Convenio colectivo · REGCON 49000905011981

Convenio colectivo de construcción, obras públicas y derivados del cemento de la provincia de Zamora

Zamora Construcción, obras públicas y derivados del cemento Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Zamora núm. 6 de 16 de enero de 2019, con los acuerdos publicados en los BOP núm. 131 de 11-11-2022, núm. 37 de 29-03-2023 y núm. 16 de 04-02-2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 04/02/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio general del sector de la construcción, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tablas salariales 2026 (+3 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA H 0,30 € Art. 19: «con el fin de compensar los gastos que se ocasionen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, desde su residencia habitual, utilizando medios de transporte propios o públicos, percibirán en concepto de plus de distancia el importe de 0,23 euros-kilómetro, descontando dos de ida y dos de vuelta». Los 0,23 € son la cuantía del texto de 2019; las actas posteriores la actualizan año a año y aquí figura la del año de la tabla. Igual para todos los niveles.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 1,24 € Art. 19: «Plus de desgaste de herramientas: se establece, exclusivamente para los oficiales, en la cuantía de 0,98 euros por día efectivamente trabajado». Los 0,98 € son la cuantía del texto de 2019; las actas posteriores la actualizan año a año y aquí figura la del año de la tabla. ⚠ Solo lo cobran los oficiales, aunque el importe sea único para todos.
DIETA COMPLETA D 63,15 € Art. 19: «las dietas serán abonadas, a los trabajadores que tengan derecho a percibirlas, en la cuantía única para todas las categorías». Dieta completa. La cuantía del texto de 2019 era de 49,52 €; las actas posteriores la actualizan año a año y aquí figura la del año de la tabla. Si las cantidades no cubren los gastos, la empresa puede pagar el exceso o contratar y pagar directamente pensión y restaurante.
MEDIA DIETA D 13,60 € Art. 19: media dieta, en cuantía única para todas las categorías. La cuantía del texto de 2019 era de 10,14 €; las actas posteriores la actualizan año a año y aquí figura la del año de la tabla.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 24.1.a): complemento salarial de puesto de trabajo del personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 del Convenio General que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. «Se abonará un plus anual por día efectivo de trabajo de 4 euros, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de un trabajador equivalente a jornada completa». El propio artículo declara que «dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del Convenio General y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que corresponda», y por eso NO se actualiza con los incrementos anuales. Compensa y absorbe cualquier retribución que la empresa viniera abonando por esas mismas circunstancias (art. 24.1.b), y solo es obligatorio en las contratas nuevas licitadas desde el día siguiente a la publicación del Convenio General (art. 24.1.c).
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 13 % AL 22 %) M 17,00 € Art. 26: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. Si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. Si la empresa ya venía abonando una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 23 % AL 32 %) M 24,00 € Art. 26: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. Si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. Si la empresa ya venía abonando una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 26: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. Si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. Si la empresa ya venía abonando una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.300,00 € Art. 29.1.a): «en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de 1.300 euros». Salvo designación expresa de beneficiarios, se hace efectiva a los herederos legales. Igual para todos los niveles. Las indemnizaciones del art. 29 comenzaron a obligar a los 30 días de la publicación del convenio (art. 29.5).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 29.1.b): 47.000 euros «en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional». El boletín publica una sola cuantía para las tres contingencias; aquí se desglosa para que cada una se pueda consultar por separado. Se considera hecho causante la fecha del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional (art. 29.4), y la cantidad es a cuenta de cualquier otra que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 29.3). Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 29.1.b): 47.000 euros en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de muerte; aquí se desglosa por contingencia. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 29.1.c): «en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 euros». Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR PASO A INVALIDEZ PERMANENTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.300,00 € Art. 30: «una vez superada la situación de incapacidad temporal, pasando el trabajador a la situación de cualquier grado de invalidez permanente y causando baja en la empresa, percibirá una indemnización por una sola vez no inferior a mil trescientos euros (1.300 euros)». Es un pago distinto del del art. 29 y se abona por una sola vez. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO A 7% Arts. 14.8 y 15.1: a la terminación del contrato fijo de obra y de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad se abona una indemnización por cese del 7 % «calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato», respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. NO se calcula importe: depende de los salarios realmente devengados y de la duración del contrato.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE A 4.5% Art. 15.4.m): el trabajador contratado para la formación y el aprendizaje tiene derecho a una indemnización por cese del 4,5 % «calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato». NO se calcula importe: depende de los salarios realmente devengados y de la duración del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 21,61 € 60% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 25,21 € 70% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 30,62 € 85% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PROGRAMAS PÚBLICOS DE EMPLEO-FORMACIÓN (PRIMER AÑO) D 34,22 € 95% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PROGRAMAS PÚBLICOS DE EMPLEO-FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) D 36,02 € 100% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.784,96 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe MENSUAL. Art. 19: «el salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.283,29 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.283,29 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.283,29 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 26.484,46 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 18,36 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD M 356,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 178,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 446,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) M 17,85 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO M 1.338,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 574,69 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 47,90 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe administrativo de primera; Jefe de sección organización de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.740,99 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe MENSUAL. Art. 19: «el salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.226,31 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.226,31 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.226,31 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 25.829,87 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 17,87 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD M 348,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 174,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 435,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) M 17,41 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO M 1.305,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 560,59 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 46,72 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Jefe de personal; Ayudante de obra; Encargado general de fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.650,76 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe MENSUAL. Art. 19: «el salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.109,32 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.109,32 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.109,32 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 24.486,28 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 17,02 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD M 330,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 165,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 412,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) M 16,51 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO M 1.238,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 531,32 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 44,28 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Jefe administrativo de segunda; Delineante superior; Encargado general de obra; Jefe de sección de organización científica del trabajo de segunda; Jefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.600,03 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe MENSUAL. Art. 19: «el salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.043,57 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.043,57 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.043,57 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 23.731,09 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 16,44 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD M 320,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 160,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 400,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) M 16,00 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO M 1.200,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 514,94 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 42,92 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera; Delineante de primera; Jefe o encargado de taller; Encargado de sección de laboratorio; Escultor de piedra y mármol; Práctico de topografía de primera; Técnico de organización de primera

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SALARIO BASE M 1.520,78 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe MENSUAL. Art. 19: «el salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.940,81 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.940,81 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.940,81 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 22.550,98 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 15,63 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD M 304,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 152,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 380,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) M 15,21 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO M 1.140,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 489,34 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 40,78 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Delineante de segunda; Técnico de organización de segunda; Práctico de topografía de segunda; Analista de primera; Viajante; Capataz; Especialista de oficio

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SALARIO BASE D 36,02 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 3.599,10 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 964,10 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.747,96 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.747,96 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.747,96 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 21.872,47 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,76 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 7,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 27,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 474,61 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 39,56 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Corredor de plaza; Oficial de primera de oficio; Inspector de control, señalización y servicios; Analista de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,02 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 3.295,51 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 964,10 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.741,97 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.741,97 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.741,97 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 21.550,90 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,76 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 7,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 27,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 467,63 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 38,97 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante topográfico; Auxiliar de organización; Vendedores; Conserje; Oficial de segunda de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,02 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 3.072,72 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 964,10 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.710,58 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.710,58 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.710,58 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 21.233,95 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,53 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 7,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 27,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 460,74 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 38,40 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-jurado; Ayudantes de oficio; Especialista de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,02 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 2.868,76 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 964,10 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.674,51 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.674,51 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.674,51 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 20.921,78 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,28 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 7,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 27,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 453,98 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 37,84 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Especialista de segunda; Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,02 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 2.688,59 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 964,10 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.632,05 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.632,05 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.632,05 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 20.614,22 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 12,78 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 7,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 27,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 447,30 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 37,28 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,02 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 2.465,03 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 964,10 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.605,54 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.605,54 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.605,54 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 20.311,13 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 12,65 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 7,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,36 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 27,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 440,72 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 36,73 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL XIII RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Botones y pinches de 16 a 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,36 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 1.915,66 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.216,47 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.216,47 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.216,47 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 17.075,93 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 9,84 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 6,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 25,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 343,20 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 28,60 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO EN CÓMPUTO ANUAL A 17.094,00 € estimado Cómputo anual garantizado por el salario mínimo interprofesional del año (cifra oficial del Real Decreto que lo aprueba). El propio anexo advierte al pie que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual», y la cifra que publica la tabla para este nivel queda por debajo de ese mínimo legal. La cifra del boletín se conserva intacta en el concepto «CÓMPUTO ANUAL»; esta es la que de verdad se cobra. ⚠ El reparto de la diferencia entre los conceptos de la tabla NO está publicado y no se ha inventado: solo se da el total garantizado.
Tablas salariales 2025 (+0,40 % de garantía salarial y +3,50 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA H 0,29 € Art. 19: «con el fin de compensar los gastos que se ocasionen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, desde su residencia habitual, utilizando medios de transporte propios o públicos, percibirán en concepto de plus de distancia el importe de 0,23 euros-kilómetro, descontando dos de ida y dos de vuelta». Los 0,23 € son la cuantía del texto de 2019; las actas posteriores la actualizan año a año y aquí figura la del año de la tabla. Igual para todos los niveles.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 1,20 € Art. 19: «Plus de desgaste de herramientas: se establece, exclusivamente para los oficiales, en la cuantía de 0,98 euros por día efectivamente trabajado». Los 0,98 € son la cuantía del texto de 2019; las actas posteriores la actualizan año a año y aquí figura la del año de la tabla. ⚠ Solo lo cobran los oficiales, aunque el importe sea único para todos.
DIETA COMPLETA D 61,31 € Art. 19: «las dietas serán abonadas, a los trabajadores que tengan derecho a percibirlas, en la cuantía única para todas las categorías». Dieta completa. La cuantía del texto de 2019 era de 49,52 €; las actas posteriores la actualizan año a año y aquí figura la del año de la tabla. Si las cantidades no cubren los gastos, la empresa puede pagar el exceso o contratar y pagar directamente pensión y restaurante.
MEDIA DIETA D 13,29 € Art. 19: media dieta, en cuantía única para todas las categorías. La cuantía del texto de 2019 era de 10,14 €; las actas posteriores la actualizan año a año y aquí figura la del año de la tabla.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 24.1.a): complemento salarial de puesto de trabajo del personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 del Convenio General que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. «Se abonará un plus anual por día efectivo de trabajo de 4 euros, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de un trabajador equivalente a jornada completa». El propio artículo declara que «dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del Convenio General y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que corresponda», y por eso NO se actualiza con los incrementos anuales. Compensa y absorbe cualquier retribución que la empresa viniera abonando por esas mismas circunstancias (art. 24.1.b), y solo es obligatorio en las contratas nuevas licitadas desde el día siguiente a la publicación del Convenio General (art. 24.1.c).
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 13 % AL 22 %) M 17,00 € Art. 26: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. Si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. Si la empresa ya venía abonando una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 23 % AL 32 %) M 24,00 € Art. 26: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. Si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. Si la empresa ya venía abonando una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 26: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. Si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. Si la empresa ya venía abonando una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.300,00 € Art. 29.1.a): «en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de 1.300 euros». Salvo designación expresa de beneficiarios, se hace efectiva a los herederos legales. Igual para todos los niveles. Las indemnizaciones del art. 29 comenzaron a obligar a los 30 días de la publicación del convenio (art. 29.5).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 29.1.b): 47.000 euros «en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional». El boletín publica una sola cuantía para las tres contingencias; aquí se desglosa para que cada una se pueda consultar por separado. Se considera hecho causante la fecha del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional (art. 29.4), y la cantidad es a cuenta de cualquier otra que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 29.3). Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 29.1.b): 47.000 euros en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de muerte; aquí se desglosa por contingencia. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 29.1.c): «en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 euros». Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR PASO A INVALIDEZ PERMANENTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.300,00 € Art. 30: «una vez superada la situación de incapacidad temporal, pasando el trabajador a la situación de cualquier grado de invalidez permanente y causando baja en la empresa, percibirá una indemnización por una sola vez no inferior a mil trescientos euros (1.300 euros)». Es un pago distinto del del art. 29 y se abona por una sola vez. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO A 7% Arts. 14.8 y 15.1: a la terminación del contrato fijo de obra y de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad se abona una indemnización por cese del 7 % «calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato», respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. NO se calcula importe: depende de los salarios realmente devengados y de la duración del contrato.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE A 4.5% Art. 15.4.m): el trabajador contratado para la formación y el aprendizaje tiene derecho a una indemnización por cese del 4,5 % «calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato». NO se calcula importe: depende de los salarios realmente devengados y de la duración del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 20,98 € 60% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 24,48 € 70% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 29,72 € 85% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PROGRAMAS PÚBLICOS DE EMPLEO-FORMACIÓN (PRIMER AÑO) D 33,22 € 95% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PROGRAMAS PÚBLICOS DE EMPLEO-FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) D 34,97 € 100% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

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SALARIO BASE M 1.732,97 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe MENSUAL. Art. 19: «el salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.216,79 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.216,79 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.216,79 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 25.713,08 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 17,83 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD M 346,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 173,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 433,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) M 17,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO M 1.299,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 510,41 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 42,54 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe administrativo de primera; Jefe de sección organización de primera

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SALARIO BASE M 1.690,29 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe MENSUAL. Art. 19: «el salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.161,47 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.161,47 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.161,47 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 25.077,55 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 17,35 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD M 338,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 169,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 422,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) M 16,90 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO M 1.267,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 497,79 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 41,49 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Jefe de personal; Ayudante de obra; Encargado general de fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.602,68 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe MENSUAL. Art. 19: «el salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.047,88 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.047,88 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.047,88 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 23.773,08 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 16,52 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD M 320,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 160,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 400,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) M 16,03 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO M 1.202,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 471,89 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 39,33 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Jefe administrativo de segunda; Delineante superior; Encargado general de obra; Jefe de sección de organización científica del trabajo de segunda; Jefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.553,43 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe MENSUAL. Art. 19: «el salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.984,05 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.984,05 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.984,05 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 23.039,89 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 15,96 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD M 310,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 155,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 388,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) M 15,53 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO M 1.165,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 457,34 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 38,11 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera; Delineante de primera; Jefe o encargado de taller; Encargado de sección de laboratorio; Escultor de piedra y mármol; Práctico de topografía de primera; Técnico de organización de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.476,48 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe MENSUAL. Art. 19: «el salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.884,28 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.884,28 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.884,28 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 21.894,15 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 15,17 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD M 295,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 147,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 369,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) M 14,76 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO M 1.107,36 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 434,60 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 36,23 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Delineante de segunda; Técnico de organización de segunda; Práctico de topografía de segunda; Analista de primera; Viajante; Capataz; Especialista de oficio

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SALARIO BASE D 34,97 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 3.494,27 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 936,02 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.697,05 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.697,05 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.697,05 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 21.235,41 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,36 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 6,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 26,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 421,52 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 35,13 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Corredor de plaza; Oficial de primera de oficio; Inspector de control, señalización y servicios; Analista de segunda

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SALARIO BASE D 34,97 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 3.199,52 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 936,02 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.691,23 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.691,23 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.691,23 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 20.923,20 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,36 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 6,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 26,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 415,32 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 34,61 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante topográfico; Auxiliar de organización; Vendedores; Conserje; Oficial de segunda de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,97 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 2.983,23 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 936,02 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.660,76 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.660,76 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.660,76 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 20.615,49 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,14 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 6,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 26,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 409,20 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 34,10 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-jurado; Ayudantes de oficio; Especialista de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,97 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 2.785,21 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 936,02 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.625,74 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.625,74 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.625,74 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 20.312,41 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 12,89 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 6,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 26,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 403,20 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 33,60 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Especialista de segunda; Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,97 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 2.610,28 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 936,02 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.584,51 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.584,51 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.584,51 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 20.013,79 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 12,41 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 6,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 26,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 397,27 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 33,12 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,97 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 2.393,23 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 936,02 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.558,78 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.558,78 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.558,78 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 19.719,56 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 12,28 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 6,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,35 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 26,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 391,42 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 32,62 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL XIII RETRIBUCIÓN DIARIA 14 conceptos

Puestos: Botones y pinches de 16 a 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,36 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 1.859,86 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.181,04 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.181,04 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.181,04 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 16.578,58 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 9,55 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 6,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 25,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 301,75 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 25,15 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
Tablas salariales 2024 (+2,75 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA H 0,28 € Art. 19: «con el fin de compensar los gastos que se ocasionen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, desde su residencia habitual, utilizando medios de transporte propios o públicos, percibirán en concepto de plus de distancia el importe de 0,23 euros-kilómetro, descontando dos de ida y dos de vuelta». Los 0,23 € son la cuantía del texto de 2019; las actas posteriores la actualizan año a año y aquí figura la del año de la tabla. Igual para todos los niveles.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 1,16 € Art. 19: «Plus de desgaste de herramientas: se establece, exclusivamente para los oficiales, en la cuantía de 0,98 euros por día efectivamente trabajado». Los 0,98 € son la cuantía del texto de 2019; las actas posteriores la actualizan año a año y aquí figura la del año de la tabla. ⚠ Solo lo cobran los oficiales, aunque el importe sea único para todos.
DIETA COMPLETA D 59,00 € Art. 19: «las dietas serán abonadas, a los trabajadores que tengan derecho a percibirlas, en la cuantía única para todas las categorías». Dieta completa. La cuantía del texto de 2019 era de 49,52 €; las actas posteriores la actualizan año a año y aquí figura la del año de la tabla. Si las cantidades no cubren los gastos, la empresa puede pagar el exceso o contratar y pagar directamente pensión y restaurante.
MEDIA DIETA D 12,79 € Art. 19: media dieta, en cuantía única para todas las categorías. La cuantía del texto de 2019 era de 10,14 €; las actas posteriores la actualizan año a año y aquí figura la del año de la tabla.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 24.1.a): complemento salarial de puesto de trabajo del personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 del Convenio General que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. «Se abonará un plus anual por día efectivo de trabajo de 4 euros, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de un trabajador equivalente a jornada completa». El propio artículo declara que «dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del Convenio General y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que corresponda», y por eso NO se actualiza con los incrementos anuales. Compensa y absorbe cualquier retribución que la empresa viniera abonando por esas mismas circunstancias (art. 24.1.b), y solo es obligatorio en las contratas nuevas licitadas desde el día siguiente a la publicación del Convenio General (art. 24.1.c).
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 13 % AL 22 %) M 17,00 € Art. 26: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. Si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. Si la empresa ya venía abonando una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 23 % AL 32 %) M 24,00 € Art. 26: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. Si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. Si la empresa ya venía abonando una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 26: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. Si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. Si la empresa ya venía abonando una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.300,00 € Art. 29.1.a): «en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de 1.300 euros». Salvo designación expresa de beneficiarios, se hace efectiva a los herederos legales. Igual para todos los niveles. Las indemnizaciones del art. 29 comenzaron a obligar a los 30 días de la publicación del convenio (art. 29.5).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 29.1.b): 47.000 euros «en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional». El boletín publica una sola cuantía para las tres contingencias; aquí se desglosa para que cada una se pueda consultar por separado. Se considera hecho causante la fecha del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional (art. 29.4), y la cantidad es a cuenta de cualquier otra que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 29.3). Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 29.1.b): 47.000 euros en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de muerte; aquí se desglosa por contingencia. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 29.1.c): «en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 euros». Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR PASO A INVALIDEZ PERMANENTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.300,00 € Art. 30: «una vez superada la situación de incapacidad temporal, pasando el trabajador a la situación de cualquier grado de invalidez permanente y causando baja en la empresa, percibirá una indemnización por una sola vez no inferior a mil trescientos euros (1.300 euros)». Es un pago distinto del del art. 29 y se abona por una sola vez. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO A 7% Arts. 14.8 y 15.1: a la terminación del contrato fijo de obra y de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad se abona una indemnización por cese del 7 % «calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato», respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. NO se calcula importe: depende de los salarios realmente devengados y de la duración del contrato.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE A 4.5% Art. 15.4.m): el trabajador contratado para la formación y el aprendizaje tiene derecho a una indemnización por cese del 4,5 % «calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato». NO se calcula importe: depende de los salarios realmente devengados y de la duración del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 20,19 € 60% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 23,55 € 70% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 28,60 € 85% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PROGRAMAS PÚBLICOS DE EMPLEO-FORMACIÓN (PRIMER AÑO) D 31,97 € 95% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PROGRAMAS PÚBLICOS DE EMPLEO-FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) D 33,65 € 100% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.667,70 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe MENSUAL. Art. 19: «el salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.133,30 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.133,30 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.133,30 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 24.744,57 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 17,16 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD M 333,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 166,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 416,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) M 16,68 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO M 1.250,78 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 288,86 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 24,08 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe administrativo de primera; Jefe de sección organización de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.626,62 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe MENSUAL. Art. 19: «el salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.080,06 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.080,06 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.080,06 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 24.133,06 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 16,69 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD M 325,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 162,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 406,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) M 16,27 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO M 1.219,96 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 281,72 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 23,48 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Jefe de personal; Ayudante de obra; Encargado general de fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.542,31 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe MENSUAL. Art. 19: «el salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.970,75 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.970,75 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.970,75 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 22.877,68 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 15,90 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD M 308,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 154,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 385,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) M 15,42 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO M 1.156,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 267,06 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 22,26 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Jefe administrativo de segunda; Delineante superior; Encargado general de obra; Jefe de sección de organización científica del trabajo de segunda; Jefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.494,92 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe MENSUAL. Art. 19: «el salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.909,32 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.909,32 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.909,32 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 22.172,11 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 15,36 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD M 298,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 149,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 373,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) M 14,95 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO M 1.121,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 258,83 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 21,57 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera; Delineante de primera; Jefe o encargado de taller; Encargado de sección de laboratorio; Escultor de piedra y mármol; Práctico de topografía de primera; Técnico de organización de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.420,87 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe MENSUAL. Art. 19: «el salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.813,31 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.813,31 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.813,31 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 21.069,52 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 14,60 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD M 284,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 142,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 355,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) M 14,21 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO M 1.065,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 245,96 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 20,50 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Delineante de segunda; Técnico de organización de segunda; Práctico de topografía de segunda; Analista de primera; Viajante; Capataz; Especialista de oficio

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SALARIO BASE D 33,65 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 3.362,66 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 900,77 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.633,13 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.633,13 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.633,13 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 20.435,21 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 12,86 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 6,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 25,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 238,56 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 19,88 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Corredor de plaza; Oficial de primera de oficio; Inspector de control, señalización y servicios; Analista de segunda

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SALARIO BASE D 33,65 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 3.079,01 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 900,77 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.627,53 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.627,53 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.627,53 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 20.134,77 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 12,86 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 6,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 25,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 235,05 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 19,58 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante topográfico; Auxiliar de organización; Vendedores; Conserje; Oficial de segunda de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,65 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 2.870,86 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 900,77 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.598,21 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.598,21 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.598,21 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 19.838,65 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 12,65 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 6,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 25,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 231,59 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 19,30 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-jurado; Ayudantes de oficio; Especialista de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,65 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 2.680,30 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 900,77 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.564,50 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.564,50 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.564,50 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 19.546,96 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 12,40 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 6,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 25,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 228,19 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 19,01 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Especialista de segunda; Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,65 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 2.511,96 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 900,77 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.524,83 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.524,83 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.524,83 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 19.259,62 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 11,94 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 6,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 25,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 224,83 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 18,73 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,65 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 2.303,09 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 900,77 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.500,07 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.500,07 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.500,07 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 18.976,48 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 11,81 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 6,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,34 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 25,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 221,52 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 18,46 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL XIII RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Botones y pinches de 16 a 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,81 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 1.662,34 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.055,62 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.055,62 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.055,62 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 14.816,55 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 8,54 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 5,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 2,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,30 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 22,36 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 169,10 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 14,10 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO EN CÓMPUTO ANUAL A 15.876,00 € estimado Cómputo anual garantizado por el salario mínimo interprofesional del año (cifra oficial del Real Decreto que lo aprueba). El propio anexo advierte al pie que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual», y la cifra que publica la tabla para este nivel queda por debajo de ese mínimo legal. La cifra del boletín se conserva intacta en el concepto «CÓMPUTO ANUAL»; esta es la que de verdad se cobra. ⚠ El reparto de la diferencia entre los conceptos de la tabla NO está publicado y no se ha inventado: solo se da el total garantizado.
Tablas salariales 2023 (+3 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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PLUS DE DISTANCIA H 0,27 € Art. 19: «con el fin de compensar los gastos que se ocasionen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, desde su residencia habitual, utilizando medios de transporte propios o públicos, percibirán en concepto de plus de distancia el importe de 0,23 euros-kilómetro, descontando dos de ida y dos de vuelta». Los 0,23 € son la cuantía del texto de 2019; las actas posteriores la actualizan año a año y aquí figura la del año de la tabla. Igual para todos los niveles.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 1,13 € Art. 19: «Plus de desgaste de herramientas: se establece, exclusivamente para los oficiales, en la cuantía de 0,98 euros por día efectivamente trabajado». Los 0,98 € son la cuantía del texto de 2019; las actas posteriores la actualizan año a año y aquí figura la del año de la tabla. ⚠ Solo lo cobran los oficiales, aunque el importe sea único para todos.
DIETA COMPLETA D 57,42 € Art. 19: «las dietas serán abonadas, a los trabajadores que tengan derecho a percibirlas, en la cuantía única para todas las categorías». Dieta completa. La cuantía del texto de 2019 era de 49,52 €; las actas posteriores la actualizan año a año y aquí figura la del año de la tabla. Si las cantidades no cubren los gastos, la empresa puede pagar el exceso o contratar y pagar directamente pensión y restaurante.
MEDIA DIETA D 12,45 € Art. 19: media dieta, en cuantía única para todas las categorías. La cuantía del texto de 2019 era de 10,14 €; las actas posteriores la actualizan año a año y aquí figura la del año de la tabla.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 24.1.a): complemento salarial de puesto de trabajo del personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 del Convenio General que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. «Se abonará un plus anual por día efectivo de trabajo de 4 euros, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de un trabajador equivalente a jornada completa». El propio artículo declara que «dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del Convenio General y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que corresponda», y por eso NO se actualiza con los incrementos anuales. Compensa y absorbe cualquier retribución que la empresa viniera abonando por esas mismas circunstancias (art. 24.1.b), y solo es obligatorio en las contratas nuevas licitadas desde el día siguiente a la publicación del Convenio General (art. 24.1.c).
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 13 % AL 22 %) M 17,00 € Art. 26: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. Si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. Si la empresa ya venía abonando una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 23 % AL 32 %) M 24,00 € Art. 26: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. Si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. Si la empresa ya venía abonando una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 26: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. Si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. Si la empresa ya venía abonando una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.300,00 € Art. 29.1.a): «en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de 1.300 euros». Salvo designación expresa de beneficiarios, se hace efectiva a los herederos legales. Igual para todos los niveles. Las indemnizaciones del art. 29 comenzaron a obligar a los 30 días de la publicación del convenio (art. 29.5).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 29.1.b): 47.000 euros «en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional». El boletín publica una sola cuantía para las tres contingencias; aquí se desglosa para que cada una se pueda consultar por separado. Se considera hecho causante la fecha del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional (art. 29.4), y la cantidad es a cuenta de cualquier otra que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 29.3). Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 29.1.b): 47.000 euros en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de muerte; aquí se desglosa por contingencia. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 29.1.c): «en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 euros». Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR PASO A INVALIDEZ PERMANENTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.300,00 € Art. 30: «una vez superada la situación de incapacidad temporal, pasando el trabajador a la situación de cualquier grado de invalidez permanente y causando baja en la empresa, percibirá una indemnización por una sola vez no inferior a mil trescientos euros (1.300 euros)». Es un pago distinto del del art. 29 y se abona por una sola vez. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO A 7% Arts. 14.8 y 15.1: a la terminación del contrato fijo de obra y de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad se abona una indemnización por cese del 7 % «calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato», respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. NO se calcula importe: depende de los salarios realmente devengados y de la duración del contrato.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE A 4.5% Art. 15.4.m): el trabajador contratado para la formación y el aprendizaje tiene derecho a una indemnización por cese del 4,5 % «calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato». NO se calcula importe: depende de los salarios realmente devengados y de la duración del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 19,65 € 60% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 22,93 € 70% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 27,84 € 85% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PROGRAMAS PÚBLICOS DE EMPLEO-FORMACIÓN (PRIMER AÑO) D 31,11 € 95% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PROGRAMAS PÚBLICOS DE EMPLEO-FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) D 32,75 € 100% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.623,06 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe MENSUAL. Art. 19: «el salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.076,21 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.076,21 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.076,21 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 24.082,30 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 16,70 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD M 324,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 162,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 405,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) M 16,23 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO M 1.217,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 227,00 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 18,92 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe administrativo de primera; Jefe de sección organización de primera

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SALARIO BASE M 1.583,09 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe MENSUAL. Art. 19: «el salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.024,39 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.024,39 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.024,39 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 23.487,16 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 16,25 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD M 316,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 158,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 395,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) M 15,83 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO M 1.187,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 221,39 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 18,45 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Jefe de personal; Ayudante de obra; Encargado general de fábrica; Encargado general

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SALARIO BASE M 1.501,03 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe MENSUAL. Art. 19: «el salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.918,01 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.918,01 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.918,01 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 22.265,38 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 15,47 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD M 300,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 150,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 375,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) M 15,01 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO M 1.125,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 209,87 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 17,49 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Jefe administrativo de segunda; Delineante superior; Encargado general de obra; Jefe de sección de organización científica del trabajo de segunda; Jefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.454,91 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe MENSUAL. Art. 19: «el salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.858,22 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.858,22 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.858,22 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 21.578,70 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 14,95 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD M 290,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 145,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 363,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) M 14,55 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO M 1.091,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 203,40 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 16,95 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera; Delineante de primera; Jefe o encargado de taller; Encargado de sección de laboratorio; Escultor de piedra y mármol; Práctico de topografía de primera; Técnico de organización de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.382,84 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe MENSUAL. Art. 19: «el salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.764,78 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.764,78 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.764,78 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 20.505,61 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 14,21 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD M 276,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 138,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 345,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) M 13,83 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO M 1.037,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 193,29 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 16,11 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Delineante de segunda; Técnico de organización de segunda; Práctico de topografía de segunda; Analista de primera; Viajante; Capataz; Especialista de oficio

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SALARIO BASE D 32,75 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 3.272,66 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 876,66 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.589,42 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.589,42 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.589,42 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 19.888,29 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 12,51 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 6,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 24,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 187,47 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 15,62 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Corredor de plaza; Oficial de primera de oficio; Inspector de control, señalización y servicios; Analista de segunda

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SALARIO BASE D 32,75 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 2.996,60 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 876,66 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.583,97 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.583,97 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.583,97 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 19.595,88 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 12,51 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 6,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 24,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 184,71 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 15,39 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante topográfico; Auxiliar de organización; Vendedores; Conserje; Oficial de segunda de oficio

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SALARIO BASE D 32,75 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 2.794,03 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 876,66 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.555,43 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.555,43 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.555,43 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 19.307,69 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 12,32 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 6,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 24,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 181,99 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 15,17 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-jurado; Ayudantes de oficio; Especialista de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,75 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 2.608,56 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 876,66 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.522,63 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.522,63 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.522,63 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 19.023,80 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 12,07 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 6,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 24,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 179,32 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 14,94 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Especialista de segunda; Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,75 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 2.444,73 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 876,66 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.484,02 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.484,02 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.484,02 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 18.744,16 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 11,62 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 6,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 24,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 176,68 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 14,72 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,75 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 2.241,45 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 876,66 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.459,92 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.459,92 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.459,92 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 18.468,59 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 11,49 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 6,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,33 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 24,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 174,08 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 14,51 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL XIII RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Botones y pinches de 16 a 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,02 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 1.617,85 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.027,36 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.027,36 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.027,36 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 14.420,00 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 8,31 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 5,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 2,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,29 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 21,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 132,06 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 11,01 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO EN CÓMPUTO ANUAL A 15.120,00 € estimado Cómputo anual garantizado por el salario mínimo interprofesional del año (cifra oficial del Real Decreto que lo aprueba). El propio anexo advierte al pie que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual», y la cifra que publica la tabla para este nivel queda por debajo de ese mínimo legal. La cifra del boletín se conserva intacta en el concepto «CÓMPUTO ANUAL»; esta es la que de verdad se cobra. ⚠ El reparto de la diferencia entre los conceptos de la tabla NO está publicado y no se ha inventado: solo se da el total garantizado.
Tablas salariales 2022 (regularización conforme al VI Convenio General, +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA H 0,26 € Art. 19: «con el fin de compensar los gastos que se ocasionen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, desde su residencia habitual, utilizando medios de transporte propios o públicos, percibirán en concepto de plus de distancia el importe de 0,23 euros-kilómetro, descontando dos de ida y dos de vuelta». Los 0,23 € son la cuantía del texto de 2019; las actas posteriores la actualizan año a año y aquí figura la del año de la tabla. Igual para todos los niveles.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS E 1,10 € Art. 19: «Plus de desgaste de herramientas: se establece, exclusivamente para los oficiales, en la cuantía de 0,98 euros por día efectivamente trabajado». Los 0,98 € son la cuantía del texto de 2019; las actas posteriores la actualizan año a año y aquí figura la del año de la tabla. ⚠ Solo lo cobran los oficiales, aunque el importe sea único para todos.
DIETA COMPLETA D 55,75 € Art. 19: «las dietas serán abonadas, a los trabajadores que tengan derecho a percibirlas, en la cuantía única para todas las categorías». Dieta completa. La cuantía del texto de 2019 era de 49,52 €; las actas posteriores la actualizan año a año y aquí figura la del año de la tabla. Si las cantidades no cubren los gastos, la empresa puede pagar el exceso o contratar y pagar directamente pensión y restaurante.
MEDIA DIETA D 12,09 € Art. 19: media dieta, en cuantía única para todas las categorías. La cuantía del texto de 2019 era de 10,14 €; las actas posteriores la actualizan año a año y aquí figura la del año de la tabla.
PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS E 4,00 € Art. 24.1.a): complemento salarial de puesto de trabajo del personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 del Convenio General que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. «Se abonará un plus anual por día efectivo de trabajo de 4 euros, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de un trabajador equivalente a jornada completa». El propio artículo declara que «dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del Convenio General y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que corresponda», y por eso NO se actualiza con los incrementos anuales. Compensa y absorbe cualquier retribución que la empresa viniera abonando por esas mismas circunstancias (art. 24.1.b), y solo es obligatorio en las contratas nuevas licitadas desde el día siguiente a la publicación del Convenio General (art. 24.1.c).
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 13 % AL 22 %) M 17,00 € Art. 26: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. Si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. Si la empresa ya venía abonando una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 23 % AL 32 %) M 24,00 € Art. 26: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. Si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. Si la empresa ya venía abonando una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) M 34,00 € Art. 26: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. Si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. Si la empresa ya venía abonando una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.300,00 € Art. 29.1.a): «en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de 1.300 euros». Salvo designación expresa de beneficiarios, se hace efectiva a los herederos legales. Igual para todos los niveles. Las indemnizaciones del art. 29 comenzaron a obligar a los 30 días de la publicación del convenio (art. 29.5).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 29.1.b): 47.000 euros «en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional». El boletín publica una sola cuantía para las tres contingencias; aquí se desglosa para que cada una se pueda consultar por separado. Se considera hecho causante la fecha del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional (art. 29.4), y la cantidad es a cuenta de cualquier otra que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 29.3). Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 47.000,00 € Art. 29.1.b): 47.000 euros en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de muerte; aquí se desglosa por contingencia. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 28.000,00 € Art. 29.1.c): «en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 euros». Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR PASO A INVALIDEZ PERMANENTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.300,00 € Art. 30: «una vez superada la situación de incapacidad temporal, pasando el trabajador a la situación de cualquier grado de invalidez permanente y causando baja en la empresa, percibirá una indemnización por una sola vez no inferior a mil trescientos euros (1.300 euros)». Es un pago distinto del del art. 29 y se abona por una sola vez. Igual para todos los niveles.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO A 7% Arts. 14.8 y 15.1: a la terminación del contrato fijo de obra y de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad se abona una indemnización por cese del 7 % «calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato», respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. NO se calcula importe: depende de los salarios realmente devengados y de la duración del contrato.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE A 4.5% Art. 15.4.m): el trabajador contratado para la formación y el aprendizaje tiene derecho a una indemnización por cese del 4,5 % «calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato». NO se calcula importe: depende de los salarios realmente devengados y de la duración del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) D 19,07 € 60% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) D 22,25 € 70% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) D 27,02 € 85% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PROGRAMAS PÚBLICOS DE EMPLEO-FORMACIÓN (PRIMER AÑO) D 30,20 € 95% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PROGRAMAS PÚBLICOS DE EMPLEO-FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) D 31,79 € 100% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador.
NIVEL II RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Personal titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.575,79 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe MENSUAL. Art. 19: «el salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.015,73 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.015,73 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 2.015,73 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 23.380,88 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 16,21 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD M 315,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 157,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 393,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) M 15,76 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO M 1.181,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 227,00 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 18,92 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL III RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Personal titulado medio; Jefe administrativo de primera; Jefe de sección organización de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.536,98 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe MENSUAL. Art. 19: «el salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.965,43 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.965,43 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.965,43 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 22.803,07 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 15,77 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD M 307,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 153,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 384,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) M 15,37 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO M 1.152,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 221,39 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 18,45 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL IV RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Jefe de personal; Ayudante de obra; Encargado general de fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.457,31 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe MENSUAL. Art. 19: «el salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.862,14 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.862,14 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.862,14 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 21.616,88 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 15,02 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD M 291,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 145,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 364,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) M 14,57 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO M 1.092,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 209,87 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 17,49 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL V RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Jefe administrativo de segunda; Delineante superior; Encargado general de obra; Jefe de sección de organización científica del trabajo de segunda; Jefe de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.412,54 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe MENSUAL. Art. 19: «el salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.804,09 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.804,09 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.804,09 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 20.950,19 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 14,51 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD M 282,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 141,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 353,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) M 14,13 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO M 1.059,40 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 203,40 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 16,95 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL VI RETRIBUCIÓN MENSUAL 13 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera; Delineante de primera; Jefe o encargado de taller; Encargado de sección de laboratorio; Escultor de piedra y mármol; Práctico de topografía de primera; Técnico de organización de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.342,57 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe MENSUAL. Art. 19: «el salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa, para cada una de las categorías laborales».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.713,38 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.713,38 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.713,38 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 19.908,36 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 13,79 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD M 268,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 134,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 335,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) M 13,43 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO M 1.006,93 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 193,29 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 16,11 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL VII RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Delineante de segunda; Técnico de organización de segunda; Práctico de topografía de segunda; Analista de primera; Viajante; Capataz; Especialista de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,79 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 3.177,34 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 851,12 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.543,13 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.543,13 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.543,13 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 19.309,02 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 12,15 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 6,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 23,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 187,47 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 15,62 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL VIII RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Corredor de plaza; Oficial de primera de oficio; Inspector de control, señalización y servicios; Analista de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,79 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 2.909,32 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 851,12 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.537,84 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.537,84 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.537,84 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 19.025,13 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 12,15 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 6,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 23,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 184,71 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 15,39 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL IX RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Ayudante topográfico; Auxiliar de organización; Vendedores; Conserje; Oficial de segunda de oficio

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SALARIO BASE D 31,79 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 2.712,65 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 851,12 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.510,13 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.510,13 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.510,13 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 18.745,33 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 11,96 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 6,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 23,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 181,99 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 15,17 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL X RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Auxiliar de laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda-jurado; Ayudantes de oficio; Especialista de primera

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SALARIO BASE D 31,79 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 2.532,59 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 851,12 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.478,28 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.478,28 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.478,28 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 18.469,71 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 11,72 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 6,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 23,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 179,32 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 14,94 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL XI RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Especialista de segunda; Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,79 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 2.373,52 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 851,12 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.440,80 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.440,80 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.440,80 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 18.198,21 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 11,28 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 6,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 23,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 176,68 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 14,72 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL XII RETRIBUCIÓN DIARIA 15 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,79 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 2.176,17 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
PLUS CONVENIO A 851,12 € Columna «Plus convenio anual» del anexo del año. Art. 19: «Plus Convenio (antiguo plus extrasalarial). Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus único convenio, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará por los días efectivamente trabajados, a excepción del nivel XIII, al cual se le abonarán los conceptos que integran dicho plus previa justificación de los mismos». Es de naturaleza extrasalarial —compensa el gasto de transporte— y el anexo solo lo publica en los niveles VII a XII.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.417,40 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.417,40 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 1.417,40 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 17.930,67 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 11,16 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 6,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 3,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,32 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 23,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 174,08 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 14,51 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.
NIVEL XIII RETRIBUCIÓN DIARIA 14 conceptos

Puestos: Botones y pinches de 16 a 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,17 € Columna «Salario base mes/día» del anexo del año: importe por DÍA. El anexo publica el salario base por día en los niveles VII a XIII y por mes en los niveles II a VI. Art. 19.
PLUS DE ASISTENCIA A 1.570,73 € Columna «Plus asistencia anual» del anexo del año. Art. 19: «se establece un plus de asistencia, cuya cuantía, en cómputo anual y para cada nivel, será la fijada en la tabla salarial anexa. Dicho plus se prorrateará y se devengará mensualmente por los días efectivamente trabajados». Las empresas que pacten un calendario laboral distinto al del anexo IV lo prorratean por los días de trabajo de su calendario. El anexo no publica este plus en los niveles II a VI.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 997,44 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 997,44 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 19: se abona antes del 20 de diciembre.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES A 997,44 € Columna «Extras (2) vacaciones (1)» del anexo del año: el boletín publica una sola cuantía para las dos gratificaciones extraordinarias y para la retribución de vacaciones. Aquí se desglosa en tres conceptos con el mismo importe para que cada pago se pueda consultar por separado; el anexo NO publica cifras distintas para ellos. Art. 34: «la retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente convenio, a la que, en su caso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador».
CÓMPUTO ANUAL A 14.000,00 € Columna «Cómputo anual» del anexo del año: retribución anual que publica el propio boletín para el nivel. Se transcribe tal cual; el boletín no declara la fórmula con que la calcula. Al pie de la tabla, el anexo advierte que «la persona trabajadora no podrá percibir un salario inferior al S.M.I. en cómputo anual».
HORA EXTRAORDINARIA H 8,07 € Columna «Horas extras» del anexo del año: valor de la hora extraordinaria. Art. 27: las horas extraordinarias son voluntarias salvo fuerza mayor, no exceden de 80 al año por trabajador y «se abonarán por el importe que figura en el anexo III del presente convenio, o se descansará, en su caso, en fechas posteriores, de acuerdo siempre entre empresa y trabajador».
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD D 5,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: «a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel (mensual en los niveles II a VI, diario en los niveles VII a XIII). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones (art. 22.3). ⚠ El TSJ de Castilla y León ha declarado reiteradamente que este plus es INCOMPATIBLE con el plus de conservación de carreteras del art. 24 y que el segundo absorbe al primero en el personal de conservación y mantenimiento de carreteras.
PLUS DE PELIGROSIDAD, PENOSIDAD O TOXICIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) D 2,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 22.1: «si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 23.1: son nocturnos los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas, y «las horas realizadas con nocturnidad serán abonadas con un incremento del 25 por 100 sobre el salario base de este convenio». Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro horas se abona el complemento de toda la jornada (art. 23.2). Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE NOCTURNIDAD (UNA SOLA HORA NOCTURNA EN RÉGIMEN DE DOS TURNOS) D 0,28 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 23.3: «cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, el plus a percibir equivaldrá al 1 % del salario base de su categoría». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO EN DOMINGO O FESTIVO D 21,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23, último párrafo: «los trabajos nocturnos realizados en domingos y festivos, siempre que no tengan la consideración de extraordinarios, serán incrementados con el 75 por 100 del salario base del convenio». Importe calculado sobre el salario base publicado para el nivel.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES A 132,06 € Contribución empresarial ANUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, regulado en el Libro III del VII Convenio General del Sector (arts. 52 y 56). La cuantía por nivel la fija la comisión negociadora provincial y la publica el boletín en tabla propia. No es retribución dineraria: es una aportación de la empresa al plan.
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIAL AL PLAN DE PENSIONES (CUOTA MENSUAL) M 11,01 € Contribución empresarial MENSUAL al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: es la misma tabla, en su columna mensual. El boletín publica las dos columnas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de construcción, obras públicas y derivados del cemento (Zamora)?

En 2026, el salario base va desde 34,36 € hasta 1.784,96 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El texto es el de 2017-2021, y un acuerdo parcial posterior fijó la vigencia actual del convenio en 2022-2026.

  • El texto del convenio entró en vigor el 1 de enero de 2017 y su vigencia pactada terminaba el 31 de diciembre de 2021, «sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia» (art. 4.1).
  • Se publicó en el BOP de Zamora núm. 6 de 16 de enero de 2019.
  • Puede denunciarlo cualquiera de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento; «en caso de no ser denunciado se considera prorrogado de año en año» (art. 4.1). Consta denuncia registrada el 10 de noviembre de 2021.
  • El acta de la comisión negociadora de 7 de marzo de 2023 acordó que «la vigencia del convenio colectivo del Sector de Construcción, Obras Públicas y Derivados del Cemento de la Provincia de Zamora para los años 2022 al 2026 será desde el 1 de enero del 2022 al 31 de diciembre del 2026».
  • Ese mismo acta y el de 22 de enero de 2026 son acuerdos PARCIALES: no reescriben el articulado, fijan vigencia, tablas salariales, cláusulas de garantía, aportaciones al plan de pensiones y los importes planos.
  • Ámbito funcional: todas las empresas y trabajadores de construcción, obras públicas y derivados del cemento, con excepción de tejas y ladrillos, vidrio y cerámica; también las empresas del sector radicadas temporalmente en la provincia cuyas condiciones sean inferiores a las del convenio (art. 1).
  • Ámbito territorial: toda la provincia de Zamora, con todos los centros de trabajo incluidos en su ámbito funcional (art. 3).
  • Comisión paritaria de cuatro vocales por cada parte; se reúne a petición de cualquiera de ellas, convocada por escrito con tres días de antelación, y sus acuerdos exigen la conformidad de cinco vocales como mínimo (arts. 7 y 8).
  • Para resolver las discrepancias de la comisión paritaria, las partes se adhieren al Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL) (art. 8); la inaplicación de condiciones de trabajo la resuelve el Servicio Regional de Relaciones Laborales, SERLA (art. 9).
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y se consideran globalmente en cómputo anual (art. 6).
  • Las empresas deben respetar, con carácter personal, las condiciones particulares que en cómputo anual global superen las del convenio (art. 5).

Incrementos salariales y cláusulas de garantía

Cada año de la vigencia 2022-2026 tiene su tabla publicada, con dos cláusulas de garantía salarial ligadas al IPC.

  • 2022: las tablas de 2021 se incrementan un 3 %, con efectos del 1 de enero de 2022 (acta de 3 de noviembre de 2022).
  • 2023: las tablas de 2022 se incrementan un 3 %, con efectos del 1 de enero de 2023 (acta de 7 de marzo de 2023).
  • 2024: las tablas de 2023 se incrementan un 2,75 %, con efectos del 1 de enero de 2024 (acta de 7 de marzo de 2023).
  • 2025: las tablas provisionales de 2024, una vez incrementadas en el 0,40 % de la cláusula de garantía salarial, se actualizan un 3,50 % con efectos del 1 de enero de 2025 (acta de 22 de enero de 2026).
  • 2026: las tablas de 2025 se actualizan un 3 % con efectos del 1 de enero de 2026 (acta de 22 de enero de 2026).
  • Cláusula de garantía salarial 2022-2024: si la media de los incrementos interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2022, 2023 y 2024 supera el 10,0 %, con un máximo del 13,0 %, las tablas de 2024 se incrementan con efectos de 1 de enero de 2025 y sin retroactividad, llevando el 50 % de ese exceso a un 50 % de incremento de tablas y el otro 50 % a contribución al plan de pensiones (acta de 22 de enero de 2026, acuerdo segundo). Es la que ha producido el 0,40 % aplicado a las tablas de 2024.
  • Cláusula de garantía salarial 2025-2026: si la suma de la tasa anual del IPC general de los meses de diciembre de 2025 y 2026 supera el 7,25 %, con un máximo del 9,25 %, las tablas de 2026 se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2027 y sin retroactividad, con el mismo reparto del 50 % a tablas y 50 % a plan de pensiones (acta de 22 de enero de 2026, acuerdo cuarto).
  • El plus de distancia, el plus de desgaste de herramientas, las dietas y las horas extraordinarias se incrementan cada año en el mismo porcentaje que el salario.
  • Los atrasos se abonan en un solo pago: en el mes siguiente a la publicación del acta en las revisiones de 2022, 2023 y 2024, y dentro de los dos meses siguientes en la de 2025-2026.
  • El convenio se adhiere a los acuerdos de modificación del Convenio General del Sector de la Construcción publicados en el BOE de 5 de agosto de 2022 y de 10 de diciembre de 2025.

Jornada anual, horario y calendario

La jornada es de 1.736 horas anuales de trabajo efectivo, repartidas en 217 días según el calendario del convenio.

  • 1.736 horas de trabajo efectivo al año para todas las actividades del convenio (art. 31.1). Los calendarios laborales publicados año a año confirman esa cifra: el de 2026 la reparte en 217 días de trabajo.
  • El tiempo se computa de modo que al comienzo y al final de la jornada diaria el trabajador esté ya en su puesto (art. 31.1).
  • Horario de verano (del 1 de marzo al 31 de octubre): de lunes a viernes, de 8:00 a 13:00 y de 15:00 a 18:00 (art. 31.3).
  • Horario de invierno (el resto del año): de lunes a viernes, de 8:30 a 13:00 y de 14:30 a 18:00 (art. 31.3).
  • Las empresas que acuerden con la representación legal un calendario propio antes del 30 de enero de cada año se rigen por él, con un máximo de nueve horas diarias (art. 31.4).
  • Distribución variable de la jornada: 7 horas en enero y febrero y, opcionalmente, un mes más entre diciembre y marzo; 9 horas en junio y julio y, opcionalmente, un mes más entre mayo y agosto. Exige acuerdo escrito y votación favorable de la mayoría de la plantilla del centro; sin acuerdo, el conflicto va al SERLA (art. 31.5).
  • Descanso matinal de quince minutos en el propio puesto de trabajo, recuperable en la misma jornada (art. 33).
  • El 70 % de las horas no trabajadas por fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros u otras causas no imputables a la empresa se recupera a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los afectados (art. 32).
  • Si esa interrupción supera las veinticuatro horas efectivas de trabajo, se aplica el régimen de suspensión del contrato por fuerza mayor del Convenio General (art. 32).

Horas extraordinarias

Se suprimen las horas extraordinarias habituales y las que se hagan se pagan al valor que publica la tabla salarial.

  • Se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales (art. 27).
  • Son voluntarias, salvo las que tengan su causa en fuerza mayor (art. 27).
  • Se consideran extraordinarias, además de las de fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción (art. 27).
  • Tope: 80 horas al año por trabajador, salvo fuerza mayor (art. 27).
  • Se abonan por el importe que figura en la tabla salarial del año, o se compensan con descanso en fechas posteriores por acuerdo entre empresa y trabajador (art. 27).
  • Su valor se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario (actas de 3-11-2022, 7-3-2023 y 22-1-2026).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, de los cuales veintiuno deben ser laborables.

  • Treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, de los cuales veintiuno tienen que ser laborables (art. 34).
  • Se pueden repartir en periodos de al menos diez días laborables y el disfrute empieza siempre en día laborable que no sea viernes (art. 34).
  • Se disfrutan por años naturales; el primer año solo se tiene derecho a la parte proporcional al tiempo realmente trabajado (art. 34).
  • Como norma general y salvo pacto en contrario, el disfrute es ininterrumpido (art. 34).
  • No se pueden compensar en dinero, salvo en la liquidación de quien cesa durante el año, que cobra la parte devengada y no disfrutada (art. 34).
  • La incapacidad temporal, sea cual fuere su causa, computa como tiempo efectivamente trabajado a efectos del devengo de vacaciones (art. 34).
  • Si el periodo coincide con una incapacidad temporal que impide disfrutarlas, se pueden disfrutar al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron; pasado ese plazo se pierde el derecho, aunque se mantiene el de cobrar la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de IT (art. 34).
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento y cuidado de menor, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural (art. 34).
  • Retribución: la cantidad fija que establece la tabla salarial —columna «extras (2) vacaciones (1)»— más, en su caso, la antigüedad consolidada del trabajador (art. 34).

Gratificaciones extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias al año, de junio y de diciembre, con la cuantía que fija la tabla salarial.

  • Dos gratificaciones extraordinarias al año y solo dos (art. 19).
  • La de junio se abona antes del día 30 de junio y la de diciembre antes del día 20 de diciembre (art. 19).
  • Su cuantía es la de la columna «extras (2) vacaciones (1)» de la tabla salarial del año, la misma para las dos.
  • No se devengan mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores (art. 19).
  • El prorrateo en las doce mensualidades solo se admite, previo acuerdo escrito entre empresa y trabajador, en los contratos anteriores al 6 de septiembre de 2007, fecha de entrada en vigor del Convenio General del Sector (art. 19).
  • En los contratos posteriores a esa fecha está PROHIBIDO prorratear las gratificaciones y la indemnización por finalización de contrato, y se prohíbe con carácter general el pacto de salario global; el prorrateo indebido se considera salario ordinario del periodo (art. 19).
  • Quien ingrese o cese durante el semestre natural devenga la paga en proporción al tiempo de permanencia, y al cesar se le abona la parte proporcional en la liquidación (art. 19).
  • Quien preste servicios en jornada reducida o a tiempo parcial las devenga en proporción al tiempo efectivamente trabajado (art. 19).

Antigüedad consolidada

El convenio no tiene complemento de antigüedad activo: solo conserva, congelada, la que cada trabajador tuviera al 21 de noviembre de 1996.

  • Por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad, de 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), los trabajadores mantienen y consolidan los importes a que tuvieran derecho por el complemento personal de antigüedad a 21 de noviembre de 1996 (art. 19).
  • A ese importe se le añade, para quien ya viniera cobrando algo por este concepto, la parte proporcional de antigüedad devengada y no cobrada a esa fecha, calculada por años completos, por defecto o por exceso (art. 19).
  • Los importes así obtenidos «se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo ad personam, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa», y se extinguen con el contrato del trabajador (art. 19).
  • Se refleja en el recibo oficial de salarios con la denominación «antigüedad consolidada» (art. 19).
  • Se suma a la retribución de vacaciones (art. 34).
  • Al ser un importe personal y congelado en 1996, el convenio no publica ninguna cuantía por nivel y por eso esta ficha no la recoge como concepto de la tabla.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja, y en enfermedad común hay una regla propia para la hospitalización.

  • Accidente de trabajo: la empresa abona el 100 % del salario con todos sus emolumentos desde el día siguiente a la baja (art. 28).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: suplemento del 25 % desde el día 31 contado a partir de la fecha de la baja médica (art. 28).
  • En caso de hospitalización u operación, ese suplemento del 25 % se abona desde el primer día hasta la fecha del alta médica (art. 28).
  • Base de cálculo del 25 %: la comisión paritaria acordó el 16 de junio de 2025 que la expresión «salario base de cotización» del art. 28 debe entenderse como la base de cotización mensual del trabajador correspondiente al mes inmediatamente anterior al inicio de la baja médica, y no como el salario base de convenio.
  • El beneficio cesa si el trabajador no cumple las prescripciones médico-sanitarias de los facultativos de la Seguridad Social (art. 28).
  • Las empresas se reservan el derecho de inspección y vigilancia, por sí o a través de compañías aseguradoras (art. 28).
  • Estas obligaciones caducan al terminar la relación laboral o en la fecha del alta médica (art. 28).

Indemnizaciones por muerte e invalidez

El convenio fija indemnizaciones a cargo de la empresa por muerte y por invalidez, distintas según la causa.

  • Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: 1.300 euros (art. 29.1.a).
  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 euros (art. 29.1.b).
  • Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 euros (art. 29.1.c).
  • Paso a cualquier grado de invalidez permanente tras superar una incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, causando baja en la empresa: 1.300 euros por una sola vez (art. 30).
  • Salvo designación expresa de beneficiarios, la indemnización se hace efectiva al trabajador accidentado o, si fallece, a sus herederos legales (art. 29.2).
  • Las cuantías de los apartados b) y c) se consideran a cuenta de cualesquiera otras que se reconozcan por responsabilidad civil de la empresa y se deducen de ellas (art. 29.3).
  • El hecho causante se fecha en el día del accidente o en el de la causa determinante de la enfermedad profesional (art. 29.4).
  • Las indemnizaciones comenzaron a obligar a los treinta días de la publicación del convenio (art. 29.5).
  • La responsabilidad por estas indemnizaciones se extiende a la empresa principal respecto de los trabajadores de las subcontratadas obligadas por el Convenio General (art. 16).

Pluses de puesto: peligrosidad, nocturnidad y conservación de carreteras

El convenio paga por trabajar en condiciones penosas, de noche o en contratas de conservación de carreteras.

  • Peligrosidad, penosidad o toxicidad: 20 % sobre el salario base; 10 % si esas funciones se hacen durante la mitad de la jornada o menos (art. 22.1).
  • No es consolidable: si desaparecen las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, deja de abonarse (art. 22.3).
  • Las empresas que ya vinieran abonando cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos no tienen que pagarlo además, ni las que lo tengan incluido en el salario y la calificación del puesto (art. 22.2).
  • La calificación de un trabajo como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, si hay discrepancia, la resuelve la jurisdicción competente (art. 22.4).
  • Nocturnidad: son nocturnos los trabajos entre las 22:00 y las 6:00, y se abonan con un incremento del 25 % sobre el salario base (art. 23.1).
  • Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada trabajada (art. 23.2).
  • Con dos turnos y una sola hora nocturna, el plus equivale al 1 % del salario base de la categoría (art. 23.3).
  • Los trabajos nocturnos en domingos y festivos que no sean extraordinarios se incrementan con el 75 % del salario base (art. 23).
  • Plus de conservación de carreteras: 4 euros por día efectivo de trabajo para el personal de conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras de los grupos profesionales 1 a 5 del Convenio General, o la parte proporcional si la jornada es inferior a la completa (art. 24.1.a).
  • Ese importe permanece invariable durante toda la vigencia del Convenio General y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata (art. 24.1.a), y por eso no sube con los incrementos anuales del convenio provincial.
  • El plus de conservación compensa y absorbe cualquier retribución que la empresa viniera abonando por esas mismas circunstancias (art. 24.1.b) y solo es obligatorio en las contratas nuevas licitadas desde el día siguiente a la publicación del Convenio General (art. 24.1.c).
  • ⚠ El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado de forma reiterada que el plus de conservación y el de peligrosidad son incompatibles y no se pueden cobrar a la vez, porque el primero ya retribuye el riesgo del tráfico rodado. Contra esas sentencias cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.
  • Guardias, retén, disponibilidad y vialidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras: el sistema de compensación se pacta entre la empresa y la representación legal de los trabajadores; si la empresa ya venía compensándolo por cualquier concepto, se entiende cumplida esa obligación (art. 24.2).

Pluses de gasto: distancia, herramientas y dietas

El convenio compensa el desplazamiento al trabajo, el desgaste de herramientas de los oficiales y las comidas fuera del centro.

  • Plus convenio (antiguo plus extrasalarial): suple los gastos de transporte; su cuantía anual por nivel está en la tabla salarial, se prorratea y se devenga por los días efectivamente trabajados (art. 19).
  • En el nivel XIII no se abona como plus: se le pagan los conceptos que lo integran previa justificación de los mismos (art. 19).
  • Las empresas con calendario laboral propio prorratean el plus convenio y el plus de asistencia por los días de trabajo de su calendario (art. 19).
  • Plus de distancia: por acudir al puesto de trabajo desde la residencia habitual con medios propios o públicos, por kilómetro, «descontando dos de ida y dos de vuelta» (art. 19). El texto de 2019 lo fijaba en 0,23 €/km; las actas posteriores lo actualizan cada año.
  • Plus de desgaste de herramientas: exclusivamente para los oficiales, por día efectivamente trabajado (art. 19). El texto de 2019 lo fijaba en 0,98 €/día; las actas posteriores lo actualizan cada año.
  • Dietas: cuantía única para todas las categorías, con dieta completa y media dieta (art. 19). El texto de 2019 las fijaba en 49,52 € y 10,14 €; las actas posteriores las actualizan cada año.
  • Si las cuantías de las dietas no cubren los gastos, la empresa puede pagar el exceso o contratar y pagar directamente las pensiones y restaurantes donde han de pernoctar y comer sus empleados (art. 19).
  • Todo oficial, cualquiera que sea su categoría, está obligado a disponer del equipo completo de herramientas del anexo VI (art. 44).
  • Las empresas entregan monos o buzos en invierno y pantalón y chaqueta en verano, el primero dentro de los dieciséis primeros días de trabajo y los siguientes cada seis meses (art. 41). No es una compensación en dinero.

Plan de pensiones de empleo del sector

La empresa aporta cada año una cantidad por trabajador al plan de pensiones de empleo simplificado del sector.

  • El Libro III del VII Convenio General del Sector de la Construcción regula el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector; sus arts. 52 y 56 fijan las contribuciones empresariales.
  • La comisión negociadora provincial acuerda y publica los importes por nivel: el acta de 21 de diciembre de 2023 los de 2022 y 2023, la de 16 de enero de 2024 los de 2024, y la de 22 de enero de 2026 los de 2025 y 2026.
  • Los importes de 2022 y 2023 son los mismos y se calculan como el 1 % sobre las tablas de 2021.
  • Los de 2024 se calculan como el 1 % sobre las tablas de 2021 más 0,25 puntos sobre la tabla de 2024.
  • El boletín publica para cada nivel la contribución anual y la mensual.
  • Las cláusulas de garantía salarial de 2022-2024 y de 2025-2026 destinan la mitad del exceso de IPC a contribución al plan de pensiones de quienes estén de alta en la empresa a la fecha de efectos.

Complemento por discapacidad

Quien acredite un grado de discapacidad reconocido cobra un complemento personal mensual.

  • Grado entre el 13 % y el 22 %: 17 euros brutos por mes natural (art. 26).
  • Grado entre el 23 % y el 32 %: 24 euros brutos por mes natural (art. 26).
  • Grado del 33 % o superior: 34 euros brutos por mes natural (art. 26).
  • El grado es único y genera derecho a un solo complemento: no se acumula al ya existente otro superior reconocido después (art. 26).
  • Si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje (art. 26).
  • Si la empresa ya venía abonando un complemento, ayuda o prestación por situaciones análogas, puede aplicarlo al pago de este complemento sin generar un pago duplicado (art. 26).

Contratación, ceses e indemnizaciones por fin de contrato

El convenio regula el contrato fijo de obra del sector y las indemnizaciones por cese.

  • El contrato fijo de obra se concierta con carácter general para una sola obra y termina cuando finalizan los trabajos del oficio y categoría del trabajador en ella; se formaliza siempre por escrito (art. 14.2).
  • Manteniéndose como único contrato, el personal fijo de obra puede prestar servicios en distintos centros de la misma provincia con acuerdo expreso para cada uno, durante un máximo de tres años consecutivos (art. 14.3).
  • El cese se comunica por escrito con quince días naturales de antelación; la empresa puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas, que debe incluirse en el recibo de salarios de la liquidación (art. 14.6).
  • Indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante la vigencia del contrato, tanto en el fijo de obra (art. 14.8) como en los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad (art. 15.1), respetando siempre el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal: la indemnización equivale a la parte proporcional del 7 % sobre los conceptos salariales de las tablas devengados, y puede prorratearse durante la vigencia del contrato (art. 15.3.e).
  • Contrato para la formación y el aprendizaje: retribución del 60 %, 70 % y 85 % del salario del nivel IX en el primero, segundo y tercer año, y del 95 % y 100 % para los alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación (art. 15.4.i).
  • Quien esté contratado para la formación percibe además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto de la plantilla (art. 15.4.j) y una indemnización por cese del 4,5 % (art. 15.4.m).
  • Periodo de prueba: seis meses para técnicos titulados superiores y medios; tres meses para los niveles III (salvo titulados medios), IV y V; dos meses para los niveles VI a X salvo oficiales, ayudantes de oficio y especialistas; un mes para encargados y capataces; quince días naturales para el resto (art. 11).
  • Quien tenga la tarjeta profesional de la Fundación Laboral de la Construcción queda exento del periodo de prueba para los trabajos de su categoría si consta en ella haberlo cumplido en otra empresa (art. 11.4).
  • Cese voluntario: el trabajador debe preavisar con siete días de antelación; si no lo hace se le descuenta de la liquidación un día de salario por cada día de retraso (art. 36).
  • La empresa debe preavisar por escrito con quince días de antelación como mínimo, y abona el salario y los complementos del convenio por cada día de retraso en el preaviso (art. 36).
  • El recibo de finiquito es el del modelo del anexo II, expedido, numerado, sellado y fechado por la organización patronal, y solo vale durante los quince días naturales siguientes a su expedición (art. 37).
  • El trabajador puede estar asistido por un representante de los trabajadores o por un representante sindical de los sindicatos firmantes en el acto de la firma del finiquito (art. 37); se le entrega copia simple para consultarlo (art. 36).

Licencias y permisos retribuidos

El trabajador puede ausentarse con derecho a retribución en los supuestos y por los tiempos que fija el convenio, avisando con 48 horas.

  • Quince días naturales por matrimonio (art. 35.1.a).
  • Tres días naturales, de los cuales al menos uno laborable, por nacimiento o adopción de un hijo (art. 35.1.b).
  • Tres días naturales por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (art. 35.1.c).
  • Dos días naturales por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado (art. 35.1.d).
  • Dos días por traslado del domicilio habitual (art. 35.1.e).
  • Un día por fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad o afinidad (art. 35.1.g).
  • Un día por matrimonio de padres, hijos o hermanos (art. 35.1.i).
  • El tiempo necesario para concurrir a exámenes por estudios en centros reconocidos (art. 35.1.f) y para asistir a consulta médica con justificante de la Seguridad Social, según el modelo del anexo V (art. 35.1.h).
  • En los supuestos b), c), d) y e), si hay que desplazarse, los plazos se incrementan en dos días naturales (art. 35.1).
  • Los trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España que acrediten el desplazamiento a su país de origen tienen cinco días naturales por nacimiento o adopción y seis por fallecimiento, ampliables hasta ocho con el consentimiento de la empresa, pero retribuidos solo los cinco o seis primeros (art. 35.1.b y c).
  • Estos permisos se extienden a las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente (art. 35.1).
  • Lactancia: una hora diaria de ausencia por hijo menor de nueve meses, divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción de jornada o acumulable en jornadas completas por acuerdo con la empresa; se incrementa proporcionalmente en parto múltiple (art. 35.3).
  • Guarda legal: reducción de jornada de entre un octavo y la mitad, con disminución proporcional del salario, por cuidado de menor de doce años o de persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, y también por cuidado de familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo (art. 35.4).
  • El preaviso general es de 48 horas, salvo urgencia acreditada, y siempre con justificación posterior (art. 35.1).

Vigilancia de la salud, prevención y derechos sindicales

El convenio regula los reconocimientos médicos, la ropa de trabajo y la representación de los trabajadores.

  • La empresa garantiza la vigilancia del estado de salud en función de los riesgos del puesto, tanto antes de la admisión como periódicamente (art. 10.1).
  • Los reconocimientos periódicos son de libre aceptación; a requerimiento de la empresa el trabajador debe firmar la no aceptación (art. 10.2).
  • Previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa puede hacerlos obligatorios cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud o verificar si el estado de salud supone un peligro (art. 10.2).
  • La vigilancia de la salud es obligatoria en todos los trabajos de construcción con riesgo por exposición a amianto (art. 10.2).
  • El coste de los reconocimientos nunca es a cargo del trabajador y, en los periódicos, los gastos de desplazamiento corren a cargo de la empresa (art. 10.3).
  • Antigüedad mínima para ser elegible como representante: tres meses, computando todos los periodos trabajados en la empresa en los doce meses anteriores a la convocatoria (art. 40.a).
  • Si se incrementa la plantilla se pueden celebrar elecciones parciales (art. 40.b).
  • Los representantes legales pueden acumular hasta el 75 % de las horas retribuidas en uno o varios de ellos, de acuerdo con su sindicato (art. 40.c).
  • Tablón de anuncios de 0,80 por 0,60 metros en los centros con representación de los trabajadores; de todo lo publicado se da copia a la empresa (art. 42).
  • Dentro del periodo de prueba la empresa entrega al trabajador copia del contrato y del justificante de alta en la Seguridad Social (art. 43).
  • La aplicación de las mejoras económicas del convenio repercute directamente en los precios de servicios, suministros y contratos de obra, incluidos los de las administraciones públicas (art. 45).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El art. 29 NO obliga a contratar ninguna póliza colectiva ni la menciona: establece indemnizaciones «para todos los trabajadores afectados por este convenio», de modo que la obligación de pago recae directamente sobre la empresa. El artículo solo alude a un eventual asegurado al regular los beneficiarios («salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado») y reconoce a las empresas el derecho de inspección y vigilancia de las bajas «por sí o a través de compañías aseguradoras» (art. 28), pero en ningún punto impone contratar un seguro. Las cuantías se recogen como conceptos en cada nivel.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 17): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal adscrito a la contrata que lleve prestando servicios en ella al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva, sea cual fuere su modalidad de contrato.
  • Trabajadores con derecho a reserva de puesto que, al finalizar la contrata, tengan cuatro meses de antigüedad en ella y su contrato esté suspendido por alguna causa del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a los anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • Trabajadores de nuevo ingreso incorporados por exigencia del cliente a consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven cuatro meses.
  • Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, total o parcialmente, dentro de los cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata.

Quién queda fuera:

  • Personal y trabajadores que no reúnan los requisitos y condiciones del apartado 3 del artículo.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y de las primas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores cuya subrogación se pretende.
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores afectados.
  • Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de los últimos cuatro meses.
  • Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores afectados.
  • Relación de todo el personal objeto de la subrogación con nombre y apellidos, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que vinieran percibiendo, con sus importes.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos por los trabajadores afectados.
  • Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.
  • En su caso, documentación acreditativa de las situaciones de reserva de puesto, interinidad, ampliación por exigencia del cliente y sustitución por jubilación.
  • Copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado acreditando que ha recibido de la empresa saliente la liquidación de las partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones del último contrato suscrito con la empresa saliente.
  • Las condiciones económicas y sociales de este convenio si era el aplicable en la empresa cesante, aunque la entrante venga aplicando condiciones inferiores por un convenio estatutario de empresa.

La subrogación se pacta con carácter EXCLUSIVO para las contratas de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua y concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado (art. 17.1); no es una cláusula general para todo el sector. El término «contrata» engloba cualquier modalidad de contratación pública referida a esas actividades. Los derechos y obligaciones quedan limitados a los generados por el último contrato con la empresa saliente, salvo que el trabajador los tuviera reconocidos por sentencia firme anterior comunicada a la entrante (art. 17.2). La subrogación opera igualmente si la contrata se fragmenta o si varias se agrupan (art. 17.6 y 17.7), y no desaparece si el organismo público suspende la actividad por un periodo no superior a doce meses (art. 17.9). Las vacaciones no disfrutadas se disfrutan con la nueva adjudicataria, que solo abona la parte proporcional que le corresponde (art. 17.5). El plazo de quince días naturales es el de notificación de la obligación de subrogación y entrega de la documentación a la empresa entrante.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Social, Valladolid) · Sentencia , de 20/12/2024

Plus de peligrosidad (art. 22) y plus de conservación de carreteras (art. 24) · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

El Tribunal declara que el plus de conservación de carreteras y el plus de peligrosidad no retribuyen condiciones distintas y no se pueden percibir simultáneamente: el de conservación ya retribuye el trabajo con tráfico rodado, que es donde reside la peligrosidad de esas labores. Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ CL 5237/2024 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Social, Valladolid) · Sentencia , de 17/02/2025

Plus de peligrosidad (art. 22) y plus de conservación de carreteras (art. 24) · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

El Tribunal reitera el mismo criterio: aunque el art. 24 del convenio provincial de Zamora recoja el plus de conservación y el art. 22 el de peligrosidad, ambos son incompatibles para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras, y el segundo queda absorbido por el primero. Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ CL 489/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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