Convenio colectivo · REGCON 13000125011981

Convenio Colectivo Provincial de Derivados del Cemento, Cales y Yesos de Ciudad Real

Ciudad Real Derivados del cemento, cales y yesos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ciudad Real núm. 246 de 27 de diciembre de 2023 (anuncio 5008) y núm. 219 de 11 de noviembre de 2024 (anuncio 4324).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial PROVISIONAL 2024 (+1 % sobre las definitivas de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL E 4,02 € Columna «Comp no salar.» del anexo I. Art. 34: complemento no salarial para todos los grupos profesionales, por DÍA EFECTIVO de trabajo, de igual cuantía para todos los niveles; para lo no previsto en el artículo se está al art. 57 del Convenio General de Derivados del Cemento. Concepto extrasalarial de carácter compensatorio. ⚠ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN: el art. 34 tal como lo reproduce el acta de 3 de octubre de 2024 dice «provisionalmente de 4,01 € para el año 2024», mientras que la tabla del mismo anexo publica 4,02 €. Se transcribe la cifra de la TABLA, que además es la que encadena el 1 % pactado sobre los 3,98 € de 2023. La discrepancia queda anotada y pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 130% Art. 17.9: excepcionalmente, la hora extraordinaria compensada en metálico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria, y el art. 32 define el salario hora ordinaria como el salario ANUAL del grupo dividido entre el número de horas anuales de trabajo efectivo (1.736, art. 15). NO se calcula el importe porque el anexo no publica ninguna columna llamada «salario anual»: la única cuantía anual que imprime es la columna «Total», que incluye el complemento NO salarial, y tomarla como divisor o excluirla cambia el resultado. Antes que inventar la base, se deja el importe vacío y la consulta queda planteada a la Comisión Paritaria de Interpretación. Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 17.7); subsidiariamente, 1 hora de descanso más media hora retribuida a valor de hora ordinaria (art. 17.8). Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 17.11).
DIETA COMPLETA D 39,43 € Art. 37: dieta completa, por DÍA NATURAL, cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual. Concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria. No se devenga cuando la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento. Igual para todos los niveles.
MEDIA DIETA E 21,58 € Art. 37: media dieta, por DÍA EFECTIVO trabajado, cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en esa residencia. No se devenga en desplazamientos a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo, ni cuando, concurriendo varios centros en el mismo término municipal, el desplazamiento es a cualquiera de ellos. Igual para todos los niveles.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 40: quien tenga el lugar de trabajo a más de dos kilómetros del casco urbano de la localidad donde fue contratado, y siempre que la empresa no proporcione los medios de transporte, percibe esta cantidad por kilómetro recorrido y día efectivo de trabajo, por el viaje de ida y el de vuelta. Solo se percibe por la distancia que exceda de esos dos kilómetros. Igual para todos los niveles. ⚠ El acta de 3 de octubre de 2024, que fija las tablas de 2023 y 2024, reproduce el art. 40 con una ÚNICA cuantía de 0,34 €/km sin distinguir entre los dos años; es también la cuantía publicada en el anexo de 2022. No hay ninguna otra publicación que fije un importe distinto para 2023, así que se transcribe esa cifra para ambos años, con la salvedad anotada.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 21.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior. Se transcribe la cuantía fija; la alternativa depende de la categoría y del año y el boletín no la tabula. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 21.b): en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el convenio publica «Año 2017 a 2020: 50.000 euros». ⚠ El texto de este convenio, cuya vigencia es 2021-2024, NO actualiza esa cuantía ni publica ninguna otra para sus propios años: se transcribe la única cifra que el boletín imprime, declarada para 2017-2020, sin extrapolarla. La fecha del hecho causante es la del accidente y, en enfermedad profesional, aquella en que el órgano competente la declara por primera vez. Las empresas pueden suscribir la póliza correspondiente con una compañía de seguros, por su cuenta. El boletín agrupa las cuatro contingencias en un solo importe; aquí se desglosan para que cada una se pueda consultar por separado. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 21.b): en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el convenio publica «Año 2017 a 2020: 50.000 euros». ⚠ El texto de este convenio, cuya vigencia es 2021-2024, NO actualiza esa cuantía ni publica ninguna otra para sus propios años: se transcribe la única cifra que el boletín imprime, declarada para 2017-2020, sin extrapolarla. La fecha del hecho causante es la del accidente y, en enfermedad profesional, aquella en que el órgano competente la declara por primera vez. Las empresas pueden suscribir la póliza correspondiente con una compañía de seguros, por su cuenta. El boletín agrupa las cuatro contingencias en un solo importe; aquí se desglosan para que cada una se pueda consultar por separado. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL A 7% Art. 11.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio se percibe, en concepto de indemnización, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. El boletín no publica un importe: es un porcentaje sobre lo devengado, que depende de la duración del contrato.
NIVEL II GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR. HH.; Director producción

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SALARIO BASE M 1.628,72 € Columna «Salario base 2024» del anexo I: importe mensual. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.629,31 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.629,31 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 23.679,20 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 407,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 325,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA CINCO AÑOS ANTES A 11.401,04 € SAL_BASE*7 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace cinco años antes, 7 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 7 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA CUATRO AÑOS ANTES A 9.772,32 € SAL_BASE*6 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace cuatro años antes, 6 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 6 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA TRES AÑOS ANTES A 8.143,60 € SAL_BASE*5 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace tres años antes, 5 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 5 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA DOS AÑOS ANTES A 6.514,88 € SAL_BASE*4 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace dos años antes, 4 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 4 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA UN AÑO ANTES A 4.886,16 € SAL_BASE*3 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace un año antes, 3 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 3 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
NIVEL III, IV, V GRUPO PROFESIONAL 2 11 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.559,15 € Columna «Salario base 2024» del anexo I: importe mensual. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.590,69 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.590,69 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 23.138,60 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 389,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 311,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA CINCO AÑOS ANTES A 10.914,05 € SAL_BASE*7 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace cinco años antes, 7 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 7 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA CUATRO AÑOS ANTES A 9.354,90 € SAL_BASE*6 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace cuatro años antes, 6 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 6 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA TRES AÑOS ANTES A 7.795,75 € SAL_BASE*5 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace tres años antes, 5 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 5 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA DOS AÑOS ANTES A 6.236,60 € SAL_BASE*4 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace dos años antes, 4 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 4 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA UN AÑO ANTES A 4.677,45 € SAL_BASE*3 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace un año antes, 3 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 3 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
NIVEL VI, VII GRUPO PROFESIONAL 3 11 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR. LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

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SALARIO BASE M 1.438,50 € Columna «Salario base 2024» del anexo I: importe mensual. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.439,07 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.439,07 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 21.015,95 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 359,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 287,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA CINCO AÑOS ANTES A 10.069,50 € SAL_BASE*7 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace cinco años antes, 7 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 7 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA CUATRO AÑOS ANTES A 8.631,00 € SAL_BASE*6 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace cuatro años antes, 6 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 6 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA TRES AÑOS ANTES A 7.192,50 € SAL_BASE*5 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace tres años antes, 5 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 5 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA DOS AÑOS ANTES A 5.754,00 € SAL_BASE*4 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace dos años antes, 4 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 4 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA UN AÑO ANTES A 4.315,50 € SAL_BASE*3 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace un año antes, 3 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 3 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
NIVEL VIII GRUPO PROFESIONAL 4 6 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 Kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 Kg; Gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE D 45,87 € Columna «Salario base 2024» del anexo I: importe diario. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.375,30 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.375,30 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 20.359,26 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
NIVEL IX GRUPO PROFESIONAL 5 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 Kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

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SALARIO BASE D 45,13 € Columna «Salario base 2024» del anexo I: importe diario. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.354,08 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.354,08 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 20.058,38 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
NIVEL X GRUPO PROFESIONAL 6 6 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 Kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE D 44,44 € Columna «Salario base 2024» del anexo I: importe diario. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.333,15 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.333,15 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 19.761,96 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
NIVEL XI GRUPO PROFESIONAL 7 6 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE D 43,76 € Columna «Salario base 2024» del anexo I: importe diario. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.312,52 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.312,52 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 19.469,91 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
NIVEL XII GRUPO PROFESIONAL 8 6 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE D 43,08 € Columna «Salario base 2024» del anexo I: importe diario. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.292,22 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.292,22 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 19.182,18 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
Tabla salarial definitiva 2023 (+1,25 % sobre las definitivas de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL E 3,98 € Columna «Comp no salar.» del anexo I. Art. 34: complemento no salarial para todos los grupos profesionales, por DÍA EFECTIVO de trabajo, de igual cuantía para todos los niveles; para lo no previsto en el artículo se está al art. 57 del Convenio General de Derivados del Cemento. Concepto extrasalarial de carácter compensatorio.
HORA EXTRAORDINARIA H 130% Art. 17.9: excepcionalmente, la hora extraordinaria compensada en metálico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria, y el art. 32 define el salario hora ordinaria como el salario ANUAL del grupo dividido entre el número de horas anuales de trabajo efectivo (1.736, art. 15). NO se calcula el importe porque el anexo no publica ninguna columna llamada «salario anual»: la única cuantía anual que imprime es la columna «Total», que incluye el complemento NO salarial, y tomarla como divisor o excluirla cambia el resultado. Antes que inventar la base, se deja el importe vacío y la consulta queda planteada a la Comisión Paritaria de Interpretación. Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 17.7); subsidiariamente, 1 hora de descanso más media hora retribuida a valor de hora ordinaria (art. 17.8). Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 17.11).
DIETA COMPLETA D 39,03 € Art. 37: dieta completa, por DÍA NATURAL, cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual. Concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria. No se devenga cuando la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento. Igual para todos los niveles.
MEDIA DIETA E 21,37 € Art. 37: media dieta, por DÍA EFECTIVO trabajado, cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en esa residencia. No se devenga en desplazamientos a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo, ni cuando, concurriendo varios centros en el mismo término municipal, el desplazamiento es a cualquiera de ellos. Igual para todos los niveles.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 40: quien tenga el lugar de trabajo a más de dos kilómetros del casco urbano de la localidad donde fue contratado, y siempre que la empresa no proporcione los medios de transporte, percibe esta cantidad por kilómetro recorrido y día efectivo de trabajo, por el viaje de ida y el de vuelta. Solo se percibe por la distancia que exceda de esos dos kilómetros. Igual para todos los niveles. ⚠ El acta de 3 de octubre de 2024, que fija las tablas de 2023 y 2024, reproduce el art. 40 con una ÚNICA cuantía de 0,34 €/km sin distinguir entre los dos años; es también la cuantía publicada en el anexo de 2022. No hay ninguna otra publicación que fije un importe distinto para 2023, así que se transcribe esa cifra para ambos años, con la salvedad anotada.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 21.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior. Se transcribe la cuantía fija; la alternativa depende de la categoría y del año y el boletín no la tabula. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 21.b): en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el convenio publica «Año 2017 a 2020: 50.000 euros». ⚠ El texto de este convenio, cuya vigencia es 2021-2024, NO actualiza esa cuantía ni publica ninguna otra para sus propios años: se transcribe la única cifra que el boletín imprime, declarada para 2017-2020, sin extrapolarla. La fecha del hecho causante es la del accidente y, en enfermedad profesional, aquella en que el órgano competente la declara por primera vez. Las empresas pueden suscribir la póliza correspondiente con una compañía de seguros, por su cuenta. El boletín agrupa las cuatro contingencias en un solo importe; aquí se desglosan para que cada una se pueda consultar por separado. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 21.b): en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el convenio publica «Año 2017 a 2020: 50.000 euros». ⚠ El texto de este convenio, cuya vigencia es 2021-2024, NO actualiza esa cuantía ni publica ninguna otra para sus propios años: se transcribe la única cifra que el boletín imprime, declarada para 2017-2020, sin extrapolarla. La fecha del hecho causante es la del accidente y, en enfermedad profesional, aquella en que el órgano competente la declara por primera vez. Las empresas pueden suscribir la póliza correspondiente con una compañía de seguros, por su cuenta. El boletín agrupa las cuatro contingencias en un solo importe; aquí se desglosan para que cada una se pueda consultar por separado. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL A 7% Art. 11.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio se percibe, en concepto de indemnización, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. El boletín no publica un importe: es un porcentaje sobre lo devengado, que depende de la duración del contrato.
NIVEL II GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR. HH.; Director producción

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SALARIO BASE M 1.612,60 € Columna «Salario base 2023» del anexo I: importe mensual. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.613,18 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.613,18 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 23.444,75 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 403,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 322,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA CINCO AÑOS ANTES A 11.288,20 € SAL_BASE*7 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace cinco años antes, 7 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 7 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA CUATRO AÑOS ANTES A 9.675,60 € SAL_BASE*6 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace cuatro años antes, 6 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 6 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA TRES AÑOS ANTES A 8.063,00 € SAL_BASE*5 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace tres años antes, 5 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 5 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA DOS AÑOS ANTES A 6.450,40 € SAL_BASE*4 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace dos años antes, 4 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 4 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA UN AÑO ANTES A 4.837,80 € SAL_BASE*3 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace un año antes, 3 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 3 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
NIVEL III, IV, V GRUPO PROFESIONAL 2 11 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.543,71 € Columna «Salario base 2023» del anexo I: importe mensual. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.574,95 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.574,95 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 22.909,50 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 385,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 308,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA CINCO AÑOS ANTES A 10.805,97 € SAL_BASE*7 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace cinco años antes, 7 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 7 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA CUATRO AÑOS ANTES A 9.262,26 € SAL_BASE*6 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace cuatro años antes, 6 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 6 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA TRES AÑOS ANTES A 7.718,55 € SAL_BASE*5 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace tres años antes, 5 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 5 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA DOS AÑOS ANTES A 6.174,84 € SAL_BASE*4 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace dos años antes, 4 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 4 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA UN AÑO ANTES A 4.631,13 € SAL_BASE*3 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace un año antes, 3 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 3 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
NIVEL VI, VII GRUPO PROFESIONAL 3 11 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR. LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

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SALARIO BASE M 1.424,26 € Columna «Salario base 2023» del anexo I: importe mensual. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.424,82 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.424,82 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 20.807,87 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 356,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 284,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA CINCO AÑOS ANTES A 9.969,82 € SAL_BASE*7 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace cinco años antes, 7 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 7 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA CUATRO AÑOS ANTES A 8.545,56 € SAL_BASE*6 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace cuatro años antes, 6 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 6 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA TRES AÑOS ANTES A 7.121,30 € SAL_BASE*5 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace tres años antes, 5 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 5 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA DOS AÑOS ANTES A 5.697,04 € SAL_BASE*4 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace dos años antes, 4 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 4 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA UN AÑO ANTES A 4.272,78 € SAL_BASE*3 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace un año antes, 3 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 3 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
NIVEL VIII GRUPO PROFESIONAL 4 6 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 Kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 Kg; Gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE D 45,41 € Columna «Salario base 2023» del anexo I: importe diario. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.361,69 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.361,69 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 20.157,68 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
NIVEL IX GRUPO PROFESIONAL 5 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 Kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,68 € Columna «Salario base 2023» del anexo I: importe diario. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.340,67 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.340,67 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 19.859,78 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
NIVEL X GRUPO PROFESIONAL 6 6 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 Kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE D 44,00 € Columna «Salario base 2023» del anexo I: importe diario. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.319,95 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.319,95 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 19.566,30 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
NIVEL XI GRUPO PROFESIONAL 7 6 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE D 43,33 € Columna «Salario base 2023» del anexo I: importe diario. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.299,52 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.299,52 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 19.277,14 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
NIVEL XII GRUPO PROFESIONAL 8 6 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE D 42,65 € Columna «Salario base 2023» del anexo I: importe diario. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.279,43 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.279,43 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 18.992,26 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
Tabla salarial definitiva 2022 (+2,75 % sobre las definitivas de 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL E 3,94 € Columna «Comp no salar.» del anexo I. Art. 34: complemento no salarial para todos los grupos profesionales, por DÍA EFECTIVO de trabajo, de igual cuantía para todos los niveles; para lo no previsto en el artículo se está al art. 57 del Convenio General de Derivados del Cemento. Concepto extrasalarial de carácter compensatorio.
HORA EXTRAORDINARIA H 130% Art. 17.9: excepcionalmente, la hora extraordinaria compensada en metálico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria, y el art. 32 define el salario hora ordinaria como el salario ANUAL del grupo dividido entre el número de horas anuales de trabajo efectivo (1.736, art. 15). NO se calcula el importe porque el anexo no publica ninguna columna llamada «salario anual»: la única cuantía anual que imprime es la columna «Total», que incluye el complemento NO salarial, y tomarla como divisor o excluirla cambia el resultado. Antes que inventar la base, se deja el importe vacío y la consulta queda planteada a la Comisión Paritaria de Interpretación. Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 17.7); subsidiariamente, 1 hora de descanso más media hora retribuida a valor de hora ordinaria (art. 17.8). Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 17.11).
DIETA COMPLETA D 38,55 € Art. 37: dieta completa, por DÍA NATURAL, cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual. Concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria. No se devenga cuando la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento. Igual para todos los niveles.
MEDIA DIETA E 21,11 € Art. 37: media dieta, por DÍA EFECTIVO trabajado, cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en esa residencia. No se devenga en desplazamientos a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo, ni cuando, concurriendo varios centros en el mismo término municipal, el desplazamiento es a cualquiera de ellos. Igual para todos los niveles.
PLUS DE DISTANCIA H 0,34 € Art. 40: quien tenga el lugar de trabajo a más de dos kilómetros del casco urbano de la localidad donde fue contratado, y siempre que la empresa no proporcione los medios de transporte, percibe esta cantidad por kilómetro recorrido y día efectivo de trabajo, por el viaje de ida y el de vuelta. Solo se percibe por la distancia que exceda de esos dos kilómetros. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 21.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior. Se transcribe la cuantía fija; la alternativa depende de la categoría y del año y el boletín no la tabula. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 21.b): en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el convenio publica «Año 2017 a 2020: 50.000 euros». ⚠ El texto de este convenio, cuya vigencia es 2021-2024, NO actualiza esa cuantía ni publica ninguna otra para sus propios años: se transcribe la única cifra que el boletín imprime, declarada para 2017-2020, sin extrapolarla. La fecha del hecho causante es la del accidente y, en enfermedad profesional, aquella en que el órgano competente la declara por primera vez. Las empresas pueden suscribir la póliza correspondiente con una compañía de seguros, por su cuenta. El boletín agrupa las cuatro contingencias en un solo importe; aquí se desglosan para que cada una se pueda consultar por separado. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 21.b): en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el convenio publica «Año 2017 a 2020: 50.000 euros». ⚠ El texto de este convenio, cuya vigencia es 2021-2024, NO actualiza esa cuantía ni publica ninguna otra para sus propios años: se transcribe la única cifra que el boletín imprime, declarada para 2017-2020, sin extrapolarla. La fecha del hecho causante es la del accidente y, en enfermedad profesional, aquella en que el órgano competente la declara por primera vez. Las empresas pueden suscribir la póliza correspondiente con una compañía de seguros, por su cuenta. El boletín agrupa las cuatro contingencias en un solo importe; aquí se desglosan para que cada una se pueda consultar por separado. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL A 7% Art. 11.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio se percibe, en concepto de indemnización, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. El boletín no publica un importe: es un porcentaje sobre lo devengado, que depende de la duración del contrato.
NIVEL II GRUPO PROFESIONAL 1 12 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR. HH.; Director producción

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SALARIO BASE M 1.592,69 € Columna «Salario base 2022» del anexo I: importe mensual. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.593,26 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.593,26 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 23.155,31 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
INCREMENTO SALARIAL NO CONSOLIDABLE A 109,90 € Columna «Incremento salarial no consolidable» que el anexo I publica SOLO en la tabla de 2022. La disposición final primera del convenio acuerda «un abono de un emolumento extraordinario del 0,5 %» junto al incremento del 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2021. Al ser NO consolidable, no entra en la base de los años siguientes, y por eso ninguna otra tabla del convenio trae esta columna. ⚠ El boletín no declara sobre qué magnitud se calcula el 0,5 %: la cifra se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 398,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 318,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA CINCO AÑOS ANTES A 11.148,83 € SAL_BASE*7 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace cinco años antes, 7 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 7 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA CUATRO AÑOS ANTES A 9.556,14 € SAL_BASE*6 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace cuatro años antes, 6 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 6 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA TRES AÑOS ANTES A 7.963,45 € SAL_BASE*5 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace tres años antes, 5 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 5 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA DOS AÑOS ANTES A 6.370,76 € SAL_BASE*4 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace dos años antes, 4 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 4 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA UN AÑO ANTES A 4.778,07 € SAL_BASE*3 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace un año antes, 3 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 3 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
NIVEL III, IV, V GRUPO PROFESIONAL 2 12 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.524,66 € Columna «Salario base 2022» del anexo I: importe mensual. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.555,50 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.555,50 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 22.626,67 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
INCREMENTO SALARIAL NO CONSOLIDABLE A 107,18 € Columna «Incremento salarial no consolidable» que el anexo I publica SOLO en la tabla de 2022. La disposición final primera del convenio acuerda «un abono de un emolumento extraordinario del 0,5 %» junto al incremento del 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2021. Al ser NO consolidable, no entra en la base de los años siguientes, y por eso ninguna otra tabla del convenio trae esta columna. ⚠ El boletín no declara sobre qué magnitud se calcula el 0,5 %: la cifra se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 381,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 304,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA CINCO AÑOS ANTES A 10.672,62 € SAL_BASE*7 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace cinco años antes, 7 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 7 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA CUATRO AÑOS ANTES A 9.147,96 € SAL_BASE*6 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace cuatro años antes, 6 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 6 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA TRES AÑOS ANTES A 7.623,30 € SAL_BASE*5 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace tres años antes, 5 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 5 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA DOS AÑOS ANTES A 6.098,64 € SAL_BASE*4 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace dos años antes, 4 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 4 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA UN AÑO ANTES A 4.573,98 € SAL_BASE*3 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace un año antes, 3 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 3 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
NIVEL VI, VII GRUPO PROFESIONAL 3 12 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR. LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

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SALARIO BASE M 1.406,68 € Columna «Salario base 2022» del anexo I: importe mensual. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.407,23 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.407,23 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 20.550,99 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
INCREMENTO SALARIAL NO CONSOLIDABLE A 99,98 € Columna «Incremento salarial no consolidable» que el anexo I publica SOLO en la tabla de 2022. La disposición final primera del convenio acuerda «un abono de un emolumento extraordinario del 0,5 %» junto al incremento del 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2021. Al ser NO consolidable, no entra en la base de los años siguientes, y por eso ninguna otra tabla del convenio trae esta columna. ⚠ El boletín no declara sobre qué magnitud se calcula el 0,5 %: la cifra se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 351,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 281,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA CINCO AÑOS ANTES A 9.846,76 € SAL_BASE*7 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace cinco años antes, 7 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 7 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA CUATRO AÑOS ANTES A 8.440,08 € SAL_BASE*6 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace cuatro años antes, 6 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 6 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA TRES AÑOS ANTES A 7.033,40 € SAL_BASE*5 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace tres años antes, 5 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 5 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA DOS AÑOS ANTES A 5.626,72 € SAL_BASE*4 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace dos años antes, 4 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 4 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA UN AÑO ANTES A 4.220,04 € SAL_BASE*3 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace un año antes, 3 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 3 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
NIVEL VIII GRUPO PROFESIONAL 4 7 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 Kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 Kg; Gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE D 44,85 € Columna «Salario base 2022» del anexo I: importe diario. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.344,87 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.344,87 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 19.908,82 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
INCREMENTO SALARIAL NO CONSOLIDABLE A 96,88 € Columna «Incremento salarial no consolidable» que el anexo I publica SOLO en la tabla de 2022. La disposición final primera del convenio acuerda «un abono de un emolumento extraordinario del 0,5 %» junto al incremento del 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2021. Al ser NO consolidable, no entra en la base de los años siguientes, y por eso ninguna otra tabla del convenio trae esta columna. ⚠ El boletín no declara sobre qué magnitud se calcula el 0,5 %: la cifra se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
NIVEL IX GRUPO PROFESIONAL 5 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 Kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

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SALARIO BASE D 44,13 € Columna «Salario base 2022» del anexo I: importe diario. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.324,12 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.324,12 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 19.614,59 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
INCREMENTO SALARIAL NO CONSOLIDABLE A 95,45 € Columna «Incremento salarial no consolidable» que el anexo I publica SOLO en la tabla de 2022. La disposición final primera del convenio acuerda «un abono de un emolumento extraordinario del 0,5 %» junto al incremento del 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2021. Al ser NO consolidable, no entra en la base de los años siguientes, y por eso ninguna otra tabla del convenio trae esta columna. ⚠ El boletín no declara sobre qué magnitud se calcula el 0,5 %: la cifra se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
NIVEL X GRUPO PROFESIONAL 6 7 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 Kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE D 43,45 € Columna «Salario base 2022» del anexo I: importe diario. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.303,65 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.303,65 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 19.324,74 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
INCREMENTO SALARIAL NO CONSOLIDABLE A 94,04 € Columna «Incremento salarial no consolidable» que el anexo I publica SOLO en la tabla de 2022. La disposición final primera del convenio acuerda «un abono de un emolumento extraordinario del 0,5 %» junto al incremento del 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2021. Al ser NO consolidable, no entra en la base de los años siguientes, y por eso ninguna otra tabla del convenio trae esta columna. ⚠ El boletín no declara sobre qué magnitud se calcula el 0,5 %: la cifra se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
NIVEL XI GRUPO PROFESIONAL 7 7 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE D 42,80 € Columna «Salario base 2022» del anexo I: importe diario. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.283,48 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.283,48 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 19.039,15 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
INCREMENTO SALARIAL NO CONSOLIDABLE A 92,65 € Columna «Incremento salarial no consolidable» que el anexo I publica SOLO en la tabla de 2022. La disposición final primera del convenio acuerda «un abono de un emolumento extraordinario del 0,5 %» junto al incremento del 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2021. Al ser NO consolidable, no entra en la base de los años siguientes, y por eso ninguna otra tabla del convenio trae esta columna. ⚠ El boletín no declara sobre qué magnitud se calcula el 0,5 %: la cifra se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
NIVEL XII GRUPO PROFESIONAL 8 7 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE D 42,13 € Columna «Salario base 2022» del anexo I: importe diario. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.263,63 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.263,63 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 18.757,78 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
INCREMENTO SALARIAL NO CONSOLIDABLE A 91,28 € Columna «Incremento salarial no consolidable» que el anexo I publica SOLO en la tabla de 2022. La disposición final primera del convenio acuerda «un abono de un emolumento extraordinario del 0,5 %» junto al incremento del 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2021. Al ser NO consolidable, no entra en la base de los años siguientes, y por eso ninguna otra tabla del convenio trae esta columna. ⚠ El boletín no declara sobre qué magnitud se calcula el 0,5 %: la cifra se transcribe tal cual.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
Tabla salarial definitiva 2021 (anexo I del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL E 3,83 € Columna «Comp no salar.» del anexo I. Art. 34: complemento no salarial para todos los grupos profesionales, por DÍA EFECTIVO de trabajo, de igual cuantía para todos los niveles; para lo no previsto en el artículo se está al art. 57 del Convenio General de Derivados del Cemento. Concepto extrasalarial de carácter compensatorio.
HORA EXTRAORDINARIA H 130% Art. 17.9: excepcionalmente, la hora extraordinaria compensada en metálico se abona al 130 % del valor de la hora ordinaria, y el art. 32 define el salario hora ordinaria como el salario ANUAL del grupo dividido entre el número de horas anuales de trabajo efectivo (1.736, art. 15). NO se calcula el importe porque el anexo no publica ninguna columna llamada «salario anual»: la única cuantía anual que imprime es la columna «Total», que incluye el complemento NO salarial, y tomarla como divisor o excluirla cambia el resultado. Antes que inventar la base, se deja el importe vacío y la consulta queda planteada a la Comisión Paritaria de Interpretación. Compensación preferente: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso (art. 17.7); subsidiariamente, 1 hora de descanso más media hora retribuida a valor de hora ordinaria (art. 17.8). Tope: 2 al día, 20 al mes y 80 al año (art. 17.11).
DIETA COMPLETA D 37,52 € Art. 37: dieta completa, por DÍA NATURAL, cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual. Concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria. No se devenga cuando la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento. Igual para todos los niveles.
MEDIA DIETA E 20,55 € Art. 37: media dieta, por DÍA EFECTIVO trabajado, cuando por el desplazamiento hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en esa residencia. No se devenga en desplazamientos a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo, ni cuando, concurriendo varios centros en el mismo término municipal, el desplazamiento es a cualquiera de ellos. Igual para todos los niveles.
PLUS DE DISTANCIA H 0,33 € Art. 40: quien tenga el lugar de trabajo a más de dos kilómetros del casco urbano de la localidad donde fue contratado, y siempre que la empresa no proporcione los medios de transporte, percibe esta cantidad por kilómetro recorrido y día efectivo de trabajo, por el viaje de ida y el de vuelta. Solo se percibe por la distancia que exceda de esos dos kilómetros. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.800,00 € Art. 21.a): en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, 1.800 euros o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultare superior. Se transcribe la cuantía fija; la alternativa depende de la categoría y del año y el boletín no la tabula. Se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 21.b): en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el convenio publica «Año 2017 a 2020: 50.000 euros». ⚠ El texto de este convenio, cuya vigencia es 2021-2024, NO actualiza esa cuantía ni publica ninguna otra para sus propios años: se transcribe la única cifra que el boletín imprime, declarada para 2017-2020, sin extrapolarla. La fecha del hecho causante es la del accidente y, en enfermedad profesional, aquella en que el órgano competente la declara por primera vez. Las empresas pueden suscribir la póliza correspondiente con una compañía de seguros, por su cuenta. El boletín agrupa las cuatro contingencias en un solo importe; aquí se desglosan para que cada una se pueda consultar por separado. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 21.b): en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el convenio publica «Año 2017 a 2020: 50.000 euros». ⚠ El texto de este convenio, cuya vigencia es 2021-2024, NO actualiza esa cuantía ni publica ninguna otra para sus propios años: se transcribe la única cifra que el boletín imprime, declarada para 2017-2020, sin extrapolarla. La fecha del hecho causante es la del accidente y, en enfermedad profesional, aquella en que el órgano competente la declara por primera vez. Las empresas pueden suscribir la póliza correspondiente con una compañía de seguros, por su cuenta. El boletín agrupa las cuatro contingencias en un solo importe; aquí se desglosan para que cada una se pueda consultar por separado. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL A 7% Art. 11.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio se percibe, en concepto de indemnización, el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. El boletín no publica un importe: es un porcentaje sobre lo devengado, que depende de la duración del contrato.
NIVEL II GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR. HH.; Director producción

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SALARIO BASE M 1.550,06 € Columna «Salario base 2021» del anexo I: importe mensual. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.550,62 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.550,62 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 22.535,58 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 387,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 310,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA CINCO AÑOS ANTES A 10.850,42 € SAL_BASE*7 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace cinco años antes, 7 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 7 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA CUATRO AÑOS ANTES A 9.300,36 € SAL_BASE*6 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace cuatro años antes, 6 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 6 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA TRES AÑOS ANTES A 7.750,30 € SAL_BASE*5 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace tres años antes, 5 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 5 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA DOS AÑOS ANTES A 6.200,24 € SAL_BASE*4 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace dos años antes, 4 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 4 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA UN AÑO ANTES A 4.650,18 € SAL_BASE*3 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace un año antes, 3 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 3 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
NIVEL III, IV, V GRUPO PROFESIONAL 2 11 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.483,85 € Columna «Salario base 2021» del anexo I: importe mensual. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.513,87 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.513,87 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 22.021,09 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 370,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 296,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA CINCO AÑOS ANTES A 10.386,95 € SAL_BASE*7 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace cinco años antes, 7 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 7 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA CUATRO AÑOS ANTES A 8.903,10 € SAL_BASE*6 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace cuatro años antes, 6 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 6 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA TRES AÑOS ANTES A 7.419,25 € SAL_BASE*5 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace tres años antes, 5 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 5 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA DOS AÑOS ANTES A 5.935,40 € SAL_BASE*4 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace dos años antes, 4 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 4 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA UN AÑO ANTES A 4.451,55 € SAL_BASE*3 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace un año antes, 3 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 3 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
NIVEL VI, VII GRUPO PROFESIONAL 3 11 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR. LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.369,03 € Columna «Salario base 2021» del anexo I: importe mensual. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.369,57 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.369,57 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 20.000,96 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 342,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 273,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA CINCO AÑOS ANTES A 9.583,21 € SAL_BASE*7 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace cinco años antes, 7 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 7 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA CUATRO AÑOS ANTES A 8.214,18 € SAL_BASE*6 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace cuatro años antes, 6 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 6 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA TRES AÑOS ANTES A 6.845,15 € SAL_BASE*5 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace tres años antes, 5 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 5 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA DOS AÑOS ANTES A 5.476,12 € SAL_BASE*4 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace dos años antes, 4 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 4 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA UN AÑO ANTES A 4.107,09 € SAL_BASE*3 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace un año antes, 3 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 3 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal.
NIVEL VIII GRUPO PROFESIONAL 4 6 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 Kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 Kg; Gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE D 43,65 € Columna «Salario base 2021» del anexo I: importe diario. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.308,88 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.308,88 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 19.375,98 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
NIVEL IX GRUPO PROFESIONAL 5 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 Kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

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SALARIO BASE D 42,95 € Columna «Salario base 2021» del anexo I: importe diario. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.288,68 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.288,68 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 19.089,63 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
NIVEL X GRUPO PROFESIONAL 6 6 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 Kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE D 42,29 € Columna «Salario base 2021» del anexo I: importe diario. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.268,76 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.268,76 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 18.807,53 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
NIVEL XI GRUPO PROFESIONAL 7 6 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE D 41,65 € Columna «Salario base 2021» del anexo I: importe diario. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.249,13 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.249,13 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 18.529,59 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
NIVEL XII GRUPO PROFESIONAL 8 6 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE D 41,00 € Columna «Salario base 2021» del anexo I: importe diario. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).
PAGA DE VERANO A 1.229,81 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.229,81 € Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
TOTAL A 18.255,75 € Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base diario del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 Incremento adicional del 1 % sobre las tablas salariales, tomando como referencia el cuadro de incrementos del año 2024 · Sobre las tablas salariales de 2024 Disposición final primera, cláusula de revisión salarial: «Debido a la incertidumbre económica actual, una vez contrastada la posible desviación entre el poder de compra de los salarios y los incrementos contemplados durante la vigencia del presente convenio, se acuerda que a partir del 1 de enero de 2025 se procederá a actualizar las tablas salariales con un incremento adicional del 1 % tomando como referencia el cuadro de incrementos del año 2024». Ningún boletín ha publicado la tabla resultante: no se ha calculado ninguna. La cláusula está redactada con fecha propia y no se condiciona a que no medie denuncia, aunque el convenio fue denunciado el 2 de octubre de 2024; además, las tablas de 2024 son PROVISIONALES, así que la base sobre la que se aplicaría tampoco es definitiva.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento, cales y yesos (Ciudad Real)?

En 2024, el salario base va desde 43,08 € hasta 1.628,72 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio se pactó para cuatro años, fue denunciado en 2024 y sigue aplicándose entero mientras no lo sustituya otro.

  • Duración pactada: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024 (art. 2).
  • Entró en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el BOP (27 de diciembre de 2023), pero los aspectos retributivos retrotraen sus efectos al 1 de enero de 2021.
  • Se entiende prorrogado por periodos sucesivos de un año salvo que una de las partes lo denuncie con tres meses de antelación al vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas (art. 2).
  • El registro de convenios anota una DENUNCIA con fecha 2 de octubre de 2024, dentro de plazo: no ha operado la prórroga tácita.
  • Aun así no hay vacío normativo: «una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro» (art. 2).
  • A la fecha de este procesado no consta publicado ningún convenio posterior que lo sustituya.
  • Para lo no regulado en el convenio provincial se está a lo dispuesto en el Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento (disposición adicional primera).

Jornada anual y distribución

La jornada es de 1.736 horas anuales de trabajo efectivo, repartidas de lunes a viernes.

  • Jornada anual: 1.736 horas, de lunes a viernes (art. 15.A).
  • Todas esas horas tienen la consideración y el tratamiento de trabajo efectivo (art. 15.B).
  • Cada empresa elabora el calendario laboral antes del 28 de febrero de cada año y lo expone en sus centros de trabajo (art. 15.D).
  • Los días 24 y 31 de diciembre se consideran festivos a efectos laborales (art. 15.E).
  • La distribución de la jornada puede ser uniforme o irregular; la irregular se fija y publica antes del 28 de febrero y solo se puede modificar una vez, antes del 15 de junio, notificándolo a la Comisión Mixta (art. 16.C).
  • Límites de la distribución irregular: entre 7 y 9 horas al día y entre 35 y 45 a la semana; por acuerdo de empresa, entre 6 y 10 al día o entre 30 y 50 a la semana (art. 16.2).
  • La distribución irregular no afecta a la retribución ni a las cotizaciones (art. 16.3).
  • Si al vencer el contrato se ha trabajado un exceso de horas por la distribución irregular, el exceso se abona en la liquidación al valor del art. 17 (art. 16.4).

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se compensan preferentemente con descanso; el pago en metálico es excepcional.

  • Compensación preferente: 1 hora extra realizada equivale a 1 hora y media de descanso (art. 17.7).
  • Subsidiariamente: 1 hora extra equivale a 1 hora de descanso más media hora retribuida al valor de la hora ordinaria (art. 17.8).
  • Excepcionalmente, el pago en metálico se hace al 130 % del valor de la hora ordinaria (art. 17.9).
  • La opción entre descanso y metálico corresponde a la persona trabajadora; si opta por descanso, la empresa fija la fecha dentro de los cuatro meses siguientes (art. 17.10).
  • El salario hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre el número de horas anuales de trabajo efectivo (art. 32).
  • Tope: 2 horas extraordinarias al día, 20 al mes y 80 al año, salvo las realizadas para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes (art. 17.11).
  • No cuentan como extraordinarias las compensadas con descanso disfrutado dentro de los cuatro meses siguientes (art. 17.5).

Vacaciones

Las vacaciones anuales no son inferiores a treinta días naturales.

  • Duración: no inferior a 30 días naturales (art. 19).
  • El plan de turnos y las fechas se acuerdan con la representación de los trabajadores y se conocen con dos meses de antelación como mínimo.
  • Se pueden dividir en dos periodos; uno de ellos, no inferior a quince días laborales, debe estar comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • Puede excluirse como periodo de vacaciones el de mayor actividad productiva de la empresa, salvo en ese periodo garantizado de verano.
  • El cómputo se hace por años naturales; el primer año se disfruta la parte proporcional al tiempo realmente trabajado.
  • Si las vacaciones coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con los permisos del art. 48.4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una IT por otra causa que impida disfrutarlas, se disfrutan al terminar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año al que correspondan.
  • La retribución de las vacaciones es el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, excluidas las horas extraordinarias y las gratificaciones extraordinarias (art. 19.2).

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, de verano y de Navidad, con la cuantía que publica el anexo I.

  • Paga de Verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 35).
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 35).
  • Ambas se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
  • El art. 35 fija su cuantía en treinta días de salario base más la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona.
  • El anexo I publica una única columna «Paga extra» por nivel, cuyo importe es el de CADA una de las dos pagas: es la cifra que recoge esta ficha.
  • ⚠ La columna del anexo no reproduce exactamente los treinta días de salario base que enuncia el art. 35 en ninguno de los cuatro años. Se publica la cifra del anexo, sin corregirla, y la discrepancia queda pendiente de la Comisión Paritaria.
  • A quien ingrese o cese en la empresa se le abona la parte proporcional en la liquidación de haberes.

Incrementos salariales 2021-2024 y revisión de 2025

Cada año de vigencia tiene su tabla publicada; para 2025 el convenio pacta una actualización adicional que ningún boletín ha tabulado.

  • 2022: +2,75 % sobre las tablas definitivas de 2021, más un emolumento extraordinario del 0,5 % no consolidable (disposición final primera).
  • 2023: +1,25 % sobre las tablas definitivas de 2022, según el acuerdo primero del acta de la comisión negociadora de 3 de octubre de 2024. Tablas DEFINITIVAS.
  • 2024: +1 % sobre las tablas definitivas de 2023, según la misma acta. Tablas declaradas PROVISIONALES por las propias partes.
  • Los atrasos se calcularon con carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada uno de esos dos años, y la revisión se abonó a partir de la publicación en el BOP y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2024.
  • En materia de incrementos salariales el convenio se suscribe a lo dispuesto en el Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento (disposición final primera).
  • Cláusula de revisión salarial: «a partir del 1 de enero de 2025 se procederá a actualizar las tablas salariales con un incremento adicional del 1 % tomando como referencia el cuadro de incrementos del año 2024» (disposición final primera).
  • No se publica ninguna tabla de 2025: esa actualización figura solo como fórmula, sin importes calculados.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, del índice de absentismo de la empresa.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, sin la parte de horas extraordinarias ni la prorrata de las pagas extraordinarias, que se cobran íntegras en sus fechas (art. 23.1). El convenio no fija día de inicio ni tope de duración.
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización: 100 % desde el primer día (art. 23.2.A).
  • Enfermedad común o accidente no laboral SIN hospitalización: 100 % de la base reguladora a partir del día decimosexto de la baja y mientras dure (art. 23.2.A).
  • Ese complemento del día 16 está condicionado a que el índice de absentismo de la empresa sea igual o inferior al 3 %, medido como (media de los doce meses anteriores + índice del mes de liquidación) / 2.
  • El absentismo se define como las horas de ausencia por IT de enfermedad común o accidente no laboral divididas entre las horas teóricas laborales del periodo por el número de trabajadores de plantilla, por 100 (art. 23.2.B).
  • La empresa debe publicar ese índice mes a mes y de forma acumulada en el tablón de anuncios, entregar copia a la representación legal de los trabajadores y enviarla a la Comisión Paritaria; si no lo hace, debe pagar el complemento aunque el índice supere el 3 %.

Antigüedad consolidada

El convenio no crea antigüedad nueva: solo mantiene la consolidada de quien ya la tuviera reconocida.

  • El complemento personal de antigüedad quedó definitivamente abolido en el primer Convenio Colectivo General del sector, que fijó las fórmulas de compensación (art. 36.1).
  • Lo que subsiste es la «antigüedad consolidada», que se suma al salario base a efectos de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35) y del premio de jubilación anticipada (art. 22 bis).
  • El art. 36.2 remite el importe anual del bienio y del quinquenio por niveles, a la fecha inmediatamente anterior a la entrada en vigor de aquellos acuerdos, a una tabla que debe figurar como ANEXO VII y que este boletín NO publica.
  • Por eso esta ficha no recoge ninguna cuantía de antigüedad: no se ha reconstruido nada que el boletín no imprima.
  • Esas tablas se reiteran de forma invariable en los años sucesivos: la antigüedad consolidada no se revaloriza con los incrementos del convenio.

Indemnizaciones por muerte e incapacidad permanente

El convenio reconoce indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social.

  • Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: 1.800 euros, o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio aplicable si esa cantidad resulta superior (art. 21.a).
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: el convenio publica «Año 2017 a 2020: 50.000 euros».
  • ⚠ El texto de este convenio, vigente para 2021-2024, no actualiza esa cuantía ni publica ninguna otra para sus propios años: se recoge la única cifra que el boletín imprime, sin extrapolarla.
  • En caso de muerte, la indemnización se abona a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
  • La fecha de efectos del hecho causante es la del accidente; en enfermedad profesional, aquella en que el órgano competente la declara por primera vez.
  • Las indemnizaciones entran en vigor a los treinta días de la entrada en vigor del Convenio General de Derivados del Cemento.
  • Las empresas pueden suscribir con una compañía de seguros la póliza que cubra estos riesgos, siendo el pago del seguro por cuenta de la empresa.

Jubilación ordinaria, anticipada y relevo

El convenio promueve el relevo generacional y premia la jubilación anticipada acordada con la empresa.

  • Al cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, la extinción del contrato es obligatoria si la pide la empresa y la persona reúne todos los requisitos para el 100 % de la pensión contributiva (art. 22.1).
  • Si la extinción se produce con 68 años o más, además del requisito anterior la empresa debe contratar de forma indefinida y a tiempo completo, al menos, a una nueva persona trabajadora (art. 22.2).
  • Jubilación anticipada acordada expresamente con la empresa (art. 22 bis), sobre salario base más antigüedad consolidada: cinco años antes, 7 mensualidades.
  • Cuatro años antes: 6 mensualidades.
  • Tres años antes: 5 mensualidades.
  • Dos años antes: 4 mensualidades.
  • Un año antes: 3 mensualidades.
  • Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna por este concepto.
  • En los niveles VIII a XII el anexo publica el salario base por DÍA y el convenio no fija la equivalencia con una mensualidad: para esos niveles la ficha no calcula el importe del premio.

Complemento no salarial, dietas y plus de distancia

Son los conceptos extrasalariales que compensan gastos, iguales para todos los niveles.

  • Complemento no salarial (art. 34): por día efectivo de trabajo, igual para todos los grupos profesionales. 3,83 € en 2021 · 3,94 € en 2022 · 3,98 € en 2023 · 4,02 € en 2024.
  • ⚠ El art. 34 reproducido en el acta de 2024 dice «provisionalmente de 4,01 €» para ese año, mientras que la tabla del mismo anexo publica 4,02 €. Se recoge la cifra de la tabla, que es la que encadena el 1 % pactado; la discrepancia queda anotada.
  • Dieta completa (art. 37): por día natural, cuando por el desplazamiento no se puede pernoctar en la residencia habitual. 37,52 € en 2021 · 38,55 € en 2022 · 39,03 € en 2023 · 39,43 € en 2024.
  • Media dieta (art. 37): por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera de la residencia habitual y la empresa no suministra la comida. 20,55 € en 2021 · 21,11 € en 2022 · 21,37 € en 2023 · 21,58 € en 2024.
  • No se devengan medias dietas en desplazamientos a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo, ni entre centros del mismo término municipal.
  • No se devenga dieta alguna cuando la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento.
  • Plus de distancia (art. 40): por kilómetro recorrido de ida y vuelta y día efectivo de trabajo, cuando el centro está a más de dos kilómetros del casco urbano de la localidad de contratación y la empresa no proporciona el transporte. 0,33 €/km en 2021 y 0,34 €/km en 2022; el acta de 2024 publica 0,34 €/km sin distinguir entre 2023 y 2024.
  • El plus solo se percibe por la distancia que exceda de esos dos kilómetros.

Complementos de puesto de trabajo

El convenio cuantifica dos complementos de puesto como porcentaje del salario base; ninguno es consolidable.

  • Nocturnidad (art. 38): 25 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00.
  • Se abona íntegro si la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
  • No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con la noche sea de una hora o menos.
  • Toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41): 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; 15 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos, aplicado al tiempo realmente trabajado.
  • Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlos además.
  • Ninguno de los dos es consolidable: si desaparecen las condiciones del puesto, dejan de abonarse (arts. 33 y 41.3).

Estructura salarial, pago del salario y absorción

El convenio fija cómo se compone la retribución, cómo se paga y qué puede absorberse.

  • La retribución se compone de conceptos salariales (salario base, complementos de puesto, de cantidad o calidad, pagas extraordinarias, vacaciones, complementos de convenio, horas extraordinarias y antigüedad consolidada) y de complementos no salariales (art. 27).
  • La suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias y las vacaciones no puede ser inferior al 75 % del total anual de las tablas del convenio para cada grupo (art. 28).
  • Los complementos no salariales sumados no pueden superar el 8 % del total anual de las tablas para el grupo 8 (art. 28).
  • El salario se devenga por día natural y los complementos salariales por día de trabajo efectivo (art. 29).
  • El pago es por meses vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente al devengo, mediante recibo de salarios; queda prohibido el pacto retributivo por salario global (art. 30).
  • Se puede pedir un anticipo a cuenta del trabajo ya realizado, una sola vez al mes, de hasta el 90 % de las cantidades devengadas (art. 30).
  • El salario hora ordinaria es el salario anual del grupo dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (art. 32).
  • Absorción y compensación: solo comparando globalmente conceptos de la misma naturaleza (salarial o extrasalarial) y en cómputo anual; quedan fuera las primas de producción, destajos y tareas (art. 46).
  • La inaplicación del régimen salarial exige acuerdo con la representación de los trabajadores, previo periodo de consultas, y notificación a la Comisión Paritaria; sin acuerdo, las partes acuden a los sistemas de mediación y arbitraje (art. 47).

Contratación, periodo de prueba y fin de contrato

El convenio fija periodos de prueba por grupo profesional y la indemnización por fin de contrato temporal.

  • Periodo de prueba máximo (art. 4): grupo 1, seis meses; grupos 2 y 3, tres meses; grupo 4, dos meses; grupos 5, 6 y 7, un mes; grupo 8, quince días.
  • Las situaciones de IT, nacimiento, adopción, guarda, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia y violencia de género interrumpen el cómputo del periodo de prueba si hay acuerdo de ambas partes (art. 5.3).
  • Preaviso de cese en contratos temporales: siete días si la duración no supera los treinta días naturales y quince días si la supera; la empresa puede sustituirlo por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre las tablas del convenio (art. 11.1).
  • Indemnización por finalización de contrato temporal: el 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, y nunca menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (art. 11.2).
  • Los contratos formativos y de formación en alternancia tienen como salario regulador, como mínimo, la remuneración bruta anual del grupo 6 del cuadro de remuneraciones mínimas sectoriales; el personal en formación percibe el 100 % del complemento no salarial (art. 9).

Ropa de trabajo, formación y representación

Otras materias del convenio que no llevan cuantía retributiva propia.

  • Ropa de trabajo: la empresa entrega un buzo cada seis meses y otro nuevo si se deteriora notablemente (art. 24).
  • Formación continua: el 50 % de las horas de las acciones formativas presenciales va dentro de la jornada, con un máximo de 30 horas anuales por persona, y se retribuye como hora ordinaria (art. 63).
  • Crédito horario de la representación (art. 42): quince horas mensuales en centros de hasta 100 trabajadores, veinte de 101 a 250 y treinta a partir de 251; es acumulable entre los miembros por periodos de hasta tres meses, con quince días de preaviso.
  • Delegado sindical: en empresas de más de 100 trabajadores y en centros de más de 250, en los términos del art. 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (art. 43).
  • Cuota sindical: la empresa la descuenta en la nómina mensual a solicitud escrita de cada persona afiliada y la transfiere al sindicato por meses vencidos (art. 44).
  • Comisión Paritaria de Interpretación: cuatro representantes por cada parte, con las funciones del Convenio General del sector (art. 45).
  • Las partes se adhieren al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (ASEC) de Castilla-La Mancha (art. 70).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El art. 21 NO obliga a contratar una póliza: reconoce el derecho de la persona trabajadora, o de sus beneficiarios, a percibir indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social, y dice que «las empresas PODRÁN suscribir con una compañía de seguros la póliza correspondiente que cubra estos riesgos, siendo el pago de dicho seguro por cuenta de la empresa». La obligación de pago es por tanto directa de la empresa y el aseguramiento es potestativo. Las cuantías van recogidas como conceptos en cada categoría.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional. No es un sector de contratas y el texto no menciona el cambio de empresa adjudicataria ni el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

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