).
  • Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 28.2).
  • Subsidiariamente: 1 hora extra = 1 hora de descanso más media hora retribuida al valor de la hora ordinaria (art. 28.3).
  • Excepcionalmente, pago en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria (art. 28.4).
  • La opción entre descanso y metálico la elige la persona trabajadora; si es por descanso, la empresa fija la fecha dentro de los cuatro meses siguientes y, con carácter general, se acumulan por jornadas completas (art. 28.5).
  • Tope: 2 horas al día, 20 al mes y 80 al año, salvo las realizadas para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes (art. 28.6).
  • El importe en euros de la hora extraordinaria NO se publica: el art. 20 lo hace depender del «salario anual» del nivel y el anexo no imprime ninguna columna con ese nombre. Consulta pendiente a la Comisión Mixta Paritaria.

Vacaciones

Treinta días naturales, con un periodo mínimo garantizado en verano.

  • Duración: no inferior a treinta días naturales (art. 15).
  • El plan y los turnos se acuerdan entre empresa y representación de las personas trabajadoras, y deben conocerse con dos meses de antelación (art. 15).
  • Si no hay acuerdo, la empresa elabora el plan: puede excluir el periodo de mayor actividad productiva y dividir las vacaciones en dos periodos.
  • Uno de esos periodos, de al menos quince días laborables, debe caer entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive (art. 15).
  • Retribución (art. 26): promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas las horas extraordinarias y las gratificaciones extraordinarias.
  • A efectos de devengar vacaciones, el tiempo en incapacidad temporal cuenta como trabajado, sea cual fuere su causa (art. 26.5).
  • Si las vacaciones coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con una suspensión del art. 48.4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural (art. 15).
  • Si coinciden con una IT por otra causa, se disfrutan al finalizar la incapacidad siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron (art. 15).

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas extra al año, de treinta días de salario base cada una.

  • Paga de verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 25).
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 25).
  • Cuantía de cada una: treinta días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda (art. 25).
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
  • A quien ingrese o cese se le abona la parte proporcional al liquidar sus haberes.

Incrementos salariales y carácter provisional de 2023 y 2024

El convenio publica una tabla por año y declara provisionales las de los dos últimos.

  • 2021: tabla del anexo I (art. 35.A).
  • 2022: tabla del anexo II (art. 35.B).
  • 2023: tabla del anexo III, PROVISIONAL hasta que se conozca el dato del consumo anual de cemento en España en 2023, que determina el porcentaje variable establecido en el Convenio General (art. 35.C).
  • 2024: tabla del anexo IV, PROVISIONAL por la misma razón, referida al consumo de 2024 (art. 35.D).
  • El convenio NO publica los porcentajes de subida en su articulado: cada año trae su tabla ya calculada.
  • ⚠ Dos filas de 2022 se salen de la subida del resto y se publican tal cual: el nivel II mantiene su salario base en 47,15 € (y su complemento de convenio pasa de 2,69 € a 4,40 €) y el nivel VII sube algo más que los demás. Consulta pendiente a la Comisión Mixta Paritaria.
  • No se ha publicado en el BOP de Ávila ninguna tabla definitiva que sustituya a las provisionales de 2023 y 2024, ni ninguna tabla para 2025 o 2026.
  • Las diferencias retributivas derivadas de la entrada en vigor del convenio se abonan en un plazo máximo de seis meses desde su publicación en el BOP (disposición adicional tercera).
  • Absorción y compensación: las empresas pueden absorber los aumentos si lo que abonan realmente es superior a lo pactado, comparando globalmente conceptos de la misma naturaleza y en cómputo anual; quedan fuera las primas de producción, destajos y tareas (art. 32).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común y accidente no laboral, del índice de absentismo de la empresa.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, sin incluir la parte de horas extraordinarias ni la prorrata de las pagas extraordinarias (que se cobran íntegras en su fecha). Desde el primer día y sin tope de duración (art. 37.1).
  • Hospitalización: 100 % desde el primer día, mientras dure la hospitalización (art. 37.2.A).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: 100 % a partir del día decimosexto de la baja y mientras dure, pero SOLO si el índice de absentismo de la empresa es igual o inferior al 3 % (art. 37.2.A).
  • El índice se calcula como (media de los doce meses anteriores al periodo que se liquida + índice del propio mes de liquidación) / 2, y mide las horas de ausencia por IT de enfermedad común o accidente no laboral sobre las horas teóricas del periodo por el número de personas de plantilla (art. 37.2.B).
  • La empresa debe publicar ese índice mes a mes y de forma acumulada en el tablón de anuncios y entregar copia a la representación legal o, si no la hay, a los sindicatos firmantes.
  • Si la empresa incumple ese requisito de publicación, debe pagar el complemento aunque su índice supere el 3 % (art. 37.2.B).

Antigüedad consolidada «ad personam»

El complemento de antigüedad está abolido: solo se conserva congelado lo reconocido a 31 de diciembre de 1995.

  • Las partes firmantes del primer Convenio General del sector acordaron la abolición definitiva del complemento personal de antigüedad y fijaron las fórmulas de compensación (art. 29.1).
  • El anexo V refleja, «a efectos meramente informativos», el importe MENSUAL por niveles del valor del bienio y del quinquenio a fecha de 31 de diciembre de 1995, y ese anexo «se reiterará de forma invariable en los sucesivos Convenios» (art. 29.2).
  • La escala tiene 31 tramos, de 1 a 31 años, con porcentajes del 2,5 % al 47,8 %, y un importe distinto para cada uno de los once niveles.
  • No se crea antigüedad nueva: quien no la tuviera reconocida en 1995 no la devenga.
  • La antigüedad consolidada se suma a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 25).
  • ⚠ El anexo rotula «VII» dos veces: la séptima columna es la del nivel VIII.
  • ⚠ Dos casillas rompen la proporción de su columna y se publican tal cual: el nivel V del tramo de 3 años (18,25 €) y el nivel IX del tramo de 10 años (78,93 €, idéntico al de los niveles VI, VII y VIII).

Indemnizaciones por muerte e incapacidad permanente

El convenio reconoce indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social.

  • Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: 1.800 euros, o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio si esa cantidad resultase superior (art. 36.A).
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 € para los años 2021 a 2024 (art. 36.B).
  • Beneficiarios en caso de muerte: quien la persona fallecida hubiese declarado y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
  • Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, aquella en que el órgano competente la declare por primera vez.
  • Estas indemnizaciones entran en vigor a los treinta días de la entrada en vigor del convenio.

Complementos de puesto: penosidad, toxicidad, peligrosidad y nocturnidad

Dos complementos de puesto, ambos calculados sobre el salario base y ninguno consolidable.

  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad: 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (art. 22.1).
  • Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado (art. 22.1).
  • Las cantidades iguales o superiores ya establecidas por la empresa por esos mismos conceptos se respetan y eximen del abono (art. 22.2), igual que si están incluidas en el salario de calificación del puesto.
  • Si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, deja de abonarse: no es consolidable (art. 22.3).
  • Quien a la entrada en vigor del convenio tuviera reconocido un incremento superior lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 22.4).
  • Nocturnidad: 25 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 23).
  • Se abona íntegra si la jornada coincide más de cuatro horas con el periodo nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas (art. 23).
  • No hay nocturnidad para quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni para el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos (art. 23).

Dietas, kilometraje y complemento no salarial

Los conceptos extrasalariales compensan gastos de desplazamiento y asistencia.

  • Complemento no salarial: se devenga por día de asistencia al trabajo, es de igual cuantía para todos los grupos y sustituye a los pluses de transporte, locomoción y distancia (art. 30). Su importe está en la tabla de cada año.
  • Dieta completa, por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual: 43,71 € en 2021, 44,99 € en 2022, 46,11 € en 2023 y 47,15 € en 2024 (art. 31.6).
  • Media dieta, por día efectivo de trabajo, cuando hay que comer fuera y sí se puede pernoctar en la residencia: 11,21 € en 2021, 11,52 € en 2022, 11,81 € en 2023 y 12,13 € en 2024 (art. 31.6).
  • No se devenga media dieta en desplazamientos a menos de diez kilómetros del centro de trabajo, ni cuando se va a otro centro del mismo término municipal (art. 31.5).
  • No se devenga dieta ni media dieta si la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento (art. 31.5).
  • En desplazamientos de más de una semana se pueden pedir anticipos quincenales a cuenta y a justificar (art. 31.4).
  • La empresa puede sustituir el pago de la dieta por el abono de los gastos efectivos contra justificante (art. 31.7).
  • Vehículo propio: 0,19 euros por kilómetro recorrido, si la empresa acepta su uso para el trabajo fuera de ella y por su cuenta (art. 31.7).

Clasificación profesional y estructura salarial

El convenio clasifica en nueve grupos profesionales y tres divisiones funcionales.

  • Tres divisiones funcionales: Técnicos, Empleados y Operarios (art. 8.4).
  • Nueve grupos profesionales, numerados del 0 al 8, definidos por conocimientos, iniciativa, autonomía, complejidad, responsabilidad y mando (art. 8).
  • Si al aplicar la clasificación hubiera que asignar a alguien un grupo inferior al que tenía, se le respeta la permanencia en el grupo y sus funciones como condición personal más beneficiosa (art. 8).
  • Cuando en un grupo profesional coincidan dos o más niveles salariales, se aplica la tabla del nivel SUPERIOR (art. 8).
  • La retribución se compone de salario base, complementos salariales (puesto, cantidad o calidad, pagas extraordinarias, vacaciones, complemento de convenio, horas extraordinarias y antigüedad consolidada) y complementos no salariales (art. 18).
  • Los complementos por calidad o cantidad de trabajo, primas e incentivos dejan de percibirse cuando se constate su no realización: no son consolidables (art. 24).
  • El salario se abona por meses vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente, mediante recibo de salarios; queda prohibido todo pacto retributivo por salario global (art. 33).
  • Se puede pedir un anticipo al mes de hasta el 90 % de lo devengado (art. 33).
  • En materia de contratación, forma del contrato, periodo de prueba y modalidades contractuales se está al capítulo IV (arts. 16 a 24) del VIII Convenio General de Derivados del Cemento (art. 7).

Comisión Paritaria e inaplicación del régimen salarial

El convenio crea una Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y regula el descuelgue.

  • La Comisión la forman dos representantes de la Asociación Abulense de Empresarios de Industrias Afines a la Construcción, uno de UGT-FICA y otro de CCOO Construcción y Servicios (art. 37, capítulo VII).
  • Sus funciones: interpretar el convenio, mediar y arbitrar en conflictos colectivos, vigilar el cumplimiento de lo pactado, elaborar el registro de mediadores y árbitros y actualizar los salarios mínimos del anexo I (art. 38.1).
  • Es trámite previo y preceptivo a toda actuación jurisdiccional, especialmente en materia de clasificación profesional (art. 38.2).
  • Plazos: la documentación se presenta con 15 días de antelación y la Comisión resuelve en un máximo de 20 días hábiles; pasado ese plazo sin resolución, queda abierta la vía jurisdiccional (art. 38.3 y 38.4).
  • Direcciones: Asociación Abulense de Empresarios de Industrias Afines a la Construcción, CCOO y UGT, todos en la Plaza de Santa Ana, 7, 05001 Ávila (art. 37).
  • Inaplicación del régimen salarial (descuelgue): por acuerdo entre empresa y representación legitimada, con periodo de consultas, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sobre jornada, horario, turnos, remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias de la Seguridad Social (art. 34).
  • En caso de desacuerdo, las partes acuden a la Comisión Paritaria, que tiene siete días para pronunciarse, y después al Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASCL), con compromiso previo de arbitraje vinculante (art. 34).
  • Si en una empresa se promueve la negociación de un convenio propio, la parte promotora debe comunicarlo por escrito a la otra parte, a la Comisión Paritaria y a la autoridad laboral a través del REGCON (disposición adicional segunda).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 36), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 1.800,00 € Toda la vigencia Beneficiario: Quien la persona fallecida hubiese declarado y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. · El convenio fija 1.800 euros «o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el Convenio en cada momento, si esta cantidad resultare superior»: el capital publicado es un suelo.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 01/01/2021 – 31/12/2024 Beneficiario: Quien la persona fallecida hubiese declarado y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. · El boletín publica una sola cuantía —50.000 € para los años 2021 a 2024— agrupando la muerte y los tres grados de incapacidad permanente; aquí se desglosa una entrada por contingencia.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 01/01/2021 – 31/12/2024 Cuantía publicada agrupada con la de muerte, IP absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 01/01/2021 – 31/12/2024 Cuantía publicada agrupada con la de muerte, IP total y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 01/01/2021 – 31/12/2024 Cuantía publicada agrupada con la de muerte, IP total e IP absoluta.

Desde cuándo cubre: «La fecha de entrada en vigor en la aplicación de las indemnizaciones anteriores será a los treinta días de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo» (art. 36).

El art. 36 no obliga literalmente a contratar una póliza: reconoce el derecho de las personas trabajadoras a percibir indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social, en los supuestos y cuantías que él mismo detalla. En caso de muerte se abonan a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El hecho causante se fecha en el día del accidente y, en enfermedad profesional, en aquel en que el órgano competente la declara por primera vez.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio íntegro: no pacta subrogación convencional ni menciona el cambio de contrata o concesión. Tampoco cita el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

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