| SALARIO BASE | M | 1.155,05 € | Columna «S. BASE 11 MESES» de la tabla de retribución mensual: importe mensual, que el boletín computa por 11 mensualidades (la duodécima se retribuye como complemento de vacaciones). |
| COMPLEMENTO DE CONVENIO | M | 214,56 € | Columna «C. CONVENIO 11 MESES» de la tabla de retribución mensual. Art. 44: se devenga por día efectivamente trabajado; el boletín lo tabula por mes. |
| VACACIONES | A | 1.671,86 € | Columna «VACACIONES 30 DÍAS» de la tabla. Art. 43: complemento salarial que retribuye el período de vacaciones anuales; comprende el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.293,58 € | Columna «GRAT. VERANO» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 30 de junio, se devenga por el semestre natural del 1 de enero al 30 de junio y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.293,58 € | Columna «GRAT. NAVIDAD» de la tabla. Art. 42: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por el semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía de tabla se le suma la antigüedad consolidada que corresponda. |
| CÓMPUTO ANUAL | A | 19.324,73 € | Columna «CÓMPUTO ANUAL» de la tabla: retribución bruta anual de la categoría, suma del salario base por sus días o meses, el complemento de convenio, las vacaciones y las dos gratificaciones extraordinarias. Es la cifra sobre la que el boletín aplica los incrementos pactados año a año. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 14,18 € | «TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS» del boletín del año. Art. 45: la hora extraordinaria se compensa preferentemente con 1 hora y media de descanso; excepcionalmente se abona en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año. |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO | D | 3,62 € | «TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO» del boletín. Art. 15.2: a la finalización de los contratos temporales se percibe el 7 % de los salarios de convenio devengados, y en ningún caso menos de lo que fija el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se abona por día natural de permanencia en la empresa, sin computar los días de baja por enfermedad, accidente o ausencias. |
| COMPLEMENTO NO SALARIAL (PERSONAL EN FORMACIÓN) | E | — | 100 % del complemento no salarial 100% Art. 13.2.C): las personas trabajadoras en formación perciben el 100 % del complemento no salarial con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 288,76 € | 25 % del salario base mensual de tablas 25% Art. 40: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % del salario base que corresponda según las tablas. Se abona íntegro cuando la jornada coincide más de cuatro horas con el período nocturno; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No se abona a guardas, porteros o serenos contratados expresamente para trabajar de noche, ni al personal a dos turnos cuya coincidencia con el período nocturno sea igual o inferior a una hora. |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD | M | 231,01 € | 20 % sobre el salario base mensual 20% Art. 39.1: incremento del 20 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 39.3). Las empresas que ya abonen por estos conceptos cantidades iguales o superiores, o que los tengan incluidos en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además (art. 39.2). |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) | M | 173,26 € | 15 % sobre el salario base mensual, aplicado al tiempo realmente trabajado 15% Art. 39.1: si las labores penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. |
| INCREMENTO SALARIAL ADICIONAL NO CONSOLIDABLE | A | 94,04 € | Acta de la Comisión Negociadora de 13/12/2023 (BOC 32 de 14/02/2024): incremento adicional del 0,50 % sobre las tablas definitivas de 2021, NO consolidable en las tablas de 2022. Se abonó en un único pago con la nómina de abril de 2024. El boletín lo publica como importe anual por grupo profesional. |