Convenio colectivo · REGCON 50000335011982

Convenio colectivo del sector Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Zaragoza

Zaragoza Construcción y obras públicas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2021
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPZ núm. 291, de 21 de diciembre de 2017.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2021, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 31/01/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tablas salariales 2026 (revisión del 3 % sobre las tablas de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA E 58,61 € Art. 21. Importe fijado por el acta de 9/12/2025 (BOPZ núm. 24, de 31/1/2026). Los importes de las actas de revisión se aplican desde su publicación en el BOPZ, sin efecto retroactivo.
MEDIA DIETA E 14,68 € Art. 21, párrafo 2.º: cuando la persona desplazada conforme a los arts. 79 y 82 del convenio general de la Construcción puede volver a pernoctar en su domicilio. Importe fijado por el acta de 9/12/2025 (BOPZ núm. 24, de 31/1/2026).
MEDIA DIETA (JORNADA PARTIDA, CENTRO A MÁS DE 8 KILÓMETROS) E 6,54 € Art. 21, párrafo 3.º: cuando no son de aplicación los arts. 79 y 82 del convenio general, por día trabajado en jornada partida, si el centro de trabajo dista más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia y hay que comer a cargo propio en el lugar del centro de trabajo. Importe fijado por el acta de 9/12/2025 (BOPZ núm. 24, de 31/1/2026).
PRENDAS DE TRABAJO (MARTILLOS NEUMÁTICOS, RIEGOS Y AGLOMERADOS ASFÁLTICOS, PINTORES Y MECÁNICOS) D 0,40 € Art. 22: por día natural, o cuatro buzos al año, para el personal que trabaja con martillos neumáticos, en riegos y aglomerados asfálticos (incluido el personal de plantas asfálticas), pintores y mecánicos. La empresa puede optar entre proporcionar la ropa o abonar la compensación. Importe fijado por el acta de 9/12/2025 (BOPZ núm. 24, de 31/1/2026).
PRENDAS DE TRABAJO (RESTO DEL PERSONAL) D 0,19 € Art. 22: por día natural, o dos buzos al año, para el resto del personal. Importe fijado por el acta de 9/12/2025 (BOPZ núm. 24, de 31/1/2026).
VALORACIÓN DEL BUZO H 29,26 € Art. 22: valor de la prenda, por unidad, a efectos de descontar su importe —en proporción al tiempo de duración y de prestación de servicios— a quien cese voluntariamente. En el periodo estival la referencia al buzo se entiende hecha a una prenda equivalente en dos piezas. Importe fijado por el acta de 9/12/2025 (BOPZ núm. 24, de 31/1/2026).
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,38 € Art. 23: por día de trabajo, para los profesionales que llevan su arquilla utilizando su propia herramienta en la labor de su especialidad. Importe fijado por el acta de 9/12/2025 (BOPZ núm. 24, de 31/1/2026).
LOCOMOCIÓN H 0,32 € Art. 25: euros por kilómetro, cuando la empresa no facilita los medios de transporte (art. 83 del convenio general de la Construcción); y también, fuera de ese supuesto, si el centro de trabajo dista más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia. Importe fijado por el acta de 9/12/2025 (BOPZ núm. 24, de 31/1/2026).
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 26.1: complemento salarial de puesto de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 del anexo X del VI convenio general de la Construcción que desempeñe el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada trabajada es inferior a la de una persona a jornada completa. El propio artículo declara que este importe permanece INVARIABLE durante toda la vigencia del convenio y de la contrata. Solo es exigible en las contratas nuevas licitadas desde el 27 de septiembre de 2017.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 27.b). El convenio no revisa esta cuantía en ninguna de sus actas: rige la misma durante toda la vigencia. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 27.b): el boletín publica una sola cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No revisada en ninguna acta.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 27.c). No revisada en ninguna acta.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A Art. 27.a): «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio, vigente en cada momento». El convenio NO dice cómo se calcula esa mensualidad en la tabla diaria ni si en la mensual equivale al «total mes» o a la doceava parte del total anual, así que el importe no se publica: la fórmula se deja tal como la enuncia el boletín.
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A 7% Art. 12.8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. El importe depende de la duración del contrato, así que no puede publicarse una cifra por categoría.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE POR TERMINACIÓN DE OBRA A Art. 12.6: el cese por terminación de obra se comunica con quince días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio. Depende de los días no preavisados, así que no hay importe fijo.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Encargado/a o jefe/a de taller; Encargado/a de sección de laboratorio; Escultor/a de piedra y mármol

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 63,17 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,81 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.903,08 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.903,08 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.903,08 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 32.650,96 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,60 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 33.866,16 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,85 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 705,36 € % Fila «Total anual» de la tabla diaria del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2025 más el 0,25 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2025. Desde el 1/1/2026 la contribución alcanza a todas las personas trabajadoras de alta. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Capataz; Auxiliar técnico de obra; Especialista de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 60,03 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,81 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.780,42 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.780,42 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.780,42 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 31.231,08 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,60 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 32.446,28 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,91 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 680,60 € % Fila «Total anual» de la tabla diaria del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2025 más el 0,25 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2025. Desde el 1/1/2026 la contribución alcanza a todas las personas trabajadoras de alta. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1.ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 57,55 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,81 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.683,64 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.683,64 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.683,64 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 30.109,94 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,60 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 31.325,14 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,16 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 654,20 € % Fila «Total anual» de la tabla diaria del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2025 más el 0,25 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2025. Desde el 1/1/2026 la contribución alcanza a todas las personas trabajadoras de alta. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo de obra; Oficial de 2.ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 52,74 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,81 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.496,00 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.496,00 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.496,00 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 27.935,67 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,60 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 29.150,87 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,81 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 605,14 € % Fila «Total anual» de la tabla diaria del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2025 más el 0,25 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2025. Desde el 1/1/2026 la contribución alcanza a todas las personas trabajadoras de alta. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Listero/a; Ayudante de oficio; Especialista de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,28 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,81 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.440,30 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.440,30 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.440,30 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 27.279,47 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,60 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 28.494,67 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,45 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 594,84 € % Fila «Total anual» de la tabla diaria del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2025 más el 0,25 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2025. Desde el 1/1/2026 la contribución alcanza a todas las personas trabajadoras de alta. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Especialista de 2.ª; Peón/a especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,37 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,81 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.325,61 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.325,61 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.325,61 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.960,55 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,60 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 27.175,75 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,51 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 560,54 € % Fila «Total anual» de la tabla diaria del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2025 más el 0,25 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2025. Desde el 1/1/2026 la contribución alcanza a todas las personas trabajadoras de alta. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Peón/a ordinario/a o suelto/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,49 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,81 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.213,53 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.213,53 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.213,53 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.659,51 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,60 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 25.874,71 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,73 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 533,12 € % Fila «Total anual» de la tabla diaria del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2025 más el 0,25 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2025. Desde el 1/1/2026 la contribución alcanza a todas las personas trabajadoras de alta. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.112,01 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 256,50 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 4.475,90 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 4.475,90 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 4.475,90 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 50.481,31 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 113,73 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 51.732,34 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,66 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 1.095,21 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2025 más el 0,25 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2025. Desde el 1/1/2026 la contribución alcanza a todas las personas trabajadoras de alta. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe/a administrativo de 1.ª; Jefe/a de sección de organización científica del trabajo de 1.ª

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SALARIO BASE M 2.427,20 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 256,50 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 3.587,94 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 3.587,94 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 3.587,94 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 40.284,52 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 113,73 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 41.535,55 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,05 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 874,11 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2025 más el 0,25 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2025. Desde el 1/1/2026 la contribución alcanza a todas las personas trabajadoras de alta. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Ayudante de obra; Encargado/a general; Encargado/a general de fábrica

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SALARIO BASE M 2.320,62 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 256,50 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 3.449,73 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 3.449,73 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 3.449,73 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 38.697,51 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 113,73 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 39.948,54 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,96 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 839,70 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2025 más el 0,25 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2025. Desde el 1/1/2026 la contribución alcanza a todas las personas trabajadoras de alta. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo de 2.ª; Delineante superior/a; Encargado/a general de obra; Jefe/a de sección de organización científica del trabajo de 2.ª; Jefe/a de compras

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SALARIO BASE M 2.106,03 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 256,50 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 3.171,51 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 3.171,51 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 3.171,51 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 35.502,36 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 113,73 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 36.753,39 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,82 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 770,32 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2025 más el 0,25 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2025. Desde el 1/1/2026 la contribución alcanza a todas las personas trabajadoras de alta. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Práctico/a de topografía de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.894,96 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 256,50 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.897,70 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.897,70 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.897,70 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 32.359,16 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 113,73 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 33.610,19 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,85 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 702,12 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2025 más el 0,25 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2025. Desde el 1/1/2026 la contribución alcanza a todas las personas trabajadoras de alta. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Técnico de organización de 2.ª; Delineante de 2.ª; Topógrafo/a de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante

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SALARIO BASE M 1.802,27 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 256,50 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.777,61 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.777,61 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.777,61 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 30.979,30 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 113,73 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 32.230,33 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,91 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 672,18 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2025 más el 0,25 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2025. Desde el 1/1/2026 la contribución alcanza a todas las personas trabajadoras de alta. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2.ª; Corredor/a de plaza; Inspector/a de control, señalización y servicios; Analista de 2.ª

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SALARIO BASE M 1.726,82 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 256,50 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.679,80 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.679,80 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.679,80 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 29.855,92 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 113,73 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 31.106,95 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,16 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 647,78 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2025 más el 0,25 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2025. Desde el 1/1/2026 la contribución alcanza a todas las personas trabajadoras de alta. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante topógrafo/a; Auxiliar de organización; Conserje; Vendedor/a; Calcador/a

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SALARIO BASE M 1.582,45 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 256,50 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.492,64 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.492,64 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.492,64 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 27.706,37 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 113,73 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 28.957,40 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,81 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 601,17 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2025 más el 0,25 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2025. Desde el 1/1/2026 la contribución alcanza a todas las personas trabajadoras de alta. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL X RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante; Almacenero/a; Enfermero/a; Guarda jurado; Cobrador/a

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SALARIO BASE M 1.540,30 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 256,50 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.437,91 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.437,91 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.437,91 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 27.078,53 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 113,73 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 28.329,56 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,45 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 587,48 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2025 más el 0,25 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2025. Desde el 1/1/2026 la contribución alcanza a todas las personas trabajadoras de alta. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.451,55 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 256,50 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.322,84 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.322,84 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.322,84 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.757,07 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 113,73 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 27.008,10 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,51 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 558,86 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2025 más el 0,25 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2025. Desde el 1/1/2026 la contribución alcanza a todas las personas trabajadoras de alta. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.365,57 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 256,50 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.211,37 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.211,37 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.211,37 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.476,88 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 113,73 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 25.727,91 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,73 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 530,92 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2025 más el 0,25 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2025. Desde el 1/1/2026 la contribución alcanza a todas las personas trabajadoras de alta. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL XIII RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo; Aspirante técnico; Botones 17-18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 997,72 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 256,50 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.734,37 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.734,37 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.734,37 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 18.999,53 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 113,73 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 20.250,56 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 412,23 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2025 más el 0,25 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2025. Desde el 1/1/2026 la contribución alcanza a todas las personas trabajadoras de alta. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL XIV RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Botones 16-17 años

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SALARIO BASE M 911,71 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 256,50 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.622,89 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.622,89 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.622,89 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 17.718,98 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 113,73 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 18.970,01 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 384,40 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2025 más el 0,25 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2025. Desde el 1/1/2026 la contribución alcanza a todas las personas trabajadoras de alta. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
Tablas salariales 2025 (revisión del 3,5 % sobre las tablas de 2024 ya actualizadas por la cláusula de revisión del art. 55.4 del VII CGSC (+0,4 %)) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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DIETA COMPLETA E 56,90 € Art. 21. Importe fijado por el acta de 9/12/2025 (BOPZ núm. 24, de 31/1/2026). Los importes de las actas de revisión se aplican desde su publicación en el BOPZ, sin efecto retroactivo.
MEDIA DIETA E 14,25 € Art. 21, párrafo 2.º: cuando la persona desplazada conforme a los arts. 79 y 82 del convenio general de la Construcción puede volver a pernoctar en su domicilio. Importe fijado por el acta de 9/12/2025 (BOPZ núm. 24, de 31/1/2026).
MEDIA DIETA (JORNADA PARTIDA, CENTRO A MÁS DE 8 KILÓMETROS) E 6,35 € Art. 21, párrafo 3.º: cuando no son de aplicación los arts. 79 y 82 del convenio general, por día trabajado en jornada partida, si el centro de trabajo dista más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia y hay que comer a cargo propio en el lugar del centro de trabajo. Importe fijado por el acta de 9/12/2025 (BOPZ núm. 24, de 31/1/2026).
PRENDAS DE TRABAJO (MARTILLOS NEUMÁTICOS, RIEGOS Y AGLOMERADOS ASFÁLTICOS, PINTORES Y MECÁNICOS) D 0,39 € Art. 22: por día natural, o cuatro buzos al año, para el personal que trabaja con martillos neumáticos, en riegos y aglomerados asfálticos (incluido el personal de plantas asfálticas), pintores y mecánicos. La empresa puede optar entre proporcionar la ropa o abonar la compensación. Importe fijado por el acta de 9/12/2025 (BOPZ núm. 24, de 31/1/2026).
PRENDAS DE TRABAJO (RESTO DEL PERSONAL) D 0,18 € Art. 22: por día natural, o dos buzos al año, para el resto del personal. Importe fijado por el acta de 9/12/2025 (BOPZ núm. 24, de 31/1/2026).
VALORACIÓN DEL BUZO H 28,41 € Art. 22: valor de la prenda, por unidad, a efectos de descontar su importe —en proporción al tiempo de duración y de prestación de servicios— a quien cese voluntariamente. En el periodo estival la referencia al buzo se entiende hecha a una prenda equivalente en dos piezas. Importe fijado por el acta de 9/12/2025 (BOPZ núm. 24, de 31/1/2026).
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,37 € Art. 23: por día de trabajo, para los profesionales que llevan su arquilla utilizando su propia herramienta en la labor de su especialidad. Importe fijado por el acta de 9/12/2025 (BOPZ núm. 24, de 31/1/2026).
LOCOMOCIÓN H 0,31 € Art. 25: euros por kilómetro, cuando la empresa no facilita los medios de transporte (art. 83 del convenio general de la Construcción); y también, fuera de ese supuesto, si el centro de trabajo dista más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia. Importe fijado por el acta de 9/12/2025 (BOPZ núm. 24, de 31/1/2026).
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 26.1: complemento salarial de puesto de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 del anexo X del VI convenio general de la Construcción que desempeñe el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada trabajada es inferior a la de una persona a jornada completa. El propio artículo declara que este importe permanece INVARIABLE durante toda la vigencia del convenio y de la contrata. Solo es exigible en las contratas nuevas licitadas desde el 27 de septiembre de 2017.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 27.b). El convenio no revisa esta cuantía en ninguna de sus actas: rige la misma durante toda la vigencia. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 27.b): el boletín publica una sola cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No revisada en ninguna acta.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 27.c). No revisada en ninguna acta.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A Art. 27.a): «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio, vigente en cada momento». El convenio NO dice cómo se calcula esa mensualidad en la tabla diaria ni si en la mensual equivale al «total mes» o a la doceava parte del total anual, así que el importe no se publica: la fórmula se deja tal como la enuncia el boletín.
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A 7% Art. 12.8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. El importe depende de la duración del contrato, así que no puede publicarse una cifra por categoría.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE POR TERMINACIÓN DE OBRA A Art. 12.6: el cese por terminación de obra se comunica con quince días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio. Depende de los días no preavisados, así que no hay importe fijo.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Encargado/a o jefe/a de taller; Encargado/a de sección de laboratorio; Escultor/a de piedra y mármol

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SALARIO BASE D 61,33 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,44 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.818,52 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.818,52 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.818,52 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 31.700,59 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,44 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 32.881,07 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,30 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 627,45 € % Fila «Total anual» de la tabla diaria del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2024 actualizadas más el 0,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2024 revisadas. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Capataz; Auxiliar técnico de obra; Especialista de oficio

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SALARIO BASE D 58,28 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,44 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.699,44 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.699,44 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.699,44 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 30.321,60 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,44 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 31.502,08 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,39 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 603,59 € % Fila «Total anual» de la tabla diaria del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2024 actualizadas más el 0,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2024 revisadas. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1.ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 55,88 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,44 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.605,48 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.605,48 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.605,48 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 29.235,72 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,44 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 30.416,20 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,66 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 581,26 € % Fila «Total anual» de la tabla diaria del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2024 actualizadas más el 0,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2024 revisadas. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo de obra; Oficial de 2.ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,20 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,44 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.423,30 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.423,30 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.423,30 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 27.121,38 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,44 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 28.301,86 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,35 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 536,90 € % Fila «Total anual» de la tabla diaria del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2024 actualizadas más el 0,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2024 revisadas. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Listero/a; Ayudante de oficio; Especialista de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,79 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,44 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.369,22 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.369,22 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.369,22 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 26.486,79 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,44 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 27.667,27 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,00 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 527,02 € % Fila «Total anual» de la tabla diaria del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2024 actualizadas más el 0,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2024 revisadas. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Especialista de 2.ª; Peón/a especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,96 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,44 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.257,87 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.257,87 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.257,87 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.204,69 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,44 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 26.385,17 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,09 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 500,26 € % Fila «Total anual» de la tabla diaria del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2024 actualizadas más el 0,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2024 revisadas. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Peón/a ordinario/a o suelto/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,16 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 12,44 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.149,06 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.149,06 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.149,06 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.940,26 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,44 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 25.120,74 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,33 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 473,65 € % Fila «Total anual» de la tabla diaria del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2024 actualizadas más el 0,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2024 revisadas. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

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SALARIO BASE M 3.021,37 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 249,03 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 4.345,53 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 4.345,53 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 4.345,53 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 49.010,99 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 110,42 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 50.225,61 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,77 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 972,76 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2024 actualizadas más el 0,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2024 revisadas. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe/a administrativo de 1.ª; Jefe/a de sección de organización científica del trabajo de 1.ª

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SALARIO BASE M 2.356,50 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 249,03 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 3.483,44 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 3.483,44 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 3.483,44 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 39.111,15 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 110,42 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 40.325,77 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,35 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 776,37 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2024 actualizadas más el 0,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2024 revisadas. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Ayudante de obra; Encargado/a general; Encargado/a general de fábrica

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SALARIO BASE M 2.253,03 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 249,03 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 3.349,25 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 3.349,25 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 3.349,25 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 37.570,41 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 110,42 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 38.785,03 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,29 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 745,81 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2024 actualizadas más el 0,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2024 revisadas. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo de 2.ª; Delineante superior/a; Encargado/a general de obra; Jefe/a de sección de organización científica del trabajo de 2.ª; Jefe/a de compras

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SALARIO BASE M 2.044,69 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 249,03 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 3.079,14 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 3.079,14 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 3.079,14 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 34.468,34 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 110,42 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 35.682,96 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,21 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 684,19 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2024 actualizadas más el 0,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2024 revisadas. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Práctico/a de topografía de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.839,76 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 249,03 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.813,30 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.813,30 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.813,30 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 31.416,59 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 110,42 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 32.631,21 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,30 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 623,61 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2024 actualizadas más el 0,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2024 revisadas. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Técnico de organización de 2.ª; Delineante de 2.ª; Topógrafo/a de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante

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SALARIO BASE M 1.749,78 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 249,03 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.696,71 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.696,71 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.696,71 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 30.077,04 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 110,42 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 31.291,66 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,39 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 597,07 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2024 actualizadas más el 0,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2024 revisadas. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2.ª; Corredor/a de plaza; Inspector/a de control, señalización y servicios; Analista de 2.ª

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SALARIO BASE M 1.676,52 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 249,03 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.601,75 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.601,75 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.601,75 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 28.986,30 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 110,42 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 30.200,92 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,66 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 575,34 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2024 actualizadas más el 0,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2024 revisadas. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante topógrafo/a; Auxiliar de organización; Conserje; Vendedor/a; Calcador/a

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SALARIO BASE M 1.536,36 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 249,03 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.420,04 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.420,04 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.420,04 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 26.899,41 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 110,42 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 28.114,03 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,35 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 533,96 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2024 actualizadas más el 0,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2024 revisadas. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL X RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante; Almacenero/a; Enfermero/a; Guarda jurado; Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.495,44 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 249,03 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.366,90 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.366,90 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.366,90 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 26.289,87 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 110,42 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 27.504,49 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,00 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 521,79 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2024 actualizadas más el 0,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2024 revisadas. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.409,27 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 249,03 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.255,18 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.255,18 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.255,18 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.006,84 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 110,42 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 26.221,46 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,09 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 496,32 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2024 actualizadas más el 0,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2024 revisadas. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,80 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 249,03 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.146,96 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.146,96 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.146,96 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.764,01 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 110,42 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 24.978,63 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,33 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 471,61 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2024 actualizadas más el 0,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2024 revisadas. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL XIII RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo; Aspirante técnico; Botones 17-18 años

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SALARIO BASE M 968,66 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 249,03 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.683,85 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.683,85 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.683,85 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 18.446,14 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 110,42 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 19.660,76 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 366,16 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2024 actualizadas más el 0,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2024 revisadas. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL XIV RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Botones 16-17 años

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SALARIO BASE M 885,16 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 249,03 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.575,62 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.575,62 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.575,62 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 17.202,95 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 110,42 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 18.417,57 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 341,34 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 9/12/2025 (BOPZ 31/1/2026): aportaciones de 2024 actualizadas más el 0,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2024 revisadas. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
Tablas salariales 2024 (revisión del 2,75 % sobre las tablas de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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DIETA COMPLETA E 54,76 € Art. 21. Importe fijado por el acta de 21/2/2024 (BOPZ núm. 58, de 12/3/2024). Los importes de las actas de revisión se aplican desde su publicación en el BOPZ, sin efecto retroactivo.
MEDIA DIETA E 13,72 € Art. 21, párrafo 2.º: cuando la persona desplazada conforme a los arts. 79 y 82 del convenio general de la Construcción puede volver a pernoctar en su domicilio. Importe fijado por el acta de 21/2/2024 (BOPZ núm. 58, de 12/3/2024).
MEDIA DIETA (JORNADA PARTIDA, CENTRO A MÁS DE 8 KILÓMETROS) E 6,12 € Art. 21, párrafo 3.º: cuando no son de aplicación los arts. 79 y 82 del convenio general, por día trabajado en jornada partida, si el centro de trabajo dista más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia y hay que comer a cargo propio en el lugar del centro de trabajo. Importe fijado por el acta de 21/2/2024 (BOPZ núm. 58, de 12/3/2024).
PRENDAS DE TRABAJO (MARTILLOS NEUMÁTICOS, RIEGOS Y AGLOMERADOS ASFÁLTICOS, PINTORES Y MECÁNICOS) D 0,38 € Art. 22: por día natural, o cuatro buzos al año, para el personal que trabaja con martillos neumáticos, en riegos y aglomerados asfálticos (incluido el personal de plantas asfálticas), pintores y mecánicos. La empresa puede optar entre proporcionar la ropa o abonar la compensación. Importe fijado por el acta de 21/2/2024 (BOPZ núm. 58, de 12/3/2024).
PRENDAS DE TRABAJO (RESTO DEL PERSONAL) D 0,17 € Art. 22: por día natural, o dos buzos al año, para el resto del personal. Importe fijado por el acta de 21/2/2024 (BOPZ núm. 58, de 12/3/2024).
VALORACIÓN DEL BUZO H 27,34 € Art. 22: valor de la prenda, por unidad, a efectos de descontar su importe —en proporción al tiempo de duración y de prestación de servicios— a quien cese voluntariamente. En el periodo estival la referencia al buzo se entiende hecha a una prenda equivalente en dos piezas. Importe fijado por el acta de 21/2/2024 (BOPZ núm. 58, de 12/3/2024).
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,36 € Art. 23: por día de trabajo, para los profesionales que llevan su arquilla utilizando su propia herramienta en la labor de su especialidad. Importe fijado por el acta de 21/2/2024 (BOPZ núm. 58, de 12/3/2024).
LOCOMOCIÓN H 0,30 € Art. 25: euros por kilómetro, cuando la empresa no facilita los medios de transporte (art. 83 del convenio general de la Construcción); y también, fuera de ese supuesto, si el centro de trabajo dista más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia. Importe fijado por el acta de 21/2/2024 (BOPZ núm. 58, de 12/3/2024).
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 26.1: complemento salarial de puesto de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 del anexo X del VI convenio general de la Construcción que desempeñe el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada trabajada es inferior a la de una persona a jornada completa. El propio artículo declara que este importe permanece INVARIABLE durante toda la vigencia del convenio y de la contrata. Solo es exigible en las contratas nuevas licitadas desde el 27 de septiembre de 2017.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 27.b). El convenio no revisa esta cuantía en ninguna de sus actas: rige la misma durante toda la vigencia. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 27.b): el boletín publica una sola cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No revisada en ninguna acta.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 27.c). No revisada en ninguna acta.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A Art. 27.a): «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio, vigente en cada momento». El convenio NO dice cómo se calcula esa mensualidad en la tabla diaria ni si en la mensual equivale al «total mes» o a la doceava parte del total anual, así que el importe no se publica: la fórmula se deja tal como la enuncia el boletín.
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A 7% Art. 12.8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. El importe depende de la duración del contrato, así que no puede publicarse una cifra por categoría.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE POR TERMINACIÓN DE OBRA A Art. 12.6: el cese por terminación de obra se comunica con quince días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio. Depende de los días no preavisados, así que no hay importe fijo.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Encargado/a o jefe/a de taller; Encargado/a de sección de laboratorio; Escultor/a de piedra y mármol

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SALARIO BASE D 59,02 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,97 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.712,36 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.712,36 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.712,36 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 30.506,27 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,24 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 31.643,35 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,61 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 352,62 € % Fila «Total anual» de la tabla diaria del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 21/2/2024 (BOPZ 12/3/2024): 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023 (art. 56 del VII CGSC). Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Capataz; Auxiliar técnico de obra; Especialista de oficio

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SALARIO BASE D 56,09 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,97 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.597,76 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.597,76 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.597,76 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 29.180,92 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,24 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 30.318,00 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,73 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 338,58 € % Fila «Total anual» de la tabla diaria del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 21/2/2024 (BOPZ 12/3/2024): 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023 (art. 56 del VII CGSC). Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1.ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 53,77 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,97 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.507,34 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.507,34 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.507,34 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 28.132,46 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,24 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 29.269,54 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 325,38 € % Fila «Total anual» de la tabla diaria del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 21/2/2024 (BOPZ 12/3/2024): 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023 (art. 56 del VII CGSC). Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo de obra; Oficial de 2.ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,27 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,97 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.332,02 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.332,02 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.332,02 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 26.099,00 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,24 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 27.236,08 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,77 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 302,51 € % Fila «Total anual» de la tabla diaria del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 21/2/2024 (BOPZ 12/3/2024): 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023 (art. 56 del VII CGSC). Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Listero/a; Ayudante de oficio; Especialista de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,92 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,97 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.279,98 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.279,98 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.279,98 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.490,63 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,24 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 26.627,71 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,43 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 297,39 € % Fila «Total anual» de la tabla diaria del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 21/2/2024 (BOPZ 12/3/2024): 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023 (art. 56 del VII CGSC). Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Especialista de 2.ª; Peón/a especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,19 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,97 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.172,83 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.172,83 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.172,83 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.254,63 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,24 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 25.391,71 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,56 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 280,24 € % Fila «Total anual» de la tabla diaria del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 21/2/2024 (BOPZ 12/3/2024): 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023 (art. 56 del VII CGSC). Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 10 conceptos

Puestos: Peón/a ordinario/a o suelto/a

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SALARIO BASE D 42,50 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,97 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.068,12 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.068,12 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.068,12 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.039,35 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,24 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 24.176,43 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,83 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 266,53 € % Fila «Total anual» de la tabla diaria del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 21/2/2024 (BOPZ 12/3/2024): 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023 (art. 56 del VII CGSC). Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

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SALARIO BASE M 2.907,57 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 239,65 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 4.181,85 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 4.181,85 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 4.181,85 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 47.164,97 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 106,26 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 48.333,83 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,65 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 547,31 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 21/2/2024 (BOPZ 12/3/2024): 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023 (art. 56 del VII CGSC). Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe/a administrativo de 1.ª; Jefe/a de sección de organización científica del trabajo de 1.ª

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SALARIO BASE M 2.267,74 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 239,65 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 3.352,23 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 3.352,23 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 3.352,23 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 37.637,98 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 106,26 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 38.806,84 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,47 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 436,83 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 21/2/2024 (BOPZ 12/3/2024): 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023 (art. 56 del VII CGSC). Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Ayudante de obra; Encargado/a general; Encargado/a general de fábrica

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SALARIO BASE M 2.168,17 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 239,65 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 3.223,10 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 3.223,10 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 3.223,10 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 36.155,32 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 106,26 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 37.324,18 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,45 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 419,68 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 21/2/2024 (BOPZ 12/3/2024): 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023 (art. 56 del VII CGSC). Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo de 2.ª; Delineante superior/a; Encargado/a general de obra; Jefe/a de sección de organización científica del trabajo de 2.ª; Jefe/a de compras

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SALARIO BASE M 1.967,68 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 239,65 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.963,16 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.963,16 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.963,16 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 33.170,11 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 106,26 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 34.338,97 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,45 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 384,99 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 21/2/2024 (BOPZ 12/3/2024): 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023 (art. 56 del VII CGSC). Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Práctico/a de topografía de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.770,47 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 239,65 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.707,33 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.707,33 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.707,33 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 30.233,31 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 106,26 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 31.402,17 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,61 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 350,92 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 21/2/2024 (BOPZ 12/3/2024): 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023 (art. 56 del VII CGSC). Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Técnico de organización de 2.ª; Delineante de 2.ª; Topógrafo/a de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.683,87 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 239,65 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.595,14 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.595,14 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.595,14 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 28.944,14 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 106,26 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 30.113,00 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,73 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 335,99 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 21/2/2024 (BOPZ 12/3/2024): 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023 (art. 56 del VII CGSC). Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2.ª; Corredor/a de plaza; Inspector/a de control, señalización y servicios; Analista de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.613,38 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 239,65 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.503,75 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.503,75 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.503,75 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 27.894,58 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 106,26 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 29.063,44 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 323,79 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 21/2/2024 (BOPZ 12/3/2024): 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023 (art. 56 del VII CGSC). Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante topógrafo/a; Auxiliar de organización; Conserje; Vendedor/a; Calcador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.478,50 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 239,65 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.328,88 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.328,88 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.328,88 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.886,29 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 106,26 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 27.055,15 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,77 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 300,43 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 21/2/2024 (BOPZ 12/3/2024): 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023 (art. 56 del VII CGSC). Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL X RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante; Almacenero/a; Enfermero/a; Guarda jurado; Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.439,11 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 239,65 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.277,75 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.277,75 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.277,75 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.299,61 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 106,26 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 26.468,47 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,43 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 293,60 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 21/2/2024 (BOPZ 12/3/2024): 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023 (art. 56 del VII CGSC). Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.356,19 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 239,65 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.170,24 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.170,24 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.170,24 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.064,96 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 106,26 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 25.233,82 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,56 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 279,29 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 21/2/2024 (BOPZ 12/3/2024): 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023 (art. 56 del VII CGSC). Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.275,87 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 239,65 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.066,10 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.066,10 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.066,10 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.869,02 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 106,26 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 24.037,88 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,83 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 265,32 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 21/2/2024 (BOPZ 12/3/2024): 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023 (art. 56 del VII CGSC). Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL XIII RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo; Aspirante técnico; Botones 17-18 años

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SALARIO BASE M 932,17 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 239,65 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.620,43 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.620,43 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.620,43 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 17.751,31 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 106,26 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 18.920,17 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 206,03 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 21/2/2024 (BOPZ 12/3/2024): 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023 (art. 56 del VII CGSC). Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL XIV RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Botones 16-17 años

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SALARIO BASE M 851,82 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 239,65 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.516,27 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.516,27 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.516,27 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 16.554,98 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 106,26 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 17.723,84 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 192,06 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 21/2/2024 (BOPZ 12/3/2024): 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023 (art. 56 del VII CGSC). Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
Tablas salariales 2023 (revisión del 3 % sobre las tablas de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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DIETA COMPLETA E 53,30 € Art. 21. Importe fijado por el acta de 17/3/2023 (BOPZ núm. 80, de 11/4/2023). Los importes de las actas de revisión se aplican desde su publicación en el BOPZ, sin efecto retroactivo.
MEDIA DIETA E 13,35 € Art. 21, párrafo 2.º: cuando la persona desplazada conforme a los arts. 79 y 82 del convenio general de la Construcción puede volver a pernoctar en su domicilio. Importe fijado por el acta de 17/3/2023 (BOPZ núm. 80, de 11/4/2023).
MEDIA DIETA (JORNADA PARTIDA, CENTRO A MÁS DE 8 KILÓMETROS) E 5,96 € Art. 21, párrafo 3.º: cuando no son de aplicación los arts. 79 y 82 del convenio general, por día trabajado en jornada partida, si el centro de trabajo dista más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia y hay que comer a cargo propio en el lugar del centro de trabajo. Importe fijado por el acta de 17/3/2023 (BOPZ núm. 80, de 11/4/2023).
PRENDAS DE TRABAJO (MARTILLOS NEUMÁTICOS, RIEGOS Y AGLOMERADOS ASFÁLTICOS, PINTORES Y MECÁNICOS) D 0,37 € Art. 22: por día natural, o cuatro buzos al año, para el personal que trabaja con martillos neumáticos, en riegos y aglomerados asfálticos (incluido el personal de plantas asfálticas), pintores y mecánicos. La empresa puede optar entre proporcionar la ropa o abonar la compensación. Importe fijado por el acta de 17/3/2023 (BOPZ núm. 80, de 11/4/2023).
PRENDAS DE TRABAJO (RESTO DEL PERSONAL) D 0,17 € Art. 22: por día natural, o dos buzos al año, para el resto del personal. Importe fijado por el acta de 17/3/2023 (BOPZ núm. 80, de 11/4/2023).
VALORACIÓN DEL BUZO H 26,61 € Art. 22: valor de la prenda, por unidad, a efectos de descontar su importe —en proporción al tiempo de duración y de prestación de servicios— a quien cese voluntariamente. En el periodo estival la referencia al buzo se entiende hecha a una prenda equivalente en dos piezas. Importe fijado por el acta de 17/3/2023 (BOPZ núm. 80, de 11/4/2023).
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,35 € Art. 23: por día de trabajo, para los profesionales que llevan su arquilla utilizando su propia herramienta en la labor de su especialidad. Importe fijado por el acta de 17/3/2023 (BOPZ núm. 80, de 11/4/2023).
LOCOMOCIÓN H 0,29 € Art. 25: euros por kilómetro, cuando la empresa no facilita los medios de transporte (art. 83 del convenio general de la Construcción); y también, fuera de ese supuesto, si el centro de trabajo dista más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia. Importe fijado por el acta de 17/3/2023 (BOPZ núm. 80, de 11/4/2023).
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 26.1: complemento salarial de puesto de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 del anexo X del VI convenio general de la Construcción que desempeñe el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada trabajada es inferior a la de una persona a jornada completa. El propio artículo declara que este importe permanece INVARIABLE durante toda la vigencia del convenio y de la contrata. Solo es exigible en las contratas nuevas licitadas desde el 27 de septiembre de 2017.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 27.b). El convenio no revisa esta cuantía en ninguna de sus actas: rige la misma durante toda la vigencia. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 27.b): el boletín publica una sola cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No revisada en ninguna acta.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 27.c). No revisada en ninguna acta.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A Art. 27.a): «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio, vigente en cada momento». El convenio NO dice cómo se calcula esa mensualidad en la tabla diaria ni si en la mensual equivale al «total mes» o a la doceava parte del total anual, así que el importe no se publica: la fórmula se deja tal como la enuncia el boletín.
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A 7% Art. 12.8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. El importe depende de la duración del contrato, así que no puede publicarse una cifra por categoría.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE POR TERMINACIÓN DE OBRA A Art. 12.6: el cese por terminación de obra se comunica con quince días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio. Depende de los días no preavisados, así que no hay importe fijo.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Encargado/a o jefe/a de taller; Encargado/a de sección de laboratorio; Escultor/a de piedra y mármol

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SALARIO BASE D 57,44 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,65 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.639,77 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.639,77 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.639,77 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 29.689,76 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,10 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 30.796,46 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,14 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Capataz; Auxiliar técnico de obra; Especialista de oficio

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SALARIO BASE D 54,59 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,65 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.528,23 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.528,23 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.528,23 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 28.400,39 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,10 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 29.507,09 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,28 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1.ª de oficio

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SALARIO BASE D 52,33 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,65 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.440,23 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.440,23 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.440,23 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 27.379,29 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,10 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 28.485,99 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,61 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo de obra; Oficial de 2.ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,95 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,65 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.269,61 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.269,61 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.269,61 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.400,13 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,10 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 26.506,83 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,37 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Listero/a; Ayudante de oficio; Especialista de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,64 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,65 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.218,96 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.218,96 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.218,96 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.809,33 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,10 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 25.916,03 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,04 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Especialista de 2.ª; Peón/a especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,98 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,65 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.114,68 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.114,68 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.114,68 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.605,39 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,10 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 24.712,09 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,20 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Peón/a ordinario/a o suelto/a

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SALARIO BASE D 41,36 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,65 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.012,77 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.012,77 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.012,77 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.421,96 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,10 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 23.528,66 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,49 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

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SALARIO BASE M 2.829,75 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 233,24 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 4.069,93 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 4.069,93 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 4.069,93 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 45.902,68 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 103,42 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 47.040,30 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,88 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 432,65 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 6/11/2023 (BOPZ 25/11/2023): 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 56 del VII CGSC). Sin pluses extrasalariales. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe/a administrativo de 1.ª; Jefe/a de sección de organización científica del trabajo de 1.ª

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SALARIO BASE M 2.207,05 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 233,24 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 3.262,51 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 3.262,51 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 3.262,51 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 36.630,72 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 103,42 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 37.768,34 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,87 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 345,25 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 6/11/2023 (BOPZ 25/11/2023): 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 56 del VII CGSC). Sin pluses extrasalariales. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Ayudante de obra; Encargado/a general; Encargado/a general de fábrica

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SALARIO BASE M 2.110,14 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 233,24 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 3.136,84 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 3.136,84 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 3.136,84 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 35.187,70 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 103,42 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 36.325,32 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,88 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 331,70 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 6/11/2023 (BOPZ 25/11/2023): 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 56 del VII CGSC). Sin pluses extrasalariales. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo de 2.ª; Delineante superior/a; Encargado/a general de obra; Jefe/a de sección de organización científica del trabajo de 2.ª; Jefe/a de compras

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SALARIO BASE M 1.915,02 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 233,24 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.883,85 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.883,85 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.883,85 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 32.282,41 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 103,42 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 33.420,03 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,93 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 304,29 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 6/11/2023 (BOPZ 25/11/2023): 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 56 del VII CGSC). Sin pluses extrasalariales. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Práctico/a de topografía de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.723,09 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 233,24 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.634,87 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.634,87 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.634,87 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 29.424,24 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 103,42 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 30.561,86 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,14 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 277,36 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 6/11/2023 (BOPZ 25/11/2023): 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 56 del VII CGSC). Sin pluses extrasalariales. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Técnico de organización de 2.ª; Delineante de 2.ª; Topógrafo/a de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.638,80 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 233,24 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.525,68 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.525,68 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.525,68 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 28.169,48 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 103,42 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 29.307,10 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,28 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 265,58 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 6/11/2023 (BOPZ 25/11/2023): 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 56 del VII CGSC). Sin pluses extrasalariales. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2.ª; Corredor/a de plaza; Inspector/a de control, señalización y servicios; Analista de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.570,20 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 233,24 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.436,74 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.436,74 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.436,74 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 27.148,06 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 103,42 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 28.285,68 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,61 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 255,91 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 6/11/2023 (BOPZ 25/11/2023): 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 56 del VII CGSC). Sin pluses extrasalariales. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante topógrafo/a; Auxiliar de organización; Conserje; Vendedor/a; Calcador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.438,93 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 233,24 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.266,55 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.266,55 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.266,55 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.193,52 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 103,42 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 26.331,14 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,37 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 237,44 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 6/11/2023 (BOPZ 25/11/2023): 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 56 del VII CGSC). Sin pluses extrasalariales. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL X RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante; Almacenero/a; Enfermero/a; Guarda jurado; Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,59 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 233,24 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.216,79 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.216,79 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.216,79 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.622,50 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 103,42 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 25.760,12 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,04 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 232,10 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 6/11/2023 (BOPZ 25/11/2023): 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 56 del VII CGSC). Sin pluses extrasalariales. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.319,89 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 233,24 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.112,16 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.112,16 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.112,16 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.420,91 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 103,42 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 24.558,53 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,20 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 220,77 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 6/11/2023 (BOPZ 25/11/2023): 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 56 del VII CGSC). Sin pluses extrasalariales. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.241,72 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 233,24 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.010,80 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.010,80 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.010,80 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.256,96 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 103,42 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 23.394,58 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,49 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 209,75 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 6/11/2023 (BOPZ 25/11/2023): 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 56 del VII CGSC). Sin pluses extrasalariales. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL XIII RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo; Aspirante técnico; Botones 17-18 años

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SALARIO BASE M 907,22 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 233,24 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.577,06 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.577,06 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.577,06 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 17.276,24 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 103,42 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 18.413,86 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 162,86 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 6/11/2023 (BOPZ 25/11/2023): 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 56 del VII CGSC). Sin pluses extrasalariales. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL XIV RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Botones 16-17 años

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SALARIO BASE M 829,02 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 233,24 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.475,69 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.475,69 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.475,69 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 16.111,93 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 103,42 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 17.249,55 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 151,84 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 6/11/2023 (BOPZ 25/11/2023): 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 56 del VII CGSC). Sin pluses extrasalariales. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
Tablas salariales 2022 (revisión del 3 % sobre las tablas de 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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DIETA COMPLETA E 51,74 € Art. 21. Importe fijado por el acta de 16/9/2022 (BOPZ núm. 246, de 26/10/2022). Los importes de las actas de revisión se aplican desde su publicación en el BOPZ, sin efecto retroactivo.
MEDIA DIETA E 12,96 € Art. 21, párrafo 2.º: cuando la persona desplazada conforme a los arts. 79 y 82 del convenio general de la Construcción puede volver a pernoctar en su domicilio. Importe fijado por el acta de 16/9/2022 (BOPZ núm. 246, de 26/10/2022).
MEDIA DIETA (JORNADA PARTIDA, CENTRO A MÁS DE 8 KILÓMETROS) E 5,79 € Art. 21, párrafo 3.º: cuando no son de aplicación los arts. 79 y 82 del convenio general, por día trabajado en jornada partida, si el centro de trabajo dista más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia y hay que comer a cargo propio en el lugar del centro de trabajo. Importe fijado por el acta de 16/9/2022 (BOPZ núm. 246, de 26/10/2022).
PRENDAS DE TRABAJO (MARTILLOS NEUMÁTICOS, RIEGOS Y AGLOMERADOS ASFÁLTICOS, PINTORES Y MECÁNICOS) D 0,36 € Art. 22: por día natural, o cuatro buzos al año, para el personal que trabaja con martillos neumáticos, en riegos y aglomerados asfálticos (incluido el personal de plantas asfálticas), pintores y mecánicos. La empresa puede optar entre proporcionar la ropa o abonar la compensación. Importe fijado por el acta de 16/9/2022 (BOPZ núm. 246, de 26/10/2022).
PRENDAS DE TRABAJO (RESTO DEL PERSONAL) D 0,16 € Art. 22: por día natural, o dos buzos al año, para el resto del personal. Importe fijado por el acta de 16/9/2022 (BOPZ núm. 246, de 26/10/2022).
VALORACIÓN DEL BUZO H 25,83 € Art. 22: valor de la prenda, por unidad, a efectos de descontar su importe —en proporción al tiempo de duración y de prestación de servicios— a quien cese voluntariamente. En el periodo estival la referencia al buzo se entiende hecha a una prenda equivalente en dos piezas. Importe fijado por el acta de 16/9/2022 (BOPZ núm. 246, de 26/10/2022).
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,34 € Art. 23: por día de trabajo, para los profesionales que llevan su arquilla utilizando su propia herramienta en la labor de su especialidad. Importe fijado por el acta de 16/9/2022 (BOPZ núm. 246, de 26/10/2022).
LOCOMOCIÓN H 0,28 € Art. 25: euros por kilómetro, cuando la empresa no facilita los medios de transporte (art. 83 del convenio general de la Construcción); y también, fuera de ese supuesto, si el centro de trabajo dista más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia. Importe fijado por el acta de 16/9/2022 (BOPZ núm. 246, de 26/10/2022).
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 26.1: complemento salarial de puesto de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 del anexo X del VI convenio general de la Construcción que desempeñe el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada trabajada es inferior a la de una persona a jornada completa. El propio artículo declara que este importe permanece INVARIABLE durante toda la vigencia del convenio y de la contrata. Solo es exigible en las contratas nuevas licitadas desde el 27 de septiembre de 2017.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 27.b). El convenio no revisa esta cuantía en ninguna de sus actas: rige la misma durante toda la vigencia. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 27.b): el boletín publica una sola cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No revisada en ninguna acta.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 27.c). No revisada en ninguna acta.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A Art. 27.a): «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio, vigente en cada momento». El convenio NO dice cómo se calcula esa mensualidad en la tabla diaria ni si en la mensual equivale al «total mes» o a la doceava parte del total anual, así que el importe no se publica: la fórmula se deja tal como la enuncia el boletín.
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A 7% Art. 12.8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. El importe depende de la duración del contrato, así que no puede publicarse una cifra por categoría.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE POR TERMINACIÓN DE OBRA A Art. 12.6: el cese por terminación de obra se comunica con quince días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio. Depende de los días no preavisados, así que no hay importe fijo.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Encargado/a o jefe/a de taller; Encargado/a de sección de laboratorio; Escultor/a de piedra y mármol

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SALARIO BASE D 55,77 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,31 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.562,88 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.562,88 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.562,88 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 28.825,86 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,95 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 29.900,01 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,64 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Capataz; Auxiliar técnico de obra; Especialista de oficio

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SALARIO BASE D 53,00 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,31 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.454,59 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.454,59 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.454,59 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 27.573,04 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,95 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 28.647,19 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,81 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1.ª de oficio

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SALARIO BASE D 50,81 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,31 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.369,16 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.369,16 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.369,16 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 26.583,10 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,95 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 27.657,25 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,16 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo de obra; Oficial de 2.ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,55 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,31 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.203,50 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.203,50 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.203,50 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.659,02 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,95 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 25.733,17 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,95 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Listero/a; Ayudante de oficio; Especialista de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,28 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,31 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.154,33 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.154,33 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.154,33 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.086,06 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,95 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 25.160,21 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,63 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Especialista de 2.ª; Peón/a especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,70 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,31 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.053,09 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.053,09 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.053,09 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.918,04 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,95 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 23.992,19 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,82 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Peón/a ordinario/a o suelto/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,16 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 11,31 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 1.954,15 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.954,15 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.954,15 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.770,32 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,95 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 22.844,47 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,13 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

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SALARIO BASE M 2.747,33 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 226,45 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 3.951,39 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 3.951,39 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 3.951,39 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 44.565,75 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 100,41 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 45.670,26 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,07 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 432,65 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 6/11/2023 (BOPZ 25/11/2023): 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 56 del VII CGSC). Sin pluses extrasalariales. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe/a administrativo de 1.ª; Jefe/a de sección de organización científica del trabajo de 1.ª

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SALARIO BASE M 2.142,77 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 226,45 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 3.167,49 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 3.167,49 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 3.167,49 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 35.563,89 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 100,41 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 36.668,40 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,23 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 345,25 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 6/11/2023 (BOPZ 25/11/2023): 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 56 del VII CGSC). Sin pluses extrasalariales. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Ayudante de obra; Encargado/a general; Encargado/a general de fábrica

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SALARIO BASE M 2.048,68 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 226,45 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 3.045,48 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 3.045,48 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 3.045,48 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 34.162,87 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 100,41 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 35.267,38 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,27 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 331,70 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 6/11/2023 (BOPZ 25/11/2023): 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 56 del VII CGSC). Sin pluses extrasalariales. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo de 2.ª; Delineante superior/a; Encargado/a general de obra; Jefe/a de sección de organización científica del trabajo de 2.ª; Jefe/a de compras

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SALARIO BASE M 1.859,24 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 226,45 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.799,85 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.799,85 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.799,85 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 31.342,14 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 100,41 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 32.446,65 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,38 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 304,29 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 6/11/2023 (BOPZ 25/11/2023): 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 56 del VII CGSC). Sin pluses extrasalariales. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Práctico/a de topografía de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.672,90 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 226,45 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.558,13 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.558,13 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.558,13 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 28.567,24 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 100,41 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 29.671,75 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,64 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 277,36 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 6/11/2023 (BOPZ 25/11/2023): 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 56 del VII CGSC). Sin pluses extrasalariales. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Técnico de organización de 2.ª; Delineante de 2.ª; Topógrafo/a de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante

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SALARIO BASE M 1.591,07 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 226,45 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.452,12 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.452,12 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.452,12 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 27.349,08 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 100,41 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 28.453,59 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,81 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 265,58 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 6/11/2023 (BOPZ 25/11/2023): 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 56 del VII CGSC). Sin pluses extrasalariales. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2.ª; Corredor/a de plaza; Inspector/a de control, señalización y servicios; Analista de 2.ª

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SALARIO BASE M 1.524,47 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 226,45 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.365,77 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.365,77 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.365,77 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 26.357,43 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 100,41 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 27.461,94 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,16 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 255,91 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 6/11/2023 (BOPZ 25/11/2023): 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 56 del VII CGSC). Sin pluses extrasalariales. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante topógrafo/a; Auxiliar de organización; Conserje; Vendedor/a; Calcador/a

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SALARIO BASE M 1.397,02 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 226,45 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.200,53 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.200,53 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.200,53 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.459,76 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 100,41 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 25.564,27 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,95 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 237,44 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 6/11/2023 (BOPZ 25/11/2023): 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 56 del VII CGSC). Sin pluses extrasalariales. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL X RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante; Almacenero/a; Enfermero/a; Guarda jurado; Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.359,80 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 226,45 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.152,22 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.152,22 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.152,22 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.905,41 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 100,41 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 25.009,92 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,63 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 232,10 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 6/11/2023 (BOPZ 25/11/2023): 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 56 del VII CGSC). Sin pluses extrasalariales. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,45 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 226,45 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.050,64 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.050,64 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.050,64 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.738,82 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 100,41 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 23.843,33 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,82 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 220,77 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 6/11/2023 (BOPZ 25/11/2023): 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 56 del VII CGSC). Sin pluses extrasalariales. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.205,55 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 226,45 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.952,23 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.952,23 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.952,23 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.608,69 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 100,41 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 22.713,20 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,13 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 209,75 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 6/11/2023 (BOPZ 25/11/2023): 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 56 del VII CGSC). Sin pluses extrasalariales. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL XIII RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo; Aspirante técnico; Botones 17-18 años

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SALARIO BASE M 880,80 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 226,45 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.531,13 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.531,13 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.531,13 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 16.773,14 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 100,41 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 17.877,65 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 162,86 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 6/11/2023 (BOPZ 25/11/2023): 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 56 del VII CGSC). Sin pluses extrasalariales. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
NIVEL XIV RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Botones 16-17 años

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SALARIO BASE M 804,87 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 226,45 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.432,71 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.432,71 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.432,71 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 15.642,65 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 100,41 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 16.747,16 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
APORTACIÓN ANUAL AL PLAN DE PENSIONES A 151,84 € % Fila «Total anual» de la tabla mensual del plan de pensiones (anexo IV). Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. Acta de 6/11/2023 (BOPZ 25/11/2023): 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (art. 56 del VII CGSC). Sin pluses extrasalariales. Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
Tablas salariales 2021 (revisión del 2,50 % sobre las tablas de 2020) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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DIETA COMPLETA E 50,24 € Art. 21. Importe fijado por el acta de 17/5/2019 (BOPZ núm. 133, de 13/6/2019). Los importes de las actas de revisión se aplican desde su publicación en el BOPZ, sin efecto retroactivo.
MEDIA DIETA E 12,59 € Art. 21, párrafo 2.º: cuando la persona desplazada conforme a los arts. 79 y 82 del convenio general de la Construcción puede volver a pernoctar en su domicilio. Importe fijado por el acta de 17/5/2019 (BOPZ núm. 133, de 13/6/2019).
MEDIA DIETA (JORNADA PARTIDA, CENTRO A MÁS DE 8 KILÓMETROS) E 5,62 € Art. 21, párrafo 3.º: cuando no son de aplicación los arts. 79 y 82 del convenio general, por día trabajado en jornada partida, si el centro de trabajo dista más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia y hay que comer a cargo propio en el lugar del centro de trabajo. Importe fijado por el acta de 17/5/2019 (BOPZ núm. 133, de 13/6/2019).
PRENDAS DE TRABAJO (MARTILLOS NEUMÁTICOS, RIEGOS Y AGLOMERADOS ASFÁLTICOS, PINTORES Y MECÁNICOS) D 0,32 € Art. 22: por día natural, o cuatro buzos al año, para el personal que trabaja con martillos neumáticos, en riegos y aglomerados asfálticos (incluido el personal de plantas asfálticas), pintores y mecánicos. La empresa puede optar entre proporcionar la ropa o abonar la compensación. El acta de 2021 no revisó este importe: sigue vigente el fijado por el BOPZ núm. 291, de 21/12/2017 (arts. 21 a 25 del convenio).
PRENDAS DE TRABAJO (RESTO DEL PERSONAL) D 0,15 € Art. 22: por día natural, o dos buzos al año, para el resto del personal. El acta de 2021 no revisó este importe: sigue vigente el fijado por el BOPZ núm. 291, de 21/12/2017 (arts. 21 a 25 del convenio).
VALORACIÓN DEL BUZO H 25,08 € Art. 22: valor de la prenda, por unidad, a efectos de descontar su importe —en proporción al tiempo de duración y de prestación de servicios— a quien cese voluntariamente. En el periodo estival la referencia al buzo se entiende hecha a una prenda equivalente en dos piezas. Importe fijado por el acta de 17/5/2019 (BOPZ núm. 133, de 13/6/2019).
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,33 € Art. 23: por día de trabajo, para los profesionales que llevan su arquilla utilizando su propia herramienta en la labor de su especialidad. Importe fijado por el acta de 17/5/2019 (BOPZ núm. 133, de 13/6/2019).
LOCOMOCIÓN H 0,27 € Art. 25: euros por kilómetro, cuando la empresa no facilita los medios de transporte (art. 83 del convenio general de la Construcción); y también, fuera de ese supuesto, si el centro de trabajo dista más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia. Importe fijado por el acta de 17/5/2019 (BOPZ núm. 133, de 13/6/2019).
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 26.1: complemento salarial de puesto de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 del anexo X del VI convenio general de la Construcción que desempeñe el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada trabajada es inferior a la de una persona a jornada completa. El propio artículo declara que este importe permanece INVARIABLE durante toda la vigencia del convenio y de la contrata. Solo es exigible en las contratas nuevas licitadas desde el 27 de septiembre de 2017.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 27.b). El convenio no revisa esta cuantía en ninguna de sus actas: rige la misma durante toda la vigencia. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 27.b): el boletín publica una sola cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No revisada en ninguna acta.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 27.c). No revisada en ninguna acta.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A Art. 27.a): «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio, vigente en cada momento». El convenio NO dice cómo se calcula esa mensualidad en la tabla diaria ni si en la mensual equivale al «total mes» o a la doceava parte del total anual, así que el importe no se publica: la fórmula se deja tal como la enuncia el boletín.
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A 7% Art. 12.8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. El importe depende de la duración del contrato, así que no puede publicarse una cifra por categoría.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE POR TERMINACIÓN DE OBRA A Art. 12.6: el cese por terminación de obra se comunica con quince días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio. Depende de los días no preavisados, así que no hay importe fijo.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Encargado/a o jefe/a de taller; Encargado/a de sección de laboratorio; Escultor/a de piedra y mármol

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SALARIO BASE D 54,15 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,98 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.488,23 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.488,23 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.488,23 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 27.987,60 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,81 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 29.031,37 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,16 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Capataz; Auxiliar técnico de obra; Especialista de oficio

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SALARIO BASE D 51,46 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,98 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.383,10 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.383,10 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.383,10 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 26.771,06 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,81 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 27.814,83 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,35 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1.ª de oficio

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SALARIO BASE D 49,33 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,98 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.300,16 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.300,16 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.300,16 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.808,69 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,81 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 26.852,46 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,72 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo de obra; Oficial de 2.ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,19 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,98 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.139,32 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.139,32 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.139,32 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.939,27 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,81 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 24.983,04 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,54 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Listero/a; Ayudante de oficio; Especialista de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,96 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,98 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.091,58 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.091,58 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.091,58 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.384,00 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,81 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 24.427,77 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,23 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Especialista de 2.ª; Peón/a especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,46 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,98 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 1.993,29 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.993,29 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.993,29 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.251,63 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,81 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 23.295,40 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,45 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Peón/a ordinario/a o suelto/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,99 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,98 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 1.897,23 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.897,23 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.897,23 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.136,00 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,81 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 22.179,77 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,78 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

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SALARIO BASE M 2.667,31 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 219,85 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 3.836,30 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 3.836,30 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 3.836,30 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 43.267,66 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 97,49 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 44.340,05 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,28 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe/a administrativo de 1.ª; Jefe/a de sección de organización científica del trabajo de 1.ª

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SALARIO BASE M 2.080,36 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 219,85 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 3.075,23 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 3.075,23 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 3.075,23 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 34.528,00 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 97,49 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 35.600,39 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,61 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Ayudante de obra; Encargado/a general; Encargado/a general de fábrica

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SALARIO BASE M 1.989,01 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 219,85 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.956,78 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.956,78 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.956,78 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 33.167,80 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 97,49 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 34.240,19 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,68 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo de 2.ª; Delineante superior/a; Encargado/a general de obra; Jefe/a de sección de organización científica del trabajo de 2.ª; Jefe/a de compras

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SALARIO BASE M 1.805,09 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 219,85 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.718,30 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.718,30 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.718,30 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 30.429,24 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 97,49 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 31.501,63 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,84 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Práctico/a de topografía de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.624,17 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 219,85 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.483,62 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.483,62 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.483,62 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 27.735,08 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 97,49 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 28.807,47 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,16 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Técnico de organización de 2.ª; Delineante de 2.ª; Topógrafo/a de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante

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SALARIO BASE M 1.544,73 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 219,85 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.380,70 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.380,70 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.380,70 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 26.552,48 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 97,49 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 27.624,87 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,35 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2.ª; Corredor/a de plaza; Inspector/a de control, señalización y servicios; Analista de 2.ª

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SALARIO BASE M 1.480,07 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 219,85 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.296,86 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.296,86 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.296,86 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.589,70 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 97,49 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 26.662,09 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,72 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante topógrafo/a; Auxiliar de organización; Conserje; Vendedor/a; Calcador/a

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SALARIO BASE M 1.356,33 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 219,85 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.136,44 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.136,44 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.136,44 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.747,30 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 97,49 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 24.819,69 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,54 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL X RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante; Almacenero/a; Enfermero/a; Guarda jurado; Cobrador/a

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SALARIO BASE M 1.320,19 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 219,85 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.089,53 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.089,53 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.089,53 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.209,03 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 97,49 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 24.281,42 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,23 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.244,13 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 219,85 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.990,91 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.990,91 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.990,91 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.076,51 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 97,49 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 23.148,90 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,45 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.170,44 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 219,85 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.895,37 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.895,37 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.895,37 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 20.979,30 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 97,49 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 22.051,69 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,78 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL XIII RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo; Aspirante técnico; Botones 17-18 años

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SALARIO BASE M 855,15 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 219,85 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.486,53 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.486,53 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.486,53 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 16.284,59 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 97,49 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 17.356,98 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
NIVEL XIV RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Botones 16-17 años

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SALARIO BASE M 781,43 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 219,85 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.390,98 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.390,98 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.390,98 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 15.187,02 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 97,49 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 16.259,41 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN DIARIA) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE D 27,11 € % Anexo IV: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones diarias. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,59 € % Anexo IV.
PAGA DE JUNIO A 1.283,59 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.283,59 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.283,59 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 14.362,65 € % Anexo IV: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,81 € % Anexo IV. Art. 13: el plus de transporte se devenga por el personal contratado para la formación en igual cuantía que para el resto durante los días que dure el contrato.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 15.406,42 € % Anexo IV: total informativo con el plus de transporte.
SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN DIARIA) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE D 31,63 € % Anexo IV: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones diarias. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,69 € % Anexo IV.
PAGA DE JUNIO A 1.497,52 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.497,52 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.497,52 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 16.757,34 € % Anexo IV: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,81 € % Anexo IV. Art. 13: el plus de transporte se devenga por el personal contratado para la formación en igual cuantía que para el resto durante los días que dure el contrato.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 17.801,11 € % Anexo IV: total informativo con el plus de transporte.
TERCER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN DIARIA) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE D 38,41 € % Anexo IV: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones diarias. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,33 € % Anexo IV.
PAGA DE JUNIO A 1.818,42 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.818,42 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.818,42 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 20.347,22 € % Anexo IV: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,81 € % Anexo IV. Art. 13: el plus de transporte se devenga por el personal contratado para la formación en igual cuantía que para el resto durante los días que dure el contrato.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 21.390,99 € % Anexo IV: total informativo con el plus de transporte.
PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN DIARIA) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 d) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE D 42,93 € % Anexo IV: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones diarias. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,43 € % Anexo IV.
PAGA DE JUNIO A 2.032,35 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.032,35 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.032,35 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.741,91 € % Anexo IV: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,81 € % Anexo IV. Art. 13: el plus de transporte se devenga por el personal contratado para la formación en igual cuantía que para el resto durante los días que dure el contrato.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 23.785,68 € % Anexo IV: total informativo con el plus de transporte.
SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN DIARIA) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 d) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE D 45,19 € % Anexo IV: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones diarias. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,98 € % Anexo IV.
PAGA DE JUNIO A 2.139,32 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.139,32 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.139,32 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.939,27 € % Anexo IV: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,81 € % Anexo IV. Art. 13: el plus de transporte se devenga por el personal contratado para la formación en igual cuantía que para el resto durante los días que dure el contrato.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 24.983,04 € % Anexo IV: total informativo con el plus de transporte.
PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN MENSUAL) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 813,80 € % Anexo V: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones mensuales. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA M 131,91 € % Anexo V.
PAGA DE JUNIO A 1.281,86 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.281,86 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.281,86 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 14.248,39 € % Anexo V: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE M 97,49 € % Anexo V. Art. 13.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 15.320,78 € % Anexo V: total informativo con el plus de transporte.
SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN MENSUAL) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 949,43 € % Anexo V: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones mensuales. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA M 153,90 € % Anexo V.
PAGA DE JUNIO A 1.495,51 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.495,51 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.495,51 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 16.623,16 € % Anexo V: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE M 97,49 € % Anexo V. Art. 13.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 17.695,55 € % Anexo V: total informativo con el plus de transporte.
TERCER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN MENSUAL) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.152,88 € % Anexo V: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones mensuales. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA M 186,87 € % Anexo V.
PAGA DE JUNIO A 1.815,97 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.815,97 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.815,97 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 20.185,16 € % Anexo V: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE M 97,49 € % Anexo V. Art. 13.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 21.257,55 € % Anexo V: total informativo con el plus de transporte.
PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN MENSUAL) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 d) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.288,51 € % Anexo V: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones mensuales. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA M 208,86 € % Anexo V.
PAGA DE JUNIO A 2.029,62 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.029,62 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.029,62 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.559,93 € % Anexo V: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE M 97,49 € % Anexo V. Art. 13.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 23.632,32 € % Anexo V: total informativo con el plus de transporte.
SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN MENSUAL) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 d) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.356,33 € % Anexo V: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones mensuales. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA M 219,85 € % Anexo V.
PAGA DE JUNIO A 2.136,44 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.136,44 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.136,44 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.747,30 € % Anexo V: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE M 97,49 € % Anexo V. Art. 13.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 24.819,69 € % Anexo V: total informativo con el plus de transporte.
Tablas salariales 2020 (revisión del 2,25 % sobre las tablas de 2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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DIETA COMPLETA E 49,01 € Art. 21. Importe fijado por el acta de 17/5/2019 (BOPZ núm. 133, de 13/6/2019). Los importes de las actas de revisión se aplican desde su publicación en el BOPZ, sin efecto retroactivo.
MEDIA DIETA E 12,28 € Art. 21, párrafo 2.º: cuando la persona desplazada conforme a los arts. 79 y 82 del convenio general de la Construcción puede volver a pernoctar en su domicilio. Importe fijado por el acta de 17/5/2019 (BOPZ núm. 133, de 13/6/2019).
MEDIA DIETA (JORNADA PARTIDA, CENTRO A MÁS DE 8 KILÓMETROS) E 5,48 € Art. 21, párrafo 3.º: cuando no son de aplicación los arts. 79 y 82 del convenio general, por día trabajado en jornada partida, si el centro de trabajo dista más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia y hay que comer a cargo propio en el lugar del centro de trabajo. Importe fijado por el acta de 17/5/2019 (BOPZ núm. 133, de 13/6/2019).
PRENDAS DE TRABAJO (MARTILLOS NEUMÁTICOS, RIEGOS Y AGLOMERADOS ASFÁLTICOS, PINTORES Y MECÁNICOS) D 0,32 € Art. 22: por día natural, o cuatro buzos al año, para el personal que trabaja con martillos neumáticos, en riegos y aglomerados asfálticos (incluido el personal de plantas asfálticas), pintores y mecánicos. La empresa puede optar entre proporcionar la ropa o abonar la compensación. El acta de 2020 no revisó este importe: sigue vigente el fijado por el BOPZ núm. 291, de 21/12/2017 (arts. 21 a 25 del convenio).
PRENDAS DE TRABAJO (RESTO DEL PERSONAL) D 0,15 € Art. 22: por día natural, o dos buzos al año, para el resto del personal. El acta de 2020 no revisó este importe: sigue vigente el fijado por el BOPZ núm. 291, de 21/12/2017 (arts. 21 a 25 del convenio).
VALORACIÓN DEL BUZO H 24,47 € Art. 22: valor de la prenda, por unidad, a efectos de descontar su importe —en proporción al tiempo de duración y de prestación de servicios— a quien cese voluntariamente. En el periodo estival la referencia al buzo se entiende hecha a una prenda equivalente en dos piezas. Importe fijado por el acta de 17/5/2019 (BOPZ núm. 133, de 13/6/2019).
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,32 € Art. 23: por día de trabajo, para los profesionales que llevan su arquilla utilizando su propia herramienta en la labor de su especialidad. Importe fijado por el acta de 17/5/2019 (BOPZ núm. 133, de 13/6/2019).
LOCOMOCIÓN H 0,27 € Art. 25: euros por kilómetro, cuando la empresa no facilita los medios de transporte (art. 83 del convenio general de la Construcción); y también, fuera de ese supuesto, si el centro de trabajo dista más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia. Importe fijado por el acta de 17/5/2019 (BOPZ núm. 133, de 13/6/2019).
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 26.1: complemento salarial de puesto de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 del anexo X del VI convenio general de la Construcción que desempeñe el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada trabajada es inferior a la de una persona a jornada completa. El propio artículo declara que este importe permanece INVARIABLE durante toda la vigencia del convenio y de la contrata. Solo es exigible en las contratas nuevas licitadas desde el 27 de septiembre de 2017.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 27.b). El convenio no revisa esta cuantía en ninguna de sus actas: rige la misma durante toda la vigencia. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 27.b): el boletín publica una sola cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No revisada en ninguna acta.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 27.c). No revisada en ninguna acta.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A Art. 27.a): «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio, vigente en cada momento». El convenio NO dice cómo se calcula esa mensualidad en la tabla diaria ni si en la mensual equivale al «total mes» o a la doceava parte del total anual, así que el importe no se publica: la fórmula se deja tal como la enuncia el boletín.
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A 7% Art. 12.8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. El importe depende de la duración del contrato, así que no puede publicarse una cifra por categoría.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE POR TERMINACIÓN DE OBRA A Art. 12.6: el cese por terminación de obra se comunica con quince días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio. Depende de los días no preavisados, así que no hay importe fijo.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Encargado/a o jefe/a de taller; Encargado/a de sección de laboratorio; Escultor/a de piedra y mármol

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SALARIO BASE D 52,83 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,71 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.427,54 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.427,54 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.427,54 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 27.357,57 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,69 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 28.375,30 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,77 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Capataz; Auxiliar técnico de obra; Especialista de oficio

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SALARIO BASE D 50,20 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,71 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.324,98 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.324,98 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.324,98 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 26.166,21 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,69 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 27.183,94 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,98 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1.ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,13 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,71 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.244,06 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.244,06 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.244,06 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.227,93 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,69 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 26.245,66 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,36 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo de obra; Oficial de 2.ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,09 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,71 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.087,14 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.087,14 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.087,14 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.399,73 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,69 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 24.417,46 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,21 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Listero/a; Ayudante de oficio; Especialista de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,89 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,71 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.040,57 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.040,57 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.040,57 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.856,82 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,69 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 23.874,55 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,91 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Especialista de 2.ª; Peón/a especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,45 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,71 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 1.944,67 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.944,67 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.944,67 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.749,28 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,69 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 22.767,01 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,15 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Peón/a ordinario/a o suelto/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,04 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,71 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 1.850,96 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.850,96 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.850,96 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 20.658,39 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,69 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 21.676,12 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,49 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

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SALARIO BASE M 2.602,25 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 214,49 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 3.742,73 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 3.742,73 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 3.742,73 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 42.212,33 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 95,11 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 43.258,54 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,64 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe/a administrativo de 1.ª; Jefe/a de sección de organización científica del trabajo de 1.ª

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SALARIO BASE M 2.029,62 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 214,49 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 3.000,22 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 3.000,22 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 3.000,22 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 33.685,87 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 95,11 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 34.732,08 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,11 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Ayudante de obra; Encargado/a general; Encargado/a general de fábrica

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SALARIO BASE M 1.940,50 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 214,49 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.884,66 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.884,66 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.884,66 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 32.358,87 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 95,11 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 33.405,08 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,20 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo de 2.ª; Delineante superior/a; Encargado/a general de obra; Jefe/a de sección de organización científica del trabajo de 2.ª; Jefe/a de compras

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SALARIO BASE M 1.761,06 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 214,49 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.652,00 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.652,00 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.652,00 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 29.687,05 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 95,11 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 30.733,26 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,40 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Práctico/a de topografía de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.584,56 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 214,49 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.423,04 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.423,04 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.423,04 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 27.058,67 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 95,11 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 28.104,88 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,77 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Técnico de organización de 2.ª; Delineante de 2.ª; Topógrafo/a de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.507,05 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 214,49 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.322,63 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.322,63 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.322,63 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.904,83 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 95,11 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 26.951,04 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,98 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2.ª; Corredor/a de plaza; Inspector/a de control, señalización y servicios; Analista de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.443,97 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 214,49 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.240,84 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.240,84 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.240,84 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.965,58 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 95,11 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 26.011,79 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,36 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante topógrafo/a; Auxiliar de organización; Conserje; Vendedor/a; Calcador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.323,25 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 214,49 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.084,33 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.084,33 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.084,33 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.168,13 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 95,11 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 24.214,34 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,21 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL X RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante; Almacenero/a; Enfermero/a; Guarda jurado; Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,99 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 214,49 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.038,57 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.038,57 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.038,57 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.642,99 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 95,11 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 23.689,20 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,91 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.213,79 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 214,49 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.942,35 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.942,35 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.942,35 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.538,13 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 95,11 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 22.584,34 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,15 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.141,89 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 214,49 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.849,14 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.849,14 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.849,14 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 20.467,60 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 95,11 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 21.513,81 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,49 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL XIII RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo; Aspirante técnico; Botones 17-18 años

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SALARIO BASE M 834,29 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 214,49 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.450,27 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.450,27 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.450,27 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 15.887,39 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 95,11 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 16.933,60 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
NIVEL XIV RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Botones 16-17 años

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SALARIO BASE M 762,37 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 214,49 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.357,05 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.357,05 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.357,05 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 14.816,61 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 95,11 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 15.862,82 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN DIARIA) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE D 26,45 € % Anexo IV: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones diarias. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,43 € % Anexo IV.
PAGA DE JUNIO A 1.252,28 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.252,28 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.252,28 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 14.039,35 € % Anexo IV: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,69 € % Anexo IV. Art. 13: el plus de transporte se devenga por el personal contratado para la formación en igual cuantía que para el resto durante los días que dure el contrato.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 15.057,08 € % Anexo IV: total informativo con el plus de transporte.
SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN DIARIA) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE D 30,86 € % Anexo IV: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones diarias. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,50 € % Anexo IV.
PAGA DE JUNIO A 1.461,00 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.461,00 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.461,00 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 16.379,46 € % Anexo IV: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,69 € % Anexo IV. Art. 13: el plus de transporte se devenga por el personal contratado para la formación en igual cuantía que para el resto durante los días que dure el contrato.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 17.397,19 € % Anexo IV: total informativo con el plus de transporte.
TERCER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN DIARIA) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE D 37,48 € % Anexo IV: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones diarias. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,10 € % Anexo IV.
PAGA DE JUNIO A 1.774,07 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.774,07 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.774,07 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 19.890,19 € % Anexo IV: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,69 € % Anexo IV. Art. 13: el plus de transporte se devenga por el personal contratado para la formación en igual cuantía que para el resto durante los días que dure el contrato.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 20.907,92 € % Anexo IV: total informativo con el plus de transporte.
PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN DIARIA) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 d) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE D 41,89 € % Anexo IV: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones diarias. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,17 € % Anexo IV.
PAGA DE JUNIO A 1.982,78 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.982,78 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.982,78 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.230,27 € % Anexo IV: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,69 € % Anexo IV. Art. 13: el plus de transporte se devenga por el personal contratado para la formación en igual cuantía que para el resto durante los días que dure el contrato.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 23.248,00 € % Anexo IV: total informativo con el plus de transporte.
SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN DIARIA) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 d) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE D 44,09 € % Anexo IV: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones diarias. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,71 € % Anexo IV.
PAGA DE JUNIO A 2.087,14 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.087,14 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.087,14 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.399,73 € % Anexo IV: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,69 € % Anexo IV. Art. 13: el plus de transporte se devenga por el personal contratado para la formación en igual cuantía que para el resto durante los días que dure el contrato.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 24.417,46 € % Anexo IV: total informativo con el plus de transporte.
PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN MENSUAL) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 793,95 € % Anexo V: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones mensuales. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA M 128,69 € % Anexo V.
PAGA DE JUNIO A 1.250,60 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.250,60 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.250,60 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 13.900,84 € % Anexo V: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE M 95,11 € % Anexo V. Art. 13.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 14.947,05 € % Anexo V: total informativo con el plus de transporte.
SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN MENSUAL) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 926,28 € % Anexo V: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones mensuales. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA M 150,14 € % Anexo V.
PAGA DE JUNIO A 1.459,03 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.459,03 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.459,03 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 16.217,71 € % Anexo V: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE M 95,11 € % Anexo V. Art. 13.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 17.263,92 € % Anexo V: total informativo con el plus de transporte.
TERCER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN MENSUAL) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.124,76 € % Anexo V: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones mensuales. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA M 182,32 € % Anexo V.
PAGA DE JUNIO A 1.771,68 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.771,68 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.771,68 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 19.692,92 € % Anexo V: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE M 95,11 € % Anexo V. Art. 13.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 20.739,13 € % Anexo V: total informativo con el plus de transporte.
PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN MENSUAL) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 d) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.257,09 € % Anexo V: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones mensuales. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA M 203,77 € % Anexo V.
PAGA DE JUNIO A 1.980,11 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.980,11 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.980,11 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.009,79 € % Anexo V: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE M 95,11 € % Anexo V. Art. 13.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 23.056,00 € % Anexo V: total informativo con el plus de transporte.
SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN MENSUAL) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 d) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.323,25 € % Anexo V: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones mensuales. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA M 214,49 € % Anexo V.
PAGA DE JUNIO A 2.084,33 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.084,33 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.084,33 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.168,13 € % Anexo V: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE M 95,11 € % Anexo V. Art. 13.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 24.214,34 € % Anexo V: total informativo con el plus de transporte.
Tablas salariales 2019 (revisión del 2,25 % sobre las tablas de 2018) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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DIETA COMPLETA E 47,93 € Art. 21. Importe fijado por el acta de 17/5/2019 (BOPZ núm. 133, de 13/6/2019). Los importes de las actas de revisión se aplican desde su publicación en el BOPZ, sin efecto retroactivo.
MEDIA DIETA E 12,01 € Art. 21, párrafo 2.º: cuando la persona desplazada conforme a los arts. 79 y 82 del convenio general de la Construcción puede volver a pernoctar en su domicilio. Importe fijado por el acta de 17/5/2019 (BOPZ núm. 133, de 13/6/2019).
MEDIA DIETA (JORNADA PARTIDA, CENTRO A MÁS DE 8 KILÓMETROS) E 5,36 € Art. 21, párrafo 3.º: cuando no son de aplicación los arts. 79 y 82 del convenio general, por día trabajado en jornada partida, si el centro de trabajo dista más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia y hay que comer a cargo propio en el lugar del centro de trabajo. Importe fijado por el acta de 17/5/2019 (BOPZ núm. 133, de 13/6/2019).
PRENDAS DE TRABAJO (MARTILLOS NEUMÁTICOS, RIEGOS Y AGLOMERADOS ASFÁLTICOS, PINTORES Y MECÁNICOS) D 0,32 € Art. 22: por día natural, o cuatro buzos al año, para el personal que trabaja con martillos neumáticos, en riegos y aglomerados asfálticos (incluido el personal de plantas asfálticas), pintores y mecánicos. La empresa puede optar entre proporcionar la ropa o abonar la compensación. El acta de 2019 no revisó este importe: sigue vigente el fijado por el BOPZ núm. 291, de 21/12/2017 (arts. 21 a 25 del convenio).
PRENDAS DE TRABAJO (RESTO DEL PERSONAL) D 0,15 € Art. 22: por día natural, o dos buzos al año, para el resto del personal. El acta de 2019 no revisó este importe: sigue vigente el fijado por el BOPZ núm. 291, de 21/12/2017 (arts. 21 a 25 del convenio).
VALORACIÓN DEL BUZO H 23,93 € Art. 22: valor de la prenda, por unidad, a efectos de descontar su importe —en proporción al tiempo de duración y de prestación de servicios— a quien cese voluntariamente. En el periodo estival la referencia al buzo se entiende hecha a una prenda equivalente en dos piezas. Importe fijado por el acta de 17/5/2019 (BOPZ núm. 133, de 13/6/2019).
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,31 € Art. 23: por día de trabajo, para los profesionales que llevan su arquilla utilizando su propia herramienta en la labor de su especialidad. Importe fijado por el acta de 17/5/2019 (BOPZ núm. 133, de 13/6/2019).
LOCOMOCIÓN H 0,26 € Art. 25: euros por kilómetro, cuando la empresa no facilita los medios de transporte (art. 83 del convenio general de la Construcción); y también, fuera de ese supuesto, si el centro de trabajo dista más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia. Importe fijado por el acta de 17/5/2019 (BOPZ núm. 133, de 13/6/2019).
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 26.1: complemento salarial de puesto de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 del anexo X del VI convenio general de la Construcción que desempeñe el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada trabajada es inferior a la de una persona a jornada completa. El propio artículo declara que este importe permanece INVARIABLE durante toda la vigencia del convenio y de la contrata. Solo es exigible en las contratas nuevas licitadas desde el 27 de septiembre de 2017.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 27.b). El convenio no revisa esta cuantía en ninguna de sus actas: rige la misma durante toda la vigencia. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 27.b): el boletín publica una sola cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No revisada en ninguna acta.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 27.c). No revisada en ninguna acta.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A Art. 27.a): «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio, vigente en cada momento». El convenio NO dice cómo se calcula esa mensualidad en la tabla diaria ni si en la mensual equivale al «total mes» o a la doceava parte del total anual, así que el importe no se publica: la fórmula se deja tal como la enuncia el boletín.
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A 7% Art. 12.8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. El importe depende de la duración del contrato, así que no puede publicarse una cifra por categoría.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE POR TERMINACIÓN DE OBRA A Art. 12.6: el cese por terminación de obra se comunica con quince días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio. Depende de los días no preavisados, así que no hay importe fijo.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Encargado/a o jefe/a de taller; Encargado/a de sección de laboratorio; Escultor/a de piedra y mármol

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SALARIO BASE D 51,67 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,47 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.374,12 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.374,12 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.374,12 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 26.703,80 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,59 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 27.699,83 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,42 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Capataz; Auxiliar técnico de obra; Especialista de oficio

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SALARIO BASE D 49,10 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,47 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.273,82 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.273,82 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.273,82 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.541,95 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,59 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 26.537,98 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,65 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1.ª de oficio

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SALARIO BASE D 47,07 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,47 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.194,68 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.194,68 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.194,68 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.624,48 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,59 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 25.620,51 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,04 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo de obra; Oficial de 2.ª de oficio

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SALARIO BASE D 43,12 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,47 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.041,21 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.041,21 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.041,21 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.840,82 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,59 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 23.836,85 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,92 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Listero/a; Ayudante de oficio; Especialista de 1.ª

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SALARIO BASE D 41,95 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,47 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 1.995,67 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.995,67 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.995,67 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.312,25 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,59 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 23.308,28 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,63 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Especialista de 2.ª; Peón/a especializado/a

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SALARIO BASE D 39,56 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,47 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 1.901,88 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.901,88 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.901,88 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.230,23 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,59 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 22.226,26 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,88 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Peón/a ordinario/a o suelto/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,20 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,47 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 1.810,23 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.810,23 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.810,23 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 20.164,68 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,59 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 21.160,71 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,24 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

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SALARIO BASE M 2.544,99 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 209,77 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 3.660,37 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 3.660,37 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 3.660,37 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 41.283,47 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 93,02 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 42.306,69 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,08 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe/a administrativo de 1.ª; Jefe/a de sección de organización científica del trabajo de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.984,96 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 209,77 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.934,20 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.934,20 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.934,20 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 32.944,63 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 93,02 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 33.967,85 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,67 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Ayudante de obra; Encargado/a general; Encargado/a general de fábrica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.897,80 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 209,77 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.821,18 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.821,18 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.821,18 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 31.646,81 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 93,02 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 32.670,03 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,78 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo de 2.ª; Delineante superior/a; Encargado/a general de obra; Jefe/a de sección de organización científica del trabajo de 2.ª; Jefe/a de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.722,31 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 209,77 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.593,64 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.593,64 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.593,64 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 29.033,80 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 93,02 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 30.057,02 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,02 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Práctico/a de topografía de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.549,69 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 209,77 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.369,72 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.369,72 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.369,72 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 26.463,22 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 93,02 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 27.486,44 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,42 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Técnico de organización de 2.ª; Delineante de 2.ª; Topógrafo/a de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.473,89 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 209,77 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.271,52 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.271,52 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.271,52 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.334,82 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 93,02 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 26.358,04 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,65 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2.ª; Corredor/a de plaza; Inspector/a de control, señalización y servicios; Analista de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.412,20 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 209,77 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.191,53 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.191,53 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.191,53 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.416,26 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 93,02 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 25.439,48 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,04 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante topógrafo/a; Auxiliar de organización; Conserje; Vendedor/a; Calcador/a

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SALARIO BASE M 1.294,13 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 209,77 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.038,46 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.038,46 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.038,46 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.658,28 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 93,02 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 23.681,50 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,92 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL X RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante; Almacenero/a; Enfermero/a; Guarda jurado; Cobrador/a

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SALARIO BASE M 1.259,65 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 209,77 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.993,71 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.993,71 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.993,71 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.144,75 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 93,02 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 23.167,97 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,63 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.187,08 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 209,77 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.899,61 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.899,61 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.899,61 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.064,18 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 93,02 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 22.087,40 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,88 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.116,76 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 209,77 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.808,45 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.808,45 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.808,45 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 20.017,18 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 93,02 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 21.040,40 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,24 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL XIII RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo; Aspirante técnico; Botones 17-18 años

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SALARIO BASE M 815,93 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 209,77 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.418,36 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.418,36 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.418,36 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 15.537,78 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 93,02 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 16.561,00 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
NIVEL XIV RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Botones 16-17 años

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SALARIO BASE M 745,59 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 209,77 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.327,19 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.327,19 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.327,19 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 14.490,53 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 93,02 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 15.513,75 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN DIARIA) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE D 25,87 € % Anexo IV: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones diarias. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,28 € % Anexo IV.
PAGA DE JUNIO A 1.224,73 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.224,73 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.224,73 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 13.703,40 € % Anexo IV: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,59 € % Anexo IV. Art. 13: el plus de transporte se devenga por el personal contratado para la formación en igual cuantía que para el resto durante los días que dure el contrato.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 14.699,43 € % Anexo IV: total informativo con el plus de transporte.
SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN DIARIA) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE D 30,18 € % Anexo IV: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones diarias. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,33 € % Anexo IV.
PAGA DE JUNIO A 1.428,85 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.428,85 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.428,85 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 15.987,46 € % Anexo IV: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,59 € % Anexo IV. Art. 13: el plus de transporte se devenga por el personal contratado para la formación en igual cuantía que para el resto durante los días que dure el contrato.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 16.983,49 € % Anexo IV: total informativo con el plus de transporte.
TERCER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN DIARIA) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE D 36,65 € % Anexo IV: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones diarias. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,90 € % Anexo IV.
PAGA DE JUNIO A 1.735,03 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.735,03 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.735,03 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 19.414,14 € % Anexo IV: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,59 € % Anexo IV. Art. 13: el plus de transporte se devenga por el personal contratado para la formación en igual cuantía que para el resto durante los días que dure el contrato.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 20.410,17 € % Anexo IV: total informativo con el plus de transporte.
PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN DIARIA) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 d) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE D 40,96 € % Anexo IV: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones diarias. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,95 € % Anexo IV.
PAGA DE JUNIO A 1.939,15 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.939,15 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.939,15 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.698,20 € % Anexo IV: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,59 € % Anexo IV. Art. 13: el plus de transporte se devenga por el personal contratado para la formación en igual cuantía que para el resto durante los días que dure el contrato.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 22.694,23 € % Anexo IV: total informativo con el plus de transporte.
SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN DIARIA) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 d) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,12 € % Anexo IV: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones diarias. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,47 € % Anexo IV.
PAGA DE JUNIO A 2.041,21 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.041,21 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.041,21 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.840,82 € % Anexo IV: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,59 € % Anexo IV. Art. 13: el plus de transporte se devenga por el personal contratado para la formación en igual cuantía que para el resto durante los días que dure el contrato.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 23.836,85 € % Anexo IV: total informativo con el plus de transporte.
PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN MENSUAL) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 776,48 € % Anexo V: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones mensuales. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA M 125,86 € % Anexo V.
PAGA DE JUNIO A 1.223,08 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.223,08 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.223,08 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 13.594,98 € % Anexo V: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE M 93,02 € % Anexo V. Art. 13.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 14.618,20 € % Anexo V: total informativo con el plus de transporte.
SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN MENSUAL) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 905,89 € % Anexo V: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones mensuales. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA M 146,84 € % Anexo V.
PAGA DE JUNIO A 1.426,92 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.426,92 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.426,92 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 15.860,79 € % Anexo V: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE M 93,02 € % Anexo V. Art. 13.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 16.884,01 € % Anexo V: total informativo con el plus de transporte.
TERCER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN MENSUAL) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,01 € % Anexo V: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones mensuales. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA M 178,30 € % Anexo V.
PAGA DE JUNIO A 1.732,69 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.732,69 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.732,69 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 19.259,48 € % Anexo V: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE M 93,02 € % Anexo V. Art. 13.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 20.282,70 € % Anexo V: total informativo con el plus de transporte.
PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN MENSUAL) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 d) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,42 € % Anexo V: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones mensuales. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA M 199,28 € % Anexo V.
PAGA DE JUNIO A 1.936,54 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.936,54 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.936,54 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.525,32 € % Anexo V: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE M 93,02 € % Anexo V. Art. 13.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 22.548,54 € % Anexo V: total informativo con el plus de transporte.
SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN MENSUAL) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 d) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.294,13 € % Anexo V: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones mensuales. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA M 209,77 € % Anexo V.
PAGA DE JUNIO A 2.038,46 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.038,46 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.038,46 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.658,28 € % Anexo V: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE M 93,02 € % Anexo V. Art. 13.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 23.681,50 € % Anexo V: total informativo con el plus de transporte.
Tablas salariales 2018 (revisión del 2 % sobre las tablas de 2017) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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DIETA COMPLETA E 46,88 € Art. 21. Importe fijado por el acta de 9/2/2018 (BOPZ núm. 62, de 17/3/2018). Los importes de las actas de revisión se aplican desde su publicación en el BOPZ, sin efecto retroactivo.
MEDIA DIETA E 11,75 € Art. 21, párrafo 2.º: cuando la persona desplazada conforme a los arts. 79 y 82 del convenio general de la Construcción puede volver a pernoctar en su domicilio. Importe fijado por el acta de 9/2/2018 (BOPZ núm. 62, de 17/3/2018).
MEDIA DIETA (JORNADA PARTIDA, CENTRO A MÁS DE 8 KILÓMETROS) E 5,24 € Art. 21, párrafo 3.º: cuando no son de aplicación los arts. 79 y 82 del convenio general, por día trabajado en jornada partida, si el centro de trabajo dista más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia y hay que comer a cargo propio en el lugar del centro de trabajo. Importe fijado por el acta de 9/2/2018 (BOPZ núm. 62, de 17/3/2018).
PRENDAS DE TRABAJO (MARTILLOS NEUMÁTICOS, RIEGOS Y AGLOMERADOS ASFÁLTICOS, PINTORES Y MECÁNICOS) D 0,32 € Art. 22: por día natural, o cuatro buzos al año, para el personal que trabaja con martillos neumáticos, en riegos y aglomerados asfálticos (incluido el personal de plantas asfálticas), pintores y mecánicos. La empresa puede optar entre proporcionar la ropa o abonar la compensación. El acta de 2018 no revisó este importe: sigue vigente el fijado por el BOPZ núm. 291, de 21/12/2017 (arts. 21 a 25 del convenio).
PRENDAS DE TRABAJO (RESTO DEL PERSONAL) D 0,15 € Art. 22: por día natural, o dos buzos al año, para el resto del personal. El acta de 2018 no revisó este importe: sigue vigente el fijado por el BOPZ núm. 291, de 21/12/2017 (arts. 21 a 25 del convenio).
VALORACIÓN DEL BUZO H 23,40 € Art. 22: valor de la prenda, por unidad, a efectos de descontar su importe —en proporción al tiempo de duración y de prestación de servicios— a quien cese voluntariamente. En el periodo estival la referencia al buzo se entiende hecha a una prenda equivalente en dos piezas. Importe fijado por el acta de 9/2/2018 (BOPZ núm. 62, de 17/3/2018).
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,30 € Art. 23: por día de trabajo, para los profesionales que llevan su arquilla utilizando su propia herramienta en la labor de su especialidad. El acta de 2018 no revisó este importe: sigue vigente el fijado por el BOPZ núm. 291, de 21/12/2017 (arts. 21 a 25 del convenio).
LOCOMOCIÓN H 0,25 € Art. 25: euros por kilómetro, cuando la empresa no facilita los medios de transporte (art. 83 del convenio general de la Construcción); y también, fuera de ese supuesto, si el centro de trabajo dista más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia. El acta de 2018 no revisó este importe: sigue vigente el fijado por el BOPZ núm. 291, de 21/12/2017 (arts. 21 a 25 del convenio).
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 26.1: complemento salarial de puesto de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 del anexo X del VI convenio general de la Construcción que desempeñe el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada trabajada es inferior a la de una persona a jornada completa. El propio artículo declara que este importe permanece INVARIABLE durante toda la vigencia del convenio y de la contrata. Solo es exigible en las contratas nuevas licitadas desde el 27 de septiembre de 2017.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 27.b). El convenio no revisa esta cuantía en ninguna de sus actas: rige la misma durante toda la vigencia. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 27.b): el boletín publica una sola cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No revisada en ninguna acta.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 27.c). No revisada en ninguna acta.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A Art. 27.a): «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio, vigente en cada momento». El convenio NO dice cómo se calcula esa mensualidad en la tabla diaria ni si en la mensual equivale al «total mes» o a la doceava parte del total anual, así que el importe no se publica: la fórmula se deja tal como la enuncia el boletín.
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A 7% Art. 12.8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. El importe depende de la duración del contrato, así que no puede publicarse una cifra por categoría.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE POR TERMINACIÓN DE OBRA A Art. 12.6: el cese por terminación de obra se comunica con quince días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio. Depende de los días no preavisados, así que no hay importe fijo.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Encargado/a o jefe/a de taller; Encargado/a de sección de laboratorio; Escultor/a de piedra y mármol

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SALARIO BASE D 50,53 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,24 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.321,88 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.321,88 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.321,88 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 26.115,27 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,49 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 27.089,60 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,08 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Capataz; Auxiliar técnico de obra; Especialista de oficio

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SALARIO BASE D 48,02 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,24 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.223,78 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.223,78 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.223,78 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.980,12 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,49 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 25.954,45 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,33 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1.ª de oficio

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SALARIO BASE D 46,03 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,24 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.146,39 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.146,39 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.146,39 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.081,30 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,49 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 25.055,63 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,73 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo de obra; Oficial de 2.ª de oficio

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SALARIO BASE D 42,17 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,24 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 1.996,29 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.996,29 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.996,29 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.337,90 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,49 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 23.312,23 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,64 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Listero/a; Ayudante de oficio; Especialista de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,03 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,24 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 1.951,76 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.951,76 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.951,76 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.822,41 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,49 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 22.796,74 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,35 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Especialista de 2.ª; Peón/a especializado/a

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SALARIO BASE D 38,69 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,24 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 1.860,03 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.860,03 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.860,03 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 20.763,32 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,49 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 21.737,65 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,62 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Peón/a ordinario/a o suelto/a

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SALARIO BASE D 36,38 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,24 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 1.770,40 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.770,40 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.770,40 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 19.720,58 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,49 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 20.694,91 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,99 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

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SALARIO BASE M 2.488,99 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 205,15 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 3.579,82 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 3.579,82 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 3.579,82 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 40.375,00 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 90,97 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 41.375,67 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,53 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe/a administrativo de 1.ª; Jefe/a de sección de organización científica del trabajo de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.941,28 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 205,15 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.869,63 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.869,63 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.869,63 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 32.219,62 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 90,97 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 33.220,29 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,24 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Ayudante de obra; Encargado/a general; Encargado/a general de fábrica

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SALARIO BASE M 1.856,04 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 205,15 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.759,10 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.759,10 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.759,10 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 30.950,39 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 90,97 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 31.951,06 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,37 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo de 2.ª; Delineante superior/a; Encargado/a general de obra; Jefe/a de sección de organización científica del trabajo de 2.ª; Jefe/a de compras

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SALARIO BASE M 1.684,41 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 205,15 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.536,57 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.536,57 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.536,57 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 28.394,87 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 90,97 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 29.395,54 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,65 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Práctico/a de topografía de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.515,59 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 205,15 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.317,57 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.317,57 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.317,57 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.880,85 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 90,97 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 26.881,52 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,08 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Técnico de organización de 2.ª; Delineante de 2.ª; Topógrafo/a de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante

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SALARIO BASE M 1.441,46 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 205,15 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.221,54 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.221,54 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.221,54 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.777,33 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 90,97 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 25.778,00 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,33 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2.ª; Corredor/a de plaza; Inspector/a de control, señalización y servicios; Analista de 2.ª

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SALARIO BASE M 1.381,12 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 205,15 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.143,31 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.143,31 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.143,31 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.878,90 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 90,97 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 24.879,57 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,73 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante topógrafo/a; Auxiliar de organización; Conserje; Vendedor/a; Calcador/a

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SALARIO BASE M 1.265,65 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 205,15 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.993,60 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.993,60 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.993,60 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.159,60 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 90,97 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 23.160,27 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,64 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL X RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante; Almacenero/a; Enfermero/a; Guarda jurado; Cobrador/a

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SALARIO BASE M 1.231,93 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 205,15 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.949,84 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.949,84 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.949,84 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.657,40 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 90,97 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 22.658,07 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,35 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
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SALARIO BASE M 1.160,96 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 205,15 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.857,81 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.857,81 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.857,81 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 20.600,64 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 90,97 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 21.601,31 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,62 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.092,19 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 205,15 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.768,66 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.768,66 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.768,66 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 19.576,72 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 90,97 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 20.577,39 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,99 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL XIII RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo; Aspirante técnico; Botones 17-18 años

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SALARIO BASE M 797,98 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 205,15 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.387,15 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.387,15 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.387,15 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 15.195,88 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 90,97 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 16.196,55 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
NIVEL XIV RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Botones 16-17 años

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SALARIO BASE M 729,18 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 205,15 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.297,99 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.297,99 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.297,99 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 14.171,60 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 90,97 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 15.172,27 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN DIARIA) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE D 25,30 € % Anexo IV: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones diarias. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,14 € % Anexo IV.
PAGA DE JUNIO A 1.197,77 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.197,77 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.197,77 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 13.401,19 € % Anexo IV: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,49 € % Anexo IV. Art. 13: el plus de transporte se devenga por el personal contratado para la formación en igual cuantía que para el resto durante los días que dure el contrato.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 14.375,52 € % Anexo IV: total informativo con el plus de transporte.
SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN DIARIA) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE D 29,52 € % Anexo IV: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones diarias. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,17 € % Anexo IV.
PAGA DE JUNIO A 1.397,40 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.397,40 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.397,40 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 15.637,29 € % Anexo IV: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,49 € % Anexo IV. Art. 13: el plus de transporte se devenga por el personal contratado para la formación en igual cuantía que para el resto durante los días que dure el contrato.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 16.611,62 € % Anexo IV: total informativo con el plus de transporte.
TERCER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN DIARIA) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,84 € % Anexo IV: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones diarias. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,70 € % Anexo IV.
PAGA DE JUNIO A 1.696,85 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.696,85 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.696,85 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 18.984,85 € % Anexo IV: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,49 € % Anexo IV. Art. 13: el plus de transporte se devenga por el personal contratado para la formación en igual cuantía que para el resto durante los días que dure el contrato.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 19.959,18 € % Anexo IV: total informativo con el plus de transporte.
PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN DIARIA) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 d) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE D 40,06 € % Anexo IV: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones diarias. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,73 € % Anexo IV.
PAGA DE JUNIO A 1.896,48 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.896,48 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.896,48 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.220,95 € % Anexo IV: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,49 € % Anexo IV. Art. 13: el plus de transporte se devenga por el personal contratado para la formación en igual cuantía que para el resto durante los días que dure el contrato.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 22.195,28 € % Anexo IV: total informativo con el plus de transporte.
SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN DIARIA) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 d) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE D 42,17 € % Anexo IV: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones diarias. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,24 € % Anexo IV.
PAGA DE JUNIO A 1.996,29 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.996,29 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.996,29 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.337,90 € % Anexo IV: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,49 € % Anexo IV. Art. 13: el plus de transporte se devenga por el personal contratado para la formación en igual cuantía que para el resto durante los días que dure el contrato.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 23.312,23 € % Anexo IV: total informativo con el plus de transporte.
PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN MENSUAL) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 759,39 € % Anexo V: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones mensuales. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA M 123,09 € % Anexo V.
PAGA DE JUNIO A 1.196,16 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.196,16 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.196,16 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 13.295,76 € % Anexo V: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE M 90,97 € % Anexo V. Art. 13.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 14.296,43 € % Anexo V: total informativo con el plus de transporte.
SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN MENSUAL) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 885,96 € % Anexo V: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones mensuales. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA M 143,61 € % Anexo V.
PAGA DE JUNIO A 1.395,52 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.395,52 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.395,52 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 15.511,83 € % Anexo V: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE M 90,97 € % Anexo V. Art. 13.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 16.512,50 € % Anexo V: total informativo con el plus de transporte.
TERCER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN MENSUAL) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.075,80 € % Anexo V: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones mensuales. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA M 174,38 € % Anexo V.
PAGA DE JUNIO A 1.694,56 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.694,56 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.694,56 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 18.835,66 € % Anexo V: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE M 90,97 € % Anexo V. Art. 13.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 19.836,33 € % Anexo V: total informativo con el plus de transporte.
PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN MENSUAL) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 d) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.202,37 € % Anexo V: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones mensuales. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA M 194,89 € % Anexo V.
PAGA DE JUNIO A 1.893,92 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.893,92 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.893,92 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.051,62 € % Anexo V: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE M 90,97 € % Anexo V. Art. 13.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 22.052,29 € % Anexo V: total informativo con el plus de transporte.
SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN MENSUAL) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 d) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.265,65 € % Anexo V: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones mensuales. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA M 205,15 € % Anexo V.
PAGA DE JUNIO A 1.993,60 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.993,60 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.993,60 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 22.159,60 € % Anexo V: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE M 90,97 € % Anexo V. Art. 13.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 23.160,27 € % Anexo V: total informativo con el plus de transporte.
Tablas salariales 2017 (tablas de 2017 actualizadas en el 1,9 % (art. 4 del convenio, en aplicación del art. 52 del VI CGSC)) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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DIETA COMPLETA E 45,96 € Art. 21. Importe fijado por el BOPZ núm. 291, de 21/12/2017 (arts. 21 a 25 del convenio). Los importes de las actas de revisión se aplican desde su publicación en el BOPZ, sin efecto retroactivo.
MEDIA DIETA E 11,52 € Art. 21, párrafo 2.º: cuando la persona desplazada conforme a los arts. 79 y 82 del convenio general de la Construcción puede volver a pernoctar en su domicilio. Importe fijado por el BOPZ núm. 291, de 21/12/2017 (arts. 21 a 25 del convenio).
MEDIA DIETA (JORNADA PARTIDA, CENTRO A MÁS DE 8 KILÓMETROS) E 5,14 € Art. 21, párrafo 3.º: cuando no son de aplicación los arts. 79 y 82 del convenio general, por día trabajado en jornada partida, si el centro de trabajo dista más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia y hay que comer a cargo propio en el lugar del centro de trabajo. Importe fijado por el BOPZ núm. 291, de 21/12/2017 (arts. 21 a 25 del convenio).
PRENDAS DE TRABAJO (MARTILLOS NEUMÁTICOS, RIEGOS Y AGLOMERADOS ASFÁLTICOS, PINTORES Y MECÁNICOS) D 0,32 € Art. 22: por día natural, o cuatro buzos al año, para el personal que trabaja con martillos neumáticos, en riegos y aglomerados asfálticos (incluido el personal de plantas asfálticas), pintores y mecánicos. La empresa puede optar entre proporcionar la ropa o abonar la compensación. Importe fijado por el BOPZ núm. 291, de 21/12/2017 (arts. 21 a 25 del convenio).
PRENDAS DE TRABAJO (RESTO DEL PERSONAL) D 0,15 € Art. 22: por día natural, o dos buzos al año, para el resto del personal. Importe fijado por el BOPZ núm. 291, de 21/12/2017 (arts. 21 a 25 del convenio).
VALORACIÓN DEL BUZO H 22,94 € Art. 22: valor de la prenda, por unidad, a efectos de descontar su importe —en proporción al tiempo de duración y de prestación de servicios— a quien cese voluntariamente. En el periodo estival la referencia al buzo se entiende hecha a una prenda equivalente en dos piezas. Importe fijado por el BOPZ núm. 291, de 21/12/2017 (arts. 21 a 25 del convenio).
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,30 € Art. 23: por día de trabajo, para los profesionales que llevan su arquilla utilizando su propia herramienta en la labor de su especialidad. Importe fijado por el BOPZ núm. 291, de 21/12/2017 (arts. 21 a 25 del convenio).
LOCOMOCIÓN H 0,25 € Art. 25: euros por kilómetro, cuando la empresa no facilita los medios de transporte (art. 83 del convenio general de la Construcción); y también, fuera de ese supuesto, si el centro de trabajo dista más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia. Importe fijado por el BOPZ núm. 291, de 21/12/2017 (arts. 21 a 25 del convenio).
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 26.1: complemento salarial de puesto de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 del anexo X del VI convenio general de la Construcción que desempeñe el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada trabajada es inferior a la de una persona a jornada completa. El propio artículo declara que este importe permanece INVARIABLE durante toda la vigencia del convenio y de la contrata. Solo es exigible en las contratas nuevas licitadas desde el 27 de septiembre de 2017.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 27.b). El convenio no revisa esta cuantía en ninguna de sus actas: rige la misma durante toda la vigencia. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 27.b): el boletín publica una sola cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No revisada en ninguna acta.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 27.c). No revisada en ninguna acta.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A Art. 27.a): «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio, vigente en cada momento». El convenio NO dice cómo se calcula esa mensualidad en la tabla diaria ni si en la mensual equivale al «total mes» o a la doceava parte del total anual, así que el importe no se publica: la fórmula se deja tal como la enuncia el boletín.
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA A 7% Art. 12.8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. El importe depende de la duración del contrato, así que no puede publicarse una cifra por categoría.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE POR TERMINACIÓN DE OBRA A Art. 12.6: el cese por terminación de obra se comunica con quince días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio. Depende de los días no preavisados, así que no hay importe fijo.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Encargado/a o jefe/a de taller; Encargado/a de sección de laboratorio; Escultor/a de piedra y mármol

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SALARIO BASE D 49,54 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,04 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.276,35 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.276,35 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.276,35 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.603,63 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,40 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 26.558,43 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,78 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Capataz; Auxiliar técnico de obra; Especialista de oficio

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SALARIO BASE D 47,08 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,04 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.180,18 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.180,18 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.180,18 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.491,02 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,40 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 25.445,82 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,05 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1.ª de oficio

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SALARIO BASE D 45,13 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,04 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 2.104,30 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.104,30 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.104,30 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.610,13 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,40 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 24.564,93 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,46 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo de obra; Oficial de 2.ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,34 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,04 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 1.957,15 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.957,15 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.957,15 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.899,03 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,40 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 22.853,83 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,39 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Listero/a; Ayudante de oficio; Especialista de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,23 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,04 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 1.913,49 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.913,49 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.913,49 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.396,20 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,40 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 22.351,00 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,11 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Especialista de 2.ª; Peón/a especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,93 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,04 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 1.823,56 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.823,56 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.823,56 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 20.355,91 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,40 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 21.310,71 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,39 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Peón/a ordinario/a o suelto/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,67 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones diarias (anexo I). Importe por día natural.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,04 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo I. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente (art. 61 del convenio general de la Construcción).
PAGA DE JUNIO A 1.735,69 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.735,69 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.735,69 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 19.335,20 € % Fila «Total anual» del anexo I: total informativo de los conceptos salariales del año, calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables. No es un devengo aparte.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,40 € % Fila «Plus de transporte» del anexo I. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías, satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, que compensa los gastos de desplazamiento.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 20.290,00 € % Fila «* Total anual» del anexo I: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año añadiendo el plus de transporte a los conceptos salariales. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,77 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Art. 20: las horas extraordinarias se rigen por los arts. 62, 63 y 64 del convenio general de la Construcción y se retribuyen con arreglo a esta tabla. Las revisiones de esta tabla surten efecto desde su publicación, sin retroactividad.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

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SALARIO BASE M 2.440,19 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 201,13 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 3.509,63 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 3.509,63 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 3.509,63 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 39.583,41 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 89,19 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 40.564,50 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,05 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe/a administrativo de 1.ª; Jefe/a de sección de organización científica del trabajo de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.903,22 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 201,13 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.813,36 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.813,36 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.813,36 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 31.587,93 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 89,19 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 32.569,02 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,86 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Ayudante de obra; Encargado/a general; Encargado/a general de fábrica

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SALARIO BASE M 1.819,65 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 201,13 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.705,00 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.705,00 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.705,00 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 30.343,58 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 89,19 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 31.324,67 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,01 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo de 2.ª; Delineante superior/a; Encargado/a general de obra; Jefe/a de sección de organización científica del trabajo de 2.ª; Jefe/a de compras

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SALARIO BASE M 1.651,38 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 201,13 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.486,83 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.486,83 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.486,83 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 27.838,10 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 89,19 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 28.819,19 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,32 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1.ª; Delineante de 1.ª; Técnico de organización de 1.ª; Práctico/a de topografía de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.485,87 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 201,13 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.272,13 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.272,13 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.272,13 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 25.373,39 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 89,19 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 26.354,48 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,78 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Técnico de organización de 2.ª; Delineante de 2.ª; Topógrafo/a de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante

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SALARIO BASE M 1.413,20 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 201,13 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.177,98 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.177,98 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.177,98 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 24.291,57 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 89,19 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 25.272,66 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,05 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2.ª; Corredor/a de plaza; Inspector/a de control, señalización y servicios; Analista de 2.ª

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SALARIO BASE M 1.354,04 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 201,13 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 2.101,28 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.101,28 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 2.101,28 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 23.410,71 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 89,19 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 24.391,80 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,46 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante topógrafo/a; Auxiliar de organización; Conserje; Vendedor/a; Calcador/a

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SALARIO BASE M 1.240,83 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 201,13 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.954,51 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.954,51 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.954,51 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.725,09 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 89,19 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 22.706,18 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,39 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL X RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante; Almacenero/a; Enfermero/a; Guarda jurado; Cobrador/a

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SALARIO BASE M 1.207,77 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 201,13 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.911,61 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.911,61 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.911,61 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.232,73 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 89,19 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 22.213,82 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,11 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.138,20 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 201,13 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.821,38 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.821,38 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.821,38 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 20.196,77 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 89,19 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 21.177,86 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,39 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.070,77 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 201,13 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.733,98 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.733,98 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.733,98 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 19.192,84 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 89,19 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 20.173,93 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,77 € % Tabla de horas extraordinarias del anexo III, por nivel. Los niveles XIII y XIV figuran en el anexo con un guion: el convenio no publica importe para ellos y no se calcula ninguno.
NIVEL XIII RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo; Aspirante técnico; Botones 17-18 años

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SALARIO BASE M 782,33 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 201,13 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.359,95 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.359,95 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.359,95 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 14.897,91 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 89,19 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 15.879,00 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
NIVEL XIV RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Botones 16-17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 714,88 € % Fila «Salario base» de la tabla de retribuciones mensuales (anexo II).
PLUS DE ASISTENCIA M 201,13 € % Fila «Plus de asistencia» del anexo II, en importe mensual. Art. 18: se devenga por día efectivo de trabajo y jornada completa; quien falte sin causa justificada y sin previo aviso parte de un día o turno lo pierde en la cuantía equivalente.
PAGA DE JUNIO A 1.272,54 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.272,54 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.272,54 € % El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 13.893,73 € % Fila «Total anual» del anexo II: total informativo de los conceptos salariales del año. No es un devengo aparte. El anexo publica además un «Total mes» que es la suma del salario base y el plus de asistencia.
PLUS DE TRANSPORTE M 89,19 € % Fila «* Plus de transporte» del anexo II. Art. 24: plus único extrasalarial para todas las categorías; el convenio fija una cuantía propia para la tabla de retribuciones mensuales.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 14.874,82 € % Fila «** Total anual» del anexo II: total informativo calculado por el boletín para una asistencia al trabajo de todos los días laborables añadiendo el plus de transporte. No es un devengo aparte.
PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN DIARIA) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE D 24,80 € % Anexo IV: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones diarias. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA E 6,02 € % Anexo IV.
PAGA DE JUNIO A 1.174,29 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.174,29 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.174,29 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 13.137,21 € % Anexo IV: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,40 € % Anexo IV. Art. 13: el plus de transporte se devenga por el personal contratado para la formación en igual cuantía que para el resto durante los días que dure el contrato.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 14.092,01 € % Anexo IV: total informativo con el plus de transporte.
SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN DIARIA) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE D 28,94 € % Anexo IV: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones diarias. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA E 7,03 € % Anexo IV.
PAGA DE JUNIO A 1.370,01 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.370,01 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.370,01 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 15.330,44 € % Anexo IV: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,40 € % Anexo IV. Art. 13: el plus de transporte se devenga por el personal contratado para la formación en igual cuantía que para el resto durante los días que dure el contrato.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 16.285,24 € % Anexo IV: total informativo con el plus de transporte.
TERCER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN DIARIA) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE D 35,14 € % Anexo IV: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones diarias. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA E 8,53 € % Anexo IV.
PAGA DE JUNIO A 1.663,58 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.663,58 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.663,58 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 18.613,65 € % Anexo IV: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,40 € % Anexo IV. Art. 13: el plus de transporte se devenga por el personal contratado para la formación en igual cuantía que para el resto durante los días que dure el contrato.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 19.568,45 € % Anexo IV: total informativo con el plus de transporte.
PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN DIARIA) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 d) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE D 39,27 € % Anexo IV: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones diarias. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA E 9,54 € % Anexo IV.
PAGA DE JUNIO A 1.859,29 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.859,29 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.859,29 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 20.803,50 € % Anexo IV: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,40 € % Anexo IV. Art. 13: el plus de transporte se devenga por el personal contratado para la formación en igual cuantía que para el resto durante los días que dure el contrato.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 21.758,30 € % Anexo IV: total informativo con el plus de transporte.
SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN DIARIA) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 d) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE D 41,34 € % Anexo IV: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones diarias. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (anexo I) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,04 € % Anexo IV.
PAGA DE JUNIO A 1.957,15 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.957,15 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.957,15 € % Anexo IV. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.899,03 € % Anexo IV: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE E 4,40 € % Anexo IV. Art. 13: el plus de transporte se devenga por el personal contratado para la formación en igual cuantía que para el resto durante los días que dure el contrato.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 22.853,83 € % Anexo IV: total informativo con el plus de transporte.
PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN MENSUAL) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 744,50 € % Anexo V: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones mensuales. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA M 120,68 € % Anexo V.
PAGA DE JUNIO A 1.172,71 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.172,71 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.172,71 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 13.035,11 € % Anexo V: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE M 89,19 € % Anexo V. Art. 13.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 14.016,20 € % Anexo V: total informativo con el plus de transporte.
SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN MENSUAL) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 868,58 € % Anexo V: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones mensuales. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA M 140,79 € % Anexo V.
PAGA DE JUNIO A 1.368,16 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.368,16 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.368,16 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 15.207,55 € % Anexo V: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE M 89,19 € % Anexo V. Art. 13.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 16.188,64 € % Anexo V: total informativo con el plus de transporte.
TERCER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN MENSUAL) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 c) Y e) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.054,71 € % Anexo V: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones mensuales. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA M 170,96 € % Anexo V.
PAGA DE JUNIO A 1.661,33 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.661,33 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.661,33 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 18.466,36 € % Anexo V: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE M 89,19 € % Anexo V. Art. 13.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 19.447,45 € % Anexo V: total informativo con el plus de transporte.
PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN MENSUAL) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 d) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.178,79 € % Anexo V: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones mensuales. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA M 191,07 € % Anexo V.
PAGA DE JUNIO A 1.856,78 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.856,78 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.856,78 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 20.638,80 € % Anexo V: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE M 89,19 € % Anexo V. Art. 13.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 21.619,89 € % Anexo V: total informativo con el plus de transporte.
SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (RETRIBUCIÓN MENSUAL) > COLECTIVOS DEL ART. 25.4 d) DEL CONVENIO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.240,83 € % Anexo V: tabla del contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones mensuales. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (anexo II) y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
PLUS DE ASISTENCIA M 201,13 € % Anexo V.
PAGA DE JUNIO A 1.954,51 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.954,51 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
VACACIONES A 1.954,51 € % Anexo V. El anexo publica un único importe para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones. Art. 30: la retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas.
TOTAL ANUAL A 21.725,09 € % Anexo V: total informativo.
PLUS DE TRANSPORTE M 89,19 € % Anexo V. Art. 13.
TOTAL ANUAL CON PLUS DE TRANSPORTE A 22.706,18 € % Anexo V: total informativo con el plus de transporte.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Zaragoza)?

En 2026, el salario base va desde 45,49 € hasta 3.112,01 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio se pactó para los años 2017 a 2021, fue denunciado en 2021 y sigue aplicándose mientras no se firme uno nuevo.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2021 (arts. 2 y 3).
  • Entrada en vigor a todos los efectos con la publicación en el BOPZ, salvo las tablas de retribuciones y el plus de transporte, que tienen efecto desde el 1 de enero de 2017.
  • Prórroga: al terminar la vigencia el convenio se entiende prorrogado de año en año, salvo denuncia escrita de cualquiera de las partes con dos meses de antelación.
  • REGCON registra una DENUNCIA con fecha 16 de noviembre de 2021, sin publicación en boletín, de modo que la prórroga automática no ha operado desde entonces.
  • El art. 3 remite al art. 7 del convenio general del sector de la Construcción y al art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores: el convenio mantiene su vigencia hasta que sea sustituido por otro.
  • Las tablas de 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 se han pactado y publicado por la comisión negociadora sin sustituir el texto articulado, que sigue siendo el de 2017.
  • A 5 de septiembre de 2026 no consta publicado ningún convenio nuevo del sector en la provincia de Zaragoza.
  • El art. 5 declara que las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, considerado globalmente en cómputo anual.

Jornada de trabajo y calendario

La jornada ordinaria es de 1.736 horas anuales y 40 horas semanales durante toda la vigencia del convenio.

  • Jornada ordinaria anual: 1.736 horas durante toda la vigencia.
  • Jornada ordinaria semanal: 40 horas durante toda la vigencia.
  • Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, establezcan antes del 30 de enero de cada año un calendario propio distribuyendo la jornada, se rigen por él.
  • En ese calendario propio los días laborables y las horas diarias no pueden superar las nueve horas al día.
  • En ausencia de calendario propio en plazo rige el calendario del convenio, que la comisión paritaria publica cada año en el BOPZ.
  • El calendario provincial supletorio de 2018 (art. 29) declara festivos el 2 de abril, el 30 de abril, el 10 y el 11 de octubre, el 2 de noviembre y los días 7, 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre.
  • Las festividades del 10 y el 11 de octubre solo se aplican, salvo pacto en contrario, en la capital; en el resto de la provincia se sustituyen por los días anterior o posterior a la festividad del patrón o patrona de cada localidad.
  • El calendario anexo al convenio para 2018 cuenta 217 días de jornada, once días de ajuste, dos festividades locales y 21 días laborables de vacaciones.
  • Cada centro de trabajo debe exponer en lugar visible el calendario laboral aplicable.

Vacaciones

Las vacaciones son de treinta días naturales, de los cuales veintiuno han de ser laborables, y se retribuyen con la cantidad fija de las tablas.

  • Treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, de los que veintiuno tienen que ser laborables.
  • Se pueden distribuir en periodos de al menos diez días laborables y su disfrute se inicia siempre en día laborable que no sea viernes.
  • Como norma general, y salvo pacto en contrario, el disfrute es ininterrumpido.
  • Se disfrutan por años naturales; el primer año en la empresa solo se tiene derecho a la parte proporcional al tiempo realmente trabajado.
  • El derecho a vacaciones no se compensa en dinero, salvo en la liquidación de quien cesa durante el año por las devengadas y no disfrutadas.
  • El tiempo en incapacidad temporal, sea cual fuere su causa, cuenta como trabajado a efectos del devengo de vacaciones.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal que impide disfrutarlas, se disfrutan al alta, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año al que corresponden.
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato de los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • La retribución de vacaciones es la cantidad fija establecida en las tablas del convenio, que en todos los niveles coincide con el importe de las pagas de junio y Navidad.

Pagas extraordinarias y retribución de vacaciones

El convenio publica dos gratificaciones extraordinarias —junio y Navidad— y una retribución de vacaciones, las tres con el mismo importe por nivel.

  • Dos pagas extraordinarias: paga de junio y paga de Navidad.
  • El anexo de cada año publica un único importe por nivel que vale a la vez para la paga de junio, la paga de Navidad y la retribución de vacaciones.
  • Se prohíbe el prorrateo de las pagas extraordinarias en los nuevos contratos, y con ello el pacto de salario global.
  • El prorrateo indebido de una paga extraordinaria se considera salario ordinario del periodo en que se incluyó.
  • Se exceptúa lo previsto en el art. 57.2 del convenio general de la Construcción para quien, por su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de la cuantía.
  • Los días en que se percibe el complemento de incapacidad temporal del art. 33 cuentan como trabajo efectivo a efectos de las gratificaciones de junio y Navidad.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

Quien lleve seis meses en la empresa cobra, durante noventa días, la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y la columna total del convenio más antigüedad.

  • Requisito: llevar seis meses de servicio en la misma empresa.
  • Enfermedad común o accidente, cualquiera que sea la causa: desde el vigésimo día de la baja se abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y la columna total del convenio, más antigüedad.
  • Con internamiento hospitalario —o con asistencia en el domicilio por carencia de cama en institución hospitalaria, debidamente justificada— esa diferencia se abona desde el primer día.
  • Duración del complemento: noventa días en todos los casos.
  • Los días en que se percibe la diferencia cuentan como trabajo efectivo para las gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad.
  • Las recaídas en la misma dolencia y las bajas de distinta naturaleza dan derecho a un nuevo subsidio de igual cuantía y periodo, siempre que ocurran en el año natural siguiente al del proceso anterior y en las mismas condiciones.
  • El subsidio se pierde al extinguirse la relación laboral por clausura del centro de trabajo o por finalización del contrato.

Antigüedad

El convenio provincial no establece complemento de antigüedad ni publica ninguna tabla de tramos.

  • No hay artículo que regule un complemento de antigüedad ni columna de antigüedad en los anexos salariales.
  • La única mención está en el art. 33, que suma la antigüedad a la columna total del convenio para calcular la base del complemento de incapacidad temporal de quien la tenga reconocida.
  • En lo no regulado, el art. 1 de las disposiciones adicionales remite al convenio general del sector de la Construcción y al Estatuto de los Trabajadores.

Incrementos salariales pactados

Todos los años desde 2017 hasta 2026 tienen tabla salarial publicada; estos son los porcentajes con los que se calculó cada una.

  • 2017: las tablas del año se actualizaron un 1,9 %, con efectos desde el 1 de enero de 2017 (art. 4, en aplicación del art. 52 del VI convenio general de la Construcción).
  • 2018: 2 % sobre las tablas de 2017, con efectos desde el 1 de enero de 2018.
  • 2019: 2,25 % sobre las tablas de 2018.
  • 2020: 2,25 % sobre las tablas de 2019.
  • 2021: 2,50 % sobre las tablas de 2020.
  • 2022: 3 % sobre las tablas de 2021.
  • 2023: 3 % sobre las tablas de 2022.
  • 2024: 2,75 % sobre las tablas de 2023.
  • 2025: las tablas de 2024 se actualizaron primero un 0,4 % por la cláusula de revisión salarial del art. 55.4 del VII convenio general de la Construcción —con efectos desde el 1 de enero de 2025 y sin efectos retroactivos— y sobre esas tablas revisadas se aplicó el 3,5 %.
  • 2026: 3 % sobre las tablas de 2025.
  • Los incrementos afectan al salario base, a las gratificaciones extraordinarias, a la retribución de vacaciones, al plus de asistencia, al plus de transporte y a la tabla de horas extraordinarias.
  • La revisión de la tabla de horas extraordinarias surte efecto desde su publicación en el BOPZ, sin efecto retroactivo alguno.
  • Las empresas disponen de dos meses desde la publicación de cada acuerdo en el BOPZ para abonar los atrasos que procedan.
  • En todo caso rige la absorción y compensación de los arts. 7 del convenio provincial y 53 (57 desde el VII CGSC) del convenio general.

Plan de pensiones del sector

Desde 2022 el convenio recoge la contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, con tabla propia por nivel.

  • 2022 y 2023: 1 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021, sin pluses extrasalariales (art. 56 del VII convenio general de la Construcción).
  • 2024: 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más un 0,25 % de los de las tablas de 2023.
  • 2025: las aportaciones de 2024 actualizadas más un 0,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2024 revisadas.
  • 2026: las aportaciones de 2025 más un 0,25 % sobre los conceptos salariales de las tablas de 2025.
  • Si la persona no presta servicios a tiempo completo se aplica la parte proporcional.
  • Desde el 1 de enero de 2026, y sin efectos retroactivos, la obligación de contribuir alcanza a todas las personas trabajadoras dadas de alta que estén en el ámbito del convenio general.
  • El acta de 6 de noviembre de 2023 aprobó una única tabla para los ejercicios 2022 y 2023, y solo en la escala mensual.
  • El importe anual de la aportación por nivel figura como concepto en la tabla de cada año.

Indemnizaciones por muerte e incapacidad

El art. 27 fija indemnizaciones a cargo de la empresa para todas las personas trabajadoras afectadas por el convenio.

  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 euros.
  • Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 euros.
  • Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigentes en cada momento.
  • Ninguna de estas cuantías ha sido revisada por las actas posteriores: siguen siendo las de 2017.
  • Salvo designación expresa de beneficiarios, la indemnización se abona a la persona accidentada o, en caso de fallecimiento, a sus herederos legales.
  • Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa y se deducen de ella.
  • Se toma como fecha del hecho causante la del accidente de trabajo o la de la causa determinante de la enfermedad profesional.
  • El art. 34.c) obliga a exhibir en el tablón de anuncios copia del recibo de estar al corriente en el pago de la cuota a la entidad aseguradora de las pólizas concertadas a favor de las personas trabajadoras.

Dietas, desplazamientos y prendas de trabajo

El convenio compensa los gastos de manutención, desplazamiento, ropa y herramienta con importes que se revisan en cada acta.

  • Dieta completa (art. 21): en 2026, 58,61 euros al día.
  • Media dieta cuando la persona desplazada puede volver a pernoctar en su domicilio (art. 21, párrafo 2.º): en 2026, 14,68 euros.
  • Media dieta por jornada partida cuando el centro dista más de ocho kilómetros del centro de la localidad de residencia y hay que comer a cargo propio (art. 21, párrafo 3.º): en 2026, 6,54 euros por día trabajado.
  • Prendas de trabajo (art. 22): en 2026, 0,40 euros por día natural —o cuatro buzos al año— para quien trabaja con martillos neumáticos, en riegos y aglomerados asfálticos, pintores y mecánicos; y 0,19 euros por día natural —o dos buzos al año— para el resto del personal.
  • El buzo se valora en 29,26 euros en 2026 a efectos de descontar su importe a quien cese voluntariamente, en proporción al tiempo de duración de la prenda y de prestación de servicios.
  • La empresa puede optar entre proporcionar la ropa o abonar la compensación en metálico; si la proporciona, es obligatorio ponérsela y usarla adecuadamente. En la ropa no puede figurar nombre ni anagrama en la espalda.
  • Desgaste de herramientas (art. 23): en 2026, 0,38 euros por día de trabajo para los profesionales que llevan su arquilla utilizando su propia herramienta.
  • Locomoción (art. 25): en 2026, 0,32 euros por kilómetro cuando la empresa no facilita los medios de transporte.
  • Plus de transporte (art. 24): plus único extrasalarial para todas las categorías, por día efectivo de trabajo, con cuantía propia en cada escala; en 2026, 5,60 euros en la tabla diaria y 113,73 euros en la mensual.
  • Los importes revisados por cada acta se aplican desde su publicación en el BOPZ, sin efecto retroactivo. Los importes de todos los años están en la tabla de cada ejercicio.

Contratos formativos

Hasta 2021 el convenio publicó tablas propias para los contratos de formación; desde 2022 fija porcentajes sobre el nivel que corresponda.

  • De 2017 a 2021, los anexos IV y V publican tablas propias referidas al salario del nivel IX de cada escala y a una jornada del 100 % de trabajo efectivo, con columnas para los colectivos del art. 25.4 c) y e) del convenio general (primer, segundo y tercer año) y para los del art. 25.4 d) (primer y segundo año).
  • Desde el acuerdo de 16 de septiembre de 2022 no hay tabla propia: el contrato de formación en alternancia se retribuye con el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente el primer año y el 75 % el segundo.
  • El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional se retribuye con el 70 % del salario del nivel retributivo correspondiente.
  • Los porcentajes se aplican en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
  • El plus de transporte se devenga por el personal contratado para la formación en igual cuantía que para el resto, durante los días que dure el contrato (art. 13).

Contratación, cese y subrogación

El convenio regula el contrato fijo de obra, las indemnizaciones por cese y la subrogación en contratas de conservación.

  • El contrato fijo de obra se concierta con carácter general para una sola obra y termina cuando finalizan los trabajos del oficio y categoría de la persona en esa obra.
  • Manteniéndose el carácter de único contrato, se pueden prestar servicios en distintos centros de una misma provincia con acuerdo expreso para cada uno, durante un máximo de tres años consecutivos.
  • El cese por terminación de obra se comunica por escrito con quince días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas.
  • Indemnización por cese: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Preaviso de baja voluntaria: siete días para el personal operario y subalterno y un mes para el técnico y administrativo, siempre por escrito.
  • Si no se respeta el preaviso de baja voluntaria, la empresa descuenta en la liquidación el importe del total de la tabla de salarios de la categoría multiplicado por los días omitidos.
  • Subrogación: en las contratas de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas, redes de agua y concesiones municipales de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado, la empresa entrante se hace cargo del personal adscrito con al menos cuatro meses de antigüedad en la contrata.
  • El recibo de finiquito solo surte plenos efectos liberatorios si se ajusta al modelo del anexo VII, expedido y numerado por FECZA, y tiene una validez de quince días naturales desde su expedición.

Permisos retribuidos y formación

El convenio mejora los permisos del Estatuto de los Trabajadores y regula el tiempo de formación a cargo de la empresa.

  • Matrimonio: quince días naturales.
  • Fallecimiento de cónyuge, ascendientes, padres políticos, abuelos, hijos, nietos y hermanos de ambos cónyuges: tres días naturales, ampliables en dos más si hay desplazamiento.
  • Para personas trabajadoras no comunitarias, o comunitarias de países no colindantes con España, que acrediten el desplazamiento a su país de origen: seis días naturales retribuidos, ampliables hasta ocho con el consentimiento de la empresa (solo se retribuyen los seis).
  • Enfermedad grave: la misma licencia que por fallecimiento.
  • Nacimiento de hijo o hija: cinco días naturales.
  • Matrimonio de hijos, hermanos y padres, consanguíneos o afines: un día natural.
  • Traslado del domicilio habitual: un día.
  • Asistencia a consulta médica y de ayudante técnico sanitario: hasta veinte horas al año previa justificación, con independencia de las visitas a especialistas.
  • Personal fijo de obra en preaviso de cese: dos horas retribuidas en cada uno de los tres últimos días laborables del preaviso para buscar empleo, o alternativamente cinco horas de la jornada del último día.
  • Durante las licencias se abonan los jornales por el total de la tabla salarial del convenio.
  • Formación continua (art. 36): el 50 % de las horas de las acciones formativas presenciales de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción es a cargo de la empresa, con un máximo de veinte horas al año por persona.
  • Ese derecho alcanza como máximo al 10 % de la plantilla al año y, en centros de menos de diez personas, a una sola; exige haber superado el periodo de prueba y tener un mes de antigüedad.
  • Durante las horas formativas a cargo de la empresa se percibe el salario que correspondería trabajando en jornada ordinaria.

Comisión paritaria y solución de conflictos

El convenio crea una comisión mixta paritaria y somete las discrepancias a la mediación del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje.

  • La comisión paritaria se compone de cuatro representantes de las personas trabajadoras y cuatro de la parte empresarial, designados entre los sindicatos y la federación firmantes.
  • Sus acuerdos requieren la conformidad de cinco vocales como mínimo.
  • Su domicilio a efectos de contacto y notificación es el domicilio social de FECZA, plaza de Roma, F-1, de Zaragoza.
  • Las reuniones se convocan por escrito con al menos siete días hábiles de antelación e incluyendo el orden del día.
  • Funciones: interpretar el convenio, vigilar lo pactado, estudiar la evolución de las relaciones entre las partes y la prevención de riesgos laborales en el sector.
  • Recibida una consulta, dispone de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver o para formalizar la falta de acuerdo.
  • Sus funciones no obstruyen el libre ejercicio de la jurisdicción competente.
  • Antes de acudir al orden jurisdiccional social, las partes someten sus discrepancias individuales y colectivas a la mediación del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA).
  • La inaplicación temporal del convenio se rige por el capítulo III del VI convenio general del sector de la Construcción, sin perjuicio del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Desde 2022 la comunicación del fin de obra a la comisión paritaria, con cinco días de antelación, puede remitirse por correo certificado o por correo electrónico a la dirección que fijó el acta de 16 de septiembre de 2022.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Beneficiario: La persona accidentada o, en caso de fallecimiento, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios · El boletín publica una sola cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Cuantía publicada agrupada con la de muerte y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Cuantía publicada agrupada con la de muerte e incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 €
Muerte enfermedad común o accidente no laboral El convenio no fija una cifra: «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio, vigente en cada momento». No se calcula porque el texto no dice cómo se obtiene esa mensualidad en la escala diaria.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El art. 27 fija las cuantías como «indemnizaciones» a cargo de la empresa y habla del «asegurado» al regular la designación de beneficiarios; el art. 34.c) obliga además a exhibir en el tablón de anuncios copia del recibo de estar al corriente en el pago de la cuota a la entidad aseguradora de las pólizas concertadas a favor de las personas trabajadoras. Las indemnizaciones de las letras b) y c) se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida como consecuencia de la responsabilidad civil de la empresa. Se toma como fecha del hecho causante la del accidente de trabajo o la de la causa determinante de la enfermedad profesional. Ninguna acta de revisión ha modificado estas cuantías desde 2017.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 14): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal adscrito a la contrata que lleve prestando servicios en ella al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva, sea cual fuere la modalidad de su contrato.
  • Personal con derecho a reserva de puesto que, con cuatro meses de antigüedad en la contrata, tenga el contrato suspendido por alguna de las causas del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguna de esas personas, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente a raíz de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleve los cuatro meses.
  • Personal que sustituya a quien se jubile, total o parcialmente, dentro de los cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata.

Quién queda fuera:

  • Personal que no reúna los requisitos y condiciones del apartado 3 del artículo.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y de las primas de accidentes de trabajo de todo el personal cuya subrogación se pretende.
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales.
  • Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de los últimos cuatro meses.
  • Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social.
  • Relación de todo el personal objeto de subrogación con nombre y apellidos, DNI, número de afiliación, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones con sus importes.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos.
  • Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.
  • Documento diligenciado por cada persona afectada acreditando que ha recibido de la empresa saliente la liquidación de las partes proporcionales de sus retribuciones.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones generados por el último contrato suscrito con la empresa saliente.
  • Las condiciones económicas y sociales del convenio general del sector de la Construcción y de este convenio provincial, aunque la empresa entrante viniera aplicando condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa.

El pacto es EXCLUSIVO de las contratas de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas y redes de agua, y de las concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado (art. 3.b) y anexo I.b) del VI convenio general de la Construcción). En redes de agua y concesiones municipales solo se aplica a las contratas nuevas licitadas desde el 27 de septiembre de 2017. El plazo de quince días naturales es a la vez el de notificación de la obligación de subrogar y el de entrega de la documentación. La subrogación no pierde carácter vinculante si el organismo público suspende la actividad por un periodo no superior a doce meses.

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