| PLUS DE ASISTENCIA | E | 7,83 € | Columna «P. Asis» de la tabla. Art. 25.1: plus de asistencia al trabajo cuya cuantía mensual resulta de multiplicar esta cantidad por cada día efectivo de trabajo en jornada completa del período de liquidación. Art. 25.2: se reduce al 85 %, 70 %, 50 % y 25 % con una, dos, tres y cuatro faltas al mes, y no se percibe con cinco o más. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)» |
| PLUS MIXTO EXTRASALARIAL | E | 2,52 € | Importe al pie de la tabla, idéntico para todos los grupos y categorías. Art. 26: compensa los devengos de ropa de trabajo y transporte; se devenga por día realmente trabajado y no tiene consideración de salario. No se descuenta en los permisos no retribuidos de duración inferior a una jornada ordinaria. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)» |
| DIETA | D | 36,34 € | Importe al pie de la tabla, igual para todas las categorías y niveles. Art. 28.2: se percibe dieta completa, por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Art. 28.3: si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo satisface el 20 % de la dieta completa. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)» |
| MEDIA DIETA | E | 10,44 € | Importe al pie de la tabla. Art. 28.4: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en la residencia; no se devenga en desplazamientos a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo o del domicilio. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)» |
| KILOMETRAJE | H | 0,34 € | Importe por kilómetro, al pie de la tabla. Art. 27.3: se abona cuando empresa y trabajador convienen utilizar el vehículo de este, previa autorización escrita de la empresa. Fuente: BOPA núm. 49, de 12/03/2019 (Cód. 2019-01890) — acta de la mesa negociadora de 24/01/2019, «Tabla salarial Construcción y O.P. -Asturias- 2018 (Tabla 2017+2,00%)» |
| COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 % Y 22 %) | M | 17,00 € | Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza. |
| COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 23 % Y 32 %) | M | 24,00 € | Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza. |
| COMPLEMENTO PERSONAL POR DISCAPACIDAD (GRADO COMPRENDIDO ENTRE EL 33 % O SUPERIOR) | M | 34,00 € | Art. 30: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. El convenio publica el mismo importe para toda la vigencia 2013-2016; ningún trámite posterior lo actualiza. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL | A | 4.998,21 € | Art. 37.1, apartado A) Ramo de Vida, epígrafe 1. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1). |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 47.000,00 € | Art. 37.1, apartado B) Ramo de Accidentes, epígrafe 2. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1). |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE NO LABORAL | A | 21.250,92 € | Art. 37.1, apartado B), epígrafe 3. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1). |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO Y GRAN INVALIDEZ, DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 47.000,00 € | Art. 37.1, apartado B), epígrafe 4. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1). |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 28.000,00 € | Art. 37.1, apartado B), epígrafe 5. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1). |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE NO LABORAL | A | 28.000,00 € | Art. 37.1, apartado B), epígrafe 6. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1). |
| INDEMNIZACIÓN POR LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMACIONES DE CARÁCTER DEFINITIVO Y NO INVALIDANTES (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO VIII) | A | 28.744,62 € | Art. 37.1, apartado B), epígrafe 7: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo VIII. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1). |
| INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS DERIVADAS DE ACCIDENTE NO LABORAL (BASE DEL BAREMO DEL ANEXO IX) | A | 28.736,43 € | Art. 37.1, apartado B), epígrafe 8: sobre esta base se aplican los porcentajes del anexo IX. El convenio publica el mismo importe para 2013, 2014, 2015 y 2016 y ningún trámite posterior lo actualiza. Las empresas están obligadas a suscribir la póliza de seguro que cubra estos riesgos (art. 37.1). |