| SALARIO BASE | D | 44,37 € | Art. 29: «la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes», que es la columna primera de la tabla salarial del anexo IV. |
| COMPLEMENTO DE CONVENIO | D | 7,92 € | Art. 31: complemento salarial que se concede POR JORNADA NORMAL EFECTIVAMENTE TRABAJADA y se abona al percibirse los jornales. Columna segunda de la tabla. |
| COMPLEMENTO NO SALARIAL | D | 3,96 € | Art. 32: percepción NO salarial que la tabla fija por grupo profesional, por mandato del art. 56 del VII Convenio general del sector (la estructura salarial es materia reservada al convenio general). Al ser extrasalarial, no cotiza como salario. El art. 50.C añade que el personal con contrato para la formación lo percibe al 100 %, con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.372,50 € | Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.372,50 € | Art. 34: gratificación extraordinaria de la columna cuarta de la tabla salarial, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. |
| RETRIBUCION BRUTA ANUAL | A | 21.828,35 € | «Tabla de remuneraciones económicas por grupos» del anexo IV: retribución bruta anual que el boletín publica para el grupo. Es también la base del salario hora ordinaria del art. 30 (retribución anual ÷ jornada anual de 1.736 horas). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,34 € | «Tabla de horas extras» del anexo IV, por grupo profesional. El art. 19.5 fija la hora extraordinaria abonada en metálico en el 130 % del valor de la hora ordinaria; la hora ordinaria es la retribución anual del grupo dividida por las 1.736 horas de jornada anual (art. 30). El pago en metálico es EXCEPCIONAL: la regla general es compensarla con 1 hora y media de descanso (art. 19.3), y la opción corresponde a la persona trabajadora (art. 19.6). |
| VIAJE DE HORMIGONERA | E | 2,16 € | Art. 16.7: SOLO para los conductores de hormigonera de las empresas de hormigón preparado. Se abona por VIAJE realizado de ida y vuelta para compensar el posible exceso de jornada; el 50 % del total mensual cubre las posibles horas extraordinarias y el otro 50 %, las posibles horas de presencia. Quedan excluidas las empresas cuya actividad no sea exclusiva de hormigón preparado y las que tengan plantas en varias provincias, salvo acuerdo expreso con la representación legal de los trabajadores notificado a la Comisión Paritaria. |
| KILOMETRAJE | E | 0,20 € | Art. 16.7: SOLO para los conductores de hormigonera de las empresas de hormigón preparado. Se abona por KILÓMETRO recorrido, con el mismo reparto 50 % horas extraordinarias / 50 % horas de presencia y las mismas exclusiones que el importe por viaje. |
| INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE | A | 106,22 € | «Incremento salarial adicional NO CONSOLIDABLE», que el boletín publica en una tabla aparte con importe ANUAL por grupo. Nace del +0,50 % sobre las tablas de 2021 pactado en el acta de 21/07/2023 («unido a ello está el incremento del +0,50 % sobre tablas 2021, no consolidable en tablas 2022») y se arrastra actualizado a 2023 y 2024. Se cobra ADEMÁS de la tabla del año, pero NO se acumula a la base para calcular el año siguiente. Las tablas de 2025 y 2026 ya no lo publican. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | D | 11,09 € | 25 % del salario base del grupo 25% Art. 38: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a quien fue contratado para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos. El importe recogido es el 25 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8): es el complemento ÍNTEGRO, que se prorratea por horas nocturnas cuando la coincidencia con el periodo nocturno es de cuatro horas o menos. |
| PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD | D | 8,87 € | 20 % del salario base (15 % si las funciones ocupan media jornada o menos) 20% Art. 37: incremento del 20 % sobre el salario base para las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. No es exigible en las empresas que ya tengan establecidas cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto. El importe recogido es el 20 % del salario base del grupo en su misma unidad (mensual en los grupos 1 a 3, diaria en los grupos 4 a 8). |