Convenio colectivo · REGCON 11000735011981

Convenio colectivo provincial del sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz

Cádiz Construcción y obras públicas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2021
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz nº 223, de 23 de noviembre de 2021.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2021, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 05/01/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 (cláusula de garantía del 0,4 % sobre 2024 más un incremento del 3,5 %, acta de 05-12-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE E 6,94 € Columna «PLUS EXTRAS. DIA/TRABAJADO» del anexo III. Art. 33: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo cualquiera que sea la distancia y se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes. Sustituye a los antiguos pluses de distancia y transporte.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 7,01 € Columna «PLUS ASISTEN. DIA/TRABAJADO» del anexo III. Art. 24: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y se pierde un día por cada dos de falta injustificada al trabajo dentro del plazo de un mes.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 25,89 € Art. 17.4.i): la retribución se ajusta al 60 % del salario del NIVEL IX de las tablas (43.15 €/día en 2025), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Escala aplicable a los colectivos de las letras c) y e) del artículo. Estos contratos dan derecho además a los pluses extrasalariales en igual cuantía que el resto de la plantilla.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 30,20 € Art. 17.4.i): la retribución se ajusta al 70 % del salario del NIVEL IX de las tablas (43.15 €/día en 2025), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Escala aplicable a los colectivos de las letras c) y e) del artículo. Estos contratos dan derecho además a los pluses extrasalariales en igual cuantía que el resto de la plantilla.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 36,68 € Art. 17.4.i): la retribución se ajusta al 85 % del salario del NIVEL IX de las tablas (43.15 €/día en 2025), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Escala aplicable a los colectivos de las letras c) y e) del artículo. Estos contratos dan derecho además a los pluses extrasalariales en igual cuantía que el resto de la plantilla.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE, COLECTIVOS DE LA LETRA D) (PRIMER AÑO) D 40,99 € Art. 17.4.i): 95 % del salario del NIVEL IX de las tablas (43.15 €/día en 2025) para los colectivos de la letra d) del artículo.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE, COLECTIVOS DE LA LETRA D) (SEGUNDO AÑO) D 43,15 € Art. 17.4.i): 100 % del salario del NIVEL IX de las tablas (43.15 €/día en 2025) para los colectivos de la letra d) del artículo.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR MANIPULACION DE CARGAS CON MAQUINARIA E 14,00 € Art. 30.3: por día efectivamente trabajado y con independencia del número de horas, para quienes manipulan cargas con grúas, telescópicas o carretillas elevadoras, dúmper, palas y retroexcavadoras de más de 2.000 kg. Con dúmper, palas y retroexcavadoras hace falta al menos media jornada para cobrar el 100 %; por debajo se percibe el 50 %.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 1,07 € Art. 34: se abona por día efectivo de trabajo a quien, por decisión de la empresa, aporte el herramental necesario. El boletín no republica esta cuantía para 2025: rige la fijada por el acta de 17-12-2024 (BOP 30, 13-02-2025).
ROPA DE TRABAJO E 0,90 € Art. 35: la empresa entrega cada seis meses una prenda adecuada de trabajo; si no la entrega, abona esta cantidad por día efectivo de trabajo y la persona queda obligada a usar prenda adecuada. La entrega de ropa de seguridad y de agua no exime de este pago. El boletín no republica esta cuantía para 2025: rige la fijada por el acta de 17-12-2024 (BOP 30, 13-02-2025).
DIETA COMPLETA E 45,00 € Art. 54: se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento solo abona el 20 % de la dieta completa. El boletín no republica esta cuantía para 2025: rige la fijada por el acta de 17-12-2024 (BOP 30, 13-02-2025), que solo actualizó la dieta completa.
MEDIA DIETA E 14,44 € Art. 54: se devenga por día efectivo de trabajo cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en dicha residencia. El boletín no republica esta cuantía para 2025.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 13 % AL 22 %) M 17,00 € Art. 26: complemento personal por mes natural. El grado es único: no se acumulan grados y, si se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 23 % AL 32 %) M 24,00 € Art. 26: complemento personal por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 26: complemento personal por mes natural.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL E 3.700,00 € Art. 37.1.a). Las empresas están obligadas a asegurar esta indemnización. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL E 47.000,00 € Art. 37.1.b). Las empresas están obligadas a asegurarla; la responsabilidad se extiende a las empresas que subcontraten (art. 18.2).
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL E 28.000,00 € Art. 37.1.c). Las empresas están obligadas a asegurarla.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA, DE DURACION DETERMINADA O DE PUESTA A DISPOSICION E 0,07 × conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende del salario devengado por cada persona: el convenio no publica un importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE E 0,045 × conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato.
NIVEL II GRUPO 7 — Área de gestión técnica, diseño y planificación 19 conceptos

Puestos: Titulados/as superiores; Arquitectos/as superiores; Ingenieros/as superiores; Actuarios/as de seguros; Licenciados/as; Intendentes mercantiles; Doctores/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 76,13 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.554,80 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.554,80 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 3.554,80 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 750,67 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,13 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 30,83 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (30.13 €) se le añade 0.70 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 31,52 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (30.13 €) se le añade 1.39 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 32,49 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (30.13 €) se le añade 2.36 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 33,46 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (30.13 €) se le añade 3.33 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 34,43 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (30.13 €) se le añade 4.30 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 35,41 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (30.13 €) se le añade 5.28 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 19,03 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 15,23 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,61 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 19,03 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 761,30 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 1.247,10 € días de preaviso omitidos × (salario base 76.13 € + plus de asistencia 7.01 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 9,52 € (salario base diario 76.13 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL III GRUPO 6 — Titulados/as medios y jefaturas administrativas de 1.ª 19 conceptos

Puestos: Titulados/as medios / Diplomados/as; Arquitectos/as e ingenieros/as técnicos/as; Técnicos/as titulados/as de topografía y dibujo; Profesores/as mercantiles; Jefe/a de sección de organización de 1.ª; Jefe/a administrativo/a de 1.ª; Graduados/as sociales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 54,78 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.559,43 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.559,43 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.559,43 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 549,88 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,10 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 21,60 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (21.10 €) se le añade 0.50 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 22,09 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (21.10 €) se le añade 0.99 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 22,79 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (21.10 €) se le añade 1.69 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 23,49 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (21.10 €) se le añade 2.39 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 24,18 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (21.10 €) se le añade 3.08 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 24,88 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (21.10 €) se le añade 3.78 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 13,70 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 10,96 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,48 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 13,70 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 547,80 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 926,85 € días de preaviso omitidos × (salario base 54.78 € + plus de asistencia 7.01 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 6,85 € (salario base diario 54.78 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL IV GRUPO 6 — Encargado/a general y jefaturas 19 conceptos

Puestos: Encargado/a general; Jefe/a de fabricación o encargado/a general de fábrica; Jefe/a de personal; Ayudantes/as técnicos/as sanitarios/as / Diplomado/a universitario/a en enfermería; Maestros/as de primera enseñanza; Ayudante de obra; Maestros/as industriales; Encargado/a de sección (laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 53,45 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.493,90 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.493,90 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.493,90 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 537,05 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,04 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 21,53 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (21.04 €) se le añade 0.49 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 22,01 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (21.04 €) se le añade 0.97 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 22,69 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (21.04 €) se le añade 1.65 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 23,37 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (21.04 €) se le añade 2.33 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 24,05 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (21.04 €) se le añade 3.01 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 24,73 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (21.04 €) se le añade 3.69 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 13,36 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 10,69 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,34 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 13,36 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 534,50 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 906,90 € días de preaviso omitidos × (salario base 53.45 € + plus de asistencia 7.01 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 6,68 € (salario base diario 53.45 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL V GRUPO 5 — Encargado/a general de obra y jefaturas de 2.ª 19 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe/a de sección de organización de 2.ª; Encargado/a general de obra; Jefe/a administrativo/a de 2.ª; Jefe/a de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,77 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.417,66 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.417,66 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.417,66 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 521,45 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,22 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 20,69 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (20.22 €) se le añade 0.47 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 21,15 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (20.22 €) se le añade 0.93 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 21,81 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (20.22 €) se le añade 1.59 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 22,46 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (20.22 €) se le añade 2.24 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 23,12 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (20.22 €) se le añade 2.90 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 23,77 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (20.22 €) se le añade 3.55 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,94 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 10,35 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,18 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 12,94 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 517,70 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 881,70 € días de preaviso omitidos × (salario base 51.77 € + plus de asistencia 7.01 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 6,47 € (salario base diario 51.77 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL VI GRUPO 4 y 5 — Encargado/a de obra, delineante de 1.ª y oficial administrativo de 1.ª 19 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico/a de organización de 1.ª; Encargado/a de obra (en general y de obra pública); Patrón/a dragador; Escultor/a de piedra y mármol; Práctico/a en topografía de 1.ª; Jefe/a o encargado/a de sección o taller; Oficial administrativo de 1.ª; Encargado/a de sección de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,01 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.241,21 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.241,21 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.241,21 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 486,03 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,64 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 19,07 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.64 €) se le añade 0.43 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 19,50 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.64 €) se le añade 0.86 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 20,10 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.64 €) se le añade 1.46 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 20,70 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.64 €) se le añade 2.06 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 21,30 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.64 €) se le añade 2.66 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 21,90 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.64 €) se le añade 3.26 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,00 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,60 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,80 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 12,00 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 480,10 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 825,30 € días de preaviso omitidos × (salario base 48.01 € + plus de asistencia 7.01 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 6,00 € (salario base diario 48.01 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL VII GRUPO 4 — Capataz, oficiales de 1.ª (varios) y especialistas de oficio 19 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico/a de organización de 2.ª; Capataz; Práctico/a en topografía de 2.ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón/a de puerto; Maquinista de primera; Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1.ª (varios); Adornista; Entibador/a; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Viajantes; Analista de primera; Gruista de grúas torres y grúas móviles

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,26 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.114,08 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.114,08 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.114,08 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 460,23 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,63 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 18,04 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.63 €) se le añade 0.41 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 18,44 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.63 €) se le añade 0.81 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 19,01 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.63 €) se le añade 1.38 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 19,58 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.63 €) se le añade 1.95 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 20,15 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.63 €) se le añade 2.52 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 20,73 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.63 €) se le añade 3.10 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,31 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,05 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,53 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 11,31 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 452,60 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 784,05 € días de preaviso omitidos × (salario base 45.26 € + plus de asistencia 7.01 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 5,66 € (salario base diario 45.26 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL VIII GRUPO 4 — Oficial de 1.ª de oficio 19 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Inspector/a de control, señalización y servicios; Maquinista de segunda; Ayudante entibador/a; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero/a de primera; Barrenero/a-picador/a; Oficial administrativo de 2.ª; Analista de segunda; Corredor/a de plaza; Gruista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,43 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.076,38 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.076,38 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.076,38 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 452,48 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,18 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 17,58 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.18 €) se le añade 0.40 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 17,97 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.18 €) se le añade 0.79 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 18,53 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.18 €) se le añade 1.35 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 19,09 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.18 €) se le añade 1.91 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 19,64 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.18 €) se le añade 2.46 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 20,20 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.18 €) se le añade 3.02 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,11 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,89 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,44 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 11,11 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 444,30 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 771,60 € días de preaviso omitidos × (salario base 44.43 € + plus de asistencia 7.01 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 5,55 € (salario base diario 44.43 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL IX GRUPO 3 — Oficial de 2.ª de oficio 19 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficio; Calcador/a; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero/a motorista; Conserje; Vendedor/a; Auxiliar de organización; Oficial de 2.ª (varios); Auxiliar administrativo; Jefe/a de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,15 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.017,80 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.017,80 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.017,80 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 440,43 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,57 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 16,95 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.57 €) se le añade 0.38 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 17,33 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.57 €) se le añade 0.76 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 17,87 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.57 €) se le añade 1.30 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 18,40 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.57 €) se le añade 1.83 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 18,94 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.57 €) se le añade 2.37 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 19,47 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.57 €) se le añade 2.90 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,79 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,63 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,32 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 10,79 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 431,50 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 752,40 € días de preaviso omitidos × (salario base 43.15 € + plus de asistencia 7.01 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 5,39 € (salario base diario 43.15 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL X GRUPO 2 y 3 — Ayudante de oficio y especialistas de 1.ª 19 conceptos

Puestos: Ayudante de oficio; Adoquinadores/as y emparedadores/as; Especialistas de 1.ª; Ordenanza; Porteros/as; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero/a; Auxiliar de laboratorio; Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,15 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.966,15 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.966,15 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.966,15 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 430,74 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,08 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 16,45 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.08 €) se le añade 0.37 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 16,83 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.08 €) se le añade 0.75 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 17,34 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.08 €) se le añade 1.26 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 17,87 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.08 €) se le añade 1.79 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 18,38 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.08 €) se le añade 2.30 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 18,90 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.08 €) se le añade 2.82 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,54 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,43 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,21 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 10,54 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 421,50 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 737,40 € días de preaviso omitidos × (salario base 42.15 € + plus de asistencia 7.01 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 5,27 € (salario base diario 42.15 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL XI GRUPO 2 — Peón especializado y especialistas de 2.ª 19 conceptos

Puestos: Peón especializado; Especialistas de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,45 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.933,81 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.933,81 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.933,81 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 424,19 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,55 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 15,91 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.55 €) se le añade 0.36 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 16,27 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.55 €) se le añade 0.72 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 16,77 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.55 €) se le añade 1.22 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 17,27 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.55 €) se le añade 1.72 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 17,77 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.55 €) se le añade 2.22 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 18,27 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.55 €) se le añade 2.72 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,36 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,29 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,14 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 10,36 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 414,50 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 726,90 € días de preaviso omitidos × (salario base 41.45 € + plus de asistencia 7.01 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 5,18 € (salario base diario 41.45 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL XII GRUPO 1 — Peón ordinario 19 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Personal de servicio de limpieza; Aprendices

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,01 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.913,76 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.913,76 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.913,76 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 420,02 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,30 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 15,65 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.30 €) se le añade 0.35 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 16,01 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.30 €) se le añade 0.71 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 16,50 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.30 €) se le añade 1.20 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 16,99 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.30 €) se le añade 1.69 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 17,49 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.30 €) se le añade 2.19 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 17,99 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.30 €) se le añade 2.69 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,25 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,20 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,10 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 10,25 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 410,10 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 720,30 € días de preaviso omitidos × (salario base 41.01 € + plus de asistencia 7.01 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 5,13 € (salario base diario 41.01 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL XIII GRUPO 1 y 2 — Aprendices, botones, pinches y aspirantes 12 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,28 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.414,53 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.414,53 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.414,53 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 319,19 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 7,57 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 6,06 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,03 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 7,57 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 302,80 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 559,35 € días de preaviso omitidos × (salario base 30.28 € + plus de asistencia 7.01 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 3,79 € (salario base diario 30.28 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
Tabla salarial 2024 (incremento del 2,75 % sobre 2023, acta de 17-12-2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE E 6,68 € Columna «PLUS EXTRAS. DIA/TRABAJADO» del anexo III. Art. 33: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo cualquiera que sea la distancia y se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes. Sustituye a los antiguos pluses de distancia y transporte.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 6,74 € Columna «PLUS ASISTEN. DIA/TRABAJADO» del anexo III. Art. 24: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y se pierde un día por cada dos de falta injustificada al trabajo dentro del plazo de un mes.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 24,91 € Art. 17.4.i): la retribución se ajusta al 60 % del salario del NIVEL IX de las tablas (41.52 €/día en 2024), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Escala aplicable a los colectivos de las letras c) y e) del artículo. Estos contratos dan derecho además a los pluses extrasalariales en igual cuantía que el resto de la plantilla.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 29,06 € Art. 17.4.i): la retribución se ajusta al 70 % del salario del NIVEL IX de las tablas (41.52 €/día en 2024), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Escala aplicable a los colectivos de las letras c) y e) del artículo. Estos contratos dan derecho además a los pluses extrasalariales en igual cuantía que el resto de la plantilla.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 35,29 € Art. 17.4.i): la retribución se ajusta al 85 % del salario del NIVEL IX de las tablas (41.52 €/día en 2024), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Escala aplicable a los colectivos de las letras c) y e) del artículo. Estos contratos dan derecho además a los pluses extrasalariales en igual cuantía que el resto de la plantilla.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE, COLECTIVOS DE LA LETRA D) (PRIMER AÑO) D 39,44 € Art. 17.4.i): 95 % del salario del NIVEL IX de las tablas (41.52 €/día en 2024) para los colectivos de la letra d) del artículo.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE, COLECTIVOS DE LA LETRA D) (SEGUNDO AÑO) D 41,52 € Art. 17.4.i): 100 % del salario del NIVEL IX de las tablas (41.52 €/día en 2024) para los colectivos de la letra d) del artículo.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR MANIPULACION DE CARGAS CON MAQUINARIA E 14,00 € Art. 30.3: por día efectivamente trabajado y con independencia del número de horas, para quienes manipulan cargas con grúas, telescópicas o carretillas elevadoras, dúmper, palas y retroexcavadoras de más de 2.000 kg. Con dúmper, palas y retroexcavadoras hace falta al menos media jornada para cobrar el 100 %; por debajo se percibe el 50 %. El boletín no republica esta cuantía para 2024: es la fijada por el acuerdo de 23-11-2022 (BOP 242, 21-12-2022), que el acuerdo de mediación de 22-04-2026 confirma en 14,00 € también para 2025.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 1,07 € Art. 34: se abona por día efectivo de trabajo a quien, por decisión de la empresa, aporte el herramental necesario.
ROPA DE TRABAJO E 0,90 € Art. 35: la empresa entrega cada seis meses una prenda adecuada de trabajo; si no la entrega, abona esta cantidad por día efectivo de trabajo y la persona queda obligada a usar prenda adecuada. La entrega de ropa de seguridad y de agua no exime de este pago.
DIETA COMPLETA E 45,00 € Art. 54: se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento solo abona el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 14,44 € Art. 54: se devenga por día efectivo de trabajo cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en dicha residencia. El acta de 17-12-2024 actualiza SOLO la dieta completa (punto séptimo): la media dieta se queda en la cuantía del texto de 2021.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 13 % AL 22 %) M 17,00 € Art. 26: complemento personal por mes natural. El grado es único: no se acumulan grados y, si se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 23 % AL 32 %) M 24,00 € Art. 26: complemento personal por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 26: complemento personal por mes natural.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL E 3.700,00 € Art. 37.1.a). Las empresas están obligadas a asegurar esta indemnización. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL E 47.000,00 € Art. 37.1.b). Las empresas están obligadas a asegurarla; la responsabilidad se extiende a las empresas que subcontraten (art. 18.2).
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL E 28.000,00 € Art. 37.1.c). Las empresas están obligadas a asegurarla.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA, DE DURACION DETERMINADA O DE PUESTA A DISPOSICION E 0,07 × conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende del salario devengado por cada persona: el convenio no publica un importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE E 0,045 × conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato.
NIVEL II GRUPO 7 — Área de gestión técnica, diseño y planificación 19 conceptos

Puestos: Titulados/as superiores; Arquitectos/as superiores; Ingenieros/as superiores; Actuarios/as de seguros; Licenciados/as; Intendentes mercantiles; Doctores/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 73,27 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.420,91 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.420,91 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 3.420,91 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 421,74 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,99 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 29,69 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (28.99 €) se le añade 0.70 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 30,38 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (28.99 €) se le añade 1.39 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 31,35 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (28.99 €) se le añade 2.36 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 32,32 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (28.99 €) se le añade 3.33 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 33,29 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (28.99 €) se le añade 4.30 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 34,27 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (28.99 €) se le añade 5.28 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 18,32 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 14,65 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,33 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 18,32 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 732,70 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 1.200,15 € días de preaviso omitidos × (salario base 73.27 € + plus de asistencia 6.74 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 9,16 € (salario base diario 73.27 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL III GRUPO 6 — Titulados/as medios y jefaturas administrativas de 1.ª 19 conceptos

Puestos: Titulados/as medios / Diplomados/as; Arquitectos/as e ingenieros/as técnicos/as; Técnicos/as titulados/as de topografía y dibujo; Profesores/as mercantiles; Jefe/a de sección de organización de 1.ª; Jefe/a administrativo/a de 1.ª; Graduados/as sociales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 52,72 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.463,03 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.463,03 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.463,03 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 308,97 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,31 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 20,81 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (20.31 €) se le añade 0.50 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 21,30 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (20.31 €) se le añade 0.99 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 22,00 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (20.31 €) se le añade 1.69 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 22,70 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (20.31 €) se le añade 2.39 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 23,39 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (20.31 €) se le añade 3.08 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 24,09 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (20.31 €) se le añade 3.78 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 13,18 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 10,54 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,27 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 13,18 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 527,20 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 891,90 € días de preaviso omitidos × (salario base 52.72 € + plus de asistencia 6.74 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 6,59 € (salario base diario 52.72 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL IV GRUPO 6 — Encargado/a general y jefaturas 19 conceptos

Puestos: Encargado/a general; Jefe/a de fabricación o encargado/a general de fábrica; Jefe/a de personal; Ayudantes/as técnicos/as sanitarios/as / Diplomado/a universitario/a en enfermería; Maestros/as de primera enseñanza; Ayudante de obra; Maestros/as industriales; Encargado/a de sección (laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,43 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.399,97 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.399,97 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.399,97 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 301,75 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,25 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 20,74 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (20.25 €) se le añade 0.49 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 21,22 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (20.25 €) se le añade 0.97 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 21,90 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (20.25 €) se le añade 1.65 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 22,58 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (20.25 €) se le añade 2.33 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 23,26 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (20.25 €) se le añade 3.01 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 23,94 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (20.25 €) se le añade 3.69 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,86 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 10,29 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,14 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 12,86 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 514,30 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 872,55 € días de preaviso omitidos × (salario base 51.43 € + plus de asistencia 6.74 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 6,43 € (salario base diario 51.43 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL V GRUPO 5 — Encargado/a general de obra y jefaturas de 2.ª 19 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe/a de sección de organización de 2.ª; Encargado/a general de obra; Jefe/a administrativo/a de 2.ª; Jefe/a de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,82 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.326,59 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.326,59 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.326,59 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 293,00 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,46 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 19,93 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.46 €) se le añade 0.47 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 20,39 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.46 €) se le añade 0.93 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 21,05 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.46 €) se le añade 1.59 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 21,70 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.46 €) se le añade 2.24 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 22,36 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.46 €) se le añade 2.90 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 23,01 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.46 €) se le añade 3.55 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,46 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,96 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,98 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 12,46 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 498,20 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 848,40 € días de preaviso omitidos × (salario base 49.82 € + plus de asistencia 6.74 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 6,23 € (salario base diario 49.82 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL VI GRUPO 4 y 5 — Encargado/a de obra, delineante de 1.ª y oficial administrativo de 1.ª 19 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico/a de organización de 1.ª; Encargado/a de obra (en general y de obra pública); Patrón/a dragador; Escultor/a de piedra y mármol; Práctico/a en topografía de 1.ª; Jefe/a o encargado/a de sección o taller; Oficial administrativo de 1.ª; Encargado/a de sección de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,21 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.156,79 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.156,79 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.156,79 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 273,08 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,94 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 18,37 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.94 €) se le añade 0.43 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 18,80 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.94 €) se le añade 0.86 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 19,40 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.94 €) se le añade 1.46 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 20,00 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.94 €) se le añade 2.06 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 20,60 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.94 €) se le añade 2.66 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 21,20 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.94 €) se le añade 3.26 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,55 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,24 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,62 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 11,55 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 462,10 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 794,25 € días de preaviso omitidos × (salario base 46.21 € + plus de asistencia 6.74 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 5,78 € (salario base diario 46.21 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL VII GRUPO 4 — Capataz, oficiales de 1.ª (varios) y especialistas de oficio 19 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico/a de organización de 2.ª; Capataz; Práctico/a en topografía de 2.ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón/a de puerto; Maquinista de primera; Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1.ª (varios); Adornista; Entibador/a; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Viajantes; Analista de primera; Gruista de grúas torres y grúas móviles

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,56 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.034,45 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.034,45 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.034,45 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 258,60 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,96 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 17,37 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.96 €) se le añade 0.41 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 17,77 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.96 €) se le añade 0.81 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 18,34 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.96 €) se le añade 1.38 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 18,91 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.96 €) se le añade 1.95 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 19,48 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.96 €) se le añade 2.52 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 20,06 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.96 €) se le añade 3.10 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,89 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,71 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,36 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 10,89 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 435,60 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 754,50 € días de preaviso omitidos × (salario base 43.56 € + plus de asistencia 6.74 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 5,45 € (salario base diario 43.56 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL VIII GRUPO 4 — Oficial de 1.ª de oficio 19 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Inspector/a de control, señalización y servicios; Maquinista de segunda; Ayudante entibador/a; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero/a de primera; Barrenero/a-picador/a; Oficial administrativo de 2.ª; Analista de segunda; Corredor/a de plaza; Gruista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,76 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.998,17 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.998,17 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.998,17 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 254,25 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,53 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 16,93 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.53 €) se le añade 0.40 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 17,32 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.53 €) se le añade 0.79 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 17,88 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.53 €) se le añade 1.35 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 18,44 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.53 €) se le añade 1.91 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 18,99 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.53 €) se le añade 2.46 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 19,55 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.53 €) se le añade 3.02 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,69 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,55 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,28 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 10,69 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 427,60 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 742,50 € días de preaviso omitidos × (salario base 42.76 € + plus de asistencia 6.74 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 5,34 € (salario base diario 42.76 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL IX GRUPO 3 — Oficial de 2.ª de oficio 19 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficio; Calcador/a; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero/a motorista; Conserje; Vendedor/a; Auxiliar de organización; Oficial de 2.ª (varios); Auxiliar administrativo; Jefe/a de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,52 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.941,80 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.941,80 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.941,80 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 247,47 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,95 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 16,33 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.95 €) se le añade 0.38 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 16,71 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.95 €) se le añade 0.76 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 17,25 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.95 €) se le añade 1.30 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 17,78 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.95 €) se le añade 1.83 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 18,32 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.95 €) se le añade 2.37 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 18,85 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.95 €) se le añade 2.90 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,38 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,30 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,15 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 10,38 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 415,20 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 723,90 € días de preaviso omitidos × (salario base 41.52 € + plus de asistencia 6.74 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 5,19 € (salario base diario 41.52 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL X GRUPO 2 y 3 — Ayudante de oficio y especialistas de 1.ª 19 conceptos

Puestos: Ayudante de oficio; Adoquinadores/as y emparedadores/as; Especialistas de 1.ª; Ordenanza; Porteros/as; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero/a; Auxiliar de laboratorio; Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,56 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.892,09 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.892,09 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.892,09 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 242,02 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,48 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 15,85 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.48 €) se le añade 0.37 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 16,23 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.48 €) se le añade 0.75 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 16,74 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.48 €) se le añade 1.26 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 17,27 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.48 €) se le añade 1.79 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 17,78 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.48 €) se le añade 2.30 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 18,30 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.48 €) se le añade 2.82 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,14 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,11 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,06 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 10,14 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 405,60 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 709,50 € días de preaviso omitidos × (salario base 40.56 € + plus de asistencia 6.74 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 5,07 € (salario base diario 40.56 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL XI GRUPO 2 — Peón especializado y especialistas de 2.ª 19 conceptos

Puestos: Peón especializado; Especialistas de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,89 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.860,98 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.860,98 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.860,98 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 238,34 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,96 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 15,32 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.96 €) se le añade 0.36 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 15,68 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.96 €) se le añade 0.72 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 16,18 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.96 €) se le añade 1.22 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 16,68 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.96 €) se le añade 1.72 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 17,18 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.96 €) se le añade 2.22 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 17,68 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.96 €) se le añade 2.72 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,97 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,98 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,99 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 9,97 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 398,90 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 699,45 € días de preaviso omitidos × (salario base 39.89 € + plus de asistencia 6.74 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 4,99 € (salario base diario 39.89 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL XII GRUPO 1 — Peón ordinario 19 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Personal de servicio de limpieza; Aprendices

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,46 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.841,67 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.841,67 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.841,67 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 235,99 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,72 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 15,07 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.72 €) se le añade 0.35 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 15,43 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.72 €) se le añade 0.71 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 15,92 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.72 €) se le añade 1.20 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 16,41 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.72 €) se le añade 1.69 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 16,91 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.72 €) se le añade 2.19 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 17,41 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.72 €) se le añade 2.69 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,87 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,89 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,95 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 9,87 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 394,60 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 693,00 € días de preaviso omitidos × (salario base 39.46 € + plus de asistencia 6.74 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 4,93 € (salario base diario 39.46 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL XIII GRUPO 1 y 2 — Aprendices, botones, pinches y aspirantes 12 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,14 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.361,25 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.361,25 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.361,25 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 179,35 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 7,29 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 5,83 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 2,91 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 7,29 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 291,40 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 538,20 € días de preaviso omitidos × (salario base 29.14 € + plus de asistencia 6.74 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 3,64 € (salario base diario 29.14 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
Tabla salarial 2023 (incremento del 3,00 % sobre 2022, acuerdo de 14-11-2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE E 6,50 € Columna «PLUS EXTRAS. DIA/TRABAJADO» del anexo III. Art. 33: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo cualquiera que sea la distancia y se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes. Sustituye a los antiguos pluses de distancia y transporte.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 6,56 € Columna «PLUS ASISTEN. DIA/TRABAJADO» del anexo III. Art. 24: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y se pierde un día por cada dos de falta injustificada al trabajo dentro del plazo de un mes.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 24,25 € Art. 17.4.i): la retribución se ajusta al 60 % del salario del NIVEL IX de las tablas (40.41 €/día en 2023), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Escala aplicable a los colectivos de las letras c) y e) del artículo. Estos contratos dan derecho además a los pluses extrasalariales en igual cuantía que el resto de la plantilla.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 28,29 € Art. 17.4.i): la retribución se ajusta al 70 % del salario del NIVEL IX de las tablas (40.41 €/día en 2023), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Escala aplicable a los colectivos de las letras c) y e) del artículo. Estos contratos dan derecho además a los pluses extrasalariales en igual cuantía que el resto de la plantilla.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 34,35 € Art. 17.4.i): la retribución se ajusta al 85 % del salario del NIVEL IX de las tablas (40.41 €/día en 2023), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Escala aplicable a los colectivos de las letras c) y e) del artículo. Estos contratos dan derecho además a los pluses extrasalariales en igual cuantía que el resto de la plantilla.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE, COLECTIVOS DE LA LETRA D) (PRIMER AÑO) D 38,39 € Art. 17.4.i): 95 % del salario del NIVEL IX de las tablas (40.41 €/día en 2023) para los colectivos de la letra d) del artículo.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE, COLECTIVOS DE LA LETRA D) (SEGUNDO AÑO) D 40,41 € Art. 17.4.i): 100 % del salario del NIVEL IX de las tablas (40.41 €/día en 2023) para los colectivos de la letra d) del artículo.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR MANIPULACION DE CARGAS CON MAQUINARIA E 14,00 € Art. 30.3: por día efectivamente trabajado y con independencia del número de horas, para quienes manipulan cargas con grúas, telescópicas o carretillas elevadoras, dúmper, palas y retroexcavadoras de más de 2.000 kg. Con dúmper, palas y retroexcavadoras hace falta al menos media jornada para cobrar el 100 %; por debajo se percibe el 50 %. El boletín no republica esta cuantía para 2023: es la fijada por el acuerdo de 23-11-2022 (BOP 242, 21-12-2022), que el acuerdo de mediación de 22-04-2026 confirma en 14,00 € también para 2025.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 1,03 € Art. 34: se abona por día efectivo de trabajo a quien, por decisión de la empresa, aporte el herramental necesario. El acuerdo de 2023 no toca el art. 34: sigue rigiendo la cuantía del texto de 2021.
ROPA DE TRABAJO E 0,87 € Art. 35: la empresa entrega cada seis meses una prenda adecuada de trabajo; si no la entrega, abona esta cantidad por día efectivo de trabajo y la persona queda obligada a usar prenda adecuada. La entrega de ropa de seguridad y de agua no exime de este pago. El acuerdo de 2023 no toca el art. 35: sigue rigiendo la cuantía del texto de 2021.
DIETA COMPLETA E 43,05 € Art. 54: se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento solo abona el 20 % de la dieta completa. El acuerdo de 2023 no toca el art. 54: sigue rigiendo la cuantía del texto de 2021.
MEDIA DIETA E 14,44 € Art. 54: se devenga por día efectivo de trabajo cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en dicha residencia. El acuerdo de 2023 no toca el art. 54.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 13 % AL 22 %) M 17,00 € Art. 26: complemento personal por mes natural. El grado es único: no se acumulan grados y, si se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 23 % AL 32 %) M 24,00 € Art. 26: complemento personal por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 26: complemento personal por mes natural.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL E 3.700,00 € Art. 37.1.a). Las empresas están obligadas a asegurar esta indemnización. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL E 47.000,00 € Art. 37.1.b). Las empresas están obligadas a asegurarla; la responsabilidad se extiende a las empresas que subcontraten (art. 18.2).
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL E 28.000,00 € Art. 37.1.c). Las empresas están obligadas a asegurarla.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA, DE DURACION DETERMINADA O DE PUESTA A DISPOSICION E 0,07 × conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende del salario devengado por cada persona: el convenio no publica un importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE E 0,045 × conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato.
NIVEL II GRUPO 7 — Área de gestión técnica, diseño y planificación 19 conceptos

Puestos: Titulados/as superiores; Arquitectos/as superiores; Ingenieros/as superiores; Actuarios/as de seguros; Licenciados/as; Intendentes mercantiles; Doctores/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 71,31 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.329,35 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.329,35 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 3.329,35 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 334,51 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,21 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. ⚠ El BOP nº 242 de 22-12-2023 publicó este anexo con las cifras de 2022 sin actualizar; el acuerdo de la comisión negociadora de 19-01-2024 (BOP nº 22, de 31-01-2024) lo corrigió expresamente con efectos desde el 1 de enero de 2023. La cifra publicada aquí es la corregida.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 28,91 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (28.21 €) se le añade 0.70 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 29,60 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (28.21 €) se le añade 1.39 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 30,57 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (28.21 €) se le añade 2.36 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 31,54 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (28.21 €) se le añade 3.33 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 32,51 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (28.21 €) se le añade 4.30 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 33,49 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (28.21 €) se le añade 5.28 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 17,83 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 14,26 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 7,13 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 17,83 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 713,10 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 1.168,05 € días de preaviso omitidos × (salario base 71.31 € + plus de asistencia 6.56 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 8,91 € (salario base diario 71.31 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL III GRUPO 6 — Titulados/as medios y jefaturas administrativas de 1.ª 19 conceptos

Puestos: Titulados/as medios / Diplomados/as; Arquitectos/as e ingenieros/as técnicos/as; Técnicos/as titulados/as de topografía y dibujo; Profesores/as mercantiles; Jefe/a de sección de organización de 1.ª; Jefe/a administrativo/a de 1.ª; Graduados/as sociales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,31 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.397,11 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.397,11 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.397,11 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 245,02 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,77 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. ⚠ El BOP nº 242 de 22-12-2023 publicó este anexo con las cifras de 2022 sin actualizar; el acuerdo de la comisión negociadora de 19-01-2024 (BOP nº 22, de 31-01-2024) lo corrigió expresamente con efectos desde el 1 de enero de 2023. La cifra publicada aquí es la corregida.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 20,27 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.77 €) se le añade 0.50 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 20,76 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.77 €) se le añade 0.99 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 21,46 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.77 €) se le añade 1.69 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 22,16 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.77 €) se le añade 2.39 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 22,85 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.77 €) se le añade 3.08 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 23,55 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.77 €) se le añade 3.78 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,83 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 10,26 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,13 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 12,83 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 513,10 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 868,05 € días de preaviso omitidos × (salario base 51.31 € + plus de asistencia 6.56 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 6,41 € (salario base diario 51.31 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL IV GRUPO 6 — Encargado/a general y jefaturas 19 conceptos

Puestos: Encargado/a general; Jefe/a de fabricación o encargado/a general de fábrica; Jefe/a de personal; Ayudantes/as técnicos/as sanitarios/as / Diplomado/a universitario/a en enfermería; Maestros/as de primera enseñanza; Ayudante de obra; Maestros/as industriales; Encargado/a de sección (laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,05 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.335,74 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.335,74 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.335,74 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 239,28 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,71 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. ⚠ El BOP nº 242 de 22-12-2023 publicó este anexo con las cifras de 2022 sin actualizar; el acuerdo de la comisión negociadora de 19-01-2024 (BOP nº 22, de 31-01-2024) lo corrigió expresamente con efectos desde el 1 de enero de 2023. La cifra publicada aquí es la corregida.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 20,20 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.71 €) se le añade 0.49 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 20,68 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.71 €) se le añade 0.97 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 21,36 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.71 €) se le añade 1.65 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 22,04 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.71 €) se le añade 2.33 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 22,72 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.71 €) se le añade 3.01 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 23,40 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.71 €) se le añade 3.69 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,51 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 10,01 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 5,00 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 12,51 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 500,50 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 849,15 € días de preaviso omitidos × (salario base 50.05 € + plus de asistencia 6.56 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 6,26 € (salario base diario 50.05 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL V GRUPO 5 — Encargado/a general de obra y jefaturas de 2.ª 19 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe/a de sección de organización de 2.ª; Encargado/a general de obra; Jefe/a administrativo/a de 2.ª; Jefe/a de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,49 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.264,32 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.264,32 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.264,32 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 232,35 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,94 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. ⚠ El BOP nº 242 de 22-12-2023 publicó este anexo con las cifras de 2022 sin actualizar; el acuerdo de la comisión negociadora de 19-01-2024 (BOP nº 22, de 31-01-2024) lo corrigió expresamente con efectos desde el 1 de enero de 2023. La cifra publicada aquí es la corregida.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 19,41 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.94 €) se le añade 0.47 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 19,87 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.94 €) se le añade 0.93 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 20,53 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.94 €) se le añade 1.59 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 21,18 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.94 €) se le añade 2.24 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 21,84 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.94 €) se le añade 2.90 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 22,49 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.94 €) se le añade 3.55 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,12 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,70 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,85 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 12,12 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 484,90 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 825,75 € días de preaviso omitidos × (salario base 48.49 € + plus de asistencia 6.56 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 6,06 € (salario base diario 48.49 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL VI GRUPO 4 y 5 — Encargado/a de obra, delineante de 1.ª y oficial administrativo de 1.ª 19 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico/a de organización de 1.ª; Encargado/a de obra (en general y de obra pública); Patrón/a dragador; Escultor/a de piedra y mármol; Práctico/a en topografía de 1.ª; Jefe/a o encargado/a de sección o taller; Oficial administrativo de 1.ª; Encargado/a de sección de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,97 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.099,07 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.099,07 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.099,07 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 216,55 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,46 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. ⚠ El BOP nº 242 de 22-12-2023 publicó este anexo con las cifras de 2022 sin actualizar; el acuerdo de la comisión negociadora de 19-01-2024 (BOP nº 22, de 31-01-2024) lo corrigió expresamente con efectos desde el 1 de enero de 2023. La cifra publicada aquí es la corregida.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 17,89 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.46 €) se le añade 0.43 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 18,32 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.46 €) se le añade 0.86 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 18,92 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.46 €) se le añade 1.46 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 19,52 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.46 €) se le añade 2.06 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 20,12 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.46 €) se le añade 2.66 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 20,72 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.46 €) se le añade 3.26 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,24 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,99 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,50 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 11,24 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 449,70 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 772,95 € días de preaviso omitidos × (salario base 44.97 € + plus de asistencia 6.56 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 5,62 € (salario base diario 44.97 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL VII GRUPO 4 — Capataz, oficiales de 1.ª (varios) y especialistas de oficio 19 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico/a de organización de 2.ª; Capataz; Práctico/a en topografía de 2.ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón/a de puerto; Maquinista de primera; Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1.ª (varios); Adornista; Entibador/a; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Viajantes; Analista de primera; Gruista de grúas torres y grúas móviles

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,39 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.980,00 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.980,00 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.980,00 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 205,07 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,51 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. ⚠ El BOP nº 242 de 22-12-2023 publicó este anexo con las cifras de 2022 sin actualizar; el acuerdo de la comisión negociadora de 19-01-2024 (BOP nº 22, de 31-01-2024) lo corrigió expresamente con efectos desde el 1 de enero de 2023. La cifra publicada aquí es la corregida.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 16,92 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.51 €) se le añade 0.41 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 17,32 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.51 €) se le añade 0.81 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 17,89 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.51 €) se le añade 1.38 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 18,46 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.51 €) se le añade 1.95 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 19,03 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.51 €) se le añade 2.52 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 19,61 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.51 €) se le añade 3.10 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,60 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,48 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,24 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 10,60 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 423,90 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 734,25 € días de preaviso omitidos × (salario base 42.39 € + plus de asistencia 6.56 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 5,30 € (salario base diario 42.39 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL VIII GRUPO 4 — Oficial de 1.ª de oficio 19 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Inspector/a de control, señalización y servicios; Maquinista de segunda; Ayudante entibador/a; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero/a de primera; Barrenero/a-picador/a; Oficial administrativo de 2.ª; Analista de segunda; Corredor/a de plaza; Gruista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,62 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.944,69 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.944,69 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.944,69 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 201,61 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,09 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. ⚠ El BOP nº 242 de 22-12-2023 publicó este anexo con las cifras de 2022 sin actualizar; el acuerdo de la comisión negociadora de 19-01-2024 (BOP nº 22, de 31-01-2024) lo corrigió expresamente con efectos desde el 1 de enero de 2023. La cifra publicada aquí es la corregida.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 16,49 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.09 €) se le añade 0.40 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 16,88 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.09 €) se le añade 0.79 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 17,44 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.09 €) se le añade 1.35 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 18,00 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.09 €) se le añade 1.91 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 18,55 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.09 €) se le añade 2.46 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 19,11 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.09 €) se le añade 3.02 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,40 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,32 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,16 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 10,40 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 416,20 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 722,70 € días de preaviso omitidos × (salario base 41.62 € + plus de asistencia 6.56 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 5,20 € (salario base diario 41.62 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL IX GRUPO 3 — Oficial de 2.ª de oficio 19 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficio; Calcador/a; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero/a motorista; Conserje; Vendedor/a; Auxiliar de organización; Oficial de 2.ª (varios); Auxiliar administrativo; Jefe/a de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,41 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.889,83 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.889,83 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.889,83 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 196,23 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,52 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. ⚠ El BOP nº 242 de 22-12-2023 publicó este anexo con las cifras de 2022 sin actualizar; el acuerdo de la comisión negociadora de 19-01-2024 (BOP nº 22, de 31-01-2024) lo corrigió expresamente con efectos desde el 1 de enero de 2023. La cifra publicada aquí es la corregida.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 15,90 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.52 €) se le añade 0.38 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 16,28 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.52 €) se le añade 0.76 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 16,82 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.52 €) se le añade 1.30 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 17,35 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.52 €) se le añade 1.83 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 17,89 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.52 €) se le añade 2.37 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 18,42 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.52 €) se le añade 2.90 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,10 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,08 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,04 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 10,10 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 404,10 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 704,55 € días de preaviso omitidos × (salario base 40.41 € + plus de asistencia 6.56 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 5,05 € (salario base diario 40.41 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL X GRUPO 2 y 3 — Ayudante de oficio y especialistas de 1.ª 19 conceptos

Puestos: Ayudante de oficio; Adoquinadores/as y emparedadores/as; Especialistas de 1.ª; Ordenanza; Porteros/as; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero/a; Auxiliar de laboratorio; Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,47 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.841,45 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.841,45 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.841,45 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 191,92 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,07 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. ⚠ El BOP nº 242 de 22-12-2023 publicó este anexo con las cifras de 2022 sin actualizar; el acuerdo de la comisión negociadora de 19-01-2024 (BOP nº 22, de 31-01-2024) lo corrigió expresamente con efectos desde el 1 de enero de 2023. La cifra publicada aquí es la corregida.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 15,44 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.07 €) se le añade 0.37 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 15,82 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.07 €) se le añade 0.75 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 16,33 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.07 €) se le añade 1.26 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 16,86 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.07 €) se le añade 1.79 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 17,37 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.07 €) se le añade 2.30 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 17,89 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.07 €) se le añade 2.82 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,87 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,89 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,95 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 9,87 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 394,70 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 690,45 € días de preaviso omitidos × (salario base 39.47 € + plus de asistencia 6.56 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 4,93 € (salario base diario 39.47 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL XI GRUPO 2 — Peón especializado y especialistas de 2.ª 19 conceptos

Puestos: Peón especializado; Especialistas de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,82 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.811,17 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.811,17 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.811,17 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 188,99 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,56 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. ⚠ El BOP nº 242 de 22-12-2023 publicó este anexo con las cifras de 2022 sin actualizar; el acuerdo de la comisión negociadora de 19-01-2024 (BOP nº 22, de 31-01-2024) lo corrigió expresamente con efectos desde el 1 de enero de 2023. La cifra publicada aquí es la corregida.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 14,92 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.56 €) se le añade 0.36 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 15,28 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.56 €) se le añade 0.72 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 15,78 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.56 €) se le añade 1.22 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 16,28 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.56 €) se le añade 1.72 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 16,78 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.56 €) se le añade 2.22 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 17,28 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.56 €) se le añade 2.72 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,71 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,76 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,88 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 9,71 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 388,20 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 680,70 € días de preaviso omitidos × (salario base 38.82 € + plus de asistencia 6.56 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 4,85 € (salario base diario 38.82 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL XII GRUPO 1 — Peón ordinario 19 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Personal de servicio de limpieza; Aprendices

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,40 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.792,38 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.792,38 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.792,38 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 187,12 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,33 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. ⚠ El BOP nº 242 de 22-12-2023 publicó este anexo con las cifras de 2022 sin actualizar; el acuerdo de la comisión negociadora de 19-01-2024 (BOP nº 22, de 31-01-2024) lo corrigió expresamente con efectos desde el 1 de enero de 2023. La cifra publicada aquí es la corregida.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 14,68 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.33 €) se le añade 0.35 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 15,04 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.33 €) se le añade 0.71 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 15,53 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.33 €) se le añade 1.20 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 16,02 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.33 €) se le añade 1.69 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 16,52 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.33 €) se le añade 2.19 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 17,02 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.33 €) se le añade 2.69 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,60 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,68 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,84 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 9,60 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 384,00 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 674,40 € días de preaviso omitidos × (salario base 38.40 € + plus de asistencia 6.56 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 4,80 € (salario base diario 38.40 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL XIII GRUPO 1 y 2 — Aprendices, botones, pinches y aspirantes 12 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,36 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.324,82 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.324,82 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.324,82 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 142,20 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 7,09 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 5,67 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 2,84 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 7,09 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 283,60 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 523,80 € días de preaviso omitidos × (salario base 28.36 € + plus de asistencia 6.56 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 3,54 € (salario base diario 28.36 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
Tabla salarial 2022 (incremento del 3,00 % sobre 2021, acuerdo de 23-11-2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE E 6,31 € Columna «PLUS EXTRAS. DIA/TRABAJADO» del anexo III. Art. 33: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo cualquiera que sea la distancia y se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes. Sustituye a los antiguos pluses de distancia y transporte.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 6,37 € Columna «PLUS ASISTEN. DIA/TRABAJADO» del anexo III. Art. 24: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y se pierde un día por cada dos de falta injustificada al trabajo dentro del plazo de un mes.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 23,54 € Art. 17.4.i): la retribución se ajusta al 60 % del salario del NIVEL IX de las tablas (39.23 €/día en 2022), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Escala aplicable a los colectivos de las letras c) y e) del artículo. Estos contratos dan derecho además a los pluses extrasalariales en igual cuantía que el resto de la plantilla.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 27,46 € Art. 17.4.i): la retribución se ajusta al 70 % del salario del NIVEL IX de las tablas (39.23 €/día en 2022), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Escala aplicable a los colectivos de las letras c) y e) del artículo. Estos contratos dan derecho además a los pluses extrasalariales en igual cuantía que el resto de la plantilla.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 33,35 € Art. 17.4.i): la retribución se ajusta al 85 % del salario del NIVEL IX de las tablas (39.23 €/día en 2022), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Escala aplicable a los colectivos de las letras c) y e) del artículo. Estos contratos dan derecho además a los pluses extrasalariales en igual cuantía que el resto de la plantilla.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE, COLECTIVOS DE LA LETRA D) (PRIMER AÑO) D 37,27 € Art. 17.4.i): 95 % del salario del NIVEL IX de las tablas (39.23 €/día en 2022) para los colectivos de la letra d) del artículo.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE, COLECTIVOS DE LA LETRA D) (SEGUNDO AÑO) D 39,23 € Art. 17.4.i): 100 % del salario del NIVEL IX de las tablas (39.23 €/día en 2022) para los colectivos de la letra d) del artículo.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR MANIPULACION DE CARGAS CON MAQUINARIA E 14,00 € Art. 30.3: por día efectivamente trabajado y con independencia del número de horas, para quienes manipulan cargas con grúas, telescópicas o carretillas elevadoras, dúmper, palas y retroexcavadoras de más de 2.000 kg. Con dúmper, palas y retroexcavadoras hace falta al menos media jornada para cobrar el 100 %; por debajo se percibe el 50 %.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 1,03 € Art. 34: se abona por día efectivo de trabajo a quien, por decisión de la empresa, aporte el herramental necesario. El acuerdo de 2022 no toca el art. 34: sigue rigiendo la cuantía del texto de 2021.
ROPA DE TRABAJO E 0,87 € Art. 35: la empresa entrega cada seis meses una prenda adecuada de trabajo; si no la entrega, abona esta cantidad por día efectivo de trabajo y la persona queda obligada a usar prenda adecuada. La entrega de ropa de seguridad y de agua no exime de este pago. El acuerdo de 2022 no toca el art. 35: sigue rigiendo la cuantía del texto de 2021.
DIETA COMPLETA E 43,05 € Art. 54: se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento solo abona el 20 % de la dieta completa. El acuerdo de 2022 no toca el art. 54: sigue rigiendo la cuantía del texto de 2021.
MEDIA DIETA E 14,44 € Art. 54: se devenga por día efectivo de trabajo cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en dicha residencia. El acuerdo de 2022 no toca el art. 54.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 13 % AL 22 %) M 17,00 € Art. 26: complemento personal por mes natural. El grado es único: no se acumulan grados y, si se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 23 % AL 32 %) M 24,00 € Art. 26: complemento personal por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 26: complemento personal por mes natural.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL E 3.700,00 € Art. 37.1.a). Las empresas están obligadas a asegurar esta indemnización. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL E 47.000,00 € Art. 37.1.b). Las empresas están obligadas a asegurarla; la responsabilidad se extiende a las empresas que subcontraten (art. 18.2).
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL E 28.000,00 € Art. 37.1.c). Las empresas están obligadas a asegurarla.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA, DE DURACION DETERMINADA O DE PUESTA A DISPOSICION E 0,07 × conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende del salario devengado por cada persona: el convenio no publica un importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE E 0,045 × conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato.
NIVEL II GRUPO 7 — Área de gestión técnica, diseño y planificación 19 conceptos

Puestos: Titulados/as superiores; Arquitectos/as superiores; Ingenieros/as superiores; Actuarios/as de seguros; Licenciados/as; Intendentes mercantiles; Doctores/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 69,23 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.232,38 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.232,38 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 3.232,38 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 334,51 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,39 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 28,09 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (27.39 €) se le añade 0.70 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 28,78 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (27.39 €) se le añade 1.39 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 29,75 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (27.39 €) se le añade 2.36 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 30,72 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (27.39 €) se le añade 3.33 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 31,69 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (27.39 €) se le añade 4.30 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 32,67 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (27.39 €) se le añade 5.28 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 17,31 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 13,85 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,92 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 17,31 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 692,30 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 1.134,00 € días de preaviso omitidos × (salario base 69.23 € + plus de asistencia 6.37 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 8,65 € (salario base diario 69.23 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL III GRUPO 6 — Titulados/as medios y jefaturas administrativas de 1.ª 19 conceptos

Puestos: Titulados/as medios / Diplomados/as; Arquitectos/as e ingenieros/as técnicos/as; Técnicos/as titulados/as de topografía y dibujo; Profesores/as mercantiles; Jefe/a de sección de organización de 1.ª; Jefe/a administrativo/a de 1.ª; Graduados/as sociales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,82 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.327,29 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.327,29 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.327,29 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 245,02 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,19 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 19,69 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.19 €) se le añade 0.50 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 20,18 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.19 €) se le añade 0.99 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 20,88 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.19 €) se le añade 1.69 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 21,58 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.19 €) se le añade 2.39 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 22,27 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.19 €) se le añade 3.08 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 22,97 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.19 €) se le añade 3.78 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,46 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,96 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,98 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 12,46 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 498,20 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 842,85 € días de preaviso omitidos × (salario base 49.82 € + plus de asistencia 6.37 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 6,23 € (salario base diario 49.82 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL IV GRUPO 6 — Encargado/a general y jefaturas 19 conceptos

Puestos: Encargado/a general; Jefe/a de fabricación o encargado/a general de fábrica; Jefe/a de personal; Ayudantes/as técnicos/as sanitarios/as / Diplomado/a universitario/a en enfermería; Maestros/as de primera enseñanza; Ayudante de obra; Maestros/as industriales; Encargado/a de sección (laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,59 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.267,71 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.267,71 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.267,71 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 239,28 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,14 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 19,63 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.14 €) se le añade 0.49 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 20,11 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.14 €) se le añade 0.97 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 20,79 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.14 €) se le añade 1.65 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 21,47 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.14 €) se le añade 2.33 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 22,15 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.14 €) se le añade 3.01 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 22,83 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (19.14 €) se le añade 3.69 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,15 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,72 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,86 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 12,15 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 485,90 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 824,40 € días de preaviso omitidos × (salario base 48.59 € + plus de asistencia 6.37 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 6,07 € (salario base diario 48.59 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL V GRUPO 5 — Encargado/a general de obra y jefaturas de 2.ª 19 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe/a de sección de organización de 2.ª; Encargado/a general de obra; Jefe/a administrativo/a de 2.ª; Jefe/a de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,08 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.198,37 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.198,37 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.198,37 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 232,35 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,39 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 18,86 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.39 €) se le añade 0.47 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 19,32 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.39 €) se le añade 0.93 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 19,98 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.39 €) se le añade 1.59 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 20,63 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.39 €) se le añade 2.24 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 21,29 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.39 €) se le añade 2.90 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 21,94 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.39 €) se le añade 3.55 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,77 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,42 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,71 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 11,77 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 470,80 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 801,75 € días de preaviso omitidos × (salario base 47.08 € + plus de asistencia 6.37 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 5,88 € (salario base diario 47.08 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL VI GRUPO 4 y 5 — Encargado/a de obra, delineante de 1.ª y oficial administrativo de 1.ª 19 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico/a de organización de 1.ª; Encargado/a de obra (en general y de obra pública); Patrón/a dragador; Escultor/a de piedra y mármol; Práctico/a en topografía de 1.ª; Jefe/a o encargado/a de sección o taller; Oficial administrativo de 1.ª; Encargado/a de sección de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,66 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.037,93 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.037,93 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.037,93 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 216,55 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 17,38 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.95 €) se le añade 0.43 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 17,81 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.95 €) se le añade 0.86 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 18,41 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.95 €) se le añade 1.46 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 19,01 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.95 €) se le añade 2.06 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 19,61 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.95 €) se le añade 2.66 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 20,21 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.95 €) se le añade 3.26 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,91 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,73 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,37 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 10,91 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 436,60 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 750,45 € días de preaviso omitidos × (salario base 43.66 € + plus de asistencia 6.37 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 5,46 € (salario base diario 43.66 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL VII GRUPO 4 — Capataz, oficiales de 1.ª (varios) y especialistas de oficio 19 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico/a de organización de 2.ª; Capataz; Práctico/a en topografía de 2.ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón/a de puerto; Maquinista de primera; Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1.ª (varios); Adornista; Entibador/a; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Viajantes; Analista de primera; Gruista de grúas torres y grúas móviles

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,16 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.922,33 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.922,33 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.922,33 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 205,07 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,03 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 16,44 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.03 €) se le añade 0.41 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 16,84 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.03 €) se le añade 0.81 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 17,41 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.03 €) se le añade 1.38 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 17,98 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.03 €) se le añade 1.95 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 18,55 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.03 €) se le añade 2.52 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 19,13 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.03 €) se le añade 3.10 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,29 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,23 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,12 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 10,29 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 411,60 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 712,95 € días de preaviso omitidos × (salario base 41.16 € + plus de asistencia 6.37 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 5,14 € (salario base diario 41.16 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL VIII GRUPO 4 — Oficial de 1.ª de oficio 19 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Inspector/a de control, señalización y servicios; Maquinista de segunda; Ayudante entibador/a; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero/a de primera; Barrenero/a-picador/a; Oficial administrativo de 2.ª; Analista de segunda; Corredor/a de plaza; Gruista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,41 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.888,05 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.888,05 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.888,05 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 201,61 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,62 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 16,02 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.62 €) se le añade 0.40 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 16,41 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.62 €) se le añade 0.79 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 16,97 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.62 €) se le añade 1.35 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 17,53 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.62 €) se le añade 1.91 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 18,08 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.62 €) se le añade 2.46 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 18,64 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.62 €) se le añade 3.02 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,10 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,08 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,04 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 10,10 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 404,10 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 701,70 € días de preaviso omitidos × (salario base 40.41 € + plus de asistencia 6.37 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 5,05 € (salario base diario 40.41 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL IX GRUPO 3 — Oficial de 2.ª de oficio 19 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficio; Calcador/a; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero/a motorista; Conserje; Vendedor/a; Auxiliar de organización; Oficial de 2.ª (varios); Auxiliar administrativo; Jefe/a de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,23 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.834,79 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.834,79 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.834,79 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 196,23 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,07 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 15,45 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.07 €) se le añade 0.38 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 15,83 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.07 €) se le añade 0.76 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 16,37 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.07 €) se le añade 1.30 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 16,90 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.07 €) se le añade 1.83 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 17,44 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.07 €) se le añade 2.37 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 17,97 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.07 €) se le añade 2.90 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,81 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,85 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,92 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 9,81 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 392,30 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 684,00 € días de preaviso omitidos × (salario base 39.23 € + plus de asistencia 6.37 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 4,90 € (salario base diario 39.23 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL X GRUPO 2 y 3 — Ayudante de oficio y especialistas de 1.ª 19 conceptos

Puestos: Ayudante de oficio; Adoquinadores/as y emparedadores/as; Especialistas de 1.ª; Ordenanza; Porteros/as; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero/a; Auxiliar de laboratorio; Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,32 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.787,82 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.787,82 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.787,82 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 191,92 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,63 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 15,00 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.63 €) se le añade 0.37 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 15,38 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.63 €) se le añade 0.75 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 15,89 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.63 €) se le añade 1.26 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 16,42 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.63 €) se le añade 1.79 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 16,93 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.63 €) se le añade 2.30 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 17,45 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.63 €) se le añade 2.82 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,58 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,66 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,83 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 9,58 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 383,20 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 670,35 € días de preaviso omitidos × (salario base 38.32 € + plus de asistencia 6.37 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 4,79 € (salario base diario 38.32 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL XI GRUPO 2 — Peón especializado y especialistas de 2.ª 19 conceptos

Puestos: Peón especializado; Especialistas de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,69 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.758,42 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.758,42 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.758,42 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 188,99 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,14 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 14,50 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.14 €) se le añade 0.36 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 14,86 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.14 €) se le añade 0.72 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 15,36 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.14 €) se le añade 1.22 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 15,86 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.14 €) se le añade 1.72 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 16,36 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.14 €) se le añade 2.22 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 16,86 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.14 €) se le añade 2.72 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,42 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,54 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,77 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 9,42 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 376,90 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 660,90 € días de preaviso omitidos × (salario base 37.69 € + plus de asistencia 6.37 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 4,71 € (salario base diario 37.69 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL XII GRUPO 1 — Peón ordinario 19 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Personal de servicio de limpieza; Aprendices

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,28 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.740,17 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.740,17 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.740,17 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 187,12 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,91 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 14,26 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (13.91 €) se le añade 0.35 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 14,62 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (13.91 €) se le añade 0.71 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 15,11 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (13.91 €) se le añade 1.20 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 15,60 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (13.91 €) se le añade 1.69 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 16,10 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (13.91 €) se le añade 2.19 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 16,60 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (13.91 €) se le añade 2.69 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,32 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,46 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,73 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 9,32 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 372,80 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 654,75 € días de preaviso omitidos × (salario base 37.28 € + plus de asistencia 6.37 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 4,66 € (salario base diario 37.28 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL XIII GRUPO 1 y 2 — Aprendices, botones, pinches y aspirantes 12 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,53 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.286,23 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.286,23 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.286,23 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
CONTRIBUCION AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A 142,20 € % Columna «CONTRIBUCIÓN PLAN DE PENSIONES» del anexo III. La aporta la EMPRESA como entidad promotora por cada persona trabajadora partícipe (Libro Tercero del VII Convenio General del Sector); no es una percepción en nómina. Importe anual, proporcional al tiempo trabajado.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 6,88 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 5,51 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 2,75 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 6,88 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 275,30 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 508,50 € días de preaviso omitidos × (salario base 27.53 € + plus de asistencia 6.37 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 3,44 € (salario base diario 27.53 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
Tabla salarial 2021 (incremento del 2,50 % sobre 2020, disposición adicional segunda) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE E 6,13 € Columna «PLUS EXTRAS. DIA/TRABAJADO» del anexo III. Art. 33: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo cualquiera que sea la distancia y se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes. Sustituye a los antiguos pluses de distancia y transporte.
PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD E 6,18 € Columna «PLUS ASISTEN. DIA/TRABAJADO» del anexo III. Art. 24: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y se pierde un día por cada dos de falta injustificada al trabajo dentro del plazo de un mes.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 22,85 € Art. 17.4.i): la retribución se ajusta al 60 % del salario del NIVEL IX de las tablas (38.09 €/día en 2021), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Escala aplicable a los colectivos de las letras c) y e) del artículo. Estos contratos dan derecho además a los pluses extrasalariales en igual cuantía que el resto de la plantilla.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 26,66 € Art. 17.4.i): la retribución se ajusta al 70 % del salario del NIVEL IX de las tablas (38.09 €/día en 2021), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Escala aplicable a los colectivos de las letras c) y e) del artículo. Estos contratos dan derecho además a los pluses extrasalariales en igual cuantía que el resto de la plantilla.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 32,38 € Art. 17.4.i): la retribución se ajusta al 85 % del salario del NIVEL IX de las tablas (38.09 €/día en 2021), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Escala aplicable a los colectivos de las letras c) y e) del artículo. Estos contratos dan derecho además a los pluses extrasalariales en igual cuantía que el resto de la plantilla.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE, COLECTIVOS DE LA LETRA D) (PRIMER AÑO) D 36,19 € Art. 17.4.i): 95 % del salario del NIVEL IX de las tablas (38.09 €/día en 2021) para los colectivos de la letra d) del artículo.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE, COLECTIVOS DE LA LETRA D) (SEGUNDO AÑO) D 38,09 € Art. 17.4.i): 100 % del salario del NIVEL IX de las tablas (38.09 €/día en 2021) para los colectivos de la letra d) del artículo.
PLUS DE PELIGROSIDAD POR MANIPULACION DE CARGAS CON MAQUINARIA E 13,50 € Art. 30.3: por día efectivamente trabajado y con independencia del número de horas, para quienes manipulan cargas con grúas, telescópicas o carretillas elevadoras, dúmper, palas y retroexcavadoras de más de 2.000 kg. Con dúmper, palas y retroexcavadoras hace falta al menos media jornada para cobrar el 100 %; por debajo se percibe el 50 %.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 1,03 € Art. 34: se abona por día efectivo de trabajo a quien, por decisión de la empresa, aporte el herramental necesario.
ROPA DE TRABAJO E 0,87 € Art. 35: la empresa entrega cada seis meses una prenda adecuada de trabajo; si no la entrega, abona esta cantidad por día efectivo de trabajo y la persona queda obligada a usar prenda adecuada. La entrega de ropa de seguridad y de agua no exime de este pago.
DIETA COMPLETA E 43,05 € Art. 54: se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento solo abona el 20 % de la dieta completa.
MEDIA DIETA E 14,44 € Art. 54: se devenga por día efectivo de trabajo cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en dicha residencia.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 13 % AL 22 %) M 17,00 € Art. 26: complemento personal por mes natural. El grado es único: no se acumulan grados y, si se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 23 % AL 32 %) M 24,00 € Art. 26: complemento personal por mes natural.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 26: complemento personal por mes natural.
INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL E 3.700,00 € Art. 37.1.a). Las empresas están obligadas a asegurar esta indemnización. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL E 47.000,00 € Art. 37.1.b). Las empresas están obligadas a asegurarla; la responsabilidad se extiende a las empresas que subcontraten (art. 18.2).
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL E 28.000,00 € Art. 37.1.c). Las empresas están obligadas a asegurarla.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA, DE DURACION DETERMINADA O DE PUESTA A DISPOSICION E 0,07 × conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende del salario devengado por cada persona: el convenio no publica un importe.
INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE E 0,045 × conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato.
NIVEL II GRUPO 7 — Área de gestión técnica, diseño y planificación 18 conceptos

Puestos: Titulados/as superiores; Arquitectos/as superiores; Ingenieros/as superiores; Actuarios/as de seguros; Licenciados/as; Intendentes mercantiles; Doctores/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 67,21 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.138,23 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.138,23 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 3.138,23 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,59 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 27,29 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (26.59 €) se le añade 0.70 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 27,98 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (26.59 €) se le añade 1.39 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 28,95 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (26.59 €) se le añade 2.36 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 29,92 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (26.59 €) se le añade 3.33 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 30,89 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (26.59 €) se le añade 4.30 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 31,87 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (26.59 €) se le añade 5.28 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 16,80 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 13,44 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 6,72 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 16,80 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 672,10 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 1.100,85 € días de preaviso omitidos × (salario base 67.21 € + plus de asistencia 6.18 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 8,40 € (salario base diario 67.21 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL III GRUPO 6 — Titulados/as medios y jefaturas administrativas de 1.ª 18 conceptos

Puestos: Titulados/as medios / Diplomados/as; Arquitectos/as e ingenieros/as técnicos/as; Técnicos/as titulados/as de topografía y dibujo; Profesores/as mercantiles; Jefe/a de sección de organización de 1.ª; Jefe/a administrativo/a de 1.ª; Graduados/as sociales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,37 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.259,51 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.259,51 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.259,51 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,63 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 19,13 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.63 €) se le añade 0.50 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 19,62 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.63 €) se le añade 0.99 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 20,32 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.63 €) se le añade 1.69 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 21,02 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.63 €) se le añade 2.39 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 21,71 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.63 €) se le añade 3.08 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 22,41 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.63 €) se le añade 3.78 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 12,09 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,67 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,84 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 12,09 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 483,70 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 818,25 € días de preaviso omitidos × (salario base 48.37 € + plus de asistencia 6.18 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 6,05 € (salario base diario 48.37 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL IV GRUPO 6 — Encargado/a general y jefaturas 18 conceptos

Puestos: Encargado/a general; Jefe/a de fabricación o encargado/a general de fábrica; Jefe/a de personal; Ayudantes/as técnicos/as sanitarios/as / Diplomado/a universitario/a en enfermería; Maestros/as de primera enseñanza; Ayudante de obra; Maestros/as industriales; Encargado/a de sección (laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,17 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.201,66 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.201,66 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.201,66 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,58 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 19,07 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.58 €) se le añade 0.49 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 19,55 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.58 €) se le añade 0.97 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 20,23 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.58 €) se le añade 1.65 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 20,91 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.58 €) se le añade 2.33 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 21,59 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.58 €) se le añade 3.01 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 22,27 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (18.58 €) se le añade 3.69 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,79 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,43 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,72 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 11,79 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 471,70 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 800,25 € días de preaviso omitidos × (salario base 47.17 € + plus de asistencia 6.18 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 5,90 € (salario base diario 47.17 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL V GRUPO 5 — Encargado/a general de obra y jefaturas de 2.ª 18 conceptos

Puestos: Delineante superior; Jefe/a de sección de organización de 2.ª; Encargado/a general de obra; Jefe/a administrativo/a de 2.ª; Jefe/a de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,71 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.134,34 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.134,34 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 2.134,34 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,86 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 18,33 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.86 €) se le añade 0.47 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 18,79 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.86 €) se le añade 0.93 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 19,45 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.86 €) se le añade 1.59 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 20,10 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.86 €) se le añade 2.24 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 20,76 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.86 €) se le añade 2.90 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 21,41 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (17.86 €) se le añade 3.55 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 11,43 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 9,14 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,57 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 11,43 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 457,10 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 778,35 € días de preaviso omitidos × (salario base 45.71 € + plus de asistencia 6.18 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 5,71 € (salario base diario 45.71 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL VI GRUPO 4 y 5 — Encargado/a de obra, delineante de 1.ª y oficial administrativo de 1.ª 18 conceptos

Puestos: Delineante de 1.ª; Técnico/a de organización de 1.ª; Encargado/a de obra (en general y de obra pública); Patrón/a dragador; Escultor/a de piedra y mármol; Práctico/a en topografía de 1.ª; Jefe/a o encargado/a de sección o taller; Oficial administrativo de 1.ª; Encargado/a de sección de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,38 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.978,57 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.978,57 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.978,57 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,45 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 16,88 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.45 €) se le añade 0.43 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 17,31 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.45 €) se le añade 0.86 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 17,91 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.45 €) se le añade 1.46 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 18,51 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.45 €) se le añade 2.06 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 19,11 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.45 €) se le añade 2.66 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 19,71 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (16.45 €) se le añade 3.26 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 10,60 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 8,48 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,24 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 10,60 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 423,80 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 728,40 € días de preaviso omitidos × (salario base 42.38 € + plus de asistencia 6.18 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 5,30 € (salario base diario 42.38 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL VII GRUPO 4 — Capataz, oficiales de 1.ª (varios) y especialistas de oficio 18 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico/a de organización de 2.ª; Capataz; Práctico/a en topografía de 2.ª; Especialista de oficio; Modelista; Patrón/a de puerto; Maquinista de primera; Capataz de maniobra; Capataz asentador de vías; Oficial de 1.ª (varios); Adornista; Entibador/a; Especialistas barreneros; Buzo; Contramaestre; Viajantes; Analista de primera; Gruista de grúas torres y grúas móviles

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,96 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.866,34 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.866,34 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.866,34 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,56 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 15,97 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.56 €) se le añade 0.41 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 16,37 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.56 €) se le añade 0.81 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 16,94 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.56 €) se le añade 1.38 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 17,51 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.56 €) se le añade 1.95 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 18,08 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.56 €) se le añade 2.52 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 18,66 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.56 €) se le añade 3.10 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,99 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,99 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 4,00 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 9,99 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 399,60 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 692,10 € días de preaviso omitidos × (salario base 39.96 € + plus de asistencia 6.18 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 5,00 € (salario base diario 39.96 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL VIII GRUPO 4 — Oficial de 1.ª de oficio 18 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Inspector/a de control, señalización y servicios; Maquinista de segunda; Ayudante entibador/a; Maquinistas de primera de locomotora; Cantero/a de primera; Barrenero/a-picador/a; Oficial administrativo de 2.ª; Analista de segunda; Corredor/a de plaza; Gruista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,23 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.833,06 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.833,06 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.833,06 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,17 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 15,57 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.17 €) se le añade 0.40 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 15,96 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.17 €) se le añade 0.79 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 16,52 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.17 €) se le añade 1.35 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 17,08 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.17 €) se le añade 1.91 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 17,63 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.17 €) se le añade 2.46 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 18,19 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (15.17 €) se le añade 3.02 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,81 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,85 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,92 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 9,81 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 392,30 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 681,15 € días de preaviso omitidos × (salario base 39.23 € + plus de asistencia 6.18 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 4,90 € (salario base diario 39.23 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL IX GRUPO 3 — Oficial de 2.ª de oficio 18 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficio; Calcador/a; Ayudante de práctico en topografía; Ayudante de oficio (varios); Ayudante de maquinista; Marinero/a motorista; Conserje; Vendedor/a; Auxiliar de organización; Oficial de 2.ª (varios); Auxiliar administrativo; Jefe/a de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,09 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.781,35 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.781,35 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.781,35 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,63 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 15,01 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.63 €) se le añade 0.38 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 15,39 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.63 €) se le añade 0.76 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 15,93 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.63 €) se le añade 1.30 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 16,46 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.63 €) se le añade 1.83 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 17,00 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.63 €) se le añade 2.37 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 17,53 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.63 €) se le añade 2.90 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,52 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,62 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,81 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 9,52 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 380,90 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 664,05 € días de preaviso omitidos × (salario base 38.09 € + plus de asistencia 6.18 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 4,76 € (salario base diario 38.09 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL X GRUPO 2 y 3 — Ayudante de oficio y especialistas de 1.ª 18 conceptos

Puestos: Ayudante de oficio; Adoquinadores/as y emparedadores/as; Especialistas de 1.ª; Ordenanza; Porteros/as; Vigilante de obra, taller o fábrica; Almacenero/a; Auxiliar de laboratorio; Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,21 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.735,75 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.735,75 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.735,75 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,20 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 14,57 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.20 €) se le añade 0.37 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 14,95 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.20 €) se le añade 0.75 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 15,46 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.20 €) se le añade 1.26 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 15,99 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.20 €) se le añade 1.79 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 16,50 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.20 €) se le añade 2.30 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 17,02 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (14.20 €) se le añade 2.82 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,30 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,44 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,72 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 9,30 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 372,10 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 650,85 € días de preaviso omitidos × (salario base 37.21 € + plus de asistencia 6.18 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 4,65 € (salario base diario 37.21 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL XI GRUPO 2 — Peón especializado y especialistas de 2.ª 18 conceptos

Puestos: Peón especializado; Especialistas de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,59 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.707,20 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.707,20 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.707,20 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,73 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 14,09 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (13.73 €) se le añade 0.36 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 14,45 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (13.73 €) se le añade 0.72 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 14,95 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (13.73 €) se le añade 1.22 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 15,45 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (13.73 €) se le añade 1.72 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 15,95 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (13.73 €) se le añade 2.22 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 16,45 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (13.73 €) se le añade 2.72 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,15 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,32 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,66 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 9,15 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 365,90 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 641,55 € días de preaviso omitidos × (salario base 36.59 € + plus de asistencia 6.18 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 4,57 € (salario base diario 36.59 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL XII GRUPO 1 — Peón ordinario 18 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Personal de servicio de limpieza; Aprendices

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,19 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.689,49 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.689,49 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.689,49 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,51 € % Anexo IV, columna «SIN ANTIGÜEDAD». Art. 32: las horas extraordinarias son voluntarias, no exceden de 80 al año por persona y pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 2 AÑOS) H 13,86 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (13.51 €) se le añade 0.35 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 2 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 4 AÑOS) H 14,22 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (13.51 €) se le añade 0.71 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 4 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 9 AÑOS) H 14,71 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (13.51 €) se le añade 1.20 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 9 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 14 AÑOS) H 15,20 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (13.51 €) se le añade 1.69 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 14 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 19 AÑOS) H 15,70 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (13.51 €) se le añade 2.19 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 19 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
HORA EXTRAORDINARIA CON ANTIGUEDAD CONSOLIDADA (DESDE 24 AÑOS) H 16,20 € % Anexo IV: al valor de la hora extraordinaria sin antigüedad (13.51 €) se le añade 2.69 € por antigüedad consolidada al 21-11-1996 en el tramo «desde 24 años». Solo lo cobra quien tuviera antigüedad reconocida a esa fecha.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 9,05 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 7,24 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 3,62 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 9,05 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 361,90 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 635,55 € días de preaviso omitidos × (salario base 36.19 € + plus de asistencia 6.18 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 4,52 € (salario base diario 36.19 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.
NIVEL XIII GRUPO 1 y 2 — Aprendices, botones, pinches y aspirantes 11 conceptos

Puestos: Aprendices; Botones; Pinches; Aspirante; Aspirante (de laboratorio)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,73 € % Columna «SALARIO BASE DIA» del anexo III. Art. 23: por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengan además las partes proporcionales del salario base de sábados, domingos y festivos.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.248,77 € % Columna «PAGA EXTRA JUNIO» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 30 de junio. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2 a quien la tenga reconocida al 21-11-1996.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.248,77 € % Columna «PAGA EXTRA DICIEMBRE» del anexo III. Art. 27: se abona antes del día 20 de diciembre. A esta cuantía se le adiciona la antigüedad consolidada del anexo V-2.
RETRIBUCION DE VACACIONES A 1.248,77 € % Columna «RETRIBUCIÓN DE VACACIONES» del anexo III. Art. 29: las vacaciones se retribuyen conforme al anexo III, añadiéndose lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E 6,68 € % Art. 31: el personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 25 % del salario base de su categoría. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS E 5,35 € % Art. 30.1: incremento del 20 % del salario base. Art. 30.2: tienen esa condición los trabajos con cinturón de seguridad preceptivo, en andamios de más de 3 metros, en bambas, con máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos y mármoles y apertura de regolas, en limpieza y pintura de tanques e interiores de barcos, chorreos y pistola, y en limpieza, conservación y reparación de alcantarillado; desde el acta de 17-12-2024 también el montaje o desmontaje de andamios o plataformas elevadoras a 10 metros o más sobre rasante. No es consolidable.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) E 2,67 € % Art. 30.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % del salario base.
PLUS DE DESTAJO DE YESO, PERLITA O ESCAYOLA E 6,68 € % Art. 22.B: quienes realizan trabajos de yeso o perlita a destajo perciben un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; el mismo 25 % por día efectivo de trabajo para los trabajos de escayola a destajo.
PREMIO DE NATALIDAD E 267,30 € % Art. 39: la empresa abona un premio de natalidad de diez días de salario de convenio. Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial (art. 68), que se adiciona a esta.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE CESE (15 DIAS NATURALES) E 493,65 € días de preaviso omitidos × (salario base 26.73 € + plus de asistencia 6.18 €) % Art. 16.6: el cese del personal fijo de obra se comunica con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.
EXCESO DE DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A UNA HORA POR TRAYECTO H 3,34 € (salario base diario 26.73 € ÷ 8 horas) × horas de exceso % Art. 55.2: cuando el personal desplazado que puede volver a pernoctar en su residencia habitual emplea más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio. El convenio no publica un importe: depende del salario de cada nivel.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción y obras públicas (Cádiz)?

En 2025, el salario base va desde 30,28 € hasta 76,13 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio pactó un solo año de vigencia y quedó denunciado el mismo día de su firma, de modo que desde 2022 se aplica en ultraactividad con tablas aprobadas año a año.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 (art. 5), con entrada en vigor a los quince días de su publicación en el BOP y efectos retroactivos al 1 de enero.
  • La disposición final segunda formaliza la DENUNCIA del convenio en el mismo acto de la firma, con efecto desde su entrada en vigor y sin necesidad de otra comunicación.
  • Los acuerdos de la comisión negociadora de 23-11-2022 y 14-11-2023 declaran que el texto «continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro, tanto en su contenido normativo como obligacional».
  • Durante esa ultraactividad la comisión negociadora ha aprobado las tablas de 2022 (acuerdo de 23-11-2022), 2023 (14-11-2023), 2024 (17-12-2024) y 2025 (05-12-2025), todas con efectos retroactivos al 1 de enero de su año.
  • El 1 de octubre de 2025 se registró una denuncia con promoción de negociación y el 19 de noviembre de 2025 se constituyó la comisión negociadora del convenio siguiente; el acta de 05-12-2025 anuncia una «duración plurianual» para ese futuro convenio.
  • El VII Convenio General del Sector de la Construcción (BOE nº 228, de 23-09-2023) tiene aplicación prioritaria sobre este convenio provincial en las materias que él mismo señala, salvo en aquello en que se remita al ámbito provincial.
  • Art. 9: si la autoridad laboral o judicial no aprobara, anulara o invalidara alguno de los pactos, el convenio se considerará nulo en su totalidad y deberá renegociarse.

Incrementos salariales aplicados año a año

Cada tabla se ha calculado aplicando a la anterior el porcentaje pactado en el Convenio General del Sector de la Construcción.

  • 2021: 2,50 % sobre la tabla de 2020 (disposición adicional segunda).
  • 2022: 3,00 % sobre la tabla de 2021 (acuerdo de 23-11-2022, apartado primero).
  • 2023: 3,00 % sobre la tabla de 2022 (acuerdo de 14-11-2023, apartado primero).
  • 2024: 2,75 % sobre la tabla de 2023 (acta de 17-12-2024, apartado décimo).
  • 2025: cláusula de garantía salarial del 0,4 % sobre las tablas anteriores más un incremento del 3,5 % (acta de 05-12-2025, antecedente 3.º).
  • Para las contribuciones al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector se pactó además, en 2025, un 0,4 % adicional por la cláusula de garantía y un 0,5 % específico.
  • Contribuciones al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector, que abona la empresa como entidad promotora: para 2022 y para 2023, el 1,00 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021; para 2024, el 1,00 % de las tablas de 2021 más un 0,25 % de las de 2023 (arts. 52.1.b) y 56.2.c) del VII Convenio General del Sector).
  • Las contribuciones de 2022 y de los meses de 2023 anteriores a la integración del Plan en el Fondo de Pensiones se ingresan dentro de los 90 días siguientes a esa integración.

Jornada de trabajo

La jornada ordinaria es de 1.736 horas al año y 40 horas semanales de trabajo efectivo.

  • Jornada ordinaria anual: 1.736 horas para cada una de las anualidades de vigencia.
  • Jornada ordinaria semanal: 40 horas de trabajo efectivo.
  • Jornada de verano, del 1 de julio al 31 de agosto: de 07:30 a 14:30 horas de lunes a jueves, con 15 minutos de interrupción para el bocadillo, y 5 horas los viernes.
  • Lunes, martes y miércoles santos: jornada de 6 horas, de 8:00 a 14:00, con 15 minutos de bocadillo.
  • De noviembre a febrero las empresas pueden iniciar la jornada a las 8:30 para acomodarla a la luz natural.
  • Antes del 30 de enero de cada año, empresa y representación legal pueden pactar en el centro otra distribución de la jornada anual, sin superar las horas anuales ni nueve horas ordinarias diarias.
  • La empresa garantiza el registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización; en subcontratación puede usarse el sistema de la principal previo acuerdo.
  • Horas extraordinarias: voluntarias, máximo 80 al año por persona, compensables por descanso equivalente (y entonces no computan en ese límite); se abonan según el anexo IV.
  • Prolongación de jornada del personal de mantenimiento y de quien abre o cierra el trabajo de los demás: no computa como hora extraordinaria pero se abona, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria (art. 44).
  • Recuperación de horas no trabajadas por fuerza mayor o inclemencias: se recupera el 70 %, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes; la empresa debe satisfacer sin derecho a recuperación un máximo de 12 días de inclemencia al año, a razón de uno al mes acumulable (art. 46).
  • Turnos: salvo adscripción voluntaria, nadie permanece en el turno de noche más de dos semanas consecutivas; el relevo se espera en el puesto y ese tiempo se abona a prorrata de la hora extraordinaria sin computar como jornada extraordinaria (art. 45).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, de los que veintiuno han de ser laborables.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, de los cuales 21 tienen que ser laborables.
  • Pueden distribuirse en periodos de al menos diez días laborables y su disfrute empieza siempre en día laborable que no sea viernes.
  • Se disfrutan por años naturales; el primer año solo la parte proporcional al tiempo realmente trabajado.
  • No son compensables en dinero, salvo la liquidación de las devengadas y no disfrutadas al cesar.
  • A efectos de devengo, la incapacidad temporal cuenta como tiempo efectivamente trabajado, sea cual fuere su causa.
  • Si el periodo coincide con una incapacidad temporal que impide disfrutarlas, pueden disfrutarse al finalizar la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.
  • Si coincide con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento y cuidado de menor, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Se retribuyen conforme al anexo III, añadiendo lo que corresponda por antigüedad consolidada (anexo V-2).

Antigüedad consolidada al 21 de noviembre de 1996

El complemento de antigüedad está abolido: solo se conserva, congelado y como complemento «ad personam», el importe consolidado a 21 de noviembre de 1996.

  • El Acuerdo Sectorial de la Construcción (BOE de 21-11-1996) abolió el concepto y el tratamiento del complemento personal de antigüedad.
  • Quien viniera percibiéndolo mantiene y consolida el importe al que tuviera derecho a esa fecha, más la parte proporcional devengada y no cobrada al 21-11-1996, computada por años completos.
  • El importe resultante queda invariable y por tiempo indefinido, no se modifica por ninguna causa y se extingue con el contrato.
  • En el recibo de salarios figura con la denominación «Antigüedad Consolidada».
  • Quien ingresó después del 21 de noviembre de 1996 NO devenga antigüedad.
  • El anexo V-1 publica la cuantía por día y el anexo V-2 la que se adiciona a cada paga extraordinaria y a las vacaciones, en dos matrices de años (2 a 40) por nivel (II a XII).
  • La fracción de 6 meses o más se contabiliza como año completo.
  • El anexo IV añade además al valor de la hora extraordinaria un recargo por antigüedad consolidada en seis tramos: desde 2, 4, 9, 14, 19 y 24 años.
  • Las dos matrices son idénticas en los cinco boletines de 2021 a 2025, porque el complemento está congelado y no se revaloriza.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa abona desde el primer día la diferencia entre la prestación y la suma del salario base, el plus de asistencia, las partes proporcionales de pagas extras y la antigüedad consolidada, mientras se permanezca en alta.
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización: ese mismo complemento juega desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral SIN hospitalización (baja domiciliaria o ambulatoria): del día 8.º al 20.º la empresa abona la diferencia entre la prestación y el salario base más la antigüedad.
  • A partir del día 21.º esa diferencia se calcula sobre el salario base, el plus de asistencia, las partes proporcionales de pagas extras y la antigüedad.
  • Los siete primeros días de la baja domiciliaria o ambulatoria no llevan complemento.
  • Quien esté de baja está obligado a aceptar los reconocimientos de los médicos que designe la empresa; negarse hace perder el derecho al complemento, igual que si el médico designado comprueba que se infringen las condiciones de la baja.
  • Quien quede inválido o incapacitado total o parcialmente para su trabajo habitual por accidente de trabajo o enfermedad profesional tiene derecho preferente a ocupar en la empresa los puestos que sus facultades le permitan desempeñar.
  • La disposición adicional octava constituye una comisión paritaria para clarificar los supuestos confusos de este artículo; sus acuerdos se incorporarán al convenio.

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias al año, de importe fijo por nivel según el anexo III.

  • Gratificación de junio: se abona antes del día 30 de junio y se devenga en el primer semestre natural.
  • Gratificación de diciembre: se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga en el segundo semestre natural.
  • El importe de cada una es el que publica el anexo III para el nivel, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo, más la antigüedad consolidada del anexo V-2.
  • No se devengan mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se prohíbe el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por fin de contrato en los nuevos contratos; el prorrateo indebido se considera salario ordinario del periodo en que se incluyó.
  • Quien ingrese o cese durante el semestre devenga la paga en proporción al tiempo de permanencia; a quien cesa se le liquida la parte proporcional.
  • Quien presta servicios en jornada reducida o a tiempo parcial devenga las pagas en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Plus de peligrosidad por manejo de maquinaria y operadores de grúa torre

El art. 30.3 retribuye con un plus fijo por día trabajado la manipulación de cargas con determinada maquinaria, y desde 2026 mejora el de los operadores de grúa torre.

  • Se consideran excepcionalmente peligrosos los trabajos de manipulación de cargas con grúas, telescópicas o carretillas elevadoras, dúmper, palas y retroexcavadoras, todas de más de 2.000 kg.
  • Cuantía por día efectivamente trabajado, con independencia del número de horas: 13,50 € en 2021 y 14,00 € desde 2022.
  • Con dúmper, palas y retroexcavadoras hace falta realizar al menos media jornada para percibir el 100 % del plus; quien no la alcance percibe el 50 %.
  • Los operadores de grúas torre y de grúas móviles autopropulsadas tienen necesariamente, al menos, el nivel IX, y deben poseer el carné de los RD 836/2003 y 837/2003.
  • El acuerdo de mediación del SERCLA de 22 de abril de 2026 (BOP nº 123, de 30-06-2026) da nueva redacción al art. 30.3: para los operadores de grúas torre el plus es de 14,00 € en 2025 y de 15,00 € en 2026; para el resto de maquinaria se mantiene en 14,00 € en 2025 y 2026.
  • El mismo acuerdo introduce una disposición adicional décima: los operadores de grúas torre perciben además un complemento adicional de 13,00 € por día efectivamente trabajado, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2026 y aplicación también durante 2027.
  • Ese complemento adicional queda supeditado a lo que determine el VIII Convenio General del Sector de la Construcción o una interpretación auténtica del art. 50 del VII, dada la prevalencia del convenio nacional sobre el provincial.
  • Los operadores de grúa torre inician la jornada quince minutos antes para revisar el aplomado, la fijación al suelo, el estado de la vía, la puesta en servicio, los lastres, los mandos en vacío y los cables y poleas accesibles desde tierra; ese exceso no computa como horas extraordinarias.
  • La empresa facilita el parte de verificación del estado de la grúa torre (anexo IX, incorporado por el mismo acuerdo de 2026) y puede exonerar de esas operaciones por escrito, manteniendo el derecho al plus.

Trabajos a destajo del subsector de alicatado y solado

El art. 22.A fija los rendimientos y los precios por unidad de obra del alicatado y el solado a destajo, actualizados por el acta de 17 de diciembre de 2024.

  • Al alcanzar el rendimiento mínimo pactado en cada especialidad, la retribución es del 125 % de las retribuciones económicas del convenio, incluidas las partes proporcionales de sábados, domingos y festivos.
  • Las cuantías se refieren a jornada diaria de 8 horas y a una pareja formada por un Oficial de 1.ª y un Peón.
  • ALICATADO: rendimiento de 17 m² para el 125 % de nómina; el exceso se abona a 5,55 €/m².
  • Alicatado apuntalado y de gran formato: 0,72 €/m² desde el primer metro. Gran formato (superficie igual o superior a 75×75 cm o lado superior a 1,2 m): exceso a 6,38 €/m².
  • Espejos: 15,62 € con cenefa perimetral incluida y 7,81 € cuando no la tenga.
  • Cantonera 3,71 €/ud; cajillos 0,75 €/ud; cenefa 1,06 €/ml (por encima de 10 cm se abona incluida en el alicatado); hornacinas 30,00 €/ud; inglete en porcelánico 2,00 €/ml; escocias 1,20 €/ml y 1,30 €/ud las piezas especiales de esquinas y rincones.
  • APLACADO: rendimiento de 10 m² para el 125 % de nómina; exceso a 9,52 €/m².
  • SOLERÍA Y RODAPIÉ, terrazo: 20 m² (tabique) con exceso a 5,29 €/m² y 35 m² (diáfano) con exceso a 3,55 €/m².
  • SOLERÍA Y RODAPIÉ, mármol: 6 m² (pieza) a 8,99 €/m² de exceso, 17 m² (tabique) y 25 m² (diáfano) a 5,41 €/m².
  • SOLERÍA Y RODAPIÉ, plaqueta: 14 m² (pieza) a 6,51 €/m², 20 m² (tabique) y 25 m² (diáfano) a 5,55 €/m².
  • Solería con juntas: 0,94 €/m² desde el primer metro. Rodapié con junta de cualquier tipo: incremento de 0,21 € desde el primer metro.
  • RODAPIÉ: piedra y terrazo 91 ml con exceso a 0,96 €/ml; gres 80 ml con exceso a 1,06 €/ml.
  • ESCALERAS: piedra 12 peldaños con exceso a 7,94 €/ud; gres 8 peldaños a 14,17 €/ud; mixta 10 peldaños a 11,11 €/ud. Peldaño de más de 1 metro: se paga su medida proporcional; doble zanquín: incremento de 1,05 €; corte de peldaño: 0,90 €/ud.
  • RASTREADO: 20 m² (pieza) con exceso a 2,76 €/m²; 35 m² (tabique) a 2,59 €/m²; 42 m² (diáfano) a 2,23 €/m².
  • SOLERÍA ZABALETA 14×28: cubierta de más de 30 m², 18 m² con exceso a 5,41 €/m²; terraza de menos de 30 m², 14 m² a 6,51 €/m². Zabaleta: cubierta 50 ml a 1,06 €/ml; terraza 30 ml a 1,27 €/ml.
  • CHINO LAVADO, HIDRÁULICA, TACO Y PUNTA DE DIAMANTE: anchura menor de 1,5 ml, 20 m² con exceso a 5,41 €/m²; anchura mayor de 1,5 ml, 30 m² a 3,18 €/m².
  • SOLERÍA 14×28 CON LIMATONES O A LA PALMA: cubierta de más de 30 m², 16 m² con exceso a 8,59 €/m²; terraza de menos de 30 m², 14 m² a 9,68 €/m².
  • Medición: los huecos que no sobrepasen los 2 m² se miden a cinta corrida; los que sobrepasen los 2 m² se abonan al 50 %; no se abonan los que sobrepasen los 4 m² ni los que no enlacen altos y bajos.
  • Quien realice estas faenas tiene derecho, además, a las partes proporcionales de las pagas de junio y Navidad, a las vacaciones y a la indemnización por cese.
  • El acuerdo tiene una vigencia mínima de cinco años y, durante ella, se le aplican los incrementos y revisiones salariales pactados en cada convenio provincial.
  • El acta de 17-12-2024 (BOP nº 30, de 13-02-2025, corregida por el BOP nº 44 de 07-03-2025) sustituye el cuadro de este subsector y deja fuera, expresamente, las partidas nuevas que seguían en negociación.

Trabajos a destajo de los subsectores del yeso y la escayola

El art. 22.B fija los precios por metro de los trabajos de yeso, perlita y escayola a destajo, que sustituyen al salario base.

  • El precio por metro de cada faena SUSTITUYE al salario base; en el yeso queda excluido el de domingos y festivos, que se abona aparte, y en la escayola incluye el de sábados, domingos y festivos.
  • Yeso a buena vista: 2,57 €/m². Yeso maestreado: 3,63 €/m². Perlita a buena vista: 4,04 €/m². Perlita maestreada: 5,70 €/m² (precios vigentes desde el 1 de enero de 2012).
  • Las cantidades del yeso y la perlita se incrementan un 20 % si los trabajos se realizan en huecos de escaleras.
  • El precio del yeso a buena vista se fija sobre una producción diaria de 33 m² por persona y día.
  • Quien realiza trabajos de yeso o perlita a destajo percibe además un plus del 25 % del salario base de convenio por día trabajado; lo mismo quien trabaja la escayola a destajo, por día efectivo de trabajo.
  • Escayola: falso techo en placa lisa a 4,64 €/m², sobre una producción diaria de 15 m² en jornada de 8 horas, cuantía que figura en nómina en sustitución del salario base de convenio.
  • Escayola, otras faenas: falso techo con placas decoradas 12 m a 6,09 €; tabica de 0,10 a 0,50 m, 17 ml a 4,06 €; tabica de 0,51 a 1 m, 12 ml a 6,09 €; cascarilla hasta 0,30 m, 12 ml a 5,79 €; cascarilla de 0,31 a 0,50 m, 10 ml a 7,73 €.
  • Medición del yeso: los huecos de más de 4 m² se miden a la mitad, los de más de 6 m² no se abonan y los de menos de 4 m² se miden íntegramente. En la escayola se mide a cinta corrida sin descontar pilares, no se abonan los huecos de más de 6 m² y se miden los de 4 a 6 m².
  • En la escayola, en alturas superiores a 3 metros trabajan un Oficial y un Peón, este último a cargo de la empresa, y los materiales se sitúan en planta a menos de 20 metros del tajo.
  • Quienes trabajan la escayola a destajo perciben además el plus extrasalarial por día trabajado, las pagas extraordinarias y las vacaciones del convenio, la indemnización por cese y los demás conceptos económicos (plus de asistencia, antigüedad, herramientas, ropa, dietas…).
  • Los precios de las faenas no reguladas, o de las que presenten especial dificultad, se fijan de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • La disposición adicional séptima crea una comisión paritaria específica para regular las relaciones laborales de estos subsectores y acreditar la formación y experiencia de sus profesionales.

Fondo Económico y Asistencial de la Construcción

Todas las empresas del sector en Cádiz cotizan a un fondo asistencial propio, con una aportación por trabajador y día laborable que se descuenta en parte en nómina.

  • La contribución se devenga el último día de cada mes y la liquida la empresa, tanto su parte como la de la plantilla, deduciendo esta última en el recibo de salarios.
  • Cuantías del texto de 2021: 0,23 € por trabajador y día laborable a cargo de la empresa y 0,14 € por día laborable a cargo de la persona trabajadora.
  • El acuerdo de 14-11-2023 actualiza el art. 68: para 2023, 0,23 € a cargo de la empresa y 0,14 € a cargo del trabajador; para 2024, 0,27 € la empresa y 0,10 € el trabajador; y para 2025, una sola aportación de 0,31 € a cargo de la empresa.
  • Esas contribuciones tienen vigencia y carácter indefinido, como los estatutos del Fondo, hasta que se modifiquen en futuros convenios.
  • Alternativamente la empresa puede cotizar por «día efectivamente trabajado» al mes, con las mismas cuantías (0,37 € en total en el texto de 2021: 0,23 € la empresa y 0,14 € la persona trabajadora).
  • El número de días laborables es el promedio mensual del calendario laboral del año y, a falta de otra determinación del órgano rector, veinte días al mes.
  • Las ayudas de natalidad que presta este Fondo NO eximen del premio de natalidad del art. 39: se adicionan a él.

Indemnizaciones por muerte e incapacidad y seguro obligatorio

El convenio fija tres indemnizaciones que las empresas están obligadas a asegurar.

  • Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: 3.700 €.
  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 €.
  • Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 €.
  • Las empresas vienen obligadas a asegurar estas indemnizaciones y a aportar a la representación sindical, si lo solicita, prueba fehaciente de la póliza.
  • Salvo designación expresa de beneficiarios, la indemnización se abona a la persona accidentada o, en caso de fallecimiento, a sus herederos legales.
  • La responsabilidad se extiende a las empresas que subcontraten, limitada a las personas trabajadoras de las subcontratadas obligadas por este convenio (art. 18.2).
  • Ninguno de los acuerdos posteriores actualiza estos capitales: siguen siendo los del texto de 2021.

Dietas, locomoción y conceptos extrasalariales

El convenio compensa los gastos de desplazamiento con un plus extrasalarial diario, dietas y el abono del exceso de tiempo de viaje.

  • Plus extrasalarial de transporte: cuantía por nivel del anexo III, por día realmente trabajado de lunes a viernes, cualquiera que sea la distancia a recorrer.
  • Dieta completa cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Media dieta cuando hay que comer fuera y sí se puede pernoctar en ella; se devenga por día efectivo de trabajo.
  • Cuantías del texto de 2021: 43,05 € la dieta completa y 14,44 € la media dieta.
  • El acta de 17-12-2024 eleva la dieta completa a 45,00 € para 2024 (apartado séptimo) y no modifica la media dieta.
  • Si la empresa organiza y costea la manutención y el alojamiento en condiciones suficientes, solo satisface el 20 % de la dieta completa.
  • En desplazamientos de más de una semana pueden solicitarse anticipos quincenales a cuenta y a justificar sobre las dietas.
  • Los gastos de locomoción del desplazamiento son de cuenta de la empresa, poniendo medios propios o abonando la compensación correspondiente.
  • Si el desplazamiento obliga a emplear más de una hora en cada viaje de ida y vuelta, el exceso se abona a prorrata del salario de convenio.
  • Desgaste de herramientas: 1,03 € por día efectivo de trabajo en el texto de 2021 y 1,07 € desde el acta de 17-12-2024.
  • Ropa de trabajo: la empresa entrega cada seis meses una prenda adecuada; si no la entrega abona 0,87 € por día efectivo en el texto de 2021 y 0,90 € desde el acta de 17-12-2024. La entrega de ropa de seguridad y de agua no exime de este pago.

Complemento por discapacidad y premio de natalidad

El convenio reconoce un complemento personal mensual por grado de discapacidad y un premio de natalidad de diez días de salario.

  • Grado de discapacidad entre el 13 % y el 22 %: 17 € brutos por mes natural.
  • Grado entre el 23 % y el 32 %: 24 € brutos por mes natural.
  • Grado del 33 % o superior: 34 € brutos por mes natural.
  • El grado es único y genera derecho a un solo complemento: no se acumula otro superior reconocido después, y si el grado se reduce el complemento se acomoda al nuevo porcentaje.
  • Si la empresa ya viene abonando un complemento, ayuda o prestación análoga, puede aplicarla al pago de este complemento sin generar un pago duplicado.
  • Premio de natalidad: diez días de salario de convenio, para todo el personal de la empresa (art. 39). Es independiente de la ayuda de natalidad del Fondo Económico y Asistencial, que se adiciona a él.
  • Ninguno de los acuerdos posteriores actualiza estas cuantías.

Contratación, indemnizaciones por cese y contratos formativos

El sector tiene su propio contrato fijo de obra y una indemnización por cese superior a la legal.

  • Indemnización del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, para el contrato fijo de obra (art. 16.8), los contratos de duración determinada e interinidad (art. 17.1) y los de puesta a disposición de ETT (art. 17.3.e), respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
  • El propio convenio calcula que ese 7 % equivale a unos 20 o 22 días por año de servicio, frente a los 12 días del art. 49.1.c) del Estatuto (art. 59.5).
  • Indemnización del 4,5 % sobre los mismos conceptos para el contrato para la formación y el aprendizaje (art. 17.4.m).
  • El cese del personal fijo de obra se comunica por escrito con 15 días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, que debe incluirse en el recibo de salario de la liquidación.
  • Retribución del contrato para la formación y el aprendizaje, sobre el salario del NIVEL IX de las tablas y para una jornada del 100 % de trabajo efectivo: 60 % el primer año, 70 % el segundo y 85 % el tercero para los colectivos de las letras c) y e); 95 % el primer año y 100 % el segundo para los de la letra d).
  • Quien esté contratado para la formación tiene derecho, además, a los pluses extrasalariales en igual cuantía que el resto de la plantilla.
  • Periodo de prueba: 6 meses para técnicos titulados superiores y medios; 3 meses para los niveles III (salvo titulados medios), IV y V; 2 meses para los niveles VI al X; 1 mes para encargados y capataces; 15 días naturales para el resto. Quien tenga la Tarjeta Profesional de la Construcción con el periodo ya cumplido en otra empresa queda exento.
  • El acta de 17-12-2024 resalta el encuadramiento del gruista: en el Grupo 3, Nivel VIII el gruista y en el Grupo 4, Nivel VII el gruista de grúas torre y grúas móviles, conforme al anexo XI del VII Convenio General del Sector.

Permisos y licencias retribuidos

El art. 48 mejora en varios supuestos el régimen legal de permisos, con preaviso de al menos 48 horas salvo urgencia acreditada.

  • 15 días naturales por matrimonio, aumentados en un día por cada año de antigüedad hasta un máximo de 20 en total.
  • 3 días naturales por nacimiento o adopción de un hijo (5 días naturales, ampliables a 8 con el consentimiento de la empresa y retribuidos solo los 5, para personas extranjeras no comunitarias o comunitarias de países no colindantes que acrediten el desplazamiento a su país de origen).
  • 1 día por matrimonio de hijo.
  • 3 días naturales por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (6 días naturales, ampliables a 8, para el supuesto de desplazamiento al país de origen antes descrito).
  • 3 días naturales por enfermedad, accidente u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado.
  • 1 día para asistir a entierros de familiares de tercer grado.
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día en el texto de 2021; el acta de 17-12-2024 lo eleva a DOS DÍAS.
  • El tiempo necesario para concurrir a exámenes por estudios en centros de enseñanza reconocidos.
  • 2 días al año para obtener el DNI, el pasaporte o el carné de conducir, sin poder usar más de un día en cada gestión.
  • Cuando por nacimiento, matrimonio de hijo, fallecimiento o enfermedad haya que desplazarse, los plazos se incrementan en dos días naturales.
  • Todos estos supuestos se extienden a las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente.

Absorción, compensación y garantías del salario

Las percepciones del convenio son mínimas y solo se comparan globalmente y en cómputo anual.

  • Las percepciones económicas cuantificadas en el convenio tienen carácter de MÍNIMAS.
  • Las empresas pueden absorber y compensar los aumentos o mejoras del convenio cuando las percepciones realmente abonadas, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y en cómputo anual.
  • La absorción y compensación solo puede hacerse comparando globalmente conceptos de la misma naturaleza —salarial con salarial y extrasalarial con extrasalarial— y en cómputo anual.
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas reconocidas a título personal cuando, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del convenio (art. 7).
  • Todas las percepciones, salvo las de vencimiento superior al mes, se abonan mensualmente por periodos vencidos dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente, con derecho a anticipos quincenales de hasta el 90 % de lo devengado (art. 41).
  • Es nula, y por tanto no absorbible ni compensable, cualquier cantidad que no figure en el recibo oficial de salarios (art. 42).
  • El VII Convenio General del Sector fija una remuneración mínima bruta anual para todo el sector, que en 2021 superaba los 16.000 € frente a los 13.300 € del SMI de ese año.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 37), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 3.700,00 €
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € El boletín publica el mismo capital para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € El boletín agrupa esta contingencia con la muerte y la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € El boletín agrupa esta contingencia con la muerte y la incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 €

Art. 37.2: las empresas vienen obligadas a asegurar estas indemnizaciones y a aportar a la representación sindical, si lo solicita, prueba fehaciente de la póliza; la FAEC se compromete a velar por su cumplimiento. Art. 37.3: salvo designación expresa de beneficiarios por la persona asegurada, la indemnización se hace efectiva a la persona accidentada o, en caso de fallecimiento, a sus herederos legales. Art. 18.2: la responsabilidad se extiende a las empresas que subcontraten, limitada a las personas trabajadoras de las empresas subcontratadas obligadas por este convenio. Los capitales no los actualiza ninguno de los acuerdos posteriores: siguen siendo los del texto de 2021.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 19): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal adscrito a la contrata que lleve prestando servicios en ella al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva, sea cual fuere su modalidad de contrato.
  • Personal con derecho a reserva de puesto que, al finalizar la contrata, tenga al menos cuatro meses de antigüedad en ella y su contrato esté suspendido por alguna de las causas del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguien del apartado anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleve cuatro meses.
  • Personal que sustituya a quienes se jubilen, total o parcialmente, dentro de los cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata.

Quién queda fuera:

  • Quien no reúna los requisitos y condiciones del apartado 3 del artículo.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y de las primas de accidentes de trabajo de todas las personas cuya subrogación se pretende.
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios.
  • Fotocopia de las RLC y RNT (antiguos TC-1 y TC-2) de los últimos cuatro meses.
  • Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social.
  • Relación de todo el personal objeto de subrogación con nombre y apellidos, DNI, número de afiliación, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que viniera percibiendo.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos.
  • Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.
  • Documentación acreditativa de las situaciones del apartado 3, letras a) a d).
  • Copia de documento diligenciado por cada persona afectada acreditando que ha recibido de la empresa saliente la liquidación de partes proporcionales.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones generados por el ÚLTIMO contrato suscrito con la empresa saliente (no los anteriores, salvo sentencia firme previa comunicada).
  • Las condiciones económicas y sociales de este convenio, aunque la empresa entrante venga aplicando condiciones inferiores por un convenio estatutario de empresa.
  • Las vacaciones no disfrutadas se disfrutan con la nueva adjudicataria, que solo abona la parte proporcional del periodo que le corresponde.

El pacto es EXCLUSIVO de las contratas de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas y redes de agua, y de las concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado (art. 3.b) y anexo I.b) del Convenio General Estatal). En las contratas de redes de agua y concesiones municipales se aplica a las contratas nuevas que se liciten desde el día siguiente a la publicación del convenio. La obligación no desaparece si el organismo público suspende la actividad por un periodo no superior a doce meses (apartado 9).

← Ver todos los convenios