| SALARIO BASE | M | 1.592,69 € | Columna «Salario base 2022» del anexo I: importe mensual. Art. 31: retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo ni de cantidad o calidad. El anexo publica los niveles II a VII en cuantía mensual y los niveles VIII a XII en cuantía diaria; es la estructura del propio boletín. Es la base de la nocturnidad (art. 38), del complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad (art. 41) y de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35). |
| PAGA DE VERANO | A | 1.593,26 € | Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.593,26 € | Columna «Paga extra» del anexo I: el boletín publica UNA sola columna, cuyo importe es el de CADA UNA de las dos gratificaciones. Art. 35: se establecen dos gratificaciones extraordinarias, Paga de Verano y Paga de Navidad, que se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y a las que se suma la antigüedad consolidada que corresponda. ⚠ El art. 35 dice que su cuantía es de treinta días de salario base, pero la columna del anexo no reproduce exactamente ese producto en ninguno de los cuatro años (en el nivel VIII de 2021, 43,65 € x 30 = 1.309,50 € frente a los 1.308,88 € publicados). Se transcribe la cifra del anexo, que es la que el boletín publica como cuantía de la paga; la discrepancia entre articulado y anexo queda anotada y pendiente de la comisión paritaria. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. |
| TOTAL | A | 23.155,31 € | Columna «Total» del anexo I: cuantía ANUAL que el propio boletín publica para el nivel. Se transcribe tal cual. El boletín no declara con qué fórmula la obtiene y no se reproduce de forma exacta desde las otras columnas del anexo, así que no se declara ninguna fórmula. Incluye el complemento no salarial, que es extrasalarial. |
| INCREMENTO SALARIAL NO CONSOLIDABLE | A | 109,90 € | Columna «Incremento salarial no consolidable» que el anexo I publica SOLO en la tabla de 2022. La disposición final primera del convenio acuerda «un abono de un emolumento extraordinario del 0,5 %» junto al incremento del 2,75 % sobre las tablas definitivas de 2021. Al ser NO consolidable, no entra en la base de los años siguientes, y por eso ninguna otra tabla del convenio trae esta columna. ⚠ El boletín no declara sobre qué magnitud se calcula el 0,5 %: la cifra se transcribe tal cual. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 398,17 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, «cuya cuantía se fija en un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas salariales». Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel, en su misma unidad. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas, y en proporción a las horas nocturnas trabajadas si la coincidencia es de cuatro horas o menos. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. |
| COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD | M | 318,54 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 41: a quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se le abona un incremento del 20 % sobre su salario base; si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel, en su misma unidad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Las empresas que ya tengan concedidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además. |
| PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA CINCO AÑOS ANTES | A | 11.148,83 € | SAL_BASE*7 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace cinco años antes, 7 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 7 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal. |
| PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA CUATRO AÑOS ANTES | A | 9.556,14 € | SAL_BASE*6 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace cuatro años antes, 6 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 6 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal. |
| PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA TRES AÑOS ANTES | A | 7.963,45 € | SAL_BASE*5 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace tres años antes, 5 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 5 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal. |
| PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA DOS AÑOS ANTES | A | 6.370,76 € | SAL_BASE*4 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace dos años antes, 4 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 4 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal. |
| PREMIO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA UN AÑO ANTES | A | 4.778,07 € | SAL_BASE*3 Art. 22 bis: quien anticipe su jubilación acordándolo previamente y de modo expreso con la empresa percibe, si lo hace un año antes, 3 mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada. Si existe jubilación por relevo no se devenga cantidad alguna. Importe calculado como 3 mensualidades del salario base mensual del nivel, sin la antigüedad consolidada, que es personal. |