Convenio colectivo · REGCON 23000375011982

Convenio Colectivo de Trabajo para la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Jaén

Jaén Construcción y obras públicas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2022
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Jaén n.º 233, de 9 de diciembre de 2021.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2022, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 21/01/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (tabla definitiva de 2025 + 3 %) PDF oficial ↗
NIVEL II 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.547,46 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,89 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,99 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,64 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 2.497,41 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.497,41 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.497,41 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 339,13 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 28,26 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 309,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 154,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 27,27 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 38,20 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 54,56 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,92 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,55 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 43,71 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 18,29 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL III 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.314,64 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,89 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,99 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,64 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 2.121,67 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.121,67 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.121,67 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 29,47 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 56,70 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 100,19 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 144,26 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 188,69 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 233,10 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 42,56 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 85,10 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 153,25 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 221,29 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 289,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 357,48 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 298,25 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 24,85 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 262,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 131,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 27,27 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 38,20 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 54,56 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,92 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,55 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 43,71 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 18,29 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL IV 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.301,11 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,89 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,99 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,64 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 2.101,86 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.101,86 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.101,86 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 28,06 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 56,12 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 99,17 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 142,82 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 186,76 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 230,70 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 42,13 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 84,33 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 151,75 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 219,12 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 286,57 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 354,01 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 295,93 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 24,66 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 260,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 130,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 27,27 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 38,20 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 54,56 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,92 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,55 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 43,71 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 18,29 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL V 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.272,45 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,89 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,99 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,64 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 2.059,89 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.059,89 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.059,89 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 27,46 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 54,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 96,99 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 139,67 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 182,64 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 225,62 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 41,25 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 82,51 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 148,50 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 214,51 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 280,52 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 346,52 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 291,03 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 24,25 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 254,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 127,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 27,27 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 38,20 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 54,56 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,92 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,55 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 43,71 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 18,29 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL VI 43 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.209,12 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 40,76 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,89 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,99 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,64 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.987,39 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.987,39 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.987,39 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 23,05 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 26,08 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 52,15 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 92,15 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 132,72 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 176,55 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 212,97 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,86 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,71 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 3,10 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,47 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,86 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 7,24 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 39,71 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 79,44 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 142,99 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 206,56 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 270,22 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 333,66 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 282,56 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 23,55 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 241,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 120,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 27,27 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 38,20 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 54,56 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,92 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,55 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 43,71 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 18,29 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL VII 43 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.200,40 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 40,30 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,89 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,99 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,64 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.972,31 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.972,31 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.972,31 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 22,86 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 25,88 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 51,77 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 91,49 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 131,83 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 173,65 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 203,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,85 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,70 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 3,07 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,43 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 7,16 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 39,31 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 78,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 141,52 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 204,41 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 267,32 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 330,22 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 280,40 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 23,37 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 240,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 120,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 27,27 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 38,20 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 54,56 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,92 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,55 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 43,71 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 18,29 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL VIII 43 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.147,05 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 38,30 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,89 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,99 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,64 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.942,64 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.942,64 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.942,64 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 22,10 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 24,74 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 49,48 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 87,42 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 125,89 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 164,64 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 203,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,81 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,59 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,91 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,21 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,50 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 38,78 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 77,55 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 139,60 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 201,64 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 263,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 325,72 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 272,08 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 22,67 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 229,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 114,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 27,27 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 38,20 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 54,56 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,92 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,55 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 43,71 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 18,29 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL IX 43 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.128,54 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 37,63 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,89 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,99 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,64 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.849,93 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.849,93 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.849,93 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 21,85 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 24,33 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 48,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 86,01 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 123,86 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 161,98 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 200,09 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,59 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,85 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,13 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,40 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 36,82 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 73,65 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 132,55 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 191,45 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 250,38 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 309,30 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 266,59 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 22,22 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 225,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 112,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 27,27 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 38,20 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 54,56 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,92 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,55 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 43,71 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 18,29 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL X 43 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.116,03 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 37,18 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,89 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,99 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,64 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.829,74 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.829,74 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.829,74 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 21,36 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 24,06 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 48,14 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 85,06 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 122,49 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 160,19 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 197,88 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,57 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,82 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,08 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,34 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,59 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 36,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 72,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 131,02 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 189,24 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 247,47 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 306,05 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 264,26 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 22,02 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 223,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 111,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 27,27 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 38,20 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 54,56 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,92 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,55 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 43,71 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 18,29 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XI 36 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 36,62 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,89 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,99 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,64 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.804,34 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.804,34 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.804,34 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 21,10 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,54 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,78 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,01 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,25 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,50 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 35,86 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 71,71 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 129,09 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 186,46 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 243,83 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 301,20 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 261,37 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 21,78 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 27,27 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 38,20 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 54,56 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,92 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,55 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 43,71 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 18,29 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XII 36 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 36,11 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,89 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,99 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,64 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.782,66 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.782,66 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.782,66 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 20,81 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,77 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,52 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,74 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 3,97 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,18 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 35,40 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 70,80 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 127,45 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 184,09 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 240,72 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 297,18 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 258,72 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 21,56 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 27,27 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 38,20 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 54,56 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,92 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,55 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 43,71 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 18,29 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIII 43 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 979,68 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 32,67 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,89 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,99 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,64 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.176,33 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.176,33 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.176,33 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 12,34 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 21,96 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 43,92 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 72,29 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 107,53 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 140,61 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 173,70 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 0,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 1,42 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 2,04 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 2,67 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 3,31 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 19,14 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 38,28 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 68,91 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 99,85 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 130,16 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 160,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 226,16 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 18,85 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 195,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 97,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 27,27 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 38,20 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 54,56 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,92 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,55 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 43,71 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 18,29 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIV -21 AÑOS 1 AÑO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 733,54 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
SALARIO BASE DÍA D 24,47 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
PLUS DE ASISTENCIA D 11,89 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,99 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,64 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.202,47 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.202,47 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.202,47 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 196,88 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 16,41 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 146,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 73,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 27,27 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 38,20 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 54,56 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,92 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,55 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 43,71 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 18,29 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIV -21 AÑOS 2 AÑO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 789,99 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
SALARIO BASE DÍA D 26,37 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
PLUS DE ASISTENCIA D 11,89 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,99 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,64 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.294,94 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.294,94 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.294,94 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 206,91 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 17,24 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 158,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 79,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 27,27 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 38,20 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 54,56 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,92 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,55 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 43,71 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 18,29 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIV +21 AÑOS 1 AÑO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.072,11 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
SALARIO BASE DÍA D 35,77 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
PLUS DE ASISTENCIA D 11,89 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,99 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,64 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.757,44 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.757,44 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.757,44 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 256,68 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 21,39 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 214,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 107,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 27,27 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 38,20 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 54,56 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,92 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,55 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 43,71 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 18,29 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIV +21 AÑOS 2 AÑO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.128,54 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
SALARIO BASE DÍA D 37,63 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
PLUS DE ASISTENCIA D 11,89 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,99 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,64 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.849,93 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.849,93 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.849,93 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 266,59 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 22,22 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 225,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 112,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 27,27 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 38,20 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 54,56 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,92 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,55 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 43,71 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 18,29 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,71 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
TRABAJOS A MAYOR RENDIMIENTO (YESO, ESCAYOLA, SOLADO Y ALICATADO) CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ACTIVIDADES A MAYOR RENDIMIENTO 48 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
METRO CUADRADO DE YESO «A BUENA VISTA» H 4,36 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO CUADRADO DE YESO «MAESTREADO» H 6,12 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
UNIDAD DE GUARDAVIVOS H 2,59 € % Art. 39 (YESO), precio por unidad. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE JUNQUILLO H 3,20 € % Art. 39 (YESO), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
TRABAJOS EN TECHOS DE VIVIENDA, «A BUENA VISTA» (+50 %) H 6,55 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
TRABAJOS EN TECHOS DE VIVIENDA, «MAESTREADO» (+50 %) H 9,15 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «A BUENA VISTA», EN VIVIENDA (+40 %) H 9,16 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «A BUENA VISTA», HUECOS DE ESCALERA H 9,16 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «A BUENA VISTA», EN GARAJE, SÓTANOS, LOCALES Y DEMÁS DEPENDENCIAS H 6,12 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «MAESTREADO», EN VIVIENDA (+40 %) H 12,86 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «MAESTREADO», EN GARAJE, SÓTANOS, LOCALES Y DEMÁS DEPENDENCIAS H 8,56 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
POR SACO DESCARGADO EN OBRA H 0,21 € % Art. 39 (YESO), precio por saco. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO CUADRADO DE TECHO O PLACA LISA H 8,07 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE MOLDURA H 4,90 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE FOSA H 6,41 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE VIGA DOBLE H 27,48 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE MEDIA VIGA H 16,60 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE TABICA QUE NO SUPERE LOS 50 CM EN SU PLANO VERTICAL H 8,07 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE BALDOSA DE TACOS O TERRAZO PARA EXTERIORES, ENLECHADO Y BARRIDO (SIN LIMPIAR) H 8,56 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE TERRAZO DE PATILLAS O DIBUJO PARA EXTERIORES, ENLECHADO Y LIMPIEZA CON ESPARTO, ASERRÍO, ETC. H 8,56 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE MÁRMOL O TERRAZO, ENLECHADO CON REGLETA O LLANA PARA PULIDO POSTERIOR H 8,38 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE MÁRMOL O TERRAZO, ENLECHADO Y LIMPIEZA PARA NO PULIR (ACABADO) H 9,47 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE GRES, TIPO PORCELANATO H 14,21 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE CERÁMICA EN SUELOS, SIN RODAPIÉ H 10,63 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE RODAPIÉ DE TERRAZO O MÁRMOL, ENLECHADO Y LIMPIO (ACABADO) H 2,64 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS YAGÜEADAS CON CEMENTO H 13,05 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS YAGÜEADAS CON RESINA H 14,96 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS A CARTABÓN, EN PATIOS Y ACERADOS H 10,44 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE MÁRMOL O TERRAZO PARA PULIR, COLOCADO EN VIVIENDAS CON DISTRIBUCIÓN DE TABIQUERÍA TERMINADA H 9,89 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE MÁRMOL O TERRAZO PULIDO, COLOCADO EN VIVIENDAS CON DISTRIBUCIÓN DE TABIQUERÍA TERMINADA H 11,07 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE GRANITO EN SOLERÍA, ENLECHADO CON REGLETA O LLANA, PARA NO PULIR H 12,34 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE PLAQUETA DE MÁRMOL EN PARAMENTOS VERTICALES RECIBIDO CON MORTERO O CEMENTO COLA, INCLUSO ENLECHADO Y LIMPIO H 18,95 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS A CARTABÓN, CON CERÁMICA H 15,65 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS A CARTABÓN, YAGÜEADAS, RECIBIDAS CON MORTERO H 22,20 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS A CARTABÓN, YAGÜEADAS, RECIBIDAS CON CEMENTO COLA H 20,23 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE AZULEJOS, DESDE 15 X 15 EN ADELANTE, EN PARAMENTOS VERTICALES H 10,62 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE AZULEJO PLANIFICADO O RECTIFICADO H 14,21 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE PARAMENTOS VERTICALES DE ALICATADO YAGÜEADO RECIBIDO CON MORTERO H 18,04 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE PARAMENTOS VERTICALES DE ALICATADO YAGÜEADO RECIBIDO CON CEMENTO COLA H 16,41 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE ALICATADO A CARTABÓN, RECIBIDO CON MORTERO H 19,60 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE ALICATADO A CARTABÓN EN PARAMENTOS VERTICALES MAESTREADOS, RECIBIDO CON CEMENTO COLA H 13,05 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE GRESITE O SIMILARES CON SILICONA, RECIBIDO CON CEMENTO COLA H 14,97 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE ALICATADO IMITACIÓN A GRESITE O CUADRICULADO H 12,39 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE CENEFAS O GRECAS, SIN DESCUENTO DEL HUECO QUE OCUPA EN LA MEDICIÓN DEL ALICATADO O SOLADO H 2,92 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE AZULEJOS SEVILLANOS H 15,65 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE PLAQUETA DE 10 X 20, EN PARAMENTOS VERTICALES H 11,36 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE RODAPIÉ DE CERÁMICA Y PLAQUETA H 2,62 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE CAJETINES EN COCINAS A PARTIR DEL SÉPTIMO O DEL CUARTO EN EL RESTO DE PIEZAS H 1,39 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por cajetín. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
Tabla salarial 2025 DEFINITIVA (tabla provisional de 2025 + 3,5 %) PDF oficial ↗
NIVEL II 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.502,39 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,54 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,82 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,45 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 2.424,67 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.424,67 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.424,67 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 338,28 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 28,19 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 300,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 150,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 26,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 37,08 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 52,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,60 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,13 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 42,44 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,76 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL III 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.276,35 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,54 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,82 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,45 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 2.059,88 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.059,88 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.059,88 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 29,47 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 56,70 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 100,19 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 144,26 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 188,69 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 233,10 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 42,56 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 85,10 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 153,25 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 221,29 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 289,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 357,48 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 297,50 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 24,79 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 255,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 127,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 26,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 37,08 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 52,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,60 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,13 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 42,44 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,76 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL IV 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.263,22 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,54 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,82 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,45 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 2.040,64 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.040,64 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.040,64 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 28,06 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 56,12 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 99,17 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 142,82 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 186,76 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 230,70 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 42,13 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 84,33 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 151,75 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 219,12 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 286,57 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 354,01 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 295,19 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 24,60 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 252,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 126,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 26,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 37,08 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 52,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,60 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,13 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 42,44 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,76 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL V 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.235,39 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,54 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,82 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,45 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.999,89 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.999,89 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.999,89 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 27,46 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 54,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 96,99 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 139,67 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 182,64 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 225,62 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 41,25 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 82,51 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 148,50 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 214,51 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 280,52 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 346,52 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 290,30 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 24,19 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 247,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 123,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 26,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 37,08 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 52,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,60 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,13 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 42,44 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,76 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL VI 43 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.173,91 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 39,57 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,54 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,82 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,45 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.929,51 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.929,51 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.929,51 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 22,38 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 26,08 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 52,15 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 92,15 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 132,72 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 176,55 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 212,97 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,86 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,71 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 3,10 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,47 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,86 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 7,24 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 39,71 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 79,44 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 142,99 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 206,56 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 270,22 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 333,66 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 281,86 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 23,49 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 234,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 117,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 26,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 37,08 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 52,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,60 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,13 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 42,44 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,76 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL VII 43 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.165,44 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 39,12 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,54 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,82 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,45 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.914,86 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.914,86 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.914,86 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 22,19 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 25,88 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 51,77 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 91,49 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 131,83 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 173,65 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 203,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,85 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,70 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 3,07 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,43 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 7,16 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 39,31 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 78,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 141,52 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 204,41 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 267,32 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 330,22 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 279,70 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 23,31 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 233,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 116,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 26,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 37,08 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 52,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,60 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,13 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 42,44 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,76 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL VIII 43 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.113,64 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 37,19 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,54 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,82 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,45 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.886,06 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.886,06 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.886,06 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 21,46 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 24,74 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 49,48 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 87,42 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 125,89 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 164,64 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 203,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,81 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,59 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,91 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,21 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,50 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 38,78 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 77,55 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 139,60 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 201,64 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 263,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 325,72 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 271,40 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 22,62 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 222,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 111,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 26,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 37,08 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 52,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,60 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,13 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 42,44 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,76 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL IX 43 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.095,67 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 36,54 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,54 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,82 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,45 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.796,05 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.796,05 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.796,05 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 21,22 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 24,33 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 48,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 86,01 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 123,86 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 161,98 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 200,09 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,59 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,85 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,13 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,40 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 36,82 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 73,65 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 132,55 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 191,45 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 250,38 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 309,30 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 265,92 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 22,16 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 219,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 109,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 26,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 37,08 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 52,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,60 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,13 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 42,44 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,76 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL X 43 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.083,52 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 36,10 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,54 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,82 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,45 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.776,44 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.776,44 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.776,44 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 20,74 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 24,06 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 48,14 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 85,06 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 122,49 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 160,19 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 197,88 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,57 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,82 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,08 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,34 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,59 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 36,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 72,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 131,02 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 189,24 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 247,47 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 306,05 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 263,60 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 21,97 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 216,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 108,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 26,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 37,08 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 52,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,60 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,13 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 42,44 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,76 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XI 36 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 35,55 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,54 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,82 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,45 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.751,79 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.751,79 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.751,79 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 20,48 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,54 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,78 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,01 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,25 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,50 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 35,86 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 71,71 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 129,09 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 186,46 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 243,83 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 301,20 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 260,71 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 21,73 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 26,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 37,08 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 52,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,60 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,13 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 42,44 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,76 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XII 36 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 35,06 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,54 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,82 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,45 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.730,74 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.730,74 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.730,74 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 20,20 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,77 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,52 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,74 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 3,97 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,18 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 35,40 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 70,80 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 127,45 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 184,09 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 240,72 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 297,18 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 258,07 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 21,51 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 7,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 26,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 37,08 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 52,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,60 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,13 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 42,44 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,76 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIII 43 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 951,14 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 31,72 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,54 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,82 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,45 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.142,07 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.142,07 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.142,07 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 11,99 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 21,96 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 43,92 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 72,29 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 107,53 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 140,61 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 173,70 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 0,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 1,42 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 2,04 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 2,67 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 3,31 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 19,14 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 38,28 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 68,91 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 99,85 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 130,16 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 160,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 225,59 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 18,80 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 190,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 95,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 26,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 37,08 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 52,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,60 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,13 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 42,44 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,76 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIV -21 AÑOS 1 AÑO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 712,17 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
SALARIO BASE DÍA D 23,75 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
PLUS DE ASISTENCIA D 11,54 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,82 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,45 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.167,45 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.167,45 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.167,45 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 196,39 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 16,37 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 142,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 71,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 26,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 37,08 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 52,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,60 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,13 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 42,44 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,76 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIV -21 AÑOS 2 AÑO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 766,98 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
SALARIO BASE DÍA D 25,61 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
PLUS DE ASISTENCIA D 11,54 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,82 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,45 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.257,22 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.257,22 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.257,22 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 206,39 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 17,20 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 153,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 76,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 26,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 37,08 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 52,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,60 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,13 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 42,44 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,76 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIV +21 AÑOS 1 AÑO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.040,88 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
SALARIO BASE DÍA D 34,72 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
PLUS DE ASISTENCIA D 11,54 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,82 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,45 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.706,25 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.706,25 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.706,25 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 256,04 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 21,34 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 208,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 104,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 26,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 37,08 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 52,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,60 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,13 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 42,44 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,76 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIV +21 AÑOS 2 AÑO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.095,67 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
SALARIO BASE DÍA D 36,54 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
PLUS DE ASISTENCIA D 11,54 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,82 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,45 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.796,05 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.796,05 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.796,05 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 265,92 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 22,16 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 219,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 109,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 26,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 37,08 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 52,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,60 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 14,13 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 42,44 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,76 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,69 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
TRABAJOS A MAYOR RENDIMIENTO (YESO, ESCAYOLA, SOLADO Y ALICATADO) CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ACTIVIDADES A MAYOR RENDIMIENTO 48 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
METRO CUADRADO DE YESO «A BUENA VISTA» H 4,23 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO CUADRADO DE YESO «MAESTREADO» H 5,94 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
UNIDAD DE GUARDAVIVOS H 2,52 € % Art. 39 (YESO), precio por unidad. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE JUNQUILLO H 3,11 € % Art. 39 (YESO), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
TRABAJOS EN TECHOS DE VIVIENDA, «A BUENA VISTA» (+50 %) H 6,35 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
TRABAJOS EN TECHOS DE VIVIENDA, «MAESTREADO» (+50 %) H 8,88 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «A BUENA VISTA», EN VIVIENDA (+40 %) H 8,89 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «A BUENA VISTA», HUECOS DE ESCALERA H 8,89 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «A BUENA VISTA», EN GARAJE, SÓTANOS, LOCALES Y DEMÁS DEPENDENCIAS H 5,94 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «MAESTREADO», EN VIVIENDA (+40 %) H 12,48 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «MAESTREADO», EN GARAJE, SÓTANOS, LOCALES Y DEMÁS DEPENDENCIAS H 8,31 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
POR SACO DESCARGADO EN OBRA H 0,21 € % Art. 39 (YESO), precio por saco. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO CUADRADO DE TECHO O PLACA LISA H 7,83 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE MOLDURA H 4,76 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE FOSA H 6,22 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE VIGA DOBLE H 26,68 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE MEDIA VIGA H 16,11 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE TABICA QUE NO SUPERE LOS 50 CM EN SU PLANO VERTICAL H 7,83 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE BALDOSA DE TACOS O TERRAZO PARA EXTERIORES, ENLECHADO Y BARRIDO (SIN LIMPIAR) H 8,31 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE TERRAZO DE PATILLAS O DIBUJO PARA EXTERIORES, ENLECHADO Y LIMPIEZA CON ESPARTO, ASERRÍO, ETC. H 8,31 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE MÁRMOL O TERRAZO, ENLECHADO CON REGLETA O LLANA PARA PULIDO POSTERIOR H 8,14 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE MÁRMOL O TERRAZO, ENLECHADO Y LIMPIEZA PARA NO PULIR (ACABADO) H 9,19 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE GRES, TIPO PORCELANATO H 13,80 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE CERÁMICA EN SUELOS, SIN RODAPIÉ H 10,32 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE RODAPIÉ DE TERRAZO O MÁRMOL, ENLECHADO Y LIMPIO (ACABADO) H 2,57 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS YAGÜEADAS CON CEMENTO H 12,67 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS YAGÜEADAS CON RESINA H 14,52 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS A CARTABÓN, EN PATIOS Y ACERADOS H 10,13 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE MÁRMOL O TERRAZO PARA PULIR, COLOCADO EN VIVIENDAS CON DISTRIBUCIÓN DE TABIQUERÍA TERMINADA H 9,60 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE MÁRMOL O TERRAZO PULIDO, COLOCADO EN VIVIENDAS CON DISTRIBUCIÓN DE TABIQUERÍA TERMINADA H 10,74 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE GRANITO EN SOLERÍA, ENLECHADO CON REGLETA O LLANA, PARA NO PULIR H 11,99 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE PLAQUETA DE MÁRMOL EN PARAMENTOS VERTICALES RECIBIDO CON MORTERO O CEMENTO COLA, INCLUSO ENLECHADO Y LIMPIO H 18,40 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS A CARTABÓN, CON CERÁMICA H 15,19 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS A CARTABÓN, YAGÜEADAS, RECIBIDAS CON MORTERO H 21,55 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS A CARTABÓN, YAGÜEADAS, RECIBIDAS CON CEMENTO COLA H 19,64 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE AZULEJOS, DESDE 15 X 15 EN ADELANTE, EN PARAMENTOS VERTICALES H 10,31 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE AZULEJO PLANIFICADO O RECTIFICADO H 13,80 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE PARAMENTOS VERTICALES DE ALICATADO YAGÜEADO RECIBIDO CON MORTERO H 17,51 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE PARAMENTOS VERTICALES DE ALICATADO YAGÜEADO RECIBIDO CON CEMENTO COLA H 15,93 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE ALICATADO A CARTABÓN, RECIBIDO CON MORTERO H 19,03 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE ALICATADO A CARTABÓN EN PARAMENTOS VERTICALES MAESTREADOS, RECIBIDO CON CEMENTO COLA H 12,67 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE GRESITE O SIMILARES CON SILICONA, RECIBIDO CON CEMENTO COLA H 14,53 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE ALICATADO IMITACIÓN A GRESITE O CUADRICULADO H 12,03 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE CENEFAS O GRECAS, SIN DESCUENTO DEL HUECO QUE OCUPA EN LA MEDICIÓN DEL ALICATADO O SOLADO H 2,84 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE AZULEJOS SEVILLANOS H 15,19 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE PLAQUETA DE 10 X 20, EN PARAMENTOS VERTICALES H 11,03 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE RODAPIÉ DE CERÁMICA Y PLAQUETA H 2,55 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE CAJETINES EN COCINAS A PARTIR DEL SÉPTIMO O DEL CUARTO EN EL RESTO DE PIEZAS H 1,35 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por cajetín. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
Tabla salarial 2024 (año 2023 + 2,75 %) PDF oficial ↗
NIVEL II 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.445,80 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,11 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,60 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,20 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 2.333,35 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.333,35 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.333,35 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 335,26 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 27,94 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 289,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 144,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 25,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 35,69 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 50,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,20 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,60 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 40,84 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,10 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL III 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.228,28 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,11 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,60 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,20 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.982,29 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.982,29 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.982,29 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 29,47 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 56,70 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 100,19 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 144,26 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 188,69 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 233,10 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 42,56 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 85,10 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 153,25 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 221,29 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 289,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 357,48 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 294,84 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 24,57 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 245,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 122,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 25,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 35,69 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 50,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,20 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,60 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 40,84 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,10 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL IV 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.215,64 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,11 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,60 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,20 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.963,78 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.963,78 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.963,78 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 28,06 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 56,12 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 99,17 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 142,82 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 186,76 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 230,70 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 42,13 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 84,33 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 151,75 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 219,12 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 286,57 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 354,01 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 292,55 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 24,38 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 243,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 121,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 25,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 35,69 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 50,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,20 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,60 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 40,84 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,10 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL V 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.188,86 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,11 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,60 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,20 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.924,56 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.924,56 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.924,56 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 27,46 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 54,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 96,99 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 139,67 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 182,64 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 225,62 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 41,25 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 82,51 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 148,50 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 214,51 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 280,52 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 346,52 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 287,71 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 23,98 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 237,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 118,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 25,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 35,69 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 50,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,20 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,60 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 40,84 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,10 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL VI 43 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.129,70 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 38,08 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,11 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,60 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,20 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.856,83 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.856,83 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.856,83 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 21,53 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 26,08 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 52,15 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 92,15 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 132,72 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 176,55 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 212,97 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,86 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,71 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 3,10 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,47 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,86 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 7,24 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 39,71 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 79,44 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 142,99 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 206,56 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 270,22 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 333,66 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 279,34 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 23,28 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 225,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 112,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 25,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 35,69 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 50,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,20 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,60 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 40,84 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,10 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL VII 43 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.121,54 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 37,65 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,11 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,60 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,20 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.842,74 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.842,74 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.842,74 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 21,35 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 25,88 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 51,77 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 91,49 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 131,83 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 173,65 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 203,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,85 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,70 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 3,07 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,43 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 7,16 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 39,31 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 78,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 141,52 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 204,41 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 267,32 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 330,22 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 277,20 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 23,10 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 224,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 112,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 25,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 35,69 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 50,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,20 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,60 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 40,84 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,10 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL VIII 43 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.071,69 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 35,79 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,11 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,60 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,20 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.815,02 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.815,02 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.815,02 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 20,65 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 24,74 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 49,48 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 87,42 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 125,89 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 164,64 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 203,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,81 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,59 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,91 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,21 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,50 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 38,78 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 77,55 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 139,60 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 201,64 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 263,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 325,72 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 268,98 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 22,41 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 214,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 107,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 25,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 35,69 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 50,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,20 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,60 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 40,84 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,10 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL IX 43 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.054,40 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 35,16 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,11 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,60 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,20 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.728,39 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.728,39 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.728,39 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 20,41 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 24,33 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 48,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 86,01 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 123,86 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 161,98 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 200,09 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,59 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,85 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,13 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,40 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 36,82 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 73,65 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 132,55 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 191,45 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 250,38 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 309,30 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 263,55 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 21,96 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 210,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 105,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 25,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 35,69 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 50,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,20 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,60 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 40,84 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,10 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL X 43 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.042,71 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 34,74 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,11 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,60 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,20 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.709,53 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.709,53 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.709,53 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 19,96 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 24,06 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 48,14 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 85,06 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 122,49 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 160,19 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 197,88 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,57 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,82 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,08 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,34 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,59 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 36,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 72,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 131,02 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 189,24 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 247,47 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 306,05 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 261,24 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 21,77 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 208,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 104,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 25,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 35,69 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 50,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,20 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,60 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 40,84 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,10 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XI 36 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 34,21 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,11 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,60 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,20 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.685,81 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.685,81 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.685,81 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 19,71 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,54 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,78 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,01 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,25 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,50 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 35,86 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 71,71 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 129,09 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 186,46 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 243,83 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 301,20 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 258,38 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 21,53 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 6,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 25,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 35,69 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 50,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,20 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,60 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 40,84 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,10 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XII 36 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 33,73 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,11 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,60 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,20 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.665,54 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.665,54 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.665,54 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 19,44 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,77 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,52 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,74 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 3,97 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,18 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 35,40 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 70,80 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 127,45 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 184,09 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 240,72 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 297,18 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 255,77 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 21,31 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 6,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 25,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 35,69 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 50,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,20 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,60 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 40,84 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,10 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIII 43 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 915,31 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 30,53 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 11,11 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,60 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,20 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.099,06 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.099,06 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.099,06 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 11,53 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 21,96 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 43,92 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 72,29 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 107,53 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 140,61 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 173,70 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 0,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 1,42 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 2,04 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 2,67 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 3,31 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 1 BIENIO 2-4 AÑOS A 19,14 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 38,28 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 68,91 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 99,85 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 130,16 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 160,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 223,58 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 18,63 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 183,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 91,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 25,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 35,69 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 50,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,20 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,60 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 40,84 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,10 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIV -21 AÑOS 1 AÑO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 685,35 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
SALARIO BASE DÍA D 22,86 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
PLUS DE ASISTENCIA D 11,11 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,60 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,20 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.123,47 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.123,47 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.123,47 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 194,63 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 16,22 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 137,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 68,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 25,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 35,69 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 50,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,20 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,60 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 40,84 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,10 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIV -21 AÑOS 2 AÑO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 738,08 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
SALARIO BASE DÍA D 24,64 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
PLUS DE ASISTENCIA D 11,11 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,60 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,20 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.209,87 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.209,87 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.209,87 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 204,55 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 17,05 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 147,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 73,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 25,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 35,69 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 50,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,20 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,60 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 40,84 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,10 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIV +21 AÑOS 1 AÑO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.001,67 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
SALARIO BASE DÍA D 33,42 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
PLUS DE ASISTENCIA D 11,11 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,60 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,20 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.641,98 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.641,98 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.641,98 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 253,75 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 21,15 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 200,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 100,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 25,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 35,69 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 50,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,20 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,60 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 40,84 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,10 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIV +21 AÑOS 2 AÑO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.054,40 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
SALARIO BASE DÍA D 35,16 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
PLUS DE ASISTENCIA D 11,11 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,60 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,20 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.728,39 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.728,39 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.728,39 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 263,55 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 21,96 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 210,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 105,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 25,48 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 35,69 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 50,97 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 10,20 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,60 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 40,84 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 17,10 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,67 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
TRABAJOS A MAYOR RENDIMIENTO (YESO, ESCAYOLA, SOLADO Y ALICATADO) CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ACTIVIDADES A MAYOR RENDIMIENTO 48 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
METRO CUADRADO DE YESO «A BUENA VISTA» H 4,08 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO CUADRADO DE YESO «MAESTREADO» H 5,72 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
UNIDAD DE GUARDAVIVOS H 2,42 € % Art. 39 (YESO), precio por unidad. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE JUNQUILLO H 2,98 € % Art. 39 (YESO), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
TRABAJOS EN TECHOS DE VIVIENDA, «A BUENA VISTA» (+50 %) H 6,11 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
TRABAJOS EN TECHOS DE VIVIENDA, «MAESTREADO» (+50 %) H 8,55 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «A BUENA VISTA», EN VIVIENDA (+40 %) H 8,56 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «A BUENA VISTA», HUECOS DE ESCALERA H 8,56 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «A BUENA VISTA», EN GARAJE, SÓTANOS, LOCALES Y DEMÁS DEPENDENCIAS H 5,72 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «MAESTREADO», EN VIVIENDA (+40 %) H 12,01 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «MAESTREADO», EN GARAJE, SÓTANOS, LOCALES Y DEMÁS DEPENDENCIAS H 8,00 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
POR SACO DESCARGADO EN OBRA H 0,20 € % Art. 39 (YESO), precio por saco. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO CUADRADO DE TECHO O PLACA LISA H 7,54 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE MOLDURA H 4,58 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE FOSA H 5,99 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE VIGA DOBLE H 25,68 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE MEDIA VIGA H 15,51 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE TABICA QUE NO SUPERE LOS 50 CM EN SU PLANO VERTICAL H 7,54 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE BALDOSA DE TACOS O TERRAZO PARA EXTERIORES, ENLECHADO Y BARRIDO (SIN LIMPIAR) H 8,00 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE TERRAZO DE PATILLAS O DIBUJO PARA EXTERIORES, ENLECHADO Y LIMPIEZA CON ESPARTO, ASERRÍO, ETC. H 8,00 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE MÁRMOL O TERRAZO, ENLECHADO CON REGLETA O LLANA PARA PULIDO POSTERIOR H 7,83 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE MÁRMOL O TERRAZO, ENLECHADO Y LIMPIEZA PARA NO PULIR (ACABADO) H 8,85 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE GRES, TIPO PORCELANATO H 13,27 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE CERÁMICA EN SUELOS, SIN RODAPIÉ H 9,93 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE RODAPIÉ DE TERRAZO O MÁRMOL, ENLECHADO Y LIMPIO (ACABADO) H 2,47 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS YAGÜEADAS CON CEMENTO H 12,19 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS YAGÜEADAS CON RESINA H 13,98 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS A CARTABÓN, EN PATIOS Y ACERADOS H 9,75 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE MÁRMOL O TERRAZO PARA PULIR, COLOCADO EN VIVIENDAS CON DISTRIBUCIÓN DE TABIQUERÍA TERMINADA H 9,24 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE MÁRMOL O TERRAZO PULIDO, COLOCADO EN VIVIENDAS CON DISTRIBUCIÓN DE TABIQUERÍA TERMINADA H 10,34 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE GRANITO EN SOLERÍA, ENLECHADO CON REGLETA O LLANA, PARA NO PULIR H 11,53 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE PLAQUETA DE MÁRMOL EN PARAMENTOS VERTICALES RECIBIDO CON MORTERO O CEMENTO COLA, INCLUSO ENLECHADO Y LIMPIO H 17,71 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS A CARTABÓN, CON CERÁMICA H 14,63 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS A CARTABÓN, YAGÜEADAS, RECIBIDAS CON MORTERO H 20,74 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS A CARTABÓN, YAGÜEADAS, RECIBIDAS CON CEMENTO COLA H 18,91 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE AZULEJOS, DESDE 15 X 15 EN ADELANTE, EN PARAMENTOS VERTICALES H 9,92 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE AZULEJO PLANIFICADO O RECTIFICADO H 13,27 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE PARAMENTOS VERTICALES DE ALICATADO YAGÜEADO RECIBIDO CON MORTERO H 16,85 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE PARAMENTOS VERTICALES DE ALICATADO YAGÜEADO RECIBIDO CON CEMENTO COLA H 15,33 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE ALICATADO A CARTABÓN, RECIBIDO CON MORTERO H 18,31 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE ALICATADO A CARTABÓN EN PARAMENTOS VERTICALES MAESTREADOS, RECIBIDO CON CEMENTO COLA H 12,19 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE GRESITE O SIMILARES CON SILICONA, RECIBIDO CON CEMENTO COLA H 13,99 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE ALICATADO IMITACIÓN A GRESITE O CUADRICULADO H 11,58 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE CENEFAS O GRECAS, SIN DESCUENTO DEL HUECO QUE OCUPA EN LA MEDICIÓN DEL ALICATADO O SOLADO H 2,73 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE AZULEJOS SEVILLANOS H 14,63 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE PLAQUETA DE 10 X 20, EN PARAMENTOS VERTICALES H 10,61 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE RODAPIÉ DE CERÁMICA Y PLAQUETA H 2,45 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE CAJETINES EN COCINAS A PARTIR DEL SÉPTIMO O DEL CUARTO EN EL RESTO DE PIEZAS H 1,30 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por cajetín. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
Tabla salarial 2023 (año 2022 + 3 %) PDF oficial ↗
NIVEL II 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.407,10 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,81 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,45 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,04 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 2.270,90 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.270,90 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.270,90 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 264,98 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 22,08 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 281,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 140,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,79 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 34,73 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 49,61 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,93 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,23 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 39,74 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,63 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,66 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL III 34 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.195,40 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,81 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,45 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,04 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.929,24 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.929,24 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.929,24 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 29,47 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 56,70 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 100,19 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 144,26 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 188,69 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 233,10 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 85,10 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 153,25 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 221,29 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 289,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 357,48 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 233,04 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 19,42 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 239,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 119,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,79 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 34,73 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 49,61 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,93 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,23 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 39,74 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,63 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,66 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL IV 34 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.183,11 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,81 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,45 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,04 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.911,22 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.911,22 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.911,22 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 28,06 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 56,12 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 99,17 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 142,82 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 186,76 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 230,70 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 84,33 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 151,75 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 219,12 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 286,57 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 354,01 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 231,23 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 19,27 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 236,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 118,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,79 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 34,73 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 49,61 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,93 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,23 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 39,74 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,63 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,66 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL V 34 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.157,04 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,81 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,45 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,04 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.873,05 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.873,05 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.873,05 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 27,46 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 54,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 96,99 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 139,67 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 182,64 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 225,62 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 82,51 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 148,50 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 214,51 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 280,52 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 346,52 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 227,40 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 18,95 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 231,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 115,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,79 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 34,73 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 49,61 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,93 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,23 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 39,74 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,63 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,66 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL VI 42 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.099,46 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 37,06 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,81 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,45 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,04 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.807,13 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.807,13 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.807,13 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 20,95 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 26,08 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 52,15 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 92,15 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 132,72 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 176,55 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 212,97 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,86 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,71 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 3,10 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,47 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,86 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 7,24 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 79,44 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 142,99 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 206,56 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 270,22 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 333,66 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 220,78 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 18,40 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 219,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 109,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,79 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 34,73 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 49,61 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,93 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,23 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 39,74 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,63 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,66 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL VII 42 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.091,52 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 36,64 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,81 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,45 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,04 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.793,42 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.793,42 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.793,42 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 20,78 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 25,88 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 51,77 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 91,49 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 131,83 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 173,65 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 203,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,85 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,70 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 3,07 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,43 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 7,16 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 78,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 141,52 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 204,41 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 267,32 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 330,22 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 219,09 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 18,26 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 218,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 109,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,79 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 34,73 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 49,61 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,93 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,23 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 39,74 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,63 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,66 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL VIII 42 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.043,01 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 34,83 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,81 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,45 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,04 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.766,44 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.766,44 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.766,44 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 20,09 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 24,74 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 49,48 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 87,42 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 125,89 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 164,64 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 203,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,81 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,59 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,91 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,21 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,50 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 77,55 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 139,60 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 201,64 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 263,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 325,72 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 212,59 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 17,72 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 208,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 104,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,79 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 34,73 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 49,61 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,93 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,23 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 39,74 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,63 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,66 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL IX 42 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.026,18 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 34,22 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,81 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,45 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,04 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.682,13 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.682,13 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.682,13 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 19,87 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 24,33 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 48,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 86,01 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 123,86 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 161,98 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 200,09 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,59 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,85 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,13 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,40 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 73,65 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 132,55 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 191,45 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 250,38 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 309,30 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 208,30 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 17,36 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 205,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 102,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,79 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 34,73 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 49,61 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,93 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,23 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 39,74 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,63 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,66 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL X 42 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.014,80 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 33,81 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,81 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,45 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,04 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.663,78 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.663,78 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.663,78 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 19,43 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 24,06 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 48,14 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 85,06 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 122,49 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 160,19 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 197,88 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,57 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,82 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,08 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,34 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,59 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 72,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 131,02 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 189,24 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 247,47 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 306,05 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 206,48 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 17,21 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 202,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 101,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,79 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 34,73 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 49,61 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,93 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,23 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 39,74 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,63 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,66 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XI 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 33,30 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,81 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,45 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,04 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.640,69 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.640,69 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.640,69 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 19,18 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,54 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,78 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,01 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,25 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,50 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 71,71 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 129,09 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 186,46 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 243,83 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 301,20 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 204,22 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 17,02 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 6,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,79 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 34,73 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 49,61 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,93 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,23 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 39,74 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,63 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,66 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XII 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 32,82 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,81 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,45 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,04 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.620,97 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.620,97 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.620,97 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 18,93 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,77 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,52 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,74 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 3,97 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,18 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 70,80 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 127,45 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 184,09 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 240,72 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 297,18 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 202,15 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 16,85 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 6,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,79 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 34,73 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 49,61 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,93 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,23 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 39,74 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,63 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,66 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIII 42 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 890,82 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 29,71 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,81 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,45 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,04 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.069,65 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.069,65 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.069,65 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 11,22 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 21,96 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 43,92 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 72,29 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 107,53 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 140,61 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 173,70 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 0,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 1,42 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 2,04 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 2,67 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 3,31 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 38,28 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 68,91 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 99,85 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 130,16 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 160,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 176,71 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 14,73 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 178,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 89,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,79 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 34,73 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 49,61 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,93 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,23 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 39,74 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,63 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,66 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIV -21 AÑOS 1 AÑO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 667,00 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
SALARIO BASE DÍA D 22,25 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
PLUS DE ASISTENCIA D 10,81 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,45 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,04 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.093,41 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.093,41 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.093,41 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 153,83 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 12,82 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 133,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 66,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,79 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 34,73 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 49,61 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,93 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,23 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 39,74 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,63 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,66 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIV -21 AÑOS 2 AÑO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 718,32 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
SALARIO BASE DÍA D 23,98 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
PLUS DE ASISTENCIA D 10,81 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,45 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,04 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.177,49 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.177,49 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.177,49 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 161,67 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 13,47 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 143,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 71,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,79 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 34,73 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 49,61 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,93 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,23 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 39,74 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,63 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,66 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIV +21 AÑOS 1 AÑO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 974,86 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
SALARIO BASE DÍA D 32,53 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
PLUS DE ASISTENCIA D 10,81 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,45 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,04 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.598,03 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.598,03 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.598,03 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 200,56 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 16,71 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 194,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 97,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,79 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 34,73 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 49,61 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,93 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,23 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 39,74 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,63 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,66 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIV +21 AÑOS 2 AÑO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.026,18 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
SALARIO BASE DÍA D 34,22 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
PLUS DE ASISTENCIA D 10,81 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,45 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,04 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.682,13 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.682,13 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.682,13 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 208,30 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 17,36 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 205,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 102,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,79 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 34,73 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 49,61 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,93 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 13,23 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 39,74 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,63 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,66 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
TRABAJOS A MAYOR RENDIMIENTO (YESO, ESCAYOLA, SOLADO Y ALICATADO) CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ACTIVIDADES A MAYOR RENDIMIENTO 48 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
METRO CUADRADO DE YESO «A BUENA VISTA» H 3,97 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO CUADRADO DE YESO «MAESTREADO» H 5,57 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
UNIDAD DE GUARDAVIVOS H 2,36 € % Art. 39 (YESO), precio por unidad. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE JUNQUILLO H 2,91 € % Art. 39 (YESO), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
TRABAJOS EN TECHOS DE VIVIENDA, «A BUENA VISTA» (+50 %) H 5,95 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
TRABAJOS EN TECHOS DE VIVIENDA, «MAESTREADO» (+50 %) H 8,32 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «A BUENA VISTA», EN VIVIENDA (+40 %) H 8,33 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «A BUENA VISTA», HUECOS DE ESCALERA H 8,33 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «A BUENA VISTA», EN GARAJE, SÓTANOS, LOCALES Y DEMÁS DEPENDENCIAS H 5,57 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «MAESTREADO», EN VIVIENDA (+40 %) H 11,69 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «MAESTREADO», EN GARAJE, SÓTANOS, LOCALES Y DEMÁS DEPENDENCIAS H 7,79 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
POR SACO DESCARGADO EN OBRA H 0,19 € % Art. 39 (YESO), precio por saco. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO CUADRADO DE TECHO O PLACA LISA H 7,34 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE MOLDURA H 4,46 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE FOSA H 5,82 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE VIGA DOBLE H 24,98 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE MEDIA VIGA H 15,10 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE TABICA QUE NO SUPERE LOS 50 CM EN SU PLANO VERTICAL H 7,34 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE BALDOSA DE TACOS O TERRAZO PARA EXTERIORES, ENLECHADO Y BARRIDO (SIN LIMPIAR) H 7,79 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE TERRAZO DE PATILLAS O DIBUJO PARA EXTERIORES, ENLECHADO Y LIMPIEZA CON ESPARTO, ASERRÍO, ETC. H 7,79 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE MÁRMOL O TERRAZO, ENLECHADO CON REGLETA O LLANA PARA PULIDO POSTERIOR H 7,63 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE MÁRMOL O TERRAZO, ENLECHADO Y LIMPIEZA PARA NO PULIR (ACABADO) H 8,61 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE GRES, TIPO PORCELANATO H 12,92 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE CERÁMICA EN SUELOS, SIN RODAPIÉ H 9,66 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE RODAPIÉ DE TERRAZO O MÁRMOL, ENLECHADO Y LIMPIO (ACABADO) H 2,41 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS YAGÜEADAS CON CEMENTO H 11,86 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS YAGÜEADAS CON RESINA H 13,60 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS A CARTABÓN, EN PATIOS Y ACERADOS H 9,50 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE MÁRMOL O TERRAZO PARA PULIR, COLOCADO EN VIVIENDAS CON DISTRIBUCIÓN DE TABIQUERÍA TERMINADA H 9,00 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE MÁRMOL O TERRAZO PULIDO, COLOCADO EN VIVIENDAS CON DISTRIBUCIÓN DE TABIQUERÍA TERMINADA H 10,06 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE GRANITO EN SOLERÍA, ENLECHADO CON REGLETA O LLANA, PARA NO PULIR H 11,22 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE PLAQUETA DE MÁRMOL EN PARAMENTOS VERTICALES RECIBIDO CON MORTERO O CEMENTO COLA, INCLUSO ENLECHADO Y LIMPIO H 17,24 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS A CARTABÓN, CON CERÁMICA H 14,24 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS A CARTABÓN, YAGÜEADAS, RECIBIDAS CON MORTERO H 20,18 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS A CARTABÓN, YAGÜEADAS, RECIBIDAS CON CEMENTO COLA H 18,40 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE AZULEJOS, DESDE 15 X 15 EN ADELANTE, EN PARAMENTOS VERTICALES H 9,65 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE AZULEJO PLANIFICADO O RECTIFICADO H 12,92 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE PARAMENTOS VERTICALES DE ALICATADO YAGÜEADO RECIBIDO CON MORTERO H 16,40 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE PARAMENTOS VERTICALES DE ALICATADO YAGÜEADO RECIBIDO CON CEMENTO COLA H 14,92 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE ALICATADO A CARTABÓN, RECIBIDO CON MORTERO H 17,82 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE ALICATADO A CARTABÓN EN PARAMENTOS VERTICALES MAESTREADOS, RECIBIDO CON CEMENTO COLA H 11,86 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE GRESITE O SIMILARES CON SILICONA, RECIBIDO CON CEMENTO COLA H 13,61 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE ALICATADO IMITACIÓN A GRESITE O CUADRICULADO H 11,27 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE CENEFAS O GRECAS, SIN DESCUENTO DEL HUECO QUE OCUPA EN LA MEDICIÓN DEL ALICATADO O SOLADO H 2,65 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE AZULEJOS SEVILLANOS H 14,24 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE PLAQUETA DE 10 X 20, EN PARAMENTOS VERTICALES H 10,33 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE RODAPIÉ DE CERÁMICA Y PLAQUETA H 2,38 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE CAJETINES EN COCINAS A PARTIR DEL SÉPTIMO O DEL CUARTO EN EL RESTO DE PIEZAS H 1,26 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por cajetín. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
Tabla salarial 2022 (año 2021 + 3 %) PDF oficial ↗
NIVEL II 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.366,12 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,50 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,29 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,86 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 2.204,76 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.204,76 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.204,76 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 264,98 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 22,08 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 273,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 136,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,07 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 33,72 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 48,16 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,64 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,84 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 38,58 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,15 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,64 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL III 34 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.160,58 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,50 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,29 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,86 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.873,04 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.873,04 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.873,04 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 29,47 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 56,70 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 100,19 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 144,26 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 188,69 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 233,10 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 85,10 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 153,25 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 221,29 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 289,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 357,48 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 233,04 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 19,42 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 232,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 116,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,07 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 33,72 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 48,16 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,64 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,84 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 38,58 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,15 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,64 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL IV 34 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.148,65 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,50 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,29 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,86 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.855,56 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.855,56 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.855,56 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 28,06 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 56,12 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 99,17 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 142,82 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 186,76 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 230,70 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 84,33 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 151,75 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 219,12 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 286,57 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 354,01 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 231,23 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 19,27 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 229,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 114,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,07 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 33,72 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 48,16 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,64 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,84 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 38,58 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,15 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,64 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL V 34 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.123,34 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,50 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,29 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,86 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.818,50 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.818,50 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.818,50 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 27,46 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 54,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 96,99 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 139,67 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 182,64 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 225,62 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 82,51 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 148,50 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 214,51 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 280,52 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 346,52 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 227,40 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 18,95 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 224,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 112,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,07 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 33,72 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 48,16 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,64 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,84 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 38,58 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,15 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,64 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL VI 42 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.067,44 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 35,98 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,50 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,29 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,86 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.754,49 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.754,49 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.754,49 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 20,34 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 26,08 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 52,15 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 92,15 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 132,72 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 176,55 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 212,97 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,86 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,71 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 3,10 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,47 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,86 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 7,24 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 79,44 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 142,99 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 206,56 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 270,22 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 333,66 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 220,78 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 18,40 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 213,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 106,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,07 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 33,72 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 48,16 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,64 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,84 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 38,58 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,15 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,64 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL VII 42 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.059,73 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 35,58 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,50 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,29 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,86 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.741,18 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.741,18 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.741,18 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 20,18 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 25,88 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 51,77 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 91,49 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 131,83 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 173,65 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 203,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,85 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,70 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 3,07 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,43 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 7,16 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 78,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 141,52 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 204,41 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 267,32 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 330,22 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 219,09 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 18,26 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 211,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 105,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,07 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 33,72 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 48,16 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,64 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,84 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 38,58 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,15 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,64 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL VIII 42 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.012,63 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 33,81 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,50 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,29 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,86 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.714,99 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.714,99 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.714,99 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 19,51 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 24,74 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 49,48 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 87,42 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 125,89 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 164,64 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 203,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,81 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,59 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,91 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,21 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,50 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 77,55 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 139,60 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 201,64 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 263,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 325,72 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 212,59 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 17,72 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 202,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 101,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,07 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 33,72 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 48,16 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,64 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,84 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 38,58 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,15 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,64 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL IX 42 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 996,29 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 33,23 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,50 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,29 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,86 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.633,14 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.633,14 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.633,14 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 19,29 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 24,33 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 48,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 86,01 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 123,86 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 161,98 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 200,09 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,59 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,85 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,13 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,40 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 73,65 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 132,55 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 191,45 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 250,38 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 309,30 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 208,30 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 17,36 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 199,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 99,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,07 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 33,72 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 48,16 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,64 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,84 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 38,58 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,15 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,64 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL X 42 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 985,25 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 32,83 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,50 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,29 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,86 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.615,32 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.615,32 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.615,32 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 18,86 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 24,06 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 48,14 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 85,06 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 122,49 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 160,19 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 197,88 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,57 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,82 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,08 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,34 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,59 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 72,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 131,02 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 189,24 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 247,47 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 306,05 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 206,48 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 17,21 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 197,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 98,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,07 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 33,72 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 48,16 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,64 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,84 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 38,58 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,15 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,64 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XI 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 32,33 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,50 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,29 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,86 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.592,91 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.592,91 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.592,91 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 18,62 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,54 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,78 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,01 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,25 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,50 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 71,71 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 129,09 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 186,46 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 243,83 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 301,20 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 204,22 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 17,02 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 6,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,07 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 33,72 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 48,16 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,64 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,84 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 38,58 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,15 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,64 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XII 35 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 31,87 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,50 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,29 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,86 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.573,76 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.573,76 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.573,76 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 18,38 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,77 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,52 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,74 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 3,97 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,18 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 70,80 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 127,45 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 184,09 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 240,72 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 297,18 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 202,15 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 16,85 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 6,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,07 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 33,72 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 48,16 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,64 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,84 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 38,58 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,15 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,64 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIII 42 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 864,87 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 28,84 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,50 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,29 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,86 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.038,50 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.038,50 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.038,50 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 10,90 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 21,96 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 43,92 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 72,29 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 107,53 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 140,61 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 173,70 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 0,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 1,42 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 2,04 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 2,67 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 3,31 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 38,28 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 68,91 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 99,85 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 130,16 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 160,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 176,71 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 14,73 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 172,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 86,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,07 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 33,72 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 48,16 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,64 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,84 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 38,58 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,15 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,64 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIV -21 AÑOS 1 AÑO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 647,57 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
SALARIO BASE DÍA D 21,60 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
PLUS DE ASISTENCIA D 10,50 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,29 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,86 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.061,56 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.061,56 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.061,56 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 153,83 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 12,82 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 129,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 64,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,07 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 33,72 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 48,16 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,64 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,84 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 38,58 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,15 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,64 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIV -21 AÑOS 2 AÑO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 697,40 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
SALARIO BASE DÍA D 23,28 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
PLUS DE ASISTENCIA D 10,50 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,29 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,86 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.143,20 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.143,20 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.143,20 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 161,67 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 13,47 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 139,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 69,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,07 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 33,72 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 48,16 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,64 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,84 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 38,58 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,15 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,64 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIV -21 AÑOS 3 AÑO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 846,84 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
SALARIO BASE DÍA D 28,25 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
PLUS DE ASISTENCIA D 10,50 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,29 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,86 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.388,16 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.388,16 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.388,16 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 184,99 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 15,42 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 169,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 84,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,07 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 33,72 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 48,16 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,64 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,84 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 38,58 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,15 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,64 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIV +21 AÑOS 1 AÑO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 946,47 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
SALARIO BASE DÍA D 31,58 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
PLUS DE ASISTENCIA D 10,50 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,29 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,86 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.551,49 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.551,49 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.551,49 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 200,56 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 16,71 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 189,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 94,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,07 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 33,72 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 48,16 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,64 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,84 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 38,58 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,15 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,64 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIV +21 AÑOS 2 AÑO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 996,29 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
SALARIO BASE DÍA D 33,23 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
PLUS DE ASISTENCIA D 10,50 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,29 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,86 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.633,14 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.633,14 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.633,14 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (AÑO COMPLETO) A 208,30 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES (MES COMPLETO) M 17,36 € % Contribución empresarial al Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción). El boletín publica el importe de año completo y el de mes completo; se abona en proporción al tiempo trabajado a tiempo completo.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 199,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 99,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 24,07 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 33,72 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 48,16 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,64 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,84 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 38,58 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 16,15 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,64 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
TRABAJOS A MAYOR RENDIMIENTO (YESO, ESCAYOLA, SOLADO Y ALICATADO) CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ACTIVIDADES A MAYOR RENDIMIENTO 48 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
METRO CUADRADO DE YESO «A BUENA VISTA» H 3,85 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO CUADRADO DE YESO «MAESTREADO» H 5,41 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
UNIDAD DE GUARDAVIVOS H 2,29 € % Art. 39 (YESO), precio por unidad. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE JUNQUILLO H 2,82 € % Art. 39 (YESO), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
TRABAJOS EN TECHOS DE VIVIENDA, «A BUENA VISTA» (+50 %) H 5,78 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
TRABAJOS EN TECHOS DE VIVIENDA, «MAESTREADO» (+50 %) H 8,08 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «A BUENA VISTA», EN VIVIENDA (+40 %) H 8,09 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «A BUENA VISTA», HUECOS DE ESCALERA H 8,09 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «A BUENA VISTA», EN GARAJE, SÓTANOS, LOCALES Y DEMÁS DEPENDENCIAS H 5,41 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «MAESTREADO», EN VIVIENDA (+40 %) H 11,35 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «MAESTREADO», EN GARAJE, SÓTANOS, LOCALES Y DEMÁS DEPENDENCIAS H 7,56 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
POR SACO DESCARGADO EN OBRA H 0,19 € % Art. 39 (YESO), precio por saco. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO CUADRADO DE TECHO O PLACA LISA H 7,13 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE MOLDURA H 4,33 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE FOSA H 5,65 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE VIGA DOBLE H 24,26 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE MEDIA VIGA H 14,66 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE TABICA QUE NO SUPERE LOS 50 CM EN SU PLANO VERTICAL H 7,13 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE BALDOSA DE TACOS O TERRAZO PARA EXTERIORES, ENLECHADO Y BARRIDO (SIN LIMPIAR) H 7,56 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE TERRAZO DE PATILLAS O DIBUJO PARA EXTERIORES, ENLECHADO Y LIMPIEZA CON ESPARTO, ASERRÍO, ETC. H 7,56 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE MÁRMOL O TERRAZO, ENLECHADO CON REGLETA O LLANA PARA PULIDO POSTERIOR H 7,41 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE MÁRMOL O TERRAZO, ENLECHADO Y LIMPIEZA PARA NO PULIR (ACABADO) H 8,36 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE GRES, TIPO PORCELANATO H 12,55 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE CERÁMICA EN SUELOS, SIN RODAPIÉ H 9,38 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE RODAPIÉ DE TERRAZO O MÁRMOL, ENLECHADO Y LIMPIO (ACABADO) H 2,34 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS YAGÜEADAS CON CEMENTO H 11,52 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS YAGÜEADAS CON RESINA H 13,20 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS A CARTABÓN, EN PATIOS Y ACERADOS H 9,22 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE MÁRMOL O TERRAZO PARA PULIR, COLOCADO EN VIVIENDAS CON DISTRIBUCIÓN DE TABIQUERÍA TERMINADA H 8,73 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE MÁRMOL O TERRAZO PULIDO, COLOCADO EN VIVIENDAS CON DISTRIBUCIÓN DE TABIQUERÍA TERMINADA H 9,76 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE GRANITO EN SOLERÍA, ENLECHADO CON REGLETA O LLANA, PARA NO PULIR H 10,90 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE PLAQUETA DE MÁRMOL EN PARAMENTOS VERTICALES RECIBIDO CON MORTERO O CEMENTO COLA, INCLUSO ENLECHADO Y LIMPIO H 16,74 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS A CARTABÓN, CON CERÁMICA H 13,82 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS A CARTABÓN, YAGÜEADAS, RECIBIDAS CON MORTERO H 19,59 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS A CARTABÓN, YAGÜEADAS, RECIBIDAS CON CEMENTO COLA H 17,86 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE AZULEJOS, DESDE 15 X 15 EN ADELANTE, EN PARAMENTOS VERTICALES H 9,37 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE AZULEJO PLANIFICADO O RECTIFICADO H 12,55 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE PARAMENTOS VERTICALES DE ALICATADO YAGÜEADO RECIBIDO CON MORTERO H 15,92 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE PARAMENTOS VERTICALES DE ALICATADO YAGÜEADO RECIBIDO CON CEMENTO COLA H 14,48 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE ALICATADO A CARTABÓN, RECIBIDO CON MORTERO H 17,30 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE ALICATADO A CARTABÓN EN PARAMENTOS VERTICALES MAESTREADOS, RECIBIDO CON CEMENTO COLA H 11,52 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE GRESITE O SIMILARES CON SILICONA, RECIBIDO CON CEMENTO COLA H 13,21 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE ALICATADO IMITACIÓN A GRESITE O CUADRICULADO H 10,94 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE CENEFAS O GRECAS, SIN DESCUENTO DEL HUECO QUE OCUPA EN LA MEDICIÓN DEL ALICATADO O SOLADO H 2,58 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE AZULEJOS SEVILLANOS H 13,82 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE PLAQUETA DE 10 X 20, EN PARAMENTOS VERTICALES H 10,03 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE RODAPIÉ DE CERÁMICA Y PLAQUETA H 2,31 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE CAJETINES EN COCINAS A PARTIR DEL SÉPTIMO O DEL CUARTO EN EL RESTO DE PIEZAS H 1,23 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por cajetín. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
Tabla salarial 2021 (anexo del convenio: año 2020 + 2,5 %) PDF oficial ↗
NIVEL II 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.326,33 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,19 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,14 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,69 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 2.140,54 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.140,54 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 2.140,54 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 265,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 132,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 23,37 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 32,74 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 46,76 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,36 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,47 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 37,46 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 15,68 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,62 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL III 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.126,78 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,19 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,14 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,69 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.818,49 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.818,49 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.818,49 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 29,47 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 56,70 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 100,19 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 144,26 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 188,69 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 233,10 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 85,10 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 153,25 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 221,29 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 289,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 357,48 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 225,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 112,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 23,37 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 32,74 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 46,76 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,36 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,47 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 37,46 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 15,68 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,62 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL IV 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.115,19 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,19 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,14 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,69 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.801,51 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.801,51 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.801,51 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 28,06 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 56,12 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 99,17 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 142,82 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 186,76 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 230,70 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 84,33 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 151,75 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 219,12 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 286,57 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 354,01 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 223,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 111,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 23,37 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 32,74 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 46,76 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,36 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,47 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 37,46 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 15,68 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,62 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL V 32 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.090,62 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,19 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,14 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,69 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.765,53 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.765,53 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.765,53 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 27,46 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 54,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 96,99 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 139,67 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 182,64 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 225,62 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 82,51 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 148,50 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 214,51 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 280,52 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 346,52 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 218,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 109,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 23,37 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 32,74 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 46,76 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,36 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,47 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 37,46 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 15,68 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,62 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL VI 40 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.036,35 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 34,93 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,19 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,14 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,69 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.703,39 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.703,39 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.703,39 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 19,75 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 26,08 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 52,15 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 92,15 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 132,72 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 176,55 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 212,97 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,86 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,71 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 3,10 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,47 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,86 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 7,24 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 79,44 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 142,99 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 206,56 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 270,22 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 333,66 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 207,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 103,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 23,37 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 32,74 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 46,76 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,36 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,47 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 37,46 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 15,68 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,62 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL VII 40 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.028,86 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 34,54 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,19 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,14 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,69 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.690,47 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.690,47 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.690,47 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 19,59 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 25,88 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 51,77 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 91,49 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 131,83 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 173,65 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 203,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,85 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,70 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 3,07 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,43 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 7,16 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 78,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 141,52 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 204,41 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 267,32 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 330,22 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 205,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 102,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 23,37 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 32,74 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 46,76 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,36 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,47 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 37,46 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 15,68 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,62 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL VIII 40 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 983,14 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 32,83 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,19 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,14 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,69 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.665,04 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.665,04 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.665,04 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 18,94 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 24,74 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 49,48 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 87,42 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 125,89 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 164,64 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 203,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,81 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,59 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,91 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,21 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,50 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 77,55 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 139,60 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 201,64 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 263,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 325,72 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 196,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 98,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 23,37 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 32,74 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 46,76 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,36 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,47 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 37,46 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 15,68 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,62 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL IX 40 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 967,27 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 32,26 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,19 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,14 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,69 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.585,57 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.585,57 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.585,57 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 18,73 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 24,33 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 48,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 86,01 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 123,86 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 161,98 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 200,09 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,59 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,85 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,13 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,40 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,68 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 73,65 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 132,55 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 191,45 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 250,38 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 309,30 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 193,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 96,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 23,37 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 32,74 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 46,76 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,36 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,47 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 37,46 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 15,68 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,62 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL X 40 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 956,55 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 31,87 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,19 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,14 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,69 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.568,27 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.568,27 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.568,27 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 18,31 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 24,06 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 48,14 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 85,06 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 122,49 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 160,19 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 197,88 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,57 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,82 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,08 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,34 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,59 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 72,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 131,02 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 189,24 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 247,47 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 306,05 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 191,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 95,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 23,37 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 32,74 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 46,76 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,36 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,47 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 37,46 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 15,68 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,62 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XI 33 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 31,39 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,19 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,14 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,69 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.546,51 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.546,51 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.546,51 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 18,08 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,54 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,78 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 4,01 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,25 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,50 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 71,71 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 129,09 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 186,46 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 243,83 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 301,20 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 6,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 23,37 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 32,74 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 46,76 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,36 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,47 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 37,46 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 15,68 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,62 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XII 33 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 30,94 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,19 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,14 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,69 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.527,92 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.527,92 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.527,92 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 17,84 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,77 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 1,52 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 2,74 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 3,97 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 5,18 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 6,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 70,80 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 127,45 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 184,09 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 240,72 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 297,18 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 6,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base diario que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 23,37 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 32,74 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 46,76 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,36 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,47 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 37,46 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 15,68 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,62 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIII 40 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 839,68 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28).
SALARIO BASE DÍA D 28,00 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28).
PLUS DE ASISTENCIA D 10,19 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,14 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,69 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.008,25 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.008,25 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.008,25 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
HORA EXTRA H 10,58 € % Art. 34: máximo de 20 horas al mes y 80 al año, salvo fuerza mayor.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 1 BIENIO 2-4 AÑOS M 21,96 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS 4-9 AÑOS M 43,92 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS M 72,29 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS M 107,53 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS M 140,61 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUAL 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS M 173,70 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996, invariable y por tiempo indefinido. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario mensual.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 1 BIENIO 2-4 AÑOS D 0,39 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «1 BIENIO 2-4 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS 4-9 AÑOS D 0,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS D 1,42 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS D 2,04 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS D 2,67 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS D 3,31 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada para salario diario.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS 4-9 AÑOS A 38,28 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS 4-9 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS A 68,91 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 1 QUINQ. 9-14 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS A 99,85 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 2 QUINQ. 14-19 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS A 130,16 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 3 QUINQ. 19-24 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DE PAGAS EXTRAS Y VACACIONES 2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS A 160,79 € % Art. 29: complemento «ad personam» consolidado a 21-11-1996. Columna «2 BIENIOS Y 4 QUINQ. 24-29 AÑOS» de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 167,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 83,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 23,37 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 32,74 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 46,76 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,36 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,47 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 37,46 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 15,68 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,62 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIV -21 AÑOS 1 AÑO 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 628,71 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
SALARIO BASE DÍA D 20,97 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
PLUS DE ASISTENCIA D 10,19 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,14 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,69 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.030,64 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.030,64 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.030,64 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 125,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 62,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 23,37 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 32,74 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 46,76 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,36 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,47 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 37,46 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 15,68 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,62 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIV -21 AÑOS 2 AÑO 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 677,09 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
SALARIO BASE DÍA D 22,60 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
PLUS DE ASISTENCIA D 10,19 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,14 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,69 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.109,90 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.109,90 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.109,90 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 135,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 67,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 23,37 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 32,74 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 46,76 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,36 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,47 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 37,46 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 15,68 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,62 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIV -21 AÑOS 3 AÑO 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 822,17 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
SALARIO BASE DÍA D 27,43 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
PLUS DE ASISTENCIA D 10,19 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,14 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,69 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.347,73 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.347,73 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.347,73 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 164,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 82,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 23,37 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 32,74 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 46,76 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,36 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,47 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 37,46 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 15,68 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,62 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIV +21 AÑOS 1 AÑO 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 918,90 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
SALARIO BASE DÍA D 30,66 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
PLUS DE ASISTENCIA D 10,19 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,14 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,69 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.506,30 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.506,30 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.506,30 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 183,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 91,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 23,37 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 32,74 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 46,76 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,36 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,47 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 37,46 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 15,68 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,62 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
NIVEL XIV +21 AÑOS 2 AÑO 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 967,27 € % Columna «S. Base Mes» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
SALARIO BASE DÍA D 32,26 € % Columna «S. Base Día» del anexo salarial (art. 28). Nivel de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 16.i fija su retribución como porcentaje del salario del Nivel IX referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Las cuantías de la tabla equivalen al 65 %, 70 % y 85 % del Nivel IX para el personal menor de 21 años (1.º, 2.º y 3.er año) y al 95 % y 100 % para el de 21 o más; el 65 % del primer año está por encima del 60 % del régimen general, que el propio art. 16.i admite como condición más beneficiosa provincial.
PLUS DE ASISTENCIA D 10,19 € % Art. 31: se satisface por el importe de seis días a la semana; no se computa en domingo. Dos faltas injustificadas alternas o consecutivas hacen perder el plus de toda la semana.
PLUS DE TRANSPORTE E 5,14 € % Art. 40: se abona por día realmente trabajado, de lunes a viernes.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 5,69 € % Art. 32: se abona todos los días al personal cuya actividad no se rija por el art. 39 (actividades a mayor rendimiento). Absorbible y compensable.
EXTRA DE JUNIO A 1.585,57 € % Art. 35: se abona antes del 30 de junio. El anexo publica un único importe para la extra de junio, la de diciembre y las vacaciones.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.585,57 € % Art. 35: se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.585,57 € % Art. 26.7: la retribución de las vacaciones es la cantidad fija que establecen las tablas salariales.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 193,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38.1: incremento del 20 % sobre el salario base. Calculado sobre el salario base mensual que publica el anexo para este nivel. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 96,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 38.1: si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % sobre el salario base.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 13 % Y 22 %) M 23,37 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El grado de discapacidad es único y genera derecho a un solo complemento. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS ENTRE 23 % Y 32 %) M 32,74 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADOS DEL 33 % O SUPERIOR) M 46,76 € % Art. 30 y anexo. Importe bruto por mes natural. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € % Art. 33: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada. CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni la realización directa e individual de un plan de actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. Los anexos salariales de 2022 a 2026 no revisan esta cuantía: sigue siendo la del texto de 2021.
PLUS DE CONSERVACIÓN D 9,36 € % Art. 36: plus de disponibilidad para la conservación, por día, para el personal de carreteras o vías férreas en situación de disponibilidad o retén fuera de su horario laboral, sin perjuicio de las horas extras que correspondan. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE GRUISTA E 12,47 € % Arts. 37.7 y 39.III: incentivo de los gruistas por día efectivo de trabajo. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € % Art. 40: euros por kilómetro recorrido, a partir de los dos kilómetros del límite del casco urbano, por un viaje de ida y otro de vuelta por día realmente trabajado. No forma parte del salario. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DIETA COMPLETA D 37,46 € % Art. 41: se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento, solo se abona el 20 %. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
MEDIA DIETA E 15,68 € % Art. 41: se devenga por día efectivo trabajado cuando hay que comer fuera de la residencia habitual pero se puede pernoctar en ella. El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 0,62 € % Art. 42: por día efectivamente trabajado, solo si la empresa no facilita las herramientas y las pone el trabajador (oficiales de primera y segunda, ayudantes y peones especializados). El articulado del convenio de 2021 conserva la cuantía antigua de este concepto; la vigente es la del anexo salarial de cada año, que es la que encadena con los incrementos pactados. Ver notas generales.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A 7% Arts. 15.8 y 17.1: indemnización por cese del 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del ET. El importe depende de lo devengado por cada persona: el convenio no publica una cifra.
INDEMNIZACIÓN POR CESE (CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE) A 4.5% Art. 16.m): indemnización por cese del 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato. El importe depende de lo devengado por cada persona.
TRABAJOS A MAYOR RENDIMIENTO (YESO, ESCAYOLA, SOLADO Y ALICATADO) CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ACTIVIDADES A MAYOR RENDIMIENTO 48 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
METRO CUADRADO DE YESO «A BUENA VISTA» H 3,74 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO CUADRADO DE YESO «MAESTREADO» H 5,25 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
UNIDAD DE GUARDAVIVOS H 2,22 € % Art. 39 (YESO), precio por unidad. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE JUNQUILLO H 2,74 € % Art. 39 (YESO), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
TRABAJOS EN TECHOS DE VIVIENDA, «A BUENA VISTA» (+50 %) H 5,61 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
TRABAJOS EN TECHOS DE VIVIENDA, «MAESTREADO» (+50 %) H 7,84 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «A BUENA VISTA», EN VIVIENDA (+40 %) H 7,85 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «A BUENA VISTA», HUECOS DE ESCALERA H 7,85 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «A BUENA VISTA», EN GARAJE, SÓTANOS, LOCALES Y DEMÁS DEPENDENCIAS H 5,25 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «MAESTREADO», EN VIVIENDA (+40 %) H 11,02 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
ALTURA IGUAL O SUPERIOR A 3 M, «MAESTREADO», EN GARAJE, SÓTANOS, LOCALES Y DEMÁS DEPENDENCIAS H 7,34 € % Art. 39 (YESO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
POR SACO DESCARGADO EN OBRA H 0,18 € % Art. 39 (YESO), precio por saco. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO CUADRADO DE TECHO O PLACA LISA H 6,92 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE MOLDURA H 4,20 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE FOSA H 5,49 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE VIGA DOBLE H 23,55 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE MEDIA VIGA H 14,23 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
METRO LINEAL DE TABICA QUE NO SUPERE LOS 50 CM EN SU PLANO VERTICAL H 6,92 € % Art. 39 (ESCAYOLA), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE BALDOSA DE TACOS O TERRAZO PARA EXTERIORES, ENLECHADO Y BARRIDO (SIN LIMPIAR) H 7,34 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE TERRAZO DE PATILLAS O DIBUJO PARA EXTERIORES, ENLECHADO Y LIMPIEZA CON ESPARTO, ASERRÍO, ETC. H 7,34 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE MÁRMOL O TERRAZO, ENLECHADO CON REGLETA O LLANA PARA PULIDO POSTERIOR H 7,19 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE MÁRMOL O TERRAZO, ENLECHADO Y LIMPIEZA PARA NO PULIR (ACABADO) H 8,12 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE GRES, TIPO PORCELANATO H 12,18 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE CERÁMICA EN SUELOS, SIN RODAPIÉ H 9,11 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE RODAPIÉ DE TERRAZO O MÁRMOL, ENLECHADO Y LIMPIO (ACABADO) H 2,27 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS YAGÜEADAS CON CEMENTO H 11,18 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS YAGÜEADAS CON RESINA H 12,82 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS A CARTABÓN, EN PATIOS Y ACERADOS H 8,95 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE MÁRMOL O TERRAZO PARA PULIR, COLOCADO EN VIVIENDAS CON DISTRIBUCIÓN DE TABIQUERÍA TERMINADA H 8,48 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE MÁRMOL O TERRAZO PULIDO, COLOCADO EN VIVIENDAS CON DISTRIBUCIÓN DE TABIQUERÍA TERMINADA H 9,48 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE GRANITO EN SOLERÍA, ENLECHADO CON REGLETA O LLANA, PARA NO PULIR H 10,58 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE PLAQUETA DE MÁRMOL EN PARAMENTOS VERTICALES RECIBIDO CON MORTERO O CEMENTO COLA, INCLUSO ENLECHADO Y LIMPIO H 16,25 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS A CARTABÓN, CON CERÁMICA H 13,42 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS A CARTABÓN, YAGÜEADAS, RECIBIDAS CON MORTERO H 19,02 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE SOLERÍAS A CARTABÓN, YAGÜEADAS, RECIBIDAS CON CEMENTO COLA H 17,34 € % Art. 39 (SOLADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE AZULEJOS, DESDE 15 X 15 EN ADELANTE, EN PARAMENTOS VERTICALES H 9,10 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE AZULEJO PLANIFICADO O RECTIFICADO H 12,18 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE PARAMENTOS VERTICALES DE ALICATADO YAGÜEADO RECIBIDO CON MORTERO H 15,46 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE PARAMENTOS VERTICALES DE ALICATADO YAGÜEADO RECIBIDO CON CEMENTO COLA H 14,06 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE ALICATADO A CARTABÓN, RECIBIDO CON MORTERO H 16,80 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE ALICATADO A CARTABÓN EN PARAMENTOS VERTICALES MAESTREADOS, RECIBIDO CON CEMENTO COLA H 11,18 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE GRESITE O SIMILARES CON SILICONA, RECIBIDO CON CEMENTO COLA H 12,83 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE ALICATADO IMITACIÓN A GRESITE O CUADRICULADO H 10,62 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE CENEFAS O GRECAS, SIN DESCUENTO DEL HUECO QUE OCUPA EN LA MEDICIÓN DEL ALICATADO O SOLADO H 2,50 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE AZULEJOS SEVILLANOS H 13,42 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE PLAQUETA DE 10 X 20, EN PARAMENTOS VERTICALES H 9,74 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m2. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE RODAPIÉ DE CERÁMICA Y PLAQUETA H 2,24 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por m. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.
COLOCACIÓN DE CAJETINES EN COCINAS A PARTIR DEL SÉPTIMO O DEL CUARTO EN EL RESTO DE PIEZAS H 1,19 € % Art. 39 (ALICATADO), precio por cajetín. En este precio se entienden incluidos todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias: NO se suma a los conceptos de los niveles de la tabla.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Jaén)?

En 2026, el salario base va desde 36,11 € hasta 1.547,46 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tablas vigentes; Tabla 2025 provisional · sustituida por la definitiva. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio se firmó el 21 de octubre de 2021 y su vigencia pactada abarca 2021 y 2022; desde entonces sigue rigiendo íntegramente por ultraactividad.

  • Efectos económicos: las tablas salariales y los demás conceptos económicos rigen desde el 1 de enero de cada ejercicio (art. 3).
  • La disposición adicional cuarta declara el convenio «vigente durante los años 2021 y 2022».
  • La denuncia debe presentarse con un mínimo de un mes de antelación al vencimiento, acompañada de propuesta concreta de revisión (art. 3).
  • Terminada la vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas, el convenio continúa rigiendo en su totalidad, en su contenido normativo y en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro (art. 3).
  • En ese marco, la Comisión Negociadora ha ido aprobando y publicando en el BOP las tablas de 2023, 2024, 2025 y 2026, aplicando los incrementos del Convenio General del Sector de la Construcción.
  • Vinculación a la totalidad: si la jurisdicción competente anulase alguno de sus pactos, el convenio quedaría sin efecto y las partes deberían reunirse en 10 días hábiles (art. 7).

Incrementos salariales aplicados año a año

El convenio no fija un porcentaje propio: remite al Convenio General del Sector de la Construcción, y la Comisión Negociadora provincial elabora cada año la tabla resultante (art. 28 y disposición transitoria segunda).

  • 2021: tabla del anexo del convenio, año 2020 + 2,5 %.
  • 2022: 3 % sobre la tabla de 2021 (acta de 26-09-2022, art. 52 del VI Convenio General).
  • 2023: 3 % sobre la tabla de 2022 (acta de 23-02-2023).
  • 2024: 2,75 % sobre la tabla de 2023 (acta de 18-01-2024, art. 55 del VII Convenio General).
  • 2025 provisional: 0,4 % sobre la tabla de 2024, por la cláusula de garantía salarial del art. 55.4 del VII Convenio General (acta de 18-07-2025).
  • 2025 definitiva: 3,5 % sobre esa tabla provisional de 2025, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025 (acta de 09-01-2026).
  • 2026: 3 % sobre la tabla definitiva de 2025 (acta de 09-01-2026).
  • Los incrementos se aplican sobre el salario base, las gratificaciones extraordinarias, la retribución de vacaciones y los pluses salariales (art. 28).

Atrasos: cuándo se regularizan

Las tablas se publican con retraso sobre su fecha de efectos, así que cada acta fija el plazo para abonar los atrasos.

  • Tablas de 2022 y de 2023: los atrasos generados desde el 1 de enero son exigibles en un plazo máximo de tres meses desde la publicación en el BOP.
  • Tabla provisional de 2025: fecha máxima de regularización, la nómina del mes de septiembre de 2025.
  • Tabla definitiva de 2025: aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2025 (acta de 09-01-2026).
  • El importe de los atrasos no se publica: depende de la fecha de alta, la jornada y las ausencias de cada persona.

Jornada de trabajo

La jornada ordinaria es de 1.736 horas al año y 40 horas semanales durante toda la vigencia del convenio.

  • Jornada intensiva de 7 horas durante 40 días laborables en los meses de julio y agosto, en las fechas del calendario laboral de cada ejercicio (art. 24). El calendario de 2026 la extiende del 29 de junio al 31 de agosto.
  • Las empresas que pacten calendario propio con la representación legal antes del 30 de enero se rigen por él; en su defecto, rige el calendario provincial publicado en el BOP (art. 24).
  • En el calendario pactado, la jornada diaria no puede pasar de nueve horas (art. 24).
  • El tiempo de bocadillo durante la jornada intensiva es tiempo efectivo de trabajo, igual que el resto del año (acuerdo de la Comisión Paritaria de 05-07-2024, BOP de 16-07-2024).
  • La prolongación de jornada del personal de mantenimiento y reparación y de quien pone en marcha o cierra el trabajo de los demás no computa como hora extraordinaria, pero se abona como mínimo a prorrata del valor de la hora extraordinaria (art. 24).
  • En régimen de turnos, salvo adscripción voluntaria nadie permanece en el turno de noche más de dos semanas consecutivas (art. 24).
  • El tiempo de desplazamiento desde el domicilio al puesto de trabajo o al lugar de reunión no computa como jornada; desde que la persona está a disposición de la empresa, sí (art. 24).
  • Inclemencias del tiempo: se recupera el 70 % de las horas no trabajadas, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, y se cobran todos los emolumentos como si no hubiera habido interrupción (art. 27).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, de los que veintiuno deben ser laborables.

  • Se pueden distribuir en periodos de al menos diez días laborables, y el disfrute empieza siempre en día laborable que no sea viernes (art. 26.1).
  • Se disfrutan por años naturales; el primer año en la empresa solo se devenga la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 26.2).
  • No son sustituibles por dinero, salvo la liquidación de la parte devengada y no disfrutada al cesar (art. 26.3).
  • La incapacidad temporal computa como tiempo efectivamente trabajado a efectos de devengo, pero el derecho se pierde si al acabar el año natural la persona sigue de baja; conserva entonces el derecho a cobrar la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de IT (art. 26.4).
  • Si las vacaciones coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4 del ET, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural (art. 26.5).
  • El calendario laboral provincial cifra el periodo anual en 168 horas (21 días laborables).
  • La retribución de las vacaciones es la cantidad fija de las tablas salariales (art. 26.7).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común y accidente no laboral, de si hubo hospitalización o intervención quirúrgica. En todos los casos rige con el límite de la duración del contrato.

  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización o intervención quirúrgica: la empresa garantiza el 100 % del salario base del convenio más los pluses salariales, desde el primer día y durante todo el periodo de la baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral SIN hospitalización ni intervención quirúrgica: el mismo complemento, pero a partir del decimoquinto día de la baja y hasta el alta médica.
  • En este segundo caso, la empresa puede exigir el dictamen de un médico libremente designado por ella, a cuyo reconocimiento queda obligada la persona trabajadora; si la empresa no designa médico, se presume que acepta el pago y renuncia a la intervención facultativa.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento de la diferencia entre la prestación de la entidad gestora y el 100 % de la base reguladora, desde el día siguiente al de la baja y hasta el alta médica.

Gratificaciones extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias al año, de importe fijo por nivel según las tablas.

  • Se abonan en junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 respectivamente (art. 35.1).
  • Su importe se determina para cada nivel y categoría, sea cual sea la cuantía de la remuneración y la modalidad de trabajo (art. 35.2).
  • El anexo salarial publica un único importe por nivel para la extra de junio, la de diciembre y la retribución de vacaciones.
  • Quien tenga reconocida antigüedad consolidada suma además el importe de la tabla de antigüedad consolidada de pagas extras y vacaciones.
  • No se devengan mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del ET (art. 35.3).
  • Se prohíbe el prorrateo en los nuevos contratos, salvo la excepción del art. 17.3.e); el prorrateo indebido se considera salario ordinario del periodo (art. 35.4).
  • Quien ingrese o cese durante el semestre natural las devenga en proporción al tiempo de permanencia; a tiempo parcial o jornada reducida, en proporción al tiempo efectivamente trabajado (art. 35.5).

Antigüedad consolidada

El convenio no tiene antigüedad viva: lo que existe es un complemento «ad personam» congelado que solo cobra quien ya lo tuviera reconocido el 21 de noviembre de 1996.

  • Se mantienen y consolidan los importes a que se tuviera derecho por el complemento personal de antigüedad a 21-11-1996 (Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18-10-1996).
  • A ese importe se añadió la parte proporcional de antigüedad devengada y no cobrada a esa fecha, calculada por años completos.
  • Los importes así obtenidos se mantienen invariables y por tiempo indefinido: no se modifican en ningún sentido ni por ninguna causa, y se extinguen con el contrato.
  • Figura en el recibo oficial de salarios con la denominación «antigüedad consolidada».
  • Los anexos salariales publican tres tablas de importes por nivel y tramo: para salario mensual, para salario diario y para las pagas extras y vacaciones. Los tramos son 1 bienio (2-4 años), 2 bienios (4-9), 2 bienios y 1 quinquenio (9-14), 2 bienios y 2 quinquenios (14-19), 2 bienios y 3 quinquenios (19-24) y 2 bienios y 4 quinquenios (24-29).
  • Los boletines de 2021, 2022 y 2023 no imprimen la columna del primer bienio en la tabla de pagas extras y vacaciones; sí lo hacen los de 2024 en adelante.

Indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente

El convenio fija indemnizaciones para todas las personas trabajadoras incluidas en su ámbito.

  • Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento.
  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 euros.
  • Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 euros.
  • Salvo designación expresa de beneficiarios, la indemnización se abona a la persona accidentada o, en caso de fallecimiento, a sus herederos legales.
  • Las de accidente de trabajo y enfermedad profesional se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa.
  • La fecha del hecho causante es aquella en que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.
  • Las indemnizaciones obligan a los treinta días de la publicación.
  • La responsabilidad por estas indemnizaciones se extiende a las empresas que subcontraten, respecto del personal de las subcontratadas obligadas por este convenio (art. 19.2).

Plus compensatorio para el desarrollo de políticas sociales

Las empresas que no acrediten su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia, ni la realización directa de un plan propio de actividades, deben abonar a su personal un plus compensatorio de naturaleza salarial.

  • Cuantía: 20 euros mensuales (240 euros anuales), sea cual sea la jornada de la persona trabajadora.
  • Se evita acreditando la adhesión a la Asociación de Constructores y Promotores de Obras de la provincia de Jaén, que desarrolla las actividades de información, asesoramiento y formación en políticas sociales.
  • También se evita realizando la empresa esas actividades de forma directa: plantilla superior a 6 personas, una persona formada como Agente de Igualdad con crédito de 5 horas mensuales, y plan visado por la Comisión Paritaria en el plazo de 2 meses.
  • El plan directo exige un mínimo de 15 comunicaciones informativas escritas al año, un servicio de asesoramiento permanente y un mínimo de 4 acciones formativas anuales.
  • El anexo salarial no publica actualizaciones de esta cuantía: los boletines de 2022 a 2026 no la revisan.

Trabajos a mayor rendimiento: precios por unidad de obra

El convenio mantiene un sistema de destajo para yeso, escayola, solado y alicatado, con precios por unidad de obra que se actualizan cada año en el mismo anexo que las tablas salariales.

  • Los precios pactados incluyen todos los conceptos salariales y extrasalariales aplicables, incluida la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias (art. 39.2.D).
  • Los precios figuran en la ficha como una categoría propia, «Trabajos a mayor rendimiento», precisamente porque no se suman a los conceptos de ningún nivel: sustituyen a la retribución ordinaria de quien trabaja bajo esa modalidad.
  • Quien trabaje a destajo o a mayor rendimiento percibirá al menos el salario fijado para su categoría profesional en el convenio (art. 37.3.b).
  • Si no se alcanza el rendimiento previsto por fuerza mayor no imputable a la empresa ni a la persona trabajadora, se percibe al menos el salario de la categoría más un 25 %, aplicable solo a la parte proporcional del trabajo ejecutado a mayor rendimiento (art. 37.5).
  • Rendimientos base: revoco o enlucido de yeso, de 25 a 37 m²/día; colocación de escayola, de 12 a 17 m²/día; solado de terrazo, de 30 a 45 m²/día según el tipo de planta; mármol, de 28 a 42 m²/día; alicatado, de 10 a 15 m²/día.
  • Los precios se revisan en la misma proporción en que se incrementen los salarios del convenio (art. 39).
  • El art. 39 solo se aplica a quienes tuvieran un acuerdo a mayor rendimiento en el momento de publicarse el convenio; los acuerdos posteriores se rigen por el art. 37 (art. 37.6).

Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción

Desde 2022 las empresas hacen una contribución anual al Plan de Pensiones Simplificado del sector, cuyo importe por nivel publica el BOP.

  • 2022 y 2023: el 1,00 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 (acta de 23-01-2024).
  • 2024: el 1,00 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021 más el 0,25 % de los de las tablas de 2023.
  • 2025: la aportación de 2024 incrementada un 0,4 % (tabla provisional) y después un 0,5 % adicional (tabla definitiva de 09-01-2026).
  • 2026: la aportación de 2025 incrementada un 0,25 %.
  • La aportación corresponde a quien preste servicios todo el año a tiempo completo; en otro caso, la parte proporcional.
  • Las contribuciones de 2022, 2023 y de los meses de 2024 anteriores a la integración del Plan en el Fondo de Pensiones se ingresan en la entidad depositaria dentro de los 90 días siguientes a esa integración.

Contratación, ceses y contratos formativos

El convenio adapta al sector las modalidades de contratación y fija indemnizaciones propias por cese.

  • Contrato fijo de obra: se concierta para una sola obra y termina cuando finalizan los trabajos del oficio y categoría de la persona en esa obra. El cese se preavisa por escrito con 15 días naturales; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas (art. 15.6).
  • Indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c) del ET (arts. 15.8 y 17.1).
  • Contrato para la formación y el aprendizaje: retribución del 60 % (1.er año), 70 % (2.º) y 85 % (3.º) del salario del Nivel IX para los colectivos de las letras c) y e) del art. 16; 95 % (1.er año) y 100 % (2.º) para los de la letra d).
  • Quien tenga contrato para la formación cobra además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto de la plantilla (art. 16.j).
  • Indemnización por cese del contrato para la formación: 4,5 % de los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato (art. 16.m).
  • Personal cedido por empresas de trabajo temporal: se le aplican las condiciones esenciales del convenio (remuneración, jornada, horas extraordinarias, descansos, trabajo nocturno, vacaciones y festivos) y una indemnización proporcional equivalente al 7 % (art. 17.3).
  • Periodo de prueba: 6 meses para técnicos titulados superiores y medios; 3 meses para los niveles III (salvo titulados medios), IV y V; 2 meses para los niveles VI a X; 1 mes para encargados y capataces; 15 días naturales para el resto (art. 12).

Vestuario, reconocimientos médicos y formación

El convenio regula entregas y obligaciones de la empresa que no se traducen en un importe en nómina.

  • Las empresas entregan al inicio de la relación laboral equipos de trabajo (mono o pantalón y chaquetilla o camisa, adecuados a la época climatológica, y calzado adecuado). Duración: 6 meses, con independencia de las altas y bajas en la empresa; se repone antes si hay deterioro manifiesto, entregando la prenda deteriorada (art. 22).
  • Cuando la naturaleza húmeda de los trabajos o el clima lo exijan, las empresas facilitan prendas impermeables (art. 22).
  • Reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos periódicos al menos una vez al año; los periódicos son de libre aceptación, salvo en trabajos con riesgo de exposición al amianto, donde la vigilancia de la salud es obligatoria (art. 11).
  • El coste de los reconocimientos y, en los periódicos, los gastos de desplazamiento, corren a cargo de la empresa (art. 11.4).
  • El reconocimiento médico tiene una validez máxima de tres meses ante un cambio de empresa dentro del sector (art. 11).
  • Formación en prevención de riesgos laborales según el Capítulo III del Título III del Libro II del VI Convenio General; con carácter general, toda la plantilla que trabaje en obra debe tener al menos la formación inicial (art. 52).
  • Los representantes legales pueden acumular hasta el 100 % de las horas sindicales retribuidas en uno o varios de ellos (art. 23).
  • El régimen disciplinario es el del Convenio General del Sector de la Construcción (disposición final tercera); en materia de igualdad se está a su art. 114 (disposición final primera).
  • Se constituye una Comisión Provincial de Formación, formada por los miembros de la Comisión Paritaria, con funciones de promoción y formación profesional del sector (disposición adicional tercera).
  • Las partes recuerdan a empresas y trabajadores el cumplimiento estricto de la normativa sobre subcontratación de empresarios autónomos, para que no enmascare contratos de otra naturaleza (disposición adicional segunda).

Comisión Paritaria

El convenio crea una Comisión Paritaria de un máximo de 4 miembros, designados por mitad por la parte sindical y la empresarial.

  • Vigila y hace el seguimiento del convenio, y resuelve las cuestiones de aplicación e interpretación de todos sus preceptos.
  • Interviene de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional en los conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del convenio.
  • Fija la tabla de remuneración mínima bruta anual de cada año de vigencia y elabora las tablas salariales de la provincia tras la subida que determine el Convenio General.
  • Sus acuerdos se adoptan por tres cuartas partes y tienen la misma eficacia jurídica y tramitación que el convenio.
  • Las consultas se presentan por escrito; la Comisión resuelve en un plazo no superior a veinte días hábiles.
  • Si no hay acuerdo, las discrepancias se trasladan al SERCLA (Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 46), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Beneficiario: La persona accidentada o, en caso de fallecimiento, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios · El boletín publica una sola cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera a cuenta de cualquier cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Cuantía publicada de forma agrupada con la de muerte y gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Cuantía publicada de forma agrupada con la de muerte e incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 €
Muerte enfermedad común o accidente no laboral Beneficiario: Los herederos legales · El convenio no publica una cifra: la indemnización es «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento», que depende del nivel de la persona. No se calcula aquí porque el texto no dice qué conceptos de la tabla entran en esa mensualidad.

Desde cuándo cubre: Las indemnizaciones pactadas comienzan a obligar a los treinta días de la publicación (art. 46.5).

El art. 46 fija las indemnizaciones y se refiere a «el asegurado» y a la designación expresa de beneficiarios, sin regular expresamente la obligación de contratar la póliza, que corresponde al Convenio General del Sector de la Construcción (art. 66, citado por el art. 19.2 de este convenio). La responsabilidad se extiende a las empresas que subcontraten, respecto del personal de las subcontratadas obligadas por este convenio.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 20): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal adscrito a la contrata que lleve prestando servicios en ella al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva, sea cual fuere la modalidad de su contrato.
  • Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo que tenga cuatro meses de antigüedad en la contrata y esté en suspensión del contrato por alguna causa del art. 45 del ET.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguno de los anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleve los cuatro meses.
  • Personal que sustituya a quienes se jubilen, parcial o totalmente, dentro de los últimos cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata.

Quién queda fuera:

  • Quien no reúna los requisitos y condiciones del apartado 3 del artículo.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo de todo el personal cuya subrogación se pretende.
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales del personal afectado.
  • Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de los últimos cuatro meses.
  • Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social del personal afectado.
  • Relación de todo el personal objeto de subrogación con nombre y apellidos, DNI, número de afiliación, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones por todos los conceptos, con sus importes.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos.
  • Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.
  • Documento diligenciado por cada persona afectada acreditando que ha recibido de la empresa saliente la liquidación de las partes proporcionales de sus retribuciones.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones generados por el último contrato suscrito con la empresa saliente.
  • Las condiciones económicas y sociales de este convenio, aunque la empresa entrante viniera aplicando condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa.

Solo opera en las contratas de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas y redes de agua, y en las concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado. En redes de agua y concesiones municipales se aplica a las contratas nuevas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio. Los derechos quedan limitados a los generados por el último contrato con la empresa saliente, salvo los reconocidos por sentencia firme anterior y comunicados a la entrante. La subrogación no decae si el organismo público suspende la actividad por un periodo no superior a doce meses.

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