| PLUS EXTRASALARIAL | H | 1,03 € | Columna «PLUS EXT. HORA» del anexo, en euros por hora. Art. 48: compensa los gastos de transporte y el plus de distancia y se satisface únicamente por día efectivo de trabajo en jornada normal. La unidad es la HORA, no el día: así lo rotula la columna del anexo y así lo confirma la columna del bruto anual. |
| PLUS DE ESPECIAL DEDICACION DE GRUISTA | E | 3,10 € | Art. 40: quienes operen grúa-torre y acuerden expresamente con la empresa iniciar la jornada 15 minutos antes para revisar su correcto funcionamiento perciben esta cantidad por cada día efectivo de trabajo. No es consolidable: si dejan de hacerse las comprobaciones, deja de abonarse. La empresa que concierte esas operaciones dentro de la jornada ordinaria queda exonerada. |
| GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN VEHICULO PROPIO (VIAJANDO SOLO) | H | 0,42 € | Art. 49.a): 0,42 € por kilómetro cuando la persona trabajadora viaja sola en su vehículo, a requerimiento de la empresa y de acuerdo con ella. El art. 2 excluye a los artículos 49, 50 y 52 de la entrada en vigor general de 1 de enero de 2024 y remite a lo que cada uno diga; los arts. 49 y 50 dicen «entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del presente convenio» y que se mantienen inalterables hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio no resuelve esa remisión circular, así que el importe se publica en los tres años tal como lo fija el boletín y la duda queda anotada como pendiente de aclarar por la comisión paritaria. |
| GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN VEHICULO PROPIO (CON OTRAS PERSONAS, SIN COMPLETARLO) | H | 0,43 € | Art. 49.b): 0,43 € por kilómetro cuando viaja con otros compañeros pero sin completar su vehículo. El art. 2 excluye a los artículos 49, 50 y 52 de la entrada en vigor general de 1 de enero de 2024 y remite a lo que cada uno diga; los arts. 49 y 50 dicen «entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del presente convenio» y que se mantienen inalterables hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio no resuelve esa remisión circular, así que el importe se publica en los tres años tal como lo fija el boletín y la duda queda anotada como pendiente de aclarar por la comisión paritaria. |
| GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN VEHICULO PROPIO (VEHICULO COMPLETO) | H | 0,44 € | Art. 49.c): 0,44 € por kilómetro cuando lleva su vehículo completo. El art. 2 excluye a los artículos 49, 50 y 52 de la entrada en vigor general de 1 de enero de 2024 y remite a lo que cada uno diga; los arts. 49 y 50 dicen «entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del presente convenio» y que se mantienen inalterables hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio no resuelve esa remisión circular, así que el importe se publica en los tres años tal como lo fija el boletín y la duda queda anotada como pendiente de aclarar por la comisión paritaria. |
| DIETA COMPLETA | E | 50,00 € | Art. 50: 50,00 € para todos los niveles. Se devenga cuando el desplazamiento no permite pernoctar en la residencia habitual (art. 54.1). El art. 2 excluye a los artículos 49, 50 y 52 de la entrada en vigor general de 1 de enero de 2024 y remite a lo que cada uno diga; los arts. 49 y 50 dicen «entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del presente convenio» y que se mantienen inalterables hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio no resuelve esa remisión circular, así que el importe se publica en los tres años tal como lo fija el boletín y la duda queda anotada como pendiente de aclarar por la comisión paritaria. |
| MEDIA DIETA | E | 18,00 € | Art. 50: 18,00 € para todos los niveles. Art. 54.2: se devenga cuando el desplazamiento es a otro término municipal que diste 10 km o más del centro de trabajo de partida y de la residencia habitual. El art. 2 excluye a los artículos 49, 50 y 52 de la entrada en vigor general de 1 de enero de 2024 y remite a lo que cada uno diga; los arts. 49 y 50 dicen «entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del presente convenio» y que se mantienen inalterables hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio no resuelve esa remisión circular, así que el importe se publica en los tres años tal como lo fija el boletín y la duda queda anotada como pendiente de aclarar por la comisión paritaria. |
| MEDIA DIETA (DESPLAZAMIENTO ANTES DE LAS 6:30 HORAS) | E | 19,00 € | 18.00+1.00 Art. 50: la media dieta se incrementa en 1,00 € cuando la persona trabajadora tiene que desplazarse antes de las 6:30 de la mañana para efectuar su trabajo (18,00 + 1,00 €). El art. 2 excluye a los artículos 49, 50 y 52 de la entrada en vigor general de 1 de enero de 2024 y remite a lo que cada uno diga; los arts. 49 y 50 dicen «entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del presente convenio» y que se mantienen inalterables hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio no resuelve esa remisión circular, así que el importe se publica en los tres años tal como lo fija el boletín y la duda queda anotada como pendiente de aclarar por la comisión paritaria. |
| PLUS DE CONSERVACION, GUARDIAS, RETEN Y DISPONIBILIDAD EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS | E | 4,00 € | Disposición adicional tercera: complemento salarial de puesto de trabajo, de 4,00 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional si la jornada trabajada es inferior a la de una persona a jornada completa), para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 del convenio estatal que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Permanece invariable durante toda la vigencia. Solo es obligado en las contratas nuevas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio estatal en el BOE. |
| INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 65.000,00 € | Art. 52.b): 65.000,00 €, complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social. Se hace efectiva a los herederos legales salvo designación expresa de beneficiarios. La fecha del hecho causante es la del accidente; en enfermedad profesional, aquella en que el órgano competente la declara por primera vez. Rige desde un mes después de la publicación del convenio en el BOTHA (31-03-2025) y durante toda su vigencia. |
| INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 85.000,00 € | Art. 52.c): 85.000,00 €, sean o no revisables las situaciones. Complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social. Rige desde un mes después de la publicación del convenio en el BOTHA (31-03-2025) y durante toda su vigencia. |
| INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL | A | — | Art. 52.a): «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas salariales del convenio aplicable en cada momento». El convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad cuando el salario base es diario y los pluses se devengan por hora de día efectivo, así que el importe no se calcula aquí para no inventarlo. Pendiente de aclarar. |
| INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA | A | — | 7% Art. 16.1.a): 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende de lo devengado por cada persona, así que no tiene importe fijo. La misma cuantía se aplica a los contratos de puesta a disposición (art. 16.2.e). |
| INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA | A | — | 7% Art. 17.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora. Depende de lo devengado por cada persona. |
| CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) | A | — | 5.5% Art. 18.5: 5,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad. |
| CUANTIA POR EXTINCION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) | A | — | 1.5% Art. 18.5: 1,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, tanto si el contrato se extingue por dimisión dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad como si se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes. |
| CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA | A | — | 4.5% Art. 16.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, con los criterios de la letra m) del mismo apartado. |
| INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO CON CAMBIO DE RESIDENCIA | A | — | 35% Art. 54.3: cuando el desplazamiento dura más de un año e implica cambio de residencia. Equivale al 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento del cambio de centro; el 20 % al comenzar el segundo año, el 10 % al comenzar el tercero y el 10 % al comenzar el cuarto, siempre sobre la base inicial. Depende de las percepciones de cada persona. Se devengan además los gastos de viaje de la persona trabajadora y su familia, el traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada familiar que viaje. |
| PREMIO DE JUBILACION VOLUNTARIA ANTICIPADA | A | — | Art. 67: 3 mensualidades con 2 años de antelación a la edad legal ordinaria, 2 mensualidades con al menos 1 año de antelación y 1 mensualidad con hasta 1 año de antelación, calculadas según el salario base, el plus de asistencia y actividad, el plus extrasalarial y el complemento de antigüedad consolidada de las tablas. El convenio no precisa cómo se computa la mensualidad con pluses de devengo horario, así que el importe no se calcula. No procede si se usan los sistemas de sustitución y renovación de plantillas del Acuerdo Interprofesional de 15 de enero de 1999. |