Convenio colectivo · REGCON 35001825011989

Convenio Colectivo del Transporte Discrecional de Viajeros por Carretera de Las Palmas

Las Palmas Transporte discrecional de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Las Palmas nº 110, de 09/09/2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 30/03/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Acuerdo marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera (vehículos de más de nueve plazas), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 (acta nº 1 de la Comisión Mixta Paritaria) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 91,05 € Indemnización compensatoria de los desplazamientos del domicilio al centro de trabajo, para todos los grupos y niveles. El convenio la fija en cuantía anual con distribución prorrateada mensual; la tabla publica la mensualidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,73 € Valor único de la tabla. El art. 30 añade que su valor nunca puede ser inferior al de la hora ordinaria de cada persona. El personal de movimiento solo hace la prolongación de jornada del art. 15.
Nivel 1 - Jefatura de Administración GRUPO A - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.046,13 € % Salario base mensual por la jornada del art. 15, según la tabla del año.
BRUTO MENSUAL 40 H M 1.137,19 € % Columna de la tabla: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila (salario base, plus de convenio, plus de transporte y plus de domingos y festivos, cuando los hay), para la jornada de 40 horas semanales.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.046,13 € SAL_BASE % Se abona en marzo (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.046,13 € SAL_BASE % Se abona en julio (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.046,13 € SAL_BASE % Se abona en diciembre (día 15). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
TOTAL BRUTO ANUAL 40 H A 16.693,58 € % Columna de la tabla: retribución bruta anual del nivel para la jornada de 40 horas. Es la «remuneración anual» que el art. 29 divide entre la jornada anual para obtener el valor de la hora ordinaria.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,14 € TOTAL_BRUTO_ANUAL/1826.45 % Calculado con la regla del art. 29: remuneración anual del nivel en la tabla salarial (columna «Total bruto anual 40 h») dividida entre la jornada anual del art. 15 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 h). Quien cobre el «complemento ad personam» lo suma a esa remuneración anual, así que su hora vale más.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 119,73 € % Compensación por trabajos entre las 22:00 y las 06:00 horas, para todo el personal SALVO el de conducción (cuyas retribuciones ya tienen en cuenta la nocturnidad, art. 28). La Comisión Mixta Paritaria aclaró el 20/02/2025 que se calcula de forma PROPORCIONAL al tiempo trabajado dentro de ese horario: el importe de la tabla corresponde al periodo completo y el convenio no dice expresamente su unidad.
Nivel 2 - Personal oficial de administración de 1ª GRUPO A - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,30 € % Salario base mensual por la jornada del art. 15, según la tabla del año.
BRUTO MENSUAL 40 H M 1.129,35 € % Columna de la tabla: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila (salario base, plus de convenio, plus de transporte y plus de domingos y festivos, cuando los hay), para la jornada de 40 horas semanales.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.038,30 € SAL_BASE % Se abona en marzo (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.038,30 € SAL_BASE % Se abona en julio (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.038,30 € SAL_BASE % Se abona en diciembre (día 15). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
TOTAL BRUTO ANUAL 40 H A 16.576,07 € % Columna de la tabla: retribución bruta anual del nivel para la jornada de 40 horas. Es la «remuneración anual» que el art. 29 divide entre la jornada anual para obtener el valor de la hora ordinaria.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,08 € TOTAL_BRUTO_ANUAL/1826.45 % Calculado con la regla del art. 29: remuneración anual del nivel en la tabla salarial (columna «Total bruto anual 40 h») dividida entre la jornada anual del art. 15 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 h). Quien cobre el «complemento ad personam» lo suma a esa remuneración anual, así que su hora vale más.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 119,73 € % Compensación por trabajos entre las 22:00 y las 06:00 horas, para todo el personal SALVO el de conducción (cuyas retribuciones ya tienen en cuenta la nocturnidad, art. 28). La Comisión Mixta Paritaria aclaró el 20/02/2025 que se calcula de forma PROPORCIONAL al tiempo trabajado dentro de ese horario: el importe de la tabla corresponde al periodo completo y el convenio no dice expresamente su unidad.
Nivel 3 - Personal oficial de administración de 2ª GRUPO A - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,30 € % Salario base mensual por la jornada del art. 15, según la tabla del año.
BRUTO MENSUAL 40 H M 1.129,35 € % Columna de la tabla: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila (salario base, plus de convenio, plus de transporte y plus de domingos y festivos, cuando los hay), para la jornada de 40 horas semanales.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.038,30 € SAL_BASE % Se abona en marzo (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.038,30 € SAL_BASE % Se abona en julio (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.038,30 € SAL_BASE % Se abona en diciembre (día 15). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
TOTAL BRUTO ANUAL 40 H A 16.576,07 € % Columna de la tabla: retribución bruta anual del nivel para la jornada de 40 horas. Es la «remuneración anual» que el art. 29 divide entre la jornada anual para obtener el valor de la hora ordinaria.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,08 € TOTAL_BRUTO_ANUAL/1826.45 % Calculado con la regla del art. 29: remuneración anual del nivel en la tabla salarial (columna «Total bruto anual 40 h») dividida entre la jornada anual del art. 15 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 h). Quien cobre el «complemento ad personam» lo suma a esa remuneración anual, así que su hora vale más.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 119,73 € % Compensación por trabajos entre las 22:00 y las 06:00 horas, para todo el personal SALVO el de conducción (cuyas retribuciones ya tienen en cuenta la nocturnidad, art. 28). La Comisión Mixta Paritaria aclaró el 20/02/2025 que se calcula de forma PROPORCIONAL al tiempo trabajado dentro de ese horario: el importe de la tabla corresponde al periodo completo y el convenio no dice expresamente su unidad.
Nivel 4 - Personal auxiliar de administración GRUPO A - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,30 € % Salario base mensual por la jornada del art. 15, según la tabla del año.
BRUTO MENSUAL 40 H M 1.129,35 € % Columna de la tabla: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila (salario base, plus de convenio, plus de transporte y plus de domingos y festivos, cuando los hay), para la jornada de 40 horas semanales.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.038,30 € SAL_BASE % Se abona en marzo (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.038,30 € SAL_BASE % Se abona en julio (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.038,30 € SAL_BASE % Se abona en diciembre (día 15). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
TOTAL BRUTO ANUAL 40 H A 16.576,07 € % Columna de la tabla: retribución bruta anual del nivel para la jornada de 40 horas. Es la «remuneración anual» que el art. 29 divide entre la jornada anual para obtener el valor de la hora ordinaria.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,08 € TOTAL_BRUTO_ANUAL/1826.45 % Calculado con la regla del art. 29: remuneración anual del nivel en la tabla salarial (columna «Total bruto anual 40 h») dividida entre la jornada anual del art. 15 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 h). Quien cobre el «complemento ad personam» lo suma a esa remuneración anual, así que su hora vale más.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 119,73 € % Compensación por trabajos entre las 22:00 y las 06:00 horas, para todo el personal SALVO el de conducción (cuyas retribuciones ya tienen en cuenta la nocturnidad, art. 28). La Comisión Mixta Paritaria aclaró el 20/02/2025 que se calcula de forma PROPORCIONAL al tiempo trabajado dentro de ese horario: el importe de la tabla corresponde al periodo completo y el convenio no dice expresamente su unidad.
Nivel 1 - Jefatura de tráfico GRUPO B - PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,30 € % Salario base mensual por la jornada del art. 15, según la tabla del año.
BRUTO MENSUAL 40 H M 1.129,35 € % Columna de la tabla: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila (salario base, plus de convenio, plus de transporte y plus de domingos y festivos, cuando los hay), para la jornada de 40 horas semanales.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.038,30 € SAL_BASE % Se abona en marzo (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.038,30 € SAL_BASE % Se abona en julio (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.038,30 € SAL_BASE % Se abona en diciembre (día 15). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
TOTAL BRUTO ANUAL 40 H A 16.576,07 € % Columna de la tabla: retribución bruta anual del nivel para la jornada de 40 horas. Es la «remuneración anual» que el art. 29 divide entre la jornada anual para obtener el valor de la hora ordinaria.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,08 € TOTAL_BRUTO_ANUAL/1826.45 % Calculado con la regla del art. 29: remuneración anual del nivel en la tabla salarial (columna «Total bruto anual 40 h») dividida entre la jornada anual del art. 15 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 h). Quien cobre el «complemento ad personam» lo suma a esa remuneración anual, así que su hora vale más.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 119,73 € % Compensación por trabajos entre las 22:00 y las 06:00 horas, para todo el personal SALVO el de conducción (cuyas retribuciones ya tienen en cuenta la nocturnidad, art. 28). La Comisión Mixta Paritaria aclaró el 20/02/2025 que se calcula de forma PROPORCIONAL al tiempo trabajado dentro de ese horario: el importe de la tabla corresponde al periodo completo y el convenio no dice expresamente su unidad.
Nivel 2 - Personal de conducción GRUPO B - PERSONAL DE MOVIMIENTO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.112,40 € % Salario base mensual por la jornada del art. 15, según la tabla del año.
PLUS DE CONVENIO M 41,20 € % Solo para el personal de conducción: cantidad bruta mensual. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 31).
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS M 41,20 € % Complemento mensual del personal de conducción por el trabajo en domingos y festivos: se cobra trabaje o no esos días, durante ONCE meses al año (se excluye el mes de vacaciones). A cambio, el personal de conducción viene obligado a prestar servicio los domingos y festivos que no coincidan con su libranza semanal.
BRUTO MENSUAL 40 H M 1.285,85 € % Columna de la tabla: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila (salario base, plus de convenio, plus de transporte y plus de domingos y festivos, cuando los hay), para la jornada de 40 horas semanales.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.112,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO % Se abona en marzo (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base más plus de convenio (más el «complemento ad personam» en los casos que proceda). Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas. ⚠️ En la tabla de 2025 esa columna dice 1.112,40 €, que es SOLO el salario base: no suma el plus de convenio (41,20 €) que el art. 31 manda incluir, y la propia fila calcula su total anual (18.849,82 €) con el plus de convenio en quince pagas, es decir, con pagas de 1.153,60 €. Se publica la cifra tal cual la imprime el boletín; ver la nota del periodo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.112,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO % Se abona en julio (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base más plus de convenio (más el «complemento ad personam» en los casos que proceda). Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas. ⚠️ En la tabla de 2025 esa columna dice 1.112,40 €, que es SOLO el salario base: no suma el plus de convenio (41,20 €) que el art. 31 manda incluir, y la propia fila calcula su total anual (18.849,82 €) con el plus de convenio en quince pagas, es decir, con pagas de 1.153,60 €. Se publica la cifra tal cual la imprime el boletín; ver la nota del periodo.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.112,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO % Se abona en diciembre (día 15). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base más plus de convenio (más el «complemento ad personam» en los casos que proceda). Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas. ⚠️ En la tabla de 2025 esa columna dice 1.112,40 €, que es SOLO el salario base: no suma el plus de convenio (41,20 €) que el art. 31 manda incluir, y la propia fila calcula su total anual (18.849,82 €) con el plus de convenio en quince pagas, es decir, con pagas de 1.153,60 €. Se publica la cifra tal cual la imprime el boletín; ver la nota del periodo.
TOTAL BRUTO ANUAL 40 H A 18.849,82 € % Columna de la tabla: retribución bruta anual del nivel para la jornada de 40 horas. Es la «remuneración anual» que el art. 29 divide entre la jornada anual para obtener el valor de la hora ordinaria.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,32 € TOTAL_BRUTO_ANUAL/1826.45 % Calculado con la regla del art. 29: remuneración anual del nivel en la tabla salarial (columna «Total bruto anual 40 h») dividida entre la jornada anual del art. 15 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 h). Quien cobre el «complemento ad personam» lo suma a esa remuneración anual, así que su hora vale más.
PLUS DE HORAS DE PRESENCIA H 10,32 € HORA_NORMAL % Retribuye, por hora realizada, la prolongación de jornada por encima de las 40 horas semanales (hasta 8 horas de presencia), a quien se haya apuntado a la lista mensual de voluntarios o haya sido adscrito obligatoriamente (art. 16.3-16.4). Vale lo que la hora ordinaria de cada persona (art. 29), que es el importe calculado aquí.
PLUS DE AMPLIACIÓN (2,5 H MÁX.) H 10,73 € % Plus de ampliación de horas de presencia: retribuye, por hora, la prolongación que supere las 40 horas ordinarias más las de presencia, hasta 2,5 horas semanales y con el valor de la hora extraordinaria. Según el art. 15.2 b), estas horas solo son aplicables si la ley reduce la jornada ordinaria del art. 34 ET.
MANIPULACIÓN DE EQUIPAJES — PROVINCIAL DE 5 A 10 PLAZAS H 2,68 € % Compensación al personal de conducción que manipula, carga y descarga equipajes en la bodega del vehículo, según el número de plazas del vehículo. El convenio no precisa la unidad (por servicio).
MANIPULACIÓN DE EQUIPAJES — PROVINCIAL DE 11 A 15 PLAZAS H 3,48 € % Compensación al personal de conducción que manipula, carga y descarga equipajes en la bodega del vehículo, según el número de plazas del vehículo. El convenio no precisa la unidad (por servicio).
MANIPULACIÓN DE EQUIPAJES — PROVINCIAL DE 16 A 21 PLAZAS H 5,09 € % Compensación al personal de conducción que manipula, carga y descarga equipajes en la bodega del vehículo, según el número de plazas del vehículo. El convenio no precisa la unidad (por servicio).
MANIPULACIÓN DE EQUIPAJES — PROVINCIAL DE 22 A 30 PLAZAS H 8,30 € % Compensación al personal de conducción que manipula, carga y descarga equipajes en la bodega del vehículo, según el número de plazas del vehículo. El convenio no precisa la unidad (por servicio).
MANIPULACIÓN DE EQUIPAJES — PROVINCIAL DE 31 A 45 PLAZAS H 8,57 € % Compensación al personal de conducción que manipula, carga y descarga equipajes en la bodega del vehículo, según el número de plazas del vehículo. El convenio no precisa la unidad (por servicio).
MANIPULACIÓN DE EQUIPAJES — PROVINCIAL DE 46 A 59 PLAZAS H 9,37 € % Compensación al personal de conducción que manipula, carga y descarga equipajes en la bodega del vehículo, según el número de plazas del vehículo. El convenio no precisa la unidad (por servicio).
MANIPULACIÓN DE EQUIPAJES — PROVINCIAL MÁS DE 59 PLAZAS H 16,71 € % Compensación al personal de conducción que manipula, carga y descarga equipajes en la bodega del vehículo, según el número de plazas del vehículo. El convenio no precisa la unidad (por servicio).
MANIPULACIÓN DE EQUIPAJES — EQUIPAJES ESPECIALES H 3,75 € % Equipajes de especial volumen o peso que dificultan su manipulación (tablas de surf, bicicletas, carritos de palos de golf).
COMPENSACIÓN POR TRABAJOS FUERA DE LA ISLA HABITUAL — DESAYUNO E 6,43 € % Servicios fuera de la isla donde habitualmente se presten (a bordo del buque o en la isla de destino): la empresa abona los gastos que efectivamente se realicen y se justifiquen, según este baremo. No se abona si la manutención corre a cargo de la empresa.
COMPENSACIÓN POR TRABAJOS FUERA DE LA ISLA HABITUAL — ALMUERZO E 11,78 € % Servicios fuera de la isla donde habitualmente se presten (a bordo del buque o en la isla de destino): la empresa abona los gastos que efectivamente se realicen y se justifiquen, según este baremo. No se abona si la manutención corre a cargo de la empresa.
COMPENSACIÓN POR TRABAJOS FUERA DE LA ISLA HABITUAL — CENA E 11,78 € % Servicios fuera de la isla donde habitualmente se presten (a bordo del buque o en la isla de destino): la empresa abona los gastos que efectivamente se realicen y se justifiquen, según este baremo. No se abona si la manutención corre a cargo de la empresa.
COMPENSACIÓN POR PERNOCTACIÓN E 53,56 € % Compensación al personal de conducción que pernocta fuera de su isla de origen, además del alojamiento (camarote en el buque o alojamiento digno en la isla de destino). El convenio no califica su naturaleza; se trata como compensación de gastos de desplazamiento.
ABONO DEL 50 % DEL SEGURO DE PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR A — 50% Si el personal de conducción contrata un seguro que le garantice, durante la privación del permiso, el 75 % del salario mensual del año anterior, la empresa elige entre reubicarlo o abonar el 50 % del coste del seguro. En empresas de menos de diez personas no hay reubicación: abonan el 50 % del seguro. Importe: depende de la prima contratada.
Nivel 3 - Acompañante escolar GRUPO B - PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,30 € % Salario base mensual por la jornada del art. 15, según la tabla del año.
BRUTO MENSUAL 40 H M 1.129,35 € % Columna de la tabla: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila (salario base, plus de convenio, plus de transporte y plus de domingos y festivos, cuando los hay), para la jornada de 40 horas semanales.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.038,30 € SAL_BASE % Se abona en marzo (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.038,30 € SAL_BASE % Se abona en julio (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.038,30 € SAL_BASE % Se abona en diciembre (día 15). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
TOTAL BRUTO ANUAL 40 H A 16.576,07 € % Columna de la tabla: retribución bruta anual del nivel para la jornada de 40 horas. Es la «remuneración anual» que el art. 29 divide entre la jornada anual para obtener el valor de la hora ordinaria.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,08 € TOTAL_BRUTO_ANUAL/1826.45 % Calculado con la regla del art. 29: remuneración anual del nivel en la tabla salarial (columna «Total bruto anual 40 h») dividida entre la jornada anual del art. 15 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 h). Quien cobre el «complemento ad personam» lo suma a esa remuneración anual, así que su hora vale más.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 119,73 € % Compensación por trabajos entre las 22:00 y las 06:00 horas, para todo el personal SALVO el de conducción (cuyas retribuciones ya tienen en cuenta la nocturnidad, art. 28). La Comisión Mixta Paritaria aclaró el 20/02/2025 que se calcula de forma PROPORCIONAL al tiempo trabajado dentro de ese horario: el importe de la tabla corresponde al periodo completo y el convenio no dice expresamente su unidad.
Nivel 1 - Personal oficial de taller de 1ª GRUPO C - PERSONAL DE TALLERES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.092,62 € % Salario base mensual por la jornada del art. 15, según la tabla del año.
BRUTO MENSUAL 40 H M 1.183,68 € % Columna de la tabla: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila (salario base, plus de convenio, plus de transporte y plus de domingos y festivos, cuando los hay), para la jornada de 40 horas semanales.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.092,62 € SAL_BASE % Se abona en marzo (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.092,62 € SAL_BASE % Se abona en julio (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.092,62 € SAL_BASE % Se abona en diciembre (día 15). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
TOTAL BRUTO ANUAL 40 H A 17.390,93 € % Columna de la tabla: retribución bruta anual del nivel para la jornada de 40 horas. Es la «remuneración anual» que el art. 29 divide entre la jornada anual para obtener el valor de la hora ordinaria.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,52 € TOTAL_BRUTO_ANUAL/1826.45 % Calculado con la regla del art. 29: remuneración anual del nivel en la tabla salarial (columna «Total bruto anual 40 h») dividida entre la jornada anual del art. 15 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 h). Quien cobre el «complemento ad personam» lo suma a esa remuneración anual, así que su hora vale más.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 119,73 € % Compensación por trabajos entre las 22:00 y las 06:00 horas, para todo el personal SALVO el de conducción (cuyas retribuciones ya tienen en cuenta la nocturnidad, art. 28). La Comisión Mixta Paritaria aclaró el 20/02/2025 que se calcula de forma PROPORCIONAL al tiempo trabajado dentro de ese horario: el importe de la tabla corresponde al periodo completo y el convenio no dice expresamente su unidad.
Nivel 2 - Personal oficial de taller de 2ª GRUPO C - PERSONAL DE TALLERES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,30 € % Salario base mensual por la jornada del art. 15, según la tabla del año.
BRUTO MENSUAL 40 H M 1.129,35 € % Columna de la tabla: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila (salario base, plus de convenio, plus de transporte y plus de domingos y festivos, cuando los hay), para la jornada de 40 horas semanales.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.038,30 € SAL_BASE % Se abona en marzo (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.038,30 € SAL_BASE % Se abona en julio (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.038,30 € SAL_BASE % Se abona en diciembre (día 15). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
TOTAL BRUTO ANUAL 40 H A 16.576,07 € % Columna de la tabla: retribución bruta anual del nivel para la jornada de 40 horas. Es la «remuneración anual» que el art. 29 divide entre la jornada anual para obtener el valor de la hora ordinaria.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,08 € TOTAL_BRUTO_ANUAL/1826.45 % Calculado con la regla del art. 29: remuneración anual del nivel en la tabla salarial (columna «Total bruto anual 40 h») dividida entre la jornada anual del art. 15 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 h). Quien cobre el «complemento ad personam» lo suma a esa remuneración anual, así que su hora vale más.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 119,73 € % Compensación por trabajos entre las 22:00 y las 06:00 horas, para todo el personal SALVO el de conducción (cuyas retribuciones ya tienen en cuenta la nocturnidad, art. 28). La Comisión Mixta Paritaria aclaró el 20/02/2025 que se calcula de forma PROPORCIONAL al tiempo trabajado dentro de ese horario: el importe de la tabla corresponde al periodo completo y el convenio no dice expresamente su unidad.
Nivel 3 - Personal auxiliar de taller GRUPO C - PERSONAL DE TALLERES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,30 € % Salario base mensual por la jornada del art. 15, según la tabla del año.
BRUTO MENSUAL 40 H M 1.129,35 € % Columna de la tabla: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila (salario base, plus de convenio, plus de transporte y plus de domingos y festivos, cuando los hay), para la jornada de 40 horas semanales.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.038,30 € SAL_BASE % Se abona en marzo (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.038,30 € SAL_BASE % Se abona en julio (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.038,30 € SAL_BASE % Se abona en diciembre (día 15). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
TOTAL BRUTO ANUAL 40 H A 16.576,07 € % Columna de la tabla: retribución bruta anual del nivel para la jornada de 40 horas. Es la «remuneración anual» que el art. 29 divide entre la jornada anual para obtener el valor de la hora ordinaria.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,08 € TOTAL_BRUTO_ANUAL/1826.45 % Calculado con la regla del art. 29: remuneración anual del nivel en la tabla salarial (columna «Total bruto anual 40 h») dividida entre la jornada anual del art. 15 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 h). Quien cobre el «complemento ad personam» lo suma a esa remuneración anual, así que su hora vale más.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 119,73 € % Compensación por trabajos entre las 22:00 y las 06:00 horas, para todo el personal SALVO el de conducción (cuyas retribuciones ya tienen en cuenta la nocturnidad, art. 28). La Comisión Mixta Paritaria aclaró el 20/02/2025 que se calcula de forma PROPORCIONAL al tiempo trabajado dentro de ese horario: el importe de la tabla corresponde al periodo completo y el convenio no dice expresamente su unidad.
Nivel 1 - Personal auxiliar o de vigilancia GRUPO D - PERSONAL SUBALTERNO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,30 € % Salario base mensual por la jornada del art. 15, según la tabla del año.
BRUTO MENSUAL 40 H M 1.129,35 € % Columna de la tabla: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila (salario base, plus de convenio, plus de transporte y plus de domingos y festivos, cuando los hay), para la jornada de 40 horas semanales.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.038,30 € SAL_BASE % Se abona en marzo (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.038,30 € SAL_BASE % Se abona en julio (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.038,30 € SAL_BASE % Se abona en diciembre (día 15). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
TOTAL BRUTO ANUAL 40 H A 16.576,07 € % Columna de la tabla: retribución bruta anual del nivel para la jornada de 40 horas. Es la «remuneración anual» que el art. 29 divide entre la jornada anual para obtener el valor de la hora ordinaria.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,08 € TOTAL_BRUTO_ANUAL/1826.45 % Calculado con la regla del art. 29: remuneración anual del nivel en la tabla salarial (columna «Total bruto anual 40 h») dividida entre la jornada anual del art. 15 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 h). Quien cobre el «complemento ad personam» lo suma a esa remuneración anual, así que su hora vale más.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 119,73 € % Compensación por trabajos entre las 22:00 y las 06:00 horas, para todo el personal SALVO el de conducción (cuyas retribuciones ya tienen en cuenta la nocturnidad, art. 28). La Comisión Mixta Paritaria aclaró el 20/02/2025 que se calcula de forma PROPORCIONAL al tiempo trabajado dentro de ese horario: el importe de la tabla corresponde al periodo completo y el convenio no dice expresamente su unidad.
Anexo 1 — tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 88,40 € Indemnización compensatoria de los desplazamientos del domicilio al centro de trabajo, para todos los grupos y niveles. El convenio la fija en cuantía anual con distribución prorrateada mensual; la tabla publica la mensualidad.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,42 € Valor único de la tabla. El art. 30 añade que su valor nunca puede ser inferior al de la hora ordinaria de cada persona. El personal de movimiento solo hace la prolongación de jornada del art. 15.
Nivel 1 - Jefatura de Administración GRUPO A - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.015,66 € % Salario base mensual por la jornada del art. 15, según la tabla del año.
BRUTO MENSUAL 40 H M 1.104,06 € % Columna de la tabla: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila (salario base, plus de convenio, plus de transporte y plus de domingos y festivos, cuando los hay), para la jornada de 40 horas semanales.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.015,66 € SAL_BASE % Se abona en marzo (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.015,66 € SAL_BASE % Se abona en julio (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.015,66 € SAL_BASE % Se abona en diciembre (día 15). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
TOTAL BRUTO ANUAL 40 H A 16.295,76 € % Columna de la tabla: retribución bruta anual del nivel para la jornada de 40 horas. Es la «remuneración anual» que el art. 29 divide entre la jornada anual para obtener el valor de la hora ordinaria.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,92 € TOTAL_BRUTO_ANUAL/1826.45 % Calculado con la regla del art. 29: remuneración anual del nivel en la tabla salarial (columna «Total bruto anual 40 h») dividida entre la jornada anual del art. 15 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 h). Quien cobre el «complemento ad personam» lo suma a esa remuneración anual, así que su hora vale más.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 116,24 € % Compensación por trabajos entre las 22:00 y las 06:00 horas, para todo el personal SALVO el de conducción (cuyas retribuciones ya tienen en cuenta la nocturnidad, art. 28). La Comisión Mixta Paritaria aclaró el 20/02/2025 que se calcula de forma PROPORCIONAL al tiempo trabajado dentro de ese horario: el importe de la tabla corresponde al periodo completo y el convenio no dice expresamente su unidad.
Nivel 2 - Personal oficial de administración de 1ª GRUPO A - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 995,97 € % Salario base mensual por la jornada del art. 15, según la tabla del año.
BRUTO MENSUAL 40 H M 1.084,37 € % Columna de la tabla: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila (salario base, plus de convenio, plus de transporte y plus de domingos y festivos, cuando los hay), para la jornada de 40 horas semanales.
PAGA EXTRA DE MARZO A 995,97 € SAL_BASE % Se abona en marzo (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE JULIO A 995,97 € SAL_BASE % Se abona en julio (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 995,97 € SAL_BASE % Se abona en diciembre (día 15). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
TOTAL BRUTO ANUAL 40 H A 16.000,40 € % Columna de la tabla: retribución bruta anual del nivel para la jornada de 40 horas. Es la «remuneración anual» que el art. 29 divide entre la jornada anual para obtener el valor de la hora ordinaria.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,76 € TOTAL_BRUTO_ANUAL/1826.45 % Calculado con la regla del art. 29: remuneración anual del nivel en la tabla salarial (columna «Total bruto anual 40 h») dividida entre la jornada anual del art. 15 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 h). Quien cobre el «complemento ad personam» lo suma a esa remuneración anual, así que su hora vale más.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 116,24 € % Compensación por trabajos entre las 22:00 y las 06:00 horas, para todo el personal SALVO el de conducción (cuyas retribuciones ya tienen en cuenta la nocturnidad, art. 28). La Comisión Mixta Paritaria aclaró el 20/02/2025 que se calcula de forma PROPORCIONAL al tiempo trabajado dentro de ese horario: el importe de la tabla corresponde al periodo completo y el convenio no dice expresamente su unidad.
Nivel 3 - Personal oficial de administración de 2ª GRUPO A - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 991,81 € % Salario base mensual por la jornada del art. 15, según la tabla del año.
BRUTO MENSUAL 40 H M 1.080,21 € % Columna de la tabla: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila (salario base, plus de convenio, plus de transporte y plus de domingos y festivos, cuando los hay), para la jornada de 40 horas semanales.
PAGA EXTRA DE MARZO A 991,81 € SAL_BASE % Se abona en marzo (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE JULIO A 991,81 € SAL_BASE % Se abona en julio (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 991,81 € SAL_BASE % Se abona en diciembre (día 15). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
TOTAL BRUTO ANUAL 40 H A 15.938,00 € % Columna de la tabla: retribución bruta anual del nivel para la jornada de 40 horas. Es la «remuneración anual» que el art. 29 divide entre la jornada anual para obtener el valor de la hora ordinaria.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,73 € TOTAL_BRUTO_ANUAL/1826.45 % Calculado con la regla del art. 29: remuneración anual del nivel en la tabla salarial (columna «Total bruto anual 40 h») dividida entre la jornada anual del art. 15 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 h). Quien cobre el «complemento ad personam» lo suma a esa remuneración anual, así que su hora vale más.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 116,24 € % Compensación por trabajos entre las 22:00 y las 06:00 horas, para todo el personal SALVO el de conducción (cuyas retribuciones ya tienen en cuenta la nocturnidad, art. 28). La Comisión Mixta Paritaria aclaró el 20/02/2025 que se calcula de forma PROPORCIONAL al tiempo trabajado dentro de ese horario: el importe de la tabla corresponde al periodo completo y el convenio no dice expresamente su unidad.
Nivel 4 - Personal auxiliar de administración GRUPO A - PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 988,50 € % Salario base mensual por la jornada del art. 15, según la tabla del año.
BRUTO MENSUAL 40 H M 1.076,90 € % Columna de la tabla: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila (salario base, plus de convenio, plus de transporte y plus de domingos y festivos, cuando los hay), para la jornada de 40 horas semanales.
PAGA EXTRA DE MARZO A 988,50 € SAL_BASE % Se abona en marzo (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE JULIO A 988,50 € SAL_BASE % Se abona en julio (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 988,50 € SAL_BASE % Se abona en diciembre (día 15). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
TOTAL BRUTO ANUAL 40 H A 15.888,30 € % Columna de la tabla: retribución bruta anual del nivel para la jornada de 40 horas. Es la «remuneración anual» que el art. 29 divide entre la jornada anual para obtener el valor de la hora ordinaria.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,70 € TOTAL_BRUTO_ANUAL/1826.45 % Calculado con la regla del art. 29: remuneración anual del nivel en la tabla salarial (columna «Total bruto anual 40 h») dividida entre la jornada anual del art. 15 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 h). Quien cobre el «complemento ad personam» lo suma a esa remuneración anual, así que su hora vale más.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 116,24 € % Compensación por trabajos entre las 22:00 y las 06:00 horas, para todo el personal SALVO el de conducción (cuyas retribuciones ya tienen en cuenta la nocturnidad, art. 28). La Comisión Mixta Paritaria aclaró el 20/02/2025 que se calcula de forma PROPORCIONAL al tiempo trabajado dentro de ese horario: el importe de la tabla corresponde al periodo completo y el convenio no dice expresamente su unidad.
Nivel 1 - Jefatura de tráfico GRUPO B - PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,13 € % Salario base mensual por la jornada del art. 15, según la tabla del año.
BRUTO MENSUAL 40 H M 1.088,53 € % Columna de la tabla: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila (salario base, plus de convenio, plus de transporte y plus de domingos y festivos, cuando los hay), para la jornada de 40 horas semanales.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.000,13 € SAL_BASE % Se abona en marzo (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.000,13 € SAL_BASE % Se abona en julio (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.000,13 € SAL_BASE % Se abona en diciembre (día 15). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
TOTAL BRUTO ANUAL 40 H A 16.062,80 € % Columna de la tabla: retribución bruta anual del nivel para la jornada de 40 horas. Es la «remuneración anual» que el art. 29 divide entre la jornada anual para obtener el valor de la hora ordinaria.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,79 € TOTAL_BRUTO_ANUAL/1826.45 % Calculado con la regla del art. 29: remuneración anual del nivel en la tabla salarial (columna «Total bruto anual 40 h») dividida entre la jornada anual del art. 15 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 h). Quien cobre el «complemento ad personam» lo suma a esa remuneración anual, así que su hora vale más.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 116,24 € % Compensación por trabajos entre las 22:00 y las 06:00 horas, para todo el personal SALVO el de conducción (cuyas retribuciones ya tienen en cuenta la nocturnidad, art. 28). La Comisión Mixta Paritaria aclaró el 20/02/2025 que se calcula de forma PROPORCIONAL al tiempo trabajado dentro de ese horario: el importe de la tabla corresponde al periodo completo y el convenio no dice expresamente su unidad.
Nivel 2 - Personal de conducción GRUPO B - PERSONAL DE MOVIMIENTO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € % Salario base mensual por la jornada del art. 15, según la tabla del año.
PLUS DE CONVENIO M 40,00 € % Solo para el personal de conducción: cantidad bruta mensual. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 31).
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS M 40,00 € % Complemento mensual del personal de conducción por el trabajo en domingos y festivos: se cobra trabaje o no esos días, durante ONCE meses al año (se excluye el mes de vacaciones). A cambio, el personal de conducción viene obligado a prestar servicio los domingos y festivos que no coincidan con su libranza semanal.
BRUTO MENSUAL 40 H M 1.248,40 € % Columna de la tabla: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila (salario base, plus de convenio, plus de transporte y plus de domingos y festivos, cuando los hay), para la jornada de 40 horas semanales.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.120,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO % Se abona en marzo (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base más plus de convenio (más el «complemento ad personam» en los casos que proceda). Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.120,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO % Se abona en julio (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base más plus de convenio (más el «complemento ad personam» en los casos que proceda). Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.120,00 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO % Se abona en diciembre (día 15). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base más plus de convenio (más el «complemento ad personam» en los casos que proceda). Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
TOTAL BRUTO ANUAL 40 H A 18.300,80 € % Columna de la tabla: retribución bruta anual del nivel para la jornada de 40 horas. Es la «remuneración anual» que el art. 29 divide entre la jornada anual para obtener el valor de la hora ordinaria.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,02 € TOTAL_BRUTO_ANUAL/1826.45 % Calculado con la regla del art. 29: remuneración anual del nivel en la tabla salarial (columna «Total bruto anual 40 h») dividida entre la jornada anual del art. 15 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 h). Quien cobre el «complemento ad personam» lo suma a esa remuneración anual, así que su hora vale más.
PLUS DE HORAS DE PRESENCIA H 10,02 € HORA_NORMAL % Retribuye, por hora realizada, la prolongación de jornada por encima de las 40 horas semanales (hasta 8 horas de presencia), a quien se haya apuntado a la lista mensual de voluntarios o haya sido adscrito obligatoriamente (art. 16.3-16.4). Vale lo que la hora ordinaria de cada persona (art. 29), que es el importe calculado aquí.
PLUS DE AMPLIACIÓN (2,5 H MÁX.) H 10,42 € % Plus de ampliación de horas de presencia: retribuye, por hora, la prolongación que supere las 40 horas ordinarias más las de presencia, hasta 2,5 horas semanales y con el valor de la hora extraordinaria. Según el art. 15.2 b), estas horas solo son aplicables si la ley reduce la jornada ordinaria del art. 34 ET.
MANIPULACIÓN DE EQUIPAJES — PROVINCIAL DE 5 A 10 PLAZAS H 2,60 € % Compensación al personal de conducción que manipula, carga y descarga equipajes en la bodega del vehículo, según el número de plazas del vehículo. El convenio no precisa la unidad (por servicio).
MANIPULACIÓN DE EQUIPAJES — PROVINCIAL DE 11 A 15 PLAZAS H 3,38 € % Compensación al personal de conducción que manipula, carga y descarga equipajes en la bodega del vehículo, según el número de plazas del vehículo. El convenio no precisa la unidad (por servicio).
MANIPULACIÓN DE EQUIPAJES — PROVINCIAL DE 16 A 21 PLAZAS H 4,94 € % Compensación al personal de conducción que manipula, carga y descarga equipajes en la bodega del vehículo, según el número de plazas del vehículo. El convenio no precisa la unidad (por servicio).
MANIPULACIÓN DE EQUIPAJES — PROVINCIAL DE 22 A 30 PLAZAS H 8,06 € % Compensación al personal de conducción que manipula, carga y descarga equipajes en la bodega del vehículo, según el número de plazas del vehículo. El convenio no precisa la unidad (por servicio).
MANIPULACIÓN DE EQUIPAJES — PROVINCIAL DE 31 A 45 PLAZAS H 8,32 € % Compensación al personal de conducción que manipula, carga y descarga equipajes en la bodega del vehículo, según el número de plazas del vehículo. El convenio no precisa la unidad (por servicio).
MANIPULACIÓN DE EQUIPAJES — PROVINCIAL DE 46 A 59 PLAZAS H 9,10 € % Compensación al personal de conducción que manipula, carga y descarga equipajes en la bodega del vehículo, según el número de plazas del vehículo. El convenio no precisa la unidad (por servicio).
MANIPULACIÓN DE EQUIPAJES — PROVINCIAL MÁS DE 59 PLAZAS H 16,22 € % Compensación al personal de conducción que manipula, carga y descarga equipajes en la bodega del vehículo, según el número de plazas del vehículo. El convenio no precisa la unidad (por servicio).
MANIPULACIÓN DE EQUIPAJES — EQUIPAJES ESPECIALES H 3,64 € % Equipajes de especial volumen o peso que dificultan su manipulación (tablas de surf, bicicletas, carritos de palos de golf).
COMPENSACIÓN POR TRABAJOS FUERA DE LA ISLA HABITUAL — DESAYUNO E 6,24 € % Servicios fuera de la isla donde habitualmente se presten (a bordo del buque o en la isla de destino): la empresa abona los gastos que efectivamente se realicen y se justifiquen, según este baremo. No se abona si la manutención corre a cargo de la empresa.
COMPENSACIÓN POR TRABAJOS FUERA DE LA ISLA HABITUAL — ALMUERZO E 11,44 € % Servicios fuera de la isla donde habitualmente se presten (a bordo del buque o en la isla de destino): la empresa abona los gastos que efectivamente se realicen y se justifiquen, según este baremo. No se abona si la manutención corre a cargo de la empresa.
COMPENSACIÓN POR TRABAJOS FUERA DE LA ISLA HABITUAL — CENA E 11,44 € % Servicios fuera de la isla donde habitualmente se presten (a bordo del buque o en la isla de destino): la empresa abona los gastos que efectivamente se realicen y se justifiquen, según este baremo. No se abona si la manutención corre a cargo de la empresa.
COMPENSACIÓN POR PERNOCTACIÓN E 52,00 € % Compensación al personal de conducción que pernocta fuera de su isla de origen, además del alojamiento (camarote en el buque o alojamiento digno en la isla de destino). El convenio no califica su naturaleza; se trata como compensación de gastos de desplazamiento.
ABONO DEL 50 % DEL SEGURO DE PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR A — 50% Si el personal de conducción contrata un seguro que le garantice, durante la privación del permiso, el 75 % del salario mensual del año anterior, la empresa elige entre reubicarlo o abonar el 50 % del coste del seguro. En empresas de menos de diez personas no hay reubicación: abonan el 50 % del seguro. Importe: depende de la prima contratada.
Nivel 3 - Acompañante escolar GRUPO B - PERSONAL DE MOVIMIENTO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 988,50 € % Salario base mensual por la jornada del art. 15, según la tabla del año.
BRUTO MENSUAL 40 H M 1.076,90 € % Columna de la tabla: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila (salario base, plus de convenio, plus de transporte y plus de domingos y festivos, cuando los hay), para la jornada de 40 horas semanales.
PAGA EXTRA DE MARZO A 988,50 € SAL_BASE % Se abona en marzo (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE JULIO A 988,50 € SAL_BASE % Se abona en julio (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 988,50 € SAL_BASE % Se abona en diciembre (día 15). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
TOTAL BRUTO ANUAL 40 H A 15.888,30 € % Columna de la tabla: retribución bruta anual del nivel para la jornada de 40 horas. Es la «remuneración anual» que el art. 29 divide entre la jornada anual para obtener el valor de la hora ordinaria.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,70 € TOTAL_BRUTO_ANUAL/1826.45 % Calculado con la regla del art. 29: remuneración anual del nivel en la tabla salarial (columna «Total bruto anual 40 h») dividida entre la jornada anual del art. 15 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 h). Quien cobre el «complemento ad personam» lo suma a esa remuneración anual, así que su hora vale más.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 116,24 € % Compensación por trabajos entre las 22:00 y las 06:00 horas, para todo el personal SALVO el de conducción (cuyas retribuciones ya tienen en cuenta la nocturnidad, art. 28). La Comisión Mixta Paritaria aclaró el 20/02/2025 que se calcula de forma PROPORCIONAL al tiempo trabajado dentro de ese horario: el importe de la tabla corresponde al periodo completo y el convenio no dice expresamente su unidad.
Nivel 1 - Personal oficial de taller de 1ª GRUPO C - PERSONAL DE TALLERES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,80 € % Salario base mensual por la jornada del art. 15, según la tabla del año.
BRUTO MENSUAL 40 H M 1.149,20 € % Columna de la tabla: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila (salario base, plus de convenio, plus de transporte y plus de domingos y festivos, cuando los hay), para la jornada de 40 horas semanales.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.060,80 € SAL_BASE % Se abona en marzo (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.060,80 € SAL_BASE % Se abona en julio (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.060,80 € SAL_BASE % Se abona en diciembre (día 15). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
TOTAL BRUTO ANUAL 40 H A 16.972,80 € % Columna de la tabla: retribución bruta anual del nivel para la jornada de 40 horas. Es la «remuneración anual» que el art. 29 divide entre la jornada anual para obtener el valor de la hora ordinaria.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,29 € TOTAL_BRUTO_ANUAL/1826.45 % Calculado con la regla del art. 29: remuneración anual del nivel en la tabla salarial (columna «Total bruto anual 40 h») dividida entre la jornada anual del art. 15 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 h). Quien cobre el «complemento ad personam» lo suma a esa remuneración anual, así que su hora vale más.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 116,24 € % Compensación por trabajos entre las 22:00 y las 06:00 horas, para todo el personal SALVO el de conducción (cuyas retribuciones ya tienen en cuenta la nocturnidad, art. 28). La Comisión Mixta Paritaria aclaró el 20/02/2025 que se calcula de forma PROPORCIONAL al tiempo trabajado dentro de ese horario: el importe de la tabla corresponde al periodo completo y el convenio no dice expresamente su unidad.
Nivel 2 - Personal oficial de taller de 2ª GRUPO C - PERSONAL DE TALLERES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.056,64 € % Salario base mensual por la jornada del art. 15, según la tabla del año.
BRUTO MENSUAL 40 H M 1.145,04 € % Columna de la tabla: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila (salario base, plus de convenio, plus de transporte y plus de domingos y festivos, cuando los hay), para la jornada de 40 horas semanales.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.056,64 € SAL_BASE % Se abona en marzo (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.056,64 € SAL_BASE % Se abona en julio (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.056,64 € SAL_BASE % Se abona en diciembre (día 15). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
TOTAL BRUTO ANUAL 40 H A 16.910,40 € % Columna de la tabla: retribución bruta anual del nivel para la jornada de 40 horas. Es la «remuneración anual» que el art. 29 divide entre la jornada anual para obtener el valor de la hora ordinaria.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,26 € TOTAL_BRUTO_ANUAL/1826.45 % Calculado con la regla del art. 29: remuneración anual del nivel en la tabla salarial (columna «Total bruto anual 40 h») dividida entre la jornada anual del art. 15 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 h). Quien cobre el «complemento ad personam» lo suma a esa remuneración anual, así que su hora vale más.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 116,24 € % Compensación por trabajos entre las 22:00 y las 06:00 horas, para todo el personal SALVO el de conducción (cuyas retribuciones ya tienen en cuenta la nocturnidad, art. 28). La Comisión Mixta Paritaria aclaró el 20/02/2025 que se calcula de forma PROPORCIONAL al tiempo trabajado dentro de ese horario: el importe de la tabla corresponde al periodo completo y el convenio no dice expresamente su unidad.
Nivel 3 - Personal auxiliar de taller GRUPO C - PERSONAL DE TALLERES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,13 € % Salario base mensual por la jornada del art. 15, según la tabla del año.
BRUTO MENSUAL 40 H M 1.088,53 € % Columna de la tabla: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila (salario base, plus de convenio, plus de transporte y plus de domingos y festivos, cuando los hay), para la jornada de 40 horas semanales.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.000,13 € SAL_BASE % Se abona en marzo (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.000,13 € SAL_BASE % Se abona en julio (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.000,13 € SAL_BASE % Se abona en diciembre (día 15). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
TOTAL BRUTO ANUAL 40 H A 16.062,75 € % Columna de la tabla: retribución bruta anual del nivel para la jornada de 40 horas. Es la «remuneración anual» que el art. 29 divide entre la jornada anual para obtener el valor de la hora ordinaria.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,79 € TOTAL_BRUTO_ANUAL/1826.45 % Calculado con la regla del art. 29: remuneración anual del nivel en la tabla salarial (columna «Total bruto anual 40 h») dividida entre la jornada anual del art. 15 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 h). Quien cobre el «complemento ad personam» lo suma a esa remuneración anual, así que su hora vale más.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 116,24 € % Compensación por trabajos entre las 22:00 y las 06:00 horas, para todo el personal SALVO el de conducción (cuyas retribuciones ya tienen en cuenta la nocturnidad, art. 28). La Comisión Mixta Paritaria aclaró el 20/02/2025 que se calcula de forma PROPORCIONAL al tiempo trabajado dentro de ese horario: el importe de la tabla corresponde al periodo completo y el convenio no dice expresamente su unidad.
Nivel 1 - Personal auxiliar o de vigilancia GRUPO D - PERSONAL SUBALTERNO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 987,68 € % Salario base mensual por la jornada del art. 15, según la tabla del año.
BRUTO MENSUAL 40 H M 1.076,08 € % Columna de la tabla: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila (salario base, plus de convenio, plus de transporte y plus de domingos y festivos, cuando los hay), para la jornada de 40 horas semanales.
PAGA EXTRA DE MARZO A 987,68 € SAL_BASE % Se abona en marzo (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE JULIO A 987,68 € SAL_BASE % Se abona en julio (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 987,68 € SAL_BASE % Se abona en diciembre (día 15). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base. Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas.
TOTAL BRUTO ANUAL 40 H A 15.876,00 € % Columna de la tabla: retribución bruta anual del nivel para la jornada de 40 horas. Es la «remuneración anual» que el art. 29 divide entre la jornada anual para obtener el valor de la hora ordinaria.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,69 € TOTAL_BRUTO_ANUAL/1826.45 % Calculado con la regla del art. 29: remuneración anual del nivel en la tabla salarial (columna «Total bruto anual 40 h») dividida entre la jornada anual del art. 15 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 h). Quien cobre el «complemento ad personam» lo suma a esa remuneración anual, así que su hora vale más.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 116,24 € % Compensación por trabajos entre las 22:00 y las 06:00 horas, para todo el personal SALVO el de conducción (cuyas retribuciones ya tienen en cuenta la nocturnidad, art. 28). La Comisión Mixta Paritaria aclaró el 20/02/2025 que se calcula de forma PROPORCIONAL al tiempo trabajado dentro de ese horario: el importe de la tabla corresponde al periodo completo y el convenio no dice expresamente su unidad.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 Sin tabla ni efectos económicos: el art. 4 hace empezar las condiciones económicas el 01/01/2024 La vigencia normativa arranca el 01/01/2023, pero la primera tabla es la de 2024.
2026 Actualización de la tabla con el Acuerdo Estatal para la Negociación Colectiva vigente (o el que lo sustituya), con un mínimo garantizado en todos los conceptos igual al IPC canario (índice general) de 2025 · Tabla salarial de 2025 · IPC general de Canarias de 2025: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) Disposición adicional primera. La Comisión Mixta Paritaria la formaliza en su reunión de enero (art. 7.4). Sin tabla publicada: no se calcula.
2027 Actualización de la tabla con el Acuerdo Estatal para la Negociación Colectiva vigente (o el que lo sustituya), con un mínimo garantizado en todos los conceptos igual al IPC canario (índice general) de 2026 · Tabla salarial de 2026 · IPC general de Canarias de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 Disposición adicional primera. La Comisión Mixta Paritaria la formaliza en su reunión de enero (art. 7.4). Sin tabla publicada: no se calcula.
2028 Actualización de la tabla con el Acuerdo Estatal para la Negociación Colectiva vigente (o el que lo sustituya), con un mínimo garantizado en todos los conceptos igual al IPC canario (índice general) de 2027 · Tabla salarial de 2027 · IPC general de Canarias de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 Disposición adicional primera. La Comisión Mixta Paritaria la formaliza en su reunión de enero (art. 7.4). Sin tabla publicada: no se calcula.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte discrecional de viajeros por carretera (Las Palmas)?

En 2025, el salario base va desde 1.038,30 € hasta 1.112,40 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: 2023-2028, con ultraactividad

Seis años de vigencia y denuncia automática al final.

  • Vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2028; produce efectos desde su firma.
  • Las condiciones económicas empiezan a producir efecto el 1 de enero de 2024, con la tabla del anexo.
  • Al terminar la vigencia queda denunciado automáticamente.
  • ⚠️ ULTRAACTIVIDAD: sigue siendo de obligado cumplimiento, en las condiciones de su último día de vigencia, hasta que se negocie un texto nuevo.
  • Excepción: las condiciones ECONÓMICAS quedan invariables en las vigentes a 31 de diciembre de 2028 hasta que haya un convenio nuevo.
  • Las partes se comprometen a empezar a reunirse en junio de 2028 para preparar la negociación del siguiente.
  • Ámbito: empresas de transporte público discrecional colectivo de viajeros por carretera con centros en la provincia de Las Palmas, y las de transporte regular de uso especial cuya actividad principal no sea el regular de uso general.
  • Las personas de empresas de fuera de la provincia tienen derecho a estas condiciones mínimas mientras presten servicio en ella.

Subidas: tabla de 2024, +3 % en 2025 y AENC con garantía de IPC canario

Tablas publicadas para 2024 y 2025; de 2026 a 2028 rige una fórmula.

  • 2024: tabla del anexo 1, con efectos desde el 1 de enero de 2024.
  • Atrasos de 2024: el 50 % entre la firma y el 31/12/2024 y el otro 50 % entre el 01/01/2025 y el 30/06/2025.
  • 2025: +3 % lineal para todos los niveles (Acuerdo Estatal para la Negociación Colectiva, por encima del IPC canario de 2024) y adecuación de los niveles más bajos al salario mínimo del RD 87/2025 (acta de 20/02/2025).
  • 2026, 2027 y 2028: la tabla se actualiza con el Acuerdo Estatal para la Negociación Colectiva vigente o el que lo sustituya.
  • Garantía: actualización mínima en TODOS los conceptos equivalente al IPC canario (índice general) del ejercicio anterior.
  • La Comisión Mixta Paritaria se reúne cada enero, una vez publicado el IPC canario interanual, para aplicar la actualización y publicarla.
  • ⚠️ En 2025 el Nivel 2 de taller pasa de 1.056,64 € a 1.038,30 € de salario base, por debajo de lo que daría el 3 %: el acta no lo explica.

Jornada: 1.826 h 27 min al año y 40 horas semanales

El personal de movimiento puede prolongar con horas de presencia y de ampliación.

  • Jornada anual ordinaria: 1.826 horas y 27 minutos; semanal: 40 horas para todo el personal.
  • Personal de movimiento: además de las 40 ordinarias (obligatorias), hasta 8 horas de presencia y 2,5 de ampliación a la semana, por lista de voluntarios.
  • Las tres clases de horas no pueden superar 48 semanales de promedio en cómputo cuatrisemanal; nunca más de 52 en una semana natural, extras incluidas.
  • En cada periodo de cuatro semanas la jornada ordinaria no puede pasar de 192 horas; el convenio publica el calendario de bloques de 2024 a 2029.
  • Jornada máxima diaria: 11 horas, trabajo efectivo y presencia incluidos, salvo servicios unitarios más largos.
  • Jornada mínima diaria del personal de conducción a tiempo completo: 5 horas (proporcional en tiempo parcial).
  • Las horas de presencia y de ampliación se asignan primero a voluntarios; solo si faltan, a quienes estuvieron apuntados en los cuatro meses anteriores.
  • Descanso entre jornadas: 12 horas, que dos días por semana pueden reducirse a 10 compensándolo la semana siguiente.
  • Una hora diaria para el almuerzo, que cuenta como tiempo de presencia y se entiende pagada en el salario base.
  • La Comisión Mixta Paritaria aclaró (20/02/2025) que el plus de nocturnidad se paga en proporción al tiempo trabajado entre las 22:00 y las 06:00.

Descanso semanal y trabajo en días de descanso

Dos días consecutivos para el personal de movimiento; día y medio para el resto.

  • Personal de movimiento: dos días de descanso consecutivos y cinco de trabajo en cada semana natural, por lo general de forma rotativa.
  • El transporte escolar y servicios asimilables pueden tener los descansos fijos.
  • La planificación anual debe garantizar al menos 96 días de descanso semanal al año.
  • Los descansos se preavisan al menos cada mes; no se asignan servicios desde las 21:00 del día anterior al descanso hasta las 06:00 del siguiente a su fin.
  • El día de descanso trabajado se compensa con otro libre en las cuatro semanas siguientes; si no, se suma un día de vacaciones. No se puede compensar en dinero.
  • No se pueden sustituir más de tres descansos al mes ni dos seguidos; la desprogramación se avisa con siete días o la persona puede negarse.
  • Las empresas pueden excluir un día concreto de la semana de las libranzas, comunicándolo a la Comisión Mixta.
  • Resto del personal: al menos día y medio semanal, preferentemente el domingo y la tarde del sábado.
  • Si la libranza coincide con un festivo y se llama al personal de conducción a trabajar, recibe dos días libres a cambio.

Vacaciones: 30 días naturales, hasta 35 con la antigüedad

Treinta días naturales retribuidos, más uno por cada cinco años en la empresa.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, repartidos a lo largo del año natural.
  • Por cada cinco años de antigüedad en la empresa, un día más, con un tope de 35 días naturales.
  • Se procura que quien tenga hijos en edad escolar las disfrute en verano, rotando entre el personal.
  • Los calendarios de vacaciones se pactan y se dan a conocer antes del 31 de diciembre.
  • Al empezar las vacaciones la empresa entrega una carta con las fechas de salida y vuelta.
  • Se pueden acumular a las vacaciones los días de descanso trabajados y no compensados.

Incapacidad temporal: 100 % de la base de cotización por tramos

El complemento depende de la causa de la baja.

  • Accidente laboral u hospitalización: complemento hasta el 100 % de la base de cotización desde la fecha del hecho causante, durante un máximo de tres meses.
  • En esos mismos casos, durante el cuarto y el quinto mes: hasta el 100 % de los conceptos salariales fijos cotizables (no de la base de cotización).
  • Enfermedad común: complemento hasta el 100 % de la base de cotización desde el día 31 tras el hecho causante, durante un máximo de tres meses.
  • El convenio no prevé complemento para los primeros 30 días de la enfermedad común.

Sin complemento de antigüedad: solo el «ad personam» de 2011

El convenio no tiene complemento de antigüedad.

  • No hay complemento periódico por antigüedad para quien entra en el sector.
  • Se mantiene el «complemento ad personam» creado con efectos de 1 de diciembre de 2011 por el art. 34 del convenio 2002-2011, para quien lo tenga reconocido.
  • Ese complemento queda fuera de la compensación y absorción general del art. 6.
  • Entra en las pagas extraordinarias del personal de conducción y en el valor de la hora ordinaria.
  • La antigüedad sí suma días de vacaciones: uno más por cada cinco años, hasta 35.

Tres pagas extraordinarias: marzo, julio y diciembre

Quince pagas al año en total.

  • Paga de marzo: se abona el día 30 de marzo.
  • Paga de julio: se abona el día 30 de julio.
  • Paga de diciembre: se abona el día 15 de diciembre.
  • Personal de conducción: salario base, plus de convenio y, en su caso, el complemento ad personam.
  • Resto de niveles: salario base.
  • El convenio no dice nada sobre el prorrateo de las pagas ni sobre su periodo de devengo.
  • ⚠️ En la tabla de 2025 la paga extra del personal de conducción figura con 1.112,40 €, sin el plus de convenio que manda el art. 31.

Permisos retribuidos

Quince días por matrimonio y ampliaciones por desplazamiento entre islas.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días laborables, continuados o no.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado: 3 días laborables, más 2 si hay desplazamiento.
  • Desplazamiento a otras islas por enfermedad o muerte: 2 días más; fuera de Canarias por enfermedad del cónyuge, pareja o hijos, 1 día más.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Consulta médica: el tiempo necesario, hasta 6 horas.
  • Asuntos propios: 1 día, divisible en dos medias jornadas de 9 a 14 h, avisando con 24 horas.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuida hasta el equivalente a 4 días al año.
  • Cualquier mejora legal posterior se aplica directamente.

Permiso de conducir: defensa legal, seguro y reubicación

Garantías para el personal de conducción ante sanciones y retiradas del carné.

  • La empresa asume la defensa del personal en los expedientes sancionadores por conducir un vehículo de la empresa, hasta la firmeza en vía administrativa.
  • Seguro de privación del permiso que garantice el 75 % del salario mensual: la empresa elige entre reubicar o pagar el 50 % del seguro (en empresas de menos de diez personas, paga el 50 %).
  • Suspensión inferior a seis meses por conducir un vehículo de la empresa, sin fraccionamiento posible: reubicación en otro puesto cobrando salario base más plus de convenio.
  • La reubicación exige al menos un año de antigüedad, no haberla disfrutado en tres años y no superar el 10 % de conductores en esa situación.
  • Suspensión de más de seis meses, o sin derecho a reubicación: el contrato queda suspendido sin sueldo ni antigüedad, con reingreso inmediato al acabar.
  • Quedan fuera: alcohol o drogas, negarse a las pruebas, conducción temeraria con dolo y omisión del deber de socorro.
  • La empresa paga el tiempo y los gastos de renovar el permiso, el CAP y la tarjeta de tacógrafo, y el curso de recuperación de puntos si quedan 6 o menos por conducir para ella.

Seguro, revisiones médicas y uniformes

Seguro de accidente laboral de 20.000 € por persona.

  • Seguro colectivo obligatorio para las contingencias de muerte e invalidez derivadas de accidente laboral: 20.000 € por persona trabajadora.
  • Revisión médica anual a cargo de la empresa y en jornada, con especial atención a las enfermedades de la conducción; revisión ginecológica para las trabajadoras y PSA para los mayores de 50 que lo pidan.
  • La revisión anual se considera imprescindible para el personal de movimiento (Grupo B).
  • Uniforme anual: cuatro camisas, tres pantalones, dos corbatas si forman parte del uniforme y una rebeca o chubasquero.

Contratación, periodo de prueba y subrogación

Seis meses de prueba en administración y dos en el resto.

  • Periodo de prueba: 6 meses el Grupo A (administración) y 2 meses los grupos B, C y D.
  • Copia básica de los contratos a la representación legal o a la persona delegada sindical provincial; prórrogas y denuncias, en diez días.
  • Fijos discontinuos: se admiten a tiempo parcial (transporte escolar); llamamiento por orden de antigüedad dentro de cada nivel, procurando 15 días de antelación.
  • Subrogación y sucesión de empresa: se aplica el Título IV del Acuerdo marco estatal del transporte de viajeros por carretera (BOE de 26/02/2015).
  • Si un vehículo se da de baja y hay que despedir por esa causa, se despide a la persona de conducción con menos antigüedad.

Jubilación

Derecho a la jubilación parcial y anticipada y extinción a partir de los 68 años.

  • Quien quiera la jubilación parcial o anticipada tiene derecho a ella; la empresa hace el contrato de relevo o de sustitución.
  • Hay que pedirla con tres meses de antelación, y supone el compromiso de jubilarse del todo a la edad ordinaria.
  • En la jubilación parcial se puede acumular el trabajo pendiente en el primer año.
  • La empresa puede extinguir el contrato a los 68 años o más si la persona tiene derecho al 100 % de la pensión y se contrata a otra de forma indefinida y a tiempo completo.

Comisión Mixta Paritaria y persona delegada sindical provincial

Seis miembros y trámite previo obligatorio antes de ir a los tribunales.

  • Seis miembros: uno por cada sindicato firmante y tres por la organización empresarial; reunión ordinaria cada enero tras publicarse el IPC canario.
  • Las dudas de interpretación se someten a ella antes de cualquier acción judicial; resuelve en 30 días hábiles por mayoría absoluta.
  • En desacuerdo, conciliación y mediación ante el Tribunal Laboral Canario.
  • Persona delegada sindical provincial, propuesta por el sindicato mayoritario: funciones de delegada de personal en todo el sector y, si trabaja en una empresa de más de diez personas, hasta 480 horas anuales de crédito.
  • Inaplicación del convenio: el acuerdo de empresa se notifica en cinco días a la Comisión Mixta Paritaria, que decide en quince.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 38), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 20.000,00 € «muerte e invalidez derivadas de accidente laboral».
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 20.000,00 € El boletín dice «invalidez» sin distinguir grado; publica la misma cuantía agrupada con la muerte.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 14): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Título IV del «Acuerdo marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor/a» (BOE 26/02/2015).

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