| SALARIO BASE | D | 42,21 € | % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5). |
| EXTRA JUNIO | A | 1.857,06 € | % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T. |
| EXTRA DICIEMBRE | A | 1.857,06 € | % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre. |
| VACACIONES | A | 1.857,06 € | % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria. |
| RETRIBUCION ANUAL | A | 21.197,91 € | % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217. |
| HORA ORDINARIA | H | 12,20 € | % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 15,26 € | % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII. |
| APORTACION AL PLAN DE PENSIONES | A | 315,50 € | % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año. ⚠️ El anexo III del BOP núm. 136 (24/11/2025) publica para el nivel VIII una «APORTACION 2024 DEFITIVO» de 283,28 €, que (1) contradice la propia fila (230,71 € de 2024 + 84,79 € de revisión = 315,50 €), (2) contradice la tabla de 2025 del mismo boletín (421,49 € − 105,99 € de incremento = 315,50 €) y (3) coincide exactamente con el importe del nivel XII, que es lo que delata el arrastre de casilla. Se publica 315,50 €. |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) | D | 0,47 € | % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) | D | 0,71 € | % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) | D | 0,96 € | % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) | D | 1,09 € | % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) | D | 1,22 € | % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) | D | 1,35 € | % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) | D | 1,48 € | % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) | D | 1,62 € | % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) | D | 1,75 € | % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) | D | 1,88 € | % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) | D | 2,02 € | % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) | D | 2,15 € | % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) | D | 2,28 € | % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) | D | 2,42 € | % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) | D | 2,55 € | % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) | D | — | % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». ⚠️ El Anexo VI del BOP núm. 22 (21/02/2024) imprime «28» en esta casilla. No es un importe posible en una columna de euros por día natural cuyas casillas contiguas son 2,55 € (16 años) y 2,81 € (18 años): es una errata de imprenta del boletín. No se publica importe porque ninguna otra fuente oficial permite deducir la cifra correcta sin inventarla (regla de oro: campo vacío antes que dato incorrecto). Pendiente de consulta a la comisión paritaria. |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) | D | 2,81 € | % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) | D | 2,94 € | % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) | D | 3,08 € | % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) | D | 3,21 € | % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) | D | 3,35 € | % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) | D | 3,48 € | % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». |
| ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) | D | 3,61 € | % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | E | 10,55 € | % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) | E | 0,42 € | % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría. |
| TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS | E | 8,44 € | % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno. |
| TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) | E | 4,22 € | % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | D | 25,33 € | % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | D | 31,66 € | % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL | D | 29,55 € | % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. |