| COMPLEMENTO PERSONAL 5 AÑOS (CONTRATADOS ANTES DE 1999) | M | 0,00 € | 0% Art. 19 y anexo I de 2024: solo para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1999; el anexo publica el 0 % del salario base en la columna de 5 años. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 36,03 € | Art. 24: por mes trabajado; cuantía de 2024. |
| PLUS DE IDIOMA | H | 14,02 € | Art. 24: por viaje, a favor de quien tenga conocimiento correcto del idioma y siempre que la empresa lo estime necesario; cuantía de 2024. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (POR JORNADA DIARIA LEGAL) | E | 31,15 € | Art. 26: trabajos entre las 22:00 y las 6:00 horas; cuantía de 2024 por jornada diaria legal. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA NOCTURNA) | H | 3,90 € | Art. 26: por hora nocturna trabajada entre las 22:00 y las 6:00; cuantía de 2024. |
| PLUS CONDUCTOR-PERCEPTOR | E | — | SAL_BASE*0.20 20% Art. 25: 20 % de su salario base por cada día en que desempeñe a la vez las funciones de conductor y cobrador. El texto no dice cómo se lleva el salario base mensual a día: no se calcula importe. |
| PLUS DE 6º DÍA (JORNADA COMPLETA) | E | 120,00 € | Art. 27: si en la semana (de lunes a domingo) se trabaja un 6.º día sin descanso compensatorio, sus horas son extraordinarias y se retribuyen con 120 euros si ese día se presta servicio a jornada completa. El texto no fija año: la cuantía es la misma en 2022, 2023 y 2024. |
| PLUS DE 6º DÍA (MEDIA JORNADA) | E | 60,00 € | Art. 27: 60 euros si ese 6.º día se presta servicio como máximo a media jornada (día con una amplitud de jornada de 8 horas). Sin año en el texto. |
| PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS | E | 30,00 € | Art. 27: los servicios realizados en domingo y días festivos, regulares o discrecionales, dan lugar a un plus festivo de 30 euros. Sin año en el texto. |
| DIETA COMIDA (REGULARES NACIONALES E INTERNACIONALES) | E | 16,61 € | Art. 28 y anexo de dietas de 2024: regulares nacionales e internacionales, comida. |
| DIETA CENA (REGULARES NACIONALES E INTERNACIONALES) | E | 16,61 € | Art. 28 y anexo de dietas de 2024: regulares nacionales e internacionales, cena. |
| DIETA CAMA Y DESAYUNO (REGULARES NACIONALES E INTERNACIONALES) | E | 28,47 € | Art. 28 y anexo de dietas de 2024: regulares nacionales e internacionales, cama y desayuno. |
| DIETA TOTAL (REGULARES NACIONALES E INTERNACIONALES) | E | 61,68 € | Art. 28 y anexo de dietas de 2024: regulares nacionales e internacionales, total. |
| DIETA COMIDA (DISCRECIONALES NACIONALES) | E | 23,23 € | Art. 28 y anexo de dietas de 2024: discrecionales nacionales, comida. |
| DIETA CENA (DISCRECIONALES NACIONALES) | E | 23,23 € | Art. 28 y anexo de dietas de 2024: discrecionales nacionales, cena. |
| DIETA CAMA Y DESAYUNO (DISCRECIONALES NACIONALES) | E | 36,53 € | Art. 28 y anexo de dietas de 2024: discrecionales nacionales, cama y desayuno. |
| DIETA TOTAL (DISCRECIONALES NACIONALES) | E | 82,99 € | Art. 28 y anexo de dietas de 2024: discrecionales nacionales, total. |
| DIETA COMIDA (DISCRECIONALES INTERNACIONALES) | E | 38,20 € | Art. 28 y anexo de dietas de 2024: discrecionales internacionales, comida. |
| DIETA CENA (DISCRECIONALES INTERNACIONALES) | E | 38,20 € | Art. 28 y anexo de dietas de 2024: discrecionales internacionales, cena. |
| DIETA CAMA Y DESAYUNO (DISCRECIONALES INTERNACIONALES) | E | 61,46 € | Art. 28 y anexo de dietas de 2024: discrecionales internacionales, cama y desayuno. |
| DIETA TOTAL (DISCRECIONALES INTERNACIONALES) | E | 137,86 € | Art. 28 y anexo de dietas de 2024: discrecionales internacionales, total. |
| DIETA COMIDA (DISCRECIONALES A PORTUGAL Y MARRUECOS) | E | 22,69 € | Art. 28: dietas de discrecionales a Portugal y Marruecos para 2024. |
| DIETA CENA (DISCRECIONALES A PORTUGAL Y MARRUECOS) | E | 22,69 € | Art. 28: dietas de discrecionales a Portugal y Marruecos para 2024. |
| DIETA CAMA Y DESAYUNO (DISCRECIONALES A PORTUGAL Y MARRUECOS) | E | 37,27 € | Art. 28: dietas de discrecionales a Portugal y Marruecos para 2024. |
| DIETA COMIDA (CON BONO, EXTRANJERO) | E | 15,29 € | Art. 28: desplazamiento con bono (gastos pagados) en viajes al extranjero, en metálico; cuantía de 2024. |
| DIETA CENA (CON BONO, EXTRANJERO) | E | 15,29 € | Art. 28: desplazamiento con bono (gastos pagados) en viajes al extranjero, en metálico; cuantía de 2024. |
| DIETA CAMA Y DESAYUNO (CON BONO, EXTRANJERO) | E | 25,00 € | Art. 28: desplazamiento con bono (gastos pagados) en viajes al extranjero, en metálico; cuantía de 2024. |
| DIETA COMIDA (CON BONO, NACIONALES) | E | 4,15 € | Art. 28: en viajes nacionales, la misma cantidad por comida y por cama, desayuno y cena; cuantía de 2024. |
| DIETA CENA (CON BONO, NACIONALES) | E | 4,15 € | Art. 28: en viajes nacionales, la misma cantidad por comida y por cama, desayuno y cena; cuantía de 2024. |
| DIETA CAMA Y DESAYUNO (CON BONO, NACIONALES) | E | 4,15 € | Art. 28: en viajes nacionales, la misma cantidad por comida y por cama, desayuno y cena; cuantía de 2024. |
| DIETA COMPLETA (CON BONO, NACIONALES) | E | 12,46 € | Art. 28: total de la dieta completa en viajes nacionales; cuantía de 2024. Da derecho a ella el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. |
| INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (PÓLIZA DE SEGURO) | A | 73.620,00 € | Art. 30 a): capital de 2024 en caso de fallecimiento; la póliza incluye los accidentes laborales in itinere. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (PÓLIZA DE SEGURO) | A | 80.631,00 € | Art. 30 b): capital de 2024 por invalidez permanente absoluta para todo trabajo; los demás supuestos de invalidez, según la póliza. |
| MENSUALIDAD POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) | A | — | Art. 30: a quien fallezca en activo por enfermedad común o accidente no laboral, la liquidación se incrementa con el salario de una mensualidad. Sin importe: depende del salario de cada persona. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN | A | — | Art. 43: al jubilarse, una mensualidad del salario real que se venga cobrando. Sin importe: depende del salario de cada persona. |