Convenio colectivo · REGCON 30000385011981

Convenio colectivo de Derivados del Cemento de la Región de Murcia

Murcia Derivados del cemento (hormigón preparado, prefabricados de hormigón, terrazos y derivados) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM núm. 242, de 19 de octubre de 2018 (anuncio 6304).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2020, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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DIETA COMPLETA D 50,21 € Art. 35, que remite al art. 57 del VII Convenio general: la cuantía la fija la tabla salarial de este convenio, igual para todos los grupos.
MEDIA DIETA D 12,11 € Art. 35, que remite al art. 57 del VII Convenio general: la cuantía la fija la tabla salarial de este convenio, igual para todos los grupos.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL E 7 % de los salarios de convenio devengados durante la vigencia del contrato 7% Art. 52.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio se percibe una indemnización equivalente al 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, que en ningún caso será inferior a la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
GRUPO 1 Grupo profesional 1 (retribución mensual) 9 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR. HH.; Director producción; en general, todos los integrantes del Comité de Dirección y todos los Titulados Superiores que ejerzan las funciones propias de su titulación

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SALARIO BASE M 2.359,59 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 178,03 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 128,69 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.389,59 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. ⚠ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN, NO CORREGIDA: El BORM imprime 1.389,59 € donde el +3,25 % sobre los 2.314,37 € de 2025 da 2.389,59 €. Además, así impreso el grupo 1 cobraría una paga MENOR que los grupos 2 a 8, lo que es imposible en esta tabla. Se transcribe tal cual (fidelidad del dato) y queda pendiente de consulta a la Comisión Paritaria.
PAGA DE NAVIDAD A 1.389,59 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. ⚠ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN, NO CORREGIDA: El BORM imprime 1.389,59 € donde el +3,25 % sobre los 2.314,37 € de 2025 da 2.389,59 €. Además, así impreso el grupo 1 cobraría una paga MENOR que los grupos 2 a 8, lo que es imposible en esta tabla. Se transcribe tal cual (fidelidad del dato) y queda pendiente de consulta a la Comisión Paritaria.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 39.646,61 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas). ⚠ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN, NO CORREGIDA: El BORM imprime 39.646,61 € donde el +3,25 % sobre los 35.493,08 € de 2025 da 36.646,61 €. La tabla de horas extras del MISMO boletín (27,42 € para el grupo I) solo es coherente con 36.646,61 €: con 39.646,61 € la hora ordinaria daría 29,69 €. Se transcribe tal cual y queda pendiente de consulta a la Comisión Paritaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,42 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 589,90 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 471,92 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 2 Grupo profesional 2 (retribución mensual) 9 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.810,87 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 178,03 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 128,69 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.840,90 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.840,90 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 28.964,66 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,67 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 452,72 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 362,17 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 3 Grupo profesional 3 (retribución mensual) 9 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR. LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

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SALARIO BASE M 1.480,73 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 178,03 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 128,69 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.510,71 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.510,71 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 24.342,51 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,22 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 370,18 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 296,15 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 4 Grupo profesional 4 (retribución diaria) 11 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayores de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE D 48,00 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 8,57 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 4,28 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.484,41 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.484,41 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 23.608,32 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,67 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
VIAJE DE HORMIGONERA E 2,33 € Art. 16.7: SOLO para los conductores de hormigonera de las empresas de hormigón preparado. Se abona por VIAJE realizado de ida y vuelta para compensar el posible exceso de jornada; el 50 % del total mensual cubre las posibles horas extraordinarias y el otro 50 %, las posibles horas de presencia. Quedan excluidas las empresas cuya actividad no sea exclusiva de hormigón preparado y las que tengan plantas en varias provincias, salvo acuerdo expreso con la representación legal de los trabajadores notificado a la Comisión Paritaria.
KILOMETRAJE E 0,21 € Art. 16.7: SOLO para los conductores de hormigonera de las empresas de hormigón preparado. Se abona por KILÓMETRO recorrido, con el mismo reparto 50 % horas extraordinarias / 50 % horas de presencia y las mismas exclusiones que el importe por viaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,00 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,60 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 5 Grupo profesional 5 (retribución diaria) 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

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SALARIO BASE D 47,27 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 8,57 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 4,28 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.462,57 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.462,57 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 23.299,77 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,45 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,82 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,45 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 6 Grupo profesional 6 (retribución diaria) 9 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,53 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 8,57 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 4,28 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.439,22 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.439,22 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.992,74 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,20 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,63 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,31 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 7 Grupo profesional 7 (retribución diaria) 9 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,74 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 8,57 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 4,28 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.416,59 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.416,59 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.651,77 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,44 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,15 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 8 Grupo profesional 8 (retribución diaria) 9 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE D 44,90 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 8,57 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 4,28 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.392,99 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.392,99 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.335,33 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,72 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,22 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,98 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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DIETA COMPLETA D 48,63 € Art. 35, que remite al art. 57 del VII Convenio general: la cuantía la fija la tabla salarial de este convenio, igual para todos los grupos.
MEDIA DIETA D 11,73 € Art. 35, que remite al art. 57 del VII Convenio general: la cuantía la fija la tabla salarial de este convenio, igual para todos los grupos.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL E 7 % de los salarios de convenio devengados durante la vigencia del contrato 7% Art. 52.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio se percibe una indemnización equivalente al 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, que en ningún caso será inferior a la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
GRUPO 1 Grupo profesional 1 (retribución mensual) 9 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR. HH.; Director producción; en general, todos los integrantes del Comité de Dirección y todos los Titulados Superiores que ejerzan las funciones propias de su titulación

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SALARIO BASE M 2.285,32 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 172,43 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 124,64 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 2.314,37 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 2.314,37 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 35.493,08 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,56 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 571,33 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 457,06 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 2 Grupo profesional 2 (retribución mensual) 9 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.753,87 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 172,43 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 124,64 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.782,95 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.782,95 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 28.052,94 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,99 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 438,47 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 350,77 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 3 Grupo profesional 3 (retribución mensual) 9 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR. LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

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SALARIO BASE M 1.434,13 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 172,43 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 124,64 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.463,16 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.463,16 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 23.576,28 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,65 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 358,53 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 286,83 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 4 Grupo profesional 4 (retribución diaria) 11 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayores de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE D 46,48 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 8,30 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 4,15 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.437,69 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.437,69 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.865,20 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,11 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
VIAJE DE HORMIGONERA E 2,26 € Art. 16.7: SOLO para los conductores de hormigonera de las empresas de hormigón preparado. Se abona por VIAJE realizado de ida y vuelta para compensar el posible exceso de jornada; el 50 % del total mensual cubre las posibles horas extraordinarias y el otro 50 %, las posibles horas de presencia. Quedan excluidas las empresas cuya actividad no sea exclusiva de hormigón preparado y las que tengan plantas en varias provincias, salvo acuerdo expreso con la representación legal de los trabajadores notificado a la Comisión Paritaria.
KILOMETRAJE E 0,21 € Art. 16.7: SOLO para los conductores de hormigonera de las empresas de hormigón preparado. Se abona por KILÓMETRO recorrido, con el mismo reparto 50 % horas extraordinarias / 50 % horas de presencia y las mismas exclusiones que el importe por viaje.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,62 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,30 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 5 Grupo profesional 5 (retribución diaria) 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,77 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 8,30 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 4,15 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.416,53 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.416,53 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.566,36 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,90 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,44 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,15 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 6 Grupo profesional 6 (retribución diaria) 9 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE D 45,07 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 8,30 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 4,15 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.393,92 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.393,92 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.269,00 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,66 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,27 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,01 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 7 Grupo profesional 7 (retribución diaria) 9 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE D 44,30 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 8,30 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 4,15 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.372,00 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.372,00 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.938,76 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,42 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,08 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,86 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 8 Grupo profesional 8 (retribución diaria) 9 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE D 43,49 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 8,30 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 4,15 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.349,14 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.349,14 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.632,28 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,87 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,70 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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DIETA COMPLETA D 46,43 € Art. 35, que remite al art. 57 del VII Convenio general: la cuantía la fija la tabla salarial de este convenio, igual para todos los grupos.
MEDIA DIETA D 11,20 € Art. 35, que remite al art. 57 del VII Convenio general: la cuantía la fija la tabla salarial de este convenio, igual para todos los grupos.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL E 7 % de los salarios de convenio devengados durante la vigencia del contrato 7% Art. 52.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio se percibe una indemnización equivalente al 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, que en ningún caso será inferior a la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
GRUPO 1 Grupo profesional 1 (retribución mensual) 10 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR. HH.; Director producción; en general, todos los integrantes del Comité de Dirección y todos los Titulados Superiores que ejerzan las funciones propias de su titulación

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SALARIO BASE M 2.181,69 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 164,61 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 118,99 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 2.209,43 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 2.209,43 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 33.883,61 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 25,36 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 164,88 € «Incremento salarial adicional NO CONSOLIDABLE», que el boletín publica en una tabla aparte con importe ANUAL por grupo. Nace del +0,50 % sobre las tablas de 2021 pactado en el acta de 21/07/2023 («unido a ello está el incremento del +0,50 % sobre tablas 2021, no consolidable en tablas 2022») y se arrastra actualizado a 2023 y 2024. Se cobra ADEMÁS de la tabla del año, pero NO se acumula a la base para calcular el año siguiente. Las tablas de 2025 y 2026 ya no lo publican.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 545,42 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 436,34 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 2 Grupo profesional 2 (retribución mensual) 10 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.674,34 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 164,61 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 118,99 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.702,10 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.702,10 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 26.780,85 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,04 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 130,31 € «Incremento salarial adicional NO CONSOLIDABLE», que el boletín publica en una tabla aparte con importe ANUAL por grupo. Nace del +0,50 % sobre las tablas de 2021 pactado en el acta de 21/07/2023 («unido a ello está el incremento del +0,50 % sobre tablas 2021, no consolidable en tablas 2022») y se arrastra actualizado a 2023 y 2024. Se cobra ADEMÁS de la tabla del año, pero NO se acumula a la base para calcular el año siguiente. Las tablas de 2025 y 2026 ya no lo publican.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 418,58 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 334,87 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 3 Grupo profesional 3 (retribución mensual) 10 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR. LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

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SALARIO BASE M 1.369,10 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 164,61 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 118,99 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.396,82 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.396,82 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.507,19 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,85 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 109,52 € «Incremento salarial adicional NO CONSOLIDABLE», que el boletín publica en una tabla aparte con importe ANUAL por grupo. Nace del +0,50 % sobre las tablas de 2021 pactado en el acta de 21/07/2023 («unido a ello está el incremento del +0,50 % sobre tablas 2021, no consolidable en tablas 2022») y se arrastra actualizado a 2023 y 2024. Se cobra ADEMÁS de la tabla del año, pero NO se acumula a la base para calcular el año siguiente. Las tablas de 2025 y 2026 ya no lo publican.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 342,28 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 273,82 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 4 Grupo profesional 4 (retribución diaria) 12 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayores de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,37 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,92 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,96 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.372,50 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.372,50 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.828,35 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,34 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
VIAJE DE HORMIGONERA E 2,16 € Art. 16.7: SOLO para los conductores de hormigonera de las empresas de hormigón preparado. Se abona por VIAJE realizado de ida y vuelta para compensar el posible exceso de jornada; el 50 % del total mensual cubre las posibles horas extraordinarias y el otro 50 %, las posibles horas de presencia. Quedan excluidas las empresas cuya actividad no sea exclusiva de hormigón preparado y las que tengan plantas en varias provincias, salvo acuerdo expreso con la representación legal de los trabajadores notificado a la Comisión Paritaria.
KILOMETRAJE E 0,20 € Art. 16.7: SOLO para los conductores de hormigonera de las empresas de hormigón preparado. Se abona por KILÓMETRO recorrido, con el mismo reparto 50 % horas extraordinarias / 50 % horas de presencia y las mismas exclusiones que el importe por viaje.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 106,22 € «Incremento salarial adicional NO CONSOLIDABLE», que el boletín publica en una tabla aparte con importe ANUAL por grupo. Nace del +0,50 % sobre las tablas de 2021 pactado en el acta de 21/07/2023 («unido a ello está el incremento del +0,50 % sobre tablas 2021, no consolidable en tablas 2022») y se arrastra actualizado a 2023 y 2024. Se cobra ADEMÁS de la tabla del año, pero NO se acumula a la base para calcular el año siguiente. Las tablas de 2025 y 2026 ya no lo publican.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,09 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,87 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 5 Grupo profesional 5 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

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SALARIO BASE D 43,70 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,92 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,96 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.352,30 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.352,30 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.543,07 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,13 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 104,83 € «Incremento salarial adicional NO CONSOLIDABLE», que el boletín publica en una tabla aparte con importe ANUAL por grupo. Nace del +0,50 % sobre las tablas de 2021 pactado en el acta de 21/07/2023 («unido a ello está el incremento del +0,50 % sobre tablas 2021, no consolidable en tablas 2022») y se arrastra actualizado a 2023 y 2024. Se cobra ADEMÁS de la tabla del año, pero NO se acumula a la base para calcular el año siguiente. Las tablas de 2025 y 2026 ya no lo publican.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,92 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,74 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 6 Grupo profesional 6 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE D 43,03 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,92 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,96 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.330,72 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.330,72 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.259,19 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,91 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 103,45 € «Incremento salarial adicional NO CONSOLIDABLE», que el boletín publica en una tabla aparte con importe ANUAL por grupo. Nace del +0,50 % sobre las tablas de 2021 pactado en el acta de 21/07/2023 («unido a ello está el incremento del +0,50 % sobre tablas 2021, no consolidable en tablas 2022») y se arrastra actualizado a 2023 y 2024. Se cobra ADEMÁS de la tabla del año, pero NO se acumula a la base para calcular el año siguiente. Las tablas de 2025 y 2026 ya no lo publican.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,76 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,61 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 7 Grupo profesional 7 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE D 42,29 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,92 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,96 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.309,79 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.309,79 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.943,93 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,68 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 101,91 € «Incremento salarial adicional NO CONSOLIDABLE», que el boletín publica en una tabla aparte con importe ANUAL por grupo. Nace del +0,50 % sobre las tablas de 2021 pactado en el acta de 21/07/2023 («unido a ello está el incremento del +0,50 % sobre tablas 2021, no consolidable en tablas 2022») y se arrastra actualizado a 2023 y 2024. Se cobra ADEMÁS de la tabla del año, pero NO se acumula a la base para calcular el año siguiente. Las tablas de 2025 y 2026 ya no lo publican.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,57 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,46 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 8 Grupo profesional 8 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE D 41,52 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,92 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,96 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.287,96 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.287,96 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.651,35 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,46 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 100,48 € «Incremento salarial adicional NO CONSOLIDABLE», que el boletín publica en una tabla aparte con importe ANUAL por grupo. Nace del +0,50 % sobre las tablas de 2021 pactado en el acta de 21/07/2023 («unido a ello está el incremento del +0,50 % sobre tablas 2021, no consolidable en tablas 2022») y se arrastra actualizado a 2023 y 2024. Se cobra ADEMÁS de la tabla del año, pero NO se acumula a la base para calcular el año siguiente. Las tablas de 2025 y 2026 ya no lo publican.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,38 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,30 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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DIETA COMPLETA D 45,97 € Art. 35, que remite al art. 57 del VII Convenio general: la cuantía la fija la tabla salarial de este convenio, igual para todos los grupos.
MEDIA DIETA D 11,09 € Art. 35, que remite al art. 57 del VII Convenio general: la cuantía la fija la tabla salarial de este convenio, igual para todos los grupos.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL E 7 % de los salarios de convenio devengados durante la vigencia del contrato 7% Art. 52.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio se percibe una indemnización equivalente al 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, que en ningún caso será inferior a la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
GRUPO 1 Grupo profesional 1 (retribución mensual) 10 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR. HH.; Director producción; en general, todos los integrantes del Comité de Dirección y todos los Titulados Superiores que ejerzan las funciones propias de su titulación

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SALARIO BASE M 2.160,09 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 162,98 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 117,81 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 2.187,56 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 2.187,56 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 33.548,12 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 25,11 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 163,25 € «Incremento salarial adicional NO CONSOLIDABLE», que el boletín publica en una tabla aparte con importe ANUAL por grupo. Nace del +0,50 % sobre las tablas de 2021 pactado en el acta de 21/07/2023 («unido a ello está el incremento del +0,50 % sobre tablas 2021, no consolidable en tablas 2022») y se arrastra actualizado a 2023 y 2024. Se cobra ADEMÁS de la tabla del año, pero NO se acumula a la base para calcular el año siguiente. Las tablas de 2025 y 2026 ya no lo publican.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 540,02 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 432,02 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 2 Grupo profesional 2 (retribución mensual) 10 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.657,76 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 162,98 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 117,81 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.685,25 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.685,25 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 26.515,69 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,85 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 129,02 € «Incremento salarial adicional NO CONSOLIDABLE», que el boletín publica en una tabla aparte con importe ANUAL por grupo. Nace del +0,50 % sobre las tablas de 2021 pactado en el acta de 21/07/2023 («unido a ello está el incremento del +0,50 % sobre tablas 2021, no consolidable en tablas 2022») y se arrastra actualizado a 2023 y 2024. Se cobra ADEMÁS de la tabla del año, pero NO se acumula a la base para calcular el año siguiente. Las tablas de 2025 y 2026 ya no lo publican.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 414,44 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 331,55 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 3 Grupo profesional 3 (retribución mensual) 10 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR. LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

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SALARIO BASE M 1.355,55 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 162,98 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 117,81 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.382,99 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.382,99 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.284,35 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,69 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 108,44 € «Incremento salarial adicional NO CONSOLIDABLE», que el boletín publica en una tabla aparte con importe ANUAL por grupo. Nace del +0,50 % sobre las tablas de 2021 pactado en el acta de 21/07/2023 («unido a ello está el incremento del +0,50 % sobre tablas 2021, no consolidable en tablas 2022») y se arrastra actualizado a 2023 y 2024. Se cobra ADEMÁS de la tabla del año, pero NO se acumula a la base para calcular el año siguiente. Las tablas de 2025 y 2026 ya no lo publican.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 338,89 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 271,11 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 4 Grupo profesional 4 (retribución diaria) 12 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayores de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE D 43,93 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,84 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,92 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.358,91 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.358,91 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.612,23 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,18 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
VIAJE DE HORMIGONERA E 2,14 € Art. 16.7: SOLO para los conductores de hormigonera de las empresas de hormigón preparado. Se abona por VIAJE realizado de ida y vuelta para compensar el posible exceso de jornada; el 50 % del total mensual cubre las posibles horas extraordinarias y el otro 50 %, las posibles horas de presencia. Quedan excluidas las empresas cuya actividad no sea exclusiva de hormigón preparado y las que tengan plantas en varias provincias, salvo acuerdo expreso con la representación legal de los trabajadores notificado a la Comisión Paritaria.
KILOMETRAJE E 0,20 € Art. 16.7: SOLO para los conductores de hormigonera de las empresas de hormigón preparado. Se abona por KILÓMETRO recorrido, con el mismo reparto 50 % horas extraordinarias / 50 % horas de presencia y las mismas exclusiones que el importe por viaje.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 105,17 € «Incremento salarial adicional NO CONSOLIDABLE», que el boletín publica en una tabla aparte con importe ANUAL por grupo. Nace del +0,50 % sobre las tablas de 2021 pactado en el acta de 21/07/2023 («unido a ello está el incremento del +0,50 % sobre tablas 2021, no consolidable en tablas 2022») y se arrastra actualizado a 2023 y 2024. Se cobra ADEMÁS de la tabla del año, pero NO se acumula a la base para calcular el año siguiente. Las tablas de 2025 y 2026 ya no lo publican.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,98 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,79 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 5 Grupo profesional 5 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

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SALARIO BASE D 43,26 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,84 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,92 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.338,91 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.338,91 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.329,77 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,97 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 103,79 € «Incremento salarial adicional NO CONSOLIDABLE», que el boletín publica en una tabla aparte con importe ANUAL por grupo. Nace del +0,50 % sobre las tablas de 2021 pactado en el acta de 21/07/2023 («unido a ello está el incremento del +0,50 % sobre tablas 2021, no consolidable en tablas 2022») y se arrastra actualizado a 2023 y 2024. Se cobra ADEMÁS de la tabla del año, pero NO se acumula a la base para calcular el año siguiente. Las tablas de 2025 y 2026 ya no lo publican.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,82 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,65 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 6 Grupo profesional 6 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,61 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,84 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,92 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.317,55 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.317,55 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.048,70 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,75 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 102,42 € «Incremento salarial adicional NO CONSOLIDABLE», que el boletín publica en una tabla aparte con importe ANUAL por grupo. Nace del +0,50 % sobre las tablas de 2021 pactado en el acta de 21/07/2023 («unido a ello está el incremento del +0,50 % sobre tablas 2021, no consolidable en tablas 2022») y se arrastra actualizado a 2023 y 2024. Se cobra ADEMÁS de la tabla del año, pero NO se acumula a la base para calcular el año siguiente. Las tablas de 2025 y 2026 ya no lo publican.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,65 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,52 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 7 Grupo profesional 7 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,87 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,84 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,92 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.296,82 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.296,82 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.736,57 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,52 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 100,91 € «Incremento salarial adicional NO CONSOLIDABLE», que el boletín publica en una tabla aparte con importe ANUAL por grupo. Nace del +0,50 % sobre las tablas de 2021 pactado en el acta de 21/07/2023 («unido a ello está el incremento del +0,50 % sobre tablas 2021, no consolidable en tablas 2022») y se arrastra actualizado a 2023 y 2024. Se cobra ADEMÁS de la tabla del año, pero NO se acumula a la base para calcular el año siguiente. Las tablas de 2025 y 2026 ya no lo publican.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,47 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,37 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 8 Grupo profesional 8 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,11 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,84 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,92 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.275,20 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.275,20 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.446,88 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,31 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 99,49 € «Incremento salarial adicional NO CONSOLIDABLE», que el boletín publica en una tabla aparte con importe ANUAL por grupo. Nace del +0,50 % sobre las tablas de 2021 pactado en el acta de 21/07/2023 («unido a ello está el incremento del +0,50 % sobre tablas 2021, no consolidable en tablas 2022») y se arrastra actualizado a 2023 y 2024. Se cobra ADEMÁS de la tabla del año, pero NO se acumula a la base para calcular el año siguiente. Las tablas de 2025 y 2026 ya no lo publican.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,28 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,22 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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DIETA COMPLETA D 45,40 € Art. 35, que remite al art. 57 del VII Convenio general: la cuantía la fija la tabla salarial de este convenio, igual para todos los grupos.
MEDIA DIETA D 10,95 € Art. 35, que remite al art. 57 del VII Convenio general: la cuantía la fija la tabla salarial de este convenio, igual para todos los grupos.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL E 7 % de los salarios de convenio devengados durante la vigencia del contrato 7% Art. 52.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio se percibe una indemnización equivalente al 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, que en ningún caso será inferior a la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
GRUPO 1 Grupo profesional 1 (retribución mensual) 10 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR. HH.; Director producción; en general, todos los integrantes del Comité de Dirección y todos los Titulados Superiores que ejerzan las funciones propias de su titulación

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SALARIO BASE M 2.133,42 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 160,97 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 116,36 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 2.160,55 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 2.160,55 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 33.133,95 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,80 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 161,23 € «Incremento salarial adicional NO CONSOLIDABLE», que el boletín publica en una tabla aparte con importe ANUAL por grupo. Nace del +0,50 % sobre las tablas de 2021 pactado en el acta de 21/07/2023 («unido a ello está el incremento del +0,50 % sobre tablas 2021, no consolidable en tablas 2022») y se arrastra actualizado a 2023 y 2024. Se cobra ADEMÁS de la tabla del año, pero NO se acumula a la base para calcular el año siguiente. Las tablas de 2025 y 2026 ya no lo publican.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 533,36 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 426,68 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 2 Grupo profesional 2 (retribución mensual) 10 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.637,30 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 160,97 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 116,36 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.664,44 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.664,44 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 26.188,34 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,60 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 127,43 € «Incremento salarial adicional NO CONSOLIDABLE», que el boletín publica en una tabla aparte con importe ANUAL por grupo. Nace del +0,50 % sobre las tablas de 2021 pactado en el acta de 21/07/2023 («unido a ello está el incremento del +0,50 % sobre tablas 2021, no consolidable en tablas 2022») y se arrastra actualizado a 2023 y 2024. Se cobra ADEMÁS de la tabla del año, pero NO se acumula a la base para calcular el año siguiente. Las tablas de 2025 y 2026 ya no lo publican.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 409,32 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 327,46 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 3 Grupo profesional 3 (retribución mensual) 10 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR. LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

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SALARIO BASE M 1.338,81 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 160,97 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 116,36 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.365,92 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.365,92 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.009,23 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,48 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 107,10 € «Incremento salarial adicional NO CONSOLIDABLE», que el boletín publica en una tabla aparte con importe ANUAL por grupo. Nace del +0,50 % sobre las tablas de 2021 pactado en el acta de 21/07/2023 («unido a ello está el incremento del +0,50 % sobre tablas 2021, no consolidable en tablas 2022») y se arrastra actualizado a 2023 y 2024. Se cobra ADEMÁS de la tabla del año, pero NO se acumula a la base para calcular el año siguiente. Las tablas de 2025 y 2026 ya no lo publican.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 334,70 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 267,76 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 4 Grupo profesional 4 (retribución diaria) 12 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayores de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE D 43,39 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,74 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,87 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.342,13 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.342,13 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.345,41 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,98 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
VIAJE DE HORMIGONERA E 2,11 € Art. 16.7: SOLO para los conductores de hormigonera de las empresas de hormigón preparado. Se abona por VIAJE realizado de ida y vuelta para compensar el posible exceso de jornada; el 50 % del total mensual cubre las posibles horas extraordinarias y el otro 50 %, las posibles horas de presencia. Quedan excluidas las empresas cuya actividad no sea exclusiva de hormigón preparado y las que tengan plantas en varias provincias, salvo acuerdo expreso con la representación legal de los trabajadores notificado a la Comisión Paritaria.
KILOMETRAJE E 0,20 € Art. 16.7: SOLO para los conductores de hormigonera de las empresas de hormigón preparado. Se abona por KILÓMETRO recorrido, con el mismo reparto 50 % horas extraordinarias / 50 % horas de presencia y las mismas exclusiones que el importe por viaje.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 103,87 € «Incremento salarial adicional NO CONSOLIDABLE», que el boletín publica en una tabla aparte con importe ANUAL por grupo. Nace del +0,50 % sobre las tablas de 2021 pactado en el acta de 21/07/2023 («unido a ello está el incremento del +0,50 % sobre tablas 2021, no consolidable en tablas 2022») y se arrastra actualizado a 2023 y 2024. Se cobra ADEMÁS de la tabla del año, pero NO se acumula a la base para calcular el año siguiente. Las tablas de 2025 y 2026 ya no lo publican.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,85 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,68 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 5 Grupo profesional 5 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,73 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,74 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,87 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.322,38 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.322,38 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.066,44 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,77 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 102,51 € «Incremento salarial adicional NO CONSOLIDABLE», que el boletín publica en una tabla aparte con importe ANUAL por grupo. Nace del +0,50 % sobre las tablas de 2021 pactado en el acta de 21/07/2023 («unido a ello está el incremento del +0,50 % sobre tablas 2021, no consolidable en tablas 2022») y se arrastra actualizado a 2023 y 2024. Se cobra ADEMÁS de la tabla del año, pero NO se acumula a la base para calcular el año siguiente. Las tablas de 2025 y 2026 ya no lo publican.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,68 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,55 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 6 Grupo profesional 6 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE D 42,08 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,74 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,87 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.301,28 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.301,28 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.788,84 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,56 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 101,16 € «Incremento salarial adicional NO CONSOLIDABLE», que el boletín publica en una tabla aparte con importe ANUAL por grupo. Nace del +0,50 % sobre las tablas de 2021 pactado en el acta de 21/07/2023 («unido a ello está el incremento del +0,50 % sobre tablas 2021, no consolidable en tablas 2022») y se arrastra actualizado a 2023 y 2024. Se cobra ADEMÁS de la tabla del año, pero NO se acumula a la base para calcular el año siguiente. Las tablas de 2025 y 2026 ya no lo publican.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,52 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,42 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 7 Grupo profesional 7 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE D 41,35 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,74 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,87 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.280,81 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.280,81 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.480,56 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,33 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 99,66 € «Incremento salarial adicional NO CONSOLIDABLE», que el boletín publica en una tabla aparte con importe ANUAL por grupo. Nace del +0,50 % sobre las tablas de 2021 pactado en el acta de 21/07/2023 («unido a ello está el incremento del +0,50 % sobre tablas 2021, no consolidable en tablas 2022») y se arrastra actualizado a 2023 y 2024. Se cobra ADEMÁS de la tabla del año, pero NO se acumula a la base para calcular el año siguiente. Las tablas de 2025 y 2026 ya no lo publican.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,34 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,27 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 8 Grupo profesional 8 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE D 40,60 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV. ⚠ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN, NO CORREGIDA: El BORM imprime 40,60 €/día donde el +2,75 % sobre los 39,60 €/día de 2021 da 40,69 €/día. Comprobado con visión sobre el PDF: el boletín pone 40,60. Es la única casilla de la tabla de 2022 que se aparta del porcentaje pactado, y las tablas siguientes se calculan sobre ella (40,60 × 1,0125 = 41,11 €, que es lo que publica 2023), así que la desviación se arrastra a toda la vigencia posterior. Se transcribe tal cual (fidelidad del dato: la fila cuadra consigo misma y solo hay una señal) y queda pendiente de consulta a la Comisión Paritaria.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,74 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,87 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.259,46 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.259,46 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.194,45 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,12 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 98,26 € «Incremento salarial adicional NO CONSOLIDABLE», que el boletín publica en una tabla aparte con importe ANUAL por grupo. Nace del +0,50 % sobre las tablas de 2021 pactado en el acta de 21/07/2023 («unido a ello está el incremento del +0,50 % sobre tablas 2021, no consolidable en tablas 2022») y se arrastra actualizado a 2023 y 2024. Se cobra ADEMÁS de la tabla del año, pero NO se acumula a la base para calcular el año siguiente. Las tablas de 2025 y 2026 ya no lo publican.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,15 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,12 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
Tabla salarial 2021 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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DIETA COMPLETA D 44,19 € Art. 35, que remite al art. 57 del VII Convenio general: la cuantía la fija la tabla salarial de este convenio, igual para todos los grupos.
MEDIA DIETA D 10,66 € Art. 35, que remite al art. 57 del VII Convenio general: la cuantía la fija la tabla salarial de este convenio, igual para todos los grupos.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL E 7 % de los salarios de convenio devengados durante la vigencia del contrato 7% Art. 52.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio se percibe una indemnización equivalente al 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, que en ningún caso será inferior a la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
GRUPO 1 Grupo profesional 1 (retribución mensual) 10 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR. HH.; Director producción; en general, todos los integrantes del Comité de Dirección y todos los Titulados Superiores que ejerzan las funciones propias de su titulación

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SALARIO BASE M 2.076,33 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 156,67 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 113,25 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 2.102,73 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 2.102,73 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 32.247,16 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,14 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 320,34 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 519,08 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 415,27 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 2 Grupo profesional 2 (retribución mensual) 10 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.593,48 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 156,67 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 113,25 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.619,90 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.619,90 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 25.487,44 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,08 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 253,43 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 398,37 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 318,70 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 3 Grupo profesional 3 (retribución mensual) 10 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR. LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.302,98 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 156,67 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 113,25 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.329,37 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.329,37 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.420,18 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 213,22 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 325,74 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 260,60 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 4 Grupo profesional 4 (retribución diaria) 12 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayores de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE D 42,23 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,54 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,77 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.306,21 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.306,21 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.774,13 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,56 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
VIAJE DE HORMIGONERA E 2,06 € Art. 16.7: SOLO para los conductores de hormigonera de las empresas de hormigón preparado. Se abona por VIAJE realizado de ida y vuelta para compensar el posible exceso de jornada; el 50 % del total mensual cubre las posibles horas extraordinarias y el otro 50 %, las posibles horas de presencia. Quedan excluidas las empresas cuya actividad no sea exclusiva de hormigón preparado y las que tengan plantas en varias provincias, salvo acuerdo expreso con la representación legal de los trabajadores notificado a la Comisión Paritaria.
KILOMETRAJE E 0,20 € Art. 16.7: SOLO para los conductores de hormigonera de las empresas de hormigón preparado. Se abona por KILÓMETRO recorrido, con el mismo reparto 50 % horas extraordinarias / 50 % horas de presencia y las mismas exclusiones que el importe por viaje.
ATRASOS DEL EJERCICIO A 206,59 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,56 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,45 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 5 Grupo profesional 5 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

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SALARIO BASE D 41,59 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,54 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,77 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.286,99 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.286,99 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.502,62 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,35 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 206,20 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,40 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,32 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 6 Grupo profesional 6 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE D 40,96 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,54 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,77 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.266,46 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.266,46 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.232,45 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,15 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 201,92 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,24 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,19 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 7 Grupo profesional 7 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE D 40,25 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,54 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,77 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.246,54 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.246,54 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 19.932,42 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,92 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 197,64 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,06 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,05 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 8 Grupo profesional 8 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE D 39,60 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,54 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,77 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.225,76 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.225,76 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 19.653,97 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,72 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 197,23 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,90 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,92 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
Tabla salarial 2019 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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DIETA COMPLETA D 43,32 € Art. 35, que remite al art. 57 del VII Convenio general: la cuantía la fija la tabla salarial de este convenio, igual para todos los grupos.
MEDIA DIETA D 10,45 € Art. 35, que remite al art. 57 del VII Convenio general: la cuantía la fija la tabla salarial de este convenio, igual para todos los grupos.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL E 7 % de los salarios de convenio devengados durante la vigencia del contrato 7% Art. 52.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio se percibe una indemnización equivalente al 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, que en ningún caso será inferior a la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
GRUPO 1 Grupo profesional 1 (retribución mensual) 10 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR. HH.; Director producción; en general, todos los integrantes del Comité de Dirección y todos los Titulados Superiores que ejerzan las funciones propias de su titulación

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SALARIO BASE M 2.035,62 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 153,60 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 111,03 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 2.061,50 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 2.061,50 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 31.614,86 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,67 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 314,06 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 508,90 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 407,12 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 2 Grupo profesional 2 (retribución mensual) 10 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.562,24 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 153,60 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 111,03 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.588,14 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.588,14 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 24.987,69 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,71 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 248,47 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 390,56 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 312,45 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 3 Grupo profesional 3 (retribución mensual) 10 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR. LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

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SALARIO BASE M 1.277,43 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 153,60 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 111,03 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.303,30 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.303,30 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.000,18 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,73 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 209,04 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 319,36 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 255,49 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 4 Grupo profesional 4 (retribución diaria) 12 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayores de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE D 41,40 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,39 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,70 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.280,62 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.280,62 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.366,79 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,25 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
VIAJE DE HORMIGONERA E 2,02 € Art. 16.7: SOLO para los conductores de hormigonera de las empresas de hormigón preparado. Se abona por VIAJE realizado de ida y vuelta para compensar el posible exceso de jornada; el 50 % del total mensual cubre las posibles horas extraordinarias y el otro 50 %, las posibles horas de presencia. Quedan excluidas las empresas cuya actividad no sea exclusiva de hormigón preparado y las que tengan plantas en varias provincias, salvo acuerdo expreso con la representación legal de los trabajadores notificado a la Comisión Paritaria.
KILOMETRAJE E 0,20 € Art. 16.7: SOLO para los conductores de hormigonera de las empresas de hormigón preparado. Se abona por KILÓMETRO recorrido, con el mismo reparto 50 % horas extraordinarias / 50 % horas de presencia y las mismas exclusiones que el importe por viaje.
ATRASOS DEL EJERCICIO A 202,54 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,35 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,28 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 5 Grupo profesional 5 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

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SALARIO BASE D 40,77 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,39 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,70 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.261,75 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.261,75 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.100,61 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,05 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 202,16 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,19 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,15 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 6 Grupo profesional 6 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE D 40,16 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,39 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,70 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.241,63 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.241,63 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 19.835,74 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,85 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 197,96 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,04 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,03 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 7 Grupo profesional 7 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE D 39,46 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,39 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,70 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.222,10 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.222,10 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 19.541,59 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,63 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 193,76 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,86 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,89 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 8 Grupo profesional 8 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,82 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,39 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,70 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.201,73 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.201,73 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 19.268,60 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,43 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 193,36 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,70 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,76 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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DIETA COMPLETA D 42,68 € Art. 35, que remite al art. 57 del VII Convenio general: la cuantía la fija la tabla salarial de este convenio, igual para todos los grupos.
MEDIA DIETA D 10,29 € Art. 35, que remite al art. 57 del VII Convenio general: la cuantía la fija la tabla salarial de este convenio, igual para todos los grupos.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL E 7 % de los salarios de convenio devengados durante la vigencia del contrato 7% Art. 52.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio se percibe una indemnización equivalente al 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, que en ningún caso será inferior a la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
GRUPO 1 Grupo profesional 1 (retribución mensual) 10 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR. HH.; Director producción; en general, todos los integrantes del Comité de Dirección y todos los Titulados Superiores que ejerzan las funciones propias de su titulación

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SALARIO BASE M 2.005,53 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 151,33 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 109,39 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 2.031,04 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 2.031,04 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 31.147,65 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,32 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 309,42 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 501,38 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 401,11 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 2 Grupo profesional 2 (retribución mensual) 10 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.539,16 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 151,33 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 109,39 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.564,67 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.564,67 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 24.618,42 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,44 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 244,80 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 384,79 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 307,83 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 3 Grupo profesional 3 (retribución mensual) 10 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR. LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

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SALARIO BASE M 1.258,55 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 151,33 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 109,39 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.284,04 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.284,04 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.689,84 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,49 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 205,95 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 314,64 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 251,71 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 4 Grupo profesional 4 (retribución diaria) 12 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayores de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE D 40,79 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,28 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,65 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.261,69 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.261,69 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.065,80 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,03 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
VIAJE DE HORMIGONERA E 1,99 € Art. 16.7: SOLO para los conductores de hormigonera de las empresas de hormigón preparado. Se abona por VIAJE realizado de ida y vuelta para compensar el posible exceso de jornada; el 50 % del total mensual cubre las posibles horas extraordinarias y el otro 50 %, las posibles horas de presencia. Quedan excluidas las empresas cuya actividad no sea exclusiva de hormigón preparado y las que tengan plantas en varias provincias, salvo acuerdo expreso con la representación legal de los trabajadores notificado a la Comisión Paritaria.
KILOMETRAJE E 0,20 € Art. 16.7: SOLO para los conductores de hormigonera de las empresas de hormigón preparado. Se abona por KILÓMETRO recorrido, con el mismo reparto 50 % horas extraordinarias / 50 % horas de presencia y las mismas exclusiones que el importe por viaje.
ATRASOS DEL EJERCICIO A 199,55 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,20 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,16 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 5 Grupo profesional 5 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

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SALARIO BASE D 40,17 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,28 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,65 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.243,10 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.243,10 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 19.803,56 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,83 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 199,18 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,04 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,03 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 6 Grupo profesional 6 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE D 39,57 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,28 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,65 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.223,28 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.223,28 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 19.542,60 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,63 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 195,03 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,89 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,91 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 7 Grupo profesional 7 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE D 38,88 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,28 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,65 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.204,04 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.204,04 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 19.252,80 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,42 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 190,89 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,72 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,78 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 8 Grupo profesional 8 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE D 38,25 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,28 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,65 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.183,97 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.183,97 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 18.983,84 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,22 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 190,50 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,56 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,65 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
Tabla salarial 2017 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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DIETA COMPLETA D 42,15 € Art. 35, que remite al art. 57 del VII Convenio general: la cuantía la fija la tabla salarial de este convenio, igual para todos los grupos.
MEDIA DIETA D 10,17 € Art. 35, que remite al art. 57 del VII Convenio general: la cuantía la fija la tabla salarial de este convenio, igual para todos los grupos.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL E 7 % de los salarios de convenio devengados durante la vigencia del contrato 7% Art. 52.2: a la finalización de los contratos temporales previstos en el convenio se percibe una indemnización equivalente al 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, que en ningún caso será inferior a la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
GRUPO 1 Grupo profesional 1 (retribución mensual) 10 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR. HH.; Director producción; en general, todos los integrantes del Comité de Dirección y todos los Titulados Superiores que ejerzan las funciones propias de su titulación

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SALARIO BASE M 1.980,77 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 149,46 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 108,04 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 2.005,96 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 2.005,96 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 30.763,11 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,04 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 305,60 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 495,19 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 396,15 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 2 Grupo profesional 2 (retribución mensual) 10 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.520,16 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 149,46 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 108,04 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.545,36 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.545,36 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 24.314,49 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,21 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 241,77 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 380,04 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 304,03 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 3 Grupo profesional 3 (retribución mensual) 10 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR. LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

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SALARIO BASE M 1.243,01 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 149,46 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 108,04 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.268,19 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.268,19 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.434,41 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,30 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 203,41 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 310,75 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 248,60 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 4 Grupo profesional 4 (retribución diaria) 12 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista laboratorio; Oficial 2.ª administrativo; Oficial 1.ª oficio; Conductor vehículos mayores de 7.500 kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,29 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,19 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,60 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.246,12 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.246,12 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 19.818,08 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,84 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
VIAJE DE HORMIGONERA E 1,97 € Art. 16.7: SOLO para los conductores de hormigonera de las empresas de hormigón preparado. Se abona por VIAJE realizado de ida y vuelta para compensar el posible exceso de jornada; el 50 % del total mensual cubre las posibles horas extraordinarias y el otro 50 %, las posibles horas de presencia. Quedan excluidas las empresas cuya actividad no sea exclusiva de hormigón preparado y las que tengan plantas en varias provincias, salvo acuerdo expreso con la representación legal de los trabajadores notificado a la Comisión Paritaria.
KILOMETRAJE E 0,20 € Art. 16.7: SOLO para los conductores de hormigonera de las empresas de hormigón preparado. Se abona por KILÓMETRO recorrido, con el mismo reparto 50 % horas extraordinarias / 50 % horas de presencia y las mismas exclusiones que el importe por viaje.
ATRASOS DEL EJERCICIO A 197,08 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,07 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,06 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 5 Grupo profesional 5 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2.ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

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SALARIO BASE D 39,68 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,19 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,60 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.227,75 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.227,75 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 19.559,07 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,65 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 196,72 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,92 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,94 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 6 Grupo profesional 6 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3.ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE D 39,08 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,19 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,60 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.208,17 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.208,17 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 19.301,33 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,45 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 192,63 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,77 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,82 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 7 Grupo profesional 7 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE D 38,40 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,19 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,60 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.189,17 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.189,17 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 19.015,11 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,24 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 188,54 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,60 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,68 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).
GRUPO 8 Grupo profesional 8 (retribución diaria) 10 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE D 37,78 € Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV.
COMPLEMENTO DE CONVENIO D 7,19 € Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla.
COMPLEMENTO NO SALARIAL D 3,60 € Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica.
PAGA DE VERANO A 1.169,35 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.169,35 € Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 18.749,48 € «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,04 € «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6).
ATRASOS DEL EJERCICIO A 188,15 € Columna «Total Atrasos» de la tabla salarial: cantidad que el boletín publica para regularizar el año, por haberse aprobado la tabla después de terminado. Es un pago ÚNICO del ejercicio, no una retribución periódica.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,44 € 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,56 € 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2020 Sin incremento salarial: rigieron las tablas de 2019, sin tabla propia publicada · Tablas salariales de 2019 El acuerdo de la Comisión Paritaria de 10 de febrero de 2022 (BORM de 26/05/2022) aprueba las tablas de 2021 «con incremento del 2 % respecto a 2019», de modo que en 2020 no se pactó revisión salarial. El boletín no publica ninguna tabla de 2020 y aquí no se calcula ninguna.

Historia del convenio

01/01/2017 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2020 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento (hormigón preparado, prefabricados de hormigón, terrazos y derivados) (Murcia)?

En 2026, el salario base va desde 44,90 € hasta 2.359,59 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué pasa al terminar

El convenio pactó cuatro años de duración, del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020, y sigue aplicándose entero mientras no lo sustituya otro.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020 (art. 2.1).
  • Los aspectos retributivos retrotraen sus efectos al 1 de enero de 2017 (art. 2.1).
  • Ultraactividad: «una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro» (art. 2.1).
  • Prórroga: si ninguna de las partes lo denuncia válidamente, el articulado se entiende prorrogado automáticamente de año en año (art. 2.3).
  • Denuncia: por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación al vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas, acompañando propuestas concretas y enviando copia a la Dirección General de Relaciones Laborales (art. 2.2).
  • En la práctica, la Comisión Paritaria ha seguido aprobando tablas salariales año a año después de 2020: la última, la de 2025 y 2026, en el acuerdo de 22 de junio de 2026 (BORM de 18/07/2026).
  • Es un convenio COMPLEMENTARIO: solo regula las materias que el art. 3 del VII Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento reserva al ámbito autonómico; para todo lo demás se aplica el convenio general (art. 1.2 y art. 3.3).

Jornada de trabajo

La jornada anual del sector en la Región de Murcia es de 1.736 horas de trabajo efectivo, a razón de 40 horas semanales de lunes a viernes.

  • Jornada anual ordinaria: 1.736 horas de trabajo efectivo (art. 15.1).
  • Jornada semanal: 40 horas, de lunes a viernes inclusive (art. 15.1).
  • El calendario lo confecciona la Comisión Paritaria cada año, una vez conocido el calendario de fiestas de la Región, y se publica en el BORM (art. 15.1).
  • Descanso para el almuerzo: 15 minutos dentro de las dos primeras horas de la jornada, recuperables al final de la jornada salvo en jornada continuada y en jornada partida de más de 5 horas de trabajo efectivo ininterrumpido (art. 15.3).
  • Distribución irregular: hasta el 15 % de la jornada anual, modificable una sola vez antes del 15 de junio y con notificación a la Comisión Paritaria; sin esa notificación la decisión empresarial es nula (art. 16.1.b).
  • Topes de la distribución irregular: de 7 a 9 horas diarias y de 35 a 45 semanales; por acuerdo de empresa pueden ampliarse a 6-10 horas diarias o 30-50 semanales (art. 16.2).
  • Por climatología adversa se puede pactar a nivel de empresa una distribución variable de la jornada, sin superar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo (art. 15.2).
  • Hormigón preparado: la distribución irregular puede acordarse por periodos SEMESTRALES, con un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas; por necesidades excepcionales se puede trabajar en sábado compensando dentro de la semana siguiente (art. 16.6).
  • Horas extraordinarias: máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, salvo las de fuerza mayor (art. 19.7).
  • Compensación de la hora extraordinaria: la regla general es 1 hora y media de descanso; subsidiariamente, 1 hora de descanso más media hora retribuida al valor de la hora ordinaria; y excepcionalmente, pago en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.3 a 19.6).
  • Espera del relevo en trabajo a turnos: hasta dos horas, compensadas en todo caso al precio de la hora extraordinaria (art. 18).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, de los cuales veintiuno tienen que ser laborables, y se disfrutan entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, de los cuales 21 han de ser laborables (art. 21.1).
  • El disfrute se inicia en día laborable que no sea viernes (art. 21.1) y, salvo pacto en contrario, es ininterrumpido (art. 21.7).
  • Periodo de disfrute: entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre, sin sustitución por compensación en metálico y con prohibición de prorratearlas en el salario diario (art. 21.9).
  • Los turnos se programan entre la empresa y la representación legal de los trabajadores antes del 15 de mayo de cada año (art. 21.8).
  • Retribución: el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute, excluidas las horas extraordinarias y las gratificaciones extraordinarias (art. 21.11).
  • Los calendarios laborales que publica la Comisión Paritaria en el BORM computan las vacaciones como 22 jornadas de 8 horas (176 horas).
  • Coincidencia con IT por embarazo, parto o lactancia natural o con las suspensiones del art. 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto: se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural (art. 21.5).
  • IT sobrevenida antes del inicio pactado: se mantiene el derecho si no han transcurrido más de 18 meses desde el final del año de origen; pasado ese plazo se pierde el disfrute, pero se conserva el derecho a la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de IT (art. 21.6).

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias al año, de verano y de Navidad, con la cuantía que fija la columna cuarta de la tabla salarial.

  • Paga de verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Cuantía: la de la columna cuarta de la tabla salarial para cada grupo, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda (art. 34.3).
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base (art. 34.1).
  • Quien ingrese o cese percibe la parte proporcional en la liquidación de haberes (art. 34.4).

Antigüedad: abolida y congelada

El complemento personal de antigüedad está abolido: no se generan derechos nuevos y quien lo tuviera consolidado lo conserva congelado.

  • Las partes firmantes del primer Convenio Colectivo General acordaron la abolición definitiva del complemento personal de antigüedad, y este convenio regional traslada y conserva ese acuerdo (art. 33.1).
  • El anexo III publica «a los solos efectos de carácter informativo» la tabla de antigüedad consolidada, por NIVELES de la antigua Ordenanza, y el propio artículo dice que esos importes se reiteran «de forma invariable en los años sucesivos» (art. 33.2).
  • Estructura de la tabla: una base de cálculo por nivel (mensual para los niveles II a VI, diaria para los niveles VII a XII) y ocho tramos.
  • Cada bienio vale un 5 % de la base de cálculo y cada quinquenio, un 7 %.
  • Tramos publicados: 1 bienio (5 %), 2 bienios (10 %), 2 bienios y 1 quinquenio (17 %), 2 bienios y 2 quinquenios (24 %), 2 bienios y 3 quinquenios (31 %), 2 bienios y 4 quinquenios (38 %), 2 bienios y 5 quinquenios (45 %) y 2 bienios y 6 quinquenios (52 %), que es el tope.
  • La antigüedad consolidada se suma también a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 34.3).
  • La equivalencia entre los niveles de la antigua Ordenanza y los grupos profesionales de este convenio está en el anexo II.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común o accidente no laboral, de que el absentismo de la empresa no pase del 3 %.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior —sin horas extraordinarias ni prorrata de pagas— desde el primer día y sin límite de duración (art. 43.1).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: complemento hasta el 100 % de la base reguladora a partir del día 16 de la baja y mientras dure (art. 43.2.A).
  • Hospitalización: el 100 % desde el primer día, mientras dure la hospitalización (art. 43.2.A).
  • Condición para la enfermedad común y el accidente no laboral: que el índice de absentismo de la empresa sea igual o inferior al 3 %, tomando la media de los 12 meses anteriores al periodo que se liquida más la del propio mes (art. 43.2.A).
  • El absentismo se calcula como las horas de ausencia por IT de enfermedad común o accidente no laboral del periodo, divididas por las horas teóricas laborales del periodo por el número de trabajadores de plantilla, multiplicado por 100 (art. 43.2.B).
  • El índice se publica mes a mes y de forma acumulada en el tablón de anuncios de cada empresa, con copia a la representación legal de los trabajadores o, si no la hay, a los sindicatos firmantes (art. 43.2.B).
  • Incumplir esos requisitos de publicidad NO libera a la empresa de pagar el complemento, aunque su índice supere el 3 % (art. 43.2.B).

Cómo se han actualizado las tablas

El convenio no publica un porcentaje fijo por año: las tablas las aprueba cada año la Comisión Paritaria y se publican en el BORM.

  • 2017: tabla definitiva del anexo IV, «con el 1,50 %».
  • 2018: +1,25 % sobre las tablas de 2017 (acta de 3 de mayo de 2019).
  • 2019: +1,50 % sobre las tablas de 2018 (acta de 20 de julio de 2020).
  • 2020: no hubo revisión salarial y el boletín no publica tabla propia; el acta de 10 de febrero de 2022 calcula las tablas de 2021 «con incremento del 2 % respecto a 2019».
  • 2021: +2 % sobre las tablas de 2019 (acta de 10 de febrero de 2022).
  • 2022: +2,75 % sobre las tablas de 2021 —+1,50 % fijo más +1,25 % variable, este último una vez conocido el nivel de consumo de cemento en España—, más un +0,50 % adicional NO consolidable (acta de 21 de julio de 2023).
  • 2023: +1,25 % sobre las tablas de 2022 (acta de 12 de febrero de 2025).
  • 2024: +1 % sobre las tablas de 2023 (acta de 12 de febrero de 2025).
  • 2025: +4,75 % sobre las tablas de 2024 (acta de 22 de junio de 2026).
  • 2026: +3,25 % sobre las tablas de 2025 (acta de 22 de junio de 2026).
  • Las actas advierten que las empresas deberán regularizar con sus trabajadores el pago de atrasos; las tablas de 2017, 2018, 2019 y 2021 publican además una columna con el importe de esos atrasos por grupo.
  • Absorción y compensación: las empresas pueden compensar y absorber las mejoras siempre que las percepciones realmente abonadas sean superiores a las pactadas, en su conjunto y en cómputo anual, comparando globalmente conceptos de la misma naturaleza. No se absorben las primas de producción, destajos y tareas (art. 40).

Indemnizaciones y otras mejoras económicas

El convenio garantiza indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social y regula otros pagos que no van en la tabla salarial.

  • Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: 1.800 €, o la doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio si resulta superior (art. 42.a).
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 € (art. 42.b, rotulado «Año 2017 a 2020»).
  • Estas indemnizaciones entran en vigor a los 30 días de la entrada en vigor del convenio, y la empresa debe entregar copia de la póliza suscrita a la representación legal de los trabajadores (art. 42).
  • Fin de contrato temporal: indemnización del 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, nunca inferior a la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (art. 52.2).
  • Falta de preaviso del cese (7 días si el contrato no pasó de 30 días naturales, 15 si fue superior): la empresa puede sustituirlo por una indemnización equivalente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre las tablas de convenio e incluida en el recibo de salarios (art. 52.1).
  • Rendimiento no alcanzado por causa imputable a la empresa en trabajos con incentivo, destajo, tarea o prima: se percibe el 50 % del promedio de las primas del mes anterior durante los primeros 30 días, el 25 % los 30 días siguientes y el 10 % los 30 siguientes; después cesa la obligación. Si la causa no es imputable a la empresa ni a la persona trabajadora (falta de fluido eléctrico, averías, falta de pedidos…), se paga el salario base. En ambos casos hay que haber permanecido en el puesto de trabajo (art. 10).
  • Tarea terminada antes de acabar la jornada: si la empresa ofrece seguir trabajando y la persona acepta, el tiempo hasta el fin de la jornada se abona como horas extraordinarias, sin computar para el límite del art. 35.2 del Estatuto (art. 8).
  • Sanciones de tráfico conduciendo un vehículo de la empresa: las paga la empresa salvo que la infracción sea imputable a la persona conductora. Si le retiran el permiso, la empresa le da trabajo efectivo acorde con su clasificación hasta seis meses respetándole todos sus emolumentos, salvo embriaguez, consumo de sustancias o cualquier otra causa que le sea atribuible (art. 41).
  • Contratos en prácticas y para la formación: su remuneración es la remuneración bruta anual del grupo 6 de la tabla de remuneraciones mínimas sectoriales del VII Convenio General; el personal en formación percibe el 100 % del complemento no salarial, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica (art. 50).
  • Anticipos: se puede pedir, una vez al mes, un anticipo a cuenta del trabajo ya realizado de hasta el 90 % de las cantidades devengadas (art. 28).
  • Los representantes de los trabajadores perciben, durante el ejercicio de sus funciones de representación, las retribuciones del anexo IV (art. 58).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 42), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 1.800,00 € Desde 01/01/2017 «1.800 € o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el Convenio aplicable en cada momento, si esta cantidad resultase superior»: el capital es el MAYOR de los dos, así que el importe recogido es el suelo. La doceava parte se calcula sobre la retribución bruta anual del grupo (tabla de remuneraciones económicas).
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 01/01/2017 – 31/12/2020 El boletín rotula el importe como «Año 2017 a 2020: 50.000 Euros». No hay trámite posterior que lo actualice, así que sigue siendo el capital vigente por ultraactividad.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 01/01/2017 – 31/12/2020 Mismo capital que la muerte por contingencia profesional.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 01/01/2017 – 31/12/2020 Mismo capital que la muerte por contingencia profesional.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 01/01/2017 – 31/12/2020 Mismo capital que la muerte por contingencia profesional.

Desde cuándo cubre: «La fecha de entrada en vigor en la aplicación de las indemnizaciones anteriores será a los 30 días de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.»

El art. 42 obliga a cubrir estas indemnizaciones y exige entregar copia de la póliza suscrita a la representación legal de los trabajadores. La fecha del hecho causante es la del accidente; en enfermedad profesional, aquella en que el órgano competente la declare por primera vez. En caso de muerte, se abonan a quien el trabajador hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.

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