Convenio colectivo · REGCON 99100125072015

Acuerdo marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera (vehículos de más de nueve plazas)

Transporte de viajeros por carretera Ámbito estatal Vigencia 22/12/2014 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Esta ficha se muestra completa, sin registro ni pago, verificada contra el boletín oficial y libre para citar. No publica tablas salariales: más abajo se explica por qué y dónde está el salario aplicable. Fuente: BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2015 (BOE-A-2015-1991).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2023, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Aquí no está el salario: este es un acuerdo marco

Este convenio fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector, pero no publica tablas salariales. El salario, la jornada, las pagas extraordinarias y el resto de condiciones que este acuerdo no regula los fija el convenio de tu comunidad autónoma o de tu provincia. Estos son los que tenemos publicados:

Historia del convenio

22/12/2014 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2023 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (ámbito estatal)?

Este convenio no publica tabla salarial propia: consulta la ficha técnica para el detalle de la fórmula aplicable.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El acuerdo entró en vigor el día de su firma, el 22 de diciembre de 2014, y su vigencia pactada terminó el 31 de diciembre de 2023; si nadie lo denuncia, se prorroga por periodos anuales.

  • Entrada en vigor: el día de la firma (22 de diciembre de 2014), con independencia de la fecha de publicación en el BOE.
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2023. A partir de esa fecha se negociará la revisión del acuerdo.
  • Si no media denuncia expresa de alguna de las partes, el acuerdo se prorroga por periodos anuales; las partes firmantes lo declaran expresamente como acuerdo entre ellas.
  • La denuncia puede hacerla cualquiera de las partes legitimadas, por escrito y con dos meses de antelación a la fecha de expiración de la vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas, y se da traslado de ella a las demás partes legitimadas y a la autoridad laboral.
  • Hasta la fecha de esta ficha, el BOE no ha publicado ningún otro texto con el código de este acuerdo (ni modificación, ni denuncia, ni acuerdo que lo sustituya).
  • Vinculación a la totalidad: si una sentencia firme o resolución administrativa anula una parte o un aspecto esencial, el acuerdo pierde entera su eficacia. Se consideran esenciales todo el título IV (subrogación) y el art. 7 (concurrencia).
  • En ese caso, las partes tienen 30 días para iniciar las conversaciones de subsanación y un máximo de tres meses para alcanzar acuerdo; mientras tanto se mantiene provisionalmente vigente lo no afectado por la resolución judicial.

A quién se aplica

Se aplica en toda España a las empresas de transporte de viajeros por carretera con vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor.

  • Servicios incluidos: transporte regular permanente de uso general (urbano o interurbano), regulares temporales, regulares de uso especial, discrecionales y turísticos.
  • Es de aplicación directa e inmediata, sin necesidad de otro trámite o negociación.
  • Quedan excluidas las empresas de carácter público del sector, dependan de la Administración que dependan, y las empresas municipales de transportes urbanos.
  • Se aplica a todos los trabajadores, salvo quienes no tienen relación laboral o tienen una relación laboral de carácter especial según el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Cuando un convenio provincial o de empresa remita de forma genérica a la Ordenanza Laboral o al Laudo Arbitral que la sustituyó, esa remisión se entiende hecha a este acuerdo en las materias que regula.

Qué materias se reserva este acuerdo y qué rige mientras no las regule

El acuerdo se reserva un listado de materias para el ámbito estatal; mientras no las regule, se aplica el Laudo Arbitral sustitutorio de la Ordenanza Laboral.

  • Materias reservadas al acuerdo estatal (art. 84.4 del Estatuto de los Trabajadores), según vayan siendo reguladas en él: modalidades contractuales (excepto la adaptación al ámbito de la empresa); sucesión de empresas y subrogación en los servicios de transporte regular permanente de uso general, urbano e interurbano; periodos de prueba; clasificación profesional; régimen disciplinario; normas mínimas de seguridad y salud en el trabajo; y movilidad geográfica.
  • De esas materias, el texto publicado solo desarrolla la sucesión convencional y la subrogación (título IV).
  • Mientras el acuerdo no regule las demás, se aplica el Laudo Arbitral sustitutorio de la Ordenanza Laboral de 19 de enero de 2001 (BOE de 24 de febrero de 2001), con el alcance que él mismo establece.
  • Ese laudo tiene carácter subsidiario respecto de los convenios colectivos de cualquier ámbito, y supletorio para las empresas, provincias o comunidades autónomas que no tengan convenio aplicable y para los convenios que no regulen alguna de sus materias.
  • Cuando el acuerdo regule una de esas materias, el laudo deja de tener vigencia sobre ella.
  • Lo que el acuerdo regula es derecho mínimo indisponible: en caso de concurrencia conflictiva con convenios de ámbito inferior, manda su contenido.
  • En las materias que regula se aplica de forma obligatoria e inmediata, sin necesidad de incorporarlas a los convenios de ámbito inferior (incluidos los de empresa) que no tengan regulación propia, y no cabe negociarlas en otro ámbito.
  • El acuerdo no fija salarios, jornada, pagas ni ningún otro importe: esas condiciones las fija el convenio provincial, autonómico o de empresa aplicable.

Concurrencia con los convenios provinciales y de empresa

Un convenio de ámbito inferior que choque con el acuerdo se sigue aplicando hasta que termine su vigencia natural; después rige el acuerdo.

  • Estructura de la negociación: en el primer nivel, la unidad general sectorial del Estado (el Laudo Arbitral sustitutorio de la Ordenanza Laboral y este acuerdo); en el segundo, las unidades de negociación de ámbito inferior.
  • La concurrencia con un convenio de ámbito inferior se resuelve aplicando ese convenio hasta el final de su vigencia natural, y desde entonces este acuerdo, respetando lo que el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores reserva a los convenios de empresa.
  • Excepción: el título IV (sucesión convencional y subrogación) se aplica de forma obligatoria desde la firma del acuerdo, sin esperar a su publicación; si un convenio inferior tenía regulación propia de la subrogación, desde que termine su vigencia pactada.
  • Si un convenio inferior vigente a la firma regula la subrogación en servicios distintos del transporte regular permanente de uso general (por ejemplo, discrecionales o de uso especial), esa regulación mantiene su vigencia, porque el título IV solo cubre los regulares permanentes de uso general.
  • Si el acuerdo perdiera su vigencia por cualquier causa, incluida la expiración del art. 4, vuelven a entrar en vigor las cláusulas de subrogación de los convenios y acuerdos de ámbito inferior en su último redactado.
  • Las comisiones negociadoras de ámbito inferior pueden incluir en sus convenios la redacción del título IV.

Comisión Paritaria

Una Comisión Mixta Paritaria de ámbito estatal interpreta el acuerdo, concilia y vigila su cumplimiento.

  • Composición: cuatro representantes de las organizaciones sindicales firmantes y cuatro de las organizaciones empresariales, que eligen uno o dos secretarios; cada parte puede designar libremente asesores.
  • Tiene carácter central para todo el Estado; puede delegar, por acuerdo de todos sus miembros, en comisiones descentralizadas provinciales o autonómicas, salvo en los asuntos de interpretación y concurrencia con convenios de ámbito inferior, que son solo de la Comisión Central.
  • Convocatoria: por cualquiera de las partes, por correo electrónico, fax o carta certificada. Se reúne en quince días si la reunión es ordinaria y en cinco si es extraordinaria, plazos ampliables con justificación.
  • Interviene con carácter previo y preceptivo en los conflictos de interpretación del acuerdo, especialmente del título IV, y antes de la vía administrativa y judicial en los conflictos colectivos derivados de su aplicación.
  • Otras funciones: vigilar el cumplimiento, resolver los problemas de concurrencia de convenios, elaborar en un mes la lista de mediadores y árbitros del sector, fomentar la solución voluntaria de conflictos, difundir el acuerdo, aprobar su reglamento y ejercer las funciones de comisión paritaria de salud laboral del sector.

Solución de conflictos: mediación y arbitraje

El sector se adhiere al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (V ASAC), que prevalece sobre el propio título III si hay conflicto entre ambos.

  • A petición de la Comisión Paritaria, los órganos del sector en el SIMA median, concilian o arbitran los conflictos colectivos, siempre que se hayan presentado a la Comisión a través de alguna organización firmante.
  • Se consideran conflictos colectivos los que afectan a una pluralidad de trabajadores o a intereses colectivos, y también los individuales cuya solución sea extensible a un grupo y se refiera al título IV.
  • Procedimientos: interpretación acordada en la Comisión Mixta, mediación y arbitraje.
  • La mediación es obligatoria y previa a la acción judicial en los conflictos de interpretación del convenio, de intereses o de concurrencia con otras normas pactadas; puede pedirse tras intentar durante al menos un mes la solución en el ámbito donde surgió el conflicto.
  • La avenencia alcanzada en mediación tiene la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo y se presenta a la autoridad laboral.
  • El arbitraje es voluntario y se formaliza en un compromiso arbitral escrito; mientras dura, las partes no pueden acudir a otros procedimientos ni a la huelga o el cierre patronal, y el laudo es vinculante, inmediatamente ejecutivo y con la eficacia de un convenio colectivo.

Subrogación al cambiar el operador de un servicio regular: a quién se aplica

Cuando un servicio de transporte regular permanente de uso general cambia de operador, la empresa entrante se subroga en los contratos del personal adscrito con al menos seis meses de antigüedad en la concesión.

  • Solo para servicios de transporte regular permanente de uso general, urbanos o interurbanos, con vehículos de más de nueve plazas, prestados en régimen de concesión administrativa o por cualquier fórmula de gestión indirecta de servicios públicos de la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Se aplica también si la Administración reordena, unifica, modifica o cambia de denominación el servicio que licita.
  • No se aplica si la empresa saliente es una Administración pública o un ente u organismo público dependiente de ella, salvo que sus relaciones laborales se rijan por los convenios territoriales o autonómicos del sector.
  • Conductor/a adscrito/a: quien trabaja de forma habitual en las rutas del servicio afectado. No pierde la condición si los otros servicios que presta no superan el 20 % de la jornada máxima ordinaria del convenio aplicable en los últimos seis meses trabajados antes del vencimiento de la concesión.
  • Resto del personal (taquilleros, talleres, administración, gestión, explotación, logística y demás departamentos): adscrito si desarrolla su actividad, aunque sea en parte, en el servicio concesional afectado.
  • Requisito general: al menos seis meses de antigüedad en la concesión afectada, contados a la fecha de finalización de la vigencia de la concesión anterior.
  • Sin ese requisito de seis meses: contratos de relevo por jubilación parcial, interinidades por maternidad, paternidad o incapacidad temporal, y quienes sustituyan bajas voluntarias, jubilaciones totales, excedencias voluntarias, suspensiones con reserva de puesto, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o fallecimiento.
  • También pasan quienes se incorporaron entre el vencimiento de la concesión anterior y el inicio efectivo de la siguiente si se cumplen a la vez tres condiciones: mismo grupo profesional, con igual o menor antigüedad media y coste semejante al resto del grupo; al menos dos meses de antigüedad antes del inicio del nuevo operador (salvo los casos anteriores); y que se mantenga constante el número de trabajadores del grupo, medido en jornada.
  • La subrogación opera aunque el nuevo operador no reciba los vehículos ni las instalaciones del saliente: el servicio se considera unidad productiva autónoma a efectos del artículo 44.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Los pliegos de la licitación no restringen la subrogación: si no la mencionan, excluyen colectivos o fijan menos trabajadores que los adscritos, rige igualmente el acuerdo, salvo resolución judicial que aprecie dolo, mala fe o práctica irregular en la adscripción.

Subrogación: documentación, obligaciones y efectos

La empresa saliente entrega la documentación del personal en cinco días desde la adjudicación, y cada empresa responde de las obligaciones de su periodo.

  • Las empresas deben entregar a sus representantes sindicales la relación de trabajadores adscritos a cada concesión; sin representación, se comunica a cada trabajador y se informa a la Comisión Paritaria.
  • En los cinco días siguientes a la adjudicación, la saliente entrega a la entrante, en papel y en soporte informático: relación de trabajadores con copia de sus contratos, las seis últimas nóminas y los pactos con cada uno; salario bruto anual, categoría, puesto y grupo profesional, desglosado por conceptos, con tipo de contrato, antigüedad y fecha del CAP cuando proceda; y copia de la comunicación a la representación de los trabajadores sobre la adjudicación.
  • La entrante no asume las condiciones laborales que no le hayan sido comunicadas ni consten en el expediente de contratación, sin perjuicio de las acciones de los trabajadores para reclamar sus condiciones.
  • La entrante da de alta en la Seguridad Social a los subrogados desde el día en que empieza a prestar el servicio, y corre con la formación o el reciclaje que haga falta.
  • Los contratos temporales mantienen su naturaleza y se extinguen en la fecha pactada.
  • Efectos: para la saliente, el día en que deja de prestar el servicio; para la entrante, el día en que lo inicia (o la fecha del acta de inauguración de la Administración). Las obligaciones salariales, extrasalariales y de Seguridad Social son de cada una hasta y desde esas fechas.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto entero: el acuerdo no establece ninguna póliza de seguro colectivo.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 19 a 24 (título IV)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Conductores/as adscritos: quienes trabajan de forma habitual en las rutas del servicio regular permanente de uso general afectado; no pierden la condición si los otros servicios que prestan no superan el 20 % de la jornada máxima ordinaria del convenio aplicable en los últimos seis meses trabajados antes del vencimiento de la concesión
  • Resto del personal (taquilleros, talleres, administración, gestión, explotación, logística y demás departamentos o secciones) que desarrolle su actividad, aunque sea en parte, en el servicio concesional afectado
  • Con al menos seis meses de antigüedad en la concesión afectada, computados a la fecha de finalización de la vigencia de la concesión anterior
  • Sin el requisito de seis meses: contratos de relevo por jubilación parcial, interinidades por maternidad, paternidad o incapacidad temporal, y quienes sustituyan bajas voluntarias, jubilaciones totales, excedencias voluntarias, suspensiones con reserva de puesto, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o fallecimiento
  • Incorporados entre el vencimiento de la concesión anterior y el inicio efectivo de la siguiente, si a la vez son del mismo grupo profesional con igual o menor antigüedad media y coste semejante, tienen al menos dos meses de antigüedad antes del inicio del nuevo operador y se mantiene constante el número de trabajadores del grupo medido en jornada

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Relación de trabajadores objeto de subrogación, con copia de sus contratos de trabajo
  • Las seis últimas nóminas devengadas
  • Copia de las condiciones o pactos existentes con cada trabajador, de existir
  • Salario bruto anual, categoría, puesto de trabajo y grupo profesional de cada uno, diferenciado por conceptos, con tipo de contrato, antigüedad y fecha de obtención o renovación del CAP cuando sea de aplicación
  • Copia de la comunicación entregada a la representación de los trabajadores de la empresa saliente, con acuse de recibo, sobre la adjudicación del servicio

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los contratos de trabajo, en los términos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores
  • La naturaleza temporal de los contratos temporales, que se extinguen en la fecha pactada en ellos

Materia RESERVADA al acuerdo estatal y aplicable desde su firma (art. 7). Solo cubre los servicios de transporte regular permanente de uso general, urbanos o interurbanos, con vehículos de más de nueve plazas, en concesión administrativa o cualquier fórmula de gestión indirecta de servicios públicos de la Ley de Contratos del Sector Público; también si la Administración reordena, unifica, modifica o renombra el servicio. No se aplica si la empresa saliente es una Administración pública o un ente u organismo público dependiente de ella, salvo que sus relaciones laborales se rijan por los convenios territoriales o autonómicos del sector (art. 19.2.º). Los pliegos no restringen la subrogación, salvo resolución judicial que aprecie dolo, mala fe o práctica irregular en la adscripción (art. 20). La documentación se entrega en los cinco días siguientes a la adjudicación, en papel y en soporte informático; la entrante no asume condiciones no comunicadas ni incluidas en el expediente de contratación (art. 22). La entrante da de alta en la Seguridad Social desde el inicio efectivo del servicio y asume la formación necesaria (art. 23). El acuerdo no declara responsabilidad solidaria: reparte las obligaciones salariales, extrasalariales y de Seguridad Social entre saliente y entrante según la fecha en que cada una deja de prestar o empieza a prestar el servicio (art. 24).

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