Convenio colectivo · REGCON 23000195011981

Convenio colectivo de trabajo para las industrias de Derivados del Cemento de la provincia de Jaén

Jaén Derivados del cemento (hormigón preparado, morteros, fibrocemento y artículos de hormigón) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Jaén núm. 174, de 6 de septiembre de 2023 (anuncio 2023/4410), con las tablas de 2021 (BOP núm. 4, de 7 de enero de 2022) y de 2024 y 2025 (BOP núm. 94, de 20 de mayo de 2025).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 (+1 % fijo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 56,16 € Concepto «Art. 18.- Desplazamientos y dietas: - Dieta completa» de la tabla de otros conceptos retributivos. El art. 18 remite a los artículos 28 y 57 del VIII Convenio General de Derivados del Cemento para el régimen del devengo y fija la cuantía en esta tabla. Igual para todas las categorías.
MEDIA DIETA E 19,11 € Concepto «Art. 18.- Desplazamientos y dietas: - Media dieta» de la tabla de otros conceptos retributivos. Igual para todas las categorías.
PLUS DE ASISTENCIA E 4,46 € Art. 19: se abona por los días efectivamente trabajados y es proporcional a la jornada de trabajo. Igual para todas las categorías.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,37 € Art. 20: se abona por cada día de asistencia efectiva al trabajo. Igual para todas las categorías.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO E 1,18 € Art. 21: se abona por cada día de asistencia efectiva al trabajo, es proporcional a la jornada y tiene la consideración de compensable y absorbible por otros complementos de la misma naturaleza salarial que no figuren en el articulado. Igual para todas las categorías.
PRIMA A CONDUCTORES M 102,25 € Art. 24: la perciben los conductores de las empresas afectadas, como compensación de los posibles desajustes de su jornada que no excedan de 30 minutos diarios y que no es posible computar como horas extraordinarias; puede sustituirse por otra compensación libremente pactada. ⚠ El boletín publica la cuantía en la tabla de otros conceptos retributivos SIN declarar su periodicidad: se recoge como mensual, que es lo coherente con su cuantía y con que compense desajustes diarios de jornada, pero el dato queda pendiente de confirmar con la Comisión Paritaria.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € Art. 27: solo lo cobra el personal de las empresas que NO acrediten haber realizado el programa anual de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales, por ninguna de las tres vías previstas (a través de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios, directamente o de forma externalizada). El propio artículo lo declara de naturaleza salarial y fija la cuantía en 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. La tabla lo rotula «En los casos que proceda».
AYUDA SOCIAL M 55,67 € Art. 41: la cobra quien acredite tener a su cargo cónyuge o hijo con discapacidad que necesite el auxilio de una tercera persona, que conviva en su domicilio y pertenezca a la unidad familiar, y cuyos ingresos no superen los 7.200 euros brutos anuales. Es por trabajador y mes y solo por UN familiar, aunque se acredite más de uno. El propio artículo la declara concepto EXTRASALARIAL que no forma parte del salario diario a efectos de indemnizaciones, salarios de tramitación ni pagas de vacaciones, y dice expresamente que la cuantía «se mantiene fija sin que le afecte incremento alguno»: por eso son los mismos 55,67 € en los cinco años.
GRUPO 1 4 conceptos

Puestos: Licenciado; Ingeniero o Arquitecto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 2.435,02 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 35.868,50 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 2.435,02 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año.
PAGA DE NAVIDAD A 2.435,02 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año.
GRUPO 2 4 conceptos

Puestos: Perito o Ayudante de Ingeniero; Jefe de Administración de 1ª; Jefe de Personal; Practicante; Jefe de Administración de 2ª; Encargado general de fábrica; Delineante o dibujante superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.772,23 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 26.589,44 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.772,23 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año.
PAGA DE NAVIDAD A 1.772,23 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año.
GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª Administrativo; Delineante o dibujante de 1ª; Jefe de Almacén; Encargado de taller o sección; Delineante o dibujante de 2ª; Contramaestre; Analista de 1ª; Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.414,12 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
SALARIO BASE (DÍA) D 46,58 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 21.575,90 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.414,12 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 46.58 = 1397.40 €.
PAGA DE NAVIDAD A 1.414,12 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 46.58 = 1397.40 €.
VALOR HORA EXTRAS H 15,67 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 12,05 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª Administrativo; Analista de 2ª; Oficial de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.368,18 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
SALARIO BASE (DÍA) D 45,07 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 20.932,74 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.368,18 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 45.07 = 1352.10 €.
PAGA DE NAVIDAD A 1.368,18 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 45.07 = 1352.10 €.
VALOR HORA EXTRAS H 15,47 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 11,90 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Conserje; Telefonista; Calcador; Auxiliar Administrativo; Oficial de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.346,47 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
SALARIO BASE (DÍA) D 44,35 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 20.628,80 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.346,47 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 44.35 = 1330.50 €.
PAGA DE NAVIDAD A 1.346,47 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 44.35 = 1330.50 €.
VALOR HORA EXTRAS H 15,24 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 11,72 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Vigilante; Almacenero; Guarda Jurado; Listero; Ordenanza; Portero; Auxiliar de laboratorio; Ayudante; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.346,47 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
SALARIO BASE (DÍA) D 44,35 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 20.628,80 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.346,47 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 44.35 = 1330.50 €.
PAGA DE NAVIDAD A 1.346,47 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 44.35 = 1330.50 €.
VALOR HORA EXTRAS H 15,24 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 11,72 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Peón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.318,61 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
SALARIO BASE (DÍA) D 43,44 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 20.238,76 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.318,61 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 43.44 = 1303.20 €.
PAGA DE NAVIDAD A 1.318,61 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 43.44 = 1303.20 €.
VALOR HORA EXTRAS H 14,82 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 11,40 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
GRUPO 8 6 conceptos

Puestos: Peón Ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (DÍA) D 42,47 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 19.827,97 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.274,10 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. En esta fila el anexo solo publica salario base diario: la paga son 30 días de ese salario.
PAGA DE NAVIDAD A 1.274,10 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. En esta fila el anexo solo publica salario base diario: la paga son 30 días de ese salario.
VALOR HORA EXTRAS H 14,61 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 11,24 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
PERSONAL DE LIMPIEZA (EUROS/HORA) 3 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (DÍA) H 10,66 € Fila «Personal de Limpieza (euros/hora)» del anexo, impresa dentro de la columna diaria: el propio rótulo declara que la cuantía es POR HORA. El anexo no le imprime total anual.
PAGA DE VERANO A SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ El anexo publica la retribución del personal de limpieza POR HORA y no da la jornada diaria de referencia, así que el importe de la paga no se puede calcular sin inventar un dato: queda sin cuantificar.
PAGA DE NAVIDAD A SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ El anexo publica la retribución del personal de limpieza POR HORA y no da la jornada diaria de referencia, así que el importe de la paga no se puede calcular sin inventar un dato: queda sin cuantificar.
CONTRATOS FORMATIVOS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (DÍA) D 42,43 € Fila «(***) Contratos Formativos» del anexo. La nota al pie declara: «Remuneración establecida para contratos formativos conforme al art. 22 del VIII Convenio Estatal» (en el anexo de 2021, al art. 22 del VII Convenio Estatal). Cuantía diaria. ⚠ Por eso esta fila es la ÚNICA de la tabla que NO sigue el porcentaje pactado en la provincia: su cuantía la fija el convenio general del sector, y sube un 3,15 %, un 0,50 % y un 0,74 % donde el resto de la tabla sube un 3,25 %, un 1 % y un 1 %. Se transcribe tal cual la publica cada anexo.
TOTAL ANUAL A 19.810,87 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.272,90 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. En esta fila el anexo solo publica salario base diario: la paga son 30 días de ese salario.
PAGA DE NAVIDAD A 1.272,90 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. En esta fila el anexo solo publica salario base diario: la paga son 30 días de ese salario.
Tabla salarial 2024 (+1 % fijo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 55,60 € Concepto «Art. 18.- Desplazamientos y dietas: - Dieta completa» de la tabla de otros conceptos retributivos. El art. 18 remite a los artículos 28 y 57 del VIII Convenio General de Derivados del Cemento para el régimen del devengo y fija la cuantía en esta tabla. Igual para todas las categorías.
MEDIA DIETA E 18,92 € Concepto «Art. 18.- Desplazamientos y dietas: - Media dieta» de la tabla de otros conceptos retributivos. Igual para todas las categorías.
PLUS DE ASISTENCIA E 4,42 € Art. 19: se abona por los días efectivamente trabajados y es proporcional a la jornada de trabajo. Igual para todas las categorías.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,35 € Art. 20: se abona por cada día de asistencia efectiva al trabajo. Igual para todas las categorías.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO E 1,17 € Art. 21: se abona por cada día de asistencia efectiva al trabajo, es proporcional a la jornada y tiene la consideración de compensable y absorbible por otros complementos de la misma naturaleza salarial que no figuren en el articulado. Igual para todas las categorías.
PRIMA A CONDUCTORES M 101,24 € Art. 24: la perciben los conductores de las empresas afectadas, como compensación de los posibles desajustes de su jornada que no excedan de 30 minutos diarios y que no es posible computar como horas extraordinarias; puede sustituirse por otra compensación libremente pactada. ⚠ El boletín publica la cuantía en la tabla de otros conceptos retributivos SIN declarar su periodicidad: se recoge como mensual, que es lo coherente con su cuantía y con que compense desajustes diarios de jornada, pero el dato queda pendiente de confirmar con la Comisión Paritaria.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € Art. 27: solo lo cobra el personal de las empresas que NO acrediten haber realizado el programa anual de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales, por ninguna de las tres vías previstas (a través de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios, directamente o de forma externalizada). El propio artículo lo declara de naturaleza salarial y fija la cuantía en 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. La tabla lo rotula «En los casos que proceda».
AYUDA SOCIAL M 55,67 € Art. 41: la cobra quien acredite tener a su cargo cónyuge o hijo con discapacidad que necesite el auxilio de una tercera persona, que conviva en su domicilio y pertenezca a la unidad familiar, y cuyos ingresos no superen los 7.200 euros brutos anuales. Es por trabajador y mes y solo por UN familiar, aunque se acredite más de uno. El propio artículo la declara concepto EXTRASALARIAL que no forma parte del salario diario a efectos de indemnizaciones, salarios de tramitación ni pagas de vacaciones, y dice expresamente que la cuantía «se mantiene fija sin que le afecte incremento alguno»: por eso son los mismos 55,67 € en los cinco años.
GRUPO 1 4 conceptos

Puestos: Licenciado; Ingeniero o Arquitecto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 2.410,91 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 35.515,42 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 2.410,91 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año.
PAGA DE NAVIDAD A 2.410,91 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año.
GRUPO 2 4 conceptos

Puestos: Perito o Ayudante de Ingeniero; Jefe de Administración de 1ª; Jefe de Personal; Practicante; Jefe de Administración de 2ª; Encargado general de fábrica; Delineante o dibujante superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.754,68 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 26.328,20 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.754,68 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año.
PAGA DE NAVIDAD A 1.754,68 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año.
GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª Administrativo; Delineante o dibujante de 1ª; Jefe de Almacén; Encargado de taller o sección; Delineante o dibujante de 2ª; Contramaestre; Analista de 1ª; Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.400,12 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
SALARIO BASE (DÍA) D 46,12 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 21.364,36 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.400,12 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 46.12 = 1383.60 €.
PAGA DE NAVIDAD A 1.400,12 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 46.12 = 1383.60 €.
VALOR HORA EXTRAS H 15,51 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 11,93 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª Administrativo; Analista de 2ª; Oficial de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.354,63 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
SALARIO BASE (DÍA) D 44,62 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 20.727,50 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.354,63 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 44.62 = 1338.60 €.
PAGA DE NAVIDAD A 1.354,63 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 44.62 = 1338.60 €.
VALOR HORA EXTRAS H 15,31 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 11,78 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Conserje; Telefonista; Calcador; Auxiliar Administrativo; Oficial de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.333,14 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
SALARIO BASE (DÍA) D 43,92 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 20.426,64 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.333,14 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 43.92 = 1317.60 €.
PAGA DE NAVIDAD A 1.333,14 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 43.92 = 1317.60 €.
VALOR HORA EXTRAS H 15,08 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 11,60 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Vigilante; Almacenero; Guarda Jurado; Listero; Ordenanza; Portero; Auxiliar de laboratorio; Ayudante; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.333,14 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
SALARIO BASE (DÍA) D 43,92 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 20.426,64 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.333,14 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 43.92 = 1317.60 €.
PAGA DE NAVIDAD A 1.333,14 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 43.92 = 1317.60 €.
VALOR HORA EXTRAS H 15,08 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 11,60 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Peón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.305,55 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
SALARIO BASE (DÍA) D 43,01 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 20.040,38 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.305,55 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 43.01 = 1290.30 €.
PAGA DE NAVIDAD A 1.305,55 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 43.01 = 1290.30 €.
VALOR HORA EXTRAS H 14,68 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 11,29 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
GRUPO 8 6 conceptos

Puestos: Peón Ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (DÍA) D 42,05 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 19.633,93 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.261,50 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. En esta fila el anexo solo publica salario base diario: la paga son 30 días de ese salario.
PAGA DE NAVIDAD A 1.261,50 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. En esta fila el anexo solo publica salario base diario: la paga son 30 días de ese salario.
VALOR HORA EXTRAS H 14,47 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 11,13 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
PERSONAL DE LIMPIEZA (EUROS/HORA) 3 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (DÍA) H 10,55 € Fila «Personal de Limpieza (euros/hora)» del anexo, impresa dentro de la columna diaria: el propio rótulo declara que la cuantía es POR HORA. El anexo no le imprime total anual.
PAGA DE VERANO A SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ El anexo publica la retribución del personal de limpieza POR HORA y no da la jornada diaria de referencia, así que el importe de la paga no se puede calcular sin inventar un dato: queda sin cuantificar.
PAGA DE NAVIDAD A SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ El anexo publica la retribución del personal de limpieza POR HORA y no da la jornada diaria de referencia, así que el importe de la paga no se puede calcular sin inventar un dato: queda sin cuantificar.
CONTRATOS FORMATIVOS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (DÍA) D 42,12 € Fila «(***) Contratos Formativos» del anexo. La nota al pie declara: «Remuneración establecida para contratos formativos conforme al art. 22 del VIII Convenio Estatal» (en el anexo de 2021, al art. 22 del VII Convenio Estatal). Cuantía diaria. ⚠ Por eso esta fila es la ÚNICA de la tabla que NO sigue el porcentaje pactado en la provincia: su cuantía la fija el convenio general del sector, y sube un 3,15 %, un 0,50 % y un 0,74 % donde el resto de la tabla sube un 3,25 %, un 1 % y un 1 %. Se transcribe tal cual la publica cada anexo.
TOTAL ANUAL A 19.664,12 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.263,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. En esta fila el anexo solo publica salario base diario: la paga son 30 días de ese salario.
PAGA DE NAVIDAD A 1.263,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. En esta fila el anexo solo publica salario base diario: la paga son 30 días de ese salario.
Tabla salarial PROVISIONAL 2023 (+1,25 % fijo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 55,05 € Concepto «Art. 18.- Desplazamientos y dietas: - Dieta completa» de la tabla de otros conceptos retributivos. El art. 18 remite a los artículos 28 y 57 del VIII Convenio General de Derivados del Cemento para el régimen del devengo y fija la cuantía en esta tabla. Igual para todas las categorías.
MEDIA DIETA E 18,73 € Concepto «Art. 18.- Desplazamientos y dietas: - Media dieta» de la tabla de otros conceptos retributivos. Igual para todas las categorías.
PLUS DE ASISTENCIA E 4,38 € Art. 19: se abona por los días efectivamente trabajados y es proporcional a la jornada de trabajo. Igual para todas las categorías.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,33 € Art. 20: se abona por cada día de asistencia efectiva al trabajo. Igual para todas las categorías.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO E 1,16 € Art. 21: se abona por cada día de asistencia efectiva al trabajo, es proporcional a la jornada y tiene la consideración de compensable y absorbible por otros complementos de la misma naturaleza salarial que no figuren en el articulado. Igual para todas las categorías.
PRIMA A CONDUCTORES M 100,24 € Art. 24: la perciben los conductores de las empresas afectadas, como compensación de los posibles desajustes de su jornada que no excedan de 30 minutos diarios y que no es posible computar como horas extraordinarias; puede sustituirse por otra compensación libremente pactada. ⚠ El boletín publica la cuantía en la tabla de otros conceptos retributivos SIN declarar su periodicidad: se recoge como mensual, que es lo coherente con su cuantía y con que compense desajustes diarios de jornada, pero el dato queda pendiente de confirmar con la Comisión Paritaria.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € Art. 27: solo lo cobra el personal de las empresas que NO acrediten haber realizado el programa anual de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales, por ninguna de las tres vías previstas (a través de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios, directamente o de forma externalizada). El propio artículo lo declara de naturaleza salarial y fija la cuantía en 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. La tabla lo rotula «En los casos que proceda».
AYUDA SOCIAL M 55,67 € Art. 41: la cobra quien acredite tener a su cargo cónyuge o hijo con discapacidad que necesite el auxilio de una tercera persona, que conviva en su domicilio y pertenezca a la unidad familiar, y cuyos ingresos no superen los 7.200 euros brutos anuales. Es por trabajador y mes y solo por UN familiar, aunque se acredite más de uno. El propio artículo la declara concepto EXTRASALARIAL que no forma parte del salario diario a efectos de indemnizaciones, salarios de tramitación ni pagas de vacaciones, y dice expresamente que la cuantía «se mantiene fija sin que le afecte incremento alguno»: por eso son los mismos 55,67 € en los cinco años.
GRUPO 1 4 conceptos

Puestos: Licenciado; Ingeniero o Arquitecto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 2.387,04 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 35.173,57 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 2.387,04 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año.
PAGA DE NAVIDAD A 2.387,04 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año.
GRUPO 2 4 conceptos

Puestos: Perito o Ayudante de Ingeniero; Jefe de Administración de 1ª; Jefe de Personal; Practicante; Jefe de Administración de 2ª; Encargado general de fábrica; Delineante o dibujante superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.737,31 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 26.077,35 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.737,31 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año.
PAGA DE NAVIDAD A 1.737,31 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año.
GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª Administrativo; Delineante o dibujante de 1ª; Jefe de Almacén; Encargado de taller o sección; Delineante o dibujante de 2ª; Contramaestre; Analista de 1ª; Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.386,26 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
SALARIO BASE (DÍA) D 45,67 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 21.162,65 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.386,26 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 45.67 = 1370.10 €.
PAGA DE NAVIDAD A 1.386,26 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 45.67 = 1370.10 €.
VALOR HORA EXTRAS H 15,35 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 11,81 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª Administrativo; Analista de 2ª; Oficial de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.341,22 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
SALARIO BASE (DÍA) D 44,18 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 20.532,09 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.341,22 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 44.18 = 1325.40 €.
PAGA DE NAVIDAD A 1.341,22 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 44.18 = 1325.40 €.
VALOR HORA EXTRAS H 15,16 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 11,66 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Conserje; Telefonista; Calcador; Auxiliar Administrativo; Oficial de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.319,94 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
SALARIO BASE (DÍA) D 43,48 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 20.234,17 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.319,94 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 43.48 = 1304.40 €.
PAGA DE NAVIDAD A 1.319,94 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 43.48 = 1304.40 €.
VALOR HORA EXTRAS H 14,94 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 11,49 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Vigilante; Almacenero; Guarda Jurado; Listero; Ordenanza; Portero; Auxiliar de laboratorio; Ayudante; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.319,94 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
SALARIO BASE (DÍA) D 43,48 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 20.234,17 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.319,94 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 43.48 = 1304.40 €.
PAGA DE NAVIDAD A 1.319,94 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 43.48 = 1304.40 €.
VALOR HORA EXTRAS H 14,94 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 11,49 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Peón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.292,62 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
SALARIO BASE (DÍA) D 42,58 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 19.851,69 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.292,62 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 42.58 = 1277.40 €.
PAGA DE NAVIDAD A 1.292,62 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 42.58 = 1277.40 €.
VALOR HORA EXTRAS H 14,53 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 11,18 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
GRUPO 8 6 conceptos

Puestos: Peón Ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (DÍA) D 41,63 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 19.447,76 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.248,90 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. En esta fila el anexo solo publica salario base diario: la paga son 30 días de ese salario.
PAGA DE NAVIDAD A 1.248,90 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. En esta fila el anexo solo publica salario base diario: la paga son 30 días de ese salario.
VALOR HORA EXTRAS H 14,33 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 11,02 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
PERSONAL DE LIMPIEZA (EUROS/HORA) 3 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (DÍA) H 10,45 € Fila «Personal de Limpieza (euros/hora)» del anexo, impresa dentro de la columna diaria: el propio rótulo declara que la cuantía es POR HORA. El anexo no le imprime total anual.
PAGA DE VERANO A SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ El anexo publica la retribución del personal de limpieza POR HORA y no da la jornada diaria de referencia, así que el importe de la paga no se puede calcular sin inventar un dato: queda sin cuantificar.
PAGA DE NAVIDAD A SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ El anexo publica la retribución del personal de limpieza POR HORA y no da la jornada diaria de referencia, así que el importe de la paga no se puede calcular sin inventar un dato: queda sin cuantificar.
CONTRATOS FORMATIVOS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (DÍA) D 41,91 € Fila «(***) Contratos Formativos» del anexo. La nota al pie declara: «Remuneración establecida para contratos formativos conforme al art. 22 del VIII Convenio Estatal» (en el anexo de 2021, al art. 22 del VII Convenio Estatal). Cuantía diaria. ⚠ Por eso esta fila es la ÚNICA de la tabla que NO sigue el porcentaje pactado en la provincia: su cuantía la fija el convenio general del sector, y sube un 3,15 %, un 0,50 % y un 0,74 % donde el resto de la tabla sube un 3,25 %, un 1 % y un 1 %. Se transcribe tal cual la publica cada anexo.
TOTAL ANUAL A 19.566,29 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.257,30 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. En esta fila el anexo solo publica salario base diario: la paga son 30 días de ese salario.
PAGA DE NAVIDAD A 1.257,30 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. En esta fila el anexo solo publica salario base diario: la paga son 30 días de ese salario.
Tabla salarial DEFINITIVA 2022 (+3,25 %: 1,50 % fijo + 1,25 % variable + 0,5 % no consolidable) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 54,63 € Concepto «Art. 18.- Desplazamientos y dietas: - Dieta completa» de la tabla de otros conceptos retributivos. El art. 18 remite a los artículos 28 y 57 del VIII Convenio General de Derivados del Cemento para el régimen del devengo y fija la cuantía en esta tabla. Igual para todas las categorías.
MEDIA DIETA E 18,59 € Concepto «Art. 18.- Desplazamientos y dietas: - Media dieta» de la tabla de otros conceptos retributivos. Igual para todas las categorías.
PLUS DE ASISTENCIA E 4,35 € Art. 19: se abona por los días efectivamente trabajados y es proporcional a la jornada de trabajo. Igual para todas las categorías.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,31 € Art. 20: se abona por cada día de asistencia efectiva al trabajo. Igual para todas las categorías.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO E 1,16 € Art. 21: se abona por cada día de asistencia efectiva al trabajo, es proporcional a la jornada y tiene la consideración de compensable y absorbible por otros complementos de la misma naturaleza salarial que no figuren en el articulado. Igual para todas las categorías.
PRIMA A CONDUCTORES M 99,48 € Art. 24: la perciben los conductores de las empresas afectadas, como compensación de los posibles desajustes de su jornada que no excedan de 30 minutos diarios y que no es posible computar como horas extraordinarias; puede sustituirse por otra compensación libremente pactada. ⚠ El boletín publica la cuantía en la tabla de otros conceptos retributivos SIN declarar su periodicidad: se recoge como mensual, que es lo coherente con su cuantía y con que compense desajustes diarios de jornada, pero el dato queda pendiente de confirmar con la Comisión Paritaria.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € Art. 27: solo lo cobra el personal de las empresas que NO acrediten haber realizado el programa anual de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales, por ninguna de las tres vías previstas (a través de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios, directamente o de forma externalizada). El propio artículo lo declara de naturaleza salarial y fija la cuantía en 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. La tabla lo rotula «En los casos que proceda».
AYUDA SOCIAL M 55,67 € Art. 41: la cobra quien acredite tener a su cargo cónyuge o hijo con discapacidad que necesite el auxilio de una tercera persona, que conviva en su domicilio y pertenezca a la unidad familiar, y cuyos ingresos no superen los 7.200 euros brutos anuales. Es por trabajador y mes y solo por UN familiar, aunque se acredite más de uno. El propio artículo la declara concepto EXTRASALARIAL que no forma parte del salario diario a efectos de indemnizaciones, salarios de tramitación ni pagas de vacaciones, y dice expresamente que la cuantía «se mantiene fija sin que le afecte incremento alguno»: por eso son los mismos 55,67 € en los cinco años.
GRUPO 1 4 conceptos

Puestos: Licenciado; Ingeniero o Arquitecto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 2.369,04 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 34.910,42 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 2.369,04 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año.
PAGA DE NAVIDAD A 2.369,04 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año.
GRUPO 2 4 conceptos

Puestos: Perito o Ayudante de Ingeniero; Jefe de Administración de 1ª; Jefe de Personal; Practicante; Jefe de Administración de 2ª; Encargado general de fábrica; Delineante o dibujante superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.724,21 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 25.882,80 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.724,21 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año.
PAGA DE NAVIDAD A 1.724,21 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año.
GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª Administrativo; Delineante o dibujante de 1ª; Jefe de Almacén; Encargado de taller o sección; Delineante o dibujante de 2ª; Contramaestre; Analista de 1ª; Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.375,82 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
SALARIO BASE (DÍA) D 45,32 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 21.005,34 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.375,82 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 45.32 = 1359.60 €.
PAGA DE NAVIDAD A 1.375,82 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 45.32 = 1359.60 €.
VALOR HORA EXTRAS H 15,24 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 11,72 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª Administrativo; Analista de 2ª; Oficial de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.331,11 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
SALARIO BASE (DÍA) D 43,85 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 20.379,40 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.331,11 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 43.85 = 1315.50 €.
PAGA DE NAVIDAD A 1.331,11 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 43.85 = 1315.50 €.
VALOR HORA EXTRAS H 15,04 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 11,57 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Conserje; Telefonista; Calcador; Auxiliar Administrativo; Oficial de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.309,98 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
SALARIO BASE (DÍA) D 43,15 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 20.083,58 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.309,98 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 43.15 = 1294.50 €.
PAGA DE NAVIDAD A 1.309,98 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 43.15 = 1294.50 €.
VALOR HORA EXTRAS H 14,83 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 11,41 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Vigilante; Almacenero; Guarda Jurado; Listero; Ordenanza; Portero; Auxiliar de laboratorio; Ayudante; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.309,98 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
SALARIO BASE (DÍA) D 43,15 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 20.083,58 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.309,98 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 43.15 = 1294.50 €.
PAGA DE NAVIDAD A 1.309,98 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 43.15 = 1294.50 €.
VALOR HORA EXTRAS H 14,83 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 11,41 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Peón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.282,87 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
SALARIO BASE (DÍA) D 42,26 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 19.704,04 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.282,87 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 42.26 = 1267.80 €.
PAGA DE NAVIDAD A 1.282,87 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 42.26 = 1267.80 €.
VALOR HORA EXTRAS H 14,42 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 11,09 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
GRUPO 8 6 conceptos

Puestos: Peón Ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (DÍA) D 41,32 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 19.304,86 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.239,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. En esta fila el anexo solo publica salario base diario: la paga son 30 días de ese salario.
PAGA DE NAVIDAD A 1.239,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. En esta fila el anexo solo publica salario base diario: la paga son 30 días de ese salario.
VALOR HORA EXTRAS H 14,21 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 10,93 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
PERSONAL DE LIMPIEZA (EUROS/HORA) 3 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (DÍA) H 10,37 € Fila «Personal de Limpieza (euros/hora)» del anexo, impresa dentro de la columna diaria: el propio rótulo declara que la cuantía es POR HORA. El anexo no le imprime total anual.
PAGA DE VERANO A SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ El anexo publica la retribución del personal de limpieza POR HORA y no da la jornada diaria de referencia, así que el importe de la paga no se puede calcular sin inventar un dato: queda sin cuantificar.
PAGA DE NAVIDAD A SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ El anexo publica la retribución del personal de limpieza POR HORA y no da la jornada diaria de referencia, así que el importe de la paga no se puede calcular sin inventar un dato: queda sin cuantificar.
CONTRATOS FORMATIVOS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (DÍA) D 41,59 € Fila «(***) Contratos Formativos» del anexo. La nota al pie declara: «Remuneración establecida para contratos formativos conforme al art. 22 del VIII Convenio Estatal» (en el anexo de 2021, al art. 22 del VII Convenio Estatal). Cuantía diaria. ⚠ Por eso esta fila es la ÚNICA de la tabla que NO sigue el porcentaje pactado en la provincia: su cuantía la fija el convenio general del sector, y sube un 3,15 %, un 0,50 % y un 0,74 % donde el resto de la tabla sube un 3,25 %, un 1 % y un 1 %. Se transcribe tal cual la publica cada anexo.
TOTAL ANUAL A 19.421,35 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.247,70 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. En esta fila el anexo solo publica salario base diario: la paga son 30 días de ese salario.
PAGA DE NAVIDAD A 1.247,70 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. En esta fila el anexo solo publica salario base diario: la paga son 30 días de ese salario.
Tabla salarial 2021 (+2 % sobre las tablas de 2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 52,91 € Concepto «Art. 18.- Desplazamientos y dietas: - Dieta completa» de la tabla de otros conceptos retributivos. El art. 18 remite a los artículos 28 y 57 del VIII Convenio General de Derivados del Cemento para el régimen del devengo y fija la cuantía en esta tabla. Igual para todas las categorías.
MEDIA DIETA E 18,00 € Concepto «Art. 18.- Desplazamientos y dietas: - Media dieta» de la tabla de otros conceptos retributivos. Igual para todas las categorías.
PLUS DE ASISTENCIA E 4,21 € Art. 19: se abona por los días efectivamente trabajados y es proporcional a la jornada de trabajo. Igual para todas las categorías.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,24 € Art. 20: se abona por cada día de asistencia efectiva al trabajo. Igual para todas las categorías.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO E 1,12 € Art. 21: se abona por cada día de asistencia efectiva al trabajo, es proporcional a la jornada y tiene la consideración de compensable y absorbible por otros complementos de la misma naturaleza salarial que no figuren en el articulado. Igual para todas las categorías.
PRIMA A CONDUCTORES M 96,35 € Art. 24: la perciben los conductores de las empresas afectadas, como compensación de los posibles desajustes de su jornada que no excedan de 30 minutos diarios y que no es posible computar como horas extraordinarias; puede sustituirse por otra compensación libremente pactada. ⚠ El boletín publica la cuantía en la tabla de otros conceptos retributivos SIN declarar su periodicidad: se recoge como mensual, que es lo coherente con su cuantía y con que compense desajustes diarios de jornada, pero el dato queda pendiente de confirmar con la Comisión Paritaria.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € Art. 27: solo lo cobra el personal de las empresas que NO acrediten haber realizado el programa anual de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales, por ninguna de las tres vías previstas (a través de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios, directamente o de forma externalizada). El propio artículo lo declara de naturaleza salarial y fija la cuantía en 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. La tabla lo rotula «En los casos que proceda».
AYUDA SOCIAL M 55,67 € Art. 41: la cobra quien acredite tener a su cargo cónyuge o hijo con discapacidad que necesite el auxilio de una tercera persona, que conviva en su domicilio y pertenezca a la unidad familiar, y cuyos ingresos no superen los 7.200 euros brutos anuales. Es por trabajador y mes y solo por UN familiar, aunque se acredite más de uno. El propio artículo la declara concepto EXTRASALARIAL que no forma parte del salario diario a efectos de indemnizaciones, salarios de tramitación ni pagas de vacaciones, y dice expresamente que la cuantía «se mantiene fija sin que le afecte incremento alguno»: por eso son los mismos 55,67 € en los cinco años.
GRUPO 1 4 conceptos

Puestos: Licenciado; Ingeniero o Arquitecto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 2.294,47 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 33.795,55 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 2.294,47 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año.
PAGA DE NAVIDAD A 2.294,47 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año.
GRUPO 2 4 conceptos

Puestos: Perito o Ayudante de Ingeniero; Jefe de Administración de 1ª; Jefe de Personal; Practicante; Jefe de Administración de 2ª; Encargado general de fábrica; Delineante o dibujante superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.669,94 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 25.052,13 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.669,94 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año.
PAGA DE NAVIDAD A 1.669,94 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año.
GRUPO 3 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª Administrativo; Delineante o dibujante de 1ª; Jefe de Almacén; Encargado de taller o sección; Delineante o dibujante de 2ª; Contramaestre; Analista de 1ª; Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.332,51 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
SALARIO BASE (DÍA) D 43,89 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 20.328,11 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.332,51 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 43.89 = 1316.70 €.
PAGA DE NAVIDAD A 1.332,51 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 43.89 = 1316.70 €.
VALOR HORA EXTRAS H 14,76 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 11,35 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª Administrativo; Analista de 2ª; Oficial de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.289,21 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
SALARIO BASE (DÍA) D 42,47 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 19.721,91 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.289,21 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 42.47 = 1274.10 €.
PAGA DE NAVIDAD A 1.289,21 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 42.47 = 1274.10 €.
VALOR HORA EXTRAS H 14,57 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 11,21 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
GRUPO 5 7 conceptos

Puestos: Conserje; Telefonista; Calcador; Auxiliar Administrativo; Oficial de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.268,75 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
SALARIO BASE (DÍA) D 41,79 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 19.435,47 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.268,75 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 41.79 = 1253.70 €.
PAGA DE NAVIDAD A 1.268,75 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 41.79 = 1253.70 €.
VALOR HORA EXTRAS H 14,37 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 11,05 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
GRUPO 6 7 conceptos

Puestos: Vigilante; Almacenero; Guarda Jurado; Listero; Ordenanza; Portero; Auxiliar de laboratorio; Ayudante; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.268,75 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
SALARIO BASE (DÍA) D 41,79 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 19.435,47 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.268,75 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 41.79 = 1253.70 €.
PAGA DE NAVIDAD A 1.268,75 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 41.79 = 1253.70 €.
VALOR HORA EXTRAS H 14,37 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 11,05 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
GRUPO 7 7 conceptos

Puestos: Peón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MES) M 1.242,49 € Columna «Salario Base / MES» del anexo. El boletín publica el salario base en DOS columnas —mensual y diaria— porque el sector conserva la estructura de la vieja ordenanza: retribución mensual para el personal técnico y administrativo y retribución diaria para el personal operario. El anexo no imprime la columna mensual en el grupo 8 ni en las dos filas finales. El sufijo «(MES)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
SALARIO BASE (DÍA) D 40,93 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 19.067,83 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.242,49 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 40.93 = 1227.90 €.
PAGA DE NAVIDAD A 1.242,49 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ En este grupo el anexo publica las DOS columnas de salario base: el importe recogido es el de quien tiene retribución mensual (30 días de salario base = la mensualidad); para el personal de retribución diaria del mismo grupo la paga son 30 x 40.93 = 1227.90 €.
VALOR HORA EXTRAS H 13,96 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 10,74 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
GRUPO 8 6 conceptos

Puestos: Peón Ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (DÍA) D 40,02 € Columna «Salario Base / DÍA» del anexo, para el personal de retribución diaria. El anexo no imprime la columna diaria en los grupos 1 y 2. El sufijo «(DÍA)» se añade solo para distinguir las dos columnas de una misma cabecera: el rótulo del boletín es «Salario Base».
TOTAL ANUAL A 18.681,47 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.200,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. En esta fila el anexo solo publica salario base diario: la paga son 30 días de ese salario.
PAGA DE NAVIDAD A 1.200,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. En esta fila el anexo solo publica salario base diario: la paga son 30 días de ese salario.
VALOR HORA EXTRAS H 13,77 € Concepto «Art. 22.- Valor Hora Extras» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. El art. 22 acuerda reducir las horas extraordinarias al mínimo indispensable y, cuando se realicen, compensarlas a elección de la persona trabajadora por hora y media de descanso, por una hora de descanso más media hora abonada al valor de la hora normal, o abonándolas completamente a este valor. El anexo NO publica valor de hora para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
VALOR HORA NORMAL H 10,59 € Concepto «Art. 22.- Valor hora normal» de la tabla de otros conceptos retributivos, publicado por grupo. Es el valor al que se abona la media hora de la segunda opción de compensación del art. 22. El anexo NO lo publica para los grupos 1 y 2 ni para el personal de limpieza y los contratos formativos.
PERSONAL DE LIMPIEZA (EUROS/HORA) 3 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (DÍA) H 10,04 € Fila «Personal de Limpieza (euros/hora)» del anexo, impresa dentro de la columna diaria: el propio rótulo declara que la cuantía es POR HORA. El anexo no le imprime total anual.
PAGA DE VERANO A SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ El anexo publica la retribución del personal de limpieza POR HORA y no da la jornada diaria de referencia, así que el importe de la paga no se puede calcular sin inventar un dato: queda sin cuantificar.
PAGA DE NAVIDAD A SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. ⚠ El anexo publica la retribución del personal de limpieza POR HORA y no da la jornada diaria de referencia, así que el importe de la paga no se puede calcular sin inventar un dato: queda sin cuantificar.
CONTRATOS FORMATIVOS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (DÍA) D 40,32 € Fila «(***) Contratos Formativos» del anexo. La nota al pie declara: «Remuneración establecida para contratos formativos conforme al art. 22 del VIII Convenio Estatal» (en el anexo de 2021, al art. 22 del VII Convenio Estatal). Cuantía diaria. ⚠ Por eso esta fila es la ÚNICA de la tabla que NO sigue el porcentaje pactado en la provincia: su cuantía la fija el convenio general del sector, y sube un 3,15 %, un 0,50 % y un 0,74 % donde el resto de la tabla sube un 3,25 %, un 1 % y un 1 %. Se transcribe tal cual la publica cada anexo.
TOTAL ANUAL A 18.807,52 € Columna «Total Anual (**)» del anexo. La nota al pie del propio anexo declara qué incluye: «El total anual incluye el Salario Base, Plus de asistencia, Plus de Transporte y Complemento de Puesto de Trabajo». Comprobado casilla a casilla: en los grupos 1 a 7 equivale al salario base MENSUAL x 14 (doce mensualidades más las dos gratificaciones del art. 23) más la suma de los tres pluses de asistencia efectiva por los días laborables del calendario de ese año; en el grupo 8 y en los contratos formativos, al salario base DIARIO x 425 (365 días naturales más 60 de las dos pagas) más esos mismos pluses. El personal de limpieza no lleva total anual: el anexo deja la casilla vacía.
PAGA DE VERANO A 1.209,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. En esta fila el anexo solo publica salario base diario: la paga son 30 días de ese salario.
PAGA DE NAVIDAD A 1.209,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: dos gratificaciones extraordinarias —Paga de Verano y Paga de Navidad— de 30 días de salario base cada una, a las que se suma la antigüedad consolidada de quien la tenga. El boletín no publica su importe en el anexo: se calcula con la fórmula del propio artículo. La redundancia del anexo lo confirma, porque su columna de total anual equivale a 14 mensualidades (12 + 2) en los grupos de retribución mensual y a 425 días (365 + 60) en los de retribución diaria. No sufren reducción por baja de enfermedad o accidente y las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año. En esta fila el anexo solo publica salario base diario: la paga son 30 días de ese salario.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento (hormigón preparado, morteros, fibrocemento y artículos de hormigón) (Jaén)?

En 2025, el salario base va desde 10,66 € hasta 2.435,02 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio abarca cuatro años y se da por denunciado automáticamente al terminar, pero sigue aplicándose hasta que otro lo sustituya.

  • Duración pactada: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024 (art. 4).
  • El convenio se considera denunciado automáticamente en la fecha de finalización de su vigencia: no hace falta que ninguna parte lo denuncie.
  • Para evitar vacío normativo, se mantiene vigente hasta la entrada en vigor del convenio que le haya de sustituir (art. 4).
  • A 23 de agosto de 2026 no consta publicado en el BOP de Jaén ningún convenio posterior: el último trámite del expediente es el calendario laboral de 2026 (BOP de 27 de enero de 2026).
  • En esa situación de ultraactividad, la Comisión Negociadora aprobó el 23 de abril de 2025 las tablas salariales de 2024 y 2025, que también se publican en esta ficha.
  • Ámbito: todos los centros de trabajo de la provincia de Jaén dedicados a la fabricación de artículos derivados del cemento —hormigones preparados y morteros, fibrocemento, y artículos de hormigón y mortero en masa, armados o pretensados—, aunque el domicilio de la empresa esté en otra provincia (arts. 1 y 2).
  • El convenio provincial solo regula las materias que el VIII Convenio Colectivo General del sector le reserva: procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos, tablas salariales y sus revisiones, calendario laboral anual y comisión paritaria. Todo lo demás (clasificación profesional, contratación, jornada, permisos, régimen disciplinario, seguridad y salud, prestaciones complementarias) se rige por el convenio general estatal.

Jornada anual y calendario laboral

La jornada es de 1.736 horas al año y se distribuye por un calendario provincial que se negocia cada enero.

  • Jornada laboral anual: 1.736 horas (art. 10).
  • El calendario general lo acuerdan las partes negociadoras antes del 31 de enero de cada año y es de obligado cumplimiento para las empresas.
  • Una empresa puede tener su propio calendario si lo formaliza antes del 28 de febrero: en ese caso prevalece sobre el calendario marco provincial (arts. 8 y 10).
  • Tanto en jornada continuada como partida hay un descanso de quince minutos que NO computa como tiempo efectivo de trabajo, conforme al art. 34.D del VIII Convenio General.
  • Los días 24 y 31 de diciembre se consideran festivos al ajustar el calendario; si caen en festivo, sábado, domingo o dentro de las vacaciones, se disfrutan otro día laborable de mutuo acuerdo (art. 12).
  • Desconexión digital: el art. 11 se remite a la Ley Orgánica 3/2018 y al Estatuto de los Trabajadores, sin regulación propia.

Vacaciones

Son 30 días naturales y se retribuyen por el promedio de lo cobrado en el trimestre anterior.

  • Duración: 30 días naturales al año, o la parte proporcional si no se ha completado un año de servicio (art. 12).
  • Siempre empiezan a disfrutarse en día laboral, preferentemente lunes, salvo que se concedan por meses naturales completos.
  • Los turnos los fija la dirección de la empresa junto con la representación de los trabajadores; sin acuerdo, se aplica el art. 40 del VIII Convenio General.
  • Retribución: el complemento salarial de vacaciones es el promedio de TODAS las retribuciones salariales del trimestre natural inmediatamente anterior al disfrute, excluidas las horas extraordinarias y las gratificaciones extraordinarias (art. 13).
  • Quien cese antes de disfrutarlas cobra la parte proporcional que le hubiera correspondido.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base cada una.

  • Paga de Verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Cuantía: 30 días de salario base, más la antigüedad consolidada de quien tenga ese complemento personal.
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
  • No sufren reducción alguna por los periodos de baja por enfermedad o accidente.
  • Las empresas pueden prorratearlas a lo largo del año.

Antigüedad consolidada (complemento ad personam)

La antigüedad está congelada: no se generan tramos nuevos y quien ya la tenía la conserva invariable como complemento personal.

  • El complemento personal de antigüedad quedó consolidado y se mantiene invariable y por tiempo indefinido para quien tuviera derecho a recibirlo (art. 17).
  • Se refleja en la nómina como complemento personal, bajo el concepto de «antigüedad consolidada».
  • Nadie genera bienios ni quinquenios nuevos: quien no la tenía consolidada no la percibe.
  • El anexo III publica el valor congelado de cada bienio y cada quinquenio POR CATEGORÍA de la clasificación extinguida, no por grupo profesional. Como un mismo grupo agrupa categorías con valores distintos (en el grupo 6 conviven el vigilante, con 24,68 €, y el ayudante, con 0,84 €), esos importes no se pueden colgar de las categorías vigentes sin decidir por el boletín: se publican aquí, uno a uno, tal como los imprime el anexo.
  • ⚠ La cabecera del anexo III rotula las dos columnas como «Valor Bienio Mensual Euros» y «Valor Quinquenio Mensual Euros», pero los importes del grupo IV (operarios) están entre 0,44 y 0,87 €, que son coherentes con una cuantía diaria y no mensual —igual que su salario base, que el anexo publica por día—. Se transcriben tal cual los publica el boletín; la duda queda planteada a la Comisión Paritaria.
  • La antigüedad consolidada se suma a las dos gratificaciones extraordinarias del art. 23.
  • Grupo II — Personal Titulado · Ingeniero o Arquitecto: bienio 47,16 €, quinquenio 66,03 €.
  • Grupo II — Personal Titulado · Licenciado: bienio 47,16 €, quinquenio 66,03 €.
  • Grupo II — Personal Titulado · Perito o Ayudante de Ingeniero: bienio 34,32 €, quinquenio 48,06 €.
  • Grupo II — Personal Titulado · Practicante: bienio 32,85 €, quinquenio 45,98 €.
  • Grupo III — Empleados · Jefe de Administración de 1ª: bienio 34,32 €, quinquenio 48,06 €.
  • Grupo III — Empleados · Jefe de Personal: bienio 32,85 €, quinquenio 45,98 €.
  • Grupo III — Empleados · Jefe de Administración de 2ª: bienio 29,88 €, quinquenio 41,84 €.
  • Grupo III — Empleados · Oficial de 1ª: bienio 27,00 €, quinquenio 37,81 €.
  • Grupo III — Empleados · Oficial de 2ª: bienio 25,52 €, quinquenio 35,73 €.
  • Grupo III — Empleados · Auxiliar: bienio 25,00 €, quinquenio 35,00 €.
  • Grupo III — Empleados · Telefonista: bienio 25,00 €, quinquenio 35,00 €.
  • Grupo III — Empleados · Aspirante hasta 18 años (euros/día): bienio 0,57 €, quinquenio 0,80 €.
  • Grupo III — Técnicos no titulados · Encargado general de fábrica: bienio 29,55 €, quinquenio 41,37 €.
  • Grupo III — Técnicos no titulados · Delineante o dibujante superior: bienio 27,56 €, quinquenio 38,59 €.
  • Grupo III — Técnicos no titulados · Delineante o dibujante de 1ª: bienio 27,00 €, quinquenio 37,81 €.
  • Grupo III — Técnicos no titulados · Delineante o dibujante de 2ª: bienio 25,57 €, quinquenio 35,79 €.
  • Grupo III — Técnicos no titulados · Calcador: bienio 25,00 €, quinquenio 35,00 €.
  • Grupo III — Técnicos no titulados · Aspirante hasta 18 años: bienio 14,61 €, quinquenio 20,45 €.
  • Grupo III — Técnicos no titulados · Encargado de taller o sección: bienio 27,00 €, quinquenio 37,81 €.
  • Grupo III — Técnicos no titulados · Contramaestre: bienio 25,57 €, quinquenio 35,79 €.
  • Grupo III — Técnicos no titulados · Analista de 1ª: bienio 25,57 €, quinquenio 35,79 €.
  • Grupo III — Técnicos no titulados · Analista de 2ª: bienio 25,00 €, quinquenio 35,00 €.
  • Grupo III — Técnicos no titulados · Auxiliar de laboratorio: bienio 24,68 €, quinquenio 34,55 €.
  • Grupo III — Personal subalterno · Conserje: bienio 25,00 €, quinquenio 35,00 €.
  • Grupo III — Personal subalterno · Ordenanza: bienio 24,68 €, quinquenio 34,55 €.
  • Grupo III — Personal subalterno · Portero: bienio 24,68 €, quinquenio 34,55 €.
  • Grupo III — Personal subalterno · Personal de Limpieza (euros/hora): bienio 1,54 €, quinquenio 2,15 €.
  • Grupo III — Personal subalterno · Jefe de Almacén: bienio 25,00 €, quinquenio 35,00 €.
  • Grupo III — Personal subalterno · Almacenero: bienio 24,68 €, quinquenio 34,55 €.
  • Grupo III — Personal subalterno · Vigilante: bienio 24,68 €, quinquenio 34,55 €.
  • Grupo III — Personal subalterno · Guarda jurado: bienio 24,68 €, quinquenio 34,55 €.
  • Grupo III — Personal subalterno · Listero: bienio 24,68 €, quinquenio 34,55 €.
  • Grupo III — Personal subalterno · Trabajadores hasta 17 años: bienio 13,14 €, quinquenio 18,39 €.
  • Grupo III — Personal subalterno · Trabajadores de 17 años: bienio 14,61 €, quinquenio 20,45 €.
  • Grupo IV — Operarios · Capataz: bienio 0,87 €, quinquenio 1,21 €.
  • Grupo IV — Operarios · Oficial de 1ª: bienio 0,85 €, quinquenio 1,20 €.
  • Grupo IV — Operarios · Oficial de 2ª: bienio 0,84 €, quinquenio 1,18 €.
  • Grupo IV — Operarios · Ayudante: bienio 0,84 €, quinquenio 1,17 €.
  • Grupo IV — Operarios · Especialista: bienio 0,84 €, quinquenio 1,17 €.
  • Grupo IV — Operarios · Peón especialista: bienio 0,82 €, quinquenio 1,15 €.
  • Grupo IV — Operarios · Peón Ordinario: bienio 0,82 €, quinquenio 1,15 €.
  • Grupo IV — Operarios · Aprendiz de primer año: bienio 0,63 €, quinquenio 0,89 €.
  • Grupo IV — Operarios · Aprendiz de segundo año: bienio 0,72 €, quinquenio 1,00 €.
  • Grupo IV — Operarios · Aprendiz de tercer año: bienio 0,80 €, quinquenio 1,12 €.
  • Grupo IV — Operarios · Pinche hasta 17 años: bienio 0,44 €, quinquenio 0,61 €.
  • Grupo IV — Operarios · Pinche de 17 años: bienio 0,49 €, quinquenio 0,61 €.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio provincial no regula la mejora por incapacidad temporal: la reserva expresamente al convenio general estatal.

  • El art. 29 declara que la indemnización por incapacidad temporal es materia reservada al VIII Convenio General del sector de Derivados del Cemento y se remite a su artículo 105.
  • Por eso esta ficha no publica tramos ni porcentajes propios de IT: los que se aplican en Jaén son los del convenio general estatal vigente en cada momento.
  • Lo que sí es propio del convenio provincial son las indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente del art. 30, que se detallan en el apartado de seguros y mejoras sociales.

Cómo suben los salarios

Los incrementos los fija el convenio general estatal: una parte fija y otra variable ligada al consumo anual de cemento en España.

  • 2021: +2 % sobre las tablas de 2019, según el acuerdo de la Comisión Negociadora del VIII Convenio General de 15 de diciembre de 2021 (durante 2021 se prorrogaron todos los términos del VII Convenio General).
  • 2022: +3,25 % en total = 1,50 % fijo + 1,25 % variable en función del consumo anual de cemento (2,75 % consolidable) + 0,5 % NO consolidable para el cálculo de las tablas de 2023.
  • 2023: +1,25 % fijo, publicado como tabla PROVISIONAL a la espera de la parte variable, que no llegó a publicarse.
  • 2024: +1 % fijo (acta de la Comisión Negociadora de 23 de abril de 2025).
  • 2025: +1 % fijo (misma acta). La cláusula de revisión del art. 16 anunciaba una actualización adicional del 1 % a partir del 1 de enero de 2025 tomando como referencia el cuadro de incrementos de 2024.
  • La parte variable se calcula con la escala de consumo anual de cemento en España que publica el propio art. 16, por tramos de un millón de toneladas:
  • De 15.000.000 a 16.000.000 toneladas: 1,25 %.
  • De 16.000.001 a 17.000.000 toneladas: 1,50 %.
  • De 17.000.001 a 18.000.000 toneladas: 1,75 %.
  • De 18.000.001 a 19.000.000 toneladas: 2,00 %.
  • De 19.000.001 a 20.000.000 toneladas: 2,25 %.
  • De 20.000.001 a 21.000.000 toneladas: 2,50 %.
  • De 21.000.001 a 22.000.000 toneladas: 2,75 %.
  • De 22.000.001 a 23.000.000 toneladas: 3,00 %.
  • De 23.000.001 a 24.000.000 toneladas: 3,25 %.
  • Más de 24.000.000 de toneladas: 3,50 %.
  • 2026: no hay tabla salarial publicada ni fórmula propia en este convenio provincial. No se ha calculado ninguna: el año que no publica el boletín no se inventa.
  • Los atrasos que genera el retraso del convenio estatal tienen plazo máximo pactado: los de 2022, la nómina de octubre de 2023; los de 2023, la de noviembre de 2023; los generados desde el 1 de enero de 2024, la nómina siguiente a los tres meses de la publicación del acta en el BOP.

Indemnizaciones, seguro de accidente y ayuda social

El convenio obliga a las empresas a contratar una póliza que cubra las indemnizaciones por muerte e incapacidad permanente, y crea una ayuda social por discapacidad a cargo.

  • Muerte derivada de enfermedad común o accidente NO laboral: 4.042 € (art. 30.a).
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 € (art. 30.b).
  • Beneficiarios: quien el trabajador haya designado y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
  • Fecha del hecho causante: la del accidente; en enfermedad profesional, aquella en que se declare por primera vez por el órgano competente.
  • Las empresas están obligadas a contratar una póliza que cubra esas cantidades, sin que los problemas de solvencia de la aseguradora puedan cargar el pago sobre la empresa. La obligación decae si la aseguradora exige al trabajador informes de padecimientos y este se niega a facilitarlos.
  • Ayuda social: 55,67 € por trabajador y mes para quien acredite tener a su cargo cónyuge o hijo con discapacidad que necesite el auxilio de una tercera persona, conviva en su domicilio y pertenezca a la unidad familiar (art. 41).
  • La persona con discapacidad que genera el derecho no puede tener ingresos superiores a 7.200 € brutos anuales, sea cual sea su naturaleza.
  • La ayuda es solo por UN familiar aunque se acredite más de uno, es concepto extrasalarial y su cuantía se mantiene fija sin que le afecte incremento alguno.
  • Plus compensatorio para el desarrollo de políticas sociales: 20 € al mes (240 € al año) que la empresa debe abonar a toda su plantilla si NO acredita ante la Comisión Paritaria el programa anual de información, asesoramiento y formación en políticas sociales (art. 27).
  • Ese programa exige un mínimo de 15 comunicaciones informativas escritas al año, un servicio de asesoramiento permanente y al menos 4 acciones formativas anuales.
  • Preferente colocación: quien cause baja por enfermedad o accidente laboral y se rehabilite tiene derecho preferente a volver a su puesto, a otro de igual categoría o a uno inferior con el salario del puesto que ocupe; si se le declara una invalidez, tiene preferencia para ocupar un puesto acorde con sus posibilidades si existe vacante en plantilla (art. 28).
  • Retirada del carnet de conducir: si la suspensión del permiso es por causa imputable a la empresa, esta debe dar trabajo en otro puesto manteniendo las mismas condiciones económicas, se responsabiliza del abono de las sanciones y corre con los gastos de recuperación del permiso durante seis meses (art. 25).
  • Anticipos a cuenta: la persona trabajadora puede pedir, una vez al mes y antes del día de pago, un anticipo a cuenta del trabajo ya realizado, de hasta el 90 % de las cantidades ya devengadas (art. 26).
  • El salario se abona por meses vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente, y el pago o la firma del recibo se hace dentro de la jornada laboral (art. 26).
  • Jubilación y reconocimiento médico: materias reservadas al VIII Convenio General (arts. 106 y 70.5), sin regulación propia en el convenio provincial (arts. 31 y 32).
  • Prendas de trabajo: dos equipamientos completos de ropa de trabajo en función de la climatología, más las prendas de refuerzo calorífico o impermeable, y sustitución inmediata en caso de deterioro por el propio trabajo (art. 38, que reproduce el art. 70.6 del convenio general).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30 (Indemnizaciones y Seguro de Accidente)), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 4.042,00 €
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € El art. 30.b publica una sola cuantía de 50.000 € agrupando la muerte, la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Aquí va una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Cuantía publicada de forma agrupada con la muerte, la IP absoluta y la gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Cuantía publicada de forma agrupada con la muerte, la IP total y la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Cuantía publicada de forma agrupada con la muerte, la IP total y la IP absoluta.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

La obligación de contratar la póliza no puede exigirse a la empresa cuando la compañía aseguradora exija al trabajador informes de padecimientos y dolencias y este se niegue a facilitarlos. En los supuestos de muerte, la indemnización se abona a quien el trabajador hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. La fecha de efectos del hecho causante es la del accidente; en enfermedad profesional, aquella en que se declare por primera vez por el órgano competente.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto íntegro: el convenio no pacta subrogación convencional ni remite a ninguna regulación de cambio de contrata. No es un sector de contratas: son industrias de fabricación.

← Ver todos los convenios