Convenio colectivo · REGCON 24002005011980

Convenio Colectivo de Edificación y Obras Públicas de León

León Construcción Ámbito provincial Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2017
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de León núm. 22, de 31 de enero de 2018, y tablas salariales posteriores (última: BOP núm. 46, de 9 de marzo de 2026).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2017, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 09/03/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS SALARIAL E 22,04 € Anexo I, columna «Plus salarial día». Es el plus de asistencia y productividad del art. 31, que se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible (art. 22.2). Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 6,26 € Anexo I, columna «Plus extrasal. día». Es el plus de transporte y distancia del art. 32: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo cualquiera que sea la distancia, se devenga por día de asistencia al trabajo (art. 22.3) y es de igual cuantía para todos los grupos y categorías.
DIETA D 39,97 € Art. 35.2: dieta completa cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. No se devenga en los casos de suspensión legal del contrato, salvo incapacidad temporal en que la empresa mantenga el desplazamiento (art. 35.5).
MEDIA DIETA E 13,92 € Art. 35.3: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y sí se puede pernoctar en la residencia.
KILOMETRAJE H 0,42 € Art. 36: por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos autorizados por la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 54.835,96 € Art. 39.1.b. Pago único, no periódico: el tipo de pago anual es el más cercano del catálogo. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales (art. 39.2). Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa (art. 39.3).
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 32.668,23 € Art. 39.1.c. Pago único; mismo régimen de beneficiarios y de compensación con la responsabilidad civil que la indemnización del art. 39.1.b.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
NIVEL II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,90 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 2.181,45 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.181,45 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 2.181,45 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 28.813,21 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,79 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 9,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 625,21 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «0,25 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,14 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 2.130,70 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.130,70 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 2.130,70 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 28.406,18 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,43 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 9,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 616,38 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «0,25 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL IV 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,47 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 2.079,95 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.079,95 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 2.079,95 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 28.031,68 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,11 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 9,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 608,26 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «0,25 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL V 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,55 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.998,81 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.998,81 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.998,81 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 27.479,23 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,67 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 9,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 596,27 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «0,25 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,23 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.927,79 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.927,79 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.927,79 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 26.821,70 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,09 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 8,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 582,00 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «0,25 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL VII 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,74 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.877,04 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.877,04 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.877,04 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 25.834,63 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,10 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 8,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 560,58 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «0,25 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL VIII 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,22 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.795,88 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.795,88 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.795,88 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 24.750,89 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,18 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,31 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,43 € % Art. 34: compensación por día efectivo de trabajo, solo para las categorías de los niveles VIII y IX. La persona trabajadora debe contar en la obra con la herramienta que especifica el Anexo VI.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 22,22 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 25,93 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 31,48 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (PRIMER AÑO) D 35,19 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 37,04 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.00 100% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 537,07 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «0,25 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL IX 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,04 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.745,14 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.745,14 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.745,14 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 23.866,82 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,35 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,31 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,43 € % Art. 34: compensación por día efectivo de trabajo, solo para las categorías de los niveles VIII y IX. La persona trabajadora debe contar en la obra con la herramienta que especifica el Anexo VI.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 22,22 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 25,93 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 31,48 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (PRIMER AÑO) D 35,19 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 37,04 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.00 100% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 517,88 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «0,25 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL X 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,00 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.674,11 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.674,11 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.674,11 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 22.970,72 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,58 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,31 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 498,44 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «0,25 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL XI 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,16 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.592,93 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.592,93 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.592,93 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 22.109,23 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,79 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,31 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 479,75 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «0,25 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL XII 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,50 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.542,20 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.542,20 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.542,20 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.067,95 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,83 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,31 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 457,18 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «0,25 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL XIII 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,01 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.085,61 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.085,61 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.085,61 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.188,31 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,98 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 5,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 4,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,31 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 372,97 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «0,25 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
Tabla salarial 2025 (+3,5 %, tras el 0,4 % de la cláusula de garantía sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS SALARIAL E 21,40 € Anexo I, columna «Plus salarial día». Es el plus de asistencia y productividad del art. 31, que se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible (art. 22.2). Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 6,07 € Anexo I, columna «Plus extrasal. día». Es el plus de transporte y distancia del art. 32: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo cualquiera que sea la distancia, se devenga por día de asistencia al trabajo (art. 22.3) y es de igual cuantía para todos los grupos y categorías.
DIETA D 38,81 € Art. 35.2: dieta completa cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. No se devenga en los casos de suspensión legal del contrato, salvo incapacidad temporal en que la empresa mantenga el desplazamiento (art. 35.5).
MEDIA DIETA E 13,51 € Art. 35.3: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y sí se puede pernoctar en la residencia.
KILOMETRAJE H 0,41 € Art. 36: por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos autorizados por la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 53.238,79 € Art. 39.1.b. Pago único, no periódico: el tipo de pago anual es el más cercano del catálogo. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales (art. 39.2). Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa (art. 39.3).
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 31.716,73 € Art. 39.1.c. Pago único; mismo régimen de beneficiarios y de compensación con la responsabilidad civil que la indemnización del art. 39.1.b.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
NIVEL II 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,50 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 2.117,91 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.117,91 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 2.117,91 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 27.973,99 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,10 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 9,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 555,28 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «0,5 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL III 9 conceptos
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SALARIO BASE D 45,76 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 2.068,64 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.068,64 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 2.068,64 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 27.578,81 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,75 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 9,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 547,44 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «0,5 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL IV 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,12 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 2.019,37 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.019,37 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 2.019,37 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 27.215,22 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,43 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 9,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 540,22 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «0,5 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL V 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,23 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.940,59 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.940,59 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.940,59 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 26.678,87 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,01 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 8,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 529,57 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «0,5 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,94 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.871,64 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.871,64 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.871,64 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 26.040,48 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,44 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 8,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 516,90 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «0,5 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL VII 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,53 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.822,37 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.822,37 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.822,37 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 25.082,17 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,49 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 8,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 497,88 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «0,5 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL VIII 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,08 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.743,57 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.743,57 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.743,57 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 24.029,99 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,59 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,30 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,42 € % Art. 34: compensación por día efectivo de trabajo, solo para las categorías de los niveles VIII y IX. La persona trabajadora debe contar en la obra con la herramienta que especifica el Anexo VI.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 21,58 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 25,17 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 30,57 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (PRIMER AÑO) D 34,16 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 35,96 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.00 100% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 476,99 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «0,5 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL IX 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,96 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.694,31 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.694,31 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.694,31 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 23.171,67 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,79 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,30 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,42 € % Art. 34: compensación por día efectivo de trabajo, solo para las categorías de los niveles VIII y IX. La persona trabajadora debe contar en la obra con la herramienta que especifica el Anexo VI.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 21,58 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 25,17 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 30,57 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (PRIMER AÑO) D 34,16 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 35,96 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.00 100% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 459,95 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «0,5 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL X 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,98 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.625,35 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.625,35 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.625,35 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 22.301,67 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,04 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,30 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 442,68 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «0,5 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL XI 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,20 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.546,54 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.546,54 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.546,54 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.465,27 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,27 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,30 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 426,08 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «0,5 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL XII 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,61 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.497,28 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.497,28 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.497,28 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.454,32 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,34 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 5,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,30 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 406,02 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «0,5 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL XIII 10 conceptos
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SALARIO BASE D 22,34 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.053,99 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.053,99 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.053,99 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 16.687,68 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,60 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 5,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 4,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,30 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 331,25 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «0,5 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
Tabla salarial 2024 (+2,75 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS SALARIAL E 20,59 € Anexo I, columna «Plus salarial día». Es el plus de asistencia y productividad del art. 31, que se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible (art. 22.2). Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,85 € Anexo I, columna «Plus extrasal. día». Es el plus de transporte y distancia del art. 32: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo cualquiera que sea la distancia, se devenga por día de asistencia al trabajo (art. 22.3) y es de igual cuantía para todos los grupos y categorías.
DIETA D 37,35 € Art. 35.2: dieta completa cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. No se devenga en los casos de suspensión legal del contrato, salvo incapacidad temporal en que la empresa mantenga el desplazamiento (art. 35.5).
MEDIA DIETA E 13,00 € Art. 35.3: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y sí se puede pernoctar en la residencia.
KILOMETRAJE H 0,39 € Art. 36: por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos autorizados por la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 51.233,51 € Art. 39.1.b. Pago único, no periódico: el tipo de pago anual es el más cercano del catálogo. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales (art. 39.2). Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa (art. 39.3).
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 30.522,09 € Art. 39.1.c. Pago único; mismo régimen de beneficiarios y de compensación con la responsabilidad civil que la indemnización del art. 39.1.b.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
NIVEL II 9 conceptos
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SALARIO BASE D 44,75 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 2.038,14 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 2.038,14 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 2.038,14 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 26.920,33 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,23 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 8,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 315,24 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 % + 0,25 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL III 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,04 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.990,72 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.990,72 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.990,72 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 26.540,04 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,89 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 8,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 314,31 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 % + 0,25 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL IV 9 conceptos
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SALARIO BASE D 43,42 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.943,31 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.943,31 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.943,31 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 26.190,14 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,59 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 8,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 312,92 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 % + 0,25 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL V 9 conceptos
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SALARIO BASE D 42,56 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.867,50 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.867,50 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.867,50 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 25.673,99 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,18 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 8,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 311,66 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 % + 0,25 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,32 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.801,14 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.801,14 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.801,14 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 25.059,65 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,64 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 8,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 310,17 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 % + 0,25 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL VII 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,00 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.753,73 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.753,73 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.753,73 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 24.137,43 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,72 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 307,93 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 % + 0,25 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL VIII 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,65 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.677,90 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.677,90 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.677,90 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 23.124,88 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,85 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,29 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,40 € % Art. 34: compensación por día efectivo de trabajo, solo para las categorías de los niveles VIII y IX. La persona trabajadora debe contar en la obra con la herramienta que especifica el Anexo VI.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 20,77 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 24,23 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 29,42 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (PRIMER AÑO) D 32,88 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 34,61 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.00 100% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 305,46 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 % + 0,25 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL IX 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,61 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.630,49 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.630,49 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.630,49 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 22.298,89 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,08 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,29 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,40 € % Art. 34: compensación por día efectivo de trabajo, solo para las categorías de los niveles VIII y IX. La persona trabajadora debe contar en la obra con la herramienta que especifica el Anexo VI.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 20,77 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 24,23 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 29,42 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (PRIMER AÑO) D 32,88 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 34,61 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.00 100% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 303,45 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 % + 0,25 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL X 10 conceptos
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SALARIO BASE D 32,70 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.564,13 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.564,13 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.564,13 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.461,66 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,36 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,29 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 301,41 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 % + 0,25 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL XI 10 conceptos
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SALARIO BASE D 30,99 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.488,29 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.488,29 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.488,29 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.656,76 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,62 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,29 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 299,46 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 % + 0,25 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL XII 10 conceptos
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SALARIO BASE D 28,50 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.440,88 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.440,88 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.440,88 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.683,90 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,72 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 5,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,29 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 297,09 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 % + 0,25 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL XIII 10 conceptos
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SALARIO BASE D 21,50 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.014,29 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.014,29 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.014,29 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 16.059,12 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,13 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 5,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 4,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,29 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 288,27 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 % + 0,25 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
Tabla salarial 2023 (+3 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS SALARIAL E 20,04 € Anexo I, columna «Plus salarial día». Es el plus de asistencia y productividad del art. 31, que se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible (art. 22.2). Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,69 € Anexo I, columna «Plus extrasal. día». Es el plus de transporte y distancia del art. 32: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo cualquiera que sea la distancia, se devenga por día de asistencia al trabajo (art. 22.3) y es de igual cuantía para todos los grupos y categorías.
DIETA D 36,35 € Art. 35.2: dieta completa cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. No se devenga en los casos de suspensión legal del contrato, salvo incapacidad temporal en que la empresa mantenga el desplazamiento (art. 35.5).
MEDIA DIETA E 12,65 € Art. 35.3: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y sí se puede pernoctar en la residencia.
KILOMETRAJE H 0,38 € Art. 36: por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos autorizados por la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 49.862,30 € Art. 39.1.b. Pago único, no periódico: el tipo de pago anual es el más cercano del catálogo. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales (art. 39.2). Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa (art. 39.3).
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 29.705,20 € Art. 39.1.c. Pago único; mismo régimen de beneficiarios y de compensación con la responsabilidad civil que la indemnización del art. 39.1.b.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
NIVEL II 9 conceptos
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SALARIO BASE D 43,55 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.983,59 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.983,59 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.983,59 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 26.199,83 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,64 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 8,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 249,40 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL III 9 conceptos
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SALARIO BASE D 42,86 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.937,44 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.937,44 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.937,44 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 25.829,72 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,31 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 8,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 248,09 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL IV 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,26 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.891,30 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.891,30 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.891,30 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 25.489,19 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,01 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 8,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 242,70 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL V 9 conceptos
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SALARIO BASE D 41,42 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.817,52 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.817,52 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.817,52 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 24.986,85 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,61 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 8,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 237,96 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL VI 9 conceptos
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SALARIO BASE D 40,21 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.752,94 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.752,94 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.752,94 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 24.388,95 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,08 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 8,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 232,33 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL VII 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,96 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.706,79 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.706,79 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.706,79 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 23.491,42 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,19 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 223,89 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL VIII 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,67 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.632,99 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.632,99 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.632,99 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 22.505,96 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,35 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,39 € % Art. 34: compensación por día efectivo de trabajo, solo para las categorías de los niveles VIII y IX. La persona trabajadora debe contar en la obra con la herramienta que especifica el Anexo VI.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 20,21 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 23,58 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 28,63 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (PRIMER AÑO) D 32,00 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 33,68 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.00 100% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 214,58 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL IX 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,68 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.586,85 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.586,85 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.586,85 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.702,08 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,60 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,39 € % Art. 34: compensación por día efectivo de trabajo, solo para las categorías de los niveles VIII y IX. La persona trabajadora debe contar en la obra con la herramienta que especifica el Anexo VI.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 20,21 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 23,58 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 28,63 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (PRIMER AÑO) D 32,00 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 33,68 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.00 100% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 207,00 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL X 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,83 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.522,27 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.522,27 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.522,27 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.887,26 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,90 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 199,32 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL XI 10 conceptos
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SALARIO BASE D 30,16 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.448,45 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.448,45 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.448,45 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.103,90 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,18 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 191,96 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL XII 10 conceptos
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SALARIO BASE D 27,74 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.402,32 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.402,32 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.402,32 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.157,08 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,30 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 6,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 5,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 183,01 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL XIII 10 conceptos
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SALARIO BASE D 20,92 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 987,14 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 987,14 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 987,14 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 15.629,32 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,80 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 5,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 4,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,28 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 149,76 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
Tabla salarial 2022 (+3 % sobre 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS SALARIAL E 19,46 € Anexo I, columna «Plus salarial día». Es el plus de asistencia y productividad del art. 31, que se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible (art. 22.2). Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,52 € Anexo I, columna «Plus extrasal. día». Es el plus de transporte y distancia del art. 32: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo cualquiera que sea la distancia, se devenga por día de asistencia al trabajo (art. 22.3) y es de igual cuantía para todos los grupos y categorías.
DIETA D 35,29 € Art. 35.2: dieta completa cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. No se devenga en los casos de suspensión legal del contrato, salvo incapacidad temporal en que la empresa mantenga el desplazamiento (art. 35.5).
MEDIA DIETA E 12,29 € Art. 35.3: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y sí se puede pernoctar en la residencia.
KILOMETRAJE H 0,37 € Art. 36: por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos autorizados por la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 48.410,00 € Art. 39.1.b. Pago único, no periódico: el tipo de pago anual es el más cercano del catálogo. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales (art. 39.2). Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa (art. 39.3).
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.840,00 € Art. 39.1.c. Pago único; mismo régimen de beneficiarios y de compensación con la responsabilidad civil que la indemnización del art. 39.1.b.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
NIVEL II 9 conceptos
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SALARIO BASE D 42,29 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.925,81 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.925,81 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.925,81 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 25.436,73 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,01 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 8,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 249,40 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL III 9 conceptos
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SALARIO BASE D 41,61 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.881,01 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.881,01 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.881,01 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 25.077,40 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,69 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 8,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 248,09 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL IV 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,03 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.836,21 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.836,21 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.836,21 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 24.746,79 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,40 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 8,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 242,70 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL V 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,21 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.764,58 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.764,58 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.764,58 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 24.259,08 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,01 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 8,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 237,96 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL VI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,04 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.701,88 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.701,88 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.701,88 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 23.678,59 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,50 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 232,33 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL VII 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,85 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.657,08 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.657,08 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.657,08 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 22.807,20 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,63 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 223,89 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL VIII 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,63 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.585,43 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.585,43 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.585,43 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.850,45 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,81 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,27 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,38 € % Art. 34: compensación por día efectivo de trabajo, solo para las categorías de los niveles VIII y IX. La persona trabajadora debe contar en la obra con la herramienta que especifica el Anexo VI.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 19,62 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 22,89 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 27,80 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (PRIMER AÑO) D 31,07 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 32,70 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.00 100% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 214,58 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL IX 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,70 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.540,63 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.540,63 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.540,63 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.069,98 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,09 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,27 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,38 € % Art. 34: compensación por día efectivo de trabajo, solo para las categorías de los niveles VIII y IX. La persona trabajadora debe contar en la obra con la herramienta que especifica el Anexo VI.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 19,62 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 22,89 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 27,80 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (PRIMER AÑO) D 31,07 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 32,70 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.00 100% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 207,00 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL X 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,90 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.477,93 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.477,93 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.477,93 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.278,89 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,41 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,27 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 199,32 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL XI 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,28 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.406,27 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.406,27 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.406,27 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.518,35 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,71 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 5,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,27 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 191,96 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL XII 10 conceptos
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SALARIO BASE D 26,93 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.361,48 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.361,48 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.361,48 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.599,10 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,86 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 6,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 5,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,27 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 183,01 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
NIVEL XIII 10 conceptos
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SALARIO BASE D 20,31 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 958,39 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 958,39 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 958,39 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 15.174,09 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,46 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 5,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 4,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,27 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES A 149,76 € % Contribución empresarial al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual. El boletín titula la tabla de este año con el porcentaje «1 %». Las de 2022 a 2024 se publicaron en el BOP núm. 19, de 26-01-2024 (acta de 15-11-2023); las de 2025 y 2026, en el BOP núm. 46, de 09-03-2026 (acta de 01-12-2025).
Tabla salarial 2021 (+2,5 % sobre 2020) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS SALARIAL E 18,89 € Anexo I, columna «Plus salarial día». Es el plus de asistencia y productividad del art. 31, que se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible (art. 22.2). Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,36 € Anexo I, columna «Plus extrasal. día». Es el plus de transporte y distancia del art. 32: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo cualquiera que sea la distancia, se devenga por día de asistencia al trabajo (art. 22.3) y es de igual cuantía para todos los grupos y categorías.
DIETA D 34,26 € Art. 35.2: dieta completa cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. No se devenga en los casos de suspensión legal del contrato, salvo incapacidad temporal en que la empresa mantenga el desplazamiento (art. 35.5).
MEDIA DIETA E 11,93 € Art. 35.3: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y sí se puede pernoctar en la residencia.
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 36: por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos autorizados por la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 39.1.b. Pago único, no periódico: el tipo de pago anual es el más cercano del catálogo. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales (art. 39.2). Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa (art. 39.3).
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 39.1.c. Pago único; mismo régimen de beneficiarios y de compensación con la responsabilidad civil que la indemnización del art. 39.1.b.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
NIVEL II 8 conceptos
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SALARIO BASE D 41,05 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.869,72 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.869,72 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.869,72 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 24.695,85 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,39 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 8,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL III 8 conceptos
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SALARIO BASE D 40,40 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.826,23 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.826,23 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.826,23 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 24.346,99 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,08 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 8,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL IV 8 conceptos
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SALARIO BASE D 39,83 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.782,73 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.782,73 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.782,73 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 24.026,01 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,81 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL V 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,04 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.713,18 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.713,18 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.713,18 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 23.552,50 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,43 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL VI 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,91 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.652,31 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.652,31 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.652,31 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 22.988,93 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,93 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL VII 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,78 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.608,82 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.608,82 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.608,82 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 22.142,91 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,09 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL VIII 15 conceptos
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SALARIO BASE D 33,62 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.539,25 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.539,25 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.539,25 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.214,03 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,30 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,26 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,37 € % Art. 34: compensación por día efectivo de trabajo, solo para las categorías de los niveles VIII y IX. La persona trabajadora debe contar en la obra con la herramienta que especifica el Anexo VI.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 19,05 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 22,23 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 26,99 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (PRIMER AÑO) D 30,16 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 31,75 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.00 100% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
NIVEL IX 15 conceptos
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SALARIO BASE D 31,75 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.495,76 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.495,76 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.495,76 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.456,30 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,59 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,26 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,37 € % Art. 34: compensación por día efectivo de trabajo, solo para las categorías de los niveles VIII y IX. La persona trabajadora debe contar en la obra con la herramienta que especifica el Anexo VI.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 19,05 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 22,23 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 26,99 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (PRIMER AÑO) D 30,16 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 31,75 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.00 100% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
NIVEL X 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,00 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.434,89 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.434,89 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.434,89 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.688,24 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,93 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,26 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
NIVEL XI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,43 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.365,31 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.365,31 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.365,31 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.949,86 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,25 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 5,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,26 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
NIVEL XII 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,14 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.321,82 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.321,82 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.321,82 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.057,38 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,42 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 6,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 5,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,26 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
NIVEL XIII 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 19,72 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 930,48 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 930,48 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 930,48 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 14.732,13 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,12 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 4,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 3,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,26 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
Tabla salarial 2020 (+2,25 % sobre 2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS SALARIAL E 18,43 € Anexo I, columna «Plus salarial día». Es el plus de asistencia y productividad del art. 31, que se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible (art. 22.2). Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,23 € Anexo I, columna «Plus extrasal. día». Es el plus de transporte y distancia del art. 32: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo cualquiera que sea la distancia, se devenga por día de asistencia al trabajo (art. 22.3) y es de igual cuantía para todos los grupos y categorías.
DIETA D 33,42 € Art. 35.2: dieta completa cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. No se devenga en los casos de suspensión legal del contrato, salvo incapacidad temporal en que la empresa mantenga el desplazamiento (art. 35.5).
MEDIA DIETA E 11,64 € Art. 35.3: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y sí se puede pernoctar en la residencia.
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 36: por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos autorizados por la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 39.1.b. Pago único, no periódico: el tipo de pago anual es el más cercano del catálogo. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales (art. 39.2). Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa (art. 39.3).
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 39.1.c. Pago único; mismo régimen de beneficiarios y de compensación con la responsabilidad civil que la indemnización del art. 39.1.b.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
NIVEL II 8 conceptos
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SALARIO BASE D 40,05 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.824,12 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.824,12 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.824,12 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 24.093,52 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,90 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 10,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 8,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL III 8 conceptos
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SALARIO BASE D 39,42 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.781,69 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.781,69 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.781,69 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 23.753,16 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,59 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL IV 8 conceptos
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SALARIO BASE D 38,86 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.739,25 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.739,25 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.739,25 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 23.440,01 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,32 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL V 8 conceptos
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SALARIO BASE D 38,09 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.671,40 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.671,40 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.671,40 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 22.978,05 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,96 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL VI 8 conceptos
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SALARIO BASE D 36,98 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.612,01 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.612,01 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.612,01 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 22.428,22 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,47 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL VII 8 conceptos
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SALARIO BASE D 34,90 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.569,58 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.569,58 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.569,58 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.602,84 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,65 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL VIII 15 conceptos
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SALARIO BASE D 32,80 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.501,71 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.501,71 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.501,71 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.696,61 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,87 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,25 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,36 € % Art. 34: compensación por día efectivo de trabajo, solo para las categorías de los niveles VIII y IX. La persona trabajadora debe contar en la obra con la herramienta que especifica el Anexo VI.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 18,58 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 21,68 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 26,32 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (PRIMER AÑO) D 29,42 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 30,97 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.00 100% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
NIVEL IX 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,97 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.459,28 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.459,28 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.459,28 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.957,36 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,18 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,25 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,36 € % Art. 34: compensación por día efectivo de trabajo, solo para las categorías de los niveles VIII y IX. La persona trabajadora debe contar en la obra con la herramienta que especifica el Anexo VI.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 18,58 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 21,68 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 26,32 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (PRIMER AÑO) D 29,42 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 30,97 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.00 100% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
NIVEL X 9 conceptos
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SALARIO BASE D 29,27 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.399,89 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.399,89 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.399,89 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.208,04 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,54 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 5,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,25 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
NIVEL XI 9 conceptos
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SALARIO BASE D 27,73 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.332,01 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.332,01 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.332,01 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.487,67 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,88 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 6,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 5,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,25 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
NIVEL XII 9 conceptos
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SALARIO BASE D 25,51 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.289,58 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.289,58 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.289,58 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.616,96 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 6,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 5,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,25 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
NIVEL XIII 9 conceptos
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SALARIO BASE D 19,24 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 907,78 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 907,78 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 907,78 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 14.372,81 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,85 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 4,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 3,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,25 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
Tabla salarial 2019 (+2,25 % sobre 2018) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS SALARIAL E 18,02 € Anexo I, columna «Plus salarial día». Es el plus de asistencia y productividad del art. 31, que se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible (art. 22.2). Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,12 € Anexo I, columna «Plus extrasal. día». Es el plus de transporte y distancia del art. 32: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo cualquiera que sea la distancia, se devenga por día de asistencia al trabajo (art. 22.3) y es de igual cuantía para todos los grupos y categorías.
DIETA D 32,69 € Art. 35.2: dieta completa cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. No se devenga en los casos de suspensión legal del contrato, salvo incapacidad temporal en que la empresa mantenga el desplazamiento (art. 35.5).
MEDIA DIETA E 11,38 € Art. 35.3: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y sí se puede pernoctar en la residencia.
KILOMETRAJE H 0,34 € Art. 36: por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos autorizados por la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 39.1.b. Pago único, no periódico: el tipo de pago anual es el más cercano del catálogo. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales (art. 39.2). Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa (art. 39.3).
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 39.1.c. Pago único; mismo régimen de beneficiarios y de compensación con la responsabilidad civil que la indemnización del art. 39.1.b.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
NIVEL II 8 conceptos
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SALARIO BASE D 39,17 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.783,98 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.783,98 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.783,98 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 23.563,34 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,46 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL III 8 conceptos
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SALARIO BASE D 38,55 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.742,48 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.742,48 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.742,48 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 23.230,47 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,16 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL IV 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,01 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.700,98 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.700,98 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.700,98 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 22.924,21 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,90 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL V 8 conceptos
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SALARIO BASE D 37,25 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.634,62 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.634,62 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.634,62 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 22.472,42 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,54 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL VI 8 conceptos
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SALARIO BASE D 36,17 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.576,54 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.576,54 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.576,54 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.934,69 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,06 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL VII 8 conceptos
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SALARIO BASE D 34,14 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.535,04 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.535,04 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.535,04 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.127,47 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,26 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL VIII 15 conceptos
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SALARIO BASE D 32,08 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.468,67 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.468,67 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.468,67 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.241,19 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,50 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,24 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,35 € % Art. 34: compensación por día efectivo de trabajo, solo para las categorías de los niveles VIII y IX. La persona trabajadora debe contar en la obra con la herramienta que especifica el Anexo VI.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 18,17 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 21,20 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 25,75 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (PRIMER AÑO) D 28,78 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 30,29 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.00 100% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
NIVEL IX 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,29 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.427,17 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.427,17 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.427,17 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.518,20 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,83 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,24 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,35 € % Art. 34: compensación por día efectivo de trabajo, solo para las categorías de los niveles VIII y IX. La persona trabajadora debe contar en la obra con la herramienta que especifica el Anexo VI.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 18,17 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 21,20 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 25,75 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (PRIMER AÑO) D 28,78 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 30,29 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.00 100% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
NIVEL X 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,62 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.369,08 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.369,08 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.369,08 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.785,37 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,20 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 5,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,24 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
NIVEL XI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,12 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.302,70 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.302,70 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.302,70 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.080,85 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,55 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 6,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 5,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,24 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
NIVEL XII 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,95 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.261,20 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.261,20 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.261,20 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.229,30 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,76 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 6,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 4,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,24 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
NIVEL XIII 9 conceptos
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SALARIO BASE D 18,82 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 887,81 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 887,81 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 887,81 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 14.056,54 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,61 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 4,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 3,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,24 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
Tabla salarial 2018 (+2 % sobre 2017) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS SALARIAL E 17,63 € Anexo I, columna «Plus salarial día». Es el plus de asistencia y productividad del art. 31, que se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible (art. 22.2). Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 5,00 € Anexo I, columna «Plus extrasal. día». Es el plus de transporte y distancia del art. 32: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo cualquiera que sea la distancia, se devenga por día de asistencia al trabajo (art. 22.3) y es de igual cuantía para todos los grupos y categorías.
DIETA D 31,97 € Art. 35.2: dieta completa cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. No se devenga en los casos de suspensión legal del contrato, salvo incapacidad temporal en que la empresa mantenga el desplazamiento (art. 35.5).
MEDIA DIETA E 11,13 € Art. 35.3: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y sí se puede pernoctar en la residencia.
KILOMETRAJE H 0,34 € Art. 36: por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos autorizados por la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 39.1.b. Pago único, no periódico: el tipo de pago anual es el más cercano del catálogo. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales (art. 39.2). Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa (art. 39.3).
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 39.1.c. Pago único; mismo régimen de beneficiarios y de compensación con la responsabilidad civil que la indemnización del art. 39.1.b.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
NIVEL II 8 conceptos
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SALARIO BASE D 38,31 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.744,72 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.744,72 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.744,72 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 23.044,83 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,03 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL III 8 conceptos
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SALARIO BASE D 37,70 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.704,14 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.704,14 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.704,14 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 22.719,29 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,74 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL IV 8 conceptos
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SALARIO BASE D 37,17 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.663,55 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.663,55 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.663,55 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 22.419,77 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,48 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL V 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,43 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.598,65 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.598,65 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.598,65 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.977,92 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,13 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL VI 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,37 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.541,85 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.541,85 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.541,85 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.452,02 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,67 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL VII 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,38 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.501,26 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.501,26 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.501,26 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.662,57 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,88 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL VIII 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,37 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.436,35 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.436,35 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.436,35 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.795,78 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,14 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,24 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,34 € % Art. 34: compensación por día efectivo de trabajo, solo para las categorías de los niveles VIII y IX. La persona trabajadora debe contar en la obra con la herramienta que especifica el Anexo VI.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 17,77 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 20,73 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 25,18 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (PRIMER AÑO) D 28,14 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 29,62 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.00 100% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
NIVEL IX 15 conceptos
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SALARIO BASE D 29,62 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.395,76 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.395,76 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.395,76 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.088,71 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,48 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 5,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,24 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,34 € % Art. 34: compensación por día efectivo de trabajo, solo para las categorías de los niveles VIII y IX. La persona trabajadora debe contar en la obra con la herramienta que especifica el Anexo VI.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 17,77 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 20,73 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 25,18 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (PRIMER AÑO) D 28,14 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 29,62 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.00 100% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
NIVEL X 9 conceptos
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SALARIO BASE D 27,99 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.338,96 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.338,96 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.338,96 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.372,00 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,86 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 5,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,24 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
NIVEL XI 9 conceptos
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SALARIO BASE D 26,52 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.274,03 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.274,03 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.274,03 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.682,98 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,23 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 6,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 5,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,24 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
NIVEL XII 9 conceptos
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SALARIO BASE D 24,40 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.233,45 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.233,45 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.233,45 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 16.850,17 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,46 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 6,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 4,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,24 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
NIVEL XIII 9 conceptos
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SALARIO BASE D 18,40 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 868,27 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 868,27 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 868,27 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 13.747,22 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,38 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 4,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 3,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,24 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
Tabla salarial 2017 (Anexo I del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS SALARIAL E 17,28 € Anexo I, columna «Plus salarial día». Es el plus de asistencia y productividad del art. 31, que se devenga por día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible (art. 22.2). Igual para todos los niveles.
PLUS EXTRASALARIAL E 4,91 € Anexo I, columna «Plus extrasal. día». Es el plus de transporte y distancia del art. 32: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo cualquiera que sea la distancia, se devenga por día de asistencia al trabajo (art. 22.3) y es de igual cuantía para todos los grupos y categorías.
DIETA D 31,34 € Art. 35.2: dieta completa cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. No se devenga en los casos de suspensión legal del contrato, salvo incapacidad temporal en que la empresa mantenga el desplazamiento (art. 35.5).
MEDIA DIETA E 10,91 € Art. 35.3: se devenga por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y sí se puede pernoctar en la residencia.
KILOMETRAJE H 0,33 € Art. 36: por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos autorizados por la empresa.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 39.1.b. Pago único, no periódico: el tipo de pago anual es el más cercano del catálogo. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales (art. 39.2). Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa (art. 39.3).
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 39.1.c. Pago único; mismo régimen de beneficiarios y de compensación con la responsabilidad civil que la indemnización del art. 39.1.b.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (13 % Y 22 %) M 17,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (23 % Y 32 %) M 24,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 28: complemento personal por mes natural para quien acredite ese grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial. El grado es único y no se acumula. El convenio fija estas cuantías en euros y NO las revaloriza en ninguna de las revisiones salariales posteriores: se repiten sin cambio en todos los años porque es lo único publicado. Si la empresa ya abona un complemento análogo, puede aplicarlo a este pago sin duplicarlo.
NIVEL II 8 conceptos
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SALARIO BASE D 37,56 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.710,51 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.710,51 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.710,51 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 22.592,97 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,66 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,96 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.670,72 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.670,72 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.670,72 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 22.273,81 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,37 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL IV 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,44 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.630,93 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.630,93 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.630,93 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.980,16 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,12 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL V 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,72 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.567,30 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.567,30 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.567,30 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.546,98 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,78 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 7,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL VI 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,68 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.511,62 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.511,62 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.511,62 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 21.031,39 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,32 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL VII 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,73 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.471,82 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.471,82 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.471,82 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 20.257,42 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,55 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 8,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
NIVEL VIII 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,76 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.408,18 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.408,18 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.408,18 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 19.407,63 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,82 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 6,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,23 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,34 € % Art. 34: compensación por día efectivo de trabajo, solo para las categorías de los niveles VIII y IX. La persona trabajadora debe contar en la obra con la herramienta que especifica el Anexo VI.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 17,42 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 20,33 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 24,68 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (PRIMER AÑO) D 27,59 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 29,04 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.00 100% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
NIVEL IX 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,04 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.368,39 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.368,39 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.368,39 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.714,42 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,18 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 7,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 5,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,23 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,34 € % Art. 34: compensación por día efectivo de trabajo, solo para las categorías de los niveles VIII y IX. La persona trabajadora debe contar en la obra con la herramienta que especifica el Anexo VI.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 17,42 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.60 60% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 20,33 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.70 70% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 24,68 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.85 85% Art. 17.11: la retribución de las personas contratadas para la formación es este porcentaje del salario del NIVEL IX de las tablas del convenio, referido a una jornada del 100 %% de trabajo efectivo. El convenio dice «el salario del Nivel IX» sin más precisión, y la única columna de salario del anexo es el salario base por día: es la que se usa aquí, y así queda dicho. Solo pueden ser objeto de este contrato los oficios de los niveles VIII y IX (art. 17.3), por lo que el concepto figura en esos dos niveles con el mismo importe. Los contratados en formación perciben además los pluses extrasalariales en la misma cuantía que el resto de la plantilla (art. 17.12), y su indemnización por cese es del 4,5 %% sobre los conceptos salariales devengados (art. 17.15).
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (PRIMER AÑO) D 27,59 € SAL_BASE_NIVEL_IX*0.95 95% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION EN PROGRAMAS PUBLICOS DE EMPLEO-FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 29,04 € SAL_BASE_NIVEL_IX*1.00 100% Art. 17.11, segundo bloque de porcentajes: se aplica a quienes se incorporan como alumnos-trabajadores a programas públicos de empleo-formación (escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo…), que son los del apartado 5 del artículo y no tienen límite máximo de edad. Misma base y mismas advertencias que el bloque general del contrato para la formación.
NIVEL X 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,45 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.312,70 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.312,70 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.312,70 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 18.011,77 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,57 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 6,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 5,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,23 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
NIVEL XI 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,00 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.249,05 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.249,05 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.249,05 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 17.336,25 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,95 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 6,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 5,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,23 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
NIVEL XII 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,92 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 1.209,27 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 1.209,27 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 1.209,27 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 16.519,77 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,20 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 5,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 4,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,23 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.
NIVEL XIII 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 18,04 € % Anexo I, columna «Salario base día». Art. 22.1: se devenga durante todos los días naturales.
GRATIFICACION DE JUNIO A 851,25 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 30 de junio (art. 26.1).
GRATIFICACION DE NAVIDAD A 851,25 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Se abona antes del 20 de diciembre (art. 26.1).
VACACIONES A 851,25 € % Anexo I, columna «Pagas extras y vacaciones». El boletín publica UNA sola columna para las tres: el art. 26.2 remite a ella la cuantía de las gratificaciones de junio y de diciembre, y el art. 44.1 la de las vacaciones. Sobre ella se aplica además el premio de antigüedad consolidada que en su caso corresponda. Art. 44.1: las vacaciones se abonan con arreglo a esta cantidad.
COMPUTO GLOBAL ANUAL A 13.477,67 € % Anexo I, columna «Cómputo global anual». Cifra que publica el boletín, calculada por las partes; aquí no se recalcula.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,18 € % Art. 38.1: el precio de la hora extraordinaria es el del Anexo II. Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo fuerza mayor (art. 37.3). La empresa puede compensarlas por descanso equivalente.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 4,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 30.1: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona solo sobre el tiempo trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, si en uno solo se trabaja una hora nocturna, el plus es del 1 % del salario base.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS D 3,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29.1: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones (art. 29.3).
ROPA DE TRABAJO E 0,23 € % Art. 33: las empresas facilitan al personal de los niveles VIII a XIII dos buzos al año (uno al terminar el período de prueba y otro a los seis meses). Previo acuerdo entre las partes, la entrega puede sustituirse por esta compensación económica por día efectivo de trabajo. Solo por eso figura como importe: la regla general es la entrega de la prenda.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción (León)?

En 2026, el salario base va desde 23,01 € hasta 47,90 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Hasta cuándo rige el convenio y qué pasa después

El convenio pactó una vigencia de un solo año y desde entonces sigue aplicándose por ultraactividad pactada, mientras la comisión negociadora aprueba las tablas año a año.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 (art. 5.1). El texto se publicó en el BOP de León el 31 de enero de 2018, pero sus efectos son desde el 1 de enero de 2017.
  • Cinco materias tienen vigencia propia de cinco años, hasta el 31 de diciembre de 2021 (art. 5.2): inaplicación de condiciones de trabajo, contrato fijo de obra, subrogación en contratas de mantenimiento de carreteras y vías férreas, jubilación, comisión paritaria e igualdad de oportunidades.
  • Terminada la vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas, el convenio «continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro» (art. 5.3). No hay, por tanto, vacío normativo.
  • A pesar de ello, las condiciones económicas SÍ están actualizadas: la comisión negociadora ha ido aprobando tablas salariales año a año, la última para 2025 y 2026 (acta de 1 de diciembre de 2025, publicada el 9 de marzo de 2026).
  • La revisión se pide por escrito con tres meses de antelación al vencimiento, acompañando propuesta concreta; la negociación empieza en el plazo máximo de un mes desde la denuncia (art. 6.1 a 6.3).
  • Si en un año desde la denuncia no hay acuerdo global, las partes pactan mantener el convenio hasta doce meses más y acudir al SERLA cuatro meses antes de la posible pérdida (art. 6.4 y 6.5).

Jornada de trabajo y calendario

La jornada anual es de 1.736 horas y la semanal de 40 horas durante toda la vigencia del convenio.

  • Jornada ordinaria anual: 1.736 horas, distribuidas según el calendario laboral que se aprueba cada año (art. 42.1). El calendario de 2026, publicado el 6 de marzo de 2026, mantiene esas 1.736 horas.
  • Jornada ordinaria semanal: 40 horas durante toda la vigencia del convenio (art. 42.2).
  • Un 5 % de la jornada puede distribuirse de manera irregular a lo largo del año (art. 42.3).
  • Las empresas que pacten su propio calendario antes del 30 de enero se rigen por él; en él no se pueden fijar más de nueve horas diarias (art. 42.5). Si no hay calendario propio, rige el del convenio provincial (art. 42.6).
  • El 70 % de las horas no trabajadas por fuerza mayor, inclemencias del tiempo, falta de suministros u otra causa no imputable a la empresa se recupera a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes (art. 43).
  • Horas extraordinarias: máximo 80 al año, salvo fuerza mayor (art. 37.3); se pagan al precio del Anexo II o se compensan por descanso equivalente (art. 38).

Vacaciones

Son 30 días naturales al año, de los que 21 tienen que ser laborables, y se retribuyen con la cantidad que figura en la tabla salarial.

  • 30 días naturales de vacaciones al año, o la parte proporcional si no se lleva el año trabajado en la empresa; 21 de esos días tienen que ser laborables (art. 44.1).
  • Se pueden repartir en periodos de al menos diez días laborables y el disfrute empieza siempre en día laborable que no sea viernes (art. 44.1).
  • Salvo pacto en contrario van en dos periodos: quince días entre junio y septiembre (sin computar el 15 de agosto) y el segundo desde el 18 de diciembre, sin computar el 24, el 25 y el 31 de diciembre ni el 1 y el 6 de enero (art. 44.2).
  • Se abonan con arreglo a la cantidad que publica el Anexo I, más el premio de antigüedad consolidada que corresponda (art. 44.1).
  • No se pueden compensar en dinero, salvo la parte devengada y no disfrutada de quien cesa durante el año (art. 44.3).
  • La incapacidad temporal cuenta como tiempo efectivamente trabajado a efectos de devengar vacaciones, sea cual sea su causa (art. 44.4).
  • Si la baja impide disfrutarlas dentro del año, se disfrutan al terminar, con el límite de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron (arts. 44.4 y 44.6).

Pagas extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias al año, de junio y de diciembre, y su cuantía es la que publica la tabla salarial.

  • Dos gratificaciones extraordinarias, que se devengan semestralmente por días naturales (art. 26.1).
  • La de junio se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (arts. 22.4.a y 26.1).
  • La de diciembre se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (arts. 22.4.b y 26.1).
  • La cuantía de cada una es la de la columna «Pagas extras y vacaciones» del Anexo I, más el premio de antigüedad consolidada que corresponda (art. 26.2).
  • No se devengan mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores (art. 26.3).
  • El prorrateo está PROHIBIDO en los nuevos contratos, y con él el pacto por salario global; lo prorrateado indebidamente se considera salario ordinario del periodo (art. 27.1).
  • Quien ingresa o cesa durante el semestre natural devenga la parte proporcional; a quien cesa se le liquida al hacer la liquidación de haberes; el personal a tiempo parcial o con jornada reducida las devenga en proporción al tiempo trabajado (art. 27.2).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El convenio solo complementa la prestación cuando la baja exige hospitalización, y entonces lo hace al 100 % del salario base y los pluses salariales.

  • Solo hay complemento en los casos en que sea necesaria la hospitalización, con independencia de que la baja venga de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral o accidente no laboral (art. 40).
  • La empresa abona un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantiza el 100 % del salario base y los pluses salariales del convenio.
  • La garantía cubre el tiempo de hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad temporal.
  • Sin hospitalización, el convenio NO establece complemento alguno a cargo de la empresa: se cobra la prestación de la Seguridad Social.
  • La retribución de vacaciones y las gratificaciones extraordinarias no se ven afectadas por esta regla; tienen la suya (arts. 26 y 44).

Antigüedad: suprimida desde 1996 y consolidada a título personal

El convenio no tiene complemento de antigüedad: lo que se venía cobrando quedó congelado en 1996 como un complemento personal que ya no sube.

  • Las cantidades que se venían percibiendo como premio de antigüedad se convirtieron el 21 de noviembre de 1996 en un «complemento personal consolidado» (Disposición adicional primera).
  • Desde esa fecha NO participa de los incrementos del convenio: no sube con las revisiones salariales.
  • No puede modificarse en ningún sentido ni por ninguna causa, y no es absorbible ni compensable.
  • En el recibo oficial de salarios figura con la denominación «antigüedad consolidada».
  • Quien no viniera cobrándolo en 1996 no genera ningún importe por este concepto: no hay tramos ni cuantías publicadas, porque cada importe es individual.
  • Sí se tiene en cuenta para calcular las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones, que se incrementan con el premio de antigüedad consolidada que corresponda (arts. 26.2 y 44.1).

Cómo han subido las tablas cada año

Desde 2017 la comisión negociadora ha ido pactando el incremento año a año en actas que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia.

  • 2017: las tablas de 2016 se actualizan un 1,9 % con efectos de 1 de enero de 2017 (art. 24).
  • 2018: tabla publicada en el mismo boletín que el texto del convenio, junto con la tabla de diferencias a pagar con efectos de 1 de enero de 2018.
  • 2019: acta de 24 de mayo de 2019, con tabla de diferencias a pagar con efectos de 1 de enero de 2019.
  • 2020: acta de 5 de diciembre de 2019, incremento del 2,25 % sobre las tablas de 2019.
  • 2021: acta de 25 de enero de 2021, incremento del 2,5 % sobre las tablas de 2020.
  • 2022, 2023 y 2024: acta de 13 de septiembre de 2022, que aprueba de una vez un 3 % para 2022, un 3 % para 2023 y un 2,75 % para 2024.
  • 2025: acta de 1 de diciembre de 2025. Primero se aplica un 0,4 % por la cláusula de garantía salarial del art. 55.4 del VII Convenio General del Sector de la Construcción y después el 3,5 % pactado.
  • 2026: la misma acta de 1 de diciembre de 2025 fija un 3 % sobre las tablas de 2025.
  • Los atrasos se abonan en el plazo de tres meses a contar desde la publicación de las tablas en el Boletín Oficial de la Provincia (acuerdo de la comisión negociadora de 2 de febrero de 2018, publicado el 12 de febrero de 2018).

Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción

Además del salario, la empresa aporta cada año una cantidad al plan de pensiones de empleo del sector, distinta por nivel.

  • La comisión negociadora aprueba tablas propias de contribución al Plan de Empleo Simplificado del sector de la construcción, en cómputo global anual y por nivel retributivo.
  • Las de 2022, 2023 y 2024 se aprobaron en el acta de 15 de noviembre de 2023 y se publicaron en el BOP núm. 19, de 26 de enero de 2024. Las de 2022 y 2023 llevan las mismas cifras.
  • El boletín rotula cada tabla con su porcentaje: 1 % en 2022 y 2023, y 1 % + 0,25 % en 2024.
  • Las de 2025 y 2026 se aprobaron en el acta de 1 de diciembre de 2025 (BOP núm. 46, de 9 de marzo de 2026): contribución del 0,5 % para 2025 y del 0,25 % para 2026.
  • La aportación de cada año figura en las tablas de esta ficha como el concepto APORTACION AL PLAN DE PENSIONES.

Indemnizaciones por muerte e incapacidad

El convenio fija indemnizaciones a cargo directo de la empresa por muerte y por incapacidad permanente, sin obligar a contratar ninguna póliza.

  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 54.835,96 € en 2026 (art. 39.1.b). La cuantía se revisa con las tablas.
  • Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 32.668,23 € en 2026 (art. 39.1.c).
  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes (art. 39.1.a). El convenio no dice cómo se calcula esa mensualidad, así que esta ficha no publica cifra.
  • Salvo designación expresa de beneficiarios, la indemnización se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales (art. 39.2).
  • Las indemnizaciones por accidente de trabajo se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa y se deducen de ella (art. 39.3).
  • La fecha del hecho causante es la del accidente de trabajo o la de la causa determinante de la enfermedad profesional (art. 39.4).
  • La responsabilidad se extiende a la empresa principal respecto del personal de las subcontratadas obligadas por este convenio provincial (art. 18.2).

Contratación: fijo de obra, cese y preaviso

El convenio regula el contrato fijo de obra propio del sector y una indemnización por cese del 7 % sobre los conceptos salariales devengados.

  • El contrato fijo de obra se concierta para una sola obra, con independencia de su duración, y termina cuando acaban los trabajos del oficio y categoría de la persona en esa obra (art. 15.2).
  • Manteniéndose como un único contrato, el personal fijo de obra puede prestar servicios en distintos centros de la misma provincia con acuerdo expreso para cada uno, durante un máximo de tres años consecutivos (art. 15.3).
  • El cese se comunica por escrito con quince días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas (art. 15.6).
  • Indemnización por cese del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, tanto en el fijo de obra (art. 15.8) como en los contratos por circunstancias de la producción o interinidad (art. 16.1).
  • En el contrato para la formación la indemnización por cese es del 4,5 % (art. 17.15), y la retribución es un porcentaje del salario del nivel IX: 60 %, 70 % y 85 % el primero, segundo y tercer año (95 % y 100 % en programas públicos de empleo-formación).
  • Cese voluntario: hay que solicitarlo por escrito con quince días de antelación; incumplir el preaviso hace perder las partes proporcionales de pagas extraordinarias de esos días (art. 49).
  • Períodos de prueba: seis meses los titulados superiores y medios; tres meses los niveles III a V; dos meses los niveles VI a X; un mes encargados y capataces; quince días naturales el resto (art. 13.1).

Permisos retribuidos

El convenio recoge los permisos retribuidos con avisos y plazos propios, y los amplía cuando hay que desplazarse.

  • Preaviso general de al menos cuarenta y ocho horas, salvo urgencia acreditada con justificación posterior (art. 45.1).
  • Quince días naturales por matrimonio.
  • Dos días naturales por nacimiento o adopción de un hijo, de los que al menos uno debe ser laborable.
  • Un día por matrimonio de hijos.
  • Tres días naturales por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Dos días naturales por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge y parientes hasta el segundo grado.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo necesario para concurrir a exámenes de estudios en centros públicos o privados reconocidos.
  • Si hay que desplazarse, los plazos se incrementan en dos días naturales; el personal no comunitario o comunitario de países no colindantes que acredite el viaje a su país de origen tiene plazos ampliados propios.
  • Los permisos se extienden a las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente (art. 45.2).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 39), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € 01/01/2017 – 31/12/2017 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € 01/01/2017 – 31/12/2017 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € 01/01/2017 – 31/12/2017 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € 01/01/2017 – 31/12/2017 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 01/01/2017 – 31/12/2017 Beneficiario: La persona beneficiaria conforme al art. 39.2 · El convenio no fija un capital en euros: dice «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes del Convenio aplicable en cada momento». Como el anexo publica importes por día y por año, y no por mes, no se calcula ninguna cifra: se transcribe la regla.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € 01/01/2018 – 31/12/2018 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € 01/01/2018 – 31/12/2018 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € 01/01/2018 – 31/12/2018 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € 01/01/2018 – 31/12/2018 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 01/01/2018 – 31/12/2018 Beneficiario: La persona beneficiaria conforme al art. 39.2 · El convenio no fija un capital en euros: dice «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes del Convenio aplicable en cada momento». Como el anexo publica importes por día y por año, y no por mes, no se calcula ninguna cifra: se transcribe la regla.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € 01/01/2019 – 31/12/2019 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € 01/01/2019 – 31/12/2019 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € 01/01/2019 – 31/12/2019 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € 01/01/2019 – 31/12/2019 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 01/01/2019 – 31/12/2019 Beneficiario: La persona beneficiaria conforme al art. 39.2 · El convenio no fija un capital en euros: dice «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes del Convenio aplicable en cada momento». Como el anexo publica importes por día y por año, y no por mes, no se calcula ninguna cifra: se transcribe la regla.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € 01/01/2020 – 31/12/2020 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € 01/01/2020 – 31/12/2020 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € 01/01/2020 – 31/12/2020 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € 01/01/2020 – 31/12/2020 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 01/01/2020 – 31/12/2020 Beneficiario: La persona beneficiaria conforme al art. 39.2 · El convenio no fija un capital en euros: dice «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes del Convenio aplicable en cada momento». Como el anexo publica importes por día y por año, y no por mes, no se calcula ninguna cifra: se transcribe la regla.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € 01/01/2021 – 31/12/2021 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € 01/01/2021 – 31/12/2021 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € 01/01/2021 – 31/12/2021 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € 01/01/2021 – 31/12/2021 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 01/01/2021 – 31/12/2021 Beneficiario: La persona beneficiaria conforme al art. 39.2 · El convenio no fija un capital en euros: dice «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes del Convenio aplicable en cada momento». Como el anexo publica importes por día y por año, y no por mes, no se calcula ninguna cifra: se transcribe la regla.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 48.410,00 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 48.410,00 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 48.410,00 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.840,00 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 01/01/2022 – 31/12/2022 Beneficiario: La persona beneficiaria conforme al art. 39.2 · El convenio no fija un capital en euros: dice «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes del Convenio aplicable en cada momento». Como el anexo publica importes por día y por año, y no por mes, no se calcula ninguna cifra: se transcribe la regla.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 49.862,30 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 49.862,30 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 49.862,30 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 29.705,20 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 01/01/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: La persona beneficiaria conforme al art. 39.2 · El convenio no fija un capital en euros: dice «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes del Convenio aplicable en cada momento». Como el anexo publica importes por día y por año, y no por mes, no se calcula ninguna cifra: se transcribe la regla.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 51.233,51 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 51.233,51 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 51.233,51 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.522,09 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: La persona beneficiaria conforme al art. 39.2 · El convenio no fija un capital en euros: dice «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes del Convenio aplicable en cada momento». Como el anexo publica importes por día y por año, y no por mes, no se calcula ninguna cifra: se transcribe la regla.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 53.238,79 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 53.238,79 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 53.238,79 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 31.716,73 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona beneficiaria conforme al art. 39.2 · El convenio no fija un capital en euros: dice «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes del Convenio aplicable en cada momento». Como el anexo publica importes por día y por año, y no por mes, no se calcula ninguna cifra: se transcribe la regla.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 54.835,96 € Desde 01/01/2026 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 54.835,96 € Desde 01/01/2026 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 54.835,96 € Desde 01/01/2026 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado · El boletín agrupa muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez en un solo importe; aquí va una entrada por contingencia con la misma cuantía.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 32.668,23 € Desde 01/01/2026 Beneficiario: La persona accidentada o, si fallece, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado
Muerte enfermedad común o accidente no laboral Desde 01/01/2026 Beneficiario: La persona beneficiaria conforme al art. 39.2 · El convenio no fija un capital en euros: dice «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas vigentes del Convenio aplicable en cada momento». Como el anexo publica importes por día y por año, y no por mes, no se calcula ninguna cifra: se transcribe la regla.

Desde cuándo cubre: Las indemnizaciones pactadas comienzan a obligar a los treinta días de la publicación del convenio (art. 39.5), publicado el 31 de enero de 2018.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Leído el convenio entero: NO obliga a concertar póliza de seguro ni nombra aseguradora. El art. 39 fija indemnizaciones a cargo directo de la empresa, y el art. 18.2 extiende esa responsabilidad a la empresa principal respecto del personal de las subcontratadas obligadas por este convenio provincial. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales. Las indemnizaciones de los apartados 1.b y 1.c son a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa y se deducen de ella, dada su naturaleza civil. La fecha del hecho causante es la del accidente de trabajo o la de la causa determinante de la enfermedad profesional. Los capitales suben cada año con las tablas salariales: aquí se recogen los de cada tabla publicada.

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