Convenio colectivo · REGCON 02000065011982

Convenio colectivo de Derivados del Cemento de Albacete

Albacete Derivados del cemento Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Albacete núm. 83, de 20 de julio de 2026 (anuncio 19.228).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla provisional 2026 (+3,25 %: 2,50 % fijo + 0,75 % de ajuste variable) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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COMPLEMENTO CONVENIO E 15,97 € Art. 10: se percibe por dia efectivamente trabajado, en la cuantia del anexo I. Cuando la jornada se hace de lunes a viernes, al importe de cada dia trabajado se le suma la parte proporcional de prorratear entre esos dias el plus de actividad del sabado. Se abona tambien durante el periodo de vacaciones. Cuantia igual para todas las categorias.
PRECIO KM. H 0,40 € Art. 12: plus de kilometraje para quien tenga su lugar de trabajo a mas de dos kilometros del limite del casco urbano de la poblacion en la que fue contratado, por un viaje de ida y otro de vuelta, siempre que use medios propios de locomocion. Importe por kilometro, igual para todas las categorias.
DIETA COMPLETA D 49,06 € Art. 11: se devenga por dia natural cuando, por el desplazamiento, la persona trabajadora no puede pernoctar en su residencia habitual. Concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria. Igual para todas las categorias.
COMIDA E 15,64 € Desglose de la dieta en el anexo I. Art. 11: la media dieta se devenga por dia efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual y la empresa no la suministra, pudiendo pernoctar en ella; no se devenga en desplazamientos de menos de 10 km del centro de trabajo ni entre centros del mismo termino municipal. Igual para todas las categorias.
CENA E 12,06 € Desglose de la dieta en el anexo I (art. 11). Igual para todas las categorias.
ALOJAMIENTO D 21,36 € Desglose de la dieta en el anexo I (art. 11): parte correspondiente a la pernocta. Igual para todas las categorias.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL A 7% Art. 21, disposiciones comunes a los contratos de duracion determinada: a la finalizacion de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, y en ningun caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. El boletin no publica importe: es un porcentaje sobre lo devengado, que depende de la duracion del contrato.
II TITULADO SUPERIOR GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 2.029,06 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I: importe mensual. El boletin publica la retribucion de los grupos I y II en cuantia MENSUAL y la de los grupos III a VIII y la del contrato de formacion en cuantia DIARIA; es la estructura del propio anexo, no una conversion nuestra.
PAGA DE VERANO A 2.057,22 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 2.057,22 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 33.415,54 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I. El propio anexo declara como se calcula: «Salario base x 12, mas pagas extras x 2, mas plus de actividad x 300» (el «plus de actividad» es el complemento de convenio del art. 10). En los grupos de retribucion diaria el boletin multiplica el salario base por los dias naturales del año, no por 12. ⚠ DISCREPANCIA DEL BOLETIN: esta es la unica fila cuyo salario anual publicado no reproduce esa formula. Sale 161,38 € por encima de lo que dan sus propias casillas, mientras que en el resto de niveles el desajuste no pasa de nueve euros (decimales ocultos). La cifra se publica TAL CUAL la imprime el boletin: no hay ninguna otra fuente que publique la pareja coherente, y el paso de 2025 a 2026 encadena el +3,25 % al centimo, asi que no hay dos senales para corregir nada. Consulta pendiente a la Comision Paritaria.
PRECIO HORA EXTRA H 25,03 € Columna «Precio hora extra» del anexo I. Art. 13.4: la hora extraordinaria compensada en metalico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria; la cifra publicada equivale al salario anual dividido entre las 1.736 horas de jornada anual (art. 5) y multiplicado por 1,30.
III TITULADO MEDIO GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.593,60 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I: importe mensual. El boletin publica la retribucion de los grupos I y II en cuantia MENSUAL y la de los grupos III a VIII y la del contrato de formacion en cuantia DIARIA; es la estructura del propio anexo, no una conversion nuestra.
PAGA DE VERANO A 1.620,84 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.620,84 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 27.154,43 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I. El propio anexo declara como se calcula: «Salario base x 12, mas pagas extras x 2, mas plus de actividad x 300» (el «plus de actividad» es el complemento de convenio del art. 10). En los grupos de retribucion diaria el boletin multiplica el salario base por los dias naturales del año, no por 12.
PRECIO HORA EXTRA H 20,33 € Columna «Precio hora extra» del anexo I. Art. 13.4: la hora extraordinaria compensada en metalico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria; la cifra publicada equivale al salario anual dividido entre las 1.736 horas de jornada anual (art. 5) y multiplicado por 1,30.
IV ENCARGADO GENERAL GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.593,60 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I: importe mensual. El boletin publica la retribucion de los grupos I y II en cuantia MENSUAL y la de los grupos III a VIII y la del contrato de formacion en cuantia DIARIA; es la estructura del propio anexo, no una conversion nuestra.
PAGA DE VERANO A 1.620,84 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.620,84 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 27.154,43 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I. El propio anexo declara como se calcula: «Salario base x 12, mas pagas extras x 2, mas plus de actividad x 300» (el «plus de actividad» es el complemento de convenio del art. 10). En los grupos de retribucion diaria el boletin multiplica el salario base por los dias naturales del año, no por 12.
PRECIO HORA EXTRA H 20,33 € Columna «Precio hora extra» del anexo I. Art. 13.4: la hora extraordinaria compensada en metalico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria; la cifra publicada equivale al salario anual dividido entre las 1.736 horas de jornada anual (art. 5) y multiplicado por 1,30.
V JEFE ADMON. 2ª GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.593,60 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I: importe mensual. El boletin publica la retribucion de los grupos I y II en cuantia MENSUAL y la de los grupos III a VIII y la del contrato de formacion en cuantia DIARIA; es la estructura del propio anexo, no una conversion nuestra.
PAGA DE VERANO A 1.620,84 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.620,84 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 27.154,43 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I. El propio anexo declara como se calcula: «Salario base x 12, mas pagas extras x 2, mas plus de actividad x 300» (el «plus de actividad» es el complemento de convenio del art. 10). En los grupos de retribucion diaria el boletin multiplica el salario base por los dias naturales del año, no por 12.
PRECIO HORA EXTRA H 20,33 € Columna «Precio hora extra» del anexo I. Art. 13.4: la hora extraordinaria compensada en metalico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria; la cifra publicada equivale al salario anual dividido entre las 1.736 horas de jornada anual (art. 5) y multiplicado por 1,30.
VI OFICIAL 1º ADMON GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE D 48,05 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I: importe por día natural. El boletin publica la retribucion de los grupos I y II en cuantia MENSUAL y la de los grupos III a VIII y la del contrato de formacion en cuantia DIARIA; es la estructura del propio anexo, no una conversion nuestra.
PAGA DE VERANO A 1.468,31 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.468,31 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 25.259,11 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I. El propio anexo declara como se calcula: «Salario base x 12, mas pagas extras x 2, mas plus de actividad x 300» (el «plus de actividad» es el complemento de convenio del art. 10). En los grupos de retribucion diaria el boletin multiplica el salario base por los dias naturales del año, no por 12.
PRECIO HORA EXTRA H 18,91 € Columna «Precio hora extra» del anexo I. Art. 13.4: la hora extraordinaria compensada en metalico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria; la cifra publicada equivale al salario anual dividido entre las 1.736 horas de jornada anual (art. 5) y multiplicado por 1,30.
VII CAPATAZ GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE D 48,05 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I: importe por día natural. El boletin publica la retribucion de los grupos I y II en cuantia MENSUAL y la de los grupos III a VIII y la del contrato de formacion en cuantia DIARIA; es la estructura del propio anexo, no una conversion nuestra.
PAGA DE VERANO A 1.468,31 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.468,31 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 25.259,11 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I. El propio anexo declara como se calcula: «Salario base x 12, mas pagas extras x 2, mas plus de actividad x 300» (el «plus de actividad» es el complemento de convenio del art. 10). En los grupos de retribucion diaria el boletin multiplica el salario base por los dias naturales del año, no por 12.
PRECIO HORA EXTRA H 18,91 € Columna «Precio hora extra» del anexo I. Art. 13.4: la hora extraordinaria compensada en metalico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria; la cifra publicada equivale al salario anual dividido entre las 1.736 horas de jornada anual (art. 5) y multiplicado por 1,30.
VIII OFICIAL 1ª DE OFICIO GRUPO IV 5 conceptos
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SALARIO BASE D 44,05 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I: importe por día natural. El boletin publica la retribucion de los grupos I y II en cuantia MENSUAL y la de los grupos III a VIII y la del contrato de formacion en cuantia DIARIA; es la estructura del propio anexo, no una conversion nuestra.
PAGA DE VERANO A 1.349,21 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.349,21 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 23.571,89 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I. El propio anexo declara como se calcula: «Salario base x 12, mas pagas extras x 2, mas plus de actividad x 300» (el «plus de actividad» es el complemento de convenio del art. 10). En los grupos de retribucion diaria el boletin multiplica el salario base por los dias naturales del año, no por 12.
PRECIO HORA EXTRA H 17,65 € Columna «Precio hora extra» del anexo I. Art. 13.4: la hora extraordinaria compensada en metalico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria; la cifra publicada equivale al salario anual dividido entre las 1.736 horas de jornada anual (art. 5) y multiplicado por 1,30.
IX OFICIAL 2ª DE OFICIO GRUPO V 5 conceptos
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SALARIO BASE D 42,83 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I: importe por día natural. El boletin publica la retribucion de los grupos I y II en cuantia MENSUAL y la de los grupos III a VIII y la del contrato de formacion en cuantia DIARIA; es la estructura del propio anexo, no una conversion nuestra.
PAGA DE VERANO A 1.312,04 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.312,04 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 23.045,34 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I. El propio anexo declara como se calcula: «Salario base x 12, mas pagas extras x 2, mas plus de actividad x 300» (el «plus de actividad» es el complemento de convenio del art. 10). En los grupos de retribucion diaria el boletin multiplica el salario base por los dias naturales del año, no por 12.
PRECIO HORA EXTRA H 17,26 € Columna «Precio hora extra» del anexo I. Art. 13.4: la hora extraordinaria compensada en metalico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria; la cifra publicada equivale al salario anual dividido entre las 1.736 horas de jornada anual (art. 5) y multiplicado por 1,30.
X AYUDANTE GRUPO VI 5 conceptos
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SALARIO BASE D 42,22 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I: importe por día natural. El boletin publica la retribucion de los grupos I y II en cuantia MENSUAL y la de los grupos III a VIII y la del contrato de formacion en cuantia DIARIA; es la estructura del propio anexo, no una conversion nuestra.
PAGA DE VERANO A 1.293,87 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.293,87 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 22.788,05 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I. El propio anexo declara como se calcula: «Salario base x 12, mas pagas extras x 2, mas plus de actividad x 300» (el «plus de actividad» es el complemento de convenio del art. 10). En los grupos de retribucion diaria el boletin multiplica el salario base por los dias naturales del año, no por 12.
PRECIO HORA EXTRA H 17,06 € Columna «Precio hora extra» del anexo I. Art. 13.4: la hora extraordinaria compensada en metalico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria; la cifra publicada equivale al salario anual dividido entre las 1.736 horas de jornada anual (art. 5) y multiplicado por 1,30.
XI PEÓN ESPECIALISTA GRUPO VII 5 conceptos
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SALARIO BASE D 41,90 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I: importe por día natural. El boletin publica la retribucion de los grupos I y II en cuantia MENSUAL y la de los grupos III a VIII y la del contrato de formacion en cuantia DIARIA; es la estructura del propio anexo, no una conversion nuestra.
PAGA DE VERANO A 1.284,58 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.284,58 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 22.656,44 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I. El propio anexo declara como se calcula: «Salario base x 12, mas pagas extras x 2, mas plus de actividad x 300» (el «plus de actividad» es el complemento de convenio del art. 10). En los grupos de retribucion diaria el boletin multiplica el salario base por los dias naturales del año, no por 12.
PRECIO HORA EXTRA H 16,96 € Columna «Precio hora extra» del anexo I. Art. 13.4: la hora extraordinaria compensada en metalico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria; la cifra publicada equivale al salario anual dividido entre las 1.736 horas de jornada anual (art. 5) y multiplicado por 1,30.
XII PEÓN ORDINARIO GRUPO VIII 5 conceptos
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SALARIO BASE D 41,59 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I: importe por día natural. El boletin publica la retribucion de los grupos I y II en cuantia MENSUAL y la de los grupos III a VIII y la del contrato de formacion en cuantia DIARIA; es la estructura del propio anexo, no una conversion nuestra.
PAGA DE VERANO A 1.274,87 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.274,87 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 22.518,82 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I. El propio anexo declara como se calcula: «Salario base x 12, mas pagas extras x 2, mas plus de actividad x 300» (el «plus de actividad» es el complemento de convenio del art. 10). En los grupos de retribucion diaria el boletin multiplica el salario base por los dias naturales del año, no por 12.
PRECIO HORA EXTRA H 16,87 € Columna «Precio hora extra» del anexo I. Art. 13.4: la hora extraordinaria compensada en metalico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria; la cifra publicada equivale al salario anual dividido entre las 1.736 horas de jornada anual (art. 5) y multiplicado por 1,30.
CONTRATO FORMACIÓN 5 conceptos
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SALARIO BASE D 42,25 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I: importe por día natural. El boletin publica la retribucion de los grupos I y II en cuantia MENSUAL y la de los grupos III a VIII y la del contrato de formacion en cuantia DIARIA; es la estructura del propio anexo, no una conversion nuestra.
PAGA DE VERANO A 1.294,71 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.294,71 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 22.800,03 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I. El propio anexo declara como se calcula: «Salario base x 12, mas pagas extras x 2, mas plus de actividad x 300» (el «plus de actividad» es el complemento de convenio del art. 10). En los grupos de retribucion diaria el boletin multiplica el salario base por los dias naturales del año, no por 12.
PRECIO HORA EXTRA H 17,07 € Columna «Precio hora extra» del anexo I. Art. 13.4: la hora extraordinaria compensada en metalico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria; la cifra publicada equivale al salario anual dividido entre las 1.736 horas de jornada anual (art. 5) y multiplicado por 1,30.
Tabla definitiva 2025 (+4,75 %: 2,75 % fijo + 2 % variable) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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COMPLEMENTO CONVENIO E 15,47 € Art. 10: se percibe por dia efectivamente trabajado, en la cuantia del anexo I. Cuando la jornada se hace de lunes a viernes, al importe de cada dia trabajado se le suma la parte proporcional de prorratear entre esos dias el plus de actividad del sabado. Se abona tambien durante el periodo de vacaciones. Cuantia igual para todas las categorias.
PRECIO KM. H 0,39 € Art. 12: plus de kilometraje para quien tenga su lugar de trabajo a mas de dos kilometros del limite del casco urbano de la poblacion en la que fue contratado, por un viaje de ida y otro de vuelta, siempre que use medios propios de locomocion. Importe por kilometro, igual para todas las categorias.
DIETA COMPLETA D 47,51 € Art. 11: se devenga por dia natural cuando, por el desplazamiento, la persona trabajadora no puede pernoctar en su residencia habitual. Concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria. Igual para todas las categorias.
COMIDA E 15,15 € Desglose de la dieta en el anexo I. Art. 11: la media dieta se devenga por dia efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual y la empresa no la suministra, pudiendo pernoctar en ella; no se devenga en desplazamientos de menos de 10 km del centro de trabajo ni entre centros del mismo termino municipal. Igual para todas las categorias.
CENA E 11,68 € Desglose de la dieta en el anexo I (art. 11). Igual para todas las categorias.
ALOJAMIENTO D 20,68 € Desglose de la dieta en el anexo I (art. 11): parte correspondiente a la pernocta. Igual para todas las categorias.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL A 7% Art. 21, disposiciones comunes a los contratos de duracion determinada: a la finalizacion de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, y en ningun caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. El boletin no publica importe: es un porcentaje sobre lo devengado, que depende de la duracion del contrato.
II TITULADO SUPERIOR GRUPO I 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.965,19 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I: importe mensual. El boletin publica la retribucion de los grupos I y II en cuantia MENSUAL y la de los grupos III a VIII y la del contrato de formacion en cuantia DIARIA; es la estructura del propio anexo, no una conversion nuestra.
PAGA DE VERANO A 1.992,46 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.992,46 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 32.363,72 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I. El propio anexo declara como se calcula: «Salario base x 12, mas pagas extras x 2, mas plus de actividad x 300» (el «plus de actividad» es el complemento de convenio del art. 10). En los grupos de retribucion diaria el boletin multiplica el salario base por los dias naturales del año, no por 12. ⚠ DISCREPANCIA DEL BOLETIN: esta es la unica fila cuyo salario anual publicado no reproduce esa formula. Sale 155,52 € por encima de lo que dan sus propias casillas, mientras que en el resto de niveles el desajuste no pasa de nueve euros (decimales ocultos). La cifra se publica TAL CUAL la imprime el boletin: no hay ninguna otra fuente que publique la pareja coherente, y el paso de 2025 a 2026 encadena el +3,25 % al centimo, asi que no hay dos senales para corregir nada. Consulta pendiente a la Comision Paritaria.
PRECIO HORA EXTRA H 24,24 € Columna «Precio hora extra» del anexo I. Art. 13.4: la hora extraordinaria compensada en metalico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria; la cifra publicada equivale al salario anual dividido entre las 1.736 horas de jornada anual (art. 5) y multiplicado por 1,30.
III TITULADO MEDIO GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.543,44 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I: importe mensual. El boletin publica la retribucion de los grupos I y II en cuantia MENSUAL y la de los grupos III a VIII y la del contrato de formacion en cuantia DIARIA; es la estructura del propio anexo, no una conversion nuestra.
PAGA DE VERANO A 1.569,82 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.569,82 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 26.299,69 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I. El propio anexo declara como se calcula: «Salario base x 12, mas pagas extras x 2, mas plus de actividad x 300» (el «plus de actividad» es el complemento de convenio del art. 10). En los grupos de retribucion diaria el boletin multiplica el salario base por los dias naturales del año, no por 12.
PRECIO HORA EXTRA H 19,69 € Columna «Precio hora extra» del anexo I. Art. 13.4: la hora extraordinaria compensada en metalico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria; la cifra publicada equivale al salario anual dividido entre las 1.736 horas de jornada anual (art. 5) y multiplicado por 1,30.
IV ENCARGADO GENERAL GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.543,44 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I: importe mensual. El boletin publica la retribucion de los grupos I y II en cuantia MENSUAL y la de los grupos III a VIII y la del contrato de formacion en cuantia DIARIA; es la estructura del propio anexo, no una conversion nuestra.
PAGA DE VERANO A 1.569,82 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.569,82 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 26.299,69 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I. El propio anexo declara como se calcula: «Salario base x 12, mas pagas extras x 2, mas plus de actividad x 300» (el «plus de actividad» es el complemento de convenio del art. 10). En los grupos de retribucion diaria el boletin multiplica el salario base por los dias naturales del año, no por 12.
PRECIO HORA EXTRA H 19,69 € Columna «Precio hora extra» del anexo I. Art. 13.4: la hora extraordinaria compensada en metalico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria; la cifra publicada equivale al salario anual dividido entre las 1.736 horas de jornada anual (art. 5) y multiplicado por 1,30.
V JEFE ADMON. 2ª GRUPO II 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.543,44 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I: importe mensual. El boletin publica la retribucion de los grupos I y II en cuantia MENSUAL y la de los grupos III a VIII y la del contrato de formacion en cuantia DIARIA; es la estructura del propio anexo, no una conversion nuestra.
PAGA DE VERANO A 1.569,82 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.569,82 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 26.299,69 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I. El propio anexo declara como se calcula: «Salario base x 12, mas pagas extras x 2, mas plus de actividad x 300» (el «plus de actividad» es el complemento de convenio del art. 10). En los grupos de retribucion diaria el boletin multiplica el salario base por los dias naturales del año, no por 12.
PRECIO HORA EXTRA H 19,69 € Columna «Precio hora extra» del anexo I. Art. 13.4: la hora extraordinaria compensada en metalico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria; la cifra publicada equivale al salario anual dividido entre las 1.736 horas de jornada anual (art. 5) y multiplicado por 1,30.
VI OFICIAL 1º ADMON GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE D 46,54 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I: importe por día natural. El boletin publica la retribucion de los grupos I y II en cuantia MENSUAL y la de los grupos III a VIII y la del contrato de formacion en cuantia DIARIA; es la estructura del propio anexo, no una conversion nuestra.
PAGA DE VERANO A 1.422,09 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.422,09 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 24.464,03 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I. El propio anexo declara como se calcula: «Salario base x 12, mas pagas extras x 2, mas plus de actividad x 300» (el «plus de actividad» es el complemento de convenio del art. 10). En los grupos de retribucion diaria el boletin multiplica el salario base por los dias naturales del año, no por 12.
PRECIO HORA EXTRA H 18,31 € Columna «Precio hora extra» del anexo I. Art. 13.4: la hora extraordinaria compensada en metalico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria; la cifra publicada equivale al salario anual dividido entre las 1.736 horas de jornada anual (art. 5) y multiplicado por 1,30.
VII CAPATAZ GRUPO III 5 conceptos
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SALARIO BASE D 46,54 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I: importe por día natural. El boletin publica la retribucion de los grupos I y II en cuantia MENSUAL y la de los grupos III a VIII y la del contrato de formacion en cuantia DIARIA; es la estructura del propio anexo, no una conversion nuestra.
PAGA DE VERANO A 1.422,09 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.422,09 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 24.464,03 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I. El propio anexo declara como se calcula: «Salario base x 12, mas pagas extras x 2, mas plus de actividad x 300» (el «plus de actividad» es el complemento de convenio del art. 10). En los grupos de retribucion diaria el boletin multiplica el salario base por los dias naturales del año, no por 12.
PRECIO HORA EXTRA H 18,31 € Columna «Precio hora extra» del anexo I. Art. 13.4: la hora extraordinaria compensada en metalico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria; la cifra publicada equivale al salario anual dividido entre las 1.736 horas de jornada anual (art. 5) y multiplicado por 1,30.
VIII OFICIAL 1ª DE OFICIO GRUPO IV 5 conceptos
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SALARIO BASE D 42,67 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I: importe por día natural. El boletin publica la retribucion de los grupos I y II en cuantia MENSUAL y la de los grupos III a VIII y la del contrato de formacion en cuantia DIARIA; es la estructura del propio anexo, no una conversion nuestra.
PAGA DE VERANO A 1.306,74 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.306,74 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 22.829,92 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I. El propio anexo declara como se calcula: «Salario base x 12, mas pagas extras x 2, mas plus de actividad x 300» (el «plus de actividad» es el complemento de convenio del art. 10). En los grupos de retribucion diaria el boletin multiplica el salario base por los dias naturales del año, no por 12.
PRECIO HORA EXTRA H 17,10 € Columna «Precio hora extra» del anexo I. Art. 13.4: la hora extraordinaria compensada en metalico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria; la cifra publicada equivale al salario anual dividido entre las 1.736 horas de jornada anual (art. 5) y multiplicado por 1,30.
IX OFICIAL 2ª DE OFICIO GRUPO V 5 conceptos
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SALARIO BASE D 41,48 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I: importe por día natural. El boletin publica la retribucion de los grupos I y II en cuantia MENSUAL y la de los grupos III a VIII y la del contrato de formacion en cuantia DIARIA; es la estructura del propio anexo, no una conversion nuestra.
PAGA DE VERANO A 1.270,74 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.270,74 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 22.319,94 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I. El propio anexo declara como se calcula: «Salario base x 12, mas pagas extras x 2, mas plus de actividad x 300» (el «plus de actividad» es el complemento de convenio del art. 10). En los grupos de retribucion diaria el boletin multiplica el salario base por los dias naturales del año, no por 12.
PRECIO HORA EXTRA H 16,72 € Columna «Precio hora extra» del anexo I. Art. 13.4: la hora extraordinaria compensada en metalico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria; la cifra publicada equivale al salario anual dividido entre las 1.736 horas de jornada anual (art. 5) y multiplicado por 1,30.
X AYUDANTE GRUPO VI 5 conceptos
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SALARIO BASE D 40,89 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I: importe por día natural. El boletin publica la retribucion de los grupos I y II en cuantia MENSUAL y la de los grupos III a VIII y la del contrato de formacion en cuantia DIARIA; es la estructura del propio anexo, no una conversion nuestra.
PAGA DE VERANO A 1.253,14 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.253,14 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 22.070,76 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I. El propio anexo declara como se calcula: «Salario base x 12, mas pagas extras x 2, mas plus de actividad x 300» (el «plus de actividad» es el complemento de convenio del art. 10). En los grupos de retribucion diaria el boletin multiplica el salario base por los dias naturales del año, no por 12.
PRECIO HORA EXTRA H 16,53 € Columna «Precio hora extra» del anexo I. Art. 13.4: la hora extraordinaria compensada en metalico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria; la cifra publicada equivale al salario anual dividido entre las 1.736 horas de jornada anual (art. 5) y multiplicado por 1,30.
XI PEÓN ESPECIALISTA GRUPO VII 5 conceptos
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SALARIO BASE D 40,58 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I: importe por día natural. El boletin publica la retribucion de los grupos I y II en cuantia MENSUAL y la de los grupos III a VIII y la del contrato de formacion en cuantia DIARIA; es la estructura del propio anexo, no una conversion nuestra.
PAGA DE VERANO A 1.244,15 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.244,15 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 21.943,28 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I. El propio anexo declara como se calcula: «Salario base x 12, mas pagas extras x 2, mas plus de actividad x 300» (el «plus de actividad» es el complemento de convenio del art. 10). En los grupos de retribucion diaria el boletin multiplica el salario base por los dias naturales del año, no por 12.
PRECIO HORA EXTRA H 16,43 € Columna «Precio hora extra» del anexo I. Art. 13.4: la hora extraordinaria compensada en metalico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria; la cifra publicada equivale al salario anual dividido entre las 1.736 horas de jornada anual (art. 5) y multiplicado por 1,30.
XII PEÓN ORDINARIO GRUPO VIII 5 conceptos
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SALARIO BASE D 40,28 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I: importe por día natural. El boletin publica la retribucion de los grupos I y II en cuantia MENSUAL y la de los grupos III a VIII y la del contrato de formacion en cuantia DIARIA; es la estructura del propio anexo, no una conversion nuestra.
PAGA DE VERANO A 1.234,74 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.234,74 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 21.810,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I. El propio anexo declara como se calcula: «Salario base x 12, mas pagas extras x 2, mas plus de actividad x 300» (el «plus de actividad» es el complemento de convenio del art. 10). En los grupos de retribucion diaria el boletin multiplica el salario base por los dias naturales del año, no por 12.
PRECIO HORA EXTRA H 16,34 € Columna «Precio hora extra» del anexo I. Art. 13.4: la hora extraordinaria compensada en metalico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria; la cifra publicada equivale al salario anual dividido entre las 1.736 horas de jornada anual (art. 5) y multiplicado por 1,30.
CONTRATO FORMACIÓN 5 conceptos
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SALARIO BASE D 40,92 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I: importe por día natural. El boletin publica la retribucion de los grupos I y II en cuantia MENSUAL y la de los grupos III a VIII y la del contrato de formacion en cuantia DIARIA; es la estructura del propio anexo, no una conversion nuestra.
PAGA DE VERANO A 1.253,95 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.253,95 € Art. 9: el convenio establece dos gratificaciones extraordinarias, «paga de verano» y «paga de Navidad», y remite su cuantia a la tabla salarial anexa. El anexo I publica UNA sola columna, «PAGAS EXTRAS», con este importe, que es el de cada una de las dos. A esta cuantia se le suma la antiguedad consolidada que tenga cada persona trabajadora (art. 9 y nota al pie del anexo I). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
SALARIO ANUAL A 22.082,35 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I. El propio anexo declara como se calcula: «Salario base x 12, mas pagas extras x 2, mas plus de actividad x 300» (el «plus de actividad» es el complemento de convenio del art. 10). En los grupos de retribucion diaria el boletin multiplica el salario base por los dias naturales del año, no por 12.
PRECIO HORA EXTRA H 16,54 € Columna «Precio hora extra» del anexo I. Art. 13.4: la hora extraordinaria compensada en metalico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria; la cifra publicada equivale al salario anual dividido entre las 1.736 horas de jornada anual (art. 5) y multiplicado por 1,30.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 2,25 % de incremento fijo mas el incremento variable que corresponda al consumo anual de cemento en Espana de 2026 segun OFICEMEN (del 1,00 % al 2,50 % por tramos), con un ajuste minimo garantizado del +0,75 % si el consumo no supera el de 2024 (14.880.019 t) · Sobre la tabla base de 1 de enero de 2025, de forma sucesiva ano a ano Art. 8. La Comision Paritaria se reune en el primer trimestre de cada ano para revisar el consumo del ano anterior y el porcentaje variable que se lleva a tablas. El boletin no publica tabla para 2027: no se ha calculado ninguna.
2028 2,25 % de incremento fijo mas el incremento variable que corresponda al consumo anual de cemento en Espana de 2027 segun OFICEMEN (del 1,00 % al 2,50 % por tramos), con un ajuste minimo garantizado del +0,75 % si el consumo no supera el de 2024 (14.880.019 t) · Sobre la tabla base de 1 de enero de 2025, de forma sucesiva ano a ano Art. 8. Ademas, la clausula de garantia salarial preve que, si el IPC acumulado de los anos de vigencia supera el aumento acumulado de salarios, las tablas de 2028 se incrementen un 1 % con efectos de 1 de enero de 2029 y sin efectos retroactivos. El boletin no publica tabla para 2028.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento (Albacete)?

En 2026, el salario base va desde 41,59 € hasta 2.029,06 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prorroga y ultraactividad

El convenio dura cuatro anos y, una vez denunciado, sigue rigiendo hasta que otro lo sustituya.

  • Duracion: cuatro anos, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
  • Los aspectos retributivos retrotraen sus efectos al 1 de enero de 2025, aunque el texto se publico el 20 de julio de 2026.
  • Terminada la vigencia, se prorroga anualmente si no hay denuncia expresa de alguna de las partes.
  • La denuncia se hace por escrito a la otra parte, dentro de los tres ultimos meses de la vigencia inicial o de cualquiera de sus prorrogas, con copia a la autoridad laboral.
  • Una vez denunciado, el convenio sigue vigente en todo su contenido hasta que sea sustituido por otro.
  • En lo no regulado se aplica el IX Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento (disposicion adicional primera).

Jornada anual y distribucion

La jornada es de 1.736 horas anuales de trabajo efectivo y la empresa puede distribuirla de forma uniforme o irregular.

  • Jornada anual: 1.736 horas, segun el calendario adjunto y el art. 34.E del IX Convenio General del sector.
  • Todas esas horas tienen consideracion de trabajo efectivo: al empezar y al acabar la jornada hay que estar ya en el puesto.
  • La distribucion de la jornada se fija y publica antes del 28 de febrero de cada ano; puede modificarse una sola vez antes del 15 de junio, notificandolo a la Comision Paritaria.
  • Falta de notificacion de la primera o la segunda distribucion: la decision empresarial es nula.
  • Topes de la distribucion irregular: de 7 a 9 horas al dia y de 35 a 45 horas a la semana.
  • Por acuerdo de empresa esos topes pueden ampliarse de 6 a 10 horas al dia o de 30 a 50 horas a la semana.
  • La empresa puede distribuir irregularmente hasta el 15 % de la jornada anual (art. 35.1.B del IX Convenio General).
  • La distribucion irregular no afecta a la retribucion ni a las cotizaciones.
  • Si al terminar el contrato hay exceso de horas por la distribucion irregular, se abona en la liquidacion segun la formula del anexo I del Convenio General del sector.
  • En fabricacion y suministro de hormigon la distribucion irregular puede acordarse por periodos mensuales.

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se compensan preferentemente con descanso y solo excepcionalmente en dinero.

  • Regla general: 1 hora extra realizada equivale a 1 hora y media de descanso.
  • Subsidiariamente: 1 hora extra equivale a 1 hora de descanso mas media hora retribuida al valor de la hora ordinaria.
  • Excepcionalmente, pago en metalico al 130 % del valor de la hora ordinaria (es la columna «Precio hora extra» del anexo I).
  • La eleccion entre descanso y dinero corresponde a la persona trabajadora; si elige descanso, la empresa fija la fecha dentro de los cuatro meses siguientes y, con caracter general, se acumula por jornadas completas.
  • Limites: 2 horas extraordinarias al dia, 20 al mes y 80 al ano, salvo las hechas para prevenir o reparar siniestros y danos extraordinarios y urgentes.

Vacaciones

Las vacaciones son de treinta dias naturales como minimo y se retribuyen por el promedio del trimestre anterior.

  • Duracion: no inferior a 30 dias naturales.
  • El plan de turnos y las fechas se acuerdan con la representacion de las personas trabajadoras y se conocen con dos meses de antelacion como minimo.
  • Sin acuerdo, el plan lo elabora la empresa y puede excluir el periodo de mayor actividad productiva.
  • Pueden dividirse en dos periodos; uno de ellos, de al menos 15 dias laborables, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • Se retribuyen con un complemento salarial igual al promedio de todas las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas las horas extraordinarias y las gratificaciones extraordinarias (art. 52 del IX Convenio General).
  • El computo es por anos naturales; el primer ano se disfruta la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con los permisos por nacimiento y cuidado, se disfrutan en otra fecha aunque haya acabado el ano natural.
  • Si coinciden con una IT por otra causa, se disfrutan al terminar la baja y siempre que no hayan pasado mas de dieciocho meses desde el final del ano de devengo.
  • A efectos de devengo, la IT cuenta como tiempo efectivamente trabajado, sea cual sea su causa.
  • Quien cesa durante el ano percibe en la liquidacion la parte de vacaciones devengada y no disfrutada; en el cese voluntario, si ya las disfruto, la empresa puede deducir el exceso.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al ano, de verano y de Navidad, con la cuantia que fija el anexo I.

  • Paga de verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Ambas se devengan por cada dia natural en que se haya devengado el salario base.
  • La cuantia es la de la columna «PAGAS EXTRAS» del anexo I, mas la antiguedad consolidada que corresponda a cada persona trabajadora.
  • Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidacion de sus haberes.

Incrementos salariales 2025-2028

Cada ano se suma un incremento fijo y otro variable que depende del consumo anual de cemento en Espana.

  • Incremento fijo sobre la tabla base de 1 de enero de 2025: 2,75 % en 2025, 2,50 % en 2026, 2,25 % en 2027 y 2,25 % en 2028.
  • Incremento variable adicional segun el consumo anual de cemento en toneladas, con OFICEMEN como fuente: de 14.880.019 a 15.326.420 t, 1,00 %; de 15.326.421 a 15.786.213 t, 1,25 %; de 15.786.214 a 16.259.801 t, 1,75 %; de 16.259.802 a 17.560.586 t, 2,00 %; de 17.560.587 a 18.960.000 t, 2,25 %; mas de 18.960.000 t, 2,50 %.
  • Si el consumo no supera el de 2024 (14.880.019 t), se garantiza un ajuste minimo por variable del +0,75 %, que se aplica junto al fijo y desde el 1 de enero de cada ano.
  • Si lo supera, se aplica la diferencia entre el variable que corresponda y ese 0,75 % ya aplicado.
  • En el primer trimestre de cada ano la Comision Paritaria se reune para revisar el consumo del ano anterior y el porcentaje variable que se lleva a tablas.
  • 2025 quedo cerrado con un 4,75 % (2,75 % fijo + 2 % variable) y su tabla se publica como DEFINITIVA.
  • 2026 se publica como PROVISIONAL con un 3,25 % (2,50 % fijo + 0,75 % de ajuste variable), pendiente de la revision del consumo de cemento.
  • Clausula de garantia salarial: si el IPC acumulado de los anos de vigencia supera el aumento acumulado de salarios, las tablas de 2028 se incrementan un 1 % con efectos de 1 de enero de 2029 y sin efectos retroactivos.
  • Las empresas pueden compensar y absorber estas mejoras cuando las percepciones realmente abonadas sean superiores en su conjunto y en computo anual, comparando globalmente conceptos de la misma naturaleza; no se compensan las primas de produccion, destajos y tareas (art. 14).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad comun, del indice de absentismo de la empresa.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % de la base reguladora de la prestacion, una vez deducida de ella la parte correspondiente a pagas extras, que se cobra en su momento.
  • Hospitalizacion: 100 % desde el primer dia.
  • Enfermedad: del cuarto al decimosexto dia, la empresa complementa hasta el 75 % sobre los conceptos de base reguladora.
  • Enfermedad comun y accidente no laboral: 100 % a partir del decimosexto dia, siempre que el indice de absentismo de los doce meses anteriores mas el del mes en curso no supere el 3 % en la empresa, segun la formula del art. 105 del Convenio General del sector.

Antiguedad consolidada

El convenio provincial no crea antiguedad nueva: solo menciona la antiguedad consolidada de quien ya la tuviera reconocida.

  • El art. 9 dice que la cuantia de las gratificaciones extraordinarias es la del anexo I «mas la antiguedad consolidada que le corresponda».
  • La nota al pie del anexo I lo repite: «Las pagas extras llevaran incrementadas la antiguedad que tenga cada trabajador».
  • El convenio provincial no publica tramos, porcentajes ni cuantias de antiguedad, ni una tabla de la antiguedad consolidada.
  • En lo no regulado se esta al IX Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento (disposicion adicional primera), que es donde vive el regimen de la antiguedad consolidada.

Indemnizaciones por muerte e incapacidad permanente

El convenio reconoce indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social.

  • Muerte derivada de enfermedad comun o accidente no laboral: 1.800 €, o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento si esa cantidad resultara superior.
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 € para los anos 2025 a 2028.
  • En caso de muerte se abonan a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al conyuge, hijos, padres, hermanos y demas herederos legales, por ese orden.
  • La fecha del hecho causante es la del accidente; en enfermedad profesional, aquella en que el organo competente la declara por primera vez.
  • Estas indemnizaciones entran en vigor a los 30 dias de la entrada en vigor del Convenio General del sector.

Permisos y licencias retribuidos

Con efectos de la publicacion del convenio, estos son los permisos retribuidos previo aviso y justificacion.

  • Fallecimiento del conyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado: 3 dias laborables, ampliables en 2 dias naturales mas si hay desplazamiento superior a 150 km.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalizacion o intervencion quirurgica sin hospitalizacion que precise reposo domiciliario del conyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, incluido el familiar consanguineo de la pareja de hecho y cualquier conviviente que requiera su cuidado efectivo: 5 dias laborables.
  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 dias naturales.
  • Cambio de domicilio habitual: 1 dia laborable.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable, incluido el sufragio activo: el tiempo indispensable o el que marque la norma.
  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: 1 hora de ausencia o dos fracciones de media hora; reduccion de jornada en una hora o acumulacion en jornadas completas.
  • Traslado (art. 40 ET): 3 dias laborables.
  • Matrimonio de hijo o hija: el dia natural.
  • Funciones sindicales o de representacion: el tiempo establecido en la norma.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes que exijan presencia inmediata: se retribuyen las horas de ausencia equivalentes a cuatro dias al ano, acreditando el motivo.
  • Los conceptos a devengar en el pago de estos permisos y los justificantes necesarios son los del anexo II (cuadro de permisos y licencias) del IX Convenio General del sector.

Dietas, kilometraje y complemento de convenio

El anexo I publica el complemento de convenio y las cuantias de dieta y kilometraje, iguales para todas las categorias.

  • Complemento de convenio: se cobra por dia efectivamente trabajado; en jornada de lunes a viernes se le suma la parte proporcional del plus de actividad del sabado prorrateado. Se abona tambien en vacaciones.
  • Dieta completa: por dia natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. El anexo la desglosa ademas en comida, cena y alojamiento.
  • Media dieta: por dia efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no lo suministra y se puede pernoctar en ella.
  • No se devenga dieta ni media dieta cuando la empresa organiza y costea manutencion y alojamiento.
  • No se devengan medias dietas en desplazamientos de menos de 10 km del centro de trabajo, ni entre centros de trabajo del mismo termino municipal.
  • En desplazamientos de mas de una semana se pueden pedir anticipos quincenales a cuenta y a justificar.
  • Kilometraje: para quien tenga su lugar de trabajo a mas de dos kilometros del limite del casco urbano de la poblacion en que fue contratado, por un viaje de ida y otro de vuelta, si usa medios propios de locomocion.

Contratacion, periodo de prueba y fin de contrato

El convenio fija el periodo de prueba por grupos y la indemnizacion por fin de contrato temporal.

  • Periodo de prueba maximo: grupo I, 6 meses; grupos II y III, 3 meses; grupo IV, 2 meses; grupos V, VI y VII, 1 mes; grupo VIII, 15 dias naturales.
  • Las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopcion o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpen el computo del periodo de prueba si hay acuerdo entre las partes.
  • Contratos formativos: los salarios reguladores no pueden ser inferiores a las remuneraciones brutas anuales del grupo 6 del cuadro de remuneraciones minimas sectoriales del IX Convenio General.
  • Las personas en formacion perciben el 100 % del complemento no salarial, con independencia del tiempo dedicado a formacion teorica.
  • Contrato por circunstancias de la produccion: duracion maxima de un ano, prorrogable una sola vez sin superar ese maximo.
  • Preaviso de cese en contratos de duracion determinada: 7 dias si el contrato no supera los 30 dias naturales y 15 dias si los supera; el empresario puede sustituirlo por una indemnizacion equivalente a los dias de preaviso omitidos, calculada sobre las tablas de convenio e incluida en el recibo de salarios.
  • Indemnizacion por fin de contrato temporal: 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, y nunca menos de lo previsto en el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Ropa de trabajo, carnes profesionales y control de bajas

La empresa asume la ropa de trabajo y la renovacion de los carnes profesionales necesarios.

  • Equipo de trabajo para toda la plantilla cada seis meses, o cuando se acredite su necesidad; su uso es obligatorio (art. 18).
  • La empresa asume la totalidad del gasto de renovar el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), la tarjeta de tacografo digital y los carnes profesionales necesarios, para quien tenga mas de un ano de antiguedad (art. 27).
  • Si esa persona causa baja voluntaria dentro de los dos anos siguientes a la formacion o renovacion, debe reintegrar la parte proporcional del coste correspondiente al tiempo que falte para completar los dos anos (art. 27).
  • La empresa puede comprobar, por si o por facultativo, el curso y la regularidad de la enfermedad o accidente de quien esta de baja; si acredita una baja fraudulenta lo notifica a las centrales sindicales, sin perjuicio de las acciones legales (art. 19).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 17), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 1.800,00 € Toda la vigencia Beneficiario: Quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, conyuge, hijos, padres, hermanos y demas herederos legales, por ese orden · El boletin publica «1.800 € o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultara superior». Se transcribe la cuantia fija; la alternativa depende de la categoria y del ano, y el boletin no la tabula.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2028 Beneficiario: Quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, conyuge, hijos, padres, hermanos y demas herederos legales, por ese orden · El boletin agrupa muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en el mismo importe y lo declara para los anos 2025 a 2028.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2028 El boletin agrupa muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en el mismo importe, declarado para los anos 2025 a 2028.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2028 El boletin agrupa muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en el mismo importe, declarado para los anos 2025 a 2028.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2028 El boletin agrupa muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en el mismo importe, declarado para los anos 2025 a 2028.

Desde cuándo cubre: La fecha de entrada en vigor en la aplicacion de las indemnizaciones es a los 30 dias de la entrada en vigor del Convenio General del sector (art. 17).

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El art. 17 no habla de contratar una poliza: reconoce el derecho a percibir indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social, en los supuestos y cuantias que el mismo detalla. En caso de muerte se abonan a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al conyuge, hijos, padres, hermanos y demas herederos legales, por ese orden. El hecho causante se fecha en el dia del accidente y, en enfermedad profesional, en aquel en que el organo competente la declara por primera vez.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leido el convenio entero: no pacta subrogacion convencional. No es un sector de contratas y el texto no menciona el cambio de empresa adjudicataria ni el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

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