| PLUS DE DISTANCIA | H | 0,30 € | Art. 19: «con el fin de compensar los gastos que se ocasionen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, desde su residencia habitual, utilizando medios de transporte propios o públicos, percibirán en concepto de plus de distancia el importe de 0,23 euros-kilómetro, descontando dos de ida y dos de vuelta». Los 0,23 € son la cuantía del texto de 2019; las actas posteriores la actualizan año a año y aquí figura la del año de la tabla. Igual para todos los niveles. |
| PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS | E | 1,24 € | Art. 19: «Plus de desgaste de herramientas: se establece, exclusivamente para los oficiales, en la cuantía de 0,98 euros por día efectivamente trabajado». Los 0,98 € son la cuantía del texto de 2019; las actas posteriores la actualizan año a año y aquí figura la del año de la tabla. ⚠ Solo lo cobran los oficiales, aunque el importe sea único para todos. |
| DIETA COMPLETA | D | 63,15 € | Art. 19: «las dietas serán abonadas, a los trabajadores que tengan derecho a percibirlas, en la cuantía única para todas las categorías». Dieta completa. La cuantía del texto de 2019 era de 49,52 €; las actas posteriores la actualizan año a año y aquí figura la del año de la tabla. Si las cantidades no cubren los gastos, la empresa puede pagar el exceso o contratar y pagar directamente pensión y restaurante. |
| MEDIA DIETA | D | 13,60 € | Art. 19: media dieta, en cuantía única para todas las categorías. La cuantía del texto de 2019 era de 10,14 €; las actas posteriores la actualizan año a año y aquí figura la del año de la tabla. |
| PLUS DE CONSERVACIÓN EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS | E | 4,00 € | Art. 24.1.a): complemento salarial de puesto de trabajo del personal de conservación y mantenimiento de carreteras encuadrado en los grupos profesionales 1 a 5 del Convenio General que trabaje de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras. «Se abonará un plus anual por día efectivo de trabajo de 4 euros, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de un trabajador equivalente a jornada completa». El propio artículo declara que «dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del Convenio General y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que corresponda», y por eso NO se actualiza con los incrementos anuales. Compensa y absorbe cualquier retribución que la empresa viniera abonando por esas mismas circunstancias (art. 24.1.b), y solo es obligatorio en las contratas nuevas licitadas desde el día siguiente a la publicación del Convenio General (art. 24.1.c). |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 13 % AL 22 %) | M | 17,00 € | Art. 26: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. Si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. Si la empresa ya venía abonando una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 23 % AL 32 %) | M | 24,00 € | Art. 26: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. Si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. Si la empresa ya venía abonando una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo. |
| COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD (GRADO DEL 33 % O SUPERIOR) | M | 34,00 € | Art. 26: complemento personal por grado de discapacidad reconocido por el organismo oficial competente, en importe bruto por mes natural. El grado es único y genera derecho a un solo complemento, sin acumular. Si el grado se reduce, el complemento se acomoda al nuevo porcentaje. Si la empresa ya venía abonando una ayuda análoga, puede aplicarla a este pago sin duplicarlo. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL | A | 1.300,00 € | Art. 29.1.a): «en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de 1.300 euros». Salvo designación expresa de beneficiarios, se hace efectiva a los herederos legales. Igual para todos los niveles. Las indemnizaciones del art. 29 comenzaron a obligar a los 30 días de la publicación del convenio (art. 29.5). |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 47.000,00 € | Art. 29.1.b): 47.000 euros «en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional». El boletín publica una sola cuantía para las tres contingencias; aquí se desglosa para que cada una se pueda consultar por separado. Se considera hecho causante la fecha del accidente o la de la causa determinante de la enfermedad profesional (art. 29.4), y la cantidad es a cuenta de cualquier otra que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa (art. 29.3). Igual para todos los niveles. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 47.000,00 € | Art. 29.1.b): 47.000 euros en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de muerte; aquí se desglosa por contingencia. Igual para todos los niveles. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 28.000,00 € | Art. 29.1.c): «en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 euros». Igual para todos los niveles. |
| INDEMNIZACIÓN POR PASO A INVALIDEZ PERMANENTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL | A | 1.300,00 € | Art. 30: «una vez superada la situación de incapacidad temporal, pasando el trabajador a la situación de cualquier grado de invalidez permanente y causando baja en la empresa, percibirá una indemnización por una sola vez no inferior a mil trescientos euros (1.300 euros)». Es un pago distinto del del art. 29 y se abona por una sola vez. Igual para todos los niveles. |
| INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO | A | — | 7% Arts. 14.8 y 15.1: a la terminación del contrato fijo de obra y de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o interinidad se abona una indemnización por cese del 7 % «calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato», respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. NO se calcula importe: depende de los salarios realmente devengados y de la duración del contrato. |
| INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE | A | — | 4.5% Art. 15.4.m): el trabajador contratado para la formación y el aprendizaje tiene derecho a una indemnización por cese del 4,5 % «calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato». NO se calcula importe: depende de los salarios realmente devengados y de la duración del contrato. |
| SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) | D | 21,61 € | 60% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador. |
| SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) | D | 25,21 € | 70% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador. |
| SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (TERCER AÑO) | D | 30,62 € | 85% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador. |
| SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PROGRAMAS PÚBLICOS DE EMPLEO-FORMACIÓN (PRIMER AÑO) | D | 34,22 € | 95% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador. |
| SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PROGRAMAS PÚBLICOS DE EMPLEO-FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) | D | 36,02 € | 100% Art. 15.4.i): «la retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel IX de las tablas de cada convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo». Importe calculado sobre el salario base DIARIO del nivel IX del año, que es como lo publica el anexo. Estos trabajadores perciben además los pluses extrasalariales del convenio en igual cuantía que el resto (art. 15.4.j). Igual para todos los niveles: no depende del nivel del trabajador. |