Convenio colectivo · REGCON 01000435011981

Convenio colectivo del sector de la construcción y obras públicas de Álava 2024-2026

Araba/Álava Construcción y obras públicas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA nº 37, de 31/03/2025 (anuncio 2025-00927).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tablas salariales 2026 (incremento 3 % pactado en el art. 4) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS EXTRASALARIAL H 1,03 € Columna «PLUS EXT. HORA» del anexo, en euros por hora. Art. 48: compensa los gastos de transporte y el plus de distancia y se satisface únicamente por día efectivo de trabajo en jornada normal. La unidad es la HORA, no el día: así lo rotula la columna del anexo y así lo confirma la columna del bruto anual.
PLUS DE ESPECIAL DEDICACION DE GRUISTA E 3,10 € Art. 40: quienes operen grúa-torre y acuerden expresamente con la empresa iniciar la jornada 15 minutos antes para revisar su correcto funcionamiento perciben esta cantidad por cada día efectivo de trabajo. No es consolidable: si dejan de hacerse las comprobaciones, deja de abonarse. La empresa que concierte esas operaciones dentro de la jornada ordinaria queda exonerada.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN VEHICULO PROPIO (VIAJANDO SOLO) H 0,42 € Art. 49.a): 0,42 € por kilómetro cuando la persona trabajadora viaja sola en su vehículo, a requerimiento de la empresa y de acuerdo con ella. El art. 2 excluye a los artículos 49, 50 y 52 de la entrada en vigor general de 1 de enero de 2024 y remite a lo que cada uno diga; los arts. 49 y 50 dicen «entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del presente convenio» y que se mantienen inalterables hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio no resuelve esa remisión circular, así que el importe se publica en los tres años tal como lo fija el boletín y la duda queda anotada como pendiente de aclarar por la comisión paritaria.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN VEHICULO PROPIO (CON OTRAS PERSONAS, SIN COMPLETARLO) H 0,43 € Art. 49.b): 0,43 € por kilómetro cuando viaja con otros compañeros pero sin completar su vehículo. El art. 2 excluye a los artículos 49, 50 y 52 de la entrada en vigor general de 1 de enero de 2024 y remite a lo que cada uno diga; los arts. 49 y 50 dicen «entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del presente convenio» y que se mantienen inalterables hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio no resuelve esa remisión circular, así que el importe se publica en los tres años tal como lo fija el boletín y la duda queda anotada como pendiente de aclarar por la comisión paritaria.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN VEHICULO PROPIO (VEHICULO COMPLETO) H 0,44 € Art. 49.c): 0,44 € por kilómetro cuando lleva su vehículo completo. El art. 2 excluye a los artículos 49, 50 y 52 de la entrada en vigor general de 1 de enero de 2024 y remite a lo que cada uno diga; los arts. 49 y 50 dicen «entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del presente convenio» y que se mantienen inalterables hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio no resuelve esa remisión circular, así que el importe se publica en los tres años tal como lo fija el boletín y la duda queda anotada como pendiente de aclarar por la comisión paritaria.
DIETA COMPLETA E 50,00 € Art. 50: 50,00 € para todos los niveles. Se devenga cuando el desplazamiento no permite pernoctar en la residencia habitual (art. 54.1). El art. 2 excluye a los artículos 49, 50 y 52 de la entrada en vigor general de 1 de enero de 2024 y remite a lo que cada uno diga; los arts. 49 y 50 dicen «entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del presente convenio» y que se mantienen inalterables hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio no resuelve esa remisión circular, así que el importe se publica en los tres años tal como lo fija el boletín y la duda queda anotada como pendiente de aclarar por la comisión paritaria.
MEDIA DIETA E 18,00 € Art. 50: 18,00 € para todos los niveles. Art. 54.2: se devenga cuando el desplazamiento es a otro término municipal que diste 10 km o más del centro de trabajo de partida y de la residencia habitual. El art. 2 excluye a los artículos 49, 50 y 52 de la entrada en vigor general de 1 de enero de 2024 y remite a lo que cada uno diga; los arts. 49 y 50 dicen «entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del presente convenio» y que se mantienen inalterables hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio no resuelve esa remisión circular, así que el importe se publica en los tres años tal como lo fija el boletín y la duda queda anotada como pendiente de aclarar por la comisión paritaria.
MEDIA DIETA (DESPLAZAMIENTO ANTES DE LAS 6:30 HORAS) E 19,00 € 18.00+1.00 Art. 50: la media dieta se incrementa en 1,00 € cuando la persona trabajadora tiene que desplazarse antes de las 6:30 de la mañana para efectuar su trabajo (18,00 + 1,00 €). El art. 2 excluye a los artículos 49, 50 y 52 de la entrada en vigor general de 1 de enero de 2024 y remite a lo que cada uno diga; los arts. 49 y 50 dicen «entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del presente convenio» y que se mantienen inalterables hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio no resuelve esa remisión circular, así que el importe se publica en los tres años tal como lo fija el boletín y la duda queda anotada como pendiente de aclarar por la comisión paritaria.
PLUS DE CONSERVACION, GUARDIAS, RETEN Y DISPONIBILIDAD EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional tercera: complemento salarial de puesto de trabajo, de 4,00 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional si la jornada trabajada es inferior a la de una persona a jornada completa), para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 del convenio estatal que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Permanece invariable durante toda la vigencia. Solo es obligado en las contratas nuevas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio estatal en el BOE.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 65.000,00 € Art. 52.b): 65.000,00 €, complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social. Se hace efectiva a los herederos legales salvo designación expresa de beneficiarios. La fecha del hecho causante es la del accidente; en enfermedad profesional, aquella en que el órgano competente la declara por primera vez. Rige desde un mes después de la publicación del convenio en el BOTHA (31-03-2025) y durante toda su vigencia.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 85.000,00 € Art. 52.c): 85.000,00 €, sean o no revisables las situaciones. Complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social. Rige desde un mes después de la publicación del convenio en el BOTHA (31-03-2025) y durante toda su vigencia.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A Art. 52.a): «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas salariales del convenio aplicable en cada momento». El convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad cuando el salario base es diario y los pluses se devengan por hora de día efectivo, así que el importe no se calcula aquí para no inventarlo. Pendiente de aclarar.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A 7% Art. 16.1.a): 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende de lo devengado por cada persona, así que no tiene importe fijo. La misma cuantía se aplica a los contratos de puesta a disposición (art. 16.2.e).
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A 7% Art. 17.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora. Depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 5.5% Art. 18.5: 5,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad.
CUANTIA POR EXTINCION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 1.5% Art. 18.5: 1,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, tanto si el contrato se extingue por dimisión dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad como si se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A 4.5% Art. 16.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, con los criterios de la letra m) del mismo apartado.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 35% Art. 54.3: cuando el desplazamiento dura más de un año e implica cambio de residencia. Equivale al 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento del cambio de centro; el 20 % al comenzar el segundo año, el 10 % al comenzar el tercero y el 10 % al comenzar el cuarto, siempre sobre la base inicial. Depende de las percepciones de cada persona. Se devengan además los gastos de viaje de la persona trabajadora y su familia, el traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada familiar que viaje.
PREMIO DE JUBILACION VOLUNTARIA ANTICIPADA A Art. 67: 3 mensualidades con 2 años de antelación a la edad legal ordinaria, 2 mensualidades con al menos 1 año de antelación y 1 mensualidad con hasta 1 año de antelación, calculadas según el salario base, el plus de asistencia y actividad, el plus extrasalarial y el complemento de antigüedad consolidada de las tablas. El convenio no precisa cómo se computa la mensualidad con pluses de devengo horario, así que el importe no se calcula. No procede si se usan los sistemas de sustitución y renovación de plantillas del Acuerdo Interprofesional de 15 de enero de 1999.
CategoríaImporteEncuadramiento
ENCARGADO DE OBRA 58,84 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios clásicos > NIVEL VI
CAPATAZ DE OFICIOS 56,23 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios clásicos > NIVEL VII
OFICIAL 1ª DE OFIC. 52,74 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios clásicos > NIVEL VIII
OFICIAL 2ª DE OFIC. 49,90 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios clásicos > NIVEL IX
AYUDANTE DE OFICIOS 47,70 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios clásicos > NIVEL X
ESPECIALISTA 46,94 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios clásicos > NIVEL XI
PEÓN/A ORDINARIO 44,88 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios clásicos > NIVEL XII
JEFE/A DE TALLER 58,74 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios auxiliares > NIVEL VI
CONTRAM DE TALLER 58,74 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios auxiliares > NIVEL VII
AUXIL. TÉCNICO OBRA 46,41 € RETRIBUCION DIARIA > Auxiliares de obra > NIVEL VIII
AUX.ADMINIST. OBRA 46,41 € RETRIBUCION DIARIA > Auxiliares de obra > NIVEL IX
LISTERO/A 44,43 € RETRIBUCION DIARIA > Auxiliares de obra > NIVEL IX
JEFE/A ADMINISTRA. 1ª 64,74 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras-administrativas > NIVEL III
JEFE/A ADMINISTRA. 2ª 59,36 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras-administrativas > NIVEL V
JEFE/A DE PERSONAL 59,36 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras-administrativas > NIVEL IV
OFIC. ADMINISTRAT. 1ª 52,88 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras-administrativas > NIVEL VI
OFIC. ADMINISTRAT. 2ª 51,16 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras-administrativas > NIVEL VIII
AUX. ADMINISTRATIVO 43,13 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras-administrativas > NIVEL IX
TELEFONISTA 33,34 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras-administrativas > NIVEL X
ASPIRANTE 30,14 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras-administrativas > NIVEL XIII
CONSERJE 43,15 € RETRIBUCION MENSUAL > Empl. subalternos/as > NIVEL XI
COBRADOR/A 42,04 € RETRIBUCION MENSUAL > Empl. subalternos/as > NIVEL X
GUARDA JURADO 42,04 € RETRIBUCION MENSUAL > Empl. subalternos/as > NIVEL X
ORDENANZA ENFERMERA 36,85 € RETRIBUCION MENSUAL > Empl. subalternos/as > NIVEL X
BOTONES 18-20 AÑOS 30,14 € RETRIBUCION MENSUAL > Empl. subalternos/as > NIVEL XIII
BOTONES 16-18 AÑOS (CONTRATO FORMATIVO) 29,65 € RETRIBUCION MENSUAL > Empl. subalternos/as > NIVEL XIII
JEFE/A DE SERVICIO 79,64 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal superior > NIVEL II
JEFE/A DE OBRA 74,29 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal superior > NIVEL II
AYUDANTE DE SERVICIO 71,16 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal superior > NIVEL II
ARQUITECTO/A 74,30 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal titulado > NIVEL II
LICENCIADO/A 74,30 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal titulado > NIVEL II
INGENIERO/A 74,30 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal titulado > NIVEL II
APAREJADOR/A 64,74 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal titulado > NIVEL III
PERITO E ING. TAC. 64,74 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal titulado > NIVEL III
INGENIERO TÉCNICO O.P. 64,74 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal titulado > NIVEL III
GRADUADO SOCIAL 64,74 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal titulado > NIVEL III
PRACTICANTE ATS 56,12 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal titulado > NIVEL IV
AYUDANTE DE OBRA 60,49 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL IV
ENCARGADO GENERAL 60,10 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL IV
DELINEANTE PROYECT. 58,07 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL V
DELINEANTE DE 1ª 52,88 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL VI
DELINEANTE DE 2ª 51,16 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL VII
PRÁCTICO DE TOPÓGRAFO/A DE 1ª 52,88 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL VI
PRÁCTICO DE TOPÓGRAFO/A DE 2ª 51,16 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL VII
AYT. PRÁCTICO EN TOPOGRAFÍA 43,15 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL IX
ASPIRANTE 30,14 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL XIII
Tablas salariales 2025 (incremento 3 % pactado en el art. 4) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS EXTRASALARIAL H 1,00 € Columna «PLUS EXT. HORA» del anexo, en euros por hora. Art. 48: compensa los gastos de transporte y el plus de distancia y se satisface únicamente por día efectivo de trabajo en jornada normal. La unidad es la HORA, no el día: así lo rotula la columna del anexo y así lo confirma la columna del bruto anual.
PLUS DE ESPECIAL DEDICACION DE GRUISTA E 3,10 € Art. 40: quienes operen grúa-torre y acuerden expresamente con la empresa iniciar la jornada 15 minutos antes para revisar su correcto funcionamiento perciben esta cantidad por cada día efectivo de trabajo. No es consolidable: si dejan de hacerse las comprobaciones, deja de abonarse. La empresa que concierte esas operaciones dentro de la jornada ordinaria queda exonerada.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN VEHICULO PROPIO (VIAJANDO SOLO) H 0,42 € Art. 49.a): 0,42 € por kilómetro cuando la persona trabajadora viaja sola en su vehículo, a requerimiento de la empresa y de acuerdo con ella. El art. 2 excluye a los artículos 49, 50 y 52 de la entrada en vigor general de 1 de enero de 2024 y remite a lo que cada uno diga; los arts. 49 y 50 dicen «entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del presente convenio» y que se mantienen inalterables hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio no resuelve esa remisión circular, así que el importe se publica en los tres años tal como lo fija el boletín y la duda queda anotada como pendiente de aclarar por la comisión paritaria.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN VEHICULO PROPIO (CON OTRAS PERSONAS, SIN COMPLETARLO) H 0,43 € Art. 49.b): 0,43 € por kilómetro cuando viaja con otros compañeros pero sin completar su vehículo. El art. 2 excluye a los artículos 49, 50 y 52 de la entrada en vigor general de 1 de enero de 2024 y remite a lo que cada uno diga; los arts. 49 y 50 dicen «entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del presente convenio» y que se mantienen inalterables hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio no resuelve esa remisión circular, así que el importe se publica en los tres años tal como lo fija el boletín y la duda queda anotada como pendiente de aclarar por la comisión paritaria.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN VEHICULO PROPIO (VEHICULO COMPLETO) H 0,44 € Art. 49.c): 0,44 € por kilómetro cuando lleva su vehículo completo. El art. 2 excluye a los artículos 49, 50 y 52 de la entrada en vigor general de 1 de enero de 2024 y remite a lo que cada uno diga; los arts. 49 y 50 dicen «entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del presente convenio» y que se mantienen inalterables hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio no resuelve esa remisión circular, así que el importe se publica en los tres años tal como lo fija el boletín y la duda queda anotada como pendiente de aclarar por la comisión paritaria.
DIETA COMPLETA E 50,00 € Art. 50: 50,00 € para todos los niveles. Se devenga cuando el desplazamiento no permite pernoctar en la residencia habitual (art. 54.1). El art. 2 excluye a los artículos 49, 50 y 52 de la entrada en vigor general de 1 de enero de 2024 y remite a lo que cada uno diga; los arts. 49 y 50 dicen «entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del presente convenio» y que se mantienen inalterables hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio no resuelve esa remisión circular, así que el importe se publica en los tres años tal como lo fija el boletín y la duda queda anotada como pendiente de aclarar por la comisión paritaria.
MEDIA DIETA E 18,00 € Art. 50: 18,00 € para todos los niveles. Art. 54.2: se devenga cuando el desplazamiento es a otro término municipal que diste 10 km o más del centro de trabajo de partida y de la residencia habitual. El art. 2 excluye a los artículos 49, 50 y 52 de la entrada en vigor general de 1 de enero de 2024 y remite a lo que cada uno diga; los arts. 49 y 50 dicen «entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del presente convenio» y que se mantienen inalterables hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio no resuelve esa remisión circular, así que el importe se publica en los tres años tal como lo fija el boletín y la duda queda anotada como pendiente de aclarar por la comisión paritaria.
MEDIA DIETA (DESPLAZAMIENTO ANTES DE LAS 6:30 HORAS) E 19,00 € 18.00+1.00 Art. 50: la media dieta se incrementa en 1,00 € cuando la persona trabajadora tiene que desplazarse antes de las 6:30 de la mañana para efectuar su trabajo (18,00 + 1,00 €). El art. 2 excluye a los artículos 49, 50 y 52 de la entrada en vigor general de 1 de enero de 2024 y remite a lo que cada uno diga; los arts. 49 y 50 dicen «entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del presente convenio» y que se mantienen inalterables hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio no resuelve esa remisión circular, así que el importe se publica en los tres años tal como lo fija el boletín y la duda queda anotada como pendiente de aclarar por la comisión paritaria.
PLUS DE CONSERVACION, GUARDIAS, RETEN Y DISPONIBILIDAD EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional tercera: complemento salarial de puesto de trabajo, de 4,00 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional si la jornada trabajada es inferior a la de una persona a jornada completa), para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 del convenio estatal que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Permanece invariable durante toda la vigencia. Solo es obligado en las contratas nuevas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio estatal en el BOE.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 65.000,00 € Art. 52.b): 65.000,00 €, complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social. Se hace efectiva a los herederos legales salvo designación expresa de beneficiarios. La fecha del hecho causante es la del accidente; en enfermedad profesional, aquella en que el órgano competente la declara por primera vez. Rige desde un mes después de la publicación del convenio en el BOTHA (31-03-2025) y durante toda su vigencia.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 85.000,00 € Art. 52.c): 85.000,00 €, sean o no revisables las situaciones. Complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social. Rige desde un mes después de la publicación del convenio en el BOTHA (31-03-2025) y durante toda su vigencia.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A Art. 52.a): «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas salariales del convenio aplicable en cada momento». El convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad cuando el salario base es diario y los pluses se devengan por hora de día efectivo, así que el importe no se calcula aquí para no inventarlo. Pendiente de aclarar.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A 7% Art. 16.1.a): 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende de lo devengado por cada persona, así que no tiene importe fijo. La misma cuantía se aplica a los contratos de puesta a disposición (art. 16.2.e).
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A 7% Art. 17.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora. Depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 5.5% Art. 18.5: 5,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad.
CUANTIA POR EXTINCION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 1.5% Art. 18.5: 1,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, tanto si el contrato se extingue por dimisión dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad como si se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A 4.5% Art. 16.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, con los criterios de la letra m) del mismo apartado.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 35% Art. 54.3: cuando el desplazamiento dura más de un año e implica cambio de residencia. Equivale al 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento del cambio de centro; el 20 % al comenzar el segundo año, el 10 % al comenzar el tercero y el 10 % al comenzar el cuarto, siempre sobre la base inicial. Depende de las percepciones de cada persona. Se devengan además los gastos de viaje de la persona trabajadora y su familia, el traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada familiar que viaje.
PREMIO DE JUBILACION VOLUNTARIA ANTICIPADA A Art. 67: 3 mensualidades con 2 años de antelación a la edad legal ordinaria, 2 mensualidades con al menos 1 año de antelación y 1 mensualidad con hasta 1 año de antelación, calculadas según el salario base, el plus de asistencia y actividad, el plus extrasalarial y el complemento de antigüedad consolidada de las tablas. El convenio no precisa cómo se computa la mensualidad con pluses de devengo horario, así que el importe no se calcula. No procede si se usan los sistemas de sustitución y renovación de plantillas del Acuerdo Interprofesional de 15 de enero de 1999.
CategoríaImporteEncuadramiento
ENCARGADO DE OBRA 57,13 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios clásicos > NIVEL VI
CAPATAZ DE OFICIOS 54,59 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios clásicos > NIVEL VII
OFICIAL 1ª DE OFIC. 51,20 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios clásicos > NIVEL VIII
OFICIAL 2ª DE OFIC. 48,45 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios clásicos > NIVEL IX
AYUDANTE DE OFICIOS 46,31 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios clásicos > NIVEL X
ESPECIALISTA 45,57 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios clásicos > NIVEL XI
PEÓN/A ORDINARIO 43,57 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios clásicos > NIVEL XII
JEFE/A DE TALLER 57,03 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios auxiliares > NIVEL VI
CONTRAM DE TALLER 57,03 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios auxiliares > NIVEL VII
AUXIL. TÉCNICO OBRA 45,06 € RETRIBUCION DIARIA > Auxiliares de obra > NIVEL VIII
AUX.ADMINIST. OBRA 45,06 € RETRIBUCION DIARIA > Auxiliares de obra > NIVEL IX
LISTERO/A 43,14 € RETRIBUCION DIARIA > Auxiliares de obra > NIVEL IX
JEFE/A ADMINISTRA. 1ª 62,86 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras-administrativas > NIVEL III
JEFE/A ADMINISTRA. 2ª 57,63 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras-administrativas > NIVEL V
JEFE/A DE PERSONAL 57,63 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras-administrativas > NIVEL IV
OFIC. ADMINISTRAT. 1ª 51,34 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras-administrativas > NIVEL VI
OFIC. ADMINISTRAT. 2ª 49,67 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras-administrativas > NIVEL VIII
AUX. ADMINISTRATIVO 41,88 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras-administrativas > NIVEL IX
TELEFONISTA 32,37 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras-administrativas > NIVEL X
ASPIRANTE 29,26 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras-administrativas > NIVEL XIII
CONSERJE 41,89 € RETRIBUCION MENSUAL > Empl. subalternos/as > NIVEL XI
COBRADOR/A 40,82 € RETRIBUCION MENSUAL > Empl. subalternos/as > NIVEL X
GUARDA JURADO 40,82 € RETRIBUCION MENSUAL > Empl. subalternos/as > NIVEL X
ORDENANZA ENFERMERA 35,78 € RETRIBUCION MENSUAL > Empl. subalternos/as > NIVEL X
BOTONES 18-20 AÑOS 29,26 € RETRIBUCION MENSUAL > Empl. subalternos/as > NIVEL XIII
BOTONES 16-18 AÑOS (CONTRATO FORMATIVO) 28,79 € RETRIBUCION MENSUAL > Empl. subalternos/as > NIVEL XIII
JEFE/A DE SERVICIO 77,32 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal superior > NIVEL II
JEFE/A DE OBRA 72,13 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal superior > NIVEL II
AYUDANTE DE SERVICIO 69,09 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal superior > NIVEL II
ARQUITECTO/A 72,14 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal titulado > NIVEL II
LICENCIADO/A 72,14 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal titulado > NIVEL II
INGENIERO/A 72,14 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal titulado > NIVEL II
APAREJADOR/A 62,86 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal titulado > NIVEL III
PERITO E ING. TAC. 62,86 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal titulado > NIVEL III
INGENIERO TÉCNICO O.P. 62,86 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal titulado > NIVEL III
GRADUADO SOCIAL 62,86 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal titulado > NIVEL III
PRACTICANTE ATS 54,49 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal titulado > NIVEL IV
AYUDANTE DE OBRA 58,73 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL IV
ENCARGADO GENERAL 58,35 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL IV
DELINEANTE PROYECT. 56,38 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL V
DELINEANTE DE 1ª 51,34 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL VI
DELINEANTE DE 2ª 49,67 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL VII
PRÁCTICO DE TOPÓGRAFO/A DE 1ª 51,34 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL VI
PRÁCTICO DE TOPÓGRAFO/A DE 2ª 49,67 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL VII
AYT. PRÁCTICO EN TOPOGRAFÍA 41,89 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL IX
ASPIRANTE 29,26 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL XIII
Tablas salariales 2024 (incremento 2 % pactado en el art. 4) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS EXTRASALARIAL H 0,97 € Columna «PLUS EXT. HORA» del anexo, en euros por hora. Art. 48: compensa los gastos de transporte y el plus de distancia y se satisface únicamente por día efectivo de trabajo en jornada normal. La unidad es la HORA, no el día: así lo rotula la columna del anexo y así lo confirma la columna del bruto anual.
PLUS DE ESPECIAL DEDICACION DE GRUISTA E 3,10 € Art. 40: quienes operen grúa-torre y acuerden expresamente con la empresa iniciar la jornada 15 minutos antes para revisar su correcto funcionamiento perciben esta cantidad por cada día efectivo de trabajo. No es consolidable: si dejan de hacerse las comprobaciones, deja de abonarse. La empresa que concierte esas operaciones dentro de la jornada ordinaria queda exonerada.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN VEHICULO PROPIO (VIAJANDO SOLO) H 0,42 € Art. 49.a): 0,42 € por kilómetro cuando la persona trabajadora viaja sola en su vehículo, a requerimiento de la empresa y de acuerdo con ella. El art. 2 excluye a los artículos 49, 50 y 52 de la entrada en vigor general de 1 de enero de 2024 y remite a lo que cada uno diga; los arts. 49 y 50 dicen «entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del presente convenio» y que se mantienen inalterables hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio no resuelve esa remisión circular, así que el importe se publica en los tres años tal como lo fija el boletín y la duda queda anotada como pendiente de aclarar por la comisión paritaria.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN VEHICULO PROPIO (CON OTRAS PERSONAS, SIN COMPLETARLO) H 0,43 € Art. 49.b): 0,43 € por kilómetro cuando viaja con otros compañeros pero sin completar su vehículo. El art. 2 excluye a los artículos 49, 50 y 52 de la entrada en vigor general de 1 de enero de 2024 y remite a lo que cada uno diga; los arts. 49 y 50 dicen «entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del presente convenio» y que se mantienen inalterables hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio no resuelve esa remisión circular, así que el importe se publica en los tres años tal como lo fija el boletín y la duda queda anotada como pendiente de aclarar por la comisión paritaria.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EN VEHICULO PROPIO (VEHICULO COMPLETO) H 0,44 € Art. 49.c): 0,44 € por kilómetro cuando lleva su vehículo completo. El art. 2 excluye a los artículos 49, 50 y 52 de la entrada en vigor general de 1 de enero de 2024 y remite a lo que cada uno diga; los arts. 49 y 50 dicen «entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del presente convenio» y que se mantienen inalterables hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio no resuelve esa remisión circular, así que el importe se publica en los tres años tal como lo fija el boletín y la duda queda anotada como pendiente de aclarar por la comisión paritaria.
DIETA COMPLETA E 50,00 € Art. 50: 50,00 € para todos los niveles. Se devenga cuando el desplazamiento no permite pernoctar en la residencia habitual (art. 54.1). El art. 2 excluye a los artículos 49, 50 y 52 de la entrada en vigor general de 1 de enero de 2024 y remite a lo que cada uno diga; los arts. 49 y 50 dicen «entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del presente convenio» y que se mantienen inalterables hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio no resuelve esa remisión circular, así que el importe se publica en los tres años tal como lo fija el boletín y la duda queda anotada como pendiente de aclarar por la comisión paritaria.
MEDIA DIETA E 18,00 € Art. 50: 18,00 € para todos los niveles. Art. 54.2: se devenga cuando el desplazamiento es a otro término municipal que diste 10 km o más del centro de trabajo de partida y de la residencia habitual. El art. 2 excluye a los artículos 49, 50 y 52 de la entrada en vigor general de 1 de enero de 2024 y remite a lo que cada uno diga; los arts. 49 y 50 dicen «entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del presente convenio» y que se mantienen inalterables hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio no resuelve esa remisión circular, así que el importe se publica en los tres años tal como lo fija el boletín y la duda queda anotada como pendiente de aclarar por la comisión paritaria.
MEDIA DIETA (DESPLAZAMIENTO ANTES DE LAS 6:30 HORAS) E 19,00 € 18.00+1.00 Art. 50: la media dieta se incrementa en 1,00 € cuando la persona trabajadora tiene que desplazarse antes de las 6:30 de la mañana para efectuar su trabajo (18,00 + 1,00 €). El art. 2 excluye a los artículos 49, 50 y 52 de la entrada en vigor general de 1 de enero de 2024 y remite a lo que cada uno diga; los arts. 49 y 50 dicen «entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del presente convenio» y que se mantienen inalterables hasta el 31 de diciembre de 2026. El convenio no resuelve esa remisión circular, así que el importe se publica en los tres años tal como lo fija el boletín y la duda queda anotada como pendiente de aclarar por la comisión paritaria.
PLUS DE CONSERVACION, GUARDIAS, RETEN Y DISPONIBILIDAD EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Disposición adicional tercera: complemento salarial de puesto de trabajo, de 4,00 € por día efectivo de trabajo (o la parte proporcional si la jornada trabajada es inferior a la de una persona a jornada completa), para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 del convenio estatal que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. Permanece invariable durante toda la vigencia. Solo es obligado en las contratas nuevas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio estatal en el BOE.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 65.000,00 € Art. 52.b): 65.000,00 €, complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social. Se hace efectiva a los herederos legales salvo designación expresa de beneficiarios. La fecha del hecho causante es la del accidente; en enfermedad profesional, aquella en que el órgano competente la declara por primera vez. Rige desde un mes después de la publicación del convenio en el BOTHA (31-03-2025) y durante toda su vigencia.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 85.000,00 € Art. 52.c): 85.000,00 €, sean o no revisables las situaciones. Complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social. Rige desde un mes después de la publicación del convenio en el BOTHA (31-03-2025) y durante toda su vigencia.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A Art. 52.a): «el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas salariales del convenio aplicable en cada momento». El convenio no precisa cómo se computa esa mensualidad cuando el salario base es diario y los pluses se devengan por hora de día efectivo, así que el importe no se calcula aquí para no inventarlo. Pendiente de aclarar.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA A 7% Art. 16.1.a): 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende de lo devengado por cada persona, así que no tiene importe fijo. La misma cuantía se aplica a los contratos de puesta a disposición (art. 16.2.e).
INDEMNIZACION POR EXTINCION DEL CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA A 7% Art. 17.5: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante toda la vigencia del contrato, cuando se extingue por motivos inherentes a la persona trabajadora. Depende de lo devengado por cada persona.
CUANTIA POR FIN DE LLAMAMIENTO (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 5.5% Art. 18.5: 5,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, cuando el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no hay nuevo llamamiento sin solución de continuidad.
CUANTIA POR EXTINCION EN PERIODO DE INACTIVIDAD (CONTRATO FIJO-DISCONTINUO) A 1.5% Art. 18.5: 1,5 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el último periodo de actividad, tanto si el contrato se extingue por dimisión dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad como si se extingue de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes.
CUANTIA POR FIN DE CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA A 4.5% Art. 16.3.n): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, con los criterios de la letra m) del mismo apartado.
INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR DESPLAZAMIENTO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 35% Art. 54.3: cuando el desplazamiento dura más de un año e implica cambio de residencia. Equivale al 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento del cambio de centro; el 20 % al comenzar el segundo año, el 10 % al comenzar el tercero y el 10 % al comenzar el cuarto, siempre sobre la base inicial. Depende de las percepciones de cada persona. Se devengan además los gastos de viaje de la persona trabajadora y su familia, el traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada familiar que viaje.
PREMIO DE JUBILACION VOLUNTARIA ANTICIPADA A Art. 67: 3 mensualidades con 2 años de antelación a la edad legal ordinaria, 2 mensualidades con al menos 1 año de antelación y 1 mensualidad con hasta 1 año de antelación, calculadas según el salario base, el plus de asistencia y actividad, el plus extrasalarial y el complemento de antigüedad consolidada de las tablas. El convenio no precisa cómo se computa la mensualidad con pluses de devengo horario, así que el importe no se calcula. No procede si se usan los sistemas de sustitución y renovación de plantillas del Acuerdo Interprofesional de 15 de enero de 1999.
CategoríaImporteEncuadramiento
ENCARGADO DE OBRA 55,47 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios clásicos > NIVEL VI
CAPATAZ DE OFICIOS 53,00 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios clásicos > NIVEL VII
OFICIAL 1ª DE OFIC. 49,71 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios clásicos > NIVEL VIII
OFICIAL 2ª DE OFIC. 47,04 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios clásicos > NIVEL IX
AYUDANTE DE OFICIOS 44,96 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios clásicos > NIVEL X
ESPECIALISTA 44,24 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios clásicos > NIVEL XI
PEÓN/A ORDINARIO 42,30 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios clásicos > NIVEL XII
JEFE/A DE TALLER 55,37 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios auxiliares > NIVEL VI
CONTRAM DE TALLER 55,37 € RETRIBUCION DIARIA > Oficios auxiliares > NIVEL VII
AUXIL. TÉCNICO OBRA 43,75 € RETRIBUCION DIARIA > Auxiliares de obra > NIVEL VIII
AUX.ADMINIST. OBRA 43,75 € RETRIBUCION DIARIA > Auxiliares de obra > NIVEL IX
LISTERO/A 41,88 € RETRIBUCION DIARIA > Auxiliares de obra > NIVEL IX
JEFE/A ADMINISTRA. 1ª 61,03 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras-administrativas > NIVEL III
JEFE/A ADMINISTRA. 2ª 55,95 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras-administrativas > NIVEL V
JEFE/A DE PERSONAL 55,95 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras-administrativas > NIVEL IV
OFIC. ADMINISTRAT. 1ª 49,85 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras-administrativas > NIVEL VI
OFIC. ADMINISTRAT. 2ª 48,22 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras-administrativas > NIVEL VIII
AUX. ADMINISTRATIVO 40,67 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras-administrativas > NIVEL IX
TELEFONISTA 31,43 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras-administrativas > NIVEL X
ASPIRANTE 28,41 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras-administrativas > NIVEL XIII
CONSERJE 40,67 € RETRIBUCION MENSUAL > Empl. subalternos/as > NIVEL XI
COBRADOR/A 39,63 € RETRIBUCION MENSUAL > Empl. subalternos/as > NIVEL X
GUARDA JURADO 39,63 € RETRIBUCION MENSUAL > Empl. subalternos/as > NIVEL X
ORDENANZA ENFERMERA 34,74 € RETRIBUCION MENSUAL > Empl. subalternos/as > NIVEL X
BOTONES 18-20 AÑOS 28,41 € RETRIBUCION MENSUAL > Empl. subalternos/as > NIVEL XIII
BOTONES 16-18 AÑOS (CONTRATO FORMATIVO) 27,95 € RETRIBUCION MENSUAL > Empl. subalternos/as > NIVEL XIII
JEFE/A DE SERVICIO 75,07 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal superior > NIVEL II
JEFE/A DE OBRA 70,03 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal superior > NIVEL II
AYUDANTE DE SERVICIO 67,08 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal superior > NIVEL II
ARQUITECTO/A 70,04 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal titulado > NIVEL II
LICENCIADO/A 70,04 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal titulado > NIVEL II
INGENIERO/A 70,04 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal titulado > NIVEL II
APAREJADOR/A 61,03 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal titulado > NIVEL III
PERITO E ING. TAC. 61,03 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal titulado > NIVEL III
INGENIERO TÉCNICO O.P. 61,03 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal titulado > NIVEL III
GRADUADO SOCIAL 61,03 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal titulado > NIVEL III
PRACTICANTE ATS 52,90 € RETRIBUCION MENSUAL > Personal titulado > NIVEL IV
AYUDANTE DE OBRA 57,02 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL IV
ENCARGADO GENERAL 56,65 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL IV
DELINEANTE PROYECT. 54,74 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL V
DELINEANTE DE 1ª 49,85 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL VI
DELINEANTE DE 2ª 48,22 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL VII
PRÁCTICO DE TOPÓGRAFO/A DE 1ª 49,85 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL VI
PRÁCTICO DE TOPÓGRAFO/A DE 2ª 48,22 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL VII
AYT. PRÁCTICO EN TOPOGRAFÍA 40,67 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL IX
ASPIRANTE 28,41 € RETRIBUCION MENSUAL > Personas trabajadoras técnicos > NIVEL XIII

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Suma de los IPC de 2024, 2025 y 2026 menos el 8 % ya aplicado (2 % + 3 % + 3 %), solo si esa suma lo supera · Sobre las tablas salariales vigentes de 2026 Art. 4: en el año 2027, si la suma de los IPC de 2024, 2025 y 2026 supera la suma de los incrementos aplicados en esos años (el 8 %), los salarios se actualizan obligatoriamente al alza en el porcentaje equivalente a esa diferencia, con efectos desde el 1 de enero de 2027. Si queda igual o por debajo, no procede actualización alguna y los incrementos aplicados se consolidan. No hay tabla publicada para 2027 y aquí no se calcula ninguna.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Araba/Álava)?

En 2026, el salario base va desde 29,65 € hasta 79,64 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia del convenio y qué pasa cuando termina

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 y no se extingue automáticamente en esa fecha.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 (art. 2).
  • Entró en vigor el 1 de enero de 2024 cualquiera que fuese la fecha de su registro por la autoridad laboral, aunque se publicó en el BOTHA el 31 de marzo de 2025 (art. 2).
  • Quedan fuera de esa entrada en vigor general los arts. 49 (gastos de desplazamiento), 50 (dietas) y 52 (indemnizaciones), que rigen según lo que cada uno establece (art. 2).
  • Las indemnizaciones del art. 52 se aplican desde un mes después de la publicación del convenio en el BOTHA y se mantienen durante toda la vigencia (art. 52).
  • Terminada la vigencia ordinaria, el convenio permanece ultractivo y en vigor hasta la firma de uno nuevo que lo sustituya (art. 2).
  • Cualquiera de las partes puede pedir por escrito la revisión con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento; la negociación debe comenzar en el mes siguiente a la denuncia (art. 3).
  • En lo no previsto aquí se aplica el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio General del Sector de la Construcción (art. 6).

Subidas salariales de cada año

Los tres años de vigencia tienen su tabla publicada; el convenio añade una cláusula de revisión por IPC para 2027.

  • 2024: 2 % (art. 4).
  • 2025: 3 % (art. 4).
  • 2026: 3 % (art. 4).
  • Los salarios de cada año se aplican desde el 1 de enero (art. 4).
  • Revisión de 2027: si la suma de los IPC de 2024, 2025 y 2026 supera el 8 % ya aplicado, los salarios se actualizan obligatoriamente al alza en la diferencia, con efectos desde el 1 de enero de 2027 (art. 4).
  • Si esa suma queda igual o por debajo del 8 %, no procede actualización alguna y los incrementos aplicados se consolidan (art. 4).
  • Los importes de kilometraje (art. 49), dietas (art. 50) e indemnizaciones (art. 52) se mantienen inalterables hasta el 31 de diciembre de 2026 y no siguen esos porcentajes.
  • El plus de conservación de carreteras de la disposición adicional tercera también permanece invariable durante toda la vigencia.

Jornada de trabajo y calendario

La jornada anual baja de 1.720 horas a 1.712 en 2026.

  • 2024 y 2025: 1.720 horas anuales de jornada ordinaria (art. 32).
  • 2026: 1.712 horas anuales (art. 32).
  • Jornada semanal ordinaria: 40 horas de trabajo efectivo, sin interrupción para el bocadillo, durante toda la vigencia (art. 32).
  • El calendario laboral de 2026 aprobado por la comisión paritaria fija 236 días laborables y 1.888 horas de calendario frente a las 1.712 de convenio (BOTHA de 19-12-2025).
  • Empresa y personas trabajadoras pueden distribuir la jornada anual de común acuerdo respetando el cómputo anual (art. 32).
  • Las empresas que pacten calendario propio con la representación legal antes del 31 de enero se rigen por él; sin representación legal, deben remitir copia firmada a la comisión paritaria antes del 15 de febrero (art. 32).
  • Quien no elabore calendario ni lo remita en plazo queda sujeto al calendario del convenio (art. 32).
  • La empresa debe llevar registro diario de jornada con hora concreta de inicio y fin (art. 32).
  • Jornadas especiales: porteros, guardas y vigilantes, 72 horas semanales, remunerándose a prorrata del salario base las que excedan de la ordinaria (art. 34.a).
  • Trabajos subterráneos con especial penosidad: máximo 35 horas semanales y 6 horas diarias (art. 34.b).
  • Horas extraordinarias: máximo 80 al año por persona, voluntarias, y se compensan por tiempo libre salvo los supuestos del Acuerdo sobre el Empleo de 15 de enero de 1999 (art. 47).
  • Inclemencias del tiempo o fuerza mayor: la empresa abona el 50 % de las horas perdidas y el resto se recupera a razón de una hora diaria, o concentrado el sábado por la mañana con un máximo de cuatro horas si hay pacto (art. 35).

Vacaciones

22 días laborables al año, retribuidos con el importe que fija la tabla salarial.

  • 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, sin computar los sábados y empezando siempre en día laborable (art. 36.1).
  • Se disfrutan preferentemente en verano y, como norma general, de forma ininterrumpida, salvo acuerdo en contrario (art. 36.1).
  • El plan y los turnos se preavisan con tres meses de antelación, contando con el comité de empresa o los delegados de personal (art. 36.1).
  • La retribución es la que fija la tabla salarial anexa y corresponde a 30 días naturales; los días naturales que superen los 30 necesarios para completar los 22 laborables se abonan con salario base (art. 36.7).
  • A esa cuantía se le suman 30 días naturales de complemento de antigüedad consolidada a quien lo tuviera reconocido a 1 de enero de 1997 (art. 36.7).
  • El primer año en la empresa solo se tiene derecho a la parte proporcional (art. 36.2).
  • No son compensables en dinero, salvo la parte devengada y no disfrutada al cesar (art. 36.3).
  • La incapacidad temporal cuenta como tiempo trabajado a efectos de devengo, pero el derecho caduca a los 18 meses desde el año en que se devengó (art. 36.4).
  • Si coinciden con embarazo, parto, lactancia natural o suspensión del art. 48.4 del Estatuto, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural (art. 36.5).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, solo cubre la primera del año.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 25 % de la base de cotización por accidente de trabajo, desde la baja y hasta un máximo de 365 días (art. 51.a).
  • Ese complemento no puede hacer que se rebase la remuneración líquida que correspondería según convenio de hallarse en activo (art. 51.a).
  • Hospitalización por cualquier causa: el mismo 25 % durante todo el tiempo de internamiento (art. 51.a).
  • Convalecencia posterior a la hospitalización: el mismo complemento, con un máximo de 50 días (art. 51.a).
  • Enfermedad común: solo en la primera baja del año en la empresa, los tres primeros días se abonan al 60 % de la base de cotización (art. 51.b).
  • En las siguientes bajas por enfermedad común del mismo año el convenio no prevé complemento.
  • Las gratificaciones extraordinarias durante la baja se calculan al 40 % de lo que hubiera correspondido en enfermedad común y al 90 % en accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 41.3).
  • La empresa debe consultar con la plantilla o su representación la elección de la mutua que cubra la incapacidad temporal (art. 51 in fine).

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones al año, de junio y de diciembre, con el importe que fija la tabla.

  • Gratificación de junio: se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 41).
  • Gratificación de diciembre: se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 41).
  • Las cuantías son las que la tabla salarial fija para cada nivel y categoría, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo prestado (art. 41.2).
  • A esas cuantías se les suman 30 días naturales de complemento de antigüedad consolidada a quien lo tuviera reconocido a 1 de enero de 1997 (art. 41.2).
  • Queda prohibido el prorrateo: cualquier prorrateo de las gratificaciones se considera salario ordinario del periodo en que se haya incluido indebidamente (art. 9).
  • Quien ingresa o cesa durante el semestre las devenga en proporción al tiempo de permanencia, y quien trabaja a tiempo parcial o con jornada reducida, en proporción al tiempo efectivamente trabajado (art. 41.4).
  • No se devengan durante las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores (art. 41.3).

Complemento de antigüedad consolidada

La antigüedad está abolida desde 1997: solo se conserva congelada para quien ya la tenía.

  • Las partes acordaron la abolición definitiva del complemento personal de antigüedad, tanto en sus aspectos normativos como retributivos (art. 42.1).
  • Se mantienen y consolidan los importes a los que cada persona tuviera derecho a 1 de enero de 1997, más la parte proporcional devengada y no cobrada a esa fecha, calculada por exceso o defecto a años completos (art. 42.2.a).
  • Ese importe queda invariable y por tiempo indefinido como complemento «ad personam» y se extingue con el contrato (art. 42.2.b).
  • Figura en el recibo oficial de salarios con la denominación de «complemento de antigüedad consolidada» (art. 42.2.b).
  • Se devenga por día natural, en la cuantía que para cada nivel figura en la tabla anexa de complemento de antigüedad consolidada (art. 42.2.a).
  • Se suma a las dos gratificaciones extraordinarias y a la retribución de vacaciones, a razón de 30 días naturales en cada una (arts. 36.7 y 41.2).
  • Quien se incorpora hoy al sector no genera este complemento.
  • La tabla anexa publica 28 tramos, de los 2 a los 29 años, en doce columnas: PEÓN/A, ESPECIALISTA, AYUDANTE, OFICIAL 2ª, OFICIAL 1ª y siete columnas rotuladas «TARIFA 1» a «TARIFA 7».
  • El convenio no publica a qué categoría de las tablas salariales corresponde cada «TARIFA», así que aquí la tabla se recoge íntegra pero no se reparte por categoría.

Indemnizaciones por muerte e incapacidad

El convenio fija indemnizaciones complementarias de las prestaciones de la Seguridad Social.

  • Muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 65.000,00 € (art. 52.b).
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, sean o no revisables: 85.000,00 € (art. 52.c).
  • Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas salariales del convenio aplicable en cada momento (art. 52.a).
  • Estas cuantías se aplican desde un mes después de la publicación del convenio en el BOTHA y se mantienen durante toda su vigencia (art. 52).
  • Salvo designación expresa de beneficiarios, la indemnización se hace efectiva a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales (art. 52).
  • La fecha de efectos del hecho causante es la del accidente; en enfermedad profesional, aquella en que el órgano competente declara por primera vez su existencia (art. 52).

Gastos de desplazamiento, dietas y pluses de puesto

El convenio fija importes planos, iguales para todos los niveles y para toda la vigencia.

  • Kilometraje en vehículo propio: 0,42 € viajando solo, 0,43 € con otras personas sin completar el vehículo y 0,44 € con el vehículo completo (art. 49).
  • Dieta completa: 50,00 € para todos los niveles (art. 50).
  • Media dieta: 18,00 €, que se incrementa en 1,00 € cuando hay que desplazarse antes de las 6:30 de la mañana (art. 50).
  • Estos importes se mantienen inalterables hasta el 31 de diciembre de 2026 (arts. 49 y 50).
  • La dieta completa se devenga cuando el desplazamiento no permite pernoctar en la residencia habitual; la media dieta, cuando el desplazamiento es a otro término municipal que diste 10 km o más del centro de partida y de la residencia (art. 54).
  • Plus de especial dedicación de gruista: 3,10 € por día efectivo de trabajo para quien acuerde iniciar la jornada 15 minutos antes para revisar la grúa-torre (art. 40).
  • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras: 4,00 € por día efectivo de trabajo, invariable durante toda la vigencia (disposición adicional tercera).
  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: 20 % sobre el salario base, o 10 % si se realizan durante la mitad de la jornada o menos (art. 45).
  • Trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00): 25 % del salario base de la categoría (art. 46).
  • Ropa de trabajo: la empresa entrega buzo y calzado adecuado, el primero al superar el periodo de prueba y otro cada semestre (art. 29).
  • Aportación de la empresa a la Fundación Laboral de la Construcción: 0,35 % sobre la masa salarial durante toda la vigencia (art. 28).

Plan de pensiones de empleo del sector

Cada categoría tiene una aportación anual al plan de pensiones sectorial, que aporta la empresa.

  • El acta de la comisión negociadora de 5 de febrero de 2026 (BOTHA de 18-02-2026) aprueba las aportaciones de 2025 y 2026 al plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción.
  • Las aportaciones se acumulan: 1 % de los conceptos salariales de las tablas de 2021, más 0,25 % de las de 2023, más 0,5 % de las de 2024 (desde 2025) y 0,25 % de las de 2025 (desde 2026).
  • El importe concreto de cada categoría figura en las tablas salariales de esta ficha como «APORTACION ANUAL AL PLAN DE PENSIONES».
  • Las aportaciones de 2025 y las de 2026 devengadas hasta la publicación del acuerdo debían ingresarse antes del 10 de marzo de 2026 (acta de 05-02-2026).
  • Las aportaciones mensuales de 2026 se ingresan en la misma fecha en que deben ingresarse las cotizaciones a la Seguridad Social (acta de 05-02-2026).
  • Las partes firmantes se reservan expresamente la posibilidad de sustituir el plan estatal por un instrumento propio de previsión social en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (disposición adicional quinta).

Contratación, cese y finiquito

El convenio fija indemnizaciones y preavisos propios para cada modalidad de contrato.

  • Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: indemnización por cese del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante el contrato (art. 16.1.a).
  • Contrato de puesta a disposición con ETT: la misma indemnización del 7 %, que puede prorratearse durante la vigencia del contrato (art. 16.2.e).
  • Contrato de formación en alternancia: 60 % del salario del nivel el primer año y 75 % el segundo, más una cuantía por fin de contrato del 4,5 % (art. 16.3).
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: 70 % del salario del nivel (art. 16.4.i).
  • Contrato indefinido adscrito a obra: indemnización del 7 % al extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora (art. 17.5).
  • Contrato fijo-discontinuo: 5,5 % por fin de llamamiento y 1,5 % si el contrato se extingue en periodo de inactividad (art. 18.5).
  • Ninguna de esas retribuciones puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 16).
  • En el contrato de formación en alternancia, el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año ni el 85 % el segundo (art. 16.3.i).
  • Quien tiene contrato de formación en alternancia no puede hacer horas extraordinarias ni complementarias, ni trabajo nocturno ni a turnos, salvo las excepciones del art. 35.3 del Estatuto (art. 16.3.k): por eso el anexo publica 0,00 € en su columna de hora extraordinaria.
  • Preaviso de cese voluntario: 30 días el personal con retribución mensual, 15 días el personal auxiliar de obra y 7 días el de retribución diaria (art. 24).
  • Preaviso de la empresa al cesar a personal fijo de obra: 15 días naturales, o 7 si el contrato ha durado menos de 6 meses (art. 24).
  • El incumplimiento del preaviso obliga a indemnizar a la otra parte con los salarios de los días no preavisados, según las tablas (art. 24).
  • El finiquito debe abonarse en los cinco días laborables siguientes al término de la relación; el retraso genera un recargo del 2 % mensual del total a liquidar (art. 25).
  • Períodos de prueba: 6 meses los titulados; 3 meses los niveles III a V; 2 meses los niveles VI a X; 1 mes encargados y capataces; 15 días naturales el resto (art. 13).

Subrogación en contratas de conservación

El convenio obliga a la empresa entrante a quedarse con la plantilla en un grupo concreto de contratas.

  • Se aplica a las contratas de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas y de redes de agua, y a las concesiones municipales de mantenimiento de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado (art. 23.1).
  • Requisito general: llevar al menos cuatro meses prestando servicios en la contrata antes de su finalización efectiva, sea cual fuere la modalidad de contrato (art. 23.3).
  • También se subroga a quien tiene el contrato suspendido con reserva de puesto, a interinos que los sustituyan, a personal de nuevo ingreso por ampliación exigida por el cliente y a quienes sustituyan a jubilados en los últimos cuatro meses (art. 23.3).
  • La empresa saliente debe notificar la obligación por escrito a la entrante en el plazo improrrogable de 15 días naturales antes del fin de la contrata, con toda la documentación laboral y de prevención (art. 23.5).
  • Debe acreditar además, persona a persona, que ha liquidado las partes proporcionales hasta el momento de la subrogación (art. 23.5).
  • El personal subrogado mantiene las condiciones económicas y sociales de este convenio aunque la entrante venga aplicando condiciones inferiores por un convenio de empresa (art. 23.10).
  • En las contratas de redes de agua y concesiones municipales solo se aplica a las licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio estatal en el BOE (art. 23.1).
  • La subrogación sigue siendo vinculante si el organismo público suspende la actividad por un periodo no superior a doce meses (art. 23.9).

Comisión paritaria y solución de conflictos

La comisión paritaria interviene antes de la vía judicial y elabora el calendario laboral del sector.

  • Está formada por cinco representantes de las personas trabajadoras y cinco de la parte empresarial, con seis asesores con voz y sin voto (art. 30).
  • Su domicilio es la sede del Consejo de Relaciones Laborales de Álava, calle Landaberde 35, de Vitoria-Gasteiz (art. 30).
  • Vigila el cumplimiento del convenio, resuelve las cuestiones de aplicación e interpretación y elabora cada año el calendario laboral del sector (art. 31).
  • Interviene de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional en los conflictos colectivos sobre el convenio (art. 31.d).
  • Las consultas se presentan por escrito con exposición del asunto, fundamentos y petición concreta; la comisión resuelve en un máximo de 20 días hábiles (art. 31).
  • Si no hay acuerdo, las discrepancias van al PRECO, el acuerdo interprofesional vasco de solución extrajudicial de conflictos publicado en el BOPV de 4 de abril de 2000 (art. 31.5 y disposición adicional primera).
  • Existe además una comisión paritaria de seguridad y salud laboral del sector, de ocho miembros, con funciones de coordinación de la siniestralidad y visitas a obras (art. 27).
  • Y una comisión de igualdad del sector, para analizar la situación de las mujeres, corregir discriminaciones y promover planes de igualdad (disposición adicional cuarta).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 52), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 65.000,00 € Desde 01/05/2025 Beneficiario: La persona trabajadora accidentada o, en caso de fallecimiento, sus herederos legales, salvo designación expresa de beneficiarios
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 85.000,00 € Desde 01/05/2025 El boletín publica una sola cuantía para incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, sean o no revisables; se desglosa en tres entradas con el mismo importe para poder responder por contingencia.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 85.000,00 € Desde 01/05/2025 Cuantía publicada de forma agrupada con la incapacidad permanente total y la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 85.000,00 € Desde 01/05/2025 Cuantía publicada de forma agrupada con la incapacidad permanente total y la absoluta.

Desde cuándo cubre: La aplicación de estas indemnizaciones tiene lugar en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de publicación del convenio en el BOTHA (31 de marzo de 2025) y se mantiene durante toda su vigencia.

El art. 52 fija las cuantías como indemnizaciones complementarias de las prestaciones de la Seguridad Social a cargo de la empresa y presupone una póliza al hablar de «designación expresa de beneficiarios por el asegurado», pero no redacta una obligación expresa de concertarla ni nombra aseguradora. La fecha del hecho causante es la del accidente; en enfermedad profesional, aquella en que el órgano competente la declara por primera vez. Salvo designación expresa de beneficiarios, la indemnización se hace efectiva a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales. El art. 52.a) añade una indemnización por muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral de UNA mensualidad de todos los conceptos de las tablas: al depender del salario individual y no precisar el convenio cómo se computa esa mensualidad, no se estructura como capital (regla de no inventar datos).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 23): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal adscrito a la contrata que lleve prestando servicios en ella al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva, sea cual fuere la modalidad de su contrato
  • Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo y contrato suspendido por alguna causa del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, si tiene cuatro meses de antigüedad en la contrata
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguien del apartado anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato
  • Personal de nuevo ingreso incorporado a la contrata por exigencia del cliente como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleve cuatro meses
  • Personal que sustituya a quienes se jubilen, de forma parcial o total, dentro de los cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata

Quién queda fuera:

  • Personal que no reúna los requisitos y condiciones del apartado 3 del artículo (en particular, los cuatro meses de antigüedad en la contrata)

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y de las primas de accidentes de trabajo de todo el personal a subrogar
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios
  • Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de los últimos cuatro meses
  • Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social
  • Relación de todo el personal objeto de subrogación con nombre y apellidos, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que viniera percibiendo por cualesquiera conceptos, con sus importes
  • Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos
  • Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales
  • Documentación acreditativa de las situaciones de suspensión, interinidad, ampliación por exigencia del cliente y sustitución por jubilación
  • Copia de documento diligenciado por cada persona afectada acreditando que ha recibido de la empresa saliente la liquidación de partes proporcionales hasta el momento de la subrogación

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones generados por el último contrato suscrito con la empresa saliente
  • Las condiciones económicas y sociales de este convenio, si es el aplicable en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la entrante venga aplicando condiciones inferiores por un convenio de empresa
  • Las vacaciones no disfrutadas, que se disfrutan con la nueva adjudicataria abonando esta solo la parte proporcional del periodo que le corresponda

El pacto es EXCLUSIVO de las contratas de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas y redes de agua, y de las concesiones municipales de mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado; no alcanza al resto de actividades del convenio. En las contratas de redes de agua y en las concesiones municipales solo se aplica a las contratas nuevas licitadas desde el día siguiente a la publicación del convenio estatal en el BOE. Los derechos quedan limitados a los generados por el último contrato con la saliente, salvo que una sentencia firme anterior reconociera otros y se comunicaran en plazo. La subrogación sigue siendo vinculante si el organismo público suspende la actividad por un periodo no superior a doce meses. El plazo de 15 días naturales es para notificar la obligación de subrogación y entregar la documentación a la nueva adjudicataria.

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