Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 19 a 24 (título IV)): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
- Conductores/as adscritos: quienes trabajan de forma habitual en las rutas del servicio regular permanente de uso general afectado; no pierden la condición si los otros servicios que prestan no superan el 20 % de la jornada máxima ordinaria del convenio aplicable en los últimos seis meses trabajados antes del vencimiento de la concesión
- Resto del personal (taquilleros, talleres, administración, gestión, explotación, logística y demás departamentos o secciones) que desarrolle su actividad, aunque sea en parte, en el servicio concesional afectado
- Con al menos seis meses de antigüedad en la concesión afectada, computados a la fecha de finalización de la vigencia de la concesión anterior
- Sin el requisito de seis meses: contratos de relevo por jubilación parcial, interinidades por maternidad, paternidad o incapacidad temporal, y quienes sustituyan bajas voluntarias, jubilaciones totales, excedencias voluntarias, suspensiones con reserva de puesto, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o fallecimiento
- Incorporados entre el vencimiento de la concesión anterior y el inicio efectivo de la siguiente, si a la vez son del mismo grupo profesional con igual o menor antigüedad media y coste semejante, tienen al menos dos meses de antigüedad antes del inicio del nuevo operador y se mantiene constante el número de trabajadores del grupo medido en jornada
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):
- Relación de trabajadores objeto de subrogación, con copia de sus contratos de trabajo
- Las seis últimas nóminas devengadas
- Copia de las condiciones o pactos existentes con cada trabajador, de existir
- Salario bruto anual, categoría, puesto de trabajo y grupo profesional de cada uno, diferenciado por conceptos, con tipo de contrato, antigüedad y fecha de obtención o renovación del CAP cuando sea de aplicación
- Copia de la comunicación entregada a la representación de los trabajadores de la empresa saliente, con acuse de recibo, sobre la adjudicación del servicio
Qué conserva el personal subrogado:
- Los contratos de trabajo, en los términos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores
- La naturaleza temporal de los contratos temporales, que se extinguen en la fecha pactada en ellos
Materia RESERVADA al acuerdo estatal y aplicable desde su firma (art. 7). Solo cubre los servicios de transporte regular permanente de uso general, urbanos o interurbanos, con vehículos de más de nueve plazas, en concesión administrativa o cualquier fórmula de gestión indirecta de servicios públicos de la Ley de Contratos del Sector Público; también si la Administración reordena, unifica, modifica o renombra el servicio. No se aplica si la empresa saliente es una Administración pública o un ente u organismo público dependiente de ella, salvo que sus relaciones laborales se rijan por los convenios territoriales o autonómicos del sector (art. 19.2.º). Los pliegos no restringen la subrogación, salvo resolución judicial que aprecie dolo, mala fe o práctica irregular en la adscripción (art. 20). La documentación se entrega en los cinco días siguientes a la adjudicación, en papel y en soporte informático; la entrante no asume condiciones no comunicadas ni incluidas en el expediente de contratación (art. 22). La entrante da de alta en la Seguridad Social desde el inicio efectivo del servicio y asume la formación necesaria (art. 23). El acuerdo no declara responsabilidad solidaria: reparte las obligaciones salariales, extrasalariales y de Seguridad Social entre saliente y entrante según la fecha en que cada una deja de prestar o empieza a prestar el servicio (art. 24).