| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | HORA_NORMAL*0.15 15% 15 % del valor de la hora ordinaria calculada sobre el salario base, por cada hora o fracción trabajada entre las 22 y las 6 horas, para quien trabaje habitualmente en esa franja. Desde el 1 de enero de 2023 se aplica también a los trabajadores móviles. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o se compensa con descansos. El convenio no dice cómo se obtiene la hora ordinaria «calculada sobre el salario base» (qué pagas entran ni sobre qué divisor), así que el importe no se calcula. |
| VALOR DE LA HORA ORDINARIA (HORAS EXTRAORDINARIAS) | H | — | BRUTO/HORAS_ANUALES Para determinar el valor de la hora ordinaria a efectos de horas extraordinarias: salario bruto anual (sin los pluses de transporte, distancia, vestuario y dietas, ni los de nocturnidad, festividad y horas extraordinarias) dividido entre la jornada anual (1.826 horas). Depende del bruto real de cada persona: no se calcula. El convenio no fija recargo sobre la hora ordinaria. |
| DIETAS SERVICIOS REGULARES | E | 40,51 € | Dieta completa de los servicios regulares. Importe por día del pie del anexo. El art. 20 la reparte en un 35 % para comida, un 35 % para cena y un 30 % para alojamiento y desayuno. |
| DIETAS SERVICIOS REGULARES - COMIDA (35 %) | E | 14,18 € | DIETA*0.35 35% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a comida: el 35 % del importe de la dieta completa (40,51 €). |
| DIETAS SERVICIOS REGULARES - CENA (35 %) | E | 14,18 € | DIETA*0.35 35% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a cena: el 35 % del importe de la dieta completa (40,51 €). |
| DIETAS SERVICIOS REGULARES - ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (30 %) | E | 12,15 € | DIETA*0.3 30% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a alojamiento y desayuno: el 30 % del importe de la dieta completa (40,51 €). |
| DIETAS SERVICIOS DISCRECIONALES | E | 48,08 € | Dieta completa de los servicios discrecionales. Importe por día del pie del anexo. El art. 20 la reparte en un 35 % para comida, un 35 % para cena y un 30 % para alojamiento y desayuno. |
| DIETAS SERVICIOS DISCRECIONALES - COMIDA (35 %) | E | 16,83 € | DIETA*0.35 35% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a comida: el 35 % del importe de la dieta completa (48,08 €). |
| DIETAS SERVICIOS DISCRECIONALES - CENA (35 %) | E | 16,83 € | DIETA*0.35 35% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a cena: el 35 % del importe de la dieta completa (48,08 €). |
| DIETAS SERVICIOS DISCRECIONALES - ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (30 %) | E | 14,42 € | DIETA*0.3 30% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a alojamiento y desayuno: el 30 % del importe de la dieta completa (48,08 €). |
| DIETAS SERVICIOS INTERNACIONALES | E | 91,04 € | Dieta completa de los servicios internacionales. Importe por día del pie del anexo. El art. 20 la reparte en un 35 % para comida, un 35 % para cena y un 30 % para alojamiento y desayuno. |
| DIETAS SERVICIOS INTERNACIONALES - COMIDA (35 %) | E | 31,86 € | DIETA*0.35 35% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a comida: el 35 % del importe de la dieta completa (91,04 €). |
| DIETAS SERVICIOS INTERNACIONALES - CENA (35 %) | E | 31,86 € | DIETA*0.35 35% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a cena: el 35 % del importe de la dieta completa (91,04 €). |
| DIETAS SERVICIOS INTERNACIONALES - ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (30 %) | E | 27,31 € | DIETA*0.3 30% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a alojamiento y desayuno: el 30 % del importe de la dieta completa (91,04 €). |
| PLUS DISTANCIA | H | 0,50 € | El art. 21 remite a la legislación vigente y fija la cantidad de las tablas. El anexo publica el importe sin decir su unidad (normalmente, por kilómetro): se transcribe tal cual. |
| PLUS NAVIDAD Y AÑO NUEVO | E | 44,57 € | Por prestar servicios los días 25 de diciembre y 1 de enero (importe por cada uno de esos días). Es un mínimo obligatorio: se respetan las cantidades superiores que se vinieran pagando en cada empresa. |
| SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES - MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 35.000,00 € | Capital asegurado, no una retribución periódica: 33.000 € en 2024 y 35.000 € con efectos del 1 de enero de 2025. La empresa que no contrate el seguro se convierte en auto-aseguradora del capital. No se paga si el accidente se debe a la ingestión de alcohol o drogas. |
| SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES - INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 37.000,00 € | Capital asegurado, no una retribución periódica: 36.000 € en 2024 y 37.000 € con efectos del 1 de enero de 2025, para la incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo. Mismas reglas de auto-aseguramiento y exclusión que el de muerte. |