Convenio colectivo · REGCON 16000075011981

Convenio colectivo de la construcción y obras públicas de la provincia de Cuenca (2022-2026)

Cuenca Construcción y obras públicas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cuenca núm. 22, de 21 de febrero de 2024 (texto del convenio); núm. 28, de 6 de marzo de 2024 (tablas de 2024); núm. 136, de 24 de noviembre de 2025 (tablas de 2025 y 2026).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tablas salariales 2026 (incremento del 3,00 % sobre las tablas de 2025, acta de 18/11/2025) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS SALARIAL E 1,22 € Fila «PLUS SALARIAL» del anexo IV, en euros por día efectivo de trabajo. Art. 39: es el «complemento personal» creado como Plus Salarial por el Acuerdo segundo publicado en el BOP de Cuenca núm. 33 de 24/03/1997, de igual cuantía para todos los grupos y categorías. Art. 30.2: se devenga durante los días efectivamente trabajados (217 al año en la fórmula del art. 30.5).
PLUS EXTRASALARIAL E 6,09 € Fila «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo IV, en euros por día efectivo. Art. 40.1: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo cualquiera que sea la distancia a recorrer, es de igual cuantía para todos los grupos y categorías y se calcula por día efectivo de trabajo. Art. 30.3: los pluses extrasalariales se devengan durante los días de asistencia al trabajo. El anexo lo rotula «Plus extrasalarial de artículo 15», numeración del convenio anterior: en este texto lo regula el art. 40.
DIETA COMPLETA D 32,63 € Art. 65: se percibe cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento solo satisface el 20 % de la dieta completa. Importe del anexo IV del año.
MEDIA DIETA E 13,83 € Art. 65.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en dicha residencia. Importe del anexo IV del año.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,84 € Art. 40.2: solo si la empresa no facilita las herramientas precisas; por día efectivamente trabajado. Importe del anexo IV del año.
KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO H 0,26 € Art. 66: compensación por el uso del vehículo particular, previa autorización de la empresa, por kilómetro o fracción superior a 500 metros. Importe del anexo IV del año.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional segunda: complemento salarial de puesto de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 que desempeñe el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Por día efectivo de trabajo, o parte proporcional si la jornada es inferior a la de una persona a jornada completa. El convenio declara que este importe permanece INVARIABLE durante toda su vigencia, por eso no se revaloriza año a año.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 13 AL 22 POR CIENTO) M 17,00 € Art. 36: complemento personal en euros brutos por mes natural para quien acredite el grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y no se acumula con otro superior reconocido después; si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. El convenio publica este cuadro una sola vez, sin revalorizarlo por año.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 23 AL 32 POR CIENTO) M 24,00 € Art. 36: complemento personal en euros brutos por mes natural para quien acredite el grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y no se acumula con otro superior reconocido después; si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. El convenio publica este cuadro una sola vez, sin revalorizarlo por año.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 POR CIENTO O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 36: complemento personal en euros brutos por mes natural para quien acredite el grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y no se acumula con otro superior reconocido después; si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. El convenio publica este cuadro una sola vez, sin revalorizarlo por año.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 45.1.b). Se hace efectiva a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Es a cuenta de cualesquiera otras cantidades reconocidas por responsabilidad civil de la empresa. La fecha del hecho causante es la del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional. Art. 45.5: obliga a los treinta días de la publicación del convenio en el BOP.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 45.1.c). Mismas reglas de beneficiario, imputación a cuenta y fecha del hecho causante que la indemnización del art. 45.1.b).
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento Art. 45.1.a): el importe de UNA mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento. No se estructura importe porque el convenio no publica cómo se computa esa mensualidad ni una columna mensual en el anexo IV (regla de no inventar datos).
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION A 7% Art. 14.1.a): 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del E.T.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A 7% Art. 15.4: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando la extinción se produce por motivos inherentes a la persona trabajadora.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 5.5% Art. 16.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el último periodo de actividad, cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento.
CUANTIA POR EXTINCION DURANTE EL PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 1.5% Art. 16.5: 1,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, tanto por dimisión dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad como por acuerdo a partir del vigesimoquinto mes.
CUANTIA POR FIN DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A 4.5% Art. 14.3.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 35% Art. 62.3.a): 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento del cambio de centro; 20 % al comenzar el segundo año, 10 % al comenzar el tercero y 10 % al comenzar el cuarto, siempre sobre la base inicial. Se añaden los gastos de viaje de la persona trabajadora y su familia, los de traslado de muebles y enseres y cinco días de dieta por cada persona que viaje de las que compongan la familia conviviente.
NIVEL II Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,82 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 2.280,73 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 2.280,73 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 2.280,73 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 25.788,93 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 14,85 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,56 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 545,66 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 45,47 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,82 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 1,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,25 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,40 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,56 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,71 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,86 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 2,01 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 2,17 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,32 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,63 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,78 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,93 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 3,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 3,24 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,40 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,70 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,86 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 4,01 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 4,17 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,96 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,52 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 10,36 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,18 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 31,09 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 38,87 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 36,27 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL III Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Personal Titulado MedioJefe de SecciónOrganización de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,04 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 2.245,58 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 2.245,58 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 2.245,58 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 25.421,91 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 14,65 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,29 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 537,67 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 44,81 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,53 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,80 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 1,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,23 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,38 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,53 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,68 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,83 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,98 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 2,13 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,28 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,43 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,58 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,73 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,89 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 3,04 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 3,20 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,50 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,65 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,79 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,94 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 4,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,76 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,51 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 10,21 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,10 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 30,62 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 38,28 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 35,73 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL IV Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Jefe de PersonalAyudante de obraEncargado General de FábricaEncargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,66 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 2.184,32 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 2.184,32 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 2.184,32 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 24.777,59 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 14,29 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,85 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 523,64 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 43,64 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,52 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,78 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 1,05 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,20 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,49 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,64 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,79 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,93 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 2,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,37 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,52 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,67 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,81 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 3,11 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,26 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,40 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,70 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,84 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,98 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,41 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,50 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,93 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,97 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 29,80 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 37,24 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 34,76 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL V Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Jefe Adm. de 2ªDelineante SuperiorEncargado General de ObraJefe de Sección de Organización Científica del TrabajoJefe de Compra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,35 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 2.127,28 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 2.127,28 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 2.127,28 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 24.164,40 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 13,92 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,40 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 510,37 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 42,53 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,51 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,76 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 1,02 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,16 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,30 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,59 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,74 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 2,03 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,16 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,31 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,60 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,73 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 3,02 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,16 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,31 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,59 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,73 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,09 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,48 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,67 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,83 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 29,01 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 36,26 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 33,84 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL VI Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Oficial Adm. de 1ªDelineanteJefe o Encargado de TallerEncargado de Sección de LaboratorioEscultor de Piedra y MármolPráctico de Topografía de 1ªTécnico de Organización de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,00 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 2.068,60 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 2.068,60 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 2.068,60 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 23.535,16 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 13,55 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,94 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 496,71 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 41,39 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,50 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,75 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,99 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,13 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,27 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,41 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,54 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,68 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,82 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,10 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,24 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,38 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,52 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,66 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,80 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,94 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,50 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,64 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,77 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,75 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,47 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,40 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,70 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 28,20 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 35,25 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 32,90 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL VII Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Delineante de 2ªTécnico de Organización de 2ªPráctico de Topografía de 2ªAnalista de 1ªViajanteCapatazEspecialista de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,23 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.989,40 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.989,40 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.989,40 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 22.708,12 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 13,09 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,35 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 478,73 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 39,89 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,72 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,36 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,49 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,75 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,89 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,03 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,16 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,29 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,42 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,69 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,82 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,36 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,49 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,31 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,45 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,05 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,52 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 27,14 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 33,92 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 31,66 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL VIII Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Oficial Adm. de 2ªCorredorOficial de 1ª de OficioInspector de Control, Señalización y ServiciosAnalista de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,00 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.979,72 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.979,72 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.979,72 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 22.598,04 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 13,00 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,27 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 476,34 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 39,70 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,47 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,71 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,75 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,02 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,15 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,28 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,42 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». ⚠️ El Anexo VI del BOP núm. 22 (21/02/2024) imprime «28» en esta casilla. No es un importe posible en una columna de euros por día natural cuyas casillas contiguas son 2,55 € (16 años) y 2,81 € (18 años): es una errata de imprenta del boletín. No se publica importe porque ninguna otra fuente oficial permite deducir la cifra correcta sin inventarla (regla de oro: campo vacío antes que dato incorrecto). Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,81 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,94 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,21 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,61 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,25 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,45 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,00 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,50 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 27,00 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 33,75 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 31,50 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL IX Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Auxiliar Adm.Ayudante TopográficoAuxiliar de OrganizaciónVendedoresConserjeOficial de 2ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,24 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.901,96 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.901,96 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.901,96 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 21.778,97 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 12,53 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,68 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 458,57 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 38,21 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,67 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,91 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,04 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,17 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,30 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,43 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,56 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,68 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,81 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 1,94 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,07 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,19 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,32 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,58 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,70 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,83 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 2,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,34 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,47 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,81 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,43 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,65 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,32 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 25,94 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 32,43 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 30,27 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL X Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Auxiliar de LaboratorioVigilante AlmaceneroEnfermeroCobradorGuarda JuradoAyudante de oficioEspecialista de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,65 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.831,05 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.831,05 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.831,05 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 21.032,03 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 12,11 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,14 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 442,36 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 36,86 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,44 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,66 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,87 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,00 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,12 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,24 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,36 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,49 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,74 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 1,86 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 1,98 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,11 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,23 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,36 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,60 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,72 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 2,84 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 2,97 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,34 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,41 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,42 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,33 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,17 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,99 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,24 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 29,16 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL XI Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Especialista de 2ªPeón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,88 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.804,45 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.804,45 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.804,45 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 20.694,36 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 11,93 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,89 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 435,04 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 36,25 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,43 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,64 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,85 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 0,97 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,21 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,33 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,57 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,69 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 1,81 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 1,93 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,05 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,17 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,29 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,40 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,52 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,64 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 2,76 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 2,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,00 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,12 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,24 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,22 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,41 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,18 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,09 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,53 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,66 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 28,62 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL XII Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Peón OrdinarioLimpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,28 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.771,22 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.771,22 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.771,22 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 20.392,03 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 11,74 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,68 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 428,42 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 35,70 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,42 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,63 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,84 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 0,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,20 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,32 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,44 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,56 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,68 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 1,79 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 1,91 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,03 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,15 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,27 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,39 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,50 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 2,74 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 2,85 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 2,98 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,21 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,07 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,40 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,06 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,03 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,17 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,21 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 28,20 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL XIII Anexo IV — Tabla de retribuciones 15 conceptos

Puestos: BotonesPinches de 16 a 18 años

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SALARIO BASE D 22,43 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.045,93 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.045,93 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.045,93 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
COMPLEMENTO SMI A 4.853,52 € estimado % La retribución anual que el anexo IV publica para este nivel (12240.48 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, RD del año). La cifra del boletín se respeta y se añade aquí lo que la disposición adicional primera del propio convenio ordena abonar: «un complemento denominado Complemento SMI, cuyo importe se corresponderá con la cuantía que reste hasta alcanzar dicho SMI». El importe es la diferencia calculada con el SMI oficial en cómputo anual para jornada completa, por eso va marcado como estimado: el convenio no publica su cuantía ni el reparto entre conceptos, y en una jornada inferior a la completa la diferencia es proporcional.
RETRIBUCION ANUAL A 12.240,48 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 251,44 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 20,95 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 5,61 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,22 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 4,49 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 2,24 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 13,46 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 16,82 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 15,70 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
Tablas salariales 2025 (incremento del 3,50 % sobre las tablas de 2024, acta de 18/11/2025) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
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PLUS SALARIAL E 1,18 € Fila «PLUS SALARIAL» del anexo IV, en euros por día efectivo de trabajo. Art. 39: es el «complemento personal» creado como Plus Salarial por el Acuerdo segundo publicado en el BOP de Cuenca núm. 33 de 24/03/1997, de igual cuantía para todos los grupos y categorías. Art. 30.2: se devenga durante los días efectivamente trabajados (217 al año en la fórmula del art. 30.5).
PLUS EXTRASALARIAL E 5,91 € Fila «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo IV, en euros por día efectivo. Art. 40.1: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo cualquiera que sea la distancia a recorrer, es de igual cuantía para todos los grupos y categorías y se calcula por día efectivo de trabajo. Art. 30.3: los pluses extrasalariales se devengan durante los días de asistencia al trabajo. El anexo lo rotula «Plus extrasalarial de artículo 15», numeración del convenio anterior: en este texto lo regula el art. 40.
DIETA COMPLETA D 31,68 € Art. 65: se percibe cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento solo satisface el 20 % de la dieta completa. Importe del anexo IV del año.
MEDIA DIETA E 13,43 € Art. 65.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en dicha residencia. Importe del anexo IV del año.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,82 € Art. 40.2: solo si la empresa no facilita las herramientas precisas; por día efectivamente trabajado. Importe del anexo IV del año.
KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO H 0,26 € Art. 66: compensación por el uso del vehículo particular, previa autorización de la empresa, por kilómetro o fracción superior a 500 metros. Importe del anexo IV del año.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional segunda: complemento salarial de puesto de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 que desempeñe el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Por día efectivo de trabajo, o parte proporcional si la jornada es inferior a la de una persona a jornada completa. El convenio declara que este importe permanece INVARIABLE durante toda su vigencia, por eso no se revaloriza año a año.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 13 AL 22 POR CIENTO) M 17,00 € Art. 36: complemento personal en euros brutos por mes natural para quien acredite el grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y no se acumula con otro superior reconocido después; si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. El convenio publica este cuadro una sola vez, sin revalorizarlo por año.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 23 AL 32 POR CIENTO) M 24,00 € Art. 36: complemento personal en euros brutos por mes natural para quien acredite el grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y no se acumula con otro superior reconocido después; si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. El convenio publica este cuadro una sola vez, sin revalorizarlo por año.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 POR CIENTO O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 36: complemento personal en euros brutos por mes natural para quien acredite el grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y no se acumula con otro superior reconocido después; si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. El convenio publica este cuadro una sola vez, sin revalorizarlo por año.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 45.1.b). Se hace efectiva a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Es a cuenta de cualesquiera otras cantidades reconocidas por responsabilidad civil de la empresa. La fecha del hecho causante es la del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional. Art. 45.5: obliga a los treinta días de la publicación del convenio en el BOP.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 45.1.c). Mismas reglas de beneficiario, imputación a cuenta y fecha del hecho causante que la indemnización del art. 45.1.b).
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento Art. 45.1.a): el importe de UNA mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento. No se estructura importe porque el convenio no publica cómo se computa esa mensualidad ni una columna mensual en el anexo IV (regla de no inventar datos).
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION A 7% Art. 14.1.a): 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del E.T.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A 7% Art. 15.4: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando la extinción se produce por motivos inherentes a la persona trabajadora.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 5.5% Art. 16.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el último periodo de actividad, cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento.
CUANTIA POR EXTINCION DURANTE EL PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 1.5% Art. 16.5: 1,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, tanto por dimisión dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad como por acuerdo a partir del vigesimoquinto mes.
CUANTIA POR FIN DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A 4.5% Art. 14.3.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 35% Art. 62.3.a): 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento del cambio de centro; 20 % al comenzar el segundo año, 10 % al comenzar el tercero y 10 % al comenzar el cuarto, siempre sobre la base inicial. Se añaden los gastos de viaje de la persona trabajadora y su familia, los de traslado de muebles y enseres y cinco días de dieta por cada persona que viaje de las que compongan la familia conviviente.
NIVEL II Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,32 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 2.214,30 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 2.214,30 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 2.214,30 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 25.037,80 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 14,41 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,02 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 483,07 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 40,26 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,82 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 1,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,25 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,40 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,56 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,71 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,86 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 2,01 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 2,17 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,32 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,63 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,78 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,93 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 3,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 3,24 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,40 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,70 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,86 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 4,01 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 4,17 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,58 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,50 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 10,06 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,03 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 30,19 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 37,74 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 35,22 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL III Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Personal Titulado MedioJefe de SecciónOrganización de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,56 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 2.180,18 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 2.180,18 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 2.180,18 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 24.681,47 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 14,23 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,76 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 475,96 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 39,66 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,53 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,80 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 1,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,23 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,38 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,53 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,68 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,83 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,98 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 2,13 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,28 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,43 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,58 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,73 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,89 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 3,04 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 3,20 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,50 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,65 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,79 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,94 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 4,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,39 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,50 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,91 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,96 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 29,74 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 37,17 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 34,69 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL IV Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Jefe de PersonalAyudante de obraEncargado General de FábricaEncargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,22 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 2.120,70 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 2.120,70 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 2.120,70 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 24.055,91 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 13,87 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,33 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 463,50 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 38,63 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,52 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,78 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 1,05 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,20 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,49 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,64 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,79 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,93 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 2,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,37 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,52 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,67 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,81 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 3,11 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,26 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,40 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,70 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,84 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,98 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,05 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,48 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,64 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,82 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 28,93 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 36,16 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 33,75 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL V Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Jefe Adm. de 2ªDelineante SuperiorEncargado General de ObraJefe de Sección de Organización Científica del TrabajoJefe de Compra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,94 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 2.065,32 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 2.065,32 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 2.065,32 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 23.460,58 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 13,52 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,90 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 451,72 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 37,64 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,51 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,76 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 1,02 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,16 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,30 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,59 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,74 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 2,03 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,16 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,31 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,60 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,73 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 3,02 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,16 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,31 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,59 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,73 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,73 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,47 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,39 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,69 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 28,16 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 35,20 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 32,86 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL VI Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Oficial Adm. de 1ªDelineanteJefe o Encargado de TallerEncargado de Sección de LaboratorioEscultor de Piedra y MármolPráctico de Topografía de 1ªTécnico de Organización de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,63 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 2.008,35 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 2.008,35 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 2.008,35 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 22.849,67 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 13,16 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,45 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 439,58 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 36,63 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,50 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,75 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,99 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,13 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,27 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,41 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,54 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,68 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,82 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,10 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,24 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,38 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,52 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,66 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,80 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,94 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,50 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,64 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,77 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,41 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,46 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,13 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,56 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 27,38 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 34,22 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 31,94 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL VII Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Delineante de 2ªTécnico de Organización de 2ªPráctico de Topografía de 2ªAnalista de 1ªViajanteCapatazEspecialista de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,91 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.931,46 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.931,46 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.931,46 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 22.046,72 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 12,71 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,88 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 423,61 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 35,30 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,72 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,36 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,49 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,75 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,89 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,03 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,16 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,29 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,42 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,69 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,82 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,36 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,49 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,98 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,44 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,78 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,39 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 26,35 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 32,93 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 30,74 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL VIII Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Oficial Adm. de 2ªCorredorOficial de 1ª de OficioInspector de Control, Señalización y ServiciosAnalista de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,69 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.922,06 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.922,06 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.922,06 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 21.939,84 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 12,63 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,79 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 421,49 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 35,12 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,47 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,71 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,75 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,02 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,15 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,28 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,42 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». ⚠️ El Anexo VI del BOP núm. 22 (21/02/2024) imprime «28» en esta casilla. No es un importe posible en una columna de euros por día natural cuyas casillas contiguas son 2,55 € (16 años) y 2,81 € (18 años): es una errata de imprenta del boletín. No se publica importe porque ninguna otra fuente oficial permite deducir la cifra correcta sin inventarla (regla de oro: campo vacío antes que dato incorrecto). Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,81 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,94 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,21 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,61 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,92 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,44 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,74 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,37 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 26,21 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 32,77 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 30,58 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL IX Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Auxiliar Adm.Ayudante TopográficoAuxiliar de OrganizaciónVendedoresConserjeOficial de 2ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,98 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.846,56 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.846,56 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.846,56 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 21.144,63 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 12,17 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,22 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 405,71 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 33,81 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,67 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,91 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,04 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,17 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,30 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,43 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,56 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,68 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,81 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 1,94 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,07 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,19 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,32 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,58 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,70 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,83 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 2,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,34 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,47 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,49 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,42 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,40 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,20 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 25,19 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,48 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 29,39 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL X Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Auxiliar de LaboratorioVigilante AlmaceneroEnfermeroCobradorGuarda JuradoAyudante de oficioEspecialista de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,43 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.777,72 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.777,72 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.777,72 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 20.419,44 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 11,75 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,70 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 391,31 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 32,61 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,44 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,66 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,87 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,00 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,12 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,24 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,36 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,49 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,74 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 1,86 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 1,98 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,11 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,23 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,36 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,60 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,72 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 2,84 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 2,97 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,34 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,11 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,40 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,09 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,04 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,26 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,32 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 28,30 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL XI Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Especialista de 2ªPeón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,68 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.751,90 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.751,90 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.751,90 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 20.091,62 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 11,59 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,45 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 384,81 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 32,07 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,43 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,64 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,85 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 0,97 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,21 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,33 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,57 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,69 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 1,81 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 1,93 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,05 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,17 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,29 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,40 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,52 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,64 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 2,76 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 2,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,00 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,12 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,24 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,92 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,40 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,94 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,97 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,81 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,76 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 27,78 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL XII Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Peón OrdinarioLimpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,10 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.719,63 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.719,63 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.719,63 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 19.798,09 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 11,40 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,26 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 378,93 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 31,58 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,42 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,63 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,84 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 0,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,20 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,32 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,44 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,56 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,68 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 1,79 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 1,91 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,03 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,15 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,27 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,39 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,50 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 2,74 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 2,85 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 2,98 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,21 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,78 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,39 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,82 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,91 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,46 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,32 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 27,37 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL XIII Anexo IV — Tabla de retribuciones 15 conceptos

Puestos: BotonesPinches de 16 a 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,78 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.015,47 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.015,47 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.015,47 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
COMPLEMENTO SMI A 4.692,04 € estimado % La retribución anual que el anexo IV publica para este nivel (11883.96 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD del año). La cifra del boletín se respeta y se añade aquí lo que la disposición adicional primera del propio convenio ordena abonar: «un complemento denominado Complemento SMI, cuyo importe se corresponderá con la cuantía que reste hasta alcanzar dicho SMI». El importe es la diferencia calculada con el SMI oficial en cómputo anual para jornada completa, por eso va marcado como estimado: el convenio no publica su cuantía ni el reparto entre conceptos, y en una jornada inferior a la completa la diferencia es proporcional.
RETRIBUCION ANUAL A 11.883,96 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 221,73 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 18,48 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 5,45 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,22 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 4,36 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 2,18 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 13,07 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 16,34 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 15,25 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
Tablas salariales 2024 (incremento del 2,75 % del art. 32.1) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
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PLUS SALARIAL E 1,14 € Fila «PLUS SALARIAL» del anexo IV, en euros por día efectivo de trabajo. Art. 39: es el «complemento personal» creado como Plus Salarial por el Acuerdo segundo publicado en el BOP de Cuenca núm. 33 de 24/03/1997, de igual cuantía para todos los grupos y categorías. Art. 30.2: se devenga durante los días efectivamente trabajados (217 al año en la fórmula del art. 30.5).
PLUS EXTRASALARIAL E 5,71 € Fila «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo IV, en euros por día efectivo. Art. 40.1: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo cualquiera que sea la distancia a recorrer, es de igual cuantía para todos los grupos y categorías y se calcula por día efectivo de trabajo. Art. 30.3: los pluses extrasalariales se devengan durante los días de asistencia al trabajo. El anexo lo rotula «Plus extrasalarial de artículo 15», numeración del convenio anterior: en este texto lo regula el art. 40.
DIETA COMPLETA D 30,61 € Art. 65: se percibe cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento solo satisface el 20 % de la dieta completa. Importe del anexo IV del año.
MEDIA DIETA E 12,98 € Art. 65.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en dicha residencia. Importe del anexo IV del año.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,80 € Art. 40.2: solo si la empresa no facilita las herramientas precisas; por día efectivamente trabajado. Importe del anexo IV del año.
KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO H 0,24 € Art. 66: compensación por el uso del vehículo particular, previa autorización de la empresa, por kilómetro o fracción superior a 500 metros. Importe del anexo IV del año. ⚠️ DISCREPANCIA del boletín: el articulado (art. 66) fija 0,26 €/km durante toda la vigencia y el anexo IV de este año publica 0.24 €/km. Se transcriben las dos cifras sin corregir ninguna (el anexo, aquí; el articulado, en el aspecto «otras_mejoras»): a partir de 2025 los anexos vuelven a publicar 0,26 €/km, que es la cifra del articulado.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional segunda: complemento salarial de puesto de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 que desempeñe el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Por día efectivo de trabajo, o parte proporcional si la jornada es inferior a la de una persona a jornada completa. El convenio declara que este importe permanece INVARIABLE durante toda su vigencia, por eso no se revaloriza año a año.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 13 AL 22 POR CIENTO) M 17,00 € Art. 36: complemento personal en euros brutos por mes natural para quien acredite el grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y no se acumula con otro superior reconocido después; si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. El convenio publica este cuadro una sola vez, sin revalorizarlo por año.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 23 AL 32 POR CIENTO) M 24,00 € Art. 36: complemento personal en euros brutos por mes natural para quien acredite el grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y no se acumula con otro superior reconocido después; si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. El convenio publica este cuadro una sola vez, sin revalorizarlo por año.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 POR CIENTO O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 36: complemento personal en euros brutos por mes natural para quien acredite el grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y no se acumula con otro superior reconocido después; si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. El convenio publica este cuadro una sola vez, sin revalorizarlo por año.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 45.1.b). Se hace efectiva a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Es a cuenta de cualesquiera otras cantidades reconocidas por responsabilidad civil de la empresa. La fecha del hecho causante es la del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional. Art. 45.5: obliga a los treinta días de la publicación del convenio en el BOP.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 45.1.c). Mismas reglas de beneficiario, imputación a cuenta y fecha del hecho causante que la indemnización del art. 45.1.b).
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento Art. 45.1.a): el importe de UNA mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento. No se estructura importe porque el convenio no publica cómo se computa esa mensualidad ni una columna mensual en el anexo IV (regla de no inventar datos).
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION A 7% Art. 14.1.a): 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del E.T.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A 7% Art. 15.4: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando la extinción se produce por motivos inherentes a la persona trabajadora.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 5.5% Art. 16.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el último periodo de actividad, cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento.
CUANTIA POR EXTINCION DURANTE EL PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 1.5% Art. 16.5: 1,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, tanto por dimisión dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad como por acuerdo a partir del vigesimoquinto mes.
CUANTIA POR FIN DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A 4.5% Art. 14.3.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 35% Art. 62.3.a): 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento del cambio de centro; 20 % al comenzar el segundo año, 10 % al comenzar el tercero y 10 % al comenzar el cuarto, siempre sobre la base inicial. Se añaden los gastos de viaje de la persona trabajadora y su familia, los de traslado de muebles y enseres y cinco días de dieta por cada persona que viaje de las que compongan la familia conviviente.
NIVEL II Anexo IV — Tabla de retribuciones 38 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,61 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 2.139,42 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 2.139,42 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 2.139,42 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 24.191,11 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 13,93 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,41 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 362,11 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,82 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 1,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,25 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,40 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,56 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,71 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,86 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 2,01 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 2,17 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,32 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,63 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,78 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,93 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 3,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 3,24 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,40 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,70 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,86 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 4,01 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 4,17 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,15 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,49 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,72 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,86 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 29,17 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 36,46 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 34,03 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL III Anexo IV — Tabla de retribuciones 38 conceptos

Puestos: Personal Titulado MedioJefe de SecciónOrganización de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,88 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 2.106,45 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 2.106,45 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 2.106,45 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 23.846,83 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 13,74 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,16 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 356,73 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,53 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,80 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 1,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,23 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,38 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,53 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,68 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,83 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,98 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 2,13 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,28 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,43 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,58 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,73 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,89 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 3,04 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 3,20 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,50 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,65 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,79 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,94 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 4,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,97 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,48 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,58 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,79 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 28,73 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 35,91 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 33,52 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL IV Anexo IV — Tabla de retribuciones 38 conceptos

Puestos: Jefe de PersonalAyudante de obraEncargado General de FábricaEncargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,59 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 2.048,98 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 2.048,98 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 2.048,98 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 23.242,43 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 13,40 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,75 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 347,29 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,52 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,78 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 1,05 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,20 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,49 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,64 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,79 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,93 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 2,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,37 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,52 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,67 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,81 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 3,11 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,26 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,40 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,70 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,84 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,98 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,65 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,47 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,32 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,66 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 27,95 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 34,94 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 32,61 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL V Anexo IV — Tabla de retribuciones 38 conceptos

Puestos: Jefe Adm. de 2ªDelineante SuperiorEncargado General de ObraJefe de Sección de Organización Científica del TrabajoJefe de Compra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,35 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.995,48 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.995,48 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.995,48 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 22.667,23 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 13,06 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,33 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 338,38 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,51 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,76 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 1,02 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,16 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,30 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,59 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,74 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 2,03 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,16 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,31 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,60 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,73 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 3,02 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,16 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,31 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,59 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,73 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,34 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,45 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,07 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,54 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 27,21 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 34,01 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 31,75 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL VI Anexo IV — Tabla de retribuciones 38 conceptos

Puestos: Oficial Adm. de 1ªDelineanteJefe o Encargado de TallerEncargado de Sección de LaboratorioEscultor de Piedra y MármolPráctico de Topografía de 1ªTécnico de Organización de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,09 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.940,43 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.940,43 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.940,43 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 22.076,98 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 12,71 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,89 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 329,20 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,50 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,75 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,99 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,13 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,27 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,41 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,54 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,68 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,82 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,10 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,24 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,38 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,52 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,66 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,80 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,94 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,50 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,64 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,77 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,02 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,44 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,82 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,41 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 26,45 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 33,07 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 30,86 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL VII Anexo IV — Tabla de retribuciones 38 conceptos

Puestos: Delineante de 2ªTécnico de Organización de 2ªPráctico de Topografía de 2ªAnalista de 1ªViajanteCapatazEspecialista de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,43 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.866,14 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.866,14 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.866,14 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 21.301,18 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 12,28 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,34 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 317,10 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,72 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,36 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,49 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,75 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,89 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,03 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,16 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,29 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,42 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,69 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,82 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,36 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,49 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,61 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,42 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,49 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,24 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 25,46 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,82 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 29,70 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL VIII Anexo IV — Tabla de retribuciones 38 conceptos

Puestos: Oficial Adm. de 2ªCorredorOficial de 1ª de OficioInspector de Control, Señalización y ServiciosAnalista de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,21 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.857,06 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.857,06 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.857,06 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 21.197,91 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 12,20 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 315,50 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año. ⚠️ El anexo III del BOP núm. 136 (24/11/2025) publica para el nivel VIII una «APORTACION 2024 DEFITIVO» de 283,28 €, que (1) contradice la propia fila (230,71 € de 2024 + 84,79 € de revisión = 315,50 €), (2) contradice la tabla de 2025 del mismo boletín (421,49 € − 105,99 € de incremento = 315,50 €) y (3) coincide exactamente con el importe del nivel XII, que es lo que delata el arrastre de casilla. Se publica 315,50 €.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,47 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,71 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,75 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,02 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,15 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,28 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,42 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». ⚠️ El Anexo VI del BOP núm. 22 (21/02/2024) imprime «28» en esta casilla. No es un importe posible en una columna de euros por día natural cuyas casillas contiguas son 2,55 € (16 años) y 2,81 € (18 años): es una errata de imprenta del boletín. No se publica importe porque ninguna otra fuente oficial permite deducir la cifra correcta sin inventarla (regla de oro: campo vacío antes que dato incorrecto). Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,81 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,94 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,21 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,61 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,55 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,42 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,44 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,22 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 25,33 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,66 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 29,55 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL IX Anexo IV — Tabla de retribuciones 38 conceptos

Puestos: Auxiliar Adm.Ayudante TopográficoAuxiliar de OrganizaciónVendedoresConserjeOficial de 2ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,56 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.784,12 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.784,12 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.784,12 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 20.429,59 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 11,76 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,71 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 303,56 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,67 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,91 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,04 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,17 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,30 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,43 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,56 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,68 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,81 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 1,94 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,07 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,19 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,32 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,58 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,70 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,83 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 2,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,34 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,47 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,14 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,41 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,11 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,06 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,34 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,42 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 28,39 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL X Anexo IV — Tabla de retribuciones 38 conceptos

Puestos: Auxiliar de LaboratorioVigilante AlmaceneroEnfermeroCobradorGuarda JuradoAyudante de oficioEspecialista de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,07 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.717,60 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.717,60 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.717,60 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 19.728,93 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 11,36 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,21 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 292,67 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,44 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,66 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,87 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,00 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,12 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,24 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,36 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,49 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,74 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 1,86 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 1,98 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,11 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,23 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,36 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,60 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,72 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 2,84 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 2,97 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,34 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,77 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,39 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,81 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,91 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,44 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,30 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 27,35 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL XI Anexo IV — Tabla de retribuciones 38 conceptos

Puestos: Especialista de 2ªPeón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,34 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.692,65 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.692,65 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.692,65 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 19.412,19 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 11,19 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,97 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 287,75 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,43 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,64 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,85 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 0,97 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,21 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,33 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,57 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,69 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 1,81 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 1,93 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,05 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,17 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,29 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,40 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,52 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,64 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 2,76 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 2,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,00 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,12 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,24 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,59 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,38 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,67 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,83 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,00 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 28,75 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 26,84 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL XII Anexo IV — Tabla de retribuciones 38 conceptos

Puestos: Peón OrdinarioLimpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,78 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.661,48 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.661,48 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.661,48 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 19.128,59 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 11,01 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,77 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 283,28 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,42 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,63 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,84 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 0,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,20 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,32 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,44 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,56 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,68 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 1,79 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 1,91 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,03 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,15 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,27 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,39 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,50 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 2,74 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 2,85 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 2,98 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,21 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,45 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,38 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,56 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,78 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 22,67 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 28,34 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 26,45 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL XIII Anexo IV — Tabla de retribuciones 14 conceptos

Puestos: BotonesPinches de 16 a 18 años

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SALARIO BASE D 21,04 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 981,13 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 981,13 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 981,13 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
COMPLEMENTO SMI A 4.393,91 € estimado % La retribución anual que el anexo IV publica para este nivel (11482.09 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD del año). La cifra del boletín se respeta y se añade aquí lo que la disposición adicional primera del propio convenio ordena abonar: «un complemento denominado Complemento SMI, cuyo importe se corresponderá con la cuantía que reste hasta alcanzar dicho SMI». El importe es la diferencia calculada con el SMI oficial en cómputo anual para jornada completa, por eso va marcado como estimado: el convenio no publica su cuantía ni el reparto entre conceptos, y en una jornada inferior a la completa la diferencia es proporcional.
RETRIBUCION ANUAL A 11.482,09 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 164,32 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 5,26 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,21 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 4,21 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 2,10 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 12,62 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 15,78 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 14,73 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
Tablas salariales 2024 REVISADAS (+0,40 % por la cláusula de garantía salarial del art. 32.4; efectos de 1 de enero de 2025, sin retroactividad) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
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PLUS SALARIAL E 1,14 € Fila «PLUS SALARIAL» del anexo IV, en euros por día efectivo de trabajo. Art. 39: es el «complemento personal» creado como Plus Salarial por el Acuerdo segundo publicado en el BOP de Cuenca núm. 33 de 24/03/1997, de igual cuantía para todos los grupos y categorías. Art. 30.2: se devenga durante los días efectivamente trabajados (217 al año en la fórmula del art. 30.5).
PLUS EXTRASALARIAL E 5,71 € Fila «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo IV, en euros por día efectivo. Art. 40.1: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo cualquiera que sea la distancia a recorrer, es de igual cuantía para todos los grupos y categorías y se calcula por día efectivo de trabajo. Art. 30.3: los pluses extrasalariales se devengan durante los días de asistencia al trabajo. El anexo lo rotula «Plus extrasalarial de artículo 15», numeración del convenio anterior: en este texto lo regula el art. 40.
DIETA COMPLETA D 30,61 € Art. 65: se percibe cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento solo satisface el 20 % de la dieta completa. Importe del anexo IV del año.
MEDIA DIETA E 12,98 € Art. 65.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en dicha residencia. Importe del anexo IV del año.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,80 € Art. 40.2: solo si la empresa no facilita las herramientas precisas; por día efectivamente trabajado. Importe del anexo IV del año.
KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO H 0,24 € Art. 66: compensación por el uso del vehículo particular, previa autorización de la empresa, por kilómetro o fracción superior a 500 metros. Importe del anexo IV del año. ⚠️ DISCREPANCIA del boletín: el articulado (art. 66) fija 0,26 €/km durante toda la vigencia y el anexo IV de este año publica 0.24 €/km. Se transcriben las dos cifras sin corregir ninguna (el anexo, aquí; el articulado, en el aspecto «otras_mejoras»): a partir de 2025 los anexos vuelven a publicar 0,26 €/km, que es la cifra del articulado.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional segunda: complemento salarial de puesto de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 que desempeñe el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Por día efectivo de trabajo, o parte proporcional si la jornada es inferior a la de una persona a jornada completa. El convenio declara que este importe permanece INVARIABLE durante toda su vigencia, por eso no se revaloriza año a año.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 13 AL 22 POR CIENTO) M 17,00 € Art. 36: complemento personal en euros brutos por mes natural para quien acredite el grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y no se acumula con otro superior reconocido después; si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. El convenio publica este cuadro una sola vez, sin revalorizarlo por año.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 23 AL 32 POR CIENTO) M 24,00 € Art. 36: complemento personal en euros brutos por mes natural para quien acredite el grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y no se acumula con otro superior reconocido después; si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. El convenio publica este cuadro una sola vez, sin revalorizarlo por año.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 POR CIENTO O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 36: complemento personal en euros brutos por mes natural para quien acredite el grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y no se acumula con otro superior reconocido después; si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. El convenio publica este cuadro una sola vez, sin revalorizarlo por año.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 45.1.b). Se hace efectiva a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Es a cuenta de cualesquiera otras cantidades reconocidas por responsabilidad civil de la empresa. La fecha del hecho causante es la del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional. Art. 45.5: obliga a los treinta días de la publicación del convenio en el BOP.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 45.1.c). Mismas reglas de beneficiario, imputación a cuenta y fecha del hecho causante que la indemnización del art. 45.1.b).
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento Art. 45.1.a): el importe de UNA mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento. No se estructura importe porque el convenio no publica cómo se computa esa mensualidad ni una columna mensual en el anexo IV (regla de no inventar datos).
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION A 7% Art. 14.1.a): 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del E.T.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A 7% Art. 15.4: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando la extinción se produce por motivos inherentes a la persona trabajadora.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 5.5% Art. 16.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el último periodo de actividad, cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento.
CUANTIA POR EXTINCION DURANTE EL PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 1.5% Art. 16.5: 1,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, tanto por dimisión dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad como por acuerdo a partir del vigesimoquinto mes.
CUANTIA POR FIN DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A 4.5% Art. 14.3.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 35% Art. 62.3.a): 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento del cambio de centro; 20 % al comenzar el segundo año, 10 % al comenzar el tercero y 10 % al comenzar el cuarto, siempre sobre la base inicial. Se añaden los gastos de viaje de la persona trabajadora y su familia, los de traslado de muebles y enseres y cinco días de dieta por cada persona que viaje de las que compongan la familia conviviente.
NIVEL II Anexo IV — Tabla de retribuciones 38 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,61 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 2.139,42 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 2.139,42 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 2.139,42 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 24.191,11 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 13,93 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,41 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 362,11 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,82 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 1,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,25 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,40 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,56 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,71 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,86 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 2,01 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 2,17 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,32 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,63 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,78 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,93 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 3,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 3,24 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,40 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,70 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,86 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 4,01 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 4,17 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,15 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,49 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,72 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,86 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 29,17 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 36,46 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 34,03 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL III Anexo IV — Tabla de retribuciones 38 conceptos

Puestos: Personal Titulado MedioJefe de SecciónOrganización de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,88 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 2.106,45 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 2.106,45 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 2.106,45 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 23.846,83 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 13,74 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,16 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 356,73 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,53 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,80 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 1,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,23 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,38 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,53 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,68 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,83 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,98 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 2,13 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,28 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,43 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,58 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,73 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,89 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 3,04 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 3,20 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,50 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,65 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,79 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,94 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 4,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,97 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,48 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,58 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,79 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 28,73 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 35,91 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 33,52 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL IV Anexo IV — Tabla de retribuciones 38 conceptos

Puestos: Jefe de PersonalAyudante de obraEncargado General de FábricaEncargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,59 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 2.048,98 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 2.048,98 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 2.048,98 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 23.242,43 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 13,40 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,75 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 347,29 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,52 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,78 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 1,05 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,20 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,49 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,64 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,79 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,93 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 2,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,37 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,52 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,67 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,81 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 3,11 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,26 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,40 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,70 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,84 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,98 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,65 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,47 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,32 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,66 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 27,95 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 34,94 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 32,61 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL V Anexo IV — Tabla de retribuciones 38 conceptos

Puestos: Jefe Adm. de 2ªDelineante SuperiorEncargado General de ObraJefe de Sección de Organización Científica del TrabajoJefe de Compra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,35 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.995,48 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.995,48 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.995,48 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 22.667,23 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 13,06 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,33 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 338,38 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,51 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,76 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 1,02 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,16 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,30 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,59 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,74 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 2,03 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,16 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,31 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,60 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,73 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 3,02 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,16 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,31 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,59 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,73 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,34 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,45 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,07 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,54 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 27,21 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 34,01 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 31,75 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL VI Anexo IV — Tabla de retribuciones 38 conceptos

Puestos: Oficial Adm. de 1ªDelineanteJefe o Encargado de TallerEncargado de Sección de LaboratorioEscultor de Piedra y MármolPráctico de Topografía de 1ªTécnico de Organización de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,09 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.940,43 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.940,43 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.940,43 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 22.076,98 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 12,71 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,89 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 329,20 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,50 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,75 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,99 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,13 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,27 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,41 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,54 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,68 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,82 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,10 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,24 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,38 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,52 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,66 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,80 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,94 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,50 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,64 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,77 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,02 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,44 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,82 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,41 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 26,45 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 33,07 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 30,86 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL VII Anexo IV — Tabla de retribuciones 38 conceptos

Puestos: Delineante de 2ªTécnico de Organización de 2ªPráctico de Topografía de 2ªAnalista de 1ªViajanteCapatazEspecialista de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,43 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.866,14 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.866,14 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.866,14 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 21.301,18 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 12,28 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,34 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 317,10 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,72 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,36 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,49 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,75 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,89 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,03 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,16 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,29 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,42 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,69 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,82 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,36 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,49 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,61 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,42 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,49 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,24 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 25,46 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,82 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 29,70 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL VIII Anexo IV — Tabla de retribuciones 38 conceptos

Puestos: Oficial Adm. de 2ªCorredorOficial de 1ª de OficioInspector de Control, Señalización y ServiciosAnalista de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,21 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.857,06 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.857,06 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.857,06 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 21.197,91 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 12,20 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,26 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 315,50 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año. ⚠️ El anexo III del BOP núm. 136 (24/11/2025) publica para el nivel VIII una «APORTACION 2024 DEFITIVO» de 283,28 €, que (1) contradice la propia fila (230,71 € de 2024 + 84,79 € de revisión = 315,50 €), (2) contradice la tabla de 2025 del mismo boletín (421,49 € − 105,99 € de incremento = 315,50 €) y (3) coincide exactamente con el importe del nivel XII, que es lo que delata el arrastre de casilla. Se publica 315,50 €.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,47 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,71 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,75 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,02 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,15 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,28 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,42 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». ⚠️ El Anexo VI del BOP núm. 22 (21/02/2024) imprime «28» en esta casilla. No es un importe posible en una columna de euros por día natural cuyas casillas contiguas son 2,55 € (16 años) y 2,81 € (18 años): es una errata de imprenta del boletín. No se publica importe porque ninguna otra fuente oficial permite deducir la cifra correcta sin inventarla (regla de oro: campo vacío antes que dato incorrecto). Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,81 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,94 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,21 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,61 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,55 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,42 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,44 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,22 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 25,33 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,66 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 29,55 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL IX Anexo IV — Tabla de retribuciones 38 conceptos

Puestos: Auxiliar Adm.Ayudante TopográficoAuxiliar de OrganizaciónVendedoresConserjeOficial de 2ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,56 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.784,12 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.784,12 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.784,12 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 20.429,59 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 11,76 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,71 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 303,56 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,67 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,91 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,04 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,17 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,30 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,43 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,56 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,68 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,81 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 1,94 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,07 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,19 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,32 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,58 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,70 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,83 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 2,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,34 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,47 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,14 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,41 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,11 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,06 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,34 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,42 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 28,39 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL X Anexo IV — Tabla de retribuciones 38 conceptos

Puestos: Auxiliar de LaboratorioVigilante AlmaceneroEnfermeroCobradorGuarda JuradoAyudante de oficioEspecialista de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,07 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.717,60 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.717,60 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.717,60 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 19.728,93 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 11,36 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,21 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 292,67 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,44 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,66 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,87 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,00 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,12 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,24 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,36 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,49 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,74 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 1,86 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 1,98 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,11 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,23 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,36 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,60 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,72 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 2,84 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 2,97 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,34 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,77 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,39 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,81 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,91 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,44 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,30 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 27,35 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL XI Anexo IV — Tabla de retribuciones 38 conceptos

Puestos: Especialista de 2ªPeón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,34 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.692,65 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.692,65 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.692,65 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 19.412,19 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 11,19 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,97 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 287,75 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,43 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,64 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,85 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 0,97 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,21 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,33 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,57 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,69 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 1,81 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 1,93 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,05 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,17 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,29 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,40 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,52 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,64 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 2,76 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 2,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,00 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,12 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,24 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,59 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,38 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,67 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,83 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,00 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 28,75 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 26,84 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL XII Anexo IV — Tabla de retribuciones 38 conceptos

Puestos: Peón OrdinarioLimpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,78 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.661,48 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.661,48 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.661,48 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 19.128,59 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 11,01 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,77 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 283,28 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,42 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,63 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,84 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 0,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,20 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,32 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,44 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,56 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,68 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 1,79 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 1,91 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,03 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,15 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,27 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,39 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,50 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 2,74 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 2,85 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 2,98 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,21 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,45 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,38 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,56 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,78 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 22,67 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 28,34 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 26,45 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL XIII Anexo IV — Tabla de retribuciones 14 conceptos

Puestos: BotonesPinches de 16 a 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 21,04 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 981,13 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 981,13 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 981,13 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
COMPLEMENTO SMI A 4.393,91 € estimado % La retribución anual que el anexo IV publica para este nivel (11482.09 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD del año). La cifra del boletín se respeta y se añade aquí lo que la disposición adicional primera del propio convenio ordena abonar: «un complemento denominado Complemento SMI, cuyo importe se corresponderá con la cuantía que reste hasta alcanzar dicho SMI». El importe es la diferencia calculada con el SMI oficial en cómputo anual para jornada completa, por eso va marcado como estimado: el convenio no publica su cuantía ni el reparto entre conceptos, y en una jornada inferior a la completa la diferencia es proporcional.
RETRIBUCION ANUAL A 11.482,09 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 164,32 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 5,26 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,21 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 4,21 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 2,10 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 12,62 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 15,78 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 14,73 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
Tablas salariales 2023 (incremento del 3,00 % del art. 32.1) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS SALARIAL E 1,11 € Fila «PLUS SALARIAL» del anexo IV, en euros por día efectivo de trabajo. Art. 39: es el «complemento personal» creado como Plus Salarial por el Acuerdo segundo publicado en el BOP de Cuenca núm. 33 de 24/03/1997, de igual cuantía para todos los grupos y categorías. Art. 30.2: se devenga durante los días efectivamente trabajados (217 al año en la fórmula del art. 30.5).
PLUS EXTRASALARIAL E 5,54 € Fila «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo IV, en euros por día efectivo. Art. 40.1: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo cualquiera que sea la distancia a recorrer, es de igual cuantía para todos los grupos y categorías y se calcula por día efectivo de trabajo. Art. 30.3: los pluses extrasalariales se devengan durante los días de asistencia al trabajo. El anexo lo rotula «Plus extrasalarial de artículo 15», numeración del convenio anterior: en este texto lo regula el art. 40.
DIETA COMPLETA D 29,67 € Art. 65: se percibe cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento solo satisface el 20 % de la dieta completa. Importe del anexo IV del año.
MEDIA DIETA E 12,58 € Art. 65.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en dicha residencia. Importe del anexo IV del año.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,78 € Art. 40.2: solo si la empresa no facilita las herramientas precisas; por día efectivamente trabajado. Importe del anexo IV del año.
KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO H 0,24 € Art. 66: compensación por el uso del vehículo particular, previa autorización de la empresa, por kilómetro o fracción superior a 500 metros. Importe del anexo IV del año. ⚠️ DISCREPANCIA del boletín: el articulado (art. 66) fija 0,26 €/km durante toda la vigencia y el anexo IV de este año publica 0.24 €/km. Se transcriben las dos cifras sin corregir ninguna (el anexo, aquí; el articulado, en el aspecto «otras_mejoras»): a partir de 2025 los anexos vuelven a publicar 0,26 €/km, que es la cifra del articulado.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional segunda: complemento salarial de puesto de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 que desempeñe el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Por día efectivo de trabajo, o parte proporcional si la jornada es inferior a la de una persona a jornada completa. El convenio declara que este importe permanece INVARIABLE durante toda su vigencia, por eso no se revaloriza año a año.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 13 AL 22 POR CIENTO) M 17,00 € Art. 36: complemento personal en euros brutos por mes natural para quien acredite el grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y no se acumula con otro superior reconocido después; si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. El convenio publica este cuadro una sola vez, sin revalorizarlo por año.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 23 AL 32 POR CIENTO) M 24,00 € Art. 36: complemento personal en euros brutos por mes natural para quien acredite el grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y no se acumula con otro superior reconocido después; si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. El convenio publica este cuadro una sola vez, sin revalorizarlo por año.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 POR CIENTO O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 36: complemento personal en euros brutos por mes natural para quien acredite el grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y no se acumula con otro superior reconocido después; si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. El convenio publica este cuadro una sola vez, sin revalorizarlo por año.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 45.1.b). Se hace efectiva a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Es a cuenta de cualesquiera otras cantidades reconocidas por responsabilidad civil de la empresa. La fecha del hecho causante es la del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional. Art. 45.5: obliga a los treinta días de la publicación del convenio en el BOP.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 45.1.c). Mismas reglas de beneficiario, imputación a cuenta y fecha del hecho causante que la indemnización del art. 45.1.b).
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento Art. 45.1.a): el importe de UNA mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento. No se estructura importe porque el convenio no publica cómo se computa esa mensualidad ni una columna mensual en el anexo IV (regla de no inventar datos).
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION A 7% Art. 14.1.a): 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del E.T.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A 7% Art. 15.4: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando la extinción se produce por motivos inherentes a la persona trabajadora.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 5.5% Art. 16.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el último periodo de actividad, cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento.
CUANTIA POR EXTINCION DURANTE EL PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 1.5% Art. 16.5: 1,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, tanto por dimisión dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad como por acuerdo a partir del vigesimoquinto mes.
CUANTIA POR FIN DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A 4.5% Art. 14.3.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 35% Art. 62.3.a): 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento del cambio de centro; 20 % al comenzar el segundo año, 10 % al comenzar el tercero y 10 % al comenzar el cuarto, siempre sobre la base inicial. Se añaden los gastos de viaje de la persona trabajadora y su familia, los de traslado de muebles y enseres y cinco días de dieta por cada persona que viaje de las que compongan la familia conviviente.
NIVEL II Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,12 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 2.073,87 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 2.073,87 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 2.073,87 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 23.449,86 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 13,50 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,88 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 209,73 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 17,48 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,82 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 1,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,25 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,40 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,56 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,71 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,86 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 2,01 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 2,17 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,32 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,63 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,78 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,93 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 3,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 3,24 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,40 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,70 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,86 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 4,01 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 4,17 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,78 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,47 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,42 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,71 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 28,27 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 35,34 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 32,98 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL III Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Personal Titulado MedioJefe de SecciónOrganización de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,41 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 2.041,91 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 2.041,91 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 2.041,91 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 23.116,13 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 13,32 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,63 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 206,56 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 17,21 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,53 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,80 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 1,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,23 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,38 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,53 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,68 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,83 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,98 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 2,13 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,28 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,43 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,58 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,73 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,89 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 3,04 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 3,20 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,50 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,65 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,79 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,94 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 4,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,60 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,46 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,28 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,64 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 27,85 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 34,81 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 32,49 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL IV Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Jefe de PersonalAyudante de obraEncargado General de FábricaEncargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,16 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.986,20 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.986,20 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.986,20 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 22.530,25 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 12,99 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,23 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 201,00 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 16,75 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,52 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,78 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 1,05 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,20 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,49 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,64 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,79 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,93 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 2,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,37 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,52 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,67 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,81 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 3,11 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,26 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,40 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,70 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,84 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,98 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,29 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,45 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,03 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,52 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 27,10 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 33,87 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 31,61 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL V Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Jefe Adm. de 2ªDelineante SuperiorEncargado General de ObraJefe de Sección de Organización Científica del TrabajoJefe de Compra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,96 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.934,34 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.934,34 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.934,34 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 21.972,67 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 12,66 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,82 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 195,79 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 16,32 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,51 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,76 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 1,02 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,16 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,30 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,59 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,74 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 2,03 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,16 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,31 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,60 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,73 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 3,02 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,16 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,31 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,59 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,73 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,99 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,44 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,79 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,40 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 26,38 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 32,97 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 30,77 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL VI Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Oficial Adm. de 1ªDelineanteJefe o Encargado de TallerEncargado de Sección de LaboratorioEscultor de Piedra y MármolPráctico de Topografía de 1ªTécnico de Organización de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,73 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.880,97 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.880,97 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.880,97 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 21.400,51 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 12,32 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,41 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 190,40 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 15,87 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,50 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,75 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,99 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,13 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,27 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,41 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,54 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,68 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,82 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,10 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,24 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,38 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,52 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,66 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,80 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,94 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,50 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,64 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,77 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,68 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,43 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,55 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,27 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 25,64 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 32,05 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 29,91 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL VII Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Delineante de 2ªTécnico de Organización de 2ªPráctico de Topografía de 2ªAnalista de 1ªViajanteCapatazEspecialista de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,13 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.808,96 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.808,96 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.808,96 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 20.648,48 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 11,90 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,87 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 183,28 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 15,27 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,72 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,36 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,49 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,75 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,89 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,03 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,16 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,29 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,42 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,69 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,82 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,36 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,49 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,28 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,41 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,23 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,11 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,68 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,85 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 28,79 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL VIII Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Oficial Adm. de 2ªCorredorOficial de 1ª de OficioInspector de Control, Señalización y ServiciosAnalista de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,91 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.800,16 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.800,16 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.800,16 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 20.548,38 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 11,82 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,79 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 182,35 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 15,20 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,47 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,71 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,75 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,02 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,15 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,28 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,42 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». ⚠️ El Anexo VI del BOP núm. 22 (21/02/2024) imprime «28» en esta casilla. No es un importe posible en una columna de euros por día natural cuyas casillas contiguas son 2,55 € (16 años) y 2,81 € (18 años): es una errata de imprenta del boletín. No se publica importe porque ninguna otra fuente oficial permite deducir la cifra correcta sin inventarla (regla de oro: campo vacío antes que dato incorrecto). Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,81 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,94 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,21 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,61 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,23 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,41 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,18 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,09 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,55 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 30,68 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 28,64 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL IX Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Auxiliar Adm.Ayudante TopográficoAuxiliar de OrganizaciónVendedoresConserjeOficial de 2ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,32 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.729,45 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.729,45 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.729,45 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 19.803,60 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 11,40 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,26 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 175,33 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 14,61 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,67 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,91 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,04 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,17 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,30 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,43 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,56 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,68 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,81 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 1,94 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,07 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,19 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,32 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,58 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,70 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,83 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 2,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,34 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,47 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,83 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,39 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,86 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,93 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,59 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,49 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 27,52 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL X Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Auxiliar de LaboratorioVigilante AlmaceneroEnfermeroCobradorGuarda JuradoAyudante de oficioEspecialista de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,87 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.664,97 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.664,97 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.664,97 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 19.124,41 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 11,01 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,77 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 168,94 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 14,08 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,44 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,66 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,87 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,00 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,12 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,24 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,36 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,49 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,74 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 1,86 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 1,98 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,11 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,23 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,36 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,60 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,72 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 2,84 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 2,97 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,34 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,47 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,38 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,57 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,79 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 22,72 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 28,40 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 26,51 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL XI Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Especialista de 2ªPeón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,17 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.640,79 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.640,79 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.640,79 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 18.817,37 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 10,85 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,54 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 166,06 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 13,84 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,43 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,64 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,85 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 0,97 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,21 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,33 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,57 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,69 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 1,81 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 1,93 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,05 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,17 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,29 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,40 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,52 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,64 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 2,76 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 2,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,00 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,12 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,24 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,29 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,37 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,43 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,72 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 22,30 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 27,88 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 26,02 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL XII Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Peón OrdinarioLimpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,62 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.610,57 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.610,57 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.610,57 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 18.542,46 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 10,68 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,35 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 163,42 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 13,62 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,42 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,63 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,84 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 0,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,20 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,32 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,44 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,56 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,68 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 1,79 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 1,91 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,03 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,15 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,27 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,39 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,50 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 2,74 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 2,85 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 2,98 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,21 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,15 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,37 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,32 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,66 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 21,97 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 27,46 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 25,63 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL XIII Anexo IV — Tabla de retribuciones 15 conceptos

Puestos: BotonesPinches de 16 a 18 años

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SALARIO BASE D 20,40 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 951,07 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 951,07 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 951,07 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
COMPLEMENTO SMI A 3.989,74 € estimado % La retribución anual que el anexo IV publica para este nivel (11130.26 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 € anuales, RD del año). La cifra del boletín se respeta y se añade aquí lo que la disposición adicional primera del propio convenio ordena abonar: «un complemento denominado Complemento SMI, cuyo importe se corresponderá con la cuantía que reste hasta alcanzar dicho SMI». El importe es la diferencia calculada con el SMI oficial en cómputo anual para jornada completa, por eso va marcado como estimado: el convenio no publica su cuantía ni el reparto entre conceptos, y en una jornada inferior a la completa la diferencia es proporcional.
RETRIBUCION ANUAL A 11.130,26 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 93,57 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 7,80 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 5,10 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,20 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 4,08 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 2,04 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 12,24 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 15,30 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 14,28 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
Tablas salariales 2022 (Anexos IV, V y VI del convenio) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS SALARIAL E 1,08 € Fila «PLUS SALARIAL» del anexo IV, en euros por día efectivo de trabajo. Art. 39: es el «complemento personal» creado como Plus Salarial por el Acuerdo segundo publicado en el BOP de Cuenca núm. 33 de 24/03/1997, de igual cuantía para todos los grupos y categorías. Art. 30.2: se devenga durante los días efectivamente trabajados (217 al año en la fórmula del art. 30.5).
PLUS EXTRASALARIAL E 5,38 € Fila «PLUS EXTRASALARIAL» del anexo IV, en euros por día efectivo. Art. 40.1: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo cualquiera que sea la distancia a recorrer, es de igual cuantía para todos los grupos y categorías y se calcula por día efectivo de trabajo. Art. 30.3: los pluses extrasalariales se devengan durante los días de asistencia al trabajo. El anexo lo rotula «Plus extrasalarial de artículo 15», numeración del convenio anterior: en este texto lo regula el art. 40.
DIETA COMPLETA D 28,81 € Art. 65: se percibe cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento solo satisface el 20 % de la dieta completa. Importe del anexo IV del año.
MEDIA DIETA E 12,21 € Art. 65.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en dicha residencia. Importe del anexo IV del año.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,76 € Art. 40.2: solo si la empresa no facilita las herramientas precisas; por día efectivamente trabajado. Importe del anexo IV del año.
KILOMETRAJE EN VEHICULO PROPIO H 0,23 € Art. 66: compensación por el uso del vehículo particular, previa autorización de la empresa, por kilómetro o fracción superior a 500 metros. Importe del anexo IV del año. ⚠️ DISCREPANCIA del boletín: el articulado (art. 66) fija 0,26 €/km durante toda la vigencia y el anexo IV de este año publica 0.23 €/km. Se transcriben las dos cifras sin corregir ninguna (el anexo, aquí; el articulado, en el aspecto «otras_mejoras»): a partir de 2025 los anexos vuelven a publicar 0,26 €/km, que es la cifra del articulado.
PLUS DE CONSERVACION EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional segunda: complemento salarial de puesto de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 que desempeñe el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Por día efectivo de trabajo, o parte proporcional si la jornada es inferior a la de una persona a jornada completa. El convenio declara que este importe permanece INVARIABLE durante toda su vigencia, por eso no se revaloriza año a año.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 13 AL 22 POR CIENTO) M 17,00 € Art. 36: complemento personal en euros brutos por mes natural para quien acredite el grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y no se acumula con otro superior reconocido después; si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. El convenio publica este cuadro una sola vez, sin revalorizarlo por año.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 23 AL 32 POR CIENTO) M 24,00 € Art. 36: complemento personal en euros brutos por mes natural para quien acredite el grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y no se acumula con otro superior reconocido después; si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. El convenio publica este cuadro una sola vez, sin revalorizarlo por año.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 POR CIENTO O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 36: complemento personal en euros brutos por mes natural para quien acredite el grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente. El grado es único y no se acumula con otro superior reconocido después; si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. El convenio publica este cuadro una sola vez, sin revalorizarlo por año.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 45.1.b). Se hace efectiva a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios. Es a cuenta de cualesquiera otras cantidades reconocidas por responsabilidad civil de la empresa. La fecha del hecho causante es la del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional. Art. 45.5: obliga a los treinta días de la publicación del convenio en el BOP.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 45.1.c). Mismas reglas de beneficiario, imputación a cuenta y fecha del hecho causante que la indemnización del art. 45.1.b).
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A Una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento Art. 45.1.a): el importe de UNA mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento. No se estructura importe porque el convenio no publica cómo se computa esa mensualidad ni una columna mensual en el anexo IV (regla de no inventar datos).
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION A 7% Art. 14.1.a): 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del E.T.
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A 7% Art. 15.4: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando la extinción se produce por motivos inherentes a la persona trabajadora.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 5.5% Art. 16.5: 5,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el último periodo de actividad, cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento.
CUANTIA POR EXTINCION DURANTE EL PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 1.5% Art. 16.5: 1,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, tanto por dimisión dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad como por acuerdo a partir del vigesimoquinto mes.
CUANTIA POR FIN DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A 4.5% Art. 14.3.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UN AÑO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 35% Art. 62.3.a): 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento del cambio de centro; 20 % al comenzar el segundo año, 10 % al comenzar el tercero y 10 % al comenzar el cuarto, siempre sobre la base inicial. Se añaden los gastos de viaje de la persona trabajadora y su familia, los de traslado de muebles y enseres y cinco días de dieta por cada persona que viaje de las que compongan la familia conviviente.
NIVEL II Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,75 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 2.013,47 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 2.013,47 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 2.013,47 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 22.768,48 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 13,11 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,39 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 209,73 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 17,48 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,82 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 1,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,25 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,40 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,56 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,71 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,86 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 2,01 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 2,17 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,32 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,63 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,78 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,93 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 3,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 3,24 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,40 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,70 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,86 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 4,01 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 4,17 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel II con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,44 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,46 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,15 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,58 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 27,45 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 34,31 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 32,02 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL III Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Personal Titulado MedioJefe de SecciónOrganización de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,06 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.982,44 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.982,44 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.982,44 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 22.444,24 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 12,93 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,15 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 206,56 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 17,21 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,53 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,80 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 1,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,23 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,38 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,53 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,68 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,83 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,98 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 2,13 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,28 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,43 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,58 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,73 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,89 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 3,04 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 3,20 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,50 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,65 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,79 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,94 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 4,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel III con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,27 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,45 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,01 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,51 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 27,04 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 33,80 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 31,54 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL IV Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Jefe de PersonalAyudante de obraEncargado General de FábricaEncargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,84 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.928,35 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.928,35 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.928,35 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 21.873,27 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 12,61 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,76 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 201,00 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 16,75 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,52 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,78 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 1,05 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,20 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,49 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,64 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,79 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,93 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 2,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,37 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,52 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,67 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,81 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 3,11 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,26 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,40 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,70 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,84 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,98 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IV con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,96 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,44 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,77 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,38 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 26,30 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 32,88 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 30,69 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL V Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Jefe Adm. de 2ªDelineante SuperiorEncargado General de ObraJefe de Sección de Organización Científica del TrabajoJefe de Compra

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,68 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.878,00 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.878,00 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.878,00 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 21.333,62 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 12,29 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,36 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 195,79 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 16,32 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,51 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,76 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 1,02 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,16 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,30 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,59 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,74 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 2,03 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,16 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,31 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,60 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,73 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 3,02 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,16 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,31 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,59 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,73 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel V con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,67 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,43 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,54 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,27 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 25,61 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 32,01 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 29,88 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL VI Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Oficial Adm. de 1ªDelineanteJefe o Encargado de TallerEncargado de Sección de LaboratorioEscultor de Piedra y MármolPráctico de Topografía de 1ªTécnico de Organización de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,49 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.826,18 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.826,18 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.826,18 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 20.779,51 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 11,96 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,96 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 190,40 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 15,87 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,50 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,75 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,99 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,13 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,27 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,41 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,54 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,68 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,82 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,10 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,24 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,38 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,52 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,66 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,80 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,94 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 3,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,50 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,64 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,77 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VI con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,37 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,41 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,30 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,15 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 24,89 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 31,12 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 29,04 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL VII Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Delineante de 2ªTécnico de Organización de 2ªPráctico de Topografía de 2ªAnalista de 1ªViajanteCapatazEspecialista de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,93 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.756,27 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.756,27 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.756,27 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 20.047,18 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 11,55 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,44 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 183,28 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 15,27 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,72 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,36 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,49 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,75 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,89 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,03 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,16 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,29 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,42 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,69 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,82 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,36 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,49 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VII con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,98 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,40 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,99 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,99 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,96 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,95 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 27,95 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL VIII Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Oficial Adm. de 2ªCorredorOficial de 1ª de OficioInspector de Control, Señalización y ServiciosAnalista de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,72 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.747,73 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.747,73 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.747,73 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 19.951,21 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 11,48 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,36 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 182,35 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 15,20 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,47 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,71 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,75 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 2,02 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,15 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,28 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,42 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,55 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada». ⚠️ El Anexo VI del BOP núm. 22 (21/02/2024) imprime «28» en esta casilla. No es un importe posible en una columna de euros por día natural cuyas casillas contiguas son 2,55 € (16 años) y 2,81 € (18 años): es una errata de imprenta del boletín. No se publica importe porque ninguna otra fuente oficial permite deducir la cifra correcta sin inventarla (regla de oro: campo vacío antes que dato incorrecto). Pendiente de consulta a la comisión paritaria.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,81 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,94 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 3,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,21 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,35 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,61 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel VIII con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,93 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,40 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,94 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,97 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 23,83 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 29,79 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 27,80 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL IX Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Auxiliar Adm.Ayudante TopográficoAuxiliar de OrganizaciónVendedoresConserjeOficial de 2ª de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,17 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.679,08 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.679,08 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.679,08 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 19.226,01 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 11,07 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,84 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 175,33 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 14,61 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,67 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,91 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,04 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,17 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,30 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,43 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,56 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,68 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,81 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 1,94 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 2,07 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,19 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,32 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,58 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,70 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,83 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 2,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 3,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,34 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,47 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel IX con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,54 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,38 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,63 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,82 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 22,90 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 28,63 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 26,72 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL X Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Auxiliar de LaboratorioVigilante AlmaceneroEnfermeroCobradorGuarda JuradoAyudante de oficioEspecialista de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,77 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.616,48 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.616,48 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.616,48 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 18.569,21 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 10,69 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,37 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 168,94 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 14,08 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,44 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,66 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,87 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 1,00 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,12 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,24 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,36 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,49 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,74 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 1,86 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 1,98 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,11 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,23 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,36 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,48 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,60 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,72 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 2,84 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 2,97 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,22 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,34 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel X con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,19 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,37 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,35 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,68 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 22,06 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 27,58 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 25,74 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL XI Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Especialista de 2ªPeón Especialista

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SALARIO BASE D 36,09 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.593,00 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.593,00 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.593,00 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 18.270,97 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 10,53 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,15 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 166,06 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 13,84 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,43 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,64 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,85 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 0,97 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,21 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,33 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,45 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,57 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,69 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 1,81 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 1,93 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,05 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,17 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,29 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,40 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,52 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,64 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 2,76 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 2,88 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 3,00 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,12 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,24 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XI con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,02 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,36 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,22 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,61 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 21,65 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 27,07 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 25,26 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL XII Anexo IV — Tabla de retribuciones 39 conceptos

Puestos: Peón OrdinarioLimpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,55 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 1.563,66 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 1.563,66 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 1.563,66 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
RETRIBUCION ANUAL A 18.002,05 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
HORA ORDINARIA H 10,37 € % Columna «HORA ORDINARIA» del anexo V. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € % Columna «HORA EXTRAORDINARIA» del anexo V. Art. 43.2: no pueden excederse 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor; art. 42: son voluntarias y exigen petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. El anexo no publica valor hora para el nivel XIII.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 163,42 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 13,62 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (2 AÑOS) D 0,42 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 2 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (3 AÑOS) D 0,63 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 3 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (4 AÑOS) D 0,84 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 4 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (5 AÑOS) D 0,96 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 5 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (6 AÑOS) D 1,08 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 6 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (7 AÑOS) D 1,20 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 7 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (8 AÑOS) D 1,32 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 8 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (9 AÑOS) D 1,44 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 9 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (10 AÑOS) D 1,56 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 10 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (11 AÑOS) D 1,68 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 11 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (12 AÑOS) D 1,79 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 12 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (13 AÑOS) D 1,91 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 13 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (14 AÑOS) D 2,03 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 14 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (15 AÑOS) D 2,15 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 15 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (16 AÑOS) D 2,27 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 16 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (17 AÑOS) D 2,39 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 17 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (18 AÑOS) D 2,50 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 18 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (19 AÑOS) D 2,62 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 19 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (20 AÑOS) D 2,74 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 20 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (21 AÑOS) D 2,85 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 21 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (22 AÑOS) D 2,98 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 22 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (23 AÑOS) D 3,09 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 23 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AD PERSONAM (24 AÑOS) D 3,21 € % Anexo VI, «Complemento retributivo ad personam. Antigüedad consolidada por día», casilla del nivel XII con 24 años. Art. 35: importe que la persona trabajadora tuviera consolidado el 21 de noviembre de 1996 por el complemento personal de antigüedad; se mantiene invariable y por tiempo indefinido, no se revaloriza con las tablas y se extingue con el contrato. En el recibo de salarios figura como «antigüedad consolidada».
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 8,89 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,36 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,11 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,56 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 21,33 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 26,66 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 24,89 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.
NIVEL XIII Anexo IV — Tabla de retribuciones 15 conceptos

Puestos: BotonesPinches de 16 a 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 19,81 € % Fila «SALARIO BASE» del anexo IV, en euros por día. Art. 30.1: se devenga durante todos los días naturales (335 al año a efectos de la fórmula de remuneración bruta anual del art. 30.5).
EXTRA JUNIO A 923,37 € % Fila «EXTRA-JUNIO» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 30 de junio; art. 30.4.a): se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio. No se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T.
EXTRA DICIEMBRE A 923,37 € % Fila «EXTRA-DICIEMBRE» del anexo IV. Art. 37: se abona antes del día 20 de diciembre; art. 30.4.b): se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre.
VACACIONES A 923,37 € % Fila «VACACIONES» del anexo IV. Art. 55.8: la retribución de vacaciones consiste en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del anexo IV. El boletín le da el mismo importe que a cada gratificación extraordinaria.
COMPLEMENTO SMI A 3.191,72 € estimado % La retribución anual que el anexo IV publica para este nivel (10808.28 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2022 (14000.00 € anuales, RD del año). La cifra del boletín se respeta y se añade aquí lo que la disposición adicional primera del propio convenio ordena abonar: «un complemento denominado Complemento SMI, cuyo importe se corresponderá con la cuantía que reste hasta alcanzar dicho SMI». El importe es la diferencia calculada con el SMI oficial en cómputo anual para jornada completa, por eso va marcado como estimado: el convenio no publica su cuantía ni el reparto entre conceptos, y en una jornada inferior a la completa la diferencia es proporcional.
RETRIBUCION ANUAL A 10.808,28 € % Fila «RETRIB. ANUAL» del anexo IV. Art. 30.5: R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x días efectivos de trabajo] + Vacaciones + Paga de junio + Paga de Navidad; los días efectivos que emplea el boletín son 217.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 93,57 € % Anexo del plan de pensiones. Art. 33: contribución empresarial al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción (Libro Tercero del Convenio General), para las personas partícipes que ese Libro define. Cálculo anual publicado por el boletín: (SB x 335) + (PS x 217) + (EXTRA JUNIO + EXTRA DICIEMBRE + VACACIONES), aplicado el porcentaje del año.
APORTACION MENSUAL AL PLAN DE PENSIONES M 7,80 € % Columna «MENSUAL» del anexo del plan de pensiones, que el propio boletín define como la contribución anual dividida entre 12 meses. Es el mismo dinero que la aportación anual, expresado por mes. El acta de 18/11/2025 no publica columna mensual para la revisión de 2024.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 4,95 € % Art. 41: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona por toda la jornada. Importe calculado sobre el salario base de este nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN REGIMEN DE DOS TURNOS) E 0,20 € % Art. 41.3: cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 3,96 € % Art. 41: incremento del 20 % sobre el salario base. No es consolidable: si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad deja de abonarse. Art. 48: no es acumulable con el plus de trabajo nocturno.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 1,98 € % Art. 41: si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus es del 10 % sobre el salario base.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) D 11,89 € % Art. 14.3.l): 60 % el primer año, aplicado al salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. ⚠️ El pie del anexo IV dice aplicar estos porcentajes «sobre nivel IX» citando un «art. 15.4» que en este texto regula otra materia (contrato indefinido adscrito a obra): es una remisión heredada del convenio anterior. Se aplica el articulado vigente.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) D 14,86 € % Art. 14.3.l): 75 % el segundo año, sobre el salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL D 13,87 € % Art. 14.4.h): 70 % del salario del nivel retributivo de las tablas correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Cuenca)?

En 2026, el salario base va desde 22,43 € hasta 51,82 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 y, una vez vencido, sigue aplicándose hasta que otro lo sustituya.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2022, con plenos efectos desde esa fecha (art. 6.1).
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2026 (art. 6.1).
  • Ultraactividad: terminada la vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, el convenio continúa rigiendo, en su contenido normativo y en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro (art. 6.2).
  • Denuncia: se estará al procedimiento del art. 8 del VII Convenio General del Sector de la Construcción (art. 6.4).
  • Las partes se comprometen a revisar el convenio si la legislación o el Convenio General del Sector modifican materias reservadas a ese ámbito (art. 6.3).
  • Para todo lo no recogido expresamente rige el VII Convenio General del Sector de la Construcción (disposición adicional tercera).

Subidas salariales pactadas y garantía de IPC

Los cinco años de vigencia tienen tabla publicada; además hay dos cláusulas de garantía ligadas al IPC.

  • 2022: las tablas de 2021 se actualizan un 3,00 % con efectos de 1 de enero de 2022 (art. 32.1).
  • 2023: las tablas vigentes en 2022 se actualizan un 3,00 % con efectos de 1 de enero de 2023 (art. 32.1).
  • 2024: las tablas vigentes en 2023 se actualizan un 2,75 % con efectos de 1 de enero de 2024 (art. 32.1 y acta de 11/12/2023).
  • Garantía salarial 2022-2024: al superar el 10,0 % la suma del IPC general de diciembre de 2022, 2023 y 2024 (se situó en el 11,6 %), las tablas de 2024 se incrementaron un 0,40 % adicional con efectos de 1 de enero de 2025 y SIN efectos retroactivos; el otro 50 % del exceso fue a la contribución al plan de pensiones (art. 32.4 y acta de 18/11/2025).
  • 2025: las tablas de 2024 se incrementan un 3,50 % (acta de 18/11/2025).
  • 2026: las tablas de 2025 se incrementan un 3,00 % (acta de 18/11/2025).
  • Garantía salarial 2025-2026: si la suma del IPC general de diciembre de 2025 y 2026 supera el 7,25 %, y con un máximo del 9,25 %, las tablas de 2026 se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2027 y sin efectos retroactivos, llevando el 50 % de ese exceso a las tablas y el otro 50 % a la contribución al plan de pensiones (acta de 18/11/2025).
  • Las diferencias de cada revisión se abonan dentro del mes siguiente a su publicación en el BOP de Cuenca (disposición adicional primera).
  • Complemento SMI: si la retribución individual, en cómputo y conjunto anual, quedara por debajo del salario mínimo interprofesional, la empresa debe incluir en el recibo de salarios un «Complemento SMI» por la cuantía que reste hasta alcanzar el SMI mensual (disposición adicional primera).
  • Las percepciones económicas del convenio son mínimas y pueden absorberse y compensarse comparando globalmente conceptos de la misma naturaleza (salarial o extrasalarial) en cómputo anual (art. 34).

Jornada de trabajo y calendario

La jornada ordinaria es de 1.736 horas anuales y 40 horas semanales durante toda la vigencia.

  • Jornada ordinaria anual: 1.736 horas durante toda la vigencia del convenio (art. 49.1); las actas de 2024 y de 2026 la ajustan provisionalmente en esas mismas 1.736 horas efectivas.
  • Jornada ordinaria semanal: 40 horas (art. 49.2). Quien tuviera jornada inferior la mantiene como condición más beneficiosa.
  • El calendario de empresa pactado antes del 30 de enero de cada año prevalece; en su ausencia rige el calendario del convenio provincial (art. 49.4).
  • La jornada diaria no puede superar las nueve horas ordinarias de trabajo efectivo (arts. 49.4 y 49.6).
  • Registro diario de jornada obligatorio, con hora concreta de inicio y de fin (art. 49.8).
  • Recuperación: se recupera el 70 % de las horas no trabajadas por fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo o falta de suministros, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes (art. 52).
  • Calor extremo: ante aviso naranja o rojo de la AEMET la empresa adapta las condiciones y horarios, con preaviso mínimo de 72 horas; se recupera el 70 % de las horas no trabajadas, con preaviso de cinco días y dentro de los seis meses siguientes (art. 53).
  • Jornadas especiales: porteros, guardas y vigilantes, 72 horas semanales, remunerándose a prorrata del salario base las que excedan de la jornada ordinaria; trabajos subterráneos con especial penosidad, máximo 35 horas semanales y 6 diarias (art. 54).
  • Horas extraordinarias: voluntarias, con petición escrita de la empresa y aceptación expresa, y máximo de 80 al año salvo fuerza mayor (arts. 42 y 43).
  • Contrato de formación en alternancia: el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima del convenio durante el primer año ni el 85 % durante el segundo, y ha de ser compatible con el tiempo dedicado a la formación (art. 14.3.h). Quien tenga este contrato no puede hacer horas extraordinarias ni complementarias, ni trabajo nocturno ni a turnos, salvo las excepciones del propio artículo (art. 14.3.j).
  • Prolongación de jornada del personal de mantenimiento y de quien abre o cierra el trabajo de los demás: el exceso no computa como hora extraordinaria pero se abona como mínimo a prorrata del valor de la hora extraordinaria (art. 50); igual criterio para el tiempo de espera del relevo en régimen de turnos (art. 51.4).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, de los cuales veintiuno han de ser laborables.

  • Duración: 30 días naturales, de los que 21 tienen que ser laborables (art. 55.1).
  • Se pueden distribuir en periodos de al menos diez días laborables y el disfrute se inicia siempre en día laborable que no sea viernes (art. 55.1).
  • Se disfrutan por años naturales; el primer año en la empresa solo se devenga la parte proporcional al tiempo realmente trabajado (art. 55.2).
  • No son compensables en metálico, salvo la parte devengada y no disfrutada de quien cesa durante el año (art. 55.3).
  • El tiempo en incapacidad temporal, sea cual fuere su causa, cuenta como efectivamente trabajado a efectos de devengo (art. 55.4).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal se disfrutan al finalizar esta, con el límite de 18 meses desde el final del año al que correspondan (art. 55.4 y 55.6).
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento y cuidado de menor, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural (art. 55.5).
  • Retribución: la cantidad fija que para cada nivel establece el anexo IV (art. 55.8).

Antigüedad consolidada (complemento «ad personam»)

No hay antigüedad de nuevo devengo: solo se mantiene, congelado, lo consolidado el 21 de noviembre de 1996.

  • Origen: Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad, de 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996).
  • Quienes tuvieran derecho al complemento personal de antigüedad el 21 de noviembre de 1996 mantienen y consolidan ese importe.
  • El importe se mantiene invariable y por tiempo indefinido: no se modifica en ningún sentido ni por ninguna causa y no se revaloriza con las subidas de tablas.
  • Se extingue junto con la extinción del contrato de la persona afectada con su empresa.
  • En el recibo oficial de salarios figura con la denominación «antigüedad consolidada».
  • El Anexo VI publica el importe en euros por día natural para los niveles II a XII y para tramos de 2 a 24 años; el nivel XIII no tiene fila.
  • El Anexo VI imprime «28» en la casilla del nivel VIII con 17 años, entre 2,55 € (16 años) y 2,81 € (18 años): es una errata del boletín y esa casilla se publica sin importe, a la espera de que la comisión paritaria la aclare.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de si hay hospitalización y de la causa de la baja.

  • Con hospitalización, sea cual sea la contingencia: la empresa abona un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantiza el 100 % del salario base y de los pluses salariales del convenio durante la hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la incapacidad temporal (art. 46).
  • Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % del salario del convenio desde el inicio y mientras dure la incapacidad temporal derivada del accidente (art. 47).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el mismo complemento del 100 %, pero se empieza a percibir a partir de los veintiún días desde que la incapacidad es declarada por el facultativo competente (art. 47).
  • El complemento del art. 47 se mantiene como condición más beneficiosa del art. 7: reproduce literalmente el art. 63.bis del convenio provincial de la construcción de Cuenca 2007-2011.
  • Los complementos de hospitalización y de no hospitalización no son acumulativos y no generan derecho a un pago duplicado (art. 48; el artículo cita por error los «artículos 42 y 43», numeración del convenio anterior).

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, de cuantía fija por nivel según el anexo IV.

  • Paga de junio: se abona antes del día 30 de junio y se devenga por días naturales del 1 de enero al 30 de junio (arts. 30.4.a y 37).
  • Paga de Navidad: se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga por días naturales del 1 de julio al 31 de diciembre (arts. 30.4.b y 37).
  • La cuantía de cada una es la que el anexo IV fija para el nivel y la categoría; el anexo le da el mismo importe que a la retribución de vacaciones.
  • No se devengan mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del E.T. (art. 37.3).
  • Se prohíbe el prorrateo en los nuevos contratos y el pacto por salario global; el prorrateo indebido se considera salario ordinario del periodo en que se haya incluido (art. 38.1).
  • Quien ingresa o cesa durante el semestre natural devenga la paga en proporción al tiempo de permanencia, y quien presta servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, en proporción al tiempo efectivamente trabajado (art. 38.2).

Plan de pensiones de empleo del sector

La empresa contribuye al plan de pensiones de empleo simplificado de la construcción por las personas partícipes que define el Libro Tercero del Convenio General.

  • 2022: 1,00 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio aplicable (art. 33.1.a).
  • 2023: 1,00 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 33.1.b).
  • 2024: 1,00 % de las tablas de 2021 más un 0,25 % de las tablas de 2023 (art. 33.1.c).
  • Revisión de 2024: la cláusula de garantía salarial añadió otro 0,4 %, sin efectos retroactivos, que pasa a ser la base de partida de 2025 (acta de 18/11/2025).
  • 2025: a la contribución de 2024 revisada se le añade el 0,50 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2024 (acta de 18/11/2025).
  • 2026: a la contribución de 2025 se le añade el 0,25 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2025 (acta de 18/11/2025).
  • Fórmula de cálculo que publica el anexo: contribución anual = [(salario base x 335) + (plus salarial x 217) + paga de junio + paga de diciembre + vacaciones] por el porcentaje del año; la mensual es la anual dividida entre 12.
  • Si la persona no presta servicios todo el año a tiempo completo, la contribución es la parte proporcional correspondiente (art. 33.1).
  • Los importes por nivel viajan como concepto «APORTACION AL PLAN DE PENSIONES» en la tabla de cada año.

Indemnizaciones por muerte e incapacidad

El art. 45 fija indemnizaciones a cargo de la empresa que empezaron a obligar a los treinta días de la publicación del convenio.

  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 euros.
  • Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 euros.
  • Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento.
  • Beneficiario: la persona accidentada o, en caso de fallecimiento, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado.
  • Las indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional se consideran a cuenta de cualesquiera otras cantidades reconocidas por responsabilidad civil de la empresa.
  • Fecha del hecho causante: aquella en que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.
  • La responsabilidad se extiende a las empresas que subcontraten, respecto del personal de las empresas subcontratadas obligadas por este convenio (art. 18.2).
  • Entrada en vigor: a los treinta días de la publicación del convenio en el BOP de Cuenca (art. 45.5).

Dietas, locomoción y desplazamientos

El desplazamiento a un centro de otro municipio situado a 15 kilómetros o más genera dietas o indemnización por cambio de residencia.

  • Da derecho a compensación el desplazamiento a un centro de trabajo de distinto término municipal que además diste 15 kilómetros o más del centro de partida y de la residencia habitual (art. 62.2).
  • Dieta completa cuando no se puede pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural (art. 65.2).
  • Media dieta cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en ella; se devenga por día efectivo trabajado (art. 65.4).
  • Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes, solo satisface el 20 % de la dieta completa (art. 65.3).
  • La dieta completa no se devenga en los casos de suspensión legal del contrato, salvo incapacidad temporal en que la empresa mantenga el desplazamiento (art. 65.7).
  • Locomoción: el art. 66 la fija en 0,26 euros por kilómetro o fracción superior a 500 metros cuando se utiliza el vehículo particular previa autorización de la empresa. ⚠️ Los anexos IV de 2022, 2023 y 2024 publican 0,23 € y 0,24 €/km; desde 2025 los anexos vuelven a publicar 0,26 €/km. Se recogen las dos fuentes sin corregir ninguna.
  • Si quien puede volver a pernoctar en su residencia emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario del convenio (art. 66).
  • Desplazamientos superiores a un año con cambio de residencia: indemnización compensatoria del 35 % de las percepciones anuales brutas salariales en jornada ordinaria, más 20 % al comenzar el segundo año, 10 % al tercero y 10 % al cuarto, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje de la persona y su familia, traslado de muebles y enseres y cinco días de dieta por cada familiar conviviente que viaje (arts. 62.2.b y 62.3).
  • Por cada tres meses de desplazamiento continuado sin poder pernoctar en la residencia habitual, cuatro días laborables retribuidos de descanso en dicho lugar, con los billetes o su importe a cargo de la empresa (art. 64).
  • En los desplazamientos voluntarios pedidos por escrito por la propia persona trabajadora no proceden estas compensaciones (art. 62.4).

Subrogación en contratas de conservación y mantenimiento

Hay obligación de subrogación entre empresa saliente y entrante en las contratas de conservación de carreteras, vías férreas, redes de agua y concesiones municipales de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado.

  • Ámbito: contratas de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas y redes de agua, y concesiones municipales de mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado (art. 19.1).
  • En redes de agua y concesiones municipales se aplica a las contratas nuevas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio en el BOP (art. 19.1).
  • Requisito general: llevar prestando servicios en la contrata al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva de la misma (art. 19.3).
  • También se subroga a quien tenga reserva de puesto con cuatro meses de antigüedad en la contrata, a quien lo sustituya con contrato de interinidad, a quien se haya incorporado por ampliación exigida por el cliente aunque no lleve cuatro meses y a quien sustituya a personas que se jubilen en los últimos cuatro meses (art. 19.3).
  • Los derechos y obligaciones que asume la empresa entrante se limitan a los generados por el último contrato suscrito con la saliente (art. 19.2).
  • La empresa saliente debe notificar por escrito la obligación de subrogación en el plazo improrrogable de quince días naturales anteriores a la finalización de la contrata, con certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, las cuatro últimas nóminas, los TC1 y TC2 de los últimos cuatro meses, los partes de alta, la relación del personal, los contratos y la documentación de prevención (art. 19.5).
  • El personal subrogado mantiene las condiciones económicas y sociales de este convenio aunque la empresa entrante venga aplicando condiciones inferiores por un convenio de empresa (art. 19.10).
  • La subrogación no pierde su carácter vinculante si el organismo público suspende la actividad por un periodo no superior a doce meses (art. 19.9).

Otras percepciones y garantías económicas

El convenio regula además pluses de puesto, garantías de rendimiento y cuantías por cese.

  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras: 4 euros por día efectivo de trabajo para los grupos profesionales 1 a 5 que trabajen de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras; importe INVARIABLE durante toda la vigencia (disposición adicional segunda).
  • Guardias, retén, disponibilidad y vialidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras: el sistema de compensación se pacta entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras (disposición adicional segunda.2).
  • Complemento por discapacidad: 17 euros al mes con grado del 13 % al 22 %, 24 euros del 23 % al 32 % y 34 euros con el 33 % o superior; el grado es único y no se acumula (art. 36).
  • Trabajo a tarea, destajo, unidad de obra o con incentivo: si no se alcanza el rendimiento previsto por causa no imputable a la empresa ni a la persona trabajadora, esta tiene derecho al menos al salario de su categoría más un 25 % (art. 25.5).
  • Trabajo a tarea terminado antes de la jornada: si la empresa ofrece continuar y la persona acepta, el tiempo entre la terminación de la tarea y el fin de la jornada se abona como si fueran horas extraordinarias, sin computar para el límite anual (art. 25.2).
  • Trabajos de nivel retributivo superior: se percibe la remuneración de la función efectivamente desempeñada; el destino no puede exceder de seis meses en un año u ocho en dos años (art. 58).
  • Trabajos de nivel retributivo inferior por necesidades perentorias: se sigue percibiendo la remuneración de la categoría y función anteriores, y no se puede imponer más de tres meses al año (art. 59).
  • Cuantías por cese: 7 % en el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción (art. 14.1.a) y en la extinción del indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona (art. 15.4); 4,5 % al fin del contrato de formación en alternancia (art. 14.3.m); 5,5 % por fin de llamamiento y 1,5 % por extinción en periodo de inactividad en el contrato fijo-discontinuo (art. 16.5). Todas se calculan sobre los conceptos salariales de las tablas devengados en el periodo correspondiente.
  • El preaviso de quince días de la extinción del contrato indefinido adscrito a obra puede sustituirse por su importe equivalente, calculado sobre los conceptos salariales de las tablas e incluido en el recibo de salarios de la liquidación (art. 15.4).
  • Recibo de finiquito: lo expide APYMEC, numerado, sellado y fechado, y tiene validez de quince días naturales desde su expedición (art. 73 y anexo III).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El art. 45 fija indemnizaciones a cargo de la empresa —47.000 € por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional; 28.000 € por incapacidad permanente total de la misma causa; y una mensualidad de todos los conceptos de las tablas por muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral— pero NO redacta una obligación expresa de concertar póliza colectiva ni nombra aseguradora, aunque presupone aseguramiento al hablar de «designación expresa de beneficiarios por el asegurado». Por eso «obliga_poliza» se deja en false y los capitales no se estructuran como póliza: los importes viajan como conceptos de indemnización en la tabla de cada nivel. Son a cuenta de cualesquiera otras cantidades reconocidas por responsabilidad civil de la empresa, y el art. 18.2 extiende la responsabilidad a las empresas contratistas respecto del personal de las subcontratadas.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 19): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal adscrito a la contrata que lleve prestando servicios en ella al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva, sea cual fuere su modalidad de contrato
  • Personal con derecho a reserva de puesto que tenga cuatro meses de antigüedad en la contrata y esté en suspensión del contrato por alguna de las causas del art. 45 del E.T.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguna de esas personas, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato
  • Personal de nuevo ingreso incorporado a la contrata por exigencia del cliente a consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleve cuatro meses
  • Personal que sustituya a quienes se jubilen, de forma parcial o total, dentro de los cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata

Quién queda fuera:

  • Quien no reúna los requisitos y condiciones del art. 19.3 (art. 19.3, último párrafo)

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y de las primas de accidentes de trabajo de todo el personal a subrogar
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales
  • Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de los últimos cuatro meses
  • Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social
  • Relación de todo el personal objeto de la subrogación con nombre y apellidos, DNI, número de afiliación, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones por todos los conceptos, con sus importes
  • Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos
  • Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales
  • Documento diligenciado por cada persona afectada acreditando que ha recibido de la saliente la liquidación de las partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones generados por el último contrato suscrito con la empresa saliente
  • Las condiciones económicas y sociales de este convenio, aunque la empresa entrante venga aplicando a su personal condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa (art. 19.10)
  • El disfrute de las vacaciones no disfrutadas, que la nueva adjudicataria concede abonando solo la parte proporcional del periodo que le corresponde

Ámbito acotado por el art. 19.1: contratas de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas y redes de agua, y concesiones municipales de mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado. En redes de agua y concesiones municipales solo se aplica a las contratas nuevas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio en el BOP. Los derechos y obligaciones que asume la entrante quedan limitados a los del último contrato suscrito con la saliente, sin vincularse por contratos o pactos anteriores a efectos de años de servicio o indemnizaciones, salvo que ya estuvieran reconocidos por sentencia firme comunicada a la entrante en plazo (art. 19.2). El carácter vinculante no desaparece si el organismo público suspende la actividad por un periodo no superior a doce meses (art. 19.9). El plazo de 15 días naturales es el de notificación y entrega de la documentación a la nueva adjudicataria, anteriores a la finalización de la contrata o contados desde la comunicación fehaciente del cese (art. 19.5).

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