| SALARIO BASE | M | 1.112,40 € | % Salario base mensual por la jornada del art. 15, según la tabla del año. |
| PLUS DE CONVENIO | M | 41,20 € | % Solo para el personal de conducción: cantidad bruta mensual. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 31). |
| PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS | M | 41,20 € | % Complemento mensual del personal de conducción por el trabajo en domingos y festivos: se cobra trabaje o no esos días, durante ONCE meses al año (se excluye el mes de vacaciones). A cambio, el personal de conducción viene obligado a prestar servicio los domingos y festivos que no coincidan con su libranza semanal. |
| BRUTO MENSUAL 40 H | M | 1.285,85 € | % Columna de la tabla: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila (salario base, plus de convenio, plus de transporte y plus de domingos y festivos, cuando los hay), para la jornada de 40 horas semanales. |
| PAGA EXTRA DE MARZO | A | 1.112,40 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO % Se abona en marzo (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base más plus de convenio (más el «complemento ad personam» en los casos que proceda). Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas. ⚠️ En la tabla de 2025 esa columna dice 1.112,40 €, que es SOLO el salario base: no suma el plus de convenio (41,20 €) que el art. 31 manda incluir, y la propia fila calcula su total anual (18.849,82 €) con el plus de convenio en quince pagas, es decir, con pagas de 1.153,60 €. Se publica la cifra tal cual la imprime el boletín; ver la nota del periodo. |
| PAGA EXTRA DE JULIO | A | 1.112,40 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO % Se abona en julio (día 30). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base más plus de convenio (más el «complemento ad personam» en los casos que proceda). Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas. ⚠️ En la tabla de 2025 esa columna dice 1.112,40 €, que es SOLO el salario base: no suma el plus de convenio (41,20 €) que el art. 31 manda incluir, y la propia fila calcula su total anual (18.849,82 €) con el plus de convenio en quince pagas, es decir, con pagas de 1.153,60 €. Se publica la cifra tal cual la imprime el boletín; ver la nota del periodo. |
| PAGA EXTRA DE DICIEMBRE | A | 1.112,40 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO % Se abona en diciembre (día 15). Art. 31: para este nivel la paga extraordinaria es de salario base más plus de convenio (más el «complemento ad personam» en los casos que proceda). Importe = columna «Paga extra» de la tabla del año, que publica una sola cifra para las tres pagas. ⚠️ En la tabla de 2025 esa columna dice 1.112,40 €, que es SOLO el salario base: no suma el plus de convenio (41,20 €) que el art. 31 manda incluir, y la propia fila calcula su total anual (18.849,82 €) con el plus de convenio en quince pagas, es decir, con pagas de 1.153,60 €. Se publica la cifra tal cual la imprime el boletín; ver la nota del periodo. |
| TOTAL BRUTO ANUAL 40 H | A | 18.849,82 € | % Columna de la tabla: retribución bruta anual del nivel para la jornada de 40 horas. Es la «remuneración anual» que el art. 29 divide entre la jornada anual para obtener el valor de la hora ordinaria. |
| VALOR DE LA HORA ORDINARIA | H | 10,32 € | TOTAL_BRUTO_ANUAL/1826.45 % Calculado con la regla del art. 29: remuneración anual del nivel en la tabla salarial (columna «Total bruto anual 40 h») dividida entre la jornada anual del art. 15 (1.826 horas y 27 minutos = 1.826,45 h). Quien cobre el «complemento ad personam» lo suma a esa remuneración anual, así que su hora vale más. |
| PLUS DE HORAS DE PRESENCIA | H | 10,32 € | HORA_NORMAL % Retribuye, por hora realizada, la prolongación de jornada por encima de las 40 horas semanales (hasta 8 horas de presencia), a quien se haya apuntado a la lista mensual de voluntarios o haya sido adscrito obligatoriamente (art. 16.3-16.4). Vale lo que la hora ordinaria de cada persona (art. 29), que es el importe calculado aquí. |
| PLUS DE AMPLIACIÓN (2,5 H MÁX.) | H | 10,73 € | % Plus de ampliación de horas de presencia: retribuye, por hora, la prolongación que supere las 40 horas ordinarias más las de presencia, hasta 2,5 horas semanales y con el valor de la hora extraordinaria. Según el art. 15.2 b), estas horas solo son aplicables si la ley reduce la jornada ordinaria del art. 34 ET. |
| MANIPULACIÓN DE EQUIPAJES — PROVINCIAL DE 5 A 10 PLAZAS | H | 2,68 € | % Compensación al personal de conducción que manipula, carga y descarga equipajes en la bodega del vehículo, según el número de plazas del vehículo. El convenio no precisa la unidad (por servicio). |
| MANIPULACIÓN DE EQUIPAJES — PROVINCIAL DE 11 A 15 PLAZAS | H | 3,48 € | % Compensación al personal de conducción que manipula, carga y descarga equipajes en la bodega del vehículo, según el número de plazas del vehículo. El convenio no precisa la unidad (por servicio). |
| MANIPULACIÓN DE EQUIPAJES — PROVINCIAL DE 16 A 21 PLAZAS | H | 5,09 € | % Compensación al personal de conducción que manipula, carga y descarga equipajes en la bodega del vehículo, según el número de plazas del vehículo. El convenio no precisa la unidad (por servicio). |
| MANIPULACIÓN DE EQUIPAJES — PROVINCIAL DE 22 A 30 PLAZAS | H | 8,30 € | % Compensación al personal de conducción que manipula, carga y descarga equipajes en la bodega del vehículo, según el número de plazas del vehículo. El convenio no precisa la unidad (por servicio). |
| MANIPULACIÓN DE EQUIPAJES — PROVINCIAL DE 31 A 45 PLAZAS | H | 8,57 € | % Compensación al personal de conducción que manipula, carga y descarga equipajes en la bodega del vehículo, según el número de plazas del vehículo. El convenio no precisa la unidad (por servicio). |
| MANIPULACIÓN DE EQUIPAJES — PROVINCIAL DE 46 A 59 PLAZAS | H | 9,37 € | % Compensación al personal de conducción que manipula, carga y descarga equipajes en la bodega del vehículo, según el número de plazas del vehículo. El convenio no precisa la unidad (por servicio). |
| MANIPULACIÓN DE EQUIPAJES — PROVINCIAL MÁS DE 59 PLAZAS | H | 16,71 € | % Compensación al personal de conducción que manipula, carga y descarga equipajes en la bodega del vehículo, según el número de plazas del vehículo. El convenio no precisa la unidad (por servicio). |
| MANIPULACIÓN DE EQUIPAJES — EQUIPAJES ESPECIALES | H | 3,75 € | % Equipajes de especial volumen o peso que dificultan su manipulación (tablas de surf, bicicletas, carritos de palos de golf). |
| COMPENSACIÓN POR TRABAJOS FUERA DE LA ISLA HABITUAL — DESAYUNO | E | 6,43 € | % Servicios fuera de la isla donde habitualmente se presten (a bordo del buque o en la isla de destino): la empresa abona los gastos que efectivamente se realicen y se justifiquen, según este baremo. No se abona si la manutención corre a cargo de la empresa. |
| COMPENSACIÓN POR TRABAJOS FUERA DE LA ISLA HABITUAL — ALMUERZO | E | 11,78 € | % Servicios fuera de la isla donde habitualmente se presten (a bordo del buque o en la isla de destino): la empresa abona los gastos que efectivamente se realicen y se justifiquen, según este baremo. No se abona si la manutención corre a cargo de la empresa. |
| COMPENSACIÓN POR TRABAJOS FUERA DE LA ISLA HABITUAL — CENA | E | 11,78 € | % Servicios fuera de la isla donde habitualmente se presten (a bordo del buque o en la isla de destino): la empresa abona los gastos que efectivamente se realicen y se justifiquen, según este baremo. No se abona si la manutención corre a cargo de la empresa. |
| COMPENSACIÓN POR PERNOCTACIÓN | E | 53,56 € | % Compensación al personal de conducción que pernocta fuera de su isla de origen, además del alojamiento (camarote en el buque o alojamiento digno en la isla de destino). El convenio no califica su naturaleza; se trata como compensación de gastos de desplazamiento. |
| ABONO DEL 50 % DEL SEGURO DE PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR | A | — | 50% Si el personal de conducción contrata un seguro que le garantice, durante la privación del permiso, el 75 % del salario mensual del año anterior, la empresa elige entre reubicarlo o abonar el 50 % del coste del seguro. En empresas de menos de diez personas no hay reubicación: abonan el 50 % del seguro. Importe: depende de la prima contratada. |