| DIETA COMPLETA | E | 46,88 € | Art. 21. Importe fijado por el acta de 9/2/2018 (BOPZ núm. 62, de 17/3/2018). Los importes de las actas de revisión se aplican desde su publicación en el BOPZ, sin efecto retroactivo. |
| MEDIA DIETA | E | 11,75 € | Art. 21, párrafo 2.º: cuando la persona desplazada conforme a los arts. 79 y 82 del convenio general de la Construcción puede volver a pernoctar en su domicilio. Importe fijado por el acta de 9/2/2018 (BOPZ núm. 62, de 17/3/2018). |
| MEDIA DIETA (JORNADA PARTIDA, CENTRO A MÁS DE 8 KILÓMETROS) | E | 5,24 € | Art. 21, párrafo 3.º: cuando no son de aplicación los arts. 79 y 82 del convenio general, por día trabajado en jornada partida, si el centro de trabajo dista más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia y hay que comer a cargo propio en el lugar del centro de trabajo. Importe fijado por el acta de 9/2/2018 (BOPZ núm. 62, de 17/3/2018). |
| PRENDAS DE TRABAJO (MARTILLOS NEUMÁTICOS, RIEGOS Y AGLOMERADOS ASFÁLTICOS, PINTORES Y MECÁNICOS) | D | 0,32 € | Art. 22: por día natural, o cuatro buzos al año, para el personal que trabaja con martillos neumáticos, en riegos y aglomerados asfálticos (incluido el personal de plantas asfálticas), pintores y mecánicos. La empresa puede optar entre proporcionar la ropa o abonar la compensación. El acta de 2018 no revisó este importe: sigue vigente el fijado por el BOPZ núm. 291, de 21/12/2017 (arts. 21 a 25 del convenio). |
| PRENDAS DE TRABAJO (RESTO DEL PERSONAL) | D | 0,15 € | Art. 22: por día natural, o dos buzos al año, para el resto del personal. El acta de 2018 no revisó este importe: sigue vigente el fijado por el BOPZ núm. 291, de 21/12/2017 (arts. 21 a 25 del convenio). |
| VALORACIÓN DEL BUZO | H | 23,40 € | Art. 22: valor de la prenda, por unidad, a efectos de descontar su importe —en proporción al tiempo de duración y de prestación de servicios— a quien cese voluntariamente. En el periodo estival la referencia al buzo se entiende hecha a una prenda equivalente en dos piezas. Importe fijado por el acta de 9/2/2018 (BOPZ núm. 62, de 17/3/2018). |
| DESGASTE DE HERRAMIENTAS | E | 0,30 € | Art. 23: por día de trabajo, para los profesionales que llevan su arquilla utilizando su propia herramienta en la labor de su especialidad. El acta de 2018 no revisó este importe: sigue vigente el fijado por el BOPZ núm. 291, de 21/12/2017 (arts. 21 a 25 del convenio). |
| LOCOMOCIÓN | H | 0,25 € | Art. 25: euros por kilómetro, cuando la empresa no facilita los medios de transporte (art. 83 del convenio general de la Construcción); y también, fuera de ese supuesto, si el centro de trabajo dista más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia. El acta de 2018 no revisó este importe: sigue vigente el fijado por el BOPZ núm. 291, de 21/12/2017 (arts. 21 a 25 del convenio). |
| PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS | E | 4,00 € | Art. 26.1: complemento salarial de puesto de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 del anexo X del VI convenio general de la Construcción que desempeñe el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si la jornada trabajada es inferior a la de una persona a jornada completa. El propio artículo declara que este importe permanece INVARIABLE durante toda la vigencia del convenio y de la contrata. Solo es exigible en las contratas nuevas licitadas desde el 27 de septiembre de 2017. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 47.000,00 € | Art. 27.b). El convenio no revisa esta cuantía en ninguna de sus actas: rige la misma durante toda la vigencia. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa. Fecha del hecho causante: la del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 47.000,00 € | Art. 27.b): el boletín publica una sola cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. No revisada en ninguna acta. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 28.000,00 € | Art. 27.c). No revisada en ninguna acta. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL | A | — | Art. 27.a): «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio, vigente en cada momento». El convenio NO dice cómo se calcula esa mensualidad en la tabla diaria ni si en la mensual equivale al «total mes» o a la doceava parte del total anual, así que el importe no se publica: la fórmula se deja tal como la enuncia el boletín. |
| INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA | A | — | 7% Art. 12.8: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. El importe depende de la duración del contrato, así que no puede publicarse una cifra por categoría. |
| INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE POR TERMINACIÓN DE OBRA | A | — | Art. 12.6: el cese por terminación de obra se comunica con quince días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio. Depende de los días no preavisados, así que no hay importe fijo. |