| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 47.000,00 € | Art. 69.1.b). Cuantía única para todo el sector, igual en todos los niveles. Se abona a la persona trabajadora o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Se considera a cuenta de cualquier indemnización por responsabilidad civil de la empresa. La empresa principal responde solidariamente de esta indemnización respecto del personal de sus subcontratas (art. 28.2). |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 28.000,00 € | Art. 69.1.c). Cuantía única para todo el sector, igual en todos los niveles. Fecha del hecho causante = la del accidente de trabajo o la de la causa determinante de la enfermedad profesional (art. 69.4). |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL | A | — | Art. 69.1.a). El convenio estatal NO publica un importe: fija una mensualidad de las tablas del convenio provincial que corresponda, así que la cuantía depende de la provincia y del nivel. No se calcula aquí porque el convenio general no publica esas tablas. |
| COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 13 % AL 22 %) | M | 17,00 € | Art. 59. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y da derecho a un solo complemento: no se acumulan grados. Si la empresa ya abona una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago. |
| COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 23 % AL 32 %) | M | 24,00 € | Art. 59. Importe bruto por mes natural. |
| COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) | M | 34,00 € | Art. 59. Importe bruto por mes natural. Si el grado se redujera, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje reconocido. |
| PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS | E | 4,00 € | Disposición adicional cuarta. Complemento salarial de puesto de trabajo para el personal de los grupos profesionales 1 a 5 que trabaja de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. 4 euros por día efectivo de trabajo (parte proporcional si la jornada es inferior a la completa). El importe permanece INVARIABLE durante toda la vigencia del convenio y de la contrata. Absorbe y compensa cualquier compensación equivalente que la empresa ya viniera abonando por esas mismas circunstancias. |
| PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS | M | — | 20% Art. 62. Un 20 % sobre el salario base; si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %. No se calcula el importe porque el salario base lo fija el convenio provincial, no este convenio general. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Los convenios provinciales que ya tuvieran un plus superior lo mantienen como condición más beneficiosa. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | M | — | 25% Art. 63. Un 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base. No se calcula el importe porque el salario base lo fija el convenio provincial. |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA | A | — | 7% Art. 24.1.a). Un 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio provincial devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre el mínimo del art. 49.1.c) del Estatuto. El mismo 7 % se aplica a la extinción del contrato indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona trabajadora (art. 25.5) y a los contratos de puesta a disposición de ETT (art. 24.2.e). |
| CUANTÍA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA | A | — | 4.5% Art. 24.3.n). Un 4,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato. |
| CUANTÍA POR FIN DE LLAMAMIENTO DEL CONTRATO FIJO-DISCONTINUO | A | — | 5.5% Art. 26.5. Un 5,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el último período de actividad, cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay un nuevo llamamiento sin solución de continuidad. Si en período de inactividad el contrato se extingue por dimisión dentro de los 25 meses siguientes, o de común acuerdo a partir del mes 25, la cuantía es del 1,5 %. Estas cuantías no son compatibles con las indemnizaciones de los arts. 40, 41 y 50 a 55 del Estatuto: se compensan. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO CON CAMBIO DE RESIDENCIA | A | — | 35% Art. 83.3. Desplazamiento de duración superior a un año que implique cambio de residencia: 35 % de las percepciones anuales brutas de carácter salarial en jornada ordinaria al hacerse el cambio; 20 % al comenzar el segundo año; 10 % al comenzar el tercero y 10 % al comenzar el cuarto, siempre sobre la base inicial. Además, gastos de viaje de la persona trabajadora y su familia, traslado de muebles y enseres y cinco días de dieta por cada familiar que viaje y conviva con ella. |