| PLUS EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE | E | 6,94 € | Columna «PLUS EXTRAS. DIA/TRABAJADO» del anexo III. Art. 33: compensa los gastos de acudir al puesto de trabajo cualquiera que sea la distancia y se percibe por día realmente trabajado de lunes a viernes. Sustituye a los antiguos pluses de distancia y transporte. |
| PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD | E | 7,01 € | Columna «PLUS ASISTEN. DIA/TRABAJADO» del anexo III. Art. 24: se devenga por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y se pierde un día por cada dos de falta injustificada al trabajo dentro del plazo de un mes. |
| SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) | D | 25,89 € | Art. 17.4.i): la retribución se ajusta al 60 % del salario del NIVEL IX de las tablas (43.15 €/día en 2025), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Escala aplicable a los colectivos de las letras c) y e) del artículo. Estos contratos dan derecho además a los pluses extrasalariales en igual cuantía que el resto de la plantilla. |
| SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) | D | 30,20 € | Art. 17.4.i): la retribución se ajusta al 70 % del salario del NIVEL IX de las tablas (43.15 €/día en 2025), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Escala aplicable a los colectivos de las letras c) y e) del artículo. Estos contratos dan derecho además a los pluses extrasalariales en igual cuantía que el resto de la plantilla. |
| SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) | D | 36,68 € | Art. 17.4.i): la retribución se ajusta al 85 % del salario del NIVEL IX de las tablas (43.15 €/día en 2025), referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. Escala aplicable a los colectivos de las letras c) y e) del artículo. Estos contratos dan derecho además a los pluses extrasalariales en igual cuantía que el resto de la plantilla. |
| SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE, COLECTIVOS DE LA LETRA D) (PRIMER AÑO) | D | 40,99 € | Art. 17.4.i): 95 % del salario del NIVEL IX de las tablas (43.15 €/día en 2025) para los colectivos de la letra d) del artículo. |
| SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE, COLECTIVOS DE LA LETRA D) (SEGUNDO AÑO) | D | 43,15 € | Art. 17.4.i): 100 % del salario del NIVEL IX de las tablas (43.15 €/día en 2025) para los colectivos de la letra d) del artículo. |
| PLUS DE PELIGROSIDAD POR MANIPULACION DE CARGAS CON MAQUINARIA | E | 14,00 € | Art. 30.3: por día efectivamente trabajado y con independencia del número de horas, para quienes manipulan cargas con grúas, telescópicas o carretillas elevadoras, dúmper, palas y retroexcavadoras de más de 2.000 kg. Con dúmper, palas y retroexcavadoras hace falta al menos media jornada para cobrar el 100 %; por debajo se percibe el 50 %. |
| DESGASTE DE HERRAMIENTAS | E | 1,07 € | Art. 34: se abona por día efectivo de trabajo a quien, por decisión de la empresa, aporte el herramental necesario. El boletín no republica esta cuantía para 2025: rige la fijada por el acta de 17-12-2024 (BOP 30, 13-02-2025). |
| ROPA DE TRABAJO | E | 0,90 € | Art. 35: la empresa entrega cada seis meses una prenda adecuada de trabajo; si no la entrega, abona esta cantidad por día efectivo de trabajo y la persona queda obligada a usar prenda adecuada. La entrega de ropa de seguridad y de agua no exime de este pago. El boletín no republica esta cuantía para 2025: rige la fijada por el acta de 17-12-2024 (BOP 30, 13-02-2025). |
| DIETA COMPLETA | E | 45,00 € | Art. 54: se devenga por día natural cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento solo abona el 20 % de la dieta completa. El boletín no republica esta cuantía para 2025: rige la fijada por el acta de 17-12-2024 (BOP 30, 13-02-2025), que solo actualizó la dieta completa. |
| MEDIA DIETA | E | 14,44 € | Art. 54: se devenga por día efectivo de trabajo cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en dicha residencia. El boletín no republica esta cuantía para 2025. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 13 % AL 22 %) | M | 17,00 € | Art. 26: complemento personal por mes natural. El grado es único: no se acumulan grados y, si se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 23 % AL 32 %) | M | 24,00 € | Art. 26: complemento personal por mes natural. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) | M | 34,00 € | Art. 26: complemento personal por mes natural. |
| INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL | E | 3.700,00 € | Art. 37.1.a). Las empresas están obligadas a asegurar esta indemnización. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales. |
| INDEMNIZACION POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | E | 47.000,00 € | Art. 37.1.b). Las empresas están obligadas a asegurarla; la responsabilidad se extiende a las empresas que subcontraten (art. 18.2). |
| INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | E | 28.000,00 € | Art. 37.1.c). Las empresas están obligadas a asegurarla. |
| INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO FIJO DE OBRA, DE DURACION DETERMINADA O DE PUESTA A DISPOSICION | E | — | 0,07 × conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato 7% Arts. 16.8 y 17.1: 7 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, respetando en todo caso la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Depende del salario devengado por cada persona: el convenio no publica un importe. |
| INDEMNIZACION POR CESE EN CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE | E | — | 0,045 × conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato 4.5% Art. 17.4.m): 4,5 % calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato. |