Convenio colectivo · REGCON 39000395011982

Convenio colectivo del sector de la Fabricación de Derivados del Cemento de Cantabria

Cantabria Fabricación de derivados del cemento Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 34, de 19/02/2025 (CVE-2025-1257), con las revisiones salariales de los BOC núm. 32 de 14/02/2024, núm. 244 de 19/12/2025 y núm. 245 de 22/12/2025.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025, PROVISIONAL (+1 % adicional por la clausula de revision salarial) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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DIETA COMPLETA D 34,48 € Art. 48: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento. Cuantía única para toda la plantilla, publicada al pie de las tablas del año.
MEDIA DIETA E 13,28 € Art. 48: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual y la comida no la suministra la empresa, pudiendo pernoctar en ella. No se devenga en desplazamientos a menos de 10 km del centro de trabajo ni entre centros del mismo término municipal.
PLUS DE DISTANCIA H 0,25 € Art. 47: se abona por kilómetro. Sustituye al complemento no salarial del art. 56 del VIII Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento. Cuantía única para toda la plantilla, publicada al pie de las tablas del año.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria el primer año; 20 % al comenzar el 2.º año y 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial 35% Art. 21: la persona trasladada de forma definitiva a otro centro con cambio de residencia habitual percibe esta indemnización. No se aplica a los traslados dentro del mismo término municipal ni a menos de quince kilómetros del centro originario o de la residencia habitual. Alternativamente puede optar por extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TRASLADO (CINCO DIETAS POR FAMILIAR) E 172,40 € 5 × dieta completa del año, por cada familiar conviviente que viaja Art. 21: además de la indemnización compensatoria por traslado se devengan los gastos de viaje de la persona trabajadora y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres, y cinco dietas por cada persona de la familia conviviente que viaja. El importe es cinco veces la dieta completa del año (34.48 €).
3 ENCARGADO CAPATAZ RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 3 11 conceptos

Puestos: Jefe y encargado de sección; Jefe de taller; Jefe de planta de hormigones

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SALARIO BASE D 42,77 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 336 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 11,26 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.617,03 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.394,85 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.394,85 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 21.220,87 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,68 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 4,06 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,69 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,55 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 6,42 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
4 OFICIAL 1ª OFICIO RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 4 11 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de oficio; Conductor de vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador de planta de hormigones; Conductor de camión hormigonera; Gruista de torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE D 41,20 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 336 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 11,26 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.567,25 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.354,49 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.354,49 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 20.562,85 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,19 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,93 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,30 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,24 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 6,18 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
5 OFICIAL 2ª OFICIO RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 5 11 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de oficio; Maquinista; Conductor de camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

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SALARIO BASE D 40,35 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 336 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 11,26 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.557,91 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.350,01 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.350,01 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 20.258,95 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,95 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,88 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,09 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,07 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 6,05 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
6 AYUDANTE OFICIO RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 6 11 conceptos

Puestos: Oficial 3.ª de oficio; Especialista; Conductor de furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE D 39,58 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 336 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 11,26 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.537,41 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.339,93 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.339,93 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.959,57 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,69 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,82 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,90 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,92 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,94 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
7 PEÓN ESPECIAL. RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 7 11 conceptos

Puestos: Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE D 38,73 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 336 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 11,26 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.543,14 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.332,38 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.332,38 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.664,60 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,42 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,76 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,68 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,75 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,81 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
8 PEÓN ORDINARIO RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 8 11 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE D 37,96 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 336 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 11,26 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.535,11 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.320,45 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.320,45 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.373,99 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,20 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,71 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,49 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,59 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,69 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
1 TITUL. SUPERIOR RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 1 11 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director de administración; Director financiero; Director comercial; Director de marketing; Director de RR. HH.; Director de producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.730,15 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 221,60 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.951,93 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.635,59 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.635,59 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 26.692,36 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,99 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 5,10 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 432,54 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 346,03 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 259,52 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
2 TITUL. MEDIO JEFE PERSONAL JEFE ADM. RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 2 11 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe de administración; Jefe de ventas; Jefe de compras; Jefe de personal; Jefe de producción; Jefe de fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.378,23 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 221,60 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 2.030,56 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.560,04 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.560,04 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 22.748,77 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 4,35 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 344,56 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 275,65 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 206,73 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
3 OFICIAL 1ª ADM. DELINEANTE 1ª RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 3 11 conceptos

Puestos: Técnico de departamento; Técnico de control de calidad; Técnico de prevención de RR. LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial de hormigón; Comercial/Viajante

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SALARIO BASE M 1.289,64 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 221,60 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.781,95 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.407,64 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.407,64 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 21.220,87 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,57 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 4,06 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 322,41 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 257,93 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 193,45 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
4 OFICIAL 2ª ADM. DELINEANTE 2ª RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 4 11 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista de laboratorio; Oficial 2.ª administrativo

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SALARIO BASE M 1.241,33 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 221,60 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.741,18 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.364,72 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.364,72 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 20.562,85 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,10 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,93 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 310,33 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 248,27 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 186,20 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
5 AUXILIAR ADM. RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 5 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje

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SALARIO BASE M 1.217,17 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 221,60 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.733,00 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.349,74 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.349,74 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 20.258,95 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,90 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,88 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 304,29 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 243,43 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 182,58 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
6 OTROS AUXILIARES RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 6 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante

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SALARIO BASE M 1.192,99 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 221,60 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.726,92 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.336,08 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.336,08 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.959,57 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,65 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,82 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 298,25 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 238,60 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 178,95 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
1º,2º AÑO (TRABAJADORES EN FORMACIÓN) RETRIBUCIÓN MENSUAL > TRABAJADORES EN FORMACIÓN 12 conceptos

Puestos: Personal con contrato de formación en alternancia, 1.er y 2.º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.192,99 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 221,60 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.726,92 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.336,08 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.336,08 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.959,57 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,65 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,82 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO NO SALARIAL (PERSONAL EN FORMACIÓN) E 100 % del complemento no salarial 100% Art. 13.2.C): las personas trabajadoras en formación perciben el 100 % del complemento no salarial con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 298,25 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 238,60 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 178,95 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
Tabla salarial 2024, definitiva (+1 % sobre las definitivas de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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DIETA COMPLETA D 35,13 € Art. 48: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento. Cuantía única para toda la plantilla, publicada al pie de las tablas del año.
MEDIA DIETA E 13,15 € Art. 48: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual y la comida no la suministra la empresa, pudiendo pernoctar en ella. No se devenga en desplazamientos a menos de 10 km del centro de trabajo ni entre centros del mismo término municipal.
PLUS DE DISTANCIA H 0,24 € Art. 47: se abona por kilómetro. Sustituye al complemento no salarial del art. 56 del VIII Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento. Cuantía única para toda la plantilla, publicada al pie de las tablas del año.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria el primer año; 20 % al comenzar el 2.º año y 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial 35% Art. 21: la persona trasladada de forma definitiva a otro centro con cambio de residencia habitual percibe esta indemnización. No se aplica a los traslados dentro del mismo término municipal ni a menos de quince kilómetros del centro originario o de la residencia habitual. Alternativamente puede optar por extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TRASLADO (CINCO DIETAS POR FAMILIAR) E 175,65 € 5 × dieta completa del año, por cada familiar conviviente que viaja Art. 21: además de la indemnización compensatoria por traslado se devengan los gastos de viaje de la persona trabajadora y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres, y cinco dietas por cada persona de la familia conviviente que viaja. El importe es cinco veces la dieta completa del año (35.13 €).
3 ENCARGADO CAPATAZ RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 3 11 conceptos

Puestos: Jefe y encargado de sección; Jefe de taller; Jefe de planta de hormigones

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SALARIO BASE D 42,35 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 336 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 11,15 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.599,53 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.381,04 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.381,04 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 21.010,76 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,52 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 4,02 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,59 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,47 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 6,35 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
4 OFICIAL 1ª OFICIO RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 4 11 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de oficio; Conductor de vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador de planta de hormigones; Conductor de camión hormigonera; Gruista de torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE D 40,79 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 336 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 11,15 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.552,11 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.341,08 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.341,08 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 20.359,26 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,04 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,89 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,20 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,16 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 6,12 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
5 OFICIAL 2ª OFICIO RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 5 11 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de oficio; Maquinista; Conductor de camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

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SALARIO BASE D 39,95 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 336 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 11,15 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.542,34 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.336,64 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.336,64 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 20.058,37 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,80 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,84 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,99 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,99 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,99 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
6 AYUDANTE OFICIO RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 6 11 conceptos

Puestos: Oficial 3.ª de oficio; Especialista; Conductor de furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE D 39,19 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 336 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 11,15 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.521,24 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.326,66 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.326,66 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.761,95 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,54 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,78 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,80 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,84 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,88 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
7 PEÓN ESPECIAL. RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 7 11 conceptos

Puestos: Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE D 38,35 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 336 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 11,15 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.526,37 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.319,19 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.319,19 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.469,90 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,28 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,72 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,59 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,67 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,75 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
8 PEÓN ORDINARIO RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 8 11 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE D 37,58 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 336 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 11,15 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.520,98 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.307,38 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.307,38 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.182,17 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,06 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,67 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,40 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,52 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,64 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
1 TITUL. SUPERIOR RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 1 11 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director de administración; Director financiero; Director comercial; Director de marketing; Director de RR. HH.; Director de producción

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SALARIO BASE M 1.713,02 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 219,41 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.932,55 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.619,40 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.619,40 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 26.428,08 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,79 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 5,05 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 428,26 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 342,60 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 256,95 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
2 TITUL. MEDIO JEFE PERSONAL JEFE ADM. RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 2 11 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe de administración; Jefe de ventas; Jefe de compras; Jefe de personal; Jefe de producción; Jefe de fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.364,58 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 219,41 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 2.010,46 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.544,59 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.544,59 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 22.523,53 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,78 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 4,31 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 341,15 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 272,92 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 204,69 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
3 OFICIAL 1ª ADM. DELINEANTE 1ª RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 3 11 conceptos

Puestos: Técnico de departamento; Técnico de control de calidad; Técnico de prevención de RR. LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial de hormigón; Comercial/Viajante

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SALARIO BASE M 1.276,87 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 219,41 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.764,28 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.393,70 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,70 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 21.010,76 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,42 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 4,02 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 319,22 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 255,37 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 191,53 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
4 OFICIAL 2ª ADM. DELINEANTE 2ª RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 4 11 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista de laboratorio; Oficial 2.ª administrativo

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SALARIO BASE M 1.229,04 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 219,41 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.723,89 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.351,21 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.351,21 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 20.359,26 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,95 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,89 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 307,26 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 245,81 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 184,36 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
5 AUXILIAR ADM. RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 5 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje

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SALARIO BASE M 1.205,12 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 219,41 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.715,78 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.336,38 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.336,38 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 20.058,37 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,75 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,84 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 301,28 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 241,02 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 180,77 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
6 OTROS AUXILIARES RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 6 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante

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SALARIO BASE M 1.181,18 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 219,41 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.709,76 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.322,85 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.322,85 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.761,95 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,50 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,78 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 295,30 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 236,24 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 177,18 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
1º,2º AÑO (TRABAJADORES EN FORMACIÓN) RETRIBUCIÓN MENSUAL > TRABAJADORES EN FORMACIÓN 12 conceptos

Puestos: Personal con contrato de formación en alternancia, 1.er y 2.º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.181,18 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 219,41 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.709,76 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.322,85 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.322,85 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.761,95 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,50 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,78 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO NO SALARIAL (PERSONAL EN FORMACIÓN) E 100 % del complemento no salarial 100% Art. 13.2.C): las personas trabajadoras en formación perciben el 100 % del complemento no salarial con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 295,30 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 236,24 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 177,18 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
Tabla salarial 2023, definitiva (+1,25 % sobre las definitivas de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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DIETA COMPLETA D 34,78 € Art. 48: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento. Cuantía única para toda la plantilla, publicada al pie de las tablas del año.
MEDIA DIETA E 13,02 € Art. 48: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual y la comida no la suministra la empresa, pudiendo pernoctar en ella. No se devenga en desplazamientos a menos de 10 km del centro de trabajo ni entre centros del mismo término municipal.
PLUS DE DISTANCIA H 0,24 € Art. 47: se abona por kilómetro. Sustituye al complemento no salarial del art. 56 del VIII Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento. Cuantía única para toda la plantilla, publicada al pie de las tablas del año.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria el primer año; 20 % al comenzar el 2.º año y 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial 35% Art. 21: la persona trasladada de forma definitiva a otro centro con cambio de residencia habitual percibe esta indemnización. No se aplica a los traslados dentro del mismo término municipal ni a menos de quince kilómetros del centro originario o de la residencia habitual. Alternativamente puede optar por extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TRASLADO (CINCO DIETAS POR FAMILIAR) E 173,90 € 5 × dieta completa del año, por cada familiar conviviente que viaja Art. 21: además de la indemnización compensatoria por traslado se devengan los gastos de viaje de la persona trabajadora y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres, y cinco dietas por cada persona de la familia conviviente que viaja. El importe es cinco veces la dieta completa del año (34.78 €).
3 ENCARGADO CAPATAZ RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 3 11 conceptos

Puestos: Jefe y encargado de sección; Jefe de taller; Jefe de planta de hormigones

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SALARIO BASE D 42,06 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 335 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 11,04 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.582,21 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.367,37 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.367,37 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 20.802,73 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,37 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,99 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,52 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,41 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 6,31 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
4 OFICIAL 1ª OFICIO RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 4 11 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de oficio; Conductor de vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador de planta de hormigones; Conductor de camión hormigonera; Gruista de torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE D 40,51 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 335 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 11,04 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.535,55 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.327,80 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.327,80 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 20.157,68 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,89 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,87 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,13 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,10 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 6,08 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
5 OFICIAL 2ª OFICIO RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 5 11 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de oficio; Maquinista; Conductor de camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

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SALARIO BASE D 39,67 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 335 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 11,04 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.527,82 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.323,41 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.323,41 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.859,77 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,65 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,81 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,92 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,93 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,95 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
6 AYUDANTE OFICIO RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 6 11 conceptos

Puestos: Oficial 3.ª de oficio; Especialista; Conductor de furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE D 38,92 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 335 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 11,04 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.505,37 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.313,52 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.313,52 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.566,29 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,40 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,75 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,73 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,78 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,84 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
7 PEÓN ESPECIAL. RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 7 11 conceptos

Puestos: Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE D 38,08 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 335 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 11,04 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.512,39 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.306,13 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.306,13 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.277,13 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,14 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,70 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,52 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,62 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,71 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
8 PEÓN ORDINARIO RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 8 11 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE D 37,32 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 335 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 11,04 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.505,49 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.294,44 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.294,44 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 18.992,25 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,92 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,64 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,33 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,46 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,60 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
1 TITUL. SUPERIOR RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 1 11 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director de administración; Director financiero; Director comercial; Director de marketing; Director de RR. HH.; Director de producción

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SALARIO BASE M 1.696,06 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 217,24 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.913,38 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.603,37 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.603,37 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 26.166,42 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,59 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 5,01 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 424,02 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 339,21 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 254,41 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
2 TITUL. MEDIO JEFE PERSONAL JEFE ADM. RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 2 11 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe de administración; Jefe de ventas; Jefe de compras; Jefe de personal; Jefe de producción; Jefe de fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.351,07 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 217,24 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.990,51 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.529,30 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.529,30 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 22.300,52 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 4,28 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 337,77 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 270,21 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 202,66 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
3 OFICIAL 1ª ADM. DELINEANTE 1ª RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 3 11 conceptos

Puestos: Técnico de departamento; Técnico de control de calidad; Técnico de prevención de RR. LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial de hormigón; Comercial/Viajante

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SALARIO BASE M 1.264,23 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 217,24 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.746,76 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.379,90 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.379,90 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 20.802,73 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,27 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,99 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 316,06 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 252,85 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 189,63 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
4 OFICIAL 2ª ADM. DELINEANTE 2ª RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 4 11 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista de laboratorio; Oficial 2.ª administrativo

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SALARIO BASE M 1.216,87 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 217,24 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.706,81 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.337,83 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.337,83 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 20.157,68 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,80 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,87 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 304,22 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 243,37 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 182,53 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
5 AUXILIAR ADM. RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 5 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje

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SALARIO BASE M 1.193,19 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 217,24 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.698,74 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.323,15 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.323,15 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.859,77 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,60 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,81 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 298,30 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 238,64 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 178,98 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
6 OTROS AUXILIARES RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 6 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante

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SALARIO BASE M 1.169,49 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 217,24 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.692,76 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.309,75 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.309,75 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.566,29 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,36 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,75 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 292,37 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 233,90 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 175,42 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
1º,2º AÑO (TRABAJADORES EN FORMACIÓN) RETRIBUCIÓN MENSUAL > TRABAJADORES EN FORMACIÓN 12 conceptos

Puestos: Personal con contrato de formación en alternancia, 1.er y 2.º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,49 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 217,24 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.692,76 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.309,75 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.309,75 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.566,29 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,36 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,75 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO NO SALARIAL (PERSONAL EN FORMACIÓN) E 100 % del complemento no salarial 100% Art. 13.2.C): las personas trabajadoras en formación perciben el 100 % del complemento no salarial con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 292,37 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 233,90 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 175,42 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
Tabla salarial 2022 (+2,75 %: 1,50 % fijo + 1,25 % variable por consumo de cemento) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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DIETA COMPLETA D 34,35 € Art. 48: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento. Cuantía única para toda la plantilla, publicada al pie de las tablas del año.
MEDIA DIETA E 12,86 € Art. 48: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual y la comida no la suministra la empresa, pudiendo pernoctar en ella. No se devenga en desplazamientos a menos de 10 km del centro de trabajo ni entre centros del mismo término municipal.
PLUS DE DISTANCIA H 0,24 € Art. 47: se abona por kilómetro. Sustituye al complemento no salarial del art. 56 del VIII Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento. Cuantía única para toda la plantilla, publicada al pie de las tablas del año.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria el primer año; 20 % al comenzar el 2.º año y 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial 35% Art. 21: la persona trasladada de forma definitiva a otro centro con cambio de residencia habitual percibe esta indemnización. No se aplica a los traslados dentro del mismo término municipal ni a menos de quince kilómetros del centro originario o de la residencia habitual. Alternativamente puede optar por extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TRASLADO (CINCO DIETAS POR FAMILIAR) E 171,75 € 5 × dieta completa del año, por cada familiar conviviente que viaja Art. 21: además de la indemnización compensatoria por traslado se devengan los gastos de viaje de la persona trabajadora y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres, y cinco dietas por cada persona de la familia conviviente que viaja. El importe es cinco veces la dieta completa del año (34.35 €).
3 ENCARGADO CAPATAZ RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 3 12 conceptos

Puestos: Jefe y encargado de sección; Jefe de taller; Jefe de planta de hormigones

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SALARIO BASE D 41,54 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 335 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 10,90 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.563,73 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.350,49 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.350,49 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 20.545,91 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,18 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,87 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,39 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,31 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 6,23 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 99,98 € Acta de la Comisión Negociadora de 13/12/2023 (BOC 32 de 14/02/2024): incremento adicional del 0,50 % sobre las tablas definitivas de 2021, NO consolidable en las tablas de 2022. Se abonó en un único pago con la nómina de abril de 2024. El boletín lo publica como importe anual por grupo profesional.
4 OFICIAL 1ª OFICIO RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 4 12 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de oficio; Conductor de vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador de planta de hormigones; Conductor de camión hormigonera; Gruista de torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE D 40,01 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 335 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 10,90 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.517,35 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.311,41 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.311,41 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.908,82 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,71 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,75 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,00 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,00 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 6,00 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 96,88 € Acta de la Comisión Negociadora de 13/12/2023 (BOC 32 de 14/02/2024): incremento adicional del 0,50 % sobre las tablas definitivas de 2021, NO consolidable en las tablas de 2022. Se abonó en un único pago con la nómina de abril de 2024. El boletín lo publica como importe anual por grupo profesional.
5 OFICIAL 2ª OFICIO RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 5 12 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de oficio; Maquinista; Conductor de camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

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SALARIO BASE D 39,18 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 335 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 10,90 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.509,85 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.307,07 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.307,07 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.614,59 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,47 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,68 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,80 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,84 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,88 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 95,45 € Acta de la Comisión Negociadora de 13/12/2023 (BOC 32 de 14/02/2024): incremento adicional del 0,50 % sobre las tablas definitivas de 2021, NO consolidable en las tablas de 2022. Se abonó en un único pago con la nómina de abril de 2024. El boletín lo publica como importe anual por grupo profesional.
6 AYUDANTE OFICIO RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 6 12 conceptos

Puestos: Oficial 3.ª de oficio; Especialista; Conductor de furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE D 38,44 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 335 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 10,90 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.487,43 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.297,30 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,30 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.324,73 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,22 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,63 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,61 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,69 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,77 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 94,04 € Acta de la Comisión Negociadora de 13/12/2023 (BOC 32 de 14/02/2024): incremento adicional del 0,50 % sobre las tablas definitivas de 2021, NO consolidable en las tablas de 2022. Se abonó en un único pago con la nómina de abril de 2024. El boletín lo publica como importe anual por grupo profesional.
7 PEÓN ESPECIAL. RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 7 12 conceptos

Puestos: Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE D 37,61 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 335 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 10,90 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.494,48 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.290,00 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.290,00 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.039,14 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,97 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,58 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,40 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,52 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,64 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 92,65 € Acta de la Comisión Negociadora de 13/12/2023 (BOC 32 de 14/02/2024): incremento adicional del 0,50 % sobre las tablas definitivas de 2021, NO consolidable en las tablas de 2022. Se abonó en un único pago con la nómina de abril de 2024. El boletín lo publica como importe anual por grupo profesional.
8 PEÓN ORDINARIO RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 8 12 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE D 36,86 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 335 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 10,90 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.487,46 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.278,46 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.278,46 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 18.757,78 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,75 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,52 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,22 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,37 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,53 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 91,28 € Acta de la Comisión Negociadora de 13/12/2023 (BOC 32 de 14/02/2024): incremento adicional del 0,50 % sobre las tablas definitivas de 2021, NO consolidable en las tablas de 2022. Se abonó en un único pago con la nómina de abril de 2024. El boletín lo publica como importe anual por grupo profesional.
1 TITUL. SUPERIOR RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 1 12 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director de administración; Director financiero; Director comercial; Director de marketing; Director de RR. HH.; Director de producción

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SALARIO BASE M 1.675,12 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 214,56 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.889,74 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.583,58 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.583,58 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 25.843,38 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,35 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 4,94 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 418,78 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 335,02 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 251,27 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 125,76 € Acta de la Comisión Negociadora de 13/12/2023 (BOC 32 de 14/02/2024): incremento adicional del 0,50 % sobre las tablas definitivas de 2021, NO consolidable en las tablas de 2022. Se abonó en un único pago con la nómina de abril de 2024. El boletín lo publica como importe anual por grupo profesional.
2 TITUL. MEDIO JEFE PERSONAL JEFE ADM. RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 2 12 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe de administración; Jefe de ventas; Jefe de compras; Jefe de personal; Jefe de producción; Jefe de fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.334,39 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 214,56 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.965,91 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.510,42 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.510,42 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 22.025,20 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,40 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 4,14 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 333,60 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 266,88 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 200,16 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 107,18 € Acta de la Comisión Negociadora de 13/12/2023 (BOC 32 de 14/02/2024): incremento adicional del 0,50 % sobre las tablas definitivas de 2021, NO consolidable en las tablas de 2022. Se abonó en un único pago con la nómina de abril de 2024. El boletín lo publica como importe anual por grupo profesional.
3 OFICIAL 1ª ADM. DELINEANTE 1ª RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 3 12 conceptos

Puestos: Técnico de departamento; Técnico de control de calidad; Técnico de prevención de RR. LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial de hormigón; Comercial/Viajante

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SALARIO BASE M 1.248,62 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 214,56 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.725,21 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.362,86 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.362,86 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 20.545,91 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,08 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,83 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 312,16 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 249,72 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 187,29 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 99,98 € Acta de la Comisión Negociadora de 13/12/2023 (BOC 32 de 14/02/2024): incremento adicional del 0,50 % sobre las tablas definitivas de 2021, NO consolidable en las tablas de 2022. Se abonó en un único pago con la nómina de abril de 2024. El boletín lo publica como importe anual por grupo profesional.
4 OFICIAL 2ª ADM. DELINEANTE 2ª RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 4 12 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista de laboratorio; Oficial 2.ª administrativo

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SALARIO BASE M 1.201,85 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 214,56 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.685,69 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.321,31 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.321,31 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.908,82 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,62 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,72 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 300,46 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 240,37 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 180,28 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 96,88 € Acta de la Comisión Negociadora de 13/12/2023 (BOC 32 de 14/02/2024): incremento adicional del 0,50 % sobre las tablas definitivas de 2021, NO consolidable en las tablas de 2022. Se abonó en un único pago con la nómina de abril de 2024. El boletín lo publica como importe anual por grupo profesional.
5 AUXILIAR ADM. RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 5 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje

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SALARIO BASE M 1.178,46 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 214,56 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.677,75 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.306,81 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.306,81 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.614,59 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,42 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,67 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 294,62 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 235,69 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 176,77 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 95,45 € Acta de la Comisión Negociadora de 13/12/2023 (BOC 32 de 14/02/2024): incremento adicional del 0,50 % sobre las tablas definitivas de 2021, NO consolidable en las tablas de 2022. Se abonó en un único pago con la nómina de abril de 2024. El boletín lo publica como importe anual por grupo profesional.
6 OTROS AUXILIARES RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 6 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.155,05 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 214,56 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.671,86 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.293,58 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.293,58 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.324,73 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,18 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,62 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 288,76 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 231,01 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 173,26 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 94,04 € Acta de la Comisión Negociadora de 13/12/2023 (BOC 32 de 14/02/2024): incremento adicional del 0,50 % sobre las tablas definitivas de 2021, NO consolidable en las tablas de 2022. Se abonó en un único pago con la nómina de abril de 2024. El boletín lo publica como importe anual por grupo profesional.
1º,2º AÑO (TRABAJADORES EN FORMACIÓN) RETRIBUCIÓN MENSUAL > TRABAJADORES EN FORMACIÓN 13 conceptos

Puestos: Personal con contrato de formación en alternancia, 1.er y 2.º año

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SALARIO BASE M 1.155,05 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 214,56 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.671,86 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.293,58 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.293,58 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.324,73 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,18 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,62 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO NO SALARIAL (PERSONAL EN FORMACIÓN) E 100 % del complemento no salarial 100% Art. 13.2.C): las personas trabajadoras en formación perciben el 100 % del complemento no salarial con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 288,76 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 231,01 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 173,26 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE A 94,04 € Acta de la Comisión Negociadora de 13/12/2023 (BOC 32 de 14/02/2024): incremento adicional del 0,50 % sobre las tablas definitivas de 2021, NO consolidable en las tablas de 2022. Se abonó en un único pago con la nómina de abril de 2024. El boletín lo publica como importe anual por grupo profesional.
Tabla salarial 2021 (+2 % sobre las tablas definitivas de 2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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DIETA COMPLETA D 33,43 € Art. 48: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento. Cuantía única para toda la plantilla, publicada al pie de las tablas del año.
MEDIA DIETA E 12,52 € Art. 48: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual y la comida no la suministra la empresa, pudiendo pernoctar en ella. No se devenga en desplazamientos a menos de 10 km del centro de trabajo ni entre centros del mismo término municipal.
PLUS DE DISTANCIA H 0,23 € Art. 47: se abona por kilómetro. Sustituye al complemento no salarial del art. 56 del VIII Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento. Cuantía única para toda la plantilla, publicada al pie de las tablas del año.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria el primer año; 20 % al comenzar el 2.º año y 20 % al comenzar el 3.º, siempre sobre la base inicial 35% Art. 21: la persona trasladada de forma definitiva a otro centro con cambio de residencia habitual percibe esta indemnización. No se aplica a los traslados dentro del mismo término municipal ni a menos de quince kilómetros del centro originario o de la residencia habitual. Alternativamente puede optar por extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TRASLADO (CINCO DIETAS POR FAMILIAR) E 167,15 € 5 × dieta completa del año, por cada familiar conviviente que viaja Art. 21: además de la indemnización compensatoria por traslado se devengan los gastos de viaje de la persona trabajadora y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres, y cinco dietas por cada persona de la familia conviviente que viaja. El importe es cinco veces la dieta completa del año (33.43 €).
3 ENCARGADO CAPATAZ RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 3 11 conceptos

Puestos: Jefe y encargado de sección; Jefe de taller; Jefe de planta de hormigones

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SALARIO BASE D 40,43 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 335 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 10,61 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.520,90 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.314,35 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.314,35 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.996,02 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,77 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,77 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,11 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 8,09 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 6,06 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
4 OFICIAL 1ª OFICIO RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 4 11 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de oficio; Conductor de vehículos mayor de 7.500 kg; Dosificador de planta de hormigones; Conductor de camión hormigonera; Gruista de torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 kg; Gruista de piezas especiales

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SALARIO BASE D 38,94 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 335 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 10,61 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.476,09 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.276,31 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.276,31 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.375,98 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,32 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,65 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,74 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,79 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,84 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
5 OFICIAL 2ª OFICIO RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 5 11 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de oficio; Maquinista; Conductor de camión hasta 7.500 kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

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SALARIO BASE D 38,13 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 335 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 10,61 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.469,53 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.272,09 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,09 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.089,63 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,08 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,58 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,53 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,63 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,72 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
6 AYUDANTE OFICIO RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 6 11 conceptos

Puestos: Oficial 3.ª de oficio; Especialista; Conductor de furgoneta hasta 3.500 kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

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SALARIO BASE D 37,41 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 335 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 10,61 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.447,65 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.262,58 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.262,58 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 18.807,53 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,84 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,53 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,35 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,48 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,61 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
7 PEÓN ESPECIAL. RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 7 11 conceptos

Puestos: Peón especialista; Ayudante de máquina

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SALARIO BASE D 36,61 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 335 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 10,61 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.451,90 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.255,48 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.255,48 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 18.529,58 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,60 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,48 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 9,15 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,32 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,49 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
8 PEÓN ORDINARIO RETRIBUCIÓN DIARIA (OPERARIOS) > GRUPO 8 11 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

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SALARIO BASE D 35,87 € Columna «S. BASE» de la tabla de retribución diaria: importe por día natural. El boletín tabula el año sobre 335 días (los naturales menos los 30 de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO E 10,61 € Columna «C. CONVENIO» de la tabla de retribución diaria. Art. 44: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto. El boletín lo tabula sobre 217 días (240 días menos los 23 de vacaciones del calendario).
VACACIONES A 1.448,45 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.244,24 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.244,24 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 18.255,75 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,38 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,43 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 8,97 € 25 % del salario base diario de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,17 € 20 % sobre el salario base diario 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 5,38 € 15 % sobre el salario base diario, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
1 TITUL. SUPERIOR RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 1 11 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director de administración; Director financiero; Director comercial; Director de marketing; Director de RR. HH.; Director de producción

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SALARIO BASE M 1.630,29 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 208,82 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.839,10 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.541,20 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.541,20 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 25.151,71 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,83 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 4,81 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 407,57 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 326,06 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 244,54 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
2 TITUL. MEDIO JEFE PERSONAL JEFE ADM. RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 2 11 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe de administración; Jefe de ventas; Jefe de compras; Jefe de personal; Jefe de producción; Jefe de fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.298,68 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 208,82 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.913,22 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.470,00 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.470,00 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 21.435,72 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,96 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 4,03 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 324,67 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 259,74 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 194,80 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
3 OFICIAL 1ª ADM. DELINEANTE 1ª RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 3 11 conceptos

Puestos: Técnico de departamento; Técnico de control de calidad; Técnico de prevención de RR. LL.; Delineante 1.ª; Oficial 1.ª administrativo; Técnico comercial; Comercial de hormigón; Comercial/Viajante

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SALARIO BASE M 1.215,20 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 208,82 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.679,04 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.326,38 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.326,38 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.996,02 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,68 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,73 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 303,80 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 243,04 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 182,28 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
4 OFICIAL 2ª ADM. DELINEANTE 2ª RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 4 11 conceptos

Puestos: Delineante 2.ª; Analista de laboratorio; Oficial 2.ª administrativo

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SALARIO BASE M 1.169,68 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 208,82 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.640,58 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.285,95 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.285,95 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.375,98 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,23 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,62 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 292,42 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 233,94 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 175,45 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
5 AUXILIAR ADM. RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 5 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje

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SALARIO BASE M 1.146,92 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 208,82 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.632,83 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.271,83 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.271,83 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 19.089,63 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,03 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,57 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 286,73 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 229,38 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 172,04 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
6 OTROS AUXILIARES RETRIBUCIÓN MENSUAL (TÉCNICOS Y EMPLEADOS) > GRUPO 6 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante

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SALARIO BASE M 1.124,14 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 208,82 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.627,05 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.258,96 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.258,96 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 18.807,53 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,80 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,52 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 281,04 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 224,83 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 168,62 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
1º,2º AÑO (TRABAJADORES EN FORMACIÓN) RETRIBUCIÓN MENSUAL > TRABAJADORES EN FORMACIÓN 12 conceptos

Puestos: Personal con contrato de formación en alternancia, 1.er y 2.º año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.124,14 € Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 208,82 € Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes.
VACACIONES A 1.627,05 € Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.258,96 € Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.258,96 € Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda.
CÓMPUTO ANUAL A 18.807,53 € Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,80 € «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO D 3,52 € «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
COMPLEMENTO NO SALARIAL (PERSONAL EN FORMACIÓN) E 100 % del complemento no salarial 100% Art. 13.2.C): las personas trabajadoras en formación perciben el 100 % del complemento no salarial con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 281,04 € 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 224,83 € 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 168,62 € 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de fabricación de derivados del cemento (Cantabria)?

En 2025, el salario base va desde 37,96 € hasta 1.730,15 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué pasa al terminar

El convenio rige del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024 y, terminada esa fecha, sigue aplicándose hasta que otro lo sustituya.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024 (art. 2).
  • La denuncia se produce automáticamente al terminar la vigencia, sin necesidad de que ninguna de las partes la comunique (art. 3).
  • Terminada la vigencia, «al objeto de evitar el vacío normativo, continuará vigente el Convenio hasta que sea sustituido por otro» (art. 3): sigue aplicándose entero.
  • El texto se firmó el 28 de octubre de 2024 y se publicó el 19 de febrero de 2025, es decir, cuando la vigencia pactada ya estaba a punto de agotarse.
  • En lo no previsto se aplica directamente el VIII Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento (BOE núm. 167 de 14 de julio de 2023), por el principio de complementariedad del art. 5.
  • Las condiciones pactadas forman un conjunto unitario indivisible y no pueden aplicarse de forma aislada (art. 4).

Subidas salariales pactadas

Los incrementos los fija la disposición final primera, que remite al cuadro de la disposición final primera del VIII Convenio general del sector.

  • 2021: +2 % sobre las tablas definitivas de 2019 (las de 2020 no llegaron a actualizarse, así que son las mismas que las de 2019).
  • 2022: +1,50 % fijo más un variable del +1,25 % una vez conocido el consumo de cemento en España, es decir, +2,75 % sobre las tablas de 2021.
  • 2022, además: un +0,50 % sobre las tablas definitivas de 2021, NO consolidable en las tablas de 2022, abonado en un único pago con la nómina de abril de 2024.
  • 2023: +1,25 % sobre las tablas definitivas de 2022.
  • 2024: +1 % sobre las tablas definitivas de 2023.
  • Cláusula de revisión salarial: desde el 1 de enero de 2025 las tablas se actualizan con un +1 % adicional tomando como referencia el cuadro de incrementos de 2024. Es la subida con la que se han publicado las tablas provisionales de 2025.
  • Los atrasos de cada actualización se abonan desde el 1 de enero del año que corresponda; los de 2023, 2024 y 2025 debían pagarse antes del 31 de diciembre de 2025.

Jornada de trabajo

La jornada anual es de 1.736 horas de trabajo efectivo y su reparto lo fija el calendario laboral.

  • Jornada anual: 1.736 horas de trabajo efectivo (art. 25.A). El calendario laboral orientativo de 2026, firmado el 28 de noviembre de 2025, mantiene esas 1.736 horas.
  • El reparto semanal y el descanso semanal los fija el calendario laboral; el convenio incorpora un calendario orientativo como anexo VI (art. 25.C y D).
  • Las empresas pueden distribuir irregularmente hasta el 15 % de la jornada anual (art. 26.1.B).
  • En distribución irregular, la jornada diaria no puede bajar de 7 ni pasar de 9 horas, y la semanal no puede bajar de 35 ni pasar de 45 (art. 26.2).
  • Por acuerdo de empresa esos límites pueden ampliarse a 6-10 horas diarias o 30-50 semanales (art. 26.2).
  • En la fabricación y suministro de hormigón la distribución irregular puede acordarse por períodos semestrales (art. 26.6).
  • El exceso de horas que quede al vencer el contrato se abona según la fórmula del anexo I: (salario base + antigüedad consolidada + pluses individuales + complemento de convenio + complementos de puesto + complementos de cantidad o calidad + gratificaciones extraordinarias + vacaciones) dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo (art. 26.4 y anexo I).
  • El tiempo de espera del relevo, que no puede pasar de dos horas, se compensa siempre al precio de la hora extraordinaria (art. 28).
  • El registro de jornada se negocia con la representación legal del personal y, a falta de acuerdo, lo implanta la empresa guardando las actas de la negociación (art. 25.G).

Vacaciones

Las vacaciones no bajan de 30 días naturales y su calendario se acuerda con al menos dos meses de antelación.

  • Duración: no inferior a 30 días naturales (art. 31).
  • El plan y los turnos de vacaciones se acuerdan con la representación legal del personal y deben conocerse con dos meses de antelación como mínimo (art. 31).
  • Pueden dividirse en dos períodos; uno de ellos, de al menos 15 días laborables, tiene que caer entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (art. 31).
  • Excepcionalmente en 2021 y en 2026 las vacaciones pasaron a 32 días naturales, 23 de ellos laborables, porque el calendario laboral de esos años reflejaba un exceso de jornada de 16 horas. Esos 2 días añadidos se retribuyen a razón de salario base más plus de convenio.
  • El tiempo en incapacidad temporal, sea cual sea su causa, cuenta como trabajado a efectos de devengar vacaciones (art. 43.5).
  • Si las vacaciones coinciden con una IT que impide disfrutarlas, pueden disfrutarse al terminar la baja, dentro de los 18 meses siguientes al final del año al que correspondan (art. 31).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de que el índice de absentismo de la empresa no pase del 3 %.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior desde el primer día y mientras dure la baja, sin límite.
  • De esa base se excluyen la parte de horas extraordinarias y la prorrata de las pagas extraordinarias, que se perciben íntegras en sus fechas de pago.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: complemento hasta el 100 % de la base reguladora a partir del día 16 de la baja y mientras dure, pero solo si el índice de absentismo de la empresa es igual o inferior al 3 %.
  • Con hospitalización: el 100 % desde el primer día mientras dure la hospitalización, también sujeto al índice del 3 %.
  • El índice de absentismo se calcula como (media de los 12 meses anteriores al período que se liquida + índice del propio mes de liquidación) / 2.
  • Absentismo, a estos efectos, es solo la falta al trabajo por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral: horas de ausencia por esa causa × 100 dividido entre las horas teóricas laborales del período por el número de personas de plantilla.
  • El índice debe publicarse mes a mes y de forma acumulada en el tablón de anuncios y entregarse a la representación legal del personal o, si no la hay, a los sindicatos firmantes.
  • Si la empresa incumple esos requisitos de publicidad, no queda liberada de pagar el complemento aunque su índice supere el 3 %.
  • En la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, la empresa complementa el subsidio hasta el 100 % de la base reguladora (art. 64.3).

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias, de verano y de Navidad, con la cuantía que fija la tabla de cada grupo.

  • Paga de verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Ambas se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
  • La cuantía es la que figura en las tablas salariales para cada grupo, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional en la liquidación.
  • En una suspensión temporal de contratos, las gratificaciones extraordinarias se perciben íntegras en sus fechas habituales (art. 88.3).
  • El anexo III prevé un procedimiento para refundir en no más de 14 pagas las gratificaciones distintas de las de verano y Navidad, dividiéndolas entre 14 (pago mensual) o entre 425 días (pago diario). Debía abordarse en la primera negociación entre las partes firmantes.

Antigüedad: abolida y congelada

El complemento de antigüedad está abolido desde el primer Convenio general del sector; quien lo tuviera lo conserva congelado como antigüedad consolidada.

  • Las partes firmantes del primer Convenio colectivo general del sector acordaron la abolición definitiva del complemento personal de antigüedad y las fórmulas para compensarlo (art. 46).
  • No se generan nuevos derechos de antigüedad: quien la tuviera reconocida la mantiene como «antigüedad consolidada».
  • La antigüedad consolidada se suma a las dos gratificaciones extraordinarias (art. 42) y entra en el cálculo del valor de la hora ordinaria del anexo I.
  • ⚠ El art. 46 dice que «a los solos efectos de carácter informativo figura en tabla anexa el importe anual en euros, por grupos, del valor del bienio y quinquenio», pero esa tabla NO aparece en ningún anexo del boletín ni en las revisiones salariales posteriores. Queda pendiente de localizar: no se ha reconstruido ninguna cuantía.

Indemnizaciones por muerte e incapacidad permanente

El convenio garantiza indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social, a cargo de la empresa.

  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 € para los años 2021 a 2024.
  • Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: 1.800 €, o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento si esa cantidad resultase superior.
  • En caso de muerte se abonan a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
  • La fecha del hecho causante es la del accidente; en enfermedad profesional, aquella en que el órgano competente la declare por primera vez.
  • Estas indemnizaciones entran en vigor a los 30 días de la entrada en vigor del convenio.

Dietas, plus de distancia y desplazamientos

Los desplazamientos se compensan con dietas, media dieta y un plus de distancia por kilómetro, con las cuantías que publica cada año el boletín.

  • Dieta completa por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual: 33,43 € en 2021, 34,35 € en 2022, 34,78 € en 2023, 35,13 € en 2024 y 34,48 € en 2025.
  • Media dieta por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera y la empresa no suministra la comida: 12,52 € en 2021, 12,86 € en 2022, 13,02 € en 2023, 13,15 € en 2024 y 13,28 € en 2025.
  • Plus de distancia por kilómetro: 0,23 € en 2021, 0,24 € de 2022 a 2024 y 0,25 € en 2025.
  • No se devengan medias dietas en desplazamientos a menos de 10 km del centro de trabajo, ni entre centros del mismo término municipal (art. 48).
  • En desplazamientos de más de una semana pueden pedirse anticipos quincenales a cuenta de las dietas (art. 48).
  • Quien es desplazado fuera del territorio nacional cobra viajes, alojamiento y manutención, más el 25 % del valor de la dieta fijada en el convenio provincial que corresponda, y tiene derecho a un viaje a su domicilio por cada tres meses (art. 19).
  • Si el desplazamiento obliga a emplear más de 45 minutos en cada trayecto de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio (art. 20).
  • Si la jornada del centro de destino es superior a la del de origen, el exceso se abona como horas extraordinarias que no computan para el límite anual (art. 20).

Contratos temporales, formativos y fin de contrato

El convenio fija una indemnización propia por fin de contrato temporal y remite la formación al convenio general del sector.

  • A la finalización de un contrato temporal se percibe una indemnización equivalente al 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia, que nunca será inferior a la del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (art. 15.2).
  • El boletín tabula esa indemnización por grupo y por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias.
  • El preaviso de cese es de 7 días para contratos de hasta 30 días naturales y de 15 días si son más largos; la empresa puede sustituirlo por una indemnización equivalente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre las tablas del convenio (art. 15.1).
  • Los contratos de formación en alternancia tienen tabla salarial propia, que en ningún caso puede ser inferior a la remuneración bruta anual del grupo 6 del cuadro de remuneraciones mínimas sectoriales del Convenio general (art. 13.2.B).
  • El personal en formación percibe el 100 % del complemento no salarial, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica (art. 13.2.C).
  • Períodos de prueba máximos: 6 meses el grupo 1; 3 meses los grupos 2 y 3; 2 meses el grupo 4; 1 mes los grupos 5, 6 y 7; y 15 días el grupo 8 (art. 9).

Estructura salarial, absorción y primas

El convenio ordena qué proporción del total anual tiene que ir a salario base, pagas y vacaciones, y regula la absorción y las primas.

  • La suma del salario base, las gratificaciones extraordinarias y las vacaciones no puede ser inferior al 75 % del total anual de las tablas de cada grupo profesional (art. 33).
  • Los complementos no salariales sumados no pueden superar el 8 % del total anual de las tablas para el grupo 8 (art. 33).
  • Las empresas pueden compensar y absorber las mejoras del convenio si lo realmente abonado es superior en su conjunto y en cómputo anual; la comparación se hace globalmente y por separado entre conceptos salariales y extrasalariales (art. 50).
  • No son absorbibles las primas de producción, destajos y tareas, es decir, los complementos de cantidad o calidad (art. 50).
  • El salario se devenga por día natural y los complementos salariales por día de trabajo efectivo (art. 34).
  • El salario se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente, y puede pedirse un anticipo al mes de hasta el 90 % de lo devengado (art. 35).
  • Si no se alcanza el rendimiento con incentivo por causa imputable a la empresa, se percibe el 50 % del promedio de las primas del mes anterior los primeros 30 días, el 25 % los 30 siguientes y el 10 % los 30 posteriores (art. 82).
  • Si el motivo no es imputable a la empresa ni a la persona trabajadora (falta de fluido, averías, falta de pedidos), se abona el salario base, siempre que se haya permanecido en el puesto (art. 82).
  • Las horas no trabajadas por inclemencias del tiempo o fuerza mayor no merman la retribución; se recupera el 50 % de esas horas en la forma que se acuerde (art. 30).

Jubilación, permisos y representación

El convenio pacta la jubilación obligatoria ligada al relevo generacional y remite los permisos al cuadro del anexo IV.

  • Al cumplir la edad ordinaria de jubilación, la extinción del contrato es obligatoria a requerimiento de la empresa, siempre que se tenga derecho al 100 % de la pensión contributiva (art. 92.1).
  • Si la extinción se produce con 68 años o más, además debe vincularse al relevo generacional mediante la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos una persona (art. 92.2).
  • Los permisos y licencias retribuidos son los del cuadro del anexo IV, que detalla por cada motivo el tiempo máximo, los conceptos que se devengan y el justificante exigible (art. 66).
  • El anexo IV extiende los permisos a las parejas de hecho formalmente constituidas.
  • Para fallecimiento de familiares hasta 2.º grado o nacimiento de hijos que exijan desplazamiento al extranjero, y para enfermedad grave una vez al año en las mismas condiciones, hay dos días naturales retribuidos más otros dos no retribuidos (anexo IV).
  • Crédito horario de la representación: 15 horas al mes hasta 100 personas, 20 de 101 a 250, 30 de 251 a 500, 35 de 501 a 750 y 40 desde 751 (art. 72).
  • Los delegados de prevención disponen de 1 hora semanal añadida a su crédito y de un curso de nivel básico de 50 horas (art. 62).
  • Formación en prevención: 3 horas mínimo la inicial y 3 horas anuales la específica por oficio (art. 61.7).
  • Toda la plantilla dispone de dos equipamientos completos de ropa de trabajo según la climatología, más las prendas de refuerzo necesarias (art. 61.6).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 90), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Desde 01/01/2021 Beneficiario: Quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en el mismo importe y lo declara para los años 2021 a 2024.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Desde 01/01/2021 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe, declarado para los años 2021 a 2024.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Desde 01/01/2021 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe, declarado para los años 2021 a 2024.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Desde 01/01/2021 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe, declarado para los años 2021 a 2024.
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 1.800,00 € Desde 01/01/2021 Beneficiario: Quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden · 1.800 €, o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales previstas en el convenio aplicable en cada momento si esa cantidad resultase superior. El boletín no publica esa doceava parte tabulada: la cuantía garantizada mínima es la de 1.800 €.

Desde cuándo cubre: La fecha de entrada en vigor de estas indemnizaciones es a los 30 días de la entrada en vigor del convenio colectivo (art. 90).

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El art. 90 no habla de contratar una póliza: reconoce el derecho a percibir indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social, con cargo a la empresa y por las cuantías que él mismo detalla. En caso de muerte se abonan a quien la persona fallecida hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. El hecho causante se fecha en el día del accidente y, en enfermedad profesional, en el día en que el órgano competente la declara por primera vez.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: NO pacta subrogación convencional de contratas. El art. 24 solo remite a lo que empresa y representación de las personas trabajadoras acuerden en los supuestos de traslado del centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, y en los traslados colectivos.

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