Convenio colectivo · REGCON 33000295011979

Convenio Colectivo de Trabajo para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias

Asturias Construcción y obras públicas Ámbito autonómico Vigencia 01/06/2013 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 (texto), con tablas salariales hasta el BOPA núm. 245, de 22/12/2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2023 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 22/12/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (+3,00 % sobre la tabla definitiva de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 9,79 € Columna «P. Asis» de la tabla. Art. 25.1: plus de asistencia al trabajo cuya cuantía mensual resulta de multiplicar esta cantidad por cada día efectivo de trabajo en jornada completa del período de liquidación. Art. 25.2: se reduce al 85 %, 70 %, 50 % y 25 % con una, dos, tres y cuatro faltas al mes, y no se percibe con cinco o más. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PLUS MIXTO EXTRASALARIAL E 3,15 € Importe al pie de la tabla, idéntico para todos los grupos y categorías. Art. 26: compensa los devengos de ropa de trabajo y transporte; se devenga por día realmente trabajado y no tiene consideración de salario. No se descuenta en los permisos no retribuidos de duración inferior a una jornada ordinaria. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
DIETA D 45,44 € Importe al pie de la tabla, igual para todas las categorías y niveles. Art. 28.2: se percibe dieta completa, por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Art. 28.3: si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
MEDIA DIETA E 13,06 € Importe al pie de la tabla. Art. 28.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en la residencia; no se devenga en desplazamientos a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo o del domicilio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
KILOMETRAJE H 0,43 € Importe por kilómetro, al pie de la tabla. Art. 27.3: se abona cuando empresa y trabajador convienen utilizar el vehículo de este, previa autorización escrita de la empresa. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 4.998,21 € Art. 37.1, apartado A) Ramo de Vida, epígrafe 1. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B) Ramo de Accidentes, epígrafe 2. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE NO LABORAL A 21.250,92 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 3. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO Y GRAN INVALIDEZ, DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 4. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 5. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 6. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMACIONES DE CARÁCTER DEFINITIVO Y NO INVALIDANTES (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO VIII) A 28.744,62 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 7: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo VIII. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS DERIVADAS DE ACCIDENTE NO LABORAL (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO IX) A 28.736,43 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 8: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo IX. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
NIVEL II 16 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 72,82 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VACACIONES (DÍA) D 9,07 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VACACIONES (PERÍODO) A 3.310,51 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 18,24 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 3.301,28 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 18,04 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 3.319,60 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 37.134,07 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 791,18 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2026: la contribución de 2025 más un 0,25 % sobre los conceptos salariales de la tabla de 2025 (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 65,93 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2026: la contribución de 2025 más un 0,25 % sobre los conceptos salariales de la tabla de 2025 (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VALOR HORA ORDINARIA H 21,39 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (37134.07 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,03 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 14,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 18,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 7,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 7,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL III 16 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe de Personal; Jefe Administrativo de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 59,67 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VACACIONES (DÍA) D 7,57 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.761,23 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 15,21 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.753,32 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 15,05 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.768,54 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 31.080,52 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 660,22 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2026: la contribución de 2025 más un 0,25 % sobre los conceptos salariales de la tabla de 2025 (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 55,02 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2026: la contribución de 2025 más un 0,25 % sobre los conceptos salariales de la tabla de 2025 (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VALOR HORA ORDINARIA H 17,90 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (31080.52 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,95 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 11,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IV 16 conceptos

Puestos: Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 58,04 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VACACIONES (DÍA) D 7,39 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.698,08 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 14,87 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.690,73 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 14,70 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.705,63 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 30.345,82 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 644,21 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2026: la contribución de 2025 más un 0,25 % sobre los conceptos salariales de la tabla de 2025 (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 53,68 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2026: la contribución de 2025 más un 0,25 % sobre los conceptos salariales de la tabla de 2025 (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VALOR HORA ORDINARIA H 17,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (30345.82 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,45 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 11,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL V 16 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de Segunda; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo; Jefe de Compras; Analista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 55,37 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VACACIONES (DÍA) D 7,08 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.582,38 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 14,23 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.575,11 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 14,07 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.589,40 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 29.103,82 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 617,30 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2026: la contribución de 2025 más un 0,25 % sobre los conceptos salariales de la tabla de 2025 (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 51,44 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2026: la contribución de 2025 más un 0,25 % sobre los conceptos salariales de la tabla de 2025 (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VALOR HORA ORDINARIA H 16,76 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (29103.82 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,61 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 11,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VI 16 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Primera; Delineante de Primera; Técnico de Organización de Primera; Jefe o Encargado de Taller; Escultor de Piedra o Mármol; Encargado de Obras; Programador Codificador de Informática

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SALARIO BASE D 52,34 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VACACIONES (DÍA) D 6,77 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.472,55 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 13,62 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.465,65 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 13,47 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.479,34 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 27.759,42 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 588,26 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2026: la contribución de 2025 más un 0,25 % sobre los conceptos salariales de la tabla de 2025 (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 49,02 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2026: la contribución de 2025 más un 0,25 % sobre los conceptos salariales de la tabla de 2025 (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VALOR HORA ORDINARIA H 15,99 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (27759.42 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,71 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 10,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VII 16 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Segunda; Delineante de Segunda; Técnico de Organización de Segunda; Práctico-Topógrafo de Primera; Analista de Primera; Viajante; Capataz Especialista de Oficio; Jefes de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,37 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VACACIONES (DÍA) D 6,55 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.391,70 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 13,18 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.385,11 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 13,03 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.398,42 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 27.192,16 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 575,75 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2026: la contribución de 2025 más un 0,25 % sobre los conceptos salariales de la tabla de 2025 (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 47,98 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2026: la contribución de 2025 más un 0,25 % sobre los conceptos salariales de la tabla de 2025 (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VALOR HORA ORDINARIA H 15,66 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (27192.16 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,33 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 10,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VIII 16 conceptos

Puestos: Práctico Topógrafo de Segunda; Corredor-Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de Segunda; Oficial de Primera de Oficio; Operador de Informática; Gruísta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,77 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VACACIONES (DÍA) D 6,41 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.338,85 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 12,89 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.332,42 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 12,75 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.345,28 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.497,48 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 560,69 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2026: la contribución de 2025 más un 0,25 % sobre los conceptos salariales de la tabla de 2025 (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 46,72 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2026: la contribución de 2025 más un 0,25 % sobre los conceptos salariales de la tabla de 2025 (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VALOR HORA ORDINARIA H 15,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (26497.48 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,86 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IX 16 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de Segunda de Oficio; Perforista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,52 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VACACIONES (DÍA) D 6,18 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.255,85 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 12,43 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.249,61 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 12,29 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.262,15 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 25.494,79 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 538,91 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2026: la contribución de 2025 más un 0,25 % sobre los conceptos salariales de la tabla de 2025 (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 44,91 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2026: la contribución de 2025 más un 0,25 % sobre los conceptos salariales de la tabla de 2025 (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VALOR HORA ORDINARIA H 14,69 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (25494.79 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,18 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL X 16 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Celador; Cobrador; Guarda Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,05 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VACACIONES (DÍA) D 6,10 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.225,55 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 12,26 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.219,33 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 12,13 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.231,66 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.911,27 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 526,27 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2026: la contribución de 2025 más un 0,25 % sobre los conceptos salariales de la tabla de 2025 (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 43,86 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2026: la contribución de 2025 más un 0,25 % sobre los conceptos salariales de la tabla de 2025 (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VALOR HORA ORDINARIA H 14,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (24911.27 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,79 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XI 16 conceptos

Puestos: Especialista de Segunda; Peón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,36 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VACACIONES (DÍA) D 5,98 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.182,63 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 12,03 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.176,58 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,90 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.188,72 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.551,51 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 518,42 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2026: la contribución de 2025 más un 0,25 % sobre los conceptos salariales de la tabla de 2025 (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 43,20 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2026: la contribución de 2025 más un 0,25 % sobre los conceptos salariales de la tabla de 2025 (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VALOR HORA ORDINARIA H 14,14 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (24551.51 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,55 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XII 16 conceptos

Puestos: Peón Ordinario y de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,85 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VACACIONES (DÍA) D 5,89 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.148,90 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,84 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.142,97 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,71 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.154,81 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.279,41 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 512,49 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2026: la contribución de 2025 más un 0,25 % sobre los conceptos salariales de la tabla de 2025 (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 42,71 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2026: la contribución de 2025 más un 0,25 % sobre los conceptos salariales de la tabla de 2025 (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,99 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (24279.41 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,36 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XIII 16 conceptos

Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,56 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VACACIONES (DÍA) D 4,35 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.587,46 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 8,74 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.582,36 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 8,65 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.591,88 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.812,28 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 393,71 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2026: la contribución de 2025 más un 0,25 % sobre los conceptos salariales de la tabla de 2025 (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 32,81 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2026: la contribución de 2025 más un 0,25 % sobre los conceptos salariales de la tabla de 2025 (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2026»
VALOR HORA ORDINARIA H 10,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (18812.28 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,68 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
Tabla salarial 2025 (+3,50 % sobre la tabla de 2024 revisada) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 9,50 € Columna «P. Asis» de la tabla. Art. 25.1: plus de asistencia al trabajo cuya cuantía mensual resulta de multiplicar esta cantidad por cada día efectivo de trabajo en jornada completa del período de liquidación. Art. 25.2: se reduce al 85 %, 70 %, 50 % y 25 % con una, dos, tres y cuatro faltas al mes, y no se percibe con cinco o más. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PLUS MIXTO EXTRASALARIAL E 3,06 € Importe al pie de la tabla, idéntico para todos los grupos y categorías. Art. 26: compensa los devengos de ropa de trabajo y transporte; se devenga por día realmente trabajado y no tiene consideración de salario. No se descuenta en los permisos no retribuidos de duración inferior a una jornada ordinaria. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
DIETA D 44,12 € Importe al pie de la tabla, igual para todas las categorías y niveles. Art. 28.2: se percibe dieta completa, por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Art. 28.3: si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
MEDIA DIETA E 12,68 € Importe al pie de la tabla. Art. 28.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en la residencia; no se devenga en desplazamientos a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo o del domicilio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
KILOMETRAJE H 0,41 € Importe por kilómetro, al pie de la tabla. Art. 27.3: se abona cuando empresa y trabajador convienen utilizar el vehículo de este, previa autorización escrita de la empresa. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 4.998,21 € Art. 37.1, apartado A) Ramo de Vida, epígrafe 1. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B) Ramo de Accidentes, epígrafe 2. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE NO LABORAL A 21.250,92 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 3. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO Y GRAN INVALIDEZ, DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 4. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 5. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 6. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMACIONES DE CARÁCTER DEFINITIVO Y NO INVALIDANTES (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO VIII) A 28.744,62 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 7: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo VIII. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS DERIVADAS DE ACCIDENTE NO LABORAL (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO IX) A 28.736,43 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 8: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo IX. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
NIVEL II 16 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 70,70 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VACACIONES (DÍA) D 8,81 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VACACIONES (PERÍODO) A 3.214,08 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 17,71 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 3.205,13 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 17,52 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 3.222,91 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 36.052,14 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 702,71 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2025: la contribución de 2024 revisada más un 0,50 % del importe de los conceptos salariales de la tabla de 2024 revisada (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 58,56 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2025: la contribución de 2024 revisada más un 0,50 % del importe de los conceptos salariales de la tabla de 2024 revisada (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VALOR HORA ORDINARIA H 20,77 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (36052.14 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,30 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 14,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 17,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 7,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 7,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL III 16 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe de Personal; Jefe Administrativo de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 57,93 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VACACIONES (DÍA) D 7,34 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.680,82 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 14,77 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.673,12 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 14,61 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.687,91 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 30.173,92 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 586,45 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2025: la contribución de 2024 revisada más un 0,50 % del importe de los conceptos salariales de la tabla de 2024 revisada (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 48,87 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2025: la contribución de 2024 revisada más un 0,50 % del importe de los conceptos salariales de la tabla de 2024 revisada (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VALOR HORA ORDINARIA H 17,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (30173.92 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,34 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 11,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IV 16 conceptos

Puestos: Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 56,35 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VACACIONES (DÍA) D 7,18 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.619,50 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 14,43 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.612,35 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 14,28 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.626,82 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 29.461,44 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 572,22 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2025: la contribución de 2024 revisada más un 0,50 % del importe de los conceptos salariales de la tabla de 2024 revisada (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 47,69 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2025: la contribución de 2024 revisada más un 0,50 % del importe de los conceptos salariales de la tabla de 2024 revisada (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VALOR HORA ORDINARIA H 16,97 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (29461.44 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,86 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 11,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL V 16 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de Segunda; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo; Jefe de Compras; Analista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 53,76 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VACACIONES (DÍA) D 6,87 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.507,15 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 13,81 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.500,10 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 13,66 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.513,97 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 28.256,34 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 548,32 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2025: la contribución de 2024 revisada más un 0,50 % del importe de los conceptos salariales de la tabla de 2024 revisada (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 45,69 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2025: la contribución de 2024 revisada más un 0,50 % del importe de los conceptos salariales de la tabla de 2024 revisada (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VALOR HORA ORDINARIA H 16,28 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (28256.34 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,04 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 10,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VI 16 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Primera; Delineante de Primera; Técnico de Organización de Primera; Jefe o Encargado de Taller; Escultor de Piedra o Mármol; Encargado de Obras; Programador Codificador de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,82 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VACACIONES (DÍA) D 6,58 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.400,53 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 13,23 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.393,83 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 13,08 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.407,12 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.951,70 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 522,54 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2025: la contribución de 2024 revisada más un 0,50 % del importe de los conceptos salariales de la tabla de 2024 revisada (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 43,55 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2025: la contribución de 2024 revisada más un 0,50 % del importe de los conceptos salariales de la tabla de 2024 revisada (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VALOR HORA ORDINARIA H 15,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (26951.7 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,16 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 10,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VII 16 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Segunda; Delineante de Segunda; Técnico de Organización de Segunda; Práctico-Topógrafo de Primera; Analista de Primera; Viajante; Capataz Especialista de Oficio; Jefes de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,87 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VACACIONES (DÍA) D 6,36 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.322,02 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 12,79 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.315,64 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 12,66 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.328,56 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.398,19 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 511,41 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2025: la contribución de 2024 revisada más un 0,50 % del importe de los conceptos salariales de la tabla de 2024 revisada (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 42,62 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2025: la contribución de 2024 revisada más un 0,50 % del importe de los conceptos salariales de la tabla de 2024 revisada (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VALOR HORA ORDINARIA H 15,21 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (26398.19 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,79 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VIII 16 conceptos

Puestos: Práctico Topógrafo de Segunda; Corredor-Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de Segunda; Oficial de Primera de Oficio; Operador de Informática; Gruísta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,32 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VACACIONES (DÍA) D 6,22 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.270,74 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 12,51 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.264,49 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 12,37 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.276,98 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 25.724,93 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 498,04 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2025: la contribución de 2024 revisada más un 0,50 % del importe de los conceptos salariales de la tabla de 2024 revisada (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 41,50 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2025: la contribución de 2024 revisada más un 0,50 % del importe de los conceptos salariales de la tabla de 2024 revisada (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VALOR HORA ORDINARIA H 14,82 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (25724.93 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,34 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IX 16 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de Segunda de Oficio; Perforista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,14 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VACACIONES (DÍA) D 6,00 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.190,15 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 12,07 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.184,09 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,94 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.196,26 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.752,92 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 478,69 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2025: la contribución de 2024 revisada más un 0,50 % del importe de los conceptos salariales de la tabla de 2024 revisada (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 39,89 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2025: la contribución de 2024 revisada más un 0,50 % del importe de los conceptos salariales de la tabla de 2024 revisada (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VALOR HORA ORDINARIA H 14,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (24752.92 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,68 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL X 16 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Celador; Cobrador; Guarda Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,71 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VACACIONES (DÍA) D 5,92 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.160,73 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,90 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.154,70 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,78 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.166,66 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.185,46 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 467,47 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2025: la contribución de 2024 revisada más un 0,50 % del importe de los conceptos salariales de la tabla de 2024 revisada (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 38,96 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2025: la contribución de 2024 revisada más un 0,50 % del importe de los conceptos salariales de la tabla de 2024 revisada (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (24185.46 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,30 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XI 16 conceptos

Puestos: Especialista de Segunda; Peón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,04 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VACACIONES (DÍA) D 5,81 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.119,04 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,68 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.113,18 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,55 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.124,96 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.836,10 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 460,49 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2025: la contribución de 2024 revisada más un 0,50 % del importe de los conceptos salariales de la tabla de 2024 revisada (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 38,37 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2025: la contribución de 2024 revisada más un 0,50 % del importe de los conceptos salariales de la tabla de 2024 revisada (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (23836.1 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,06 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XII 16 conceptos

Puestos: Peón Ordinario y de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,54 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VACACIONES (DÍA) D 5,72 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.086,30 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,49 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.080,56 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,37 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.092,04 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.570,32 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 455,22 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2025: la contribución de 2024 revisada más un 0,50 % del importe de los conceptos salariales de la tabla de 2024 revisada (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 37,94 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2025: la contribución de 2024 revisada más un 0,50 % del importe de los conceptos salariales de la tabla de 2024 revisada (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,58 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (23570.32 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,89 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XIII 16 conceptos

Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,58 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VACACIONES (DÍA) D 4,22 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.541,21 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 8,49 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.536,27 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 8,40 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.545,51 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.262,81 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 349,71 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2025: la contribución de 2024 revisada más un 0,50 % del importe de los conceptos salariales de la tabla de 2024 revisada (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 29,14 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2025: la contribución de 2024 revisada más un 0,50 % del importe de los conceptos salariales de la tabla de 2024 revisada (art. 55 del VII Convenio General del Sector). Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2025»
VALOR HORA ORDINARIA H 10,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (18262.81 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,31 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
Tabla salarial 2024 (+2,75 % sobre 2023, VII Convenio General del Sector) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 9,18 € Columna «P. Asis» de la tabla. Art. 25.1: plus de asistencia al trabajo cuya cuantía mensual resulta de multiplicar esta cantidad por cada día efectivo de trabajo en jornada completa del período de liquidación. Art. 25.2: se reduce al 85 %, 70 %, 50 % y 25 % con una, dos, tres y cuatro faltas al mes, y no se percibe con cinco o más. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PLUS MIXTO EXTRASALARIAL E 2,96 € Importe al pie de la tabla, idéntico para todos los grupos y categorías. Art. 26: compensa los devengos de ropa de trabajo y transporte; se devenga por día realmente trabajado y no tiene consideración de salario. No se descuenta en los permisos no retribuidos de duración inferior a una jornada ordinaria. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
DIETA D 42,63 € Importe al pie de la tabla, igual para todas las categorías y niveles. Art. 28.2: se percibe dieta completa, por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Art. 28.3: si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
MEDIA DIETA E 12,25 € Importe al pie de la tabla. Art. 28.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en la residencia; no se devenga en desplazamientos a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo o del domicilio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
KILOMETRAJE H 0,40 € Importe por kilómetro, al pie de la tabla. Art. 27.3: se abona cuando empresa y trabajador convienen utilizar el vehículo de este, previa autorización escrita de la empresa. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 4.998,21 € Art. 37.1, apartado A) Ramo de Vida, epígrafe 1. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B) Ramo de Accidentes, epígrafe 2. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE NO LABORAL A 21.250,92 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 3. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO Y GRAN INVALIDEZ, DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 4. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 5. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 6. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMACIONES DE CARÁCTER DEFINITIVO Y NO INVALIDANTES (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO VIII) A 28.744,62 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 7: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo VIII. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS DERIVADAS DE ACCIDENTE NO LABORAL (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO IX) A 28.736,43 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 8: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo IX. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
NIVEL II 16 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 68,31 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (DÍA) D 8,51 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (PERÍODO) A 3.113,89 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 17,11 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 3.113,86 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 16,92 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 3.113,92 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 34.928,21 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 531,62 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 44,30 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VALOR HORA ORDINARIA H 20,12 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (34928.21 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,54 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 13,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 17,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 6,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 6,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL III 16 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe de Personal; Jefe Administrativo de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 55,97 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (DÍA) D 7,10 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.597,25 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 14,27 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.596,99 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 14,11 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.597,01 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 29.231,55 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 443,78 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 36,98 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VALOR HORA ORDINARIA H 16,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (29231.55 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,70 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 11,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IV 16 conceptos

Puestos: Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 54,44 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (DÍA) D 6,93 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.537,84 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 13,94 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.537,95 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 13,79 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.537,99 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 28.540,00 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 433,00 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 36,08 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VALOR HORA ORDINARIA H 16,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (28540.0 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,23 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 10,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL V 16 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de Segunda; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo; Jefe de Compras; Analista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,94 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (DÍA) D 6,64 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.429,00 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 13,35 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.428,90 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 13,20 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.428,97 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 27.373,09 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 414,93 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 34,58 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VALOR HORA ORDINARIA H 15,77 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (27373.09 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,45 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 10,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VI 16 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Primera; Delineante de Primera; Técnico de Organización de Primera; Jefe o Encargado de Taller; Escultor de Piedra o Mármol; Encargado de Obras; Programador Codificador de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,10 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (DÍA) D 6,35 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.325,71 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 12,78 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.325,67 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 12,64 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.325,72 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.109,08 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 395,45 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 32,95 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VALOR HORA ORDINARIA H 15,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (26109.08 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,60 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VII 16 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Segunda; Delineante de Segunda; Técnico de Organización de Segunda; Práctico-Topógrafo de Primera; Analista de Primera; Viajante; Capataz Especialista de Oficio; Jefes de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,18 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (DÍA) D 6,15 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.249,66 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 12,36 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.249,70 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 12,23 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.249,80 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 25.572,02 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 387,00 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 32,25 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VALOR HORA ORDINARIA H 14,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (25572.02 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,23 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VIII 16 conceptos

Puestos: Práctico Topógrafo de Segunda; Corredor-Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de Segunda; Oficial de Primera de Oficio; Operador de Informática; Gruísta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,69 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (DÍA) D 6,01 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.199,95 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 12,09 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.200,00 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,96 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.199,98 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.922,15 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 376,87 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 31,41 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VALOR HORA ORDINARIA H 14,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (24922.15 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,80 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IX 16 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de Segunda de Oficio; Perforista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,58 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (DÍA) D 5,80 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.121,89 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,66 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.121,88 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,53 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.122,00 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.979,03 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 362,23 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 30,19 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,81 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (23979.03 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,16 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL X 16 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Celador; Cobrador; Guarda Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,20 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (DÍA) D 5,72 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.093,37 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,50 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.093,33 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,38 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.093,39 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.429,67 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 353,75 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 29,48 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (23429.67 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,79 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XI 16 conceptos

Puestos: Especialista de Segunda; Peón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,55 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (DÍA) D 5,61 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.053,00 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,28 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.053,00 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,16 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.053,11 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.090,29 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 348,46 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 29,04 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (23090.29 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,56 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XII 16 conceptos

Puestos: Peón Ordinario y de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,07 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (DÍA) D 5,52 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.021,27 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,11 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.021,31 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,99 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.021,30 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.833,78 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 344,47 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 28,71 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,15 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (22833.78 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,39 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XIII 16 conceptos

Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,48 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (DÍA) D 4,08 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.493,17 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 8,20 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.492,53 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 8,12 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.493,25 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.690,61 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 264,63 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 22,05 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VALOR HORA ORDINARIA H 10,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (17690.61 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,92 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
Tabla salarial 2024 revisada por la cláusula de garantía salarial (+0,40 %) — base de partida de 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 9,18 € Columna «P. Asis» de la tabla. Art. 25.1: plus de asistencia al trabajo cuya cuantía mensual resulta de multiplicar esta cantidad por cada día efectivo de trabajo en jornada completa del período de liquidación. Art. 25.2: se reduce al 85 %, 70 %, 50 % y 25 % con una, dos, tres y cuatro faltas al mes, y no se percibe con cinco o más. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PLUS MIXTO EXTRASALARIAL E 2,96 € Importe al pie de la tabla, idéntico para todos los grupos y categorías. Art. 26: compensa los devengos de ropa de trabajo y transporte; se devenga por día realmente trabajado y no tiene consideración de salario. No se descuenta en los permisos no retribuidos de duración inferior a una jornada ordinaria. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
DIETA D 42,63 € Importe al pie de la tabla, igual para todas las categorías y niveles. Art. 28.2: se percibe dieta completa, por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Art. 28.3: si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
MEDIA DIETA E 12,25 € Importe al pie de la tabla. Art. 28.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en la residencia; no se devenga en desplazamientos a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo o del domicilio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
KILOMETRAJE H 0,40 € Importe por kilómetro, al pie de la tabla. Art. 27.3: se abona cuando empresa y trabajador convienen utilizar el vehículo de este, previa autorización escrita de la empresa. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 4.998,21 € Art. 37.1, apartado A) Ramo de Vida, epígrafe 1. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B) Ramo de Accidentes, epígrafe 2. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE NO LABORAL A 21.250,92 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 3. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO Y GRAN INVALIDEZ, DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 4. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 5. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 6. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMACIONES DE CARÁCTER DEFINITIVO Y NO INVALIDANTES (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO VIII) A 28.744,62 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 7: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo VIII. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS DERIVADAS DE ACCIDENTE NO LABORAL (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO IX) A 28.736,43 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 8: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo IX. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
NIVEL II 16 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 68,31 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (DÍA) D 8,51 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (PERÍODO) A 3.113,89 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 17,11 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 3.113,86 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 16,92 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 3.113,92 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 34.928,21 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 531,62 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 44,30 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VALOR HORA ORDINARIA H 20,12 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (34928.21 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,54 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 13,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 17,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 6,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 6,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL III 16 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe de Personal; Jefe Administrativo de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 55,97 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (DÍA) D 7,10 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.597,25 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 14,27 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.596,99 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 14,11 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.597,01 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 29.231,55 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 443,78 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 36,98 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VALOR HORA ORDINARIA H 16,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (29231.55 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,70 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 11,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IV 16 conceptos

Puestos: Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 54,44 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (DÍA) D 6,93 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.537,84 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 13,94 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.537,95 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 13,79 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.537,99 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 28.540,00 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 433,00 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 36,08 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VALOR HORA ORDINARIA H 16,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (28540.0 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,23 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 10,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL V 16 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de Segunda; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo; Jefe de Compras; Analista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,94 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (DÍA) D 6,64 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.429,00 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 13,35 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.428,90 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 13,20 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.428,97 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 27.373,09 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 414,93 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 34,58 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VALOR HORA ORDINARIA H 15,77 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (27373.09 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,45 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 10,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VI 16 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Primera; Delineante de Primera; Técnico de Organización de Primera; Jefe o Encargado de Taller; Escultor de Piedra o Mármol; Encargado de Obras; Programador Codificador de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,10 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (DÍA) D 6,35 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.325,71 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 12,78 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.325,67 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 12,64 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.325,72 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.109,08 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 395,45 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 32,95 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VALOR HORA ORDINARIA H 15,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (26109.08 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,60 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VII 16 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Segunda; Delineante de Segunda; Técnico de Organización de Segunda; Práctico-Topógrafo de Primera; Analista de Primera; Viajante; Capataz Especialista de Oficio; Jefes de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,18 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (DÍA) D 6,15 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.249,66 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 12,36 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.249,70 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 12,23 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.249,80 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 25.572,02 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 387,00 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 32,25 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VALOR HORA ORDINARIA H 14,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (25572.02 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,23 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VIII 16 conceptos

Puestos: Práctico Topógrafo de Segunda; Corredor-Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de Segunda; Oficial de Primera de Oficio; Operador de Informática; Gruísta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,69 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (DÍA) D 6,01 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.199,95 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 12,09 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.200,00 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,96 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.199,98 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.922,15 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 376,87 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 31,41 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VALOR HORA ORDINARIA H 14,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (24922.15 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,80 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IX 16 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de Segunda de Oficio; Perforista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,58 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (DÍA) D 5,80 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.121,89 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,66 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.121,88 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,53 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.122,00 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.979,03 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 362,23 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 30,19 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,81 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (23979.03 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,16 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL X 16 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Celador; Cobrador; Guarda Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,20 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (DÍA) D 5,72 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.093,37 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,50 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.093,33 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,38 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.093,39 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.429,67 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 353,75 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 29,48 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (23429.67 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,79 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XI 16 conceptos

Puestos: Especialista de Segunda; Peón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,55 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (DÍA) D 5,61 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.053,00 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,28 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.053,00 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,16 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.053,11 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.090,29 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 348,46 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 29,04 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (23090.29 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,56 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XII 16 conceptos

Puestos: Peón Ordinario y de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,07 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (DÍA) D 5,52 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.021,27 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,11 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.021,31 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,99 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.021,30 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.833,78 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 344,47 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 28,71 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,15 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (22833.78 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,39 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XIII 16 conceptos

Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,48 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (DÍA) D 4,08 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.493,17 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 8,20 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.492,53 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 8,12 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.493,25 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.690,61 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 264,63 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 22,05 € Contribución al PPESSC de 2024 incrementada en el otro 0,40 % de la cláusula de garantía, sin efectos retroactivos, tal como la publica el acta de 01/12/2025. Fuente: BOPA núm. 245, de 22/12/2025 (Cód. 2025-10352) — acta de la Comisión Mixta de 01/12/2025, «Tabla salarial año 2024 (cláusula de revisión)»
VALOR HORA ORDINARIA H 10,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (17690.61 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,92 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
Tabla salarial 2023 (+3,00 % sobre 2022) con la contribución al plan de pensiones PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 8,90 € Columna «P. Asis» de la tabla. Art. 25.1: plus de asistencia al trabajo cuya cuantía mensual resulta de multiplicar esta cantidad por cada día efectivo de trabajo en jornada completa del período de liquidación. Art. 25.2: se reduce al 85 %, 70 %, 50 % y 25 % con una, dos, tres y cuatro faltas al mes, y no se percibe con cinco o más. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PLUS MIXTO EXTRASALARIAL E 2,87 € Importe al pie de la tabla, idéntico para todos los grupos y categorías. Art. 26: compensa los devengos de ropa de trabajo y transporte; se devenga por día realmente trabajado y no tiene consideración de salario. No se descuenta en los permisos no retribuidos de duración inferior a una jornada ordinaria. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
DIETA D 41,32 € Importe al pie de la tabla, igual para todas las categorías y niveles. Art. 28.2: se percibe dieta completa, por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Art. 28.3: si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
MEDIA DIETA E 11,87 € Importe al pie de la tabla. Art. 28.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en la residencia; no se devenga en desplazamientos a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo o del domicilio. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
KILOMETRAJE H 0,39 € Importe por kilómetro, al pie de la tabla. Art. 27.3: se abona cuando empresa y trabajador convienen utilizar el vehículo de este, previa autorización escrita de la empresa. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 4.998,21 € Art. 37.1, apartado A) Ramo de Vida, epígrafe 1. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B) Ramo de Accidentes, epígrafe 2. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE NO LABORAL A 21.250,92 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 3. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO Y GRAN INVALIDEZ, DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 4. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 5. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 6. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMACIONES DE CARÁCTER DEFINITIVO Y NO INVALIDANTES (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO VIII) A 28.744,62 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 7: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo VIII. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS DERIVADAS DE ACCIDENTE NO LABORAL (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO IX) A 28.736,43 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 8: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo IX. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
NIVEL II 16 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 66,22 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (DÍA) D 8,25 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (PERÍODO) A 3.010,23 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 16,58 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 3.001,85 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 16,41 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 3.018,52 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
RETRIBUCIÓN ANUAL A 33.768,39 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 312,44 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2023: el boletín la publica rotulada «1 % sobre tabla 2021», con los mismos importes que la de 2022 (acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023, BOPA núm. 228, de 28/11/2023). Se transcribe tal cual la publica el boletín. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 26,04 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2023: el boletín la publica rotulada «1 % sobre tabla 2021», con los mismos importes que la de 2022 (acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023, BOPA núm. 228, de 28/11/2023). Se transcribe tal cual la publica el boletín. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VALOR HORA ORDINARIA H 19,45 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (33768.39 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,76 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 13,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 6,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 6,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL III 16 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe de Personal; Jefe Administrativo de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 54,26 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (DÍA) D 6,88 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (PERÍODO) A 2.510,76 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 13,83 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.503,59 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 13,68 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.517,45 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
RETRIBUCIÓN ANUAL A 28.262,99 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 260,55 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2023: el boletín la publica rotulada «1 % sobre tabla 2021», con los mismos importes que la de 2022 (acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023, BOPA núm. 228, de 28/11/2023). Se transcribe tal cual la publica el boletín. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 21,71 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2023: el boletín la publica rotulada «1 % sobre tabla 2021», con los mismos importes que la de 2022 (acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023, BOPA núm. 228, de 28/11/2023). Se transcribe tal cual la publica el boletín. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VALOR HORA ORDINARIA H 16,28 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (28262.99 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,05 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 10,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IV 16 conceptos

Puestos: Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 52,77 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (DÍA) D 6,72 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (PERÍODO) A 2.453,38 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 13,52 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.446,67 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 13,37 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.460,21 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
RETRIBUCIÓN ANUAL A 27.592,30 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 254,21 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2023: el boletín la publica rotulada «1 % sobre tabla 2021», con los mismos importes que la de 2022 (acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023, BOPA núm. 228, de 28/11/2023). Se transcribe tal cual la publica el boletín. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 21,18 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2023: el boletín la publica rotulada «1 % sobre tabla 2021», con los mismos importes que la de 2022 (acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023, BOPA núm. 228, de 28/11/2023). Se transcribe tal cual la publica el boletín. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VALOR HORA ORDINARIA H 15,89 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (27592.3 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,60 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 10,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL V 16 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de Segunda; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo; Jefe de Compras; Analista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,35 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (DÍA) D 6,43 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (PERÍODO) A 2.348,15 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 12,94 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.341,52 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 12,80 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.354,54 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.465,55 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 243,60 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2023: el boletín la publica rotulada «1 % sobre tabla 2021», con los mismos importes que la de 2022 (acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023, BOPA núm. 228, de 28/11/2023). Se transcribe tal cual la publica el boletín. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 20,30 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2023: el boletín la publica rotulada «1 % sobre tabla 2021», con los mismos importes que la de 2022 (acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023, BOPA núm. 228, de 28/11/2023). Se transcribe tal cual la publica el boletín. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VALOR HORA ORDINARIA H 15,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (26465.55 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,84 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 10,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VI 16 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Primera; Delineante de Primera; Técnico de Organización de Primera; Jefe o Encargado de Taller; Escultor de Piedra o Mármol; Encargado de Obras; Programador Codificador de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,59 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (DÍA) D 6,16 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (PERÍODO) A 2.248,29 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 12,39 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.242,03 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 12,25 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.254,46 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
RETRIBUCIÓN ANUAL A 25.241,52 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 232,03 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2023: el boletín la publica rotulada «1 % sobre tabla 2021», con los mismos importes que la de 2022 (acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023, BOPA núm. 228, de 28/11/2023). Se transcribe tal cual la publica el boletín. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 19,34 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2023: el boletín la publica rotulada «1 % sobre tabla 2021», con los mismos importes que la de 2022 (acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023, BOPA núm. 228, de 28/11/2023). Se transcribe tal cual la publica el boletín. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VALOR HORA ORDINARIA H 14,54 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (25241.52 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,01 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VII 16 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Segunda; Delineante de Segunda; Técnico de Organización de Segunda; Práctico-Topógrafo de Primera; Analista de Primera; Viajante; Capataz Especialista de Oficio; Jefes de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,71 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (DÍA) D 5,96 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (PERÍODO) A 2.174,74 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,98 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.168,80 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,85 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.180,88 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.726,36 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 227,21 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2023: el boletín la publica rotulada «1 % sobre tabla 2021», con los mismos importes que la de 2022 (acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023, BOPA núm. 228, de 28/11/2023). Se transcribe tal cual la publica el boletín. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 18,93 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2023: el boletín la publica rotulada «1 % sobre tabla 2021», con los mismos importes que la de 2022 (acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023, BOPA núm. 228, de 28/11/2023). Se transcribe tal cual la publica el boletín. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VALOR HORA ORDINARIA H 14,24 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (24726.36 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,66 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VIII 16 conceptos

Puestos: Práctico Topógrafo de Segunda; Corredor-Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de Segunda; Oficial de Primera de Oficio; Operador de Informática; Gruísta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,26 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (DÍA) D 5,83 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (PERÍODO) A 2.126,75 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,72 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.120,87 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,59 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.132,58 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.096,39 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 221,26 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2023: el boletín la publica rotulada «1 % sobre tabla 2021», con los mismos importes que la de 2022 (acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023, BOPA núm. 228, de 28/11/2023). Se transcribe tal cual la publica el boletín. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 18,44 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2023: el boletín la publica rotulada «1 % sobre tabla 2021», con los mismos importes que la de 2022 (acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023, BOPA núm. 228, de 28/11/2023). Se transcribe tal cual la publica el boletín. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VALOR HORA ORDINARIA H 13,88 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (24096.39 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,24 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IX 16 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de Segunda de Oficio; Perforista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,21 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (DÍA) D 5,62 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (PERÍODO) A 2.051,26 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,30 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.045,57 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,18 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.056,99 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.183,26 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 212,66 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2023: el boletín la publica rotulada «1 % sobre tabla 2021», con los mismos importes que la de 2022 (acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023, BOPA núm. 228, de 28/11/2023). Se transcribe tal cual la publica el boletín. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 17,72 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2023: el boletín la publica rotulada «1 % sobre tabla 2021», con los mismos importes que la de 2022 (acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023, BOPA núm. 228, de 28/11/2023). Se transcribe tal cual la publica el boletín. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VALOR HORA ORDINARIA H 13,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (23183.26 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,62 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL X 16 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Celador; Cobrador; Guarda Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,88 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (DÍA) D 5,54 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (PERÍODO) A 2.023,67 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,15 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.018,04 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,03 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.029,24 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.654,84 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 207,69 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2023: el boletín la publica rotulada «1 % sobre tabla 2021», con los mismos importes que la de 2022 (acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023, BOPA núm. 228, de 28/11/2023). Se transcribe tal cual la publica el boletín. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 17,31 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2023: el boletín la publica rotulada «1 % sobre tabla 2021», con los mismos importes que la de 2022 (acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023, BOPA núm. 228, de 28/11/2023). Se transcribe tal cual la publica el boletín. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VALOR HORA ORDINARIA H 13,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (22654.84 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,27 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XI 16 conceptos

Puestos: Especialista de Segunda; Peón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,25 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (DÍA) D 5,44 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (PERÍODO) A 1.984,69 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,93 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.979,16 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,82 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.990,20 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.326,89 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 204,58 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2023: el boletín la publica rotulada «1 % sobre tabla 2021», con los mismos importes que la de 2022 (acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023, BOPA núm. 228, de 28/11/2023). Se transcribe tal cual la publica el boletín. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 17,05 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2023: el boletín la publica rotulada «1 % sobre tabla 2021», con los mismos importes que la de 2022 (acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023, BOPA núm. 228, de 28/11/2023). Se transcribe tal cual la publica el boletín. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VALOR HORA ORDINARIA H 12,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (22326.89 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,05 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XII 16 conceptos

Puestos: Peón Ordinario y de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,78 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (DÍA) D 5,35 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (PERÍODO) A 1.953,99 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,77 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.948,61 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,65 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.959,36 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.077,35 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 202,23 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2023: el boletín la publica rotulada «1 % sobre tabla 2021», con los mismos importes que la de 2022 (acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023, BOPA núm. 228, de 28/11/2023). Se transcribe tal cual la publica el boletín. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 16,85 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2023: el boletín la publica rotulada «1 % sobre tabla 2021», con los mismos importes que la de 2022 (acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023, BOPA núm. 228, de 28/11/2023). Se transcribe tal cual la publica el boletín. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VALOR HORA ORDINARIA H 12,72 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (22077.35 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,88 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XIII 16 conceptos

Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,51 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (DÍA) D 3,95 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (PERÍODO) A 1.443,43 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 7,95 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.438,84 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 7,87 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.447,51 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.104,72 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 155,36 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2023: el boletín la publica rotulada «1 % sobre tabla 2021», con los mismos importes que la de 2022 (acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023, BOPA núm. 228, de 28/11/2023). Se transcribe tal cual la publica el boletín. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 12,95 € Contribución empresarial al PPESSC del año 2023: el boletín la publica rotulada «1 % sobre tabla 2021», con los mismos importes que la de 2022 (acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023, BOPA núm. 228, de 28/11/2023). Se transcribe tal cual la publica el boletín. Fuente: BOPA núm. 242, de 20/12/2022 (Cód. 2022-09566) — acta de la Comisión Mixta de 28/11/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VALOR HORA ORDINARIA H 9,85 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (17104.72 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,53 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
Tabla salarial 2022 (+3,00 % sobre 2021) con la contribución al plan de pensiones PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 8,64 € Columna «P. Asis» de la tabla. Art. 25.1: plus de asistencia al trabajo cuya cuantía mensual resulta de multiplicar esta cantidad por cada día efectivo de trabajo en jornada completa del período de liquidación. Art. 25.2: se reduce al 85 %, 70 %, 50 % y 25 % con una, dos, tres y cuatro faltas al mes, y no se percibe con cinco o más. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PLUS MIXTO EXTRASALARIAL E 2,79 € Importe al pie de la tabla, idéntico para todos los grupos y categorías. Art. 26: compensa los devengos de ropa de trabajo y transporte; se devenga por día realmente trabajado y no tiene consideración de salario. No se descuenta en los permisos no retribuidos de duración inferior a una jornada ordinaria. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
DIETA D 40,12 € Importe al pie de la tabla, igual para todas las categorías y niveles. Art. 28.2: se percibe dieta completa, por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Art. 28.3: si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
MEDIA DIETA E 11,52 € Importe al pie de la tabla. Art. 28.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en la residencia; no se devenga en desplazamientos a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo o del domicilio. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
KILOMETRAJE H 0,38 € Importe por kilómetro, al pie de la tabla. Art. 27.3: se abona cuando empresa y trabajador convienen utilizar el vehículo de este, previa autorización escrita de la empresa. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 4.998,21 € Art. 37.1, apartado A) Ramo de Vida, epígrafe 1. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B) Ramo de Accidentes, epígrafe 2. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE NO LABORAL A 21.250,92 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 3. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO Y GRAN INVALIDEZ, DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 4. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 5. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 6. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMACIONES DE CARÁCTER DEFINITIVO Y NO INVALIDANTES (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO VIII) A 28.744,62 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 7: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo VIII. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS DERIVADAS DE ACCIDENTE NO LABORAL (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO IX) A 28.736,43 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 8: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo IX. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
NIVEL II 16 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 64,29 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (DÍA) D 8,01 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (PERÍODO) A 2.922,56 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 16,10 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.914,41 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 15,93 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.930,60 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
RETRIBUCIÓN ANUAL A 32.785,03 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 312,44 € Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC): 1 % sobre la tabla de 2021, según el acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023 publicada en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023. Se devenga desde la entrada en vigor del plan de pensiones. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 26,04 € Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC): 1 % sobre la tabla de 2021, según el acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023 publicada en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023. Se devenga desde la entrada en vigor del plan de pensiones. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VALOR HORA ORDINARIA H 18,89 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (32785.03 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,10 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 12,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 6,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 6,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL III 16 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe de Personal; Jefe Administrativo de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 52,68 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (DÍA) D 6,68 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (PERÍODO) A 2.437,62 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 13,43 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.430,67 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 13,28 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.444,13 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
RETRIBUCIÓN ANUAL A 27.440,53 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 260,55 € Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC): 1 % sobre la tabla de 2021, según el acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023 publicada en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023. Se devenga desde la entrada en vigor del plan de pensiones. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 21,71 € Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC): 1 % sobre la tabla de 2021, según el acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023 publicada en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023. Se devenga desde la entrada en vigor del plan de pensiones. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VALOR HORA ORDINARIA H 15,81 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (27440.53 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,49 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 10,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IV 16 conceptos

Puestos: Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,23 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (DÍA) D 6,53 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (PERÍODO) A 2.381,92 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 13,12 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.375,41 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 12,98 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.388,56 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.788,25 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 254,21 € Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC): 1 % sobre la tabla de 2021, según el acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023 publicada en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023. Se devenga desde la entrada en vigor del plan de pensiones. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 21,18 € Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC): 1 % sobre la tabla de 2021, según el acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023 publicada en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023. Se devenga desde la entrada en vigor del plan de pensiones. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VALOR HORA ORDINARIA H 15,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (26788.25 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,05 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 10,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL V 16 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de Segunda; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo; Jefe de Compras; Analista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,88 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (DÍA) D 6,25 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (PERÍODO) A 2.279,75 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 12,56 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.273,32 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 12,42 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.285,96 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
RETRIBUCIÓN ANUAL A 25.694,14 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 243,60 € Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC): 1 % sobre la tabla de 2021, según el acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023 publicada en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023. Se devenga desde la entrada en vigor del plan de pensiones. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 20,30 € Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC): 1 % sobre la tabla de 2021, según el acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023 publicada en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023. Se devenga desde la entrada en vigor del plan de pensiones. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VALOR HORA ORDINARIA H 14,80 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (25694.14 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,32 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VI 16 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Primera; Delineante de Primera; Técnico de Organización de Primera; Jefe o Encargado de Taller; Escultor de Piedra o Mármol; Encargado de Obras; Programador Codificador de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,20 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (DÍA) D 5,98 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (PERÍODO) A 2.182,81 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 12,03 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.176,72 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,90 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.188,79 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.505,63 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 232,03 € Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC): 1 % sobre la tabla de 2021, según el acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023 publicada en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023. Se devenga desde la entrada en vigor del plan de pensiones. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 19,34 € Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC): 1 % sobre la tabla de 2021, según el acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023 publicada en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023. Se devenga desde la entrada en vigor del plan de pensiones. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VALOR HORA ORDINARIA H 14,12 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (24505.63 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,52 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VII 16 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Segunda; Delineante de Segunda; Técnico de Organización de Segunda; Práctico-Topógrafo de Primera; Analista de Primera; Viajante; Capataz Especialista de Oficio; Jefes de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,35 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (DÍA) D 5,78 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (PERÍODO) A 2.111,42 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,63 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.105,63 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,51 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.117,36 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.006,97 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 227,21 € Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC): 1 % sobre la tabla de 2021, según el acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023 publicada en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023. Se devenga desde la entrada en vigor del plan de pensiones. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 18,93 € Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC): 1 % sobre la tabla de 2021, según el acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023 publicada en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023. Se devenga desde la entrada en vigor del plan de pensiones. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VALOR HORA ORDINARIA H 13,83 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (24006.97 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,18 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VIII 16 conceptos

Puestos: Práctico Topógrafo de Segunda; Corredor-Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de Segunda; Oficial de Primera de Oficio; Operador de Informática; Gruísta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,94 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (DÍA) D 5,66 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (PERÍODO) A 2.064,81 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,38 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.059,09 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,25 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.070,46 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.394,57 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 221,26 € Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC): 1 % sobre la tabla de 2021, según el acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023 publicada en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023. Se devenga desde la entrada en vigor del plan de pensiones. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 18,44 € Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC): 1 % sobre la tabla de 2021, según el acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023 publicada en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023. Se devenga desde la entrada en vigor del plan de pensiones. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VALOR HORA ORDINARIA H 13,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (23394.57 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,77 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IX 16 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de Segunda de Oficio; Perforista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,95 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (DÍA) D 5,46 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (PERÍODO) A 1.991,51 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,97 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.985,99 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,85 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.997,08 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.508,14 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 212,66 € Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC): 1 % sobre la tabla de 2021, según el acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023 publicada en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023. Se devenga desde la entrada en vigor del plan de pensiones. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 17,72 € Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC): 1 % sobre la tabla de 2021, según el acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023 publicada en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023. Se devenga desde la entrada en vigor del plan de pensiones. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VALOR HORA ORDINARIA H 12,97 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (22508.14 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,17 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL X 16 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Celador; Cobrador; Guarda Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,66 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (DÍA) D 5,38 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (PERÍODO) A 1.964,72 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,82 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.959,27 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,71 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.970,14 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.995,54 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 207,69 € Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC): 1 % sobre la tabla de 2021, según el acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023 publicada en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023. Se devenga desde la entrada en vigor del plan de pensiones. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 17,31 € Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC): 1 % sobre la tabla de 2021, según el acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023 publicada en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023. Se devenga desde la entrada en vigor del plan de pensiones. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VALOR HORA ORDINARIA H 12,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (21995.54 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,82 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XI 16 conceptos

Puestos: Especialista de Segunda; Peón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,05 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (DÍA) D 5,28 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (PERÍODO) A 1.926,87 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,62 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.921,51 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,50 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.932,24 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.677,68 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 204,58 € Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC): 1 % sobre la tabla de 2021, según el acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023 publicada en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023. Se devenga desde la entrada en vigor del plan de pensiones. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 17,05 € Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC): 1 % sobre la tabla de 2021, según el acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023 publicada en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023. Se devenga desde la entrada en vigor del plan de pensiones. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VALOR HORA ORDINARIA H 12,49 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (21677.68 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,61 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XII 16 conceptos

Puestos: Peón Ordinario y de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,59 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (DÍA) D 5,20 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (PERÍODO) A 1.897,09 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,45 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.891,85 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,34 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.902,28 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.434,18 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 202,23 € Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC): 1 % sobre la tabla de 2021, según el acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023 publicada en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023. Se devenga desde la entrada en vigor del plan de pensiones. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 16,85 € Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC): 1 % sobre la tabla de 2021, según el acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023 publicada en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023. Se devenga desde la entrada en vigor del plan de pensiones. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VALOR HORA ORDINARIA H 12,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (21434.18 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,45 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XIII 16 conceptos

Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,62 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (DÍA) D 3,84 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VACACIONES (PERÍODO) A 1.401,38 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 7,72 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.396,94 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 7,64 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.405,36 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.606,69 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (ANUAL) A 155,36 € Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC): 1 % sobre la tabla de 2021, según el acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023 publicada en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023. Se devenga desde la entrada en vigor del plan de pensiones. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
COTIZACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MENSUAL) M 12,95 € Contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC): 1 % sobre la tabla de 2021, según el acta de la Comisión Mixta de 13/11/2023 publicada en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023. Se devenga desde la entrada en vigor del plan de pensiones. Fuente: BOPA núm. 213, de 07/11/2022 (Cód. 2022-08176) — acta de la Comisión Mixta de 13/10/2022; contribución al plan de pensiones en el BOPA núm. 228, de 28/11/2023 (Cód. 2023-10365)
VALOR HORA ORDINARIA H 9,57 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (16606.69 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,19 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 5,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 2,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 2,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
Tabla salarial 2021 (+2,50 % sobre 2020, VI Convenio General del Sector) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 8,39 € Columna «P. Asis» de la tabla. Art. 25.1: plus de asistencia al trabajo cuya cuantía mensual resulta de multiplicar esta cantidad por cada día efectivo de trabajo en jornada completa del período de liquidación. Art. 25.2: se reduce al 85 %, 70 %, 50 % y 25 % con una, dos, tres y cuatro faltas al mes, y no se percibe con cinco o más. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PLUS MIXTO EXTRASALARIAL E 2,71 € Importe al pie de la tabla, idéntico para todos los grupos y categorías. Art. 26: compensa los devengos de ropa de trabajo y transporte; se devenga por día realmente trabajado y no tiene consideración de salario. No se descuenta en los permisos no retribuidos de duración inferior a una jornada ordinaria. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
DIETA D 38,95 € Importe al pie de la tabla, igual para todas las categorías y niveles. Art. 28.2: se percibe dieta completa, por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Art. 28.3: si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
MEDIA DIETA E 11,18 € Importe al pie de la tabla. Art. 28.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en la residencia; no se devenga en desplazamientos a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo o del domicilio. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
KILOMETRAJE H 0,37 € Importe por kilómetro, al pie de la tabla. Art. 27.3: se abona cuando empresa y trabajador convienen utilizar el vehículo de este, previa autorización escrita de la empresa. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 4.998,21 € Art. 37.1, apartado A) Ramo de Vida, epígrafe 1. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B) Ramo de Accidentes, epígrafe 2. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE NO LABORAL A 21.250,92 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 3. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO Y GRAN INVALIDEZ, DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 4. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 5. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 6. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMACIONES DE CARÁCTER DEFINITIVO Y NO INVALIDANTES (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO VIII) A 28.744,62 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 7: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo VIII. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS DERIVADAS DE ACCIDENTE NO LABORAL (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO IX) A 28.736,43 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 8: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo IX. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 62,42 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VACACIONES (DÍA) D 7,77 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.837,44 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 15,63 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.829,52 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 15,46 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.845,25 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 31.831,61 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VALOR HORA ORDINARIA H 18,34 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (31831.61 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,45 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 12,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 6,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 6,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL III 14 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe de Personal; Jefe Administrativo de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,15 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VACACIONES (DÍA) D 6,48 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.366,62 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 13,04 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.359,88 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 12,90 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.372,94 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.643,39 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VALOR HORA ORDINARIA H 15,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (26643.39 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,96 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 10,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IV 14 conceptos

Puestos: Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,74 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VACACIONES (DÍA) D 6,34 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.312,53 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 12,74 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.306,23 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 12,60 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.318,99 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.009,35 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VALOR HORA ORDINARIA H 14,98 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (26009.35 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,53 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL V 14 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de Segunda; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo; Jefe de Compras; Analista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,46 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VACACIONES (DÍA) D 6,06 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.213,36 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 12,19 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.207,11 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 12,06 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.219,37 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.947,64 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VALOR HORA ORDINARIA H 14,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (24947.64 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,81 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VI 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Primera; Delineante de Primera; Técnico de Organización de Primera; Jefe o Encargado de Taller; Escultor de Piedra o Mármol; Encargado de Obras; Programador Codificador de Informática

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SALARIO BASE D 44,85 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VACACIONES (DÍA) D 5,81 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.119,23 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,68 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.113,32 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,55 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.125,03 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.791,03 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,70 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (23791.03 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,03 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VII 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Segunda; Delineante de Segunda; Técnico de Organización de Segunda; Práctico-Topógrafo de Primera; Analista de Primera; Viajante; Capataz Especialista de Oficio; Jefes de Equipo

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SALARIO BASE D 44,03 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VACACIONES (DÍA) D 5,62 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.049,91 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,29 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.044,30 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,17 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.055,68 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.308,64 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (23308.64 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,71 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VIII 14 conceptos

Puestos: Práctico Topógrafo de Segunda; Corredor-Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de Segunda; Oficial de Primera de Oficio; Operador de Informática; Gruísta

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SALARIO BASE D 42,66 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VACACIONES (DÍA) D 5,49 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.004,65 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,04 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.999,13 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,92 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.010,16 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.713,74 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,08 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (22713.74 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,31 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IX 14 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de Segunda de Oficio; Perforista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,73 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VACACIONES (DÍA) D 5,30 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.933,51 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,65 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.928,14 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,54 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.938,92 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.853,82 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VALOR HORA ORDINARIA H 12,59 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (21853.82 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,73 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL X 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Celador; Cobrador; Guarda Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,48 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VACACIONES (DÍA) D 5,23 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.907,49 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,51 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.902,20 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,40 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.912,75 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.356,94 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VALOR HORA ORDINARIA H 12,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (21356.94 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,39 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XI 14 conceptos

Puestos: Especialista de Segunda; Peón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,88 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VACACIONES (DÍA) D 5,13 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.870,73 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,31 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.865,55 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,20 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.875,95 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.045,73 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VALOR HORA ORDINARIA H 12,12 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (21045.73 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,18 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XII 14 conceptos

Puestos: Peón Ordinario y de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,44 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VACACIONES (DÍA) D 5,05 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.841,83 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,15 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.836,75 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,04 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.846,88 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.811,56 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VALOR HORA ORDINARIA H 11,99 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (20811.56 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,03 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XIII 14 conceptos

Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,76 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VACACIONES (DÍA) D 3,73 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.360,57 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 7,49 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.356,25 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 7,42 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.364,42 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.124,54 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 96, de 20/05/2021 (Cód. 2021-04682) — acta de la Comisión Mixta de 29/04/2021, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2021»
VALOR HORA ORDINARIA H 9,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (16124.54 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,87 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 5,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 2,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 2,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
Tabla salarial 2020 (+2,25 % sobre 2019, VI Convenio General del Sector) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA E 8,19 € Columna «P. Asis» de la tabla. Art. 25.1: plus de asistencia al trabajo cuya cuantía mensual resulta de multiplicar esta cantidad por cada día efectivo de trabajo en jornada completa del período de liquidación. Art. 25.2: se reduce al 85 %, 70 %, 50 % y 25 % con una, dos, tres y cuatro faltas al mes, y no se percibe con cinco o más. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PLUS MIXTO EXTRASALARIAL E 2,64 € Importe al pie de la tabla, idéntico para todos los grupos y categorías. Art. 26: compensa los devengos de ropa de trabajo y transporte; se devenga por día realmente trabajado y no tiene consideración de salario. No se descuenta en los permisos no retribuidos de duración inferior a una jornada ordinaria. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
DIETA D 38,00 € Importe al pie de la tabla, igual para todas las categorías y niveles. Art. 28.2: se percibe dieta completa, por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Art. 28.3: si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
MEDIA DIETA E 10,91 € Importe al pie de la tabla. Art. 28.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en la residencia; no se devenga en desplazamientos a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo o del domicilio. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
KILOMETRAJE H 0,36 € Importe por kilómetro, al pie de la tabla. Art. 27.3: se abona cuando empresa y trabajador convienen utilizar el vehículo de este, previa autorización escrita de la empresa. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 4.998,21 € Art. 37.1, apartado A) Ramo de Vida, epígrafe 1. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B) Ramo de Accidentes, epígrafe 2. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE NO LABORAL A 21.250,92 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 3. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO Y GRAN INVALIDEZ, DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 4. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 5. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 6. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMACIONES DE CARÁCTER DEFINITIVO Y NO INVALIDANTES (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO VIII) A 28.744,62 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 7: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo VIII. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS DERIVADAS DE ACCIDENTE NO LABORAL (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO IX) A 28.736,43 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 8: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo IX. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 60,90 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VACACIONES (DÍA) D 7,58 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.775,82 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 15,25 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.775,75 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 15,09 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.775,84 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 31.139,92 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VALOR HORA ORDINARIA H 17,94 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (31139.92 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,99 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 12,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 6,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 6,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL III 14 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe de Personal; Jefe Administrativo de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,90 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VACACIONES (DÍA) D 6,33 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.315,24 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 12,72 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.315,04 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 12,58 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.315,07 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.061,86 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VALOR HORA ORDINARIA H 15,01 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (26061.86 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,56 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IV 14 conceptos

Puestos: Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,53 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VACACIONES (DÍA) D 6,18 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.262,32 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 12,43 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.262,41 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 12,30 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.262,43 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 25.443,35 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VALOR HORA ORDINARIA H 14,66 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (25443.35 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,15 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL V 14 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de Segunda; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo; Jefe de Compras; Analista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,30 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VACACIONES (DÍA) D 5,92 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.165,29 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,90 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.165,18 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,77 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.165,24 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.402,62 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VALOR HORA ORDINARIA H 14,06 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (24402.62 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,45 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VI 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Primera; Delineante de Primera; Técnico de Organización de Primera; Jefe o Encargado de Taller; Escultor de Piedra o Mármol; Encargado de Obras; Programador Codificador de Informática

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SALARIO BASE D 43,76 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VACACIONES (DÍA) D 5,66 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.073,21 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,39 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.073,16 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,27 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.073,20 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.273,04 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,41 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (23273.04 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,69 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VII 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Segunda; Delineante de Segunda; Técnico de Organización de Segunda; Práctico-Topógrafo de Primera; Analista de Primera; Viajante; Capataz Especialista de Oficio; Jefes de Equipo

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SALARIO BASE D 42,96 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VACACIONES (DÍA) D 5,48 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.005,39 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,02 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.005,46 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,90 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.005,54 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.801,06 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,13 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (22801.06 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,37 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VIII 14 conceptos

Puestos: Práctico Topógrafo de Segunda; Corredor-Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de Segunda; Oficial de Primera de Oficio; Operador de Informática; Gruísta

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SALARIO BASE D 41,62 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VACACIONES (DÍA) D 5,36 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.961,10 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,78 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.961,14 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,66 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.961,13 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.217,80 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VALOR HORA ORDINARIA H 12,80 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (22217.8 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,97 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IX 14 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de Segunda de Oficio; Perforista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,74 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VACACIONES (DÍA) D 5,17 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.891,52 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,39 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.891,51 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,28 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.891,63 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.377,41 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VALOR HORA ORDINARIA H 12,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (21377.41 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,41 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL X 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Celador; Cobrador; Guarda Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,52 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VACACIONES (DÍA) D 5,10 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.866,05 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,25 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.866,06 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,14 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.866,11 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.891,05 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VALOR HORA ORDINARIA H 12,03 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (20891.05 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,08 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XI 14 conceptos

Puestos: Especialista de Segunda; Peón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,93 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VACACIONES (DÍA) D 5,00 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.830,11 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,06 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.830,10 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,95 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.830,19 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.584,99 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VALOR HORA ORDINARIA H 11,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (20584.99 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,87 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XII 14 conceptos

Puestos: Peón Ordinario y de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,50 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VACACIONES (DÍA) D 4,92 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.801,82 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,90 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.801,85 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,79 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.801,84 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.355,62 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VALOR HORA ORDINARIA H 11,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (20355.62 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,72 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XIII 14 conceptos

Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,06 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VACACIONES (DÍA) D 3,64 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.331,03 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 7,31 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.330,47 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 7,23 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.331,13 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.770,90 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 13, de 21/01/2020 (Cód. 2020-00009) — acta de la Comisión Mixta de 17/12/2019, «Tabla salarial año 2020»
VALOR HORA ORDINARIA H 9,08 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (15770.9 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,63 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 5,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 2,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 2,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
Tabla salarial 2019 (+2,25 % sobre 2018, VI Convenio General del Sector) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 8,01 € Columna «P. Asis» de la tabla. Art. 25.1: plus de asistencia al trabajo cuya cuantía mensual resulta de multiplicar esta cantidad por cada día efectivo de trabajo en jornada completa del período de liquidación. Art. 25.2: se reduce al 85 %, 70 %, 50 % y 25 % con una, dos, tres y cuatro faltas al mes, y no se percibe con cinco o más. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PLUS MIXTO EXTRASALARIAL E 2,58 € Importe al pie de la tabla, idéntico para todos los grupos y categorías. Art. 26: compensa los devengos de ropa de trabajo y transporte; se devenga por día realmente trabajado y no tiene consideración de salario. No se descuenta en los permisos no retribuidos de duración inferior a una jornada ordinaria. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
DIETA D 37,16 € Importe al pie de la tabla, igual para todas las categorías y niveles. Art. 28.2: se percibe dieta completa, por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Art. 28.3: si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
MEDIA DIETA E 10,67 € Importe al pie de la tabla. Art. 28.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en la residencia; no se devenga en desplazamientos a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo o del domicilio. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
KILOMETRAJE H 0,35 € Importe por kilómetro, al pie de la tabla. Art. 27.3: se abona cuando empresa y trabajador convienen utilizar el vehículo de este, previa autorización escrita de la empresa. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 4.998,21 € Art. 37.1, apartado A) Ramo de Vida, epígrafe 1. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B) Ramo de Accidentes, epígrafe 2. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE NO LABORAL A 21.250,92 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 3. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO Y GRAN INVALIDEZ, DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 4. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 5. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 6. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMACIONES DE CARÁCTER DEFINITIVO Y NO INVALIDANTES (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO VIII) A 28.744,62 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 7: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo VIII. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS DERIVADAS DE ACCIDENTE NO LABORAL (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO IX) A 28.736,43 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 8: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo IX. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 59,56 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VACACIONES (DÍA) D 7,42 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.707,31 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 14,92 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.699,76 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 14,75 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.714,75 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 30.372,45 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VALOR HORA ORDINARIA H 17,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (30372.45 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,47 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 11,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL III 14 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe de Personal; Jefe Administrativo de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,80 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VACACIONES (DÍA) D 6,19 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.258,11 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 12,44 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.251,66 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 12,30 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.264,12 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 25.419,92 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VALOR HORA ORDINARIA H 14,64 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (25419.92 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,13 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IV 14 conceptos

Puestos: Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,46 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VACACIONES (DÍA) D 6,05 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.206,50 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 12,16 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.200,47 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 12,03 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.212,64 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.816,74 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VALOR HORA ORDINARIA H 14,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (24816.74 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,73 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL V 14 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de Segunda; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo; Jefe de Compras; Analista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,28 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VACACIONES (DÍA) D 5,79 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.111,85 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,63 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.105,90 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,51 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.117,60 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.802,18 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,71 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (23802.18 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VI 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Primera; Delineante de Primera; Técnico de Organización de Primera; Jefe o Encargado de Taller; Escultor de Piedra o Mármol; Encargado de Obras; Programador Codificador de Informática

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SALARIO BASE D 42,80 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VACACIONES (DÍA) D 5,54 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.022,06 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,14 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.016,39 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,02 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.027,59 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.702,07 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,08 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (22702.07 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,30 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VII 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Segunda; Delineante de Segunda; Técnico de Organización de Segunda; Práctico-Topógrafo de Primera; Analista de Primera; Viajante; Capataz Especialista de Oficio; Jefes de Equipo

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SALARIO BASE D 42,01 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VACACIONES (DÍA) D 5,36 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.955,89 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,78 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.950,55 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,66 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.961,42 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.239,24 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VALOR HORA ORDINARIA H 12,81 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (22239.24 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,99 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VIII 14 conceptos

Puestos: Práctico Topógrafo de Segunda; Corredor-Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de Segunda; Oficial de Primera de Oficio; Operador de Informática; Gruísta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,70 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VACACIONES (DÍA) D 5,24 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.912,71 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,54 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.907,45 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,42 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.917,98 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.670,67 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VALOR HORA ORDINARIA H 12,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (21670.67 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,61 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IX 14 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de Segunda de Oficio; Perforista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,87 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VACACIONES (DÍA) D 5,05 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.844,86 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,16 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.839,72 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,05 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.850,01 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.854,07 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VALOR HORA ORDINARIA H 12,01 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (20854.07 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,05 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL X 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Celador; Cobrador; Guarda Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de Primera

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SALARIO BASE D 37,67 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VACACIONES (DÍA) D 4,99 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.820,00 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,03 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.814,98 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,92 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.825,04 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.377,50 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VALOR HORA ORDINARIA H 11,74 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (20377.5 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,73 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XI 14 conceptos

Puestos: Especialista de Segunda; Peón Especialista

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SALARIO BASE D 37,10 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VACACIONES (DÍA) D 4,89 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.784,96 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,83 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.779,99 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,73 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.789,92 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.081,40 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VALOR HORA ORDINARIA H 11,57 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (20081.4 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,53 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XII 14 conceptos

Puestos: Peón Ordinario y de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,67 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VACACIONES (DÍA) D 4,81 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.757,37 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,68 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.752,51 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,58 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.762,19 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.854,55 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VALOR HORA ORDINARIA H 11,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (19854.55 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,38 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XIII 14 conceptos

Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,44 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VACACIONES (DÍA) D 3,56 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.298,20 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 7,15 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.294,04 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 7,08 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.301,84 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.384,51 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 210, de 30/10/2019 (Cód. 2019-10891) — acta de la Comisión Mixta de 16/09/2019, «Tabla salarial Convenio Construcción-año 2019»
VALOR HORA ORDINARIA H 8,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (15384.51 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,37 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 5,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 6,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 2,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 2,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
Tabla salarial 2018 (+2,00 % sobre 2017) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 7,83 € Columna «P. Asis» de la tabla. Art. 25.1: plus de asistencia al trabajo cuya cuantía mensual resulta de multiplicar esta cantidad por cada día efectivo de trabajo en jornada completa del período de liquidación. Art. 25.2: se reduce al 85 %, 70 %, 50 % y 25 % con una, dos, tres y cuatro faltas al mes, y no se percibe con cinco o más. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PLUS MIXTO EXTRASALARIAL E 2,52 € Importe al pie de la tabla, idéntico para todos los grupos y categorías. Art. 26: compensa los devengos de ropa de trabajo y transporte; se devenga por día realmente trabajado y no tiene consideración de salario. No se descuenta en los permisos no retribuidos de duración inferior a una jornada ordinaria. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
DIETA D 36,34 € Importe al pie de la tabla, igual para todas las categorías y niveles. Art. 28.2: se percibe dieta completa, por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Art. 28.3: si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
MEDIA DIETA E 10,44 € Importe al pie de la tabla. Art. 28.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en la residencia; no se devenga en desplazamientos a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo o del domicilio. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
KILOMETRAJE H 0,34 € Importe por kilómetro, al pie de la tabla. Art. 27.3: se abona cuando empresa y trabajador convienen utilizar el vehículo de este, previa autorización escrita de la empresa. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 4.998,21 € Art. 37.1, apartado A) Ramo de Vida, epígrafe 1. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B) Ramo de Accidentes, epígrafe 2. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE NO LABORAL A 21.250,92 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 3. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO Y GRAN INVALIDEZ, DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 4. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 5. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 6. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMACIONES DE CARÁCTER DEFINITIVO Y NO INVALIDANTES (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO VIII) A 28.744,62 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 7: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo VIII. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS DERIVADAS DE ACCIDENTE NO LABORAL (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO IX) A 28.736,43 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 8: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo IX. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 58,25 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VACACIONES (DÍA) D 7,25 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.647,75 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 14,59 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.640,36 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 14,43 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.655,01 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 29.702,82 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VALOR HORA ORDINARIA H 17,11 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (29702.82 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,02 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 11,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL III 14 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe de Personal; Jefe Administrativo de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,73 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VACACIONES (DÍA) D 6,05 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.208,43 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 12,17 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.202,12 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 12,03 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.214,29 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.860,34 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VALOR HORA ORDINARIA H 14,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (24860.34 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,75 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IV 14 conceptos

Puestos: Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,42 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VACACIONES (DÍA) D 5,91 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.157,95 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,89 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.152,05 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,76 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.163,95 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.270,60 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,98 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (24270.6 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,36 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL V 14 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de Segunda; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo; Jefe de Compras; Analista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,28 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VACACIONES (DÍA) D 5,66 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.065,39 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,38 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.059,56 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,26 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.071,01 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.275,71 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,41 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (23275.71 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,69 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VI 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Primera; Delineante de Primera; Técnico de Organización de Primera; Jefe o Encargado de Taller; Escultor de Piedra o Mármol; Encargado de Obras; Programador Codificador de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,86 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VACACIONES (DÍA) D 5,42 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.977,57 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,90 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.972,03 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,78 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.982,97 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.201,62 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VALOR HORA ORDINARIA H 12,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (22201.62 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,96 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VII 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Segunda; Delineante de Segunda; Técnico de Organización de Segunda; Práctico-Topógrafo de Primera; Analista de Primera; Viajante; Capataz Especialista de Oficio; Jefes de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,09 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VACACIONES (DÍA) D 5,24 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.912,86 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,54 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.907,63 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,43 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.918,26 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.749,85 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VALOR HORA ORDINARIA H 12,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (21749.85 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,66 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VIII 14 conceptos

Puestos: Práctico Topógrafo de Segunda; Corredor-Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de Segunda; Oficial de Primera de Oficio; Operador de Informática; Gruísta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,80 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VACACIONES (DÍA) D 5,13 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.870,63 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,31 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.865,48 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,19 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.875,77 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.190,83 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VALOR HORA ORDINARIA H 12,21 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (21190.83 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,28 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IX 14 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de Segunda de Oficio; Perforista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,01 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VACACIONES (DÍA) D 4,94 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.804,27 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,94 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.799,23 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,83 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.809,31 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.392,11 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VALOR HORA ORDINARIA H 11,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (20392.11 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,74 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL X 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Celador; Cobrador; Guarda Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,84 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VACACIONES (DÍA) D 4,88 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.779,96 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,81 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.775,03 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,70 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.784,87 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.927,21 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VALOR HORA ORDINARIA H 11,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (19927.21 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,43 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XI 14 conceptos

Puestos: Especialista de Segunda; Peón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,28 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VACACIONES (DÍA) D 4,78 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.745,69 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,62 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.740,82 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,51 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.750,52 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.636,78 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VALOR HORA ORDINARIA H 11,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (19636.78 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,23 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XII 14 conceptos

Puestos: Peón Ordinario y de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,86 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VACACIONES (DÍA) D 4,71 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.718,71 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,47 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.713,94 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,37 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.723,42 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.415,12 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VALOR HORA ORDINARIA H 11,18 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (19415.12 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,09 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XIII 14 conceptos

Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,84 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VACACIONES (DÍA) D 3,48 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.269,62 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 6,99 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.265,57 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 6,92 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.273,19 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.045,73 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)»
VALOR HORA ORDINARIA H 8,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (15045.73 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,14 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 5,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 6,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 2,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 2,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
Tabla salarial 2017 (+1,90 % sobre 2016) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA E 7,68 € Columna «P. Asis» de la tabla. Art. 25.1: plus de asistencia al trabajo cuya cuantía mensual resulta de multiplicar esta cantidad por cada día efectivo de trabajo en jornada completa del período de liquidación. Art. 25.2: se reduce al 85 %, 70 %, 50 % y 25 % con una, dos, tres y cuatro faltas al mes, y no se percibe con cinco o más. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PLUS MIXTO EXTRASALARIAL E 2,47 € Importe al pie de la tabla, idéntico para todos los grupos y categorías. Art. 26: compensa los devengos de ropa de trabajo y transporte; se devenga por día realmente trabajado y no tiene consideración de salario. No se descuenta en los permisos no retribuidos de duración inferior a una jornada ordinaria. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
DIETA D 35,63 € Importe al pie de la tabla, igual para todas las categorías y niveles. Art. 28.2: se percibe dieta completa, por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Art. 28.3: si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
MEDIA DIETA E 10,24 € Importe al pie de la tabla. Art. 28.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en la residencia; no se devenga en desplazamientos a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo o del domicilio. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
KILOMETRAJE H 0,33 € Importe por kilómetro, al pie de la tabla. Art. 27.3: se abona cuando empresa y trabajador convienen utilizar el vehículo de este, previa autorización escrita de la empresa. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 4.998,21 € Art. 37.1, apartado A) Ramo de Vida, epígrafe 1. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B) Ramo de Accidentes, epígrafe 2. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE NO LABORAL A 21.250,92 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 3. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO Y GRAN INVALIDEZ, DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 4. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 5. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 6. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMACIONES DE CARÁCTER DEFINITIVO Y NO INVALIDANTES (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO VIII) A 28.744,62 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 7: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo VIII. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS DERIVADAS DE ACCIDENTE NO LABORAL (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO IX) A 28.736,43 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 8: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo IX. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE D 57,11 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VACACIONES (DÍA) D 7,11 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.595,84 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 14,30 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.588,59 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 14,15 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.602,96 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 29.121,79 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VALOR HORA ORDINARIA H 16,78 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (29121.79 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,63 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 11,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL III 14 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe de Personal; Jefe Administrativo de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,79 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VACACIONES (DÍA) D 5,93 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.165,14 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,93 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.158,93 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,80 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.170,87 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.372,14 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VALOR HORA ORDINARIA H 14,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (24372.14 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,43 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IV 14 conceptos

Puestos: Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,51 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VACACIONES (DÍA) D 5,80 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.115,65 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,66 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.109,86 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,53 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.121,52 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.795,43 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,71 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (23795.43 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL V 14 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de Segunda; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo; Jefe de Compras; Analista de Informática

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SALARIO BASE D 43,41 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VACACIONES (DÍA) D 5,55 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.024,87 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,16 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.019,18 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,03 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.030,40 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.819,35 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,14 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (22819.35 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,38 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VI 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Primera; Delineante de Primera; Técnico de Organización de Primera; Jefe o Encargado de Taller; Escultor de Piedra o Mármol; Encargado de Obras; Programador Codificador de Informática

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SALARIO BASE D 41,04 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VACACIONES (DÍA) D 5,31 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.938,81 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,68 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.933,37 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,57 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.944,09 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.767,22 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VALOR HORA ORDINARIA H 12,54 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (21767.22 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,67 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VII 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Segunda; Delineante de Segunda; Técnico de Organización de Segunda; Práctico-Topógrafo de Primera; Analista de Primera; Viajante; Capataz Especialista de Oficio; Jefes de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,28 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VACACIONES (DÍA) D 5,14 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.875,33 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,33 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.870,22 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,22 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.880,65 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.322,55 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VALOR HORA ORDINARIA H 12,28 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (21322.55 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,37 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VIII 14 conceptos

Puestos: Práctico Topógrafo de Segunda; Corredor-Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de Segunda; Oficial de Primera de Oficio; Operador de Informática; Gruísta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,02 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VACACIONES (DÍA) D 5,02 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.833,94 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,10 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.828,90 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,99 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.838,99 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.776,08 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VALOR HORA ORDINARIA H 11,97 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (20776.08 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,00 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IX 14 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de Segunda de Oficio; Perforista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,26 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VACACIONES (DÍA) D 4,85 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.768,90 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,75 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.763,95 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,64 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.773,83 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.991,33 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VALOR HORA ORDINARIA H 11,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (19991.33 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,47 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL X 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Celador; Cobrador; Guarda Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,12 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VACACIONES (DÍA) D 4,78 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.745,07 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,61 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.740,22 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,51 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.749,88 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.537,92 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VALOR HORA ORDINARIA H 11,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (19537.92 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,17 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XI 14 conceptos

Puestos: Especialista de Segunda; Peón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,57 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VACACIONES (DÍA) D 4,69 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.711,45 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,43 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.706,69 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,33 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.716,20 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.252,84 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VALOR HORA ORDINARIA H 11,09 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (19252.84 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,98 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XII 14 conceptos

Puestos: Peón Ordinario y de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,16 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VACACIONES (DÍA) D 4,62 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.685,02 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,28 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.680,33 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,18 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.689,62 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.036,12 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VALOR HORA ORDINARIA H 10,97 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (19036.12 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,83 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XIII 14 conceptos

Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años

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SALARIO BASE D 26,31 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VACACIONES (DÍA) D 3,41 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.244,72 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 6,86 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.240,76 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 6,78 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.248,22 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.750,10 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 54, de 06/03/2018 (Cód. 2018-01965) — acta de la segunda reunión de la mesa negociadora de 05/02/2018, «Tabla salarial año 2017»
VALOR HORA ORDINARIA H 8,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (14750.1 €) y la jornada anual de 1736 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,94 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 5,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 6,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 2,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 2,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
Tabla salarial 2016 (+1,15 % sobre 2015: 0,90 % del Convenio General + 0,25 % del art. 20.2) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA E 7,54 € Columna «P. Asis» de la tabla. Art. 25.1: plus de asistencia al trabajo cuya cuantía mensual resulta de multiplicar esta cantidad por cada día efectivo de trabajo en jornada completa del período de liquidación. Art. 25.2: se reduce al 85 %, 70 %, 50 % y 25 % con una, dos, tres y cuatro faltas al mes, y no se percibe con cinco o más. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PLUS MIXTO EXTRASALARIAL E 2,42 € Importe al pie de la tabla, idéntico para todos los grupos y categorías. Art. 26: compensa los devengos de ropa de trabajo y transporte; se devenga por día realmente trabajado y no tiene consideración de salario. No se descuenta en los permisos no retribuidos de duración inferior a una jornada ordinaria. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
DIETA D 34,97 € Importe al pie de la tabla, igual para todas las categorías y niveles. Art. 28.2: se percibe dieta completa, por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Art. 28.3: si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
MEDIA DIETA E 10,05 € Importe al pie de la tabla. Art. 28.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en la residencia; no se devenga en desplazamientos a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo o del domicilio. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
KILOMETRAJE H 0,33 € Importe por kilómetro, al pie de la tabla. Art. 27.3: se abona cuando empresa y trabajador convienen utilizar el vehículo de este, previa autorización escrita de la empresa. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 4.998,21 € Art. 37.1, apartado A) Ramo de Vida, epígrafe 1. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B) Ramo de Accidentes, epígrafe 2. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE NO LABORAL A 21.250,92 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 3. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO Y GRAN INVALIDEZ, DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 4. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 5. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 6. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMACIONES DE CARÁCTER DEFINITIVO Y NO INVALIDANTES (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO VIII) A 28.744,62 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 7: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo VIII. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS DERIVADAS DE ACCIDENTE NO LABORAL (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO IX) A 28.736,43 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 8: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo IX. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

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SALARIO BASE D 56,05 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VACACIONES (DÍA) D 6,98 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VACACIONES (PERÍODO) A 2.554,42 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 14,03 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.554,35 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 13,88 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.554,42 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
RETRIBUCIÓN ANUAL A 28.659,80 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VALOR HORA ORDINARIA H 16,49 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (28659.8 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,29 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 11,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL III 14 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe de Personal; Jefe Administrativo de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,92 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VACACIONES (DÍA) D 5,82 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VACACIONES (PERÍODO) A 2.130,60 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,71 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.130,38 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,58 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.130,39 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.984,30 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VALOR HORA ORDINARIA H 13,80 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (23984.3 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,15 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IV 14 conceptos

Puestos: Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,66 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VACACIONES (DÍA) D 5,69 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VACACIONES (PERÍODO) A 2.081,88 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,44 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.081,97 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,31 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.081,96 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.415,38 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VALOR HORA ORDINARIA H 13,47 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (23415.38 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,76 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL V 14 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de Segunda; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo; Jefe de Compras; Analista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,60 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VACACIONES (DÍA) D 5,44 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VACACIONES (PERÍODO) A 1.992,58 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,95 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.992,48 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,83 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.992,54 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.455,01 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VALOR HORA ORDINARIA H 12,92 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (22455.01 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,12 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VI 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Primera; Delineante de Primera; Técnico de Organización de Primera; Jefe o Encargado de Taller; Escultor de Piedra o Mármol; Encargado de Obras; Programador Codificador de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,27 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VACACIONES (DÍA) D 5,21 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VACACIONES (PERÍODO) A 1.907,88 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,48 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.907,80 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,37 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.907,84 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.418,05 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VALOR HORA ORDINARIA H 12,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (21418.05 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,42 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VII 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Segunda; Delineante de Segunda; Técnico de Organización de Segunda; Práctico-Topógrafo de Primera; Analista de Primera; Viajante; Capataz Especialista de Oficio; Jefes de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,53 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VACACIONES (DÍA) D 5,04 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VACACIONES (PERÍODO) A 1.845,41 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,14 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.845,48 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,03 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.845,58 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.982,36 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VALOR HORA ORDINARIA H 12,07 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (20982.36 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,13 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VIII 14 conceptos

Puestos: Práctico Topógrafo de Segunda; Corredor-Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de Segunda; Oficial de Primera de Oficio; Operador de Informática; Gruísta

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SALARIO BASE D 38,29 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VACACIONES (DÍA) D 4,93 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VACACIONES (PERÍODO) A 1.804,67 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,92 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.804,71 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,81 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.804,69 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.443,32 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VALOR HORA ORDINARIA H 11,76 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (20443.32 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,76 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IX 14 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de Segunda de Oficio; Perforista de Informática

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SALARIO BASE D 36,57 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VACACIONES (DÍA) D 4,76 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VACACIONES (PERÍODO) A 1.740,66 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,56 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.740,63 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,46 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.740,75 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.673,37 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VALOR HORA ORDINARIA H 11,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (19673.37 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,24 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL X 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Celador; Cobrador; Guarda Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,45 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VACACIONES (DÍA) D 4,69 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VACACIONES (PERÍODO) A 1.717,24 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,44 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.717,21 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,33 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.717,25 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.226,71 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VALOR HORA ORDINARIA H 11,06 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (19226.71 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,94 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XI 14 conceptos

Puestos: Especialista de Segunda; Peón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,91 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VACACIONES (DÍA) D 4,60 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VACACIONES (PERÍODO) A 1.684,15 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,25 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.684,12 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,15 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.684,21 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.946,05 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VALOR HORA ORDINARIA H 10,90 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (18946.05 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,75 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XII 14 conceptos

Puestos: Peón Ordinario y de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,50 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VACACIONES (DÍA) D 4,53 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VACACIONES (PERÍODO) A 1.658,13 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,11 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.658,11 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,01 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.658,12 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.730,17 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VALOR HORA ORDINARIA H 10,78 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (18730.17 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,61 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XIII 14 conceptos

Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,82 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VACACIONES (DÍA) D 3,35 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VACACIONES (PERÍODO) A 1.224,86 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 6,73 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.224,35 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 6,66 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.224,94 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.513,48 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 112, de 16/05/2016 (Cód. 2016-04846) — acta de la Comisión Mixta de 15/04/2016; republicada íntegra en el BOPA núm. 54, de 06/03/2018
VALOR HORA ORDINARIA H 8,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (14513.48 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,77 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 5,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 6,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 2,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 2,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
Tabla salarial 2015 (+0,85 % sobre 2014: 0,60 % del Convenio General + 0,25 % del art. 20.2) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA E 7,45 € Columna «P. Asis» de la tabla. Art. 25.1: plus de asistencia al trabajo cuya cuantía mensual resulta de multiplicar esta cantidad por cada día efectivo de trabajo en jornada completa del período de liquidación. Art. 25.2: se reduce al 85 %, 70 %, 50 % y 25 % con una, dos, tres y cuatro faltas al mes, y no se percibe con cinco o más. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PLUS MIXTO EXTRASALARIAL E 2,39 € Importe al pie de la tabla, idéntico para todos los grupos y categorías. Art. 26: compensa los devengos de ropa de trabajo y transporte; se devenga por día realmente trabajado y no tiene consideración de salario. No se descuenta en los permisos no retribuidos de duración inferior a una jornada ordinaria. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
DIETA D 34,57 € Importe al pie de la tabla, igual para todas las categorías y niveles. Art. 28.2: se percibe dieta completa, por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Art. 28.3: si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
MEDIA DIETA E 9,94 € Importe al pie de la tabla. Art. 28.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en la residencia; no se devenga en desplazamientos a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo o del domicilio. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
KILOMETRAJE H 0,32 € Importe por kilómetro, al pie de la tabla. Art. 27.3: se abona cuando empresa y trabajador convienen utilizar el vehículo de este, previa autorización escrita de la empresa. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 4.998,21 € Art. 37.1, apartado A) Ramo de Vida, epígrafe 1. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B) Ramo de Accidentes, epígrafe 2. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE NO LABORAL A 21.250,92 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 3. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO Y GRAN INVALIDEZ, DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 4. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 5. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 6. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMACIONES DE CARÁCTER DEFINITIVO Y NO INVALIDANTES (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO VIII) A 28.744,62 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 7: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo VIII. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS DERIVADAS DE ACCIDENTE NO LABORAL (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO IX) A 28.736,43 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 8: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo IX. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 55,41 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VACACIONES (DÍA) D 6,90 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VACACIONES (PERÍODO) A 2.518,43 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 13,88 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.511,38 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 13,72 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.525,33 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
RETRIBUCIÓN ANUAL A 28.255,23 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VALOR HORA ORDINARIA H 16,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (28255.23 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,02 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 11,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL III 14 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe de Personal; Jefe Administrativo de Primera

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SALARIO BASE D 45,40 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VACACIONES (DÍA) D 5,75 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VACACIONES (PERÍODO) A 2.100,58 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,57 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.094,55 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,45 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.106,12 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.647,99 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VALOR HORA ORDINARIA H 13,61 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (23647.99 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,92 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IV 14 conceptos

Puestos: Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE D 44,15 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VACACIONES (DÍA) D 5,62 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VACACIONES (PERÍODO) A 2.052,54 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,31 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.046,95 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,19 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.058,24 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.085,72 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VALOR HORA ORDINARIA H 13,28 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (23085.72 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,54 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL V 14 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de Segunda; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo; Jefe de Compras; Analista de Informática

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SALARIO BASE D 42,11 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VACACIONES (DÍA) D 5,38 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VACACIONES (PERÍODO) A 1.964,50 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,82 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.958,96 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,71 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.969,83 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.137,88 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VALOR HORA ORDINARIA H 12,74 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (22137.88 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,90 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VI 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Primera; Delineante de Primera; Técnico de Organización de Primera; Jefe o Encargado de Taller; Escultor de Piedra o Mármol; Encargado de Obras; Programador Codificador de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,81 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VACACIONES (DÍA) D 5,15 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VACACIONES (PERÍODO) A 1.880,99 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,36 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.875,70 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,25 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.886,11 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.116,89 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VALOR HORA ORDINARIA H 12,15 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (21116.89 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,22 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VII 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Segunda; Delineante de Segunda; Técnico de Organización de Segunda; Práctico-Topógrafo de Primera; Analista de Primera; Viajante; Capataz Especialista de Oficio; Jefes de Equipo

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SALARIO BASE D 39,08 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VACACIONES (DÍA) D 4,98 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VACACIONES (PERÍODO) A 1.819,42 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,02 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.814,43 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,92 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.824,54 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.687,93 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VALOR HORA ORDINARIA H 11,90 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (20687.93 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,93 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VIII 14 conceptos

Puestos: Práctico Topógrafo de Segunda; Corredor-Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de Segunda; Oficial de Primera de Oficio; Operador de Informática; Gruísta

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SALARIO BASE D 37,85 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VACACIONES (DÍA) D 4,87 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VACACIONES (PERÍODO) A 1.779,23 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,80 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.774,34 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,70 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.784,14 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.155,20 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VALOR HORA ORDINARIA H 11,60 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (20155.2 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,57 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IX 14 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de Segunda de Oficio; Perforista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,15 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VACACIONES (DÍA) D 4,70 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VACACIONES (PERÍODO) A 1.716,12 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,46 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.711,36 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,35 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.720,92 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.396,39 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VALOR HORA ORDINARIA H 11,16 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (19396.39 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,06 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL X 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Celador; Cobrador; Guarda Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,05 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VACACIONES (DÍA) D 4,64 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VACACIONES (PERÍODO) A 1.693,05 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,33 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.688,31 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,23 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.697,69 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.958,54 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VALOR HORA ORDINARIA H 10,91 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (18958.54 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,76 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XI 14 conceptos

Puestos: Especialista de Segunda; Peón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,51 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VACACIONES (DÍA) D 4,55 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VACACIONES (PERÍODO) A 1.660,42 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,15 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.655,79 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,05 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.665,02 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.679,82 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VALOR HORA ORDINARIA H 10,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (18679.82 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,57 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XII 14 conceptos

Puestos: Peón Ordinario y de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,11 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VACACIONES (DÍA) D 4,48 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VACACIONES (PERÍODO) A 1.634,76 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,01 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.630,21 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 8,91 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.639,22 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.468,78 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VALOR HORA ORDINARIA H 10,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (18468.78 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,43 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XIII 14 conceptos

Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años

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SALARIO BASE D 25,53 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VACACIONES (DÍA) D 3,31 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VACACIONES (PERÍODO) A 1.207,60 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 6,65 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.203,76 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 6,58 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.211,00 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.312,65 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 135, de 12/06/2015 (Cód. 2015-09919) — acta de la Comisión Mixta de 18/05/2015, tablas definitivas de 2015
VALOR HORA ORDINARIA H 8,24 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (14312.65 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,64 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 5,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 6,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 2,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 2,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
Tabla salarial 2014 (+0,50 % sobre la tabla definitiva de 2013) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA E 7,39 € Columna «P. Asis» de la tabla. Art. 25.1: plus de asistencia al trabajo cuya cuantía mensual resulta de multiplicar esta cantidad por cada día efectivo de trabajo en jornada completa del período de liquidación. Art. 25.2: se reduce al 85 %, 70 %, 50 % y 25 % con una, dos, tres y cuatro faltas al mes, y no se percibe con cinco o más. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PLUS MIXTO EXTRASALARIAL E 2,37 € Importe al pie de la tabla, idéntico para todos los grupos y categorías. Art. 26: compensa los devengos de ropa de trabajo y transporte; se devenga por día realmente trabajado y no tiene consideración de salario. No se descuenta en los permisos no retribuidos de duración inferior a una jornada ordinaria. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
DIETA D 34,28 € Importe al pie de la tabla, igual para todas las categorías y niveles. Art. 28.2: se percibe dieta completa, por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Art. 28.3: si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
MEDIA DIETA E 9,86 € Importe al pie de la tabla. Art. 28.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en la residencia; no se devenga en desplazamientos a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo o del domicilio. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
KILOMETRAJE H 0,32 € Importe por kilómetro, al pie de la tabla. Art. 27.3: se abona cuando empresa y trabajador convienen utilizar el vehículo de este, previa autorización escrita de la empresa. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 4.998,21 € Art. 37.1, apartado A) Ramo de Vida, epígrafe 1. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B) Ramo de Accidentes, epígrafe 2. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE NO LABORAL A 21.250,92 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 3. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO Y GRAN INVALIDEZ, DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 4. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 5. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 6. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMACIONES DE CARÁCTER DEFINITIVO Y NO INVALIDANTES (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO VIII) A 28.744,62 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 7: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo VIII. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS DERIVADAS DE ACCIDENTE NO LABORAL (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO IX) A 28.736,43 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 8: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo IX. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 54,94 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VACACIONES (DÍA) D 6,84 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.497,16 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 13,76 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.490,19 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 13,61 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.504,00 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 28.017,42 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VALOR HORA ORDINARIA H 16,12 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (28017.42 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,86 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 10,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL III 14 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe de Personal; Jefe Administrativo de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,02 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VACACIONES (DÍA) D 5,71 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.082,83 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,47 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.076,86 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,35 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.088,34 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.451,12 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,49 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (23451.12 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,79 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 9,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IV 14 conceptos

Puestos: Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE D 43,78 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VACACIONES (DÍA) D 5,58 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.035,22 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,21 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.029,66 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,09 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.040,87 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.892,41 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (22892.41 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,41 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL V 14 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de Segunda; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo; Jefe de Compras; Analista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,75 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VACACIONES (DÍA) D 5,34 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.947,91 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,73 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.942,42 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,62 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.953,20 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.950,14 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VALOR HORA ORDINARIA H 12,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (21950.14 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,78 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VI 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Primera; Delineante de Primera; Técnico de Organización de Primera; Jefe o Encargado de Taller; Escultor de Piedra o Mármol; Encargado de Obras; Programador Codificador de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,47 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VACACIONES (DÍA) D 5,11 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.865,12 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,28 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.859,87 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,16 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.870,19 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.937,99 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VALOR HORA ORDINARIA H 12,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (20937.99 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,10 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VII 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Segunda; Delineante de Segunda; Técnico de Organización de Segunda; Práctico-Topógrafo de Primera; Analista de Primera; Viajante; Capataz Especialista de Oficio; Jefes de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,75 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VACACIONES (DÍA) D 4,94 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.804,05 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,94 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.799,11 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,83 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.809,15 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.514,54 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VALOR HORA ORDINARIA H 11,80 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (20514.54 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,81 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VIII 14 conceptos

Puestos: Práctico Topógrafo de Segunda; Corredor-Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de Segunda; Oficial de Primera de Oficio; Operador de Informática; Gruísta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,53 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VACACIONES (DÍA) D 4,83 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.764,19 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,72 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.759,35 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,61 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.769,07 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.985,54 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VALOR HORA ORDINARIA H 11,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (19985.54 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,45 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IX 14 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de Segunda de Oficio; Perforista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,84 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VACACIONES (DÍA) D 4,66 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.701,63 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,38 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.696,92 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,27 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.706,39 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.231,70 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VALOR HORA ORDINARIA H 11,07 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (19231.7 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,95 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL X 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Celador; Cobrador; Guarda Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,75 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VACACIONES (DÍA) D 4,60 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.678,74 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,25 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.674,05 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,15 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.683,36 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.798,42 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VALOR HORA ORDINARIA H 10,82 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (18798.42 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,65 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XI 14 conceptos

Puestos: Especialista de Segunda; Peón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,22 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VACACIONES (DÍA) D 4,51 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.646,42 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,07 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.641,82 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 8,97 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.650,97 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.523,27 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VALOR HORA ORDINARIA H 10,66 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (18523.27 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,47 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XII 14 conceptos

Puestos: Peón Ordinario y de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,82 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VACACIONES (DÍA) D 4,44 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.620,96 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 8,93 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.616,44 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 8,83 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.625,39 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.312,85 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VALOR HORA ORDINARIA H 10,54 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (18312.85 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,33 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XIII 14 conceptos

Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años

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SALARIO BASE D 25,31 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VACACIONES (DÍA) D 3,28 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.197,43 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 6,59 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.193,59 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 6,53 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.200,76 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.190,99 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 1, de 02/01/2015 (Cód. 2014-22055) — acta de la Comisión Mixta de 04/12/2014, «Tabla salarial año 2014»
VALOR HORA ORDINARIA H 8,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (14190.99 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,55 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 5,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 6,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 2,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 2,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
Tabla salarial 2013 (Anexo III del convenio; tabla de 2011 + 0,6 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA E 7,35 € Columna «P. Asis» de la tabla. Art. 25.1: plus de asistencia al trabajo cuya cuantía mensual resulta de multiplicar esta cantidad por cada día efectivo de trabajo en jornada completa del período de liquidación. Art. 25.2: se reduce al 85 %, 70 %, 50 % y 25 % con una, dos, tres y cuatro faltas al mes, y no se percibe con cinco o más. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PLUS MIXTO EXTRASALARIAL E 2,36 € Importe al pie de la tabla, idéntico para todos los grupos y categorías. Art. 26: compensa los devengos de ropa de trabajo y transporte; se devenga por día realmente trabajado y no tiene consideración de salario. No se descuenta en los permisos no retribuidos de duración inferior a una jornada ordinaria. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
DIETA D 34,11 € Importe al pie de la tabla, igual para todas las categorías y niveles. Art. 28.2: se percibe dieta completa, por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Art. 28.3: si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
MEDIA DIETA E 9,81 € Importe al pie de la tabla. Art. 28.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en la residencia; no se devenga en desplazamientos a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo o del domicilio. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
KILOMETRAJE H 0,32 € Importe por kilómetro, al pie de la tabla. Art. 27.3: se abona cuando empresa y trabajador convienen utilizar el vehículo de este, previa autorización escrita de la empresa. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 4.998,21 € Art. 37.1, apartado A) Ramo de Vida, epígrafe 1. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B) Ramo de Accidentes, epígrafe 2. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE NO LABORAL A 21.250,92 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 3. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO Y GRAN INVALIDEZ, DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 4. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 5. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL A 28.000,00 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 6. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMACIONES DE CARÁCTER DEFINITIVO Y NO INVALIDANTES (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO VIII) A 28.744,62 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 7: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo VIII. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS DERIVADAS DE ACCIDENTE NO LABORAL (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO IX) A 28.736,43 € Art. 37.1, apartado B), epígrafe 8: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo IX. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1).
NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 54,67 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VACACIONES (DÍA) D 6,81 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.484,74 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 13,69 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.477,80 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 13,54 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.491,54 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 27.878,44 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VALOR HORA ORDINARIA H 16,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (27878.44 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,77 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 10,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 5,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 5,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL III 14 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio; Jefe de Personal; Jefe Administrativo de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,80 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VACACIONES (DÍA) D 5,68 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.072,47 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,42 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.066,53 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,29 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.077,95 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.335,23 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (23335.23 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,71 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IV 14 conceptos

Puestos: Ayudante de Obra; Encargado General de Fábrica; Encargado General

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SALARIO BASE D 43,56 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VACACIONES (DÍA) D 5,55 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VACACIONES (PERÍODO) A 2.025,09 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 11,16 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 2.019,56 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 11,04 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 2.030,72 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.779,15 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VALOR HORA ORDINARIA H 13,11 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (22779.15 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,33 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL V 14 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de Segunda; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo; Jefe de Compras; Analista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,54 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VACACIONES (DÍA) D 5,31 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.938,22 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,68 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.932,75 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,56 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.943,48 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.840,81 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VALOR HORA ORDINARIA H 12,57 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (21840.81 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,70 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 8,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 4,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VI 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Primera; Delineante de Primera; Técnico de Organización de Primera; Jefe o Encargado de Taller; Escultor de Piedra o Mármol; Encargado de Obras; Programador Codificador de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,27 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VACACIONES (DÍA) D 5,08 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.855,84 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 10,22 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.850,62 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 10,11 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.860,88 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.835,46 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VALOR HORA ORDINARIA H 11,99 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (20835.46 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,03 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VII 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de Segunda; Delineante de Segunda; Técnico de Organización de Segunda; Práctico-Topógrafo de Primera; Analista de Primera; Viajante; Capataz Especialista de Oficio; Jefes de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,56 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VACACIONES (DÍA) D 4,92 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.795,07 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,89 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.790,16 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,78 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.800,15 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.414,20 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VALOR HORA ORDINARIA H 11,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (20414.2 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,74 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL VIII 14 conceptos

Puestos: Práctico Topógrafo de Segunda; Corredor-Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de Segunda; Oficial de Primera de Oficio; Operador de Informática; Gruísta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,34 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VACACIONES (DÍA) D 4,81 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.755,43 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,67 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.750,60 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,57 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.760,27 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.887,33 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VALOR HORA ORDINARIA H 11,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (19887.33 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,39 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL IX 14 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Ayudante Topográfico; Auxiliar de Organización; Vendedores; Conserje; Oficial de Segunda de Oficio; Perforista de Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,66 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VACACIONES (DÍA) D 4,64 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.693,16 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,33 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.688,48 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,23 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.697,90 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.137,77 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VALOR HORA ORDINARIA H 11,01 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (19137.77 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,88 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 7,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL X 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Celador; Cobrador; Guarda Jurado; Ayudante de Oficio; Especialista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,58 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VACACIONES (DÍA) D 4,58 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.670,39 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,20 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.665,72 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 9,10 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.674,99 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.705,36 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VALOR HORA ORDINARIA H 10,76 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (18705.36 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,59 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XI 14 conceptos

Puestos: Especialista de Segunda; Peón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,05 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VACACIONES (DÍA) D 4,49 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.638,23 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 9,03 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.633,65 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 8,93 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.642,75 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.433,65 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VALOR HORA ORDINARIA H 10,61 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (18433.65 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,41 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XII 14 conceptos

Puestos: Peón Ordinario y de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,65 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VACACIONES (DÍA) D 4,42 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.612,90 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 8,89 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.608,40 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 8,79 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.617,30 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.222,80 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VALOR HORA ORDINARIA H 10,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (18222.8 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,27 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 3,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.
NIVEL XIII 14 conceptos

Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,18 € Columna «S. Base» de la tabla. Art. 21.1: el salario base se devenga durante todos los días naturales por los importes que para cada categoría y nivel figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VACACIONES (DÍA) D 3,26 € Columna «Vacaciones — Día». Art. 18.8: la cantidad correspondiente al período de vacaciones se abona con arreglo a las cantidades que figuran en la tabla salarial. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VACACIONES (PERÍODO) A 1.191,47 € Columna «Vacaciones — Período»: importe del período completo de vacaciones (30 días naturales, art. 18.1). Se transcribe tal cual lo publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (DÍA) D 6,56 € Columna «Verano — Día». Art. 24: gratificación que se abona antes del 30 de junio. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO (PERÍODO) A 1.187,65 € Columna «Verano — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.a: se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (DÍA) D 6,49 € Columna «Navidad — Día». Art. 24: se abona antes del 20 de diciembre. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD (PERÍODO) A 1.194,79 € Columna «Navidad — Período»: importe completo de la gratificación. Art. 21.4.b: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Se transcribe tal cual, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.121,04 € Columna «Retri. Anual» (en el anexo III de 2013, «Retribuc. estimada anual»). Art. 21.6: la remuneración anual comprende todas las percepciones económicas salariales pactadas por unidad de tiempo. Se transcribe tal cual la publica el boletín, sin recalcular. Fuente: BOPA núm. 190, de 16/08/2013 — Anexo III del convenio, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2013 (Tabla 2011+0,6%)»
VALOR HORA ORDINARIA H 8,12 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 17: el valor de la hora ordinaria se obtiene de dividir el salario anual establecido para cada categoría en el anexo III entre el número de horas de trabajo del art. 13. Calculado con la retribución anual de esta tabla (14121.04 €) y la jornada anual de 1738 horas. Las tablas de 2015 y 2016 publican esta misma fórmula al pie.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,51 € HORA_NORMAL*1.17 117% Art. 17: si el trabajador opta por percibir la retribución en vez del descanso compensatorio, el precio de la hora extraordinaria se incrementa, para todas las categorías profesionales, en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria ya publicado en esta misma ficha.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 5,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base, incluido de lunes a domingo, para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos; la mitad si esas funciones se realizan durante media jornada o menos. Requiere resolución de la autoridad laboral que declare el puesto como tal. Art. 33.4: la actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa y se abona en los mismos términos.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 6,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 29.2: el 25 % del salario base, incluido de lunes a domingo, por los trabajos prestados entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se devenga la mitad cuando el trabajo en ese período dura menos de cuatro horas y completo cuando supera las cuatro. Es independiente y compatible con los demás pluses de condiciones de trabajo.
PLUS DE TURNICIDAD D 2,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 29.3: el 10 % del salario base, incluido de lunes a domingo, para quienes desarrollan su trabajo en régimen de uno o más turnos. Art. 31: las cantidades devengadas por este plus son absorbibles y compensables con las retribuciones que superen las de la tabla salarial, salvo las debidas a horas extraordinarias.
PLUS ADICIONAL POR TRABAJOS EN TÚNELES ENTRE LAS 22:00 Y LAS 6:00 HORAS EN RÉGIMEN DE TURNOS D 2,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 34.1.a): quienes prestan servicios de modo continuado en el interior de túneles tienen, por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, «otro incremento adicional del 10 por ciento». Calculado sobre el salario base de la categoría.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Asturias)?

En 2026, el salario base va desde 33,56 € hasta 72,82 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórrogas y situación actual

El convenio se firmó para 2013-2016 y se ha ido prorrogando por acuerdos sucesivos de la mesa negociadora; la última prórroga publicada llega al 31 de diciembre de 2023.

  • Vigencia inicial: efectos desde el 1 de junio de 2013 y fin el 31 de diciembre de 2016 (art. 2, en la redacción dada por el acta de 16/09/2013, BOPA de 29/10/2013).
  • El convenio anterior, 2007-2011, estuvo vigente hasta el 1 de junio de 2013.
  • Denuncia: REGCON registra una denuncia con promoción de negociación con fecha 28 de septiembre de 2016.
  • Prórrogas sucesivas de la mesa negociadora: hasta el 31/05/2018 (acta de 05/02/2018, con efecto retroactivo desde el 31/12/2016), hasta el 30/09/2018, hasta el 05/11/2018, hasta el 20/11/2018, hasta el 30/11/2018, hasta el 30/12/2018 y hasta el 31/01/2019.
  • Prórroga vigente: el acta de 24/01/2019 (BOPA de 12/03/2019) prorroga el convenio hasta el 31 de diciembre de 2021 y añade que, si no es sustituido por un nuevo convenio autonómico, continuará prorrogado dos años más, hasta el 31 de diciembre de 2023, tanto en su contenido normativo como en el obligacional.
  • Después del 31/12/2023 el texto no regula qué ocurre. En la práctica se sigue aplicando: la Comisión Mixta de Interpretación ha publicado tablas salariales de 2024, 2025 y 2026.
  • A fecha de este procesado no consta publicado un convenio nuevo que lo sustituya.

Jornada de trabajo

La jornada semanal es de 40 horas efectivas de lunes a viernes y la anual la fija cada año la Comisión Mixta en el calendario laboral.

  • Jornada semanal: 40 horas de trabajo efectivo, en jornada partida, de lunes a viernes; el sábado no se considera festivo por ello (art. 13.2).
  • Trabajo a turnos o jornada continuada: 40 horas semanales de trabajo efectivo, computándose como tal un descanso diario no inferior a 15 minutos (art. 13.3).
  • Jornada anual pactada por el calendario laboral: 1.738 horas en 2013, 2014, 2015 y 2016.
  • Jornada anual pactada por el calendario laboral: 1.736 horas en 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.
  • ⚠ 2017: el calendario laboral publicado en el BOPA de 20/01/2017 fija 1.738 horas, pero la cabecera de la tabla salarial de 2017 declara el cálculo «en función de las horas de convenio (1.736 horas)». La discrepancia figura en la ficha sin resolver.
  • Horario de jornada partida: de 8:30 a 13:00 y de 14:00 a 17:30 del 1 de noviembre al 31 de marzo; de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00 del 1 de abril al 31 de octubre (art. 14).
  • Trabajos en túneles: la jornada semanal es siempre una hora inferior a la del exterior, con un máximo de 39 horas, y se rebaja otra hora más si se realiza de forma continuada (art. 34.4).
  • Trabajos de interior de minas: 35 horas semanales de trabajo efectivo; seis horas diarias con penosidad especial y cinco cuando el trabajo se realiza completamente mojado desde el inicio de la jornada (art. 35).
  • Inclemencias del tiempo: se recupera el 70 % de las horas no trabajadas por fuerza mayor o causas no imputables a la empresa, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes (art. 36.3).

Excesos de jornada y horas extraordinarias

Las horas que exceden de la jornada pactada se compensan preferentemente con descanso, incrementado en un 17 %.

  • Las horas realizadas por encima de la jornada pactada se compensan con tiempos equivalentes de descanso incrementados en un 17 % (art. 17).
  • El descanso compensatorio se disfruta dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se origine la causa, por acuerdo entre empresa y trabajador, y puede acumularse en medias jornadas o jornadas completas a instancia del trabajador.
  • Si el trabajador opta por cobrarlas, el precio de la hora extraordinaria se incrementa igualmente en un 17 % sobre el valor de la hora ordinaria, para todas las categorías.
  • El valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual de la categoría entre la jornada anual del art. 13.
  • Las horas extraordinarias se registran día a día y se totalizan semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador.
  • Se consideran horas extraordinarias estructurales las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, de los cuales 21 son laborables, retribuidos con la cantidad fija que publica la tabla salarial.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, de los cuales 21 son laborables (art. 18.1).
  • Pueden distribuirse en períodos de al menos 10 días laborables y su disfrute se inicia en día laborable que no sea viernes.
  • Se disfrutan por años naturales; el primer año en la empresa solo se devenga la parte proporcional al tiempo realmente trabajado (art. 18.2).
  • No son sustituibles por dinero, salvo la liquidación de las devengadas y no disfrutadas por cese durante el año (art. 18.3).
  • El tiempo en incapacidad temporal computa como trabajado a efectos de devengo de vacaciones, sea cual fuere su causa (art. 18.4).
  • Si sobreviene una incapacidad temporal antes de la fecha pactada de inicio, o el período coincide con IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión del art. 48.4 ET, se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural (arts. 18.5 y 18.6).
  • La retribución del período de vacaciones es la cantidad fija que figura en la tabla salarial del anexo III, no el salario del mes (art. 18.8).

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, de junio y de diciembre, con la cuantía fija que publica la tabla salarial para cada nivel.

  • Paga de junio: se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (arts. 24.1 y 21.4.a).
  • Paga de Navidad: se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (arts. 24.1 y 21.4.b).
  • La cuantía la determina la tabla salarial para cada nivel y categoría, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo prestado (art. 24.2).
  • No se devengan mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores (art. 24.3).
  • Quien ingresa o cesa durante el semestre natural las devenga en proporción al tiempo de permanencia; a quien cesa se le liquida la parte proporcional (art. 24.4).
  • El trabajo en jornada reducida o a tiempo parcial las devenga en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
  • ⚠ Está prohibido el prorrateo de las pagas extraordinarias en los nuevos contratos: el prorrateo indebido se considera salario ordinario del período (art. 24.4.d).
  • Además de estas dos gratificaciones, la tabla publica el importe del período de vacaciones, que el convenio incluye entre las «pagas extras» de la tabla.

Complemento por incapacidad temporal

El convenio solo complementa la prestación cuando la baja exige hospitalización, sea cual sea su causa.

  • Solo para los casos en que sea necesaria la hospitalización: la empresa abona un complemento que, sumado a la prestación de la entidad gestora, garantiza el 100 % del salario base y de los pluses salariales del convenio.
  • Cobertura temporal: durante la hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad temporal.
  • Se aplica igual a la incapacidad derivada de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral y accidente no laboral.
  • Sin hospitalización el convenio no prevé complemento alguno.
  • En los contratos por obra determinada la empresa queda obligada a mantener el contrato durante ese período, salvo que se produzca la finalización de obra en los términos del art. 3.D).4.

Antigüedad: suprimida y congelada como garantía personal

El premio de antigüedad está suprimido; se mantienen congeladas las cantidades que se venían percibiendo al 31 de diciembre de 1988.

  • El art. 32.5 declara suprimido el premio de antigüedad en la empresa que regulaba el art. 105 de la Ordenanza Laboral del ramo.
  • Se mantienen las cantidades que por ese concepto viniesen percibiendo los trabajadores a 31 de diciembre de 1988, con el carácter de garantía personal, no absorbible ni compensable.
  • El anexo XI del convenio recoge la tabla de antigüedad «con carácter descriptivo de su devengo con anterioridad a 1989»: bienio y quinquenio por nivel, más los importes por paga extraordinaria y por vacaciones.
  • No hay tramos vigentes que se devenguen por el tiempo de servicio a partir de 1989: quien no tuviera antigüedad consolidada a esa fecha no genera este complemento.
  • Los importes del anexo XI no se han actualizado en ninguna de las revisiones salariales posteriores.

Incrementos salariales y cláusula de garantía

Los incrementos los fija cada año el Convenio General del Sector de la Construcción y los aplica la Comisión Mixta de Interpretación publicando la tabla resultante.

  • Art. 20.2: para 2014 el incremento es el acordado por la Comisión Negociadora del Convenio General más 0,5 puntos; para 2015 y 2016, el del Convenio General más 0,25 puntos.
  • Los incrementos se aplican sobre salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones y pluses salariales y extrasalariales (art. 20.3).
  • Art. 20.4: la Comisión Mixta de Interpretación se reúne cada año para aplicar los incrementos y publicar la nueva tabla salarial.
  • Incrementos efectivamente aplicados: 2014 +0,50 %; 2015 +0,85 %; 2016 +1,15 %; 2017 +1,90 %; 2018 +2,00 %; 2019 +2,25 %; 2020 +2,25 %; 2021 +2,50 %; 2022 +3,00 %; 2023 +3,00 %; 2024 +2,75 %; 2025 +3,50 %; 2026 +3,00 %.
  • Art. 23: para 2013 se pactó una revisión conforme al IPC real de diciembre cuando superase el 3 %, salvo que la Comisión Negociadora del Convenio nacional estableciese otra cosa.
  • Cláusula de garantía del art. 55.4 del VII Convenio General del Sector: como la suma de los IPC de diciembre de 2022, 2023 y 2024 alcanzó el 11,6 %, las tablas de 2024 se incrementaron un 0,40 % adicional con efectos de 1 de enero de 2025 y SIN efectos retroactivos, convirtiéndose en la base de partida de 2025.
  • El acta de 01/12/2025 recoge además la prórroga de la cláusula de garantía salarial para 2025 y 2026 y la derogación de la excepción de contribución al plan de pensiones.

Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector

Desde 2022 la empresa realiza una contribución anual al plan de pensiones sectorial, cuyo importe por nivel publica la propia tabla salarial.

  • El art. 52 del Convenio General del Sector de la Construcción obliga a fijar en los convenios provinciales o autonómicos las contribuciones empresariales al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), nivel a nivel.
  • 2022 y 2023: la contribución es el 1 % del importe de los conceptos salariales de la tabla de 2021 (acta de 13/11/2023, BOPA de 28/11/2023). El boletín publica el mismo importe para los dos años.
  • 2024: el 1 % sobre los conceptos salariales de la tabla de 2021 más un 0,25 % sobre los de la tabla de 2023 (art. 56.2.c del VII Convenio General).
  • 2024, tras la cláusula de garantía: la contribución se incrementa en el otro 0,40 %, sin efectos retroactivos.
  • 2025: la contribución de 2024 revisada más un 0,50 % del importe de los conceptos salariales de la tabla de 2024 revisada.
  • 2026: la contribución de 2025 más un 0,25 % sobre los conceptos salariales de la tabla de 2025.
  • La contribución es proporcional cuando no se prestan servicios durante todo el año o a tiempo completo.
  • Los importes por nivel figuran en la ficha como conceptos de cada categoría, en cómputo anual y mensual.

Indemnizaciones por muerte, invalidez y lesiones no invalidantes

El convenio obliga a la empresa a suscribir una póliza que cubra las contingencias de muerte e invalidez con los capitales que fija el art. 37.

  • Muerte natural: 4.998,21 €.
  • Muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 €.
  • Muerte por accidente no laboral: 21.250,92 €.
  • Invalidez permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional: 47.000 €.
  • Invalidez permanente total para la profesión derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 €.
  • Invalidez permanente total para la profesión habitual derivada de accidente no laboral: 28.000 €.
  • Lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidantes: los porcentajes del anexo VIII sobre una base de 28.744,62 €.
  • Secuelas derivadas de accidente no laboral: los porcentajes del anexo IX sobre una base de 28.736,43 €.
  • El convenio publica los mismos importes para 2013, 2014, 2015 y 2016; ningún trámite posterior los ha actualizado.
  • La prima corre a cargo de la empresa. Al cesar en el trabajo, el trabajador puede seguir beneficiándose abonando la parte de prima correspondiente al tiempo que reste de vigencia de la póliza, con exclusión de la contingencia de accidente de trabajo (art. 37.4).
  • Salvo designación expresa de beneficiarios, en los supuestos de muerte la indemnización se hace efectiva a la viuda y los herederos (art. 37.3).

Complemento personal por discapacidad

Quien acredita un grado de discapacidad reconocido percibe un complemento personal mensual según el tramo.

  • Grado comprendido entre el 13 % y el 22 %: 17 euros brutos por mes natural.
  • Grado comprendido entre el 23 % y el 32 %: 24 euros brutos por mes natural.
  • Grado del 33 % o superior: 34 euros brutos por mes natural.
  • El grado es único y genera derecho a un solo complemento: no se acumula al grado ya existente otro superior reconocido después. Si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje.
  • Si la empresa ya viniera abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a situaciones análogas, puede aplicarla al pago de este complemento, sin que se genere derecho a un pago duplicado.

Indemnización por cese

El convenio establece una indemnización del 7 % al terminar los contratos fijos de obra y los de duración determinada.

  • Contrato fijo de obra: indemnización por cese del 7 %, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato (art. 9.1).
  • Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o por interinidad: la misma indemnización del 7 %, de carácter no salarial, a la expiración del tiempo convenido (art. 9.2).
  • Contrato para la formación y el aprendizaje: también genera la indemnización por cese del 7 % (art. 3.H.12).
  • Contrato de puesta a disposición a través de una ETT concertado por tiempo determinado: la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar el 7 % (art. 3.G.e).
  • ⚠ Está prohibido el prorrateo de esta indemnización en los nuevos contratos: el prorrateo indebido se considera salario ordinario del período (art. 9.3).
  • Falta de preaviso de 15 días en la terminación del contrato: la empresa indemniza con una cantidad equivalente a la retribución de los días de preaviso omitidos, comprensiva de todos los conceptos retributivos de jornada ordinaria, y se abona el mismo día del cese (art. 8).
  • El importe no se publica en euros porque depende de lo devengado por cada persona durante su contrato.

Contrato para la formación y el aprendizaje

La retribución se fija en porcentajes sobre el salario del nivel IX de las tablas, referidos a una jornada del 100 % de trabajo efectivo.

  • Jóvenes de 16 a 25 años sin cualificación y alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación: 60 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero.
  • Personas con discapacidad y colectivos de la letra 5) del art. 3.H: 95 % el primer año y 100 % el segundo.
  • El plus mixto extrasalarial del art. 26 se devenga en igual cuantía que para el resto de trabajadores durante los días que dure el contrato.
  • Toda situación de incapacidad temporal inferior a 6 meses amplía la duración del contrato por igual tiempo al que haya estado suspendido.
  • Al concluir el contrato, si el trabajador no continúa en la empresa, esta le entrega un certificado del tiempo trabajado y del aprovechamiento obtenido.
  • ⚠ La ficha no publica el importe en euros: el convenio dice que el porcentaje se aplica «al salario del nivel IX de las tablas» sin precisar sobre qué conceptos de ese nivel, y ese reparto no se deduce del texto.

Aportación empresarial obligatoria a la Fundación Laboral de la Construcción

Las empresas aportan a la FLC del Principado de Asturias una cantidad por cada trabajador y día en alta, repartida en un fondo general y un fondo especial.

  • 2013: jornada completa 1.84 € por trabajador y día en alta (fondo general 0.74 € + fondo especial 1.10 €); jornada igual o inferior a 4 horas, 0.92 € (0.38 € + 0.54 €).
  • 2014: jornada completa 1.85 € por trabajador y día en alta (fondo general 0.74 € + fondo especial 1.11 €); jornada igual o inferior a 4 horas, 0.93 € (0.38 € + 0.55 €).
  • 2015: jornada completa 1.86 € por trabajador y día en alta (fondo general 0.75 € + fondo especial 1.11 €); jornada igual o inferior a 4 horas, 0.94 € (0.39 € + 0.55 €).
  • 2016: jornada completa 1.87 € por trabajador y día en alta (fondo general 0.75 € + fondo especial 1.12 €); jornada igual o inferior a 4 horas, 0.95 € (0.39 € + 0.56 €).
  • 2017: jornada completa 1.87 € por trabajador y día en alta (fondo general 0.75 € + fondo especial 1.12 €); jornada igual o inferior a 4 horas, 0.95 € (0.39 € + 0.56 €).
  • 2018: jornada completa 1.87 € por trabajador y día en alta (fondo general 0.75 € + fondo especial 1.12 €); jornada igual o inferior a 4 horas, 0.95 € (0.39 € + 0.56 €).
  • 2019: jornada completa 1.95 € por trabajador y día en alta (fondo general 0.78 € + fondo especial 1.17 €); jornada igual o inferior a 4 horas, 0.97 € (0.39 € + 0.58 €).
  • 2020: jornada completa 2.00 € por trabajador y día en alta (fondo general 0.80 € + fondo especial 1.20 €); jornada igual o inferior a 4 horas, 1.00 € (0.40 € + 0.60 €).
  • El fondo general financia la actividad asistencial y ordinaria de la FLC; el fondo especial, la asistencia social por fidelidad al sector (arts. 46 a 48).
  • La cuota reducida del anexo IV.B se aplica también a los contratos a jornada parcial igual o inferior a media jornada y a los trabajadores afectados por expediente de regulación con reducción de jornada o suspensión, previa autorización de la FLC (art. 49).
  • Las cuotas ingresadas fuera de plazo llevan un recargo del 5 % (ingreso voluntario sin requerimiento), del 10 % (tras notificación o requerimiento de la FLC) o del 20 % (desde la reclamación judicial), más el interés legal del dinero (art. 55.2 y 55.3).
  • No es una retribución del trabajador: es una aportación de la empresa a la Fundación, por eso no figura como concepto de las tablas.
  • ⚠ El convenio solo publica estas aportaciones hasta 2020 (acta de 24/01/2019, BOPA de 12/03/2019). No consta publicada ninguna actualización posterior.

Subrogación en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas

El convenio obliga a subrogar al personal entre empresa saliente y entrante, pero solo en las contratas de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas.

  • Ámbito exclusivo: contratas de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas del art. 12.b) y del anexo II.b) del convenio.
  • Requisito general: llevar prestando servicios en la contrata al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva, sea cual fuere la modalidad de contrato.
  • También se subroga a quien tenga reserva de puesto con cuatro meses de antigüedad y el contrato suspendido por alguna causa del art. 45 ET; a los interinos que los sustituyan; a los de nuevo ingreso incorporados por ampliación exigida por el cliente que perdure en la siguiente contrata; y a quienes sustituyan a jubilados parciales o totales en los últimos cuatro meses.
  • Quien no reúna estos requisitos no tiene derecho a ser subrogado.
  • Los derechos y obligaciones quedan limitados a los generados por el último contrato suscrito con la empresa saliente, salvo los reconocidos por sentencia firme anterior y comunicados en plazo.
  • Plazo: la empresa saliente debe notificar por escrito la obligación de subrogación en los quince días naturales anteriores a la finalización efectiva de la contrata, o en los quince días siguientes a la comunicación fehaciente del cese.
  • Documentación a entregar: certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y primas de accidentes; cuatro últimas nóminas; TC1 y TC2 de los últimos cuatro meses; parte de alta; relación nominal del personal con antigüedad, jornada, horario, modalidad, vacaciones y retribuciones; copia de los contratos; y la documentación de prevención de riesgos.
  • La saliente debe acreditar, mediante documento diligenciado por cada trabajador, que ha liquidado las partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación.
  • La subrogación sigue siendo vinculante si el organismo público que adjudica la contrata suspende la actividad por un período no superior a doce meses.

Jubilación

El convenio pacta la jubilación obligatoria a las edades del art. 39, salvo pacto individual en contrario.

  • Requiere que el trabajador cumpla los requisitos legales para acceder a la pensión y tenga cubierto el período mínimo de cotización que permita aplicar un porcentaje del 80 % a la base reguladora.
  • 2013: 65 años con 35 años y 3 meses o más cotizados; 65 años y 1 mes con menos.
  • 2014: 65 años con 35 años y 6 meses o más cotizados; 65 años y 2 meses con menos.
  • 2015: 65 años con 35 años y 9 meses o más cotizados; 65 años y 3 meses con menos.
  • 2016: 65 años con 36 años o más cotizados; 65 años y 4 meses con menos.
  • El convenio no establece premio ni indemnización por jubilación.
  • Las partes se comprometen a pedir la reducción de la edad de jubilación para las actividades con penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad (art. 39.6).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 37), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte causa natural 4.998,21 € Beneficiario: Salvo designación expresa, la viuda y los herederos del causante · Ramo de Vida.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Beneficiario: Salvo designación expresa, la viuda y los herederos del causante · Ramo de Accidentes.
Muerte accidente no laboral 21.250,92 € Beneficiario: Salvo designación expresa, la viuda y los herederos del causante · Ramo de Accidentes.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € El boletín agrupa en el mismo epígrafe y con el mismo capital la invalidez permanente absoluta para todo trabajo y la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € El boletín agrupa en el mismo epígrafe y con el mismo capital la invalidez permanente absoluta para todo trabajo y la gran invalidez.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € Invalidez permanente total para la profesión.
Incapacidad permanente total accidente no laboral 28.000,00 € Invalidez permanente total para la profesión habitual.
Otra contingencia cualquier causa 28.744,62 € Lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidantes, según la descripción de la O.M. de 05/04/1974: el importe indicado es la BASE sobre la que se aplican los porcentajes del baremo del anexo VIII, no el capital que se percibe.
Otra contingencia accidente no laboral 28.736,43 € Secuelas derivadas de accidentes provenientes de la vida extraprofesional: el importe indicado es la BASE sobre la que se aplican los porcentajes del baremo del anexo IX.

Las empresas están obligadas a suscribir la correspondiente póliza de seguro, cuya cobertura alcanza a todos los riesgos indemnizables del art. 37.1. La prima corre a cargo de la empresa. Al cesar en el trabajo, el trabajador puede seguir beneficiándose abonando la parte de prima que corresponda al tiempo que medie entre el cese y el final de la vigencia de la póliza, con exclusión de la contingencia de accidente de trabajo. Las pólizas suscritas al amparo del convenio anterior no pierden eficacia mientras dure su vigencia. El convenio publica los mismos capitales para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior los ha actualizado.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 3.K): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal adscrito a la contrata que lleve prestando servicios en ella al menos cuatro meses antes de la finalización efectiva, sea cual fuere la modalidad de su contrato.
  • Personal con derecho a reserva de puesto que, al finalizar la contrata, tenga cuatro meses de antigüedad en la misma y el contrato suspendido por alguna causa del art. 45 ET.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguno de los anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado a la contrata por exigencia del cliente como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleve cuatro meses.
  • Personal que sustituya a quienes se jubilen, parcial o totalmente, en los cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata.

Quién queda fuera:

  • Personal que no reúna los requisitos y condiciones del art. 3.K.3.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores afectados.
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales.
  • Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de los últimos cuatro meses.
  • Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social.
  • Relación de todo el personal objeto de subrogación con nombre y apellidos, DNI, número de afiliación, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones por cualquier concepto, especificando importes.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos.
  • Documentación acreditativa de las situaciones del art. 3.K.3 y toda la documentación de prevención de riesgos laborales.
  • Documento diligenciado por cada trabajador acreditando que ha recibido de la empresa saliente la liquidación de las partes proporcionales de sus retribuciones.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que disfrutasen en la empresa sustituida, limitados a los generados por el último contrato suscrito con la empresa saliente.
  • Los derechos reconocidos por sentencia judicial firme anterior a la subrogación y comunicados en plazo y forma a la empresa entrante.
  • Las vacaciones no disfrutadas se disfrutan con la nueva adjudicataria, que abona solo la parte proporcional del período que le corresponde.

La obligación de subrogación se pacta CON CARÁCTER EXCLUSIVO para las contratas de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas del art. 12.b) y del anexo II.b): no alcanza al resto de actividades del convenio. Opera en todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de la contrata, y también cuando la contrata se fragmenta o se agrupa. No desaparece su carácter vinculante si el organismo público que adjudica suspende la actividad por un período no superior a doce meses.

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