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AtrasosLa tabla de 2025 tiene efectos desde
el 01/01/2025 y se publicó en el boletín
el 13/12/2025: el periodo entre ambas fechas ya
se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la
tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla
de 2025 con la anterior.
Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las
condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación
profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.
Tabla salarial 2026 (incremento pactado del 3 % sobre 2025)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla11 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS EXTRASALARIAL
E
3,11 €
Art. 16: por cada día de trabajo efectivo, para compensar los gastos de acudir al puesto de trabajo.
PLUS POR DESGASTE DE HERRAMIENTAS
M
8,36 €
Art. 17: por mes trabajado, para quien aporte las herramientas necesarias; en su caso, la parte proporcional a los días trabajados.
UNIFORMIDAD
A
106,61 €
Art. 18: la empresa puede sustituir la entrega de ropa de trabajo por esta compensación económica anual, abonada en mayo o en octubre. Rige desde la publicación del convenio en el BOIB (24/02/2024).
MEDIA DIETA
D
12,00 €
Art. 19. El propio artículo fija su vigencia desde la fecha de publicación del convenio en el BOIB (24/02/2024); el boletín no publica cuantía para 2022 ni 2023.
DIETA COMPLETA
D
45,00 €
Art. 19. El propio artículo fija su vigencia desde la fecha de publicación del convenio en el BOIB (24/02/2024); el boletín no publica cuantía para 2022 ni 2023.
DIETA COMPLETA (MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO A CARGO DE LA EMPRESA)
D
9,00 €
20% Art. 19: cuando la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa (20 % de 45,00 €). Art. 19. El propio artículo fija su vigencia desde la fecha de publicación del convenio en el BOIB (24/02/2024); el boletín no publica cuantía para 2022 ni 2023.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN
H
0,30 €
Art. 19: por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora se desplaza con vehículo propio. Art. 19. El propio artículo fija su vigencia desde la fecha de publicación del convenio en el BOIB (24/02/2024); el boletín no publica cuantía para 2022 ni 2023.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
47.000,00 €
Art. 24.1.b): pago único. A cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
47.000,00 €
Art. 24.1.b): pago único, publicado agrupado con la indemnización por muerte.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
28.000,00 €
Art. 24.1.c): pago único.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL
A
—
Art. 24.1.a): «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas salariales». El boletín no detalla qué conceptos suman ni cómo se computa en las categorías de retribución diaria, por lo que no se publica importe.
Arquitecto e Ingeniero superiores, MédicoA) PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR > GRUPO PROFESIONAL 7 > NIVEL RETRIBUTIVO II6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
4.449,77 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
4.533,97 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
62.549,36 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
36,03 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
113,10 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
36,03 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Arquitecto e ingenieros técnicos, Técnico titulado de Topografía, Graduado SocialB) PERSONAL TÉCNICO MEDIO > GRUPO PROFESIONAL 6 > NIVEL RETRIBUTIVO III6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
3.457,16 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
3.522,57 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
48.596,43 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
27,99 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
87,87 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
27,99 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Ayudante técnico sanitarioB) PERSONAL TÉCNICO MEDIO > GRUPO PROFESIONAL 6 > NIVEL RETRIBUTIVO III6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.676,71 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.722,35 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
37.610,85 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
21,67 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
68,01 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
21,67 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Ayudante de obraC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > GRUPO PROFESIONAL 5 > NIVEL RETRIBUTIVO IV6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.912,90 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.968,07 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
40.946,12 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
23,59 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
74,04 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
23,59 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Encargado GeneralC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > GRUPO PROFESIONAL 5 > NIVEL RETRIBUTIVO IV6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.724,58 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.776,23 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
38.299,07 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
22,06 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
69,25 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
22,06 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Delineante superior y proyectistaC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > GRUPO PROFESIONAL 5 > NIVEL RETRIBUTIVO V6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.361,62 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.406,47 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
33.197,23 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
19,12 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
60,03 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
19,12 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Delineante de 1ª o Práctico de topografía de 1ªC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VI6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.154,60 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.195,37 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
30.286,76 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
17,45 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
54,77 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,45 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Delineante de 2ª o Práctico de Topografía de 2ªC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VII6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.005,29 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.043,21 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
28.187,83 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
16,24 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
50,97 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,24 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Jefe de 1ªD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 6 > NIVEL RETRIBUTIVO III6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.793,10 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.857,41 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
39.296,28 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
22,64 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
71,06 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
22,64 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Jefe de 2ªD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 5 > NIVEL RETRIBUTIVO V6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.642,49 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.692,49 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
37.144,81 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
21,40 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
67,17 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
21,40 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Oficial de 1ªD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VI6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.213,86 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.255,79 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
31.119,82 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
17,93 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
56,27 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,93 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Oficial de 2ªD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VIII6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.005,29 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.043,21 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
28.187,83 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
16,24 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
50,97 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,24 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
AuxiliarD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 3 > NIVEL RETRIBUTIVO IX6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.470,58 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.498,40 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
20.671,60 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
11,91 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
37,38 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,91 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
TelefonistaD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 16 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.461,84 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.489,55 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
20.548,90 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
11,84 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
37,16 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,84 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Conserje y cobradorE) SUBALTERNOS > GRUPO PROFESIONAL 26 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.511,46 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.540,12 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
21.246,42 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
12,24 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
38,42 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,24 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
OrdenanzaE) SUBALTERNOS > GRUPO PROFESIONAL 16 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.461,60 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.490,36 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
20.548,65 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
11,84 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
37,16 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,84 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Auxiliar, Técnico, Administrativo de obraF) ADMINISTRATIVOS DE OBRA > GRUPO PROFESIONAL 3 > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
54,78 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.673,68 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
23.371,83 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
13,46 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
1,40 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
13,46 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
ListeroF) ADMINISTRATIVOS DE OBRA > GRUPO PROFESIONAL 3 > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
53,14 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.623,23 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
22.671,52 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
13,06 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
1,35 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
13,06 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Encargado de obraG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO V > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
77,63 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.371,69 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
33.121,53 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
19,08 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
1,97 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
19,08 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Encargado taller, contramaestre, capatazG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VII > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
67,49 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.063,50 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
28.800,16 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
16,59 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
1,71 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,59 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Operador grúa torre y grúa móviles autopropulsadasG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VII > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
67,49 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.063,50 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
28.800,16 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
16,59 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
1,71 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,59 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Jefe de equipoG) OPERARIOS > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
67,18 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.054,23 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
28.669,19 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
16,51 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
1,70 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,51 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Oficial de 1ºG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VIII > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
61,09 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.867,33 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
26.067,47 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
15,02 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
1,55 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,02 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Oficial 2ºG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 3 > NIVEL RETRIBUTIVO IX > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
54,12 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.654,37 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
23.092,85 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
13,30 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
1,37 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
13,30 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Ayudante (Oficial de 3ª)G) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL RETRIBUTIVO X > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
52,44 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.603,78 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
22.377,41 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
12,89 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
1,33 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,89 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Peón especialistaG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL RETRIBUTIVO XI > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
50,70 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.549,51 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
21.632,49 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
12,46 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
1,29 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,46 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
PeonG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 1 > NIVEL RETRIBUTIVO XII > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
48,98 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.496,92 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
20.899,99 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
12,04 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
1,24 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,04 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
VigilanteG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL RETRIBUTIVO X > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
52,28 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.604,88 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
22.329,13 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
12,86 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
1,33 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,86 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Limpiador/aG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 1 > NIVEL RETRIBUTIVO XII > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
45,99 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.405,47 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
19.623,54 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
11,30 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
1,17 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,30 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Tabla salarial 2025 (garantía salarial del 0,4 % sobre 2024 más el incremento pactado del 3,5 %)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla11 conceptos
Concepto
Pago
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Detalle
PLUS EXTRASALARIAL
E
3,02 €
Art. 16: por cada día de trabajo efectivo, para compensar los gastos de acudir al puesto de trabajo.
PLUS POR DESGASTE DE HERRAMIENTAS
M
8,11 €
Art. 17: por mes trabajado, para quien aporte las herramientas necesarias; en su caso, la parte proporcional a los días trabajados.
UNIFORMIDAD
A
103,50 €
Art. 18: la empresa puede sustituir la entrega de ropa de trabajo por esta compensación económica anual, abonada en mayo o en octubre. Rige desde la publicación del convenio en el BOIB (24/02/2024).
MEDIA DIETA
D
12,00 €
Art. 19. El propio artículo fija su vigencia desde la fecha de publicación del convenio en el BOIB (24/02/2024); el boletín no publica cuantía para 2022 ni 2023.
DIETA COMPLETA
D
45,00 €
Art. 19. El propio artículo fija su vigencia desde la fecha de publicación del convenio en el BOIB (24/02/2024); el boletín no publica cuantía para 2022 ni 2023.
DIETA COMPLETA (MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO A CARGO DE LA EMPRESA)
D
9,00 €
20% Art. 19: cuando la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa (20 % de 45,00 €). Art. 19. El propio artículo fija su vigencia desde la fecha de publicación del convenio en el BOIB (24/02/2024); el boletín no publica cuantía para 2022 ni 2023.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN
H
0,30 €
Art. 19: por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora se desplaza con vehículo propio. Art. 19. El propio artículo fija su vigencia desde la fecha de publicación del convenio en el BOIB (24/02/2024); el boletín no publica cuantía para 2022 ni 2023.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
47.000,00 €
Art. 24.1.b): pago único. A cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
47.000,00 €
Art. 24.1.b): pago único, publicado agrupado con la indemnización por muerte.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
28.000,00 €
Art. 24.1.c): pago único.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL
A
—
Art. 24.1.a): «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas salariales». El boletín no detalla qué conceptos suman ni cómo se computa en las categorías de retribución diaria, por lo que no se publica importe.
Arquitecto e Ingeniero superiores, MédicoA) PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR > GRUPO PROFESIONAL 7 > NIVEL RETRIBUTIVO II6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
4.320,16 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
4.401,92 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
60.727,53 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
34,98 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
100,45 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
34,98 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Arquitecto e ingenieros técnicos, Técnico titulado de Topografía, Graduado SocialB) PERSONAL TÉCNICO MEDIO > GRUPO PROFESIONAL 6 > NIVEL RETRIBUTIVO III6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
3.356,46 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
3.419,97 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
47.181,00 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
27,18 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
78,04 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
27,18 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Ayudante técnico sanitarioB) PERSONAL TÉCNICO MEDIO > GRUPO PROFESIONAL 6 > NIVEL RETRIBUTIVO III6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.598,75 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.643,06 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
36.515,39 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
21,03 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
60,40 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
21,03 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Ayudante de obraC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > GRUPO PROFESIONAL 5 > NIVEL RETRIBUTIVO IV6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.828,06 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.881,62 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
39.753,51 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
22,90 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
65,76 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
22,90 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Encargado GeneralC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > GRUPO PROFESIONAL 5 > NIVEL RETRIBUTIVO IV6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.645,22 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.695,36 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
37.183,56 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
21,42 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
61,51 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
21,42 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Delineante superior y proyectistaC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > GRUPO PROFESIONAL 5 > NIVEL RETRIBUTIVO V6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.292,84 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.336,38 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
32.230,32 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
18,57 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
53,31 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
18,57 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Delineante de 1ª o Práctico de topografía de 1ªC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VI6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.091,85 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.131,43 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
29.404,62 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
16,94 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
48,64 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,94 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Delineante de 2ª o Práctico de Topografía de 2ªC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VII6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.946,88 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.983,70 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
27.366,83 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
15,76 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
45,27 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,76 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Jefe de 1ªD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 6 > NIVEL RETRIBUTIVO III6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.711,74 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.774,18 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
38.151,73 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
21,98 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
63,11 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
21,98 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Jefe de 2ªD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 5 > NIVEL RETRIBUTIVO V6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.565,52 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.614,07 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
36.062,92 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
20,77 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
59,65 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
20,77 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Oficial de 1ªD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VI6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.149,38 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.190,09 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
30.213,42 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
17,40 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
49,98 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,40 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Oficial de 2ªD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VIII6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.946,88 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.983,70 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
27.366,83 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
15,76 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
45,27 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,76 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
AuxiliarD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 3 > NIVEL RETRIBUTIVO IX6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.427,75 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.454,75 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
20.069,51 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
11,56 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
33,20 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,56 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
TelefonistaD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 16 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.419,26 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.446,17 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
19.950,39 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
11,49 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
33,00 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,49 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Conserje y cobradorE) SUBALTERNOS > GRUPO PROFESIONAL 26 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.467,44 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.495,26 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
20.627,60 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
11,88 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
34,12 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,88 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
OrdenanzaE) SUBALTERNOS > GRUPO PROFESIONAL 16 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.419,03 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.446,95 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
19.950,14 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
11,49 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
33,00 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,49 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Auxiliar, Técnico, Administrativo de obraF) ADMINISTRATIVOS DE OBRA > GRUPO PROFESIONAL 3 > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
53,18 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.624,94 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
22.691,10 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
13,07 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
1,24 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
13,07 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
ListeroF) ADMINISTRATIVOS DE OBRA > GRUPO PROFESIONAL 3 > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
51,59 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.575,95 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
22.011,19 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
12,68 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
1,20 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,68 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Encargado de obraG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO V > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
75,37 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.302,62 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
32.156,83 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
18,52 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
1,75 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
18,52 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Encargado taller, contramaestre, capatazG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VII > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
65,53 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.003,40 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
27.961,32 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
16,11 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
1,52 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,11 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Operador grúa torre y grúa móviles autopropulsadasG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VII > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
65,53 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.003,40 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
27.961,32 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
16,11 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
1,52 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,11 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Jefe de equipoG) OPERARIOS > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
65,23 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.994,40 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
27.834,17 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
16,03 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
1,51 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,03 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Oficial de 1ºG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VIII > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
59,31 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.812,94 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
25.308,22 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
14,58 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
1,38 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,58 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Oficial 2ºG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 3 > NIVEL RETRIBUTIVO IX > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
52,54 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.606,19 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
22.420,24 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
12,91 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
1,22 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,91 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Ayudante (Oficial de 3ª)G) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL RETRIBUTIVO X > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
50,91 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.557,07 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
21.725,64 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
12,51 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
1,18 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,51 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Peón especialistaG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL RETRIBUTIVO XI > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
49,22 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.504,38 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
21.002,42 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
12,10 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
1,14 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,10 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
PeonG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 1 > NIVEL RETRIBUTIVO XII > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
47,56 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.453,32 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
20.291,26 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
11,69 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
1,10 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,69 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
VigilanteG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL RETRIBUTIVO X > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
50,76 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.558,14 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
21.678,76 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
12,49 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
1,18 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,49 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Limpiador/aG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 1 > NIVEL RETRIBUTIVO XII > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
44,65 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.364,53 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
19.051,98 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
10,97 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
1,04 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,97 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Tabla salarial 2024 (anexo I del convenio colectivo)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla11 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS EXTRASALARIAL
E
2,92 €
Art. 16: por cada día de trabajo efectivo, para compensar los gastos de acudir al puesto de trabajo.
PLUS POR DESGASTE DE HERRAMIENTAS
M
7,84 €
Art. 17: por mes trabajado, para quien aporte las herramientas necesarias; en su caso, la parte proporcional a los días trabajados.
UNIFORMIDAD
A
100,00 €
Art. 18: la empresa puede sustituir la entrega de ropa de trabajo por esta compensación económica anual, abonada en mayo o en octubre. Rige desde la publicación del convenio en el BOIB (24/02/2024).
MEDIA DIETA
D
12,00 €
Art. 19. El propio artículo fija su vigencia desde la fecha de publicación del convenio en el BOIB (24/02/2024); el boletín no publica cuantía para 2022 ni 2023.
DIETA COMPLETA
D
45,00 €
Art. 19. El propio artículo fija su vigencia desde la fecha de publicación del convenio en el BOIB (24/02/2024); el boletín no publica cuantía para 2022 ni 2023.
DIETA COMPLETA (MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO A CARGO DE LA EMPRESA)
D
9,00 €
20% Art. 19: cuando la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa (20 % de 45,00 €). Art. 19. El propio artículo fija su vigencia desde la fecha de publicación del convenio en el BOIB (24/02/2024); el boletín no publica cuantía para 2022 ni 2023.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN
H
0,30 €
Art. 19: por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora se desplaza con vehículo propio. Art. 19. El propio artículo fija su vigencia desde la fecha de publicación del convenio en el BOIB (24/02/2024); el boletín no publica cuantía para 2022 ni 2023.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
47.000,00 €
Art. 24.1.b): pago único. A cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
47.000,00 €
Art. 24.1.b): pago único, publicado agrupado con la indemnización por muerte.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
28.000,00 €
Art. 24.1.c): pago único.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL
A
—
Art. 24.1.a): «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas salariales». El boletín no detalla qué conceptos suman ni cómo se computa en las categorías de retribución diaria, por lo que no se publica importe.
Arquitecto e Ingeniero superiores, MédicoA) PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR > GRUPO PROFESIONAL 7 > NIVEL RETRIBUTIVO II6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
4.157,44 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
4.236,12 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
58.440,18 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
33,66 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
56,53 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
33,66 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Arquitecto e ingenieros técnicos, Técnico titulado de Topografía, Graduado SocialB) PERSONAL TÉCNICO MEDIO > GRUPO PROFESIONAL 6 > NIVEL RETRIBUTIVO III6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
3.230,04 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
3.291,15 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
45.403,89 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
26,15 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
43,92 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
26,15 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Ayudante técnico sanitarioB) PERSONAL TÉCNICO MEDIO > GRUPO PROFESIONAL 6 > NIVEL RETRIBUTIVO III6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.500,86 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.543,50 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
35.140,01 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
20,24 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
33,99 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
20,24 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Ayudante de obraC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > GRUPO PROFESIONAL 5 > NIVEL RETRIBUTIVO IV6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.721,54 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.773,08 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
38.256,17 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
22,04 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
37,00 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
22,04 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Encargado GeneralC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > GRUPO PROFESIONAL 5 > NIVEL RETRIBUTIVO IV6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.545,59 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.593,84 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
35.783,01 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
20,61 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
34,61 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
20,61 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Delineante superior y proyectistaC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > GRUPO PROFESIONAL 5 > NIVEL RETRIBUTIVO V6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.206,47 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.248,38 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
31.016,34 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
17,87 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
30,00 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,87 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Delineante de 1ª o Práctico de topografía de 1ªC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VI6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.013,06 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.051,15 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
28.297,07 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
16,30 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
27,37 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,30 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Delineante de 2ª o Práctico de Topografía de 2ªC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VII6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.873,55 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.908,98 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
26.336,04 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
15,17 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
25,47 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,17 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Jefe de 1ªD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 6 > NIVEL RETRIBUTIVO III6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.609,60 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.669,69 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
36.714,71 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
21,15 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
35,51 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
21,15 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Jefe de 2ªD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 5 > NIVEL RETRIBUTIVO V6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.468,89 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.515,61 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
34.704,58 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
19,99 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
33,57 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
19,99 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Oficial de 1ªD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VI6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.068,42 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.107,60 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
29.075,40 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
16,75 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
28,12 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,75 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Oficial de 2ªD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VIII6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.873,55 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.908,98 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
26.336,04 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
15,17 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
25,47 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,17 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
AuxiliarD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 3 > NIVEL RETRIBUTIVO IX6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.373,97 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.399,96 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
19.313,58 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
11,13 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
18,68 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,13 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
TelefonistaD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 16 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.365,80 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.391,70 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
19.198,94 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
11,06 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
18,57 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,06 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Conserje y cobradorE) SUBALTERNOS > GRUPO PROFESIONAL 26 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.412,17 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.438,94 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
19.850,64 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
11,43 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
19,20 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,43 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
OrdenanzaE) SUBALTERNOS > GRUPO PROFESIONAL 16 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.365,58 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.392,45 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
19.198,70 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
11,06 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
18,57 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,06 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Auxiliar, Técnico, Administrativo de obraF) ADMINISTRATIVOS DE OBRA > GRUPO PROFESIONAL 3 > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
51,18 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.563,73 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
21.887,60 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
12,61 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,70 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,61 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
ListeroF) ADMINISTRATIVOS DE OBRA > GRUPO PROFESIONAL 3 > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
49,65 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.516,59 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
21.231,77 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
12,23 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,67 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,23 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Encargado de obraG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO V > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
72,53 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.215,89 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
31.018,15 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
17,87 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,98 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,87 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Encargado taller, contramaestre, capatazG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VII > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
63,06 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.927,94 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
26.971,20 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
15,54 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,85 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,54 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Operador grúa torre y grúa móviles autopropulsadasG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VII > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
63,06 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.927,94 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
26.971,20 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
15,54 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,85 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,54 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Jefe de equipoG) OPERARIOS > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
62,77 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.919,28 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
26.848,54 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
15,47 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,85 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,47 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Oficial de 1ºG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VIII > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
57,08 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.744,65 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
24.412,04 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
14,06 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,77 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,06 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Oficial 2ºG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 3 > NIVEL RETRIBUTIVO IX > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
50,56 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.545,69 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
21.626,33 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
12,46 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,68 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,46 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Ayudante (Oficial de 3ª)G) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL RETRIBUTIVO X > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
48,99 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.498,42 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
20.956,31 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
12,07 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,66 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,07 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Peón especialistaG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL RETRIBUTIVO XI > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
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SALARIO DIARIO
D
47,37 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.447,72 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
20.258,71 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
11,67 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,64 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,67 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
PeonG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 1 > NIVEL RETRIBUTIVO XII > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
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SALARIO DIARIO
D
45,76 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.398,58 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
19.572,73 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
11,27 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,62 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,27 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
VigilanteG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL RETRIBUTIVO X > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
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SALARIO DIARIO
D
48,85 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.499,45 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
20.911,06 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
12,05 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,66 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,05 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Limpiador/aG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 1 > NIVEL RETRIBUTIVO XII > RETRIBUCIÓN DIARIA6 conceptos
Concepto
Pago
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SALARIO DIARIO
D
42,97 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.313,13 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
18.377,34 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
10,59 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,58 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,59 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Tabla salarial 2023 (acta de la comisión negociadora de 09/01/2023)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla8 conceptos
Concepto
Pago
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PLUS EXTRASALARIAL
E
2,84 €
Art. 16: por cada día de trabajo efectivo, para compensar los gastos de acudir al puesto de trabajo.
PLUS POR DESGASTE DE HERRAMIENTAS
M
7,63 €
Art. 17: por mes trabajado, para quien aporte las herramientas necesarias; en su caso, la parte proporcional a los días trabajados.
PLUS PRENDAS TRABAJO (3 A 6 MESES DE ANTIGÜEDAD)
A
33,74 €
Concepto publicado al pie de la tabla salarial de este año; el convenio de 2024 lo sustituye por la compensación de uniformidad del art. 18.
PLUS PRENDAS TRABAJO (MÁS DE 6 MESES DE ANTIGÜEDAD)
A
67,61 €
Concepto publicado al pie de la tabla salarial de este año; el convenio de 2024 lo sustituye por la compensación de uniformidad del art. 18.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
47.000,00 €
Art. 24.1.b): pago único. A cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
47.000,00 €
Art. 24.1.b): pago único, publicado agrupado con la indemnización por muerte.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
28.000,00 €
Art. 24.1.c): pago único.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL
A
—
Art. 24.1.a): «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas salariales». El boletín no detalla qué conceptos suman ni cómo se computa en las categorías de retribución diaria, por lo que no se publica importe.
Arquitecto e Ingeniero superiores, MédicoA) PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR > GRUPO PROFESIONAL 7 > NIVEL RETRIBUTIVO II7 conceptos
Concepto
Pago
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SALARIO MENSUAL
M
4.046,17 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
4.122,74 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
56.876,09 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
32,76 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
44,68 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
536,11 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
32,76 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Arquitecto e ingenieros técnicos, Técnico titulado de Topografía, Graduado SocialB) PERSONAL TÉCNICO MEDIO > GRUPO PROFESIONAL 6 > NIVEL RETRIBUTIVO III7 conceptos
Concepto
Pago
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SALARIO MENSUAL
M
3.143,59 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
3.203,07 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
44.188,72 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
25,45 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
34,71 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
416,52 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
25,45 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Ayudante técnico sanitarioB) PERSONAL TÉCNICO MEDIO > GRUPO PROFESIONAL 6 > NIVEL RETRIBUTIVO III7 conceptos
Concepto
Pago
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Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.433,93 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.475,43 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
34.199,53 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
19,70 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
26,86 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
322,36 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
19,70 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Ayudante de obraC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > GRUPO PROFESIONAL 5 > NIVEL RETRIBUTIVO IV7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.648,70 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.698,86 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
37.232,23 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
21,45 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
29,25 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
350,95 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
21,45 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Encargado GeneralC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > GRUPO PROFESIONAL 5 > NIVEL RETRIBUTIVO IV7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.477,46 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.524,42 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
34.825,30 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
20,06 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
27,36 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
328,26 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
20,06 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Delineante superior y proyectistaC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > GRUPO PROFESIONAL 5 > NIVEL RETRIBUTIVO V7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.147,42 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.188,20 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
30.186,19 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
17,39 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
23,71 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
284,53 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,39 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Delineante de 1ª o Práctico de topografía de 1ªC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VI7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.959,18 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.996,25 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
27.539,78 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
15,86 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
21,63 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
259,59 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,86 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Delineante de 2ª o Práctico de Topografía de 2ªC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VII7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.823,41 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.857,89 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
25.631,18 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
14,76 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
20,13 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
241,60 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,76 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Jefe de 1ªD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 6 > NIVEL RETRIBUTIVO III7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.539,76 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.598,24 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
35.732,11 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
20,58 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
28,07 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
336,81 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
20,58 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Jefe de 2ªD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 5 > NIVEL RETRIBUTIVO V7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.402,81 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.448,28 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
33.775,80 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
19,46 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
26,53 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
318,37 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
19,46 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Oficial de 1ªD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VI7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.013,06 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.051,19 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
28.297,27 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
16,30 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
22,23 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
266,73 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,30 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Oficial de 2ªD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VIII7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.823,41 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.857,89 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
25.631,18 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
14,76 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
20,13 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
241,60 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,76 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
AuxiliarD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 3 > NIVEL RETRIBUTIVO IX7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.337,20 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.362,49 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
18.796,66 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
10,83 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
14,76 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
177,18 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,83 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
TelefonistaD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 17 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.329,25 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.354,45 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
18.685,05 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
10,76 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
14,68 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
176,12 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,76 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Conserje y cobradorE) SUBALTERNOS > GRUPO PROFESIONAL 27 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.374,37 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.400,43 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
19.319,36 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
11,13 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
15,18 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
182,10 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,13 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
OrdenanzaE) SUBALTERNOS > GRUPO PROFESIONAL 17 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.329,03 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.355,18 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
18.684,87 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
10,76 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
14,68 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
176,12 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,76 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Auxiliar, Técnico, Administrativo de obraF) ADMINISTRATIVOS DE OBRA > GRUPO PROFESIONAL 3 > RETRIBUCIÓN DIARIA7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
49,81 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.521,88 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
21.252,25 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
12,24 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,55 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
200,30 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,24 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
ListeroF) ADMINISTRATIVOS DE OBRA > GRUPO PROFESIONAL 3 > RETRIBUCIÓN DIARIA7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
48,32 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.476,00 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
20.614,30 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
11,87 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,53 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
194,30 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,87 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Encargado de obraG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO V > RETRIBUCIÓN DIARIA7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
70,59 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.156,58 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
30.116,03 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
17,35 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,78 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
283,87 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,35 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Encargado taller, contramaestre, capatazG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VII > RETRIBUCIÓN DIARIA7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
61,37 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.876,34 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
26.187,10 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
15,08 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,68 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
246,83 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,08 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Jefe de equipoG) OPERARIOS > RETRIBUCIÓN DIARIA7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
61,09 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.867,91 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
26.068,63 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
15,02 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,67 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
245,73 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,02 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Oficial de 1ºG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VIII > RETRIBUCIÓN DIARIA7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
55,55 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.697,96 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
23.702,41 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
13,65 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,61 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
223,41 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
13,65 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Oficial 2ºG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 3 > NIVEL RETRIBUTIVO IX > RETRIBUCIÓN DIARIA7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
49,21 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.504,32 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
20.999,43 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
12,10 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,54 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
197,95 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,10 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Ayudante (Oficial de 3ª)G) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL RETRIBUTIVO X > RETRIBUCIÓN DIARIA7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
47,68 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.458,32 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
20.347,31 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
11,72 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,53 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
191,77 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,72 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Peón especialistaG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL RETRIBUTIVO XI > RETRIBUCIÓN DIARIA7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
46,10 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.408,97 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
19.671,34 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
11,33 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,51 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
185,43 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,33 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
PeonG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 1 > NIVEL RETRIBUTIVO XII > RETRIBUCIÓN DIARIA7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
44,54 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.361,15 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
19.003,40 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
10,95 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,49 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
179,14 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,95 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
VigilanteG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL RETRIBUTIVO X > RETRIBUCIÓN DIARIA7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
47,54 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.459,32 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
20.305,48 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
11,70 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,52 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
191,42 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,70 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Limpiador/aG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 1 > NIVEL RETRIBUTIVO XII > RETRIBUCIÓN DIARIA7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
41,82 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.277,99 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
17.843,01 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
10,28 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,46 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
168,20 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,28 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Tabla salarial 2022 (acta de la comisión negociadora de 09/01/2023)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS EXTRASALARIAL
E
2,76 €
Art. 16: por cada día de trabajo efectivo, para compensar los gastos de acudir al puesto de trabajo.
PLUS POR DESGASTE DE HERRAMIENTAS
M
7,41 €
Art. 17: por mes trabajado, para quien aporte las herramientas necesarias; en su caso, la parte proporcional a los días trabajados.
PLUS PRENDAS TRABAJO (3 A 6 MESES DE ANTIGÜEDAD)
A
32,76 €
Concepto publicado al pie de la tabla salarial de este año; el convenio de 2024 lo sustituye por la compensación de uniformidad del art. 18.
PLUS PRENDAS TRABAJO (MÁS DE 6 MESES DE ANTIGÜEDAD)
A
65,64 €
Concepto publicado al pie de la tabla salarial de este año; el convenio de 2024 lo sustituye por la compensación de uniformidad del art. 18.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
47.000,00 €
Art. 24.1.b): pago único. A cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
47.000,00 €
Art. 24.1.b): pago único, publicado agrupado con la indemnización por muerte.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
A
28.000,00 €
Art. 24.1.c): pago único.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL
A
—
Art. 24.1.a): «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas salariales». El boletín no detalla qué conceptos suman ni cómo se computa en las categorías de retribución diaria, por lo que no se publica importe.
Arquitecto e ingeniero superiores, MédicoA) PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR > GRUPO PROFESIONAL 7 > NIVEL RETRIBUTIVO II7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
3.928,32 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
4.002,66 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
55.219,47 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
31,81 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
44,68 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
536,11 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
31,81 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Arquitecto e ingenieros técnicos, Técnico titulado de Topografia, Graduado SocialB) PERSONAL TÉCNICO MEDIO > GRUPO PROFESIONAL 6 > NIVEL RETRIBUTIVO III7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
3.052,03 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
3.109,78 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
42.901,59 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
24,71 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
34,71 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
416,52 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
24,71 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Ajudante técnico sanitarioB) PERSONAL TÉCNICO MEDIO > GRUPO PROFESIONAL 6 > NIVEL RETRIBUTIVO III7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.363,04 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.403,33 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
33.203,39 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
19,13 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
26,86 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
322,36 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
19,13 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Ajudante de obraC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > GRUPO PROFESIONAL 5 > NIVEL RETRIBUTIVO IV7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.571,55 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.620,25 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
36.147,79 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
20,82 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
29,25 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
350,95 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
20,82 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Encargado generalC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > GRUPO PROFESIONAL 5 > NIVEL RETRIBUTIVO IV7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.405,30 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.450,89 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
33.810,92 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
19,48 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
27,36 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
328,26 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
19,48 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Delineante superior y proyectistaC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > GRUPO PROFESIONAL 5 > NIVEL RETRIBUTIVO V7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.084,87 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.124,47 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
29.307,02 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
16,88 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
23,71 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
284,53 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,88 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Delineante de 1ª o Práctico de topografia de 1ªC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VI7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.902,12 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.938,11 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
26.737,67 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
15,40 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
21,63 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
259,59 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,40 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Delineante de 2ª o Práctico de topografia de 2ªC) PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VII7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.770,30 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.803,78 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
24.884,66 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
14,33 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
20,13 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
241,60 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,33 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Jefe de 1ªD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 6 > NIVEL RETRIBUTIVO III7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.465,79 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.522,56 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
34.691,37 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
19,98 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
28,07 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
336,81 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
19,98 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Jefe de 2ªD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 5 > NIVEL RETRIBUTIVO V7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
2.332,83 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.376,97 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
32.792,01 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
18,89 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
26,53 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
318,37 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
18,89 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Oficial de 1ªD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VI7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.954,43 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.991,45 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
27.473,04 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
15,83 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
22,23 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
266,73 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,83 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Oficial de 2ªD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VIII7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.770,30 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.803,78 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
24.884,66 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
14,33 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
20,13 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
241,60 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,33 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
AuxiliarD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 3 > NIVEL RETRIBUTIVO IX7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.298,25 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.322,81 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
18.249,21 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
10,51 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
14,76 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
177,18 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,51 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
TelefonistaD) ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 17 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.290,53 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.315,00 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
18.140,81 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
10,45 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
14,68 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
176,12 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,45 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Conserje y cobradorE) SUBALTERNOS > GRUPO PROFESIONAL 27 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.334,34 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.359,64 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
18.756,71 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
10,80 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
15,18 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
182,10 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,80 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
OrdenanzaE) SUBALTERNOS > GRUPO PROFESIONAL 17 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO MENSUAL
M
1.290,32 €
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.315,71 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
18.140,68 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
10,45 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
M
14,68 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
176,12 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,45 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Auxiliar, técnico, administrativo de obraF) ADMINISTRATIVOS DE OBRA > GRUPO PROFESIONAL 3 > RETRIBUCIÓN DIARIA7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
48,36 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.477,55 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
20.632,73 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
11,89 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,55 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
200,30 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,89 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
ListeroF) ADMINISTRATIVOS DE OBRA > GRUPO PROFESIONAL 3 > RETRIBUCIÓN DIARIA7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
46,91 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.433,01 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
20.012,60 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
11,53 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,53 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
194,30 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,53 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Encargado de obraG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO V > RETRIBUCIÓN DIARIA7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
68,53 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
2.093,77 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
29.237,50 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
16,84 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,78 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
283,87 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,84 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Encargado taller, contramaestre, capatazG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VII > RETRIBUCIÓN DIARIA7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
59,58 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.821,69 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
25.422,76 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
14,64 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,68 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
246,83 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,64 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Jefe de equipoG) OPERARIOS > RETRIBUCIÓN DIARIA7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
59,31 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.813,50 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
25.308,48 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
14,58 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,67 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
245,73 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,58 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Oficial de 1ªG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 4 > NIVEL RETRIBUTIVO VIII > RETRIBUCIÓN DIARIA7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
53,93 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.648,50 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
23.012,33 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
13,26 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,61 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
223,41 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
13,26 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Oficial 2ªG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 3 > NIVEL RETRIBUTIVO IX > RETRIBUCIÓN DIARIA7 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO DIARIO
D
47,78 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.460,50 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
20.388,37 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
11,74 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,54 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
197,95 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,74 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Ajudante (Oficial de 3ª)G) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL RETRIBUTIVO X > RETRIBUCIÓN DIARIA7 conceptos
Concepto
Pago
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SALARIO DIARIO
D
46,29 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.415,84 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
19.754,06 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
11,38 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,53 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
191,77 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,38 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Peón especialistaG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL RETRIBUTIVO XI > RETRIBUCIÓN DIARIA7 conceptos
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SALARIO DIARIO
D
44,76 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.367,93 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
19.099,67 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
11,00 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,51 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
185,43 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,00 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
PeónG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 1 > NIVEL RETRIBUTIVO XII > RETRIBUCIÓN DIARIA7 conceptos
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Pago
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SALARIO DIARIO
D
43,24 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.321,50 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
18.449,70 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
10,63 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,49 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
179,14 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
10,63 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
VigilanteG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 2 > NIVEL RETRIBUTIVO X > RETRIBUCIÓN DIARIA7 conceptos
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Pago
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SALARIO DIARIO
D
46,16 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.416,82 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
19.715,59 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
11,36 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,52 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
191,42 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,36 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
Limpiador/aG) OPERARIOS > GRUPO PROFESIONAL 1 > NIVEL RETRIBUTIVO XII > RETRIBUCIÓN DIARIA7 conceptos
Concepto
Pago
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SALARIO DIARIO
D
40,60 €
Columna «SALARIO MENSUAL / DIARIO» del anexo salarial; las secciones F) y G) se retribuyen por día.
GRATIFICACIONES Y VACACIONES
A
1.240,77 €
Art. 15 y art. 20: esta misma cuantía se abona en la gratificación de junio, en la de diciembre y en el periodo de vacaciones.
SALARIO ANUAL
A
17.324,18 €
Art. 22: remuneración anual para la jornada de 1.736 horas, sin el plus extrasalarial.
HORA ORDINARIA
H
9,98 €
Art. 30: salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas.
CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES
D
0,46 €
Art. 14: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
CONTRIBUCIONES ANUALES PLAN DE PENSIONES
A
168,20 €
Art. 14: columna anual publicada por el BOIB núm. 153, de 11/11/2023.
HORA EXTRAORDINARIA
H
9,98 €
HORA_NORMAL Art. 30: importe MÍNIMO, equivalente al de una hora ordinaria (salario anual del anexo dividido entre la jornada anual de 1.736 horas). La empresa puede compensarla con tiempo equivalente de descanso.
¿Cuál es el salario del convenio de construcción (Illes Balears)?
En 2026, el salario base va desde 45,99 € hasta 4.449,77 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia, denuncia y qué se aplica en lo no pactado
El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 y se apoya en el VII Convenio General del Sector de la Construcción.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2022, con plenos efectos desde esa fecha salvo para los conceptos que fijen otra (art. 3).
Fin de vigencia: 31 de diciembre de 2026 (art. 3).
Denuncia: pueden hacerla las asociaciones o federaciones firmantes ante la otra parte, con dos meses de antelación al vencimiento y comunicación posterior a la autoridad laboral (art. 5).
Producida la denuncia, las partes se obligan a iniciar las negociaciones al menos un mes y medio antes del vencimiento (art. 5).
El texto no regula qué ocurre una vez vencido el convenio: no pacta prórroga ni ultraactividad propia.
En lo no pactado se aplica el VII Convenio General del Sector de la Construcción y el resto de normativa vigente (art. 4).
Ámbito: entidades, empresas y personas trabajadoras del ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción con centro de trabajo en las Illes Balears, o contratadas para prestar servicios en ellas (art. 2).
Son nulos los acuerdos sobre condiciones de trabajo o ingreso suscritos por organizaciones ajenas a las firmantes (disposición final primera).
Jornada de trabajo y registro horario
La jornada es de 1.736 horas anuales y 40 semanales durante toda la vigencia del convenio.
Jornada ordinaria anual: 1.736 horas (art. 12.1, por remisión al art. 71 del Convenio General del Sector de la Construcción).
Jornada ordinaria semanal: 40 horas durante toda la vigencia (art. 12.2).
Las empresas que pacten calendario propio antes del 30 de enero de cada año se rigen por él; no puede superar las nueve horas diarias (art. 12.3).
En defecto de calendario pactado en la empresa rige el del convenio: el de 2024 es su anexo III, y los de 2025 y 2026 se publicaron en el BOIB de 12/12/2024 y de 23/10/2025.
El calendario de 2024 deja 11 días no laborables además de los dos festivos locales y los 22 días laborables de vacaciones; el de 2025, 11 días; el de 2026, 10 días.
Quien inicie o finalice su contrato durante el año tiene derecho a un día no laborable por cada 33 días naturales completos de trabajo, como único prorrateo.
La empresa garantiza el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y de fin (art. 12.5).
En subcontratación, la subcontratista puede usar los medios de registro de la contratista o principal previo acuerdo, identificando a cada persona y a su empresa (art. 12.7).
Horas extraordinarias: voluntarias salvo fuerza mayor, con petición escrita y aceptación expresa, y máximo de 80 al año por persona (art. 29).
Las horas extraordinarias compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes no computan en ese límite (art. 30).
Recuperación de horas no trabajadas y trabajo con temperaturas elevadas extremas: se aplican los arts. 74 y 74 bis del Convenio General del Sector de la Construcción (art. 12.10).
Vacaciones anuales
Las vacaciones son de 30 días naturales o 22 días laborables por año de servicio.
Duración: 30 días naturales o 22 días laborables por año de servicio (art. 20).
Se abonan en las cuantías que figuran en las tablas salariales, en la columna «gratificaciones y vacaciones».
Antes de finalizar mayo, la dirección negocia con la representación legal el calendario de disfrute.
La persona trabajadora debe conocer la fecha de disfrute con dos meses de antelación.
El periodo de vacaciones empieza y termina desde el lugar de residencia, en los términos del art. 92 del Convenio General del Sector de la Construcción.
Gratificaciones extraordinarias
Hay dos pagas extraordinarias de 30 días cada una, en junio y en diciembre.
Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del día 30 de junio.
Paga de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del día 20 de diciembre.
Cuantía: la que figura en la columna «gratificaciones y vacaciones» de la tabla salarial del año.
En los nuevos contratos no cabe prorratear mensualmente las pagas extraordinarias: queda prohibido el pacto por salario global (art. 15, por remisión al art. 61 del Convenio General del Sector de la Construcción).
Antigüedad
El convenio no reconoce complemento de antigüedad: las partes lo unificaron en su día dentro del salario base.
Las partes firmantes hacen constar que acordaron unificar bajo el concepto de salario base los antaño denominados salario base, plus de compensación por falta de antigüedad y participación en beneficios (art. 13).
Las tablas salariales no publican ninguna columna de antigüedad, trienios ni quinquenios.
Complemento por baja (incapacidad temporal)
El convenio solo mejora la prestación cuando la baja exige hospitalización.
Solo con hospitalización: la empresa abona un complemento que, sumado a la prestación reglamentaria, garantiza el 100 % del salario base y de los pluses salariales del convenio.
Duración: mientras dure la hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la incapacidad temporal.
Se aplica cualquiera que sea la causa: enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral o accidente no laboral.
Sin hospitalización el convenio no establece complemento propio.
Visitas al consultorio médico: se abonan las horas necesarias con cargo a la primera columna de las tablas salariales, con un tope de ocho horas al año; a partir de ahí el derecho se mantiene pero las horas se recuperan (art. 21).
Subidas salariales pactadas
Las tablas de los cinco años de vigencia están publicadas; el convenio no deja ningún año pendiente de calcular.
2022 y 2023: tablas aprobadas por la comisión negociadora el 09/01/2023 y publicadas en el BOIB núm. 18, de 09/02/2023.
2024: tabla del anexo I del propio convenio (BOIB núm. 28, de 24/02/2024).
2025: cláusula de garantía salarial del 0,4 % sobre la tabla de 2024 más el incremento pactado del 3,5 %.
2026: incremento pactado del 3 % sobre la tabla de 2025.
Los atrasos de 2025 debían abonarse dentro del mes siguiente a la publicación de las tablas en el BOIB (acta de 14/11/2025).
Contribuciones al plan de pensiones: para 2025, garantía del 0,4 % sobre 2024 más el 0,5 % pactado; para 2026, el 0,25 % pactado (acta de 14/11/2025).
Compensación y absorción: las mejoras voluntarias de las empresas pueden absorberse por las del convenio, evaluadas globalmente y en cómputo anual (art. 6).
Indemnizaciones por muerte e incapacidad
El convenio fija indemnizaciones para todas las personas trabajadoras afectadas.
Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas salariales.
Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 euros.
Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 euros.
Beneficiarios: la persona trabajadora o, en caso de fallecimiento, sus herederos legales, salvo designación expresa.
Las dos últimas se consideran a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa.
Fecha del hecho causante: aquella en que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.
Gastos, dietas y desplazamientos
El convenio compensa los gastos de acudir al trabajo, los desplazamientos y el desgaste de herramientas.
Plus extrasalarial por día de trabajo efectivo: 2,76 € en 2022, 2,84 € en 2023, 2,92 € en 2024, 3,02 € en 2025 y 3,11 € en 2026 (art. 16).
Plus por desgaste de herramientas, por mes trabajado, para quien aporte las suyas: 7,41 € en 2022, 7,63 € en 2023, 7,84 € en 2024, 8,11 € en 2025 y 8,36 € en 2026 (art. 17).
Media dieta: 12 euros. Dieta completa: 45 euros (art. 19).
Cuando la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes, solo satisface el 20 % de la dieta completa (art. 19).
Gastos de locomoción con vehículo propio: 0,30 euros por kilómetro recorrido (art. 19).
Si varía el precio del combustible, la comisión paritaria debe decidir los criterios de aplicación de esa variación (art. 19).
Las cuantías de dietas y kilometraje rigen desde la publicación del convenio en el BOIB (24/02/2024).
Centro de trabajo de partida a efectos de movilidad geográfica: el de la localidad del domicilio de la empresa, salvo en los contratos indefinidos y fijos-discontinuos adscritos a obra, que es la obra para la que se contrató (art. 19).
Uniformidad: la empresa entrega la ropa adecuada y puede sustituirla por 100 euros al año (103,50 € en 2025 y 106,61 € en 2026), abonados en mayo o en octubre (art. 18).
En 2022 y 2023 el pie de la tabla salarial publicaba, en su lugar, un plus de prendas de trabajo de 32,76 € y 65,64 € (2022) y de 33,74 € y 67,61 € (2023) según se tuvieran de tres a seis meses o más de seis meses de antigüedad.
Plan de pensiones de empleo simplificado
El convenio formaliza un plan de pensiones de empleo simplificado del sector con contribución empresarial por categoría.
Las contribuciones de 2022 y 2023 se publicaron en el BOIB núm. 153, de 11/11/2023, con columna anual y mensual (diaria en las secciones F y G).
Las de 2024 figuran en el anexo II del convenio; las de 2025 y 2026, en los anexos III y IV del acta de 14/11/2025.
La contribución se publica por categoría profesional: es mensual en las secciones A) a E) y diaria en F) administrativos de obra y G) operarios.
Base de la obligación: art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción (art. 14).
Cobro de la nómina, preaviso y periodo de prueba
El convenio fija cómo y cuándo se cobra, y los plazos de preaviso y de prueba.
Las percepciones de vencimiento no superior al mes se abonan dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al devengo (art. 8.1).
Se pueden percibir anticipos quincenales de hasta el 90 % de lo devengado (art. 8.1).
La liquidación se paga dentro de los diez días siguientes al cese (art. 8.1).
El abono se hace exclusivamente por transferencia bancaria, salvo las percepciones no salariales y los finiquitos, que pueden pagarse con cheque (art. 8.2 y 8.4).
Preaviso por cese voluntario: dos meses el personal técnico, un mes administrativos, empleados y subalternos, y dos semanas el personal operario (art. 9).
Incumplir el preaviso se sanciona con un día de haber por cada día de diferencia, descontado en la liquidación (art. 9).
Periodo de prueba: seis meses los técnicos titulados superiores y medios; tres meses los empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V; dos meses los de niveles VI a X; un mes encargados y capataces; 15 días naturales el resto (art. 10).
Formación, igualdad y solución de conflictos
El convenio regula la formación a cargo de la empresa, los compromisos de igualdad y la vía extrajudicial de conflictos.
Formación continua: el 50 % de las horas de las acciones presenciales de la Fundación Laboral de la Construcción es dentro de la jornada, con un máximo de 20 horas anuales por persona (art. 28).
No pueden asistir más del 10 % de la plantilla al año, ni más de una persona en centros de menos de diez trabajadores (art. 28).
Se exige haber superado el periodo de prueba y tener al menos un mes de antigüedad; durante esas horas se cobra el salario de jornada ordinaria (art. 28).
Igualdad: las empresas de cincuenta o más personas deben elaborar y aplicar un plan de igualdad conforme al Real Decreto 901/2020 (art. 33).
Comisión paritaria: cuatro representantes por cada parte, con sede en el TAMIB (avenida Comte de Sallent, 11-2º, Palma) y correo comisionparitariaconstruccion@tamib.es (art. 25).
Las partes asumen íntegramente el II Acuerdo Interprofesional del TAMIB, publicado en el BOIB de 3 de febrero de 2005, y su reglamento (art. 31).
Existen además una comisión paritaria de seguridad y salud y una comisión sectorial de formación profesional, de cuatro miembros por parte cada una (arts. 26 y 27).
Suministro de agua y alimentos: en centros de más de diez personas deben instalarse calentadores de comida y sistemas de conservación, y disponerse de agua potable suficiente (art. 34).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
El convenio no obliga a contratar una póliza colectiva: fija indemnizaciones a cargo de la empresa por muerte e incapacidad derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Sus cuantías se recogen como conceptos en cada categoría.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al
cambiar la contrata.
Leído el convenio: no pacta subrogación de personal por cambio de contrata.
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