Convenio colectivo · REGCON 02100195012016

Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la provincia de Albacete

Albacete Transporte de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Albacete nº 121, de 16/10/2024.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Acuerdo marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera (vehículos de más de nueve plazas), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial definitiva 2026 (incremento del 3,5 % sobre las tablas de 2025; publicada como provisional y elevada a definitiva sin cambios) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — HORA_NORMAL*0.15 15% 15 % del valor de la hora ordinaria calculada sobre el salario base, por cada hora o fracción trabajada entre las 22 y las 6 horas, para quien trabaje habitualmente en esa franja. Desde el 1 de enero de 2023 se aplica también a los trabajadores móviles. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o se compensa con descansos. El convenio no dice cómo se obtiene la hora ordinaria «calculada sobre el salario base» (qué pagas entran ni sobre qué divisor), así que el importe no se calcula.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA (HORAS EXTRAORDINARIAS) H — BRUTO/HORAS_ANUALES Para determinar el valor de la hora ordinaria a efectos de horas extraordinarias: salario bruto anual (sin los pluses de transporte, distancia, vestuario y dietas, ni los de nocturnidad, festividad y horas extraordinarias) dividido entre la jornada anual (1.826 horas). Depende del bruto real de cada persona: no se calcula. El convenio no fija recargo sobre la hora ordinaria.
DIETAS SERVICIOS REGULARES E 40,51 € Dieta completa de los servicios regulares. Importe por día del pie del anexo. El art. 20 la reparte en un 35 % para comida, un 35 % para cena y un 30 % para alojamiento y desayuno.
DIETAS SERVICIOS REGULARES - COMIDA (35 %) E 14,18 € DIETA*0.35 35% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a comida: el 35 % del importe de la dieta completa (40,51 €).
DIETAS SERVICIOS REGULARES - CENA (35 %) E 14,18 € DIETA*0.35 35% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a cena: el 35 % del importe de la dieta completa (40,51 €).
DIETAS SERVICIOS REGULARES - ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (30 %) E 12,15 € DIETA*0.3 30% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a alojamiento y desayuno: el 30 % del importe de la dieta completa (40,51 €).
DIETAS SERVICIOS DISCRECIONALES E 48,08 € Dieta completa de los servicios discrecionales. Importe por día del pie del anexo. El art. 20 la reparte en un 35 % para comida, un 35 % para cena y un 30 % para alojamiento y desayuno.
DIETAS SERVICIOS DISCRECIONALES - COMIDA (35 %) E 16,83 € DIETA*0.35 35% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a comida: el 35 % del importe de la dieta completa (48,08 €).
DIETAS SERVICIOS DISCRECIONALES - CENA (35 %) E 16,83 € DIETA*0.35 35% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a cena: el 35 % del importe de la dieta completa (48,08 €).
DIETAS SERVICIOS DISCRECIONALES - ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (30 %) E 14,42 € DIETA*0.3 30% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a alojamiento y desayuno: el 30 % del importe de la dieta completa (48,08 €).
DIETAS SERVICIOS INTERNACIONALES E 91,04 € Dieta completa de los servicios internacionales. Importe por día del pie del anexo. El art. 20 la reparte en un 35 % para comida, un 35 % para cena y un 30 % para alojamiento y desayuno.
DIETAS SERVICIOS INTERNACIONALES - COMIDA (35 %) E 31,86 € DIETA*0.35 35% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a comida: el 35 % del importe de la dieta completa (91,04 €).
DIETAS SERVICIOS INTERNACIONALES - CENA (35 %) E 31,86 € DIETA*0.35 35% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a cena: el 35 % del importe de la dieta completa (91,04 €).
DIETAS SERVICIOS INTERNACIONALES - ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (30 %) E 27,31 € DIETA*0.3 30% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a alojamiento y desayuno: el 30 % del importe de la dieta completa (91,04 €).
PLUS DISTANCIA H 0,50 € El art. 21 remite a la legislación vigente y fija la cantidad de las tablas. El anexo publica el importe sin decir su unidad (normalmente, por kilómetro): se transcribe tal cual.
PLUS NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 44,57 € Por prestar servicios los días 25 de diciembre y 1 de enero (importe por cada uno de esos días). Es un mínimo obligatorio: se respetan las cantidades superiores que se vinieran pagando en cada empresa.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES - MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 35.000,00 € Capital asegurado, no una retribución periódica: 33.000 € en 2024 y 35.000 € con efectos del 1 de enero de 2025. La empresa que no contrate el seguro se convierte en auto-aseguradora del capital. No se paga si el accidente se debe a la ingestión de alcohol o drogas.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES - INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 37.000,00 € Capital asegurado, no una retribución periódica: 36.000 € en 2024 y 37.000 € con efectos del 1 de enero de 2025, para la incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo. Mismas reglas de auto-aseguramiento y exclusión que el de muerte.
Jefe/a de Servicio Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.531,26 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 539,57 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 76,56 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 153,13 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 306,25 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 459,38 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 612,50 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 765,63 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 918,76 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.531,26 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.531,26 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.531,26 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Inspector/a Principal Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Inspector/a Principal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.433,74 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 510,62 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 71,69 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 143,37 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 286,75 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 430,12 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 573,50 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 716,87 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 860,24 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.433,74 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.433,74 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.433,74 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Ingeniero/a y Licenciado/a Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Ingeniero/a y Licenciado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.433,74 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 510,62 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 71,69 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 143,37 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 286,75 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 430,12 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 573,50 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 716,87 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 860,24 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.433,74 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.433,74 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.433,74 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a Taller Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.352,78 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 478,99 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 67,64 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 135,28 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 270,56 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 405,83 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 541,11 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 676,39 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 811,67 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.352,78 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.352,78 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.352,78 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a de Estación de 1.ª Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Estación de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.352,78 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 478,99 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 67,64 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 135,28 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 270,56 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 405,83 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 541,11 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 676,39 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 811,67 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.352,78 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.352,78 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.352,78 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a de Administración Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración

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SALARIO BASE M 1.352,78 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 478,99 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 67,64 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 135,28 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 270,56 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 405,83 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 541,11 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 676,39 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 811,67 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.352,78 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.352,78 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.352,78 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a de Sección Administrativa Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección Administrativa

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SALARIO BASE M 1.312,30 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 463,06 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 65,61 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 131,23 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 262,46 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 393,69 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 524,92 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 656,15 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 787,38 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.312,30 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.312,30 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.312,30 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Ingeniero/a Técnico y Auxiliar titulado Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Ingeniero/a Técnico y Auxiliar titulado

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SALARIO BASE M 1.256,04 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 442,18 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 62,80 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 125,60 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 251,21 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 376,81 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 502,42 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 628,02 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 753,62 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.256,04 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.256,04 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.256,04 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a de Tráfico 1.ª Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico 1.ª

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SALARIO BASE M 1.236,24 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 438,91 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 61,81 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 123,62 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 247,25 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 370,87 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 494,50 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 618,12 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 741,74 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.236,24 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.236,24 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.236,24 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a de Tráfico 2.ª Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.171,93 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 419,23 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 58,60 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 117,19 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 234,39 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 351,58 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 468,77 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 585,97 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 703,16 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.171,93 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.171,93 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.171,93 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Encargado/a General de 1.ª de garajes Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Encargado/a General de 1.ª de garajes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.171,93 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 419,23 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 58,60 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 117,19 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 234,39 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 351,58 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 468,77 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 585,97 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 703,16 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.171,93 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.171,93 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.171,93 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
ATS Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: ATS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.162,23 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 415,55 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 58,11 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 116,22 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 232,45 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 348,67 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 464,89 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 581,12 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 697,34 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.162,23 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.162,23 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.162,23 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a de Tráfico 3.ª Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico 3.ª

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SALARIO BASE M 1.140,02 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 414,75 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo. El anexo de 2026 publica 414,75 € y para Encargado/a de Almacén, con la misma cifra de 2025 (400,73 €), 414,76 €. Diferencia de un céntimo del boletín: se publica tal cual.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 57,00 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 114,00 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 228,00 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 342,01 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 456,01 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 570,01 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 684,01 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.140,02 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.140,02 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.140,02 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Inspector/a Grupo profesional II 12 conceptos

Puestos: Inspector/a

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SALARIO BASE D 38,08 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 16,39 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,90 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,81 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,62 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 11,42 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 15,23 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 19,04 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 22,85 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.142,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.142,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.142,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Conductor/a Mecánico/a Grupo profesional II 13 conceptos

Puestos: Conductor/a Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,08 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 16,39 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,90 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,81 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,62 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 11,42 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 15,23 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 19,04 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 22,85 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.142,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.142,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.142,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA D 3,81 € SAL_BASE*0.1 10% Se percibe mensualmente y equivale al 10 % del salario base. SOLO si, además de conducir, realiza la actividad de cajero/a, taquillero/a o cobrador/a. Con salario base diario, el 10 % se aplica a cada día de salario base del mes. No se devenga mientras dure una incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia. El convenio no lo califica: se trata como salarial porque se calcula en porcentaje del salario base.
Conductor/a Perceptor/a Grupo profesional II 14 conceptos

Puestos: Conductor/a Perceptor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,08 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 16,39 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,90 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,81 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,62 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 11,42 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 15,23 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 19,04 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 22,85 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.142,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.142,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.142,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
COMPLEMENTO CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A E 7,62 € SAL_BASE*0.2 20% Complemento salarial por puesto de trabajo igual al 20 % del salario base de tablas por cada día en que realice simultáneamente las funciones de conducir y percibir, incluido el de líneas regulares.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA D 3,81 € SAL_BASE*0.1 10% Se percibe mensualmente y equivale al 10 % del salario base. SOLO si, además de conducir, realiza la actividad de cajero/a, taquillero/a o cobrador/a. Con salario base diario, el 10 % se aplica a cada día de salario base del mes. No se devenga mientras dure una incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia. El convenio no lo califica: se trata como salarial porque se calcula en porcentaje del salario base.
Conductor/a Grupo profesional II 13 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,28 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 16,13 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,73 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,46 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 11,18 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,91 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 18,64 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 22,37 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.118,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.118,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.118,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA D 3,73 € SAL_BASE*0.1 10% Se percibe mensualmente y equivale al 10 % del salario base. SOLO si, además de conducir, realiza la actividad de cajero/a, taquillero/a o cobrador/a. Con salario base diario, el 10 % se aplica a cada día de salario base del mes. No se devenga mientras dure una incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia. El convenio no lo califica: se trata como salarial porque se calcula en porcentaje del salario base.
Oficial 1.ª Administrativo Grupo profesional III 12 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.182,56 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 420,75 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 59,13 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 118,26 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 236,51 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 354,77 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 473,02 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 591,28 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 709,54 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.182,56 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.182,56 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.182,56 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Oficial de 2.ª Administrativo Grupo profesional III 12 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª Administrativo

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SALARIO BASE M 1.162,23 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 415,55 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 58,11 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 116,22 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 232,45 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 348,67 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 464,89 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 581,12 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 697,34 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.162,23 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.162,23 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.162,23 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a Administración en ruta Grupo profesional III 12 conceptos

Puestos: Jefe/a Administración en ruta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.162,23 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 415,55 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 58,11 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 116,22 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 232,45 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 348,67 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 464,89 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 581,12 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 697,34 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.162,23 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.162,23 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.162,23 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Auxiliar Administrativo Grupo profesional III 12 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,80 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 409,58 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 56,69 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 113,38 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 226,76 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 340,14 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 453,52 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 566,90 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 680,28 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.133,80 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.133,80 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.133,80 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Taquillero/a Grupo profesional III 13 conceptos

Puestos: Taquillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,11 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 395,73 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo. El anexo de 2026 publica el plus convenio de esta categoría en 395,73 €, la MISMA cifra que en 2025, aunque el acta aplica «un 3,5 % sobre todos los conceptos económicos» y las demás filas de 395,73 € en 2025 pasan a 409,58 € (Auxiliar Administrativo, Cobrador/a Fact., Telefonista, Portero/a y Vigilante). Se publica la cifra del boletín tal cual; queda señalada para revisión.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 56,56 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 113,11 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 226,22 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 339,33 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 452,44 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 565,55 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 678,67 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.131,11 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.131,11 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.131,11 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 113,11 € SAL_BASE*0.1 10% Se percibe mensualmente y equivale al 10 % del salario base. No se devenga mientras dure una incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia. El convenio no lo califica: se trata como salarial porque se calcula en porcentaje del salario base.
Encargado/a Consigna Grupo profesional III 12 conceptos

Puestos: Encargado/a Consigna

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,11 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 395,73 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo. El anexo de 2026 publica el plus convenio de esta categoría en 395,73 €, la MISMA cifra que en 2025, aunque el acta aplica «un 3,5 % sobre todos los conceptos económicos» y las demás filas de 395,73 € en 2025 pasan a 409,58 € (Auxiliar Administrativo, Cobrador/a Fact., Telefonista, Portero/a y Vigilante). Se publica la cifra del boletín tal cual; queda señalada para revisión.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 56,56 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 113,11 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 226,22 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 339,33 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 452,44 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 565,55 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 678,67 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.131,11 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.131,11 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.131,11 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Factor Grupo profesional III 12 conceptos

Puestos: Factor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,11 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 395,73 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo. El anexo de 2026 publica el plus convenio de esta categoría en 395,73 €, la MISMA cifra que en 2025, aunque el acta aplica «un 3,5 % sobre todos los conceptos económicos» y las demás filas de 395,73 € en 2025 pasan a 409,58 € (Auxiliar Administrativo, Cobrador/a Fact., Telefonista, Portero/a y Vigilante). Se publica la cifra del boletín tal cual; queda señalada para revisión.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 56,56 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 113,11 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 226,22 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 339,33 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 452,44 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 565,55 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 678,67 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.131,11 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.131,11 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.131,11 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Cobrador/a Grupo profesional III 12 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,65 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 15,34 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo. El anexo de 2026 publica 15,34 €; el 3,5 % sobre los 14,83 € de 2025 da 15,35 €, que es lo que publican Oficial 2.ª Taller, Engrasador/a y Mozo/a Especializado/a con la misma cifra de 2025. Diferencia de un céntimo del boletín: se publica tal cual.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,78 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,56 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,13 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,70 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,26 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,82 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 21,39 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.069,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.069,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.069,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a de Equipo de Taller Grupo profesional IV 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,07 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares. El anexo de 2026 publica 38,07 €; el 3,5 % sobre los 36,79 € de 2025 da 38,08 €, que es lo que publican Inspector/a y los conductores con la misma cifra de 2025. Diferencia de un céntimo del boletín: se publica tal cual.
PLUS CONVENIO E 16,39 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,90 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,81 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,61 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 11,42 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 15,23 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 19,04 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 22,84 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.142,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.142,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.142,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Encargado/a de Almacén Grupo profesional IV 12 conceptos

Puestos: Encargado/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,02 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 414,76 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 57,00 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 114,00 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 228,00 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 342,01 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 456,01 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 570,01 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 684,01 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.140,02 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.140,02 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.140,02 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Oficial 1.ª Taller Grupo profesional IV 12 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,28 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 16,13 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,86 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,73 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,46 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 11,18 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,91 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 18,64 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 22,37 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.118,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.118,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.118,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Oficial 2.ª Taller Grupo profesional IV 12 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,65 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 15,35 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,78 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,56 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,13 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,70 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,26 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,82 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 21,39 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.069,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.069,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.069,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Cobrador/a Fact. Grupo profesional V 12 conceptos

Puestos: Cobrador/a Fact.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,11 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 409,58 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 56,56 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 113,11 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 226,22 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 339,33 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 452,44 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 565,55 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 678,67 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.131,11 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.131,11 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.131,11 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Engrasador/a Grupo profesional V 12 conceptos

Puestos: Engrasador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,65 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 15,35 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,78 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,56 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,13 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,70 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,26 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,82 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 21,39 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.069,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.069,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.069,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Mozo/a Especializado/a Grupo profesional V 12 conceptos

Puestos: Mozo/a Especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,65 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 15,35 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,78 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,56 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,13 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,70 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,26 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,82 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 21,39 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.069,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.069,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.069,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Mozo/a Grupo profesional V 12 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,22 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 14,68 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,66 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,32 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,64 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 9,97 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 13,29 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 16,61 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 19,93 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 996,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 996,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 996,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Lavacoches Grupo profesional V 12 conceptos

Puestos: Lavacoches

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,22 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 14,68 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,66 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,32 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,64 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 9,97 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 13,29 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 16,61 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 19,93 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 996,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 996,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 996,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Telefonista Grupo profesional VI 12 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,11 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 409,58 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 56,56 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 113,11 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 226,22 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 339,33 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 452,44 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 565,55 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 678,67 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.131,11 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.131,11 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.131,11 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Portero/a y Vigilante Grupo profesional VI 12 conceptos

Puestos: Portero/a y Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,11 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 409,58 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 56,56 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 113,11 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 226,22 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 339,33 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 452,44 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 565,55 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 678,67 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.131,11 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.131,11 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.131,11 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Guarda Grupo profesional VI 12 conceptos

Puestos: Guarda

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SALARIO BASE D 33,22 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 14,68 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,66 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,32 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,64 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 9,97 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 13,29 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 16,61 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 19,93 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 996,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 996,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 996,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Tabla salarial definitiva 2025 (incremento del 3,5 % sobre las tablas de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H — HORA_NORMAL*0.15 15% 15 % del valor de la hora ordinaria calculada sobre el salario base, por cada hora o fracción trabajada entre las 22 y las 6 horas, para quien trabaje habitualmente en esa franja. Desde el 1 de enero de 2023 se aplica también a los trabajadores móviles. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o se compensa con descansos. El convenio no dice cómo se obtiene la hora ordinaria «calculada sobre el salario base» (qué pagas entran ni sobre qué divisor), así que el importe no se calcula.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA (HORAS EXTRAORDINARIAS) H — BRUTO/HORAS_ANUALES Para determinar el valor de la hora ordinaria a efectos de horas extraordinarias: salario bruto anual (sin los pluses de transporte, distancia, vestuario y dietas, ni los de nocturnidad, festividad y horas extraordinarias) dividido entre la jornada anual (1.826 horas). Depende del bruto real de cada persona: no se calcula. El convenio no fija recargo sobre la hora ordinaria.
DIETAS SERVICIOS REGULARES E 39,14 € Dieta completa de los servicios regulares. Importe por día del pie del anexo. El art. 20 la reparte en un 35 % para comida, un 35 % para cena y un 30 % para alojamiento y desayuno.
DIETAS SERVICIOS REGULARES - COMIDA (35 %) E 13,70 € DIETA*0.35 35% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a comida: el 35 % del importe de la dieta completa (39,14 €).
DIETAS SERVICIOS REGULARES - CENA (35 %) E 13,70 € DIETA*0.35 35% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a cena: el 35 % del importe de la dieta completa (39,14 €).
DIETAS SERVICIOS REGULARES - ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (30 %) E 11,74 € DIETA*0.3 30% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a alojamiento y desayuno: el 30 % del importe de la dieta completa (39,14 €).
DIETAS SERVICIOS DISCRECIONALES E 46,45 € Dieta completa de los servicios discrecionales. Importe por día del pie del anexo. El art. 20 la reparte en un 35 % para comida, un 35 % para cena y un 30 % para alojamiento y desayuno.
DIETAS SERVICIOS DISCRECIONALES - COMIDA (35 %) E 16,26 € DIETA*0.35 35% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a comida: el 35 % del importe de la dieta completa (46,45 €).
DIETAS SERVICIOS DISCRECIONALES - CENA (35 %) E 16,26 € DIETA*0.35 35% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a cena: el 35 % del importe de la dieta completa (46,45 €).
DIETAS SERVICIOS DISCRECIONALES - ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (30 %) E 13,94 € DIETA*0.3 30% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a alojamiento y desayuno: el 30 % del importe de la dieta completa (46,45 €).
DIETAS SERVICIOS INTERNACIONALES E 87,96 € Dieta completa de los servicios internacionales. Importe por día del pie del anexo. El art. 20 la reparte en un 35 % para comida, un 35 % para cena y un 30 % para alojamiento y desayuno.
DIETAS SERVICIOS INTERNACIONALES - COMIDA (35 %) E 30,79 € DIETA*0.35 35% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a comida: el 35 % del importe de la dieta completa (87,96 €).
DIETAS SERVICIOS INTERNACIONALES - CENA (35 %) E 30,79 € DIETA*0.35 35% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a cena: el 35 % del importe de la dieta completa (87,96 €).
DIETAS SERVICIOS INTERNACIONALES - ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (30 %) E 26,39 € DIETA*0.3 30% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a alojamiento y desayuno: el 30 % del importe de la dieta completa (87,96 €).
PLUS DISTANCIA H 0,48 € El art. 21 remite a la legislación vigente y fija la cantidad de las tablas. El anexo publica el importe sin decir su unidad (normalmente, por kilómetro): se transcribe tal cual.
PLUS NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 43,06 € Por prestar servicios los días 25 de diciembre y 1 de enero (importe por cada uno de esos días). Es un mínimo obligatorio: se respetan las cantidades superiores que se vinieran pagando en cada empresa.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES - MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 35.000,00 € Capital asegurado, no una retribución periódica: 33.000 € en 2024 y 35.000 € con efectos del 1 de enero de 2025. La empresa que no contrate el seguro se convierte en auto-aseguradora del capital. No se paga si el accidente se debe a la ingestión de alcohol o drogas.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES - INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 37.000,00 € Capital asegurado, no una retribución periódica: 36.000 € en 2024 y 37.000 € con efectos del 1 de enero de 2025, para la incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo. Mismas reglas de auto-aseguramiento y exclusión que el de muerte.
Jefe/a de Servicio Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio

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SALARIO BASE M 1.479,48 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 521,32 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 73,97 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 147,95 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 295,90 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 443,84 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 591,79 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 739,74 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 887,69 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.479,48 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.479,48 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.479,48 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Inspector/a Principal Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Inspector/a Principal

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SALARIO BASE M 1.385,26 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 493,35 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 69,26 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 138,53 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 277,05 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 415,58 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 554,10 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 692,63 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 831,16 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.385,26 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.385,26 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.385,26 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Ingeniero/a y Licenciado/a Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Ingeniero/a y Licenciado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.385,26 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 493,35 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 69,26 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 138,53 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 277,05 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 415,58 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 554,10 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 692,63 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 831,16 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.385,26 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.385,26 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.385,26 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a Taller Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.307,03 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 462,79 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 65,35 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 130,70 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 261,41 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 392,11 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 522,81 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 653,51 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 784,22 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.307,03 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.307,03 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.307,03 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a de Estación de 1.ª Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Estación de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.307,03 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 462,79 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 65,35 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 130,70 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 261,41 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 392,11 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 522,81 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 653,51 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 784,22 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.307,03 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.307,03 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.307,03 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a de Administración Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración

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SALARIO BASE M 1.307,03 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 462,79 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 65,35 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 130,70 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 261,41 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 392,11 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 522,81 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 653,51 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 784,22 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.307,03 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.307,03 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.307,03 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a de Sección Administrativa Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.267,92 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 447,40 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 63,40 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 126,79 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 253,58 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 380,38 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 507,17 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 633,96 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 760,75 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.267,92 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.267,92 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.267,92 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Ingeniero/a Técnico y Auxiliar titulado Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Ingeniero/a Técnico y Auxiliar titulado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.213,57 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 427,23 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 60,68 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 121,36 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 242,71 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 364,07 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 485,43 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 606,78 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 728,14 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.213,57 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.213,57 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.213,57 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a de Tráfico 1.ª Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,43 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 424,07 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 59,72 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 119,44 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 238,89 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 358,33 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 477,77 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 597,22 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 716,66 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.194,43 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.194,43 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.194,43 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a de Tráfico 2.ª Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,30 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 405,05 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 56,62 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 113,23 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 226,46 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 339,69 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 452,92 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 566,15 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 679,38 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.132,30 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.132,30 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.132,30 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Encargado/a General de 1.ª de garajes Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Encargado/a General de 1.ª de garajes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.132,30 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 405,05 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 56,62 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 113,23 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 226,46 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 339,69 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 452,92 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 566,15 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 679,38 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.132,30 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.132,30 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.132,30 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
ATS Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: ATS

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SALARIO BASE M 1.122,93 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 401,50 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 56,15 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 112,29 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 224,59 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 336,88 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 449,17 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 561,47 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 673,76 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.122,93 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.122,93 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.122,93 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a de Tráfico 3.ª Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico 3.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,47 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 400,73 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 55,07 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 110,15 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 220,29 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 330,44 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 440,59 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 550,74 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 660,88 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.101,47 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.101,47 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.101,47 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Inspector/a Grupo profesional II 12 conceptos

Puestos: Inspector/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,79 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 15,84 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,84 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,68 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,36 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 11,04 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,72 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 18,39 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 22,07 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.103,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.103,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.103,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Conductor/a Mecánico/a Grupo profesional II 13 conceptos

Puestos: Conductor/a Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,79 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 15,84 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,84 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,68 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,36 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 11,04 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,72 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 18,39 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 22,07 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.103,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.103,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.103,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA D 3,68 € SAL_BASE*0.1 10% Se percibe mensualmente y equivale al 10 % del salario base. SOLO si, además de conducir, realiza la actividad de cajero/a, taquillero/a o cobrador/a. Con salario base diario, el 10 % se aplica a cada día de salario base del mes. No se devenga mientras dure una incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia. El convenio no lo califica: se trata como salarial porque se calcula en porcentaje del salario base.
Conductor/a Perceptor/a Grupo profesional II 14 conceptos

Puestos: Conductor/a Perceptor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,79 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 15,84 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,84 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,68 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,36 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 11,04 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,72 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 18,39 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 22,07 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.103,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.103,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.103,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
COMPLEMENTO CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A E 7,36 € SAL_BASE*0.2 20% Complemento salarial por puesto de trabajo igual al 20 % del salario base de tablas por cada día en que realice simultáneamente las funciones de conducir y percibir, incluido el de líneas regulares.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA D 3,68 € SAL_BASE*0.1 10% Se percibe mensualmente y equivale al 10 % del salario base. SOLO si, además de conducir, realiza la actividad de cajero/a, taquillero/a o cobrador/a. Con salario base diario, el 10 % se aplica a cada día de salario base del mes. No se devenga mientras dure una incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia. El convenio no lo califica: se trata como salarial porque se calcula en porcentaje del salario base.
Conductor/a Grupo profesional II 13 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE D 36,02 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 15,58 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,80 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,60 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,20 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,81 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,41 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 18,01 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 21,61 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.080,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.080,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.080,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA D 3,60 € SAL_BASE*0.1 10% Se percibe mensualmente y equivale al 10 % del salario base. SOLO si, además de conducir, realiza la actividad de cajero/a, taquillero/a o cobrador/a. Con salario base diario, el 10 % se aplica a cada día de salario base del mes. No se devenga mientras dure una incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia. El convenio no lo califica: se trata como salarial porque se calcula en porcentaje del salario base.
Oficial 1.ª Administrativo Grupo profesional III 12 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª Administrativo

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SALARIO BASE M 1.142,57 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 406,52 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 57,13 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 114,26 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 228,51 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 342,77 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 457,03 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 571,28 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 685,54 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.142,57 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.142,57 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.142,57 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Oficial de 2.ª Administrativo Grupo profesional III 12 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,93 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 401,50 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 56,15 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 112,29 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 224,59 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 336,88 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 449,17 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 561,47 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 673,76 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.122,93 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.122,93 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.122,93 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a Administración en ruta Grupo profesional III 12 conceptos

Puestos: Jefe/a Administración en ruta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,93 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 401,50 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 56,15 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 112,29 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 224,59 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 336,88 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 449,17 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 561,47 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 673,76 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.122,93 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.122,93 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.122,93 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Auxiliar Administrativo Grupo profesional III 12 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,46 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 395,73 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 54,77 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 109,55 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 219,09 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 328,64 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 438,18 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 547,73 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 657,28 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.095,46 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.095,46 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.095,46 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Taquillero/a Grupo profesional III 13 conceptos

Puestos: Taquillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.092,86 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 395,73 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 54,64 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 109,29 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 218,57 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 327,86 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 437,14 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 546,43 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 655,72 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.092,86 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.092,86 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.092,86 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 109,29 € SAL_BASE*0.1 10% Se percibe mensualmente y equivale al 10 % del salario base. No se devenga mientras dure una incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia. El convenio no lo califica: se trata como salarial porque se calcula en porcentaje del salario base.
Encargado/a Consigna Grupo profesional III 12 conceptos

Puestos: Encargado/a Consigna

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.092,86 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 395,73 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 54,64 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 109,29 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 218,57 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 327,86 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 437,14 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 546,43 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 655,72 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.092,86 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.092,86 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.092,86 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Factor Grupo profesional III 12 conceptos

Puestos: Factor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.092,86 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 395,73 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 54,64 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 109,29 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 218,57 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 327,86 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 437,14 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 546,43 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 655,72 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.092,86 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.092,86 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.092,86 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Cobrador/a Grupo profesional III 12 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,44 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 14,83 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,72 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,44 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,89 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,33 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 13,78 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,22 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 20,66 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.033,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.033,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.033,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a de Equipo de Taller Grupo profesional IV 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,79 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 15,84 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,84 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,68 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,36 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 11,04 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,72 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 18,39 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 22,07 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.103,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.103,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.103,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Encargado/a de Almacén Grupo profesional IV 12 conceptos

Puestos: Encargado/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,47 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 400,73 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 55,07 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 110,15 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 220,29 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 330,44 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 440,59 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 550,74 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 660,88 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.101,47 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.101,47 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.101,47 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Oficial 1.ª Taller Grupo profesional IV 12 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,02 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 15,58 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,80 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,60 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,20 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,81 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,41 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 18,01 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 21,61 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.080,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.080,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.080,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Oficial 2.ª Taller Grupo profesional IV 12 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,44 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 14,83 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,72 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,44 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,89 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,33 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 13,78 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,22 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 20,66 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.033,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.033,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.033,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Cobrador/a Fact. Grupo profesional V 12 conceptos

Puestos: Cobrador/a Fact.

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SALARIO BASE M 1.092,86 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 395,73 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 54,64 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 109,29 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 218,57 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 327,86 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 437,14 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 546,43 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 655,72 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.092,86 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.092,86 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.092,86 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Engrasador/a Grupo profesional V 12 conceptos

Puestos: Engrasador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,44 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 14,83 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,72 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,44 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,89 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,33 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 13,78 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,22 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 20,66 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.033,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.033,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.033,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Mozo/a Especializado/a Grupo profesional V 12 conceptos

Puestos: Mozo/a Especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,44 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 14,83 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,72 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,44 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,89 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,33 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 13,78 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,22 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 20,66 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.033,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.033,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.033,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Mozo/a Grupo profesional V 12 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,10 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 14,18 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,60 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,21 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,42 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 9,63 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 12,84 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 16,05 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 19,26 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 963,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 963,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 963,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Lavacoches Grupo profesional V 12 conceptos

Puestos: Lavacoches

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,10 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 14,18 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,60 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,21 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,42 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 9,63 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 12,84 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 16,05 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 19,26 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 963,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 963,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 963,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Telefonista Grupo profesional VI 12 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 1.092,86 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 395,73 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 54,64 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 109,29 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 218,57 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 327,86 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 437,14 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 546,43 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 655,72 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.092,86 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.092,86 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.092,86 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Portero/a y Vigilante Grupo profesional VI 12 conceptos

Puestos: Portero/a y Vigilante

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SALARIO BASE M 1.092,86 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 395,73 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 54,64 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 109,29 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 218,57 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 327,86 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 437,14 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 546,43 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 655,72 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.092,86 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.092,86 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.092,86 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Guarda Grupo profesional VI 12 conceptos

Puestos: Guarda

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SALARIO BASE D 32,10 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 14,18 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,60 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,21 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,42 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 9,63 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 12,84 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 16,05 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 19,26 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 963,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 963,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 963,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Tabla salarial 2024 (incremento del 4 % sobre las tablas de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H — HORA_NORMAL*0.15 15% 15 % del valor de la hora ordinaria calculada sobre el salario base, por cada hora o fracción trabajada entre las 22 y las 6 horas, para quien trabaje habitualmente en esa franja. Desde el 1 de enero de 2023 se aplica también a los trabajadores móviles. No se abona si el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o se compensa con descansos. El convenio no dice cómo se obtiene la hora ordinaria «calculada sobre el salario base» (qué pagas entran ni sobre qué divisor), así que el importe no se calcula.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA (HORAS EXTRAORDINARIAS) H — BRUTO/HORAS_ANUALES Para determinar el valor de la hora ordinaria a efectos de horas extraordinarias: salario bruto anual (sin los pluses de transporte, distancia, vestuario y dietas, ni los de nocturnidad, festividad y horas extraordinarias) dividido entre la jornada anual (1.826 horas). Depende del bruto real de cada persona: no se calcula. El convenio no fija recargo sobre la hora ordinaria.
DIETAS SERVICIOS REGULARES E 37,82 € Dieta completa de los servicios regulares. Importe por día del pie del anexo. El art. 20 la reparte en un 35 % para comida, un 35 % para cena y un 30 % para alojamiento y desayuno.
DIETAS SERVICIOS REGULARES - COMIDA (35 %) E 13,24 € DIETA*0.35 35% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a comida: el 35 % del importe de la dieta completa (37,82 €).
DIETAS SERVICIOS REGULARES - CENA (35 %) E 13,24 € DIETA*0.35 35% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a cena: el 35 % del importe de la dieta completa (37,82 €).
DIETAS SERVICIOS REGULARES - ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (30 %) E 11,35 € DIETA*0.3 30% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a alojamiento y desayuno: el 30 % del importe de la dieta completa (37,82 €).
DIETAS SERVICIOS DISCRECIONALES E 44,88 € Dieta completa de los servicios discrecionales. Importe por día del pie del anexo. El art. 20 la reparte en un 35 % para comida, un 35 % para cena y un 30 % para alojamiento y desayuno.
DIETAS SERVICIOS DISCRECIONALES - COMIDA (35 %) E 15,71 € DIETA*0.35 35% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a comida: el 35 % del importe de la dieta completa (44,88 €).
DIETAS SERVICIOS DISCRECIONALES - CENA (35 %) E 15,71 € DIETA*0.35 35% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a cena: el 35 % del importe de la dieta completa (44,88 €).
DIETAS SERVICIOS DISCRECIONALES - ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (30 %) E 13,46 € DIETA*0.3 30% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a alojamiento y desayuno: el 30 % del importe de la dieta completa (44,88 €).
DIETAS SERVICIOS INTERNACIONALES E 84,99 € Dieta completa de los servicios internacionales. Importe por día del pie del anexo. El art. 20 la reparte en un 35 % para comida, un 35 % para cena y un 30 % para alojamiento y desayuno.
DIETAS SERVICIOS INTERNACIONALES - COMIDA (35 %) E 29,75 € DIETA*0.35 35% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a comida: el 35 % del importe de la dieta completa (84,99 €).
DIETAS SERVICIOS INTERNACIONALES - CENA (35 %) E 29,75 € DIETA*0.35 35% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a cena: el 35 % del importe de la dieta completa (84,99 €).
DIETAS SERVICIOS INTERNACIONALES - ALOJAMIENTO Y DESAYUNO (30 %) E 25,50 € DIETA*0.3 30% Parte de la dieta que el art. 20 asigna a alojamiento y desayuno: el 30 % del importe de la dieta completa (84,99 €).
PLUS DISTANCIA H 0,46 € El art. 21 remite a la legislación vigente y fija la cantidad de las tablas. El anexo publica el importe sin decir su unidad (normalmente, por kilómetro): se transcribe tal cual.
PLUS NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 41,60 € Por prestar servicios los días 25 de diciembre y 1 de enero (importe por cada uno de esos días). Es un mínimo obligatorio: se respetan las cantidades superiores que se vinieran pagando en cada empresa.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES - MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 33.000,00 € Capital asegurado, no una retribución periódica: 33.000 € en 2024 y 35.000 € con efectos del 1 de enero de 2025. La empresa que no contrate el seguro se convierte en auto-aseguradora del capital. No se paga si el accidente se debe a la ingestión de alcohol o drogas.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES - INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 36.000,00 € Capital asegurado, no una retribución periódica: 36.000 € en 2024 y 37.000 € con efectos del 1 de enero de 2025, para la incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo. Mismas reglas de auto-aseguramiento y exclusión que el de muerte.
Jefe/a de Servicio Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio

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SALARIO BASE M 1.429,45 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 503,69 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 71,47 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 142,94 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 285,89 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 428,83 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 571,78 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 714,73 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 857,67 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.429,45 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.429,45 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.429,45 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Inspector/a Principal Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Inspector/a Principal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.338,42 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 476,67 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 66,92 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 133,84 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 267,68 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 401,53 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 535,37 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 669,21 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 803,05 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.338,42 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.338,42 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.338,42 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Ingeniero/a y Licenciado/a Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Ingeniero/a y Licenciado/a

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SALARIO BASE M 1.338,42 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 476,67 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 66,92 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 133,84 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 267,68 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 401,53 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 535,37 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 669,21 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 803,05 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.338,42 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.338,42 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.338,42 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a Taller Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.262,83 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 447,14 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 63,14 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 126,28 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 252,57 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 378,85 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 505,13 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 631,41 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 757,70 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.262,83 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.262,83 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.262,83 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a de Estación de 1.ª Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Estación de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.262,83 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 447,14 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 63,14 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 126,28 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 252,57 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 378,85 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 505,13 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 631,41 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 757,70 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.262,83 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.262,83 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.262,83 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a de Administración Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.262,83 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 447,14 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 63,14 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 126,28 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 252,57 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 378,85 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 505,13 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 631,41 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 757,70 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.262,83 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.262,83 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.262,83 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a de Sección Administrativa Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.225,04 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 432,27 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 61,25 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 122,50 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 245,01 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 367,51 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 490,02 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 612,52 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 735,02 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.225,04 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.225,04 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.225,04 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Ingeniero/a Técnico y Auxiliar titulado Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Ingeniero/a Técnico y Auxiliar titulado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,53 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 412,78 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 58,63 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 117,25 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 234,51 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 351,76 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 469,01 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 586,26 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 703,52 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.172,53 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.172,53 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.172,53 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a de Tráfico 1.ª Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,04 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 409,73 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 57,70 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 115,40 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 230,81 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 346,21 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 461,62 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 577,02 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 692,42 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.154,04 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.154,04 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.154,04 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a de Tráfico 2.ª Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico 2.ª

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SALARIO BASE M 1.094,01 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 391,35 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 54,70 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 109,40 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 218,80 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 328,20 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 437,60 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 547,00 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 656,41 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.094,01 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.094,01 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.094,01 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Encargado/a General de 1.ª de garajes Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Encargado/a General de 1.ª de garajes

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SALARIO BASE M 1.094,01 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 391,35 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 54,70 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 109,40 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 218,80 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 328,20 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 437,60 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 547,00 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 656,41 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.094,01 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.094,01 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.094,01 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
ATS Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: ATS

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SALARIO BASE M 1.084,96 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 387,92 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 54,25 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 108,50 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 216,99 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 325,49 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 433,98 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 542,48 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 650,98 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.084,96 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.084,96 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.084,96 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a de Tráfico 3.ª Grupo profesional I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico 3.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.064,22 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 387,18 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 53,21 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 106,42 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 212,84 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 319,27 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 425,69 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 532,11 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 638,53 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.064,22 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.064,22 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.064,22 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Inspector/a Grupo profesional II 12 conceptos

Puestos: Inspector/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,55 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 15,30 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,78 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,56 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,11 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,66 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,22 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,77 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 21,33 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.066,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.066,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.066,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Conductor/a Mecánico/a Grupo profesional II 13 conceptos

Puestos: Conductor/a Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,55 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 15,30 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,78 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,56 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,11 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,66 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,22 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,77 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 21,33 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.066,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.066,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.066,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA D 3,56 € SAL_BASE*0.1 10% Se percibe mensualmente y equivale al 10 % del salario base. SOLO si, además de conducir, realiza la actividad de cajero/a, taquillero/a o cobrador/a. Con salario base diario, el 10 % se aplica a cada día de salario base del mes. No se devenga mientras dure una incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia. El convenio no lo califica: se trata como salarial porque se calcula en porcentaje del salario base.
Conductor/a Perceptor/a Grupo profesional II 14 conceptos

Puestos: Conductor/a Perceptor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,55 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 15,30 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,78 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,56 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,11 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,66 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,22 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,77 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 21,33 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.066,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.066,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.066,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
COMPLEMENTO CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A E 7,11 € SAL_BASE*0.2 20% Complemento salarial por puesto de trabajo igual al 20 % del salario base de tablas por cada día en que realice simultáneamente las funciones de conducir y percibir, incluido el de líneas regulares.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA D 3,56 € SAL_BASE*0.1 10% Se percibe mensualmente y equivale al 10 % del salario base. SOLO si, además de conducir, realiza la actividad de cajero/a, taquillero/a o cobrador/a. Con salario base diario, el 10 % se aplica a cada día de salario base del mes. No se devenga mientras dure una incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia. El convenio no lo califica: se trata como salarial porque se calcula en porcentaje del salario base.
Conductor/a Grupo profesional II 13 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,80 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 15,05 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,74 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,48 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,96 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,44 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 13,92 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,40 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 20,88 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.044,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.044,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.044,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA D 3,48 € SAL_BASE*0.1 10% Se percibe mensualmente y equivale al 10 % del salario base. SOLO si, además de conducir, realiza la actividad de cajero/a, taquillero/a o cobrador/a. Con salario base diario, el 10 % se aplica a cada día de salario base del mes. No se devenga mientras dure una incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia. El convenio no lo califica: se trata como salarial porque se calcula en porcentaje del salario base.
Oficial 1.ª Administrativo Grupo profesional III 12 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.103,93 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 392,77 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 55,20 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 110,39 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 220,79 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 331,18 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 441,57 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 551,97 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 662,36 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.103,93 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.103,93 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.103,93 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Oficial de 2.ª Administrativo Grupo profesional III 12 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.084,96 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 387,92 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 54,25 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 108,50 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 216,99 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 325,49 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 433,98 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 542,48 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 650,98 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.084,96 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.084,96 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.084,96 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a Administración en ruta Grupo profesional III 12 conceptos

Puestos: Jefe/a Administración en ruta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.084,96 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 387,92 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 54,25 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 108,50 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 216,99 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 325,49 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 433,98 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 542,48 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 650,98 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.084,96 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.084,96 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.084,96 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Auxiliar Administrativo Grupo profesional III 12 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,42 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 382,35 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 52,92 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 105,84 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 211,68 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 317,53 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 423,37 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 529,21 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 635,05 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.058,42 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.058,42 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.058,42 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Taquillero/a Grupo profesional III 13 conceptos

Puestos: Taquillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.055,90 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 382,35 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 52,80 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 105,59 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 211,18 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 316,77 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 422,36 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 527,95 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 633,54 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.055,90 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.055,90 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.055,90 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 105,59 € SAL_BASE*0.1 10% Se percibe mensualmente y equivale al 10 % del salario base. No se devenga mientras dure una incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia. El convenio no lo califica: se trata como salarial porque se calcula en porcentaje del salario base.
Encargado/a Consigna Grupo profesional III 12 conceptos

Puestos: Encargado/a Consigna

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.055,90 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 382,35 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 52,80 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 105,59 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 211,18 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 316,77 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 422,36 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 527,95 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 633,54 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.055,90 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.055,90 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.055,90 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Factor Grupo profesional III 12 conceptos

Puestos: Factor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.055,90 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 382,35 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 52,80 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 105,59 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 211,18 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 316,77 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 422,36 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 527,95 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 633,54 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.055,90 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.055,90 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.055,90 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Cobrador/a Grupo profesional III 12 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,28 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 14,33 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,66 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,33 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,66 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 9,98 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 13,31 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 16,64 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 19,97 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 998,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 998,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 998,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Jefe/a de Equipo de Taller Grupo profesional IV 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,55 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 15,30 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,78 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,56 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 7,11 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,66 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 14,22 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,77 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 21,33 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.066,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.066,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.066,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Encargado/a de Almacén Grupo profesional IV 12 conceptos

Puestos: Encargado/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.064,22 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 387,18 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 53,21 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 106,42 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 212,84 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 319,27 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 425,69 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 532,11 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 638,53 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.064,22 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.064,22 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.064,22 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Oficial 1.ª Taller Grupo profesional IV 12 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,80 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 15,05 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,74 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,48 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,96 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 10,44 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 13,92 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 17,40 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 20,88 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.044,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.044,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.044,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Oficial 2.ª Taller Grupo profesional IV 12 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,28 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 14,33 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,66 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,33 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,66 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 9,98 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 13,31 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 16,64 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 19,97 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 998,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 998,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 998,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Cobrador/a Fact. Grupo profesional V 12 conceptos

Puestos: Cobrador/a Fact.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.055,90 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 382,35 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 52,80 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 105,59 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 211,18 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 316,77 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 422,36 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 527,95 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 633,54 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.055,90 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.055,90 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.055,90 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Engrasador/a Grupo profesional V 12 conceptos

Puestos: Engrasador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,28 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 14,33 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,66 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,33 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,66 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 9,98 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 13,31 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 16,64 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 19,97 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 998,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 998,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 998,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Mozo/a especializado/a Grupo profesional V 12 conceptos

Puestos: Mozo/a especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,28 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 14,33 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,66 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,33 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,66 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 9,98 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 13,31 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 16,64 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 19,97 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 998,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 998,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 998,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Mozo/a Grupo profesional V 12 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,01 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 13,70 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,55 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,10 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,20 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 9,30 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 12,40 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 15,51 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 18,61 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 930,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 930,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 930,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Lavacoches Grupo profesional V 12 conceptos

Puestos: Lavacoches

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,01 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 13,70 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,55 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,10 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,20 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 9,30 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 12,40 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 15,51 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 18,61 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 930,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 930,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 930,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Telefonista Grupo profesional VI 12 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.055,90 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 382,35 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 52,80 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 105,59 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 211,18 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 316,77 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 422,36 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 527,95 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 633,54 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.055,90 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.055,90 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.055,90 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Portero/a y Vigilante Grupo profesional VI 12 conceptos

Puestos: Portero/a y Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.055,90 € Salario base MENSUAL del anexo.
PLUS CONVENIO M 382,35 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». En las categorías de salario mensual el anexo lo publica en importe mensual; el convenio no dice cómo se prorratea por día efectivo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) M 52,80 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) M 105,59 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) M 211,18 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) M 316,77 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) M 422,36 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) M 527,95 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) M 633,54 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.055,90 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 1.055,90 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 1.055,90 € SAL_BASE+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad. En las categorías de salario mensual, treinta días son la mensualidad: el importe recogido es el salario base mensual; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
Guarda Grupo profesional VI 12 conceptos

Puestos: Guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,01 € Salario base DIARIO del anexo: la tabla publica en importe diario las categorías de movimiento, taller y servicios auxiliares.
PLUS CONVENIO E 13,70 € Columna del anexo. El art. 15 lo define como plus cotizable a la Seguridad Social que «se devengará exclusivamente por día efectivo de trabajo, no teniendo incidencia alguna para el cálculo de antigüedad». Importe por día efectivo de trabajo.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1) D 1,55 € SAL_BASE*0.05 5% Importe ACUMULADO al completar este tramo (5 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 2 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2) D 3,10 € SAL_BASE*0.1 10% Importe ACUMULADO al completar este tramo (10 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 4 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1) D 6,20 € SAL_BASE*0.2 20% Importe ACUMULADO al completar este tramo (20 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 9 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2) D 9,30 € SAL_BASE*0.3 30% Importe ACUMULADO al completar este tramo (30 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 14 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3) D 12,40 € SAL_BASE*0.4 40% Importe ACUMULADO al completar este tramo (40 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 19 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 4) D 15,51 € SAL_BASE*0.5 50% Importe ACUMULADO al completar este tramo (50 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 24 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 5) D 18,61 € SAL_BASE*0.6 60% Importe ACUMULADO al completar este tramo (60 % del salario base). El art. 14 reconoce como máximo dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %, calculados sobre el último salario base; se cobran desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento. El artículo no enumera los años de cada tramo: los 29 años son la lectura consecutiva ordinaria de la escala.
PAGA DE BENEFICIOS A 930,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 15 de marzo, correspondiente a los beneficios del año anterior. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE VACACIONES A 930,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 30 de julio. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.
PAGA DE NAVIDAD A 930,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Antes del 22 de diciembre. Treinta días de salario base más la antigüedad: el importe recogido es 30 × el salario base diario; la antigüedad se suma según el tramo de cada persona. Se calcula con el salario base vigente en la fecha de abono.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Albacete)?

En 2026, el salario base va desde 33,22 € hasta 1.531,26 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2024-2026, con prórroga anual si nadie lo denuncia

El convenio cubre tres años completos y se publicó en octubre del primero.

  • Vigencia del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 (art. 5).
  • Al terminar se prorroga año a año si ninguna de las partes lo denuncia expresamente.
  • La denuncia puede hacerse en el último mes de la vigencia inicial o de cualquier prórroga, por escrito a la otra parte y con copia a la autoridad laboral.
  • Una vez denunciado, sigue vigente en todo su contenido hasta que lo sustituya otro convenio.
  • Se aplica a las empresas radicadas en la provincia de Albacete y a las de fuera con centro de trabajo en ella, en cuanto al personal de ese centro (art. 2).
  • Ámbito funcional: el del art. 3 del Acuerdo General Estatal de Transporte de Viajeros (BOE de 26/02/2015) y, en lo no regulado, el del Laudo arbitral de 24 de noviembre de 2000 (art. 3).
  • Quedan fuera los cargos de dirección y alto consejo (art. 4).
  • En lo no previsto se aplica el Acuerdo General Estatal de Transporte de Viajeros y el Laudo arbitral de 2001 (art. 49).

Subidas pactadas: 4 % en 2024 y 3,5 % en 2025 y 2026

El art. 13 fija una subida cerrada por año sobre todos los conceptos económicos, con un punto adicional si el IPC de diciembre supera la subida.

  • 2024: +4 % sobre las tablas de 2023, con efectos de 1 de enero.
  • 2025: +3,5 % sobre las tablas de 2024 (más hasta un 1 % adicional si el IPC de diciembre de 2024 superaba el 4 %).
  • 2026: +3,5 % sobre las tablas de 2025 (más hasta un 1 % adicional si el IPC de diciembre de 2025 superaba el 3,5 %).
  • La revisión de 2025 no se activó: el IPC de 2024 quedó en el 2,8 % (acta de 24/01/2025).
  • La revisión de 2026 no se activó: el IPC de 2025 quedó en el 2,9 % (acta de 04/02/2026), y las tablas provisionales de 2026 se elevaron a definitivas sin cambios.
  • Para 2027, si el IPC de diciembre de 2026 supera el 3,5 %, el art. 13 prevé un incremento adicional de hasta un 1 % con efectos de 1 de enero de 2027.
  • Las subidas alcanzan a todos los conceptos económicos: salario base, plus convenio, dietas, plus distancia y plus de Navidad y Año Nuevo.
  • El anexo de 2026 deja el plus convenio de Taquillero/a, Encargado/a Consigna y Factor en 395,73 €, la misma cifra que en 2025; la ficha lo publica tal cual lo publica el boletín.
  • Desde la publicación del convenio, el salario se paga obligatoriamente por transferencia bancaria.

1.826 horas al año

La jornada anual incluye los dos días de permiso retribuido no recuperable.

  • Jornada de 1.826 horas anuales (art. 24).
  • Si la empresa reparte la jornada semanal en cinco días, se cobran los pluses que corresponderían a seis días de trabajo.
  • Las empresas sujetas al Real Decreto 1561/1995 deben negociar con su plantilla las horas efectivas, de presencia y de espera y la jornada máxima y mínima.
  • Autobuses urbanos: descanso de 20 minutos en la jornada de siete horas y de 30 minutos en la de ocho, en fracciones de al menos 10 minutos.
  • Horas extraordinarias: tienen carácter de estructurales y se someten a los topes del Estatuto de los Trabajadores (art. 25).
  • El valor de la hora ordinaria para las horas extra es el salario bruto anual (sin pluses extrasalariales, nocturnidad, festividad ni horas extra) entre la jornada anual.
  • Dos días de permiso retribuido no recuperable al año, con cinco días de preaviso; la empresa puede denegarlos si los pide más del 15 % de una categoría para los mismos días (art. 27).

30 días naturales, pagados a salario real

El salario real de las vacaciones es el promedio de los tres meses anteriores.

  • 30 días naturales de vacaciones al año, retribuidos a salario real (art. 26).
  • Salario real: el promedio de los ingresos totales en jornada ordinaria de los tres meses anteriores a las vacaciones.
  • A petición de la persona trabajadora pueden partirse en dos periodos de 15 días.
  • Quien empieza o cesa durante el año disfruta la parte proporcional.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después, aunque haya terminado el año.
  • Si coinciden con otra incapacidad temporal, se pueden disfrutar al terminar, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año de origen.

Dos bienios al 5 % y cinco quinquenios al 10 %

La antigüedad se calcula sobre el último salario base percibido.

  • Como máximo, dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % del salario base (art. 14).
  • El tope de la escala completa es el 60 % del salario base.
  • Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento de cada bienio o quinquenio.
  • Se cuenta desde el ingreso en la empresa, incluidas vacaciones, licencias, incapacidad temporal y el tiempo con contrato formativo.
  • Computa la excedencia por cargo político o sindical; no computa la excedencia voluntaria.
  • Fijos discontinuos: se aplica el art. 16.6 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El artículo no enumera los años de cada tramo; la lectura consecutiva ordinaria los sitúa a los 2, 4, 9, 14, 19, 24 y 29 años.
  • El plus convenio no se tiene en cuenta para calcular la antigüedad (art. 15).

Tres pagas extraordinarias de 30 días

Cada paga es de treinta días de salario base más la antigüedad.

  • Paga de beneficios: antes del 15 de marzo, por los beneficios del año anterior (art. 19).
  • Paga de vacaciones: antes del 30 de julio.
  • Paga de Navidad: antes del 22 de diciembre.
  • Se calculan con el salario base de convenio vigente en la fecha de abono.
  • El convenio no dice nada sobre su prorrateo.

Complemento por baja según la causa

Accidente de trabajo, operación y hospitalización se complementan desde el primer día; el resto, desde el tercer mes.

  • Accidente de trabajo, intervención quirúrgica u hospitalización: la empresa completa hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día de baja (art. 34).
  • Resto de bajas, sea cual fuere la causa: la empresa completa hasta el 100 % de la base reguladora a partir del tercer mes de baja.
  • Enfermedad común: del cuarto al vigésimo día de baja, la empresa complementa un 15 % hasta llegar al 75 % de las prestaciones de la Seguridad Social.
  • En todos los casos, el complemento se paga como máximo 18 meses y mientras siga vigente la relación laboral.
  • El plus de quebranto de moneda no se cobra durante la incapacidad temporal (art. 17).

Pluses del puesto, nocturnidad y dietas

Además de la tabla, el convenio paga varios complementos según el trabajo que se haga.

  • Conductor/a-perceptor/a: 20 % del salario base por cada día en que conduzca y cobre a la vez (art. 16).
  • Quebranto de moneda: 10 % del salario base al mes para cajeros/as y taquilleros/as, y para los conductores/as que además hagan de cajero, taquillero o cobrador (art. 17).
  • Nocturnidad: 15 % del valor de la hora ordinaria sobre el salario base por cada hora entre las 22 y las 6 h; desde 2023 también para los trabajadores móviles (art. 18).
  • Dietas: un importe por cada tipo de servicio (regular, discrecional, internacional), repartido en un 35 % para comida, un 35 % para cena y un 30 % para alojamiento y desayuno (art. 20).
  • Plus de Navidad y Año Nuevo por trabajar el 25 de diciembre o el 1 de enero; es un mínimo que respeta lo que ya se pagara en cada empresa (art. 20 bis).
  • Plus distancia según la legislación vigente, con la cantidad del anexo (art. 21).

Seguro de accidentes, prejubilación y otras ventajas

El convenio pacta un seguro colectivo y varias ventajas fuera de la tabla.

  • Seguro colectivo de accidentes (art. 36): muerte por accidente de trabajo, 33.000 € en 2024 y 35.000 € desde el 1 de enero de 2025.
  • Incapacidad permanente total o absoluta por accidente de trabajo: 36.000 € en 2024 y 37.000 € desde el 1 de enero de 2025.
  • La empresa que no contrate el seguro responde ella misma de los capitales; no se pagan si el accidente se debe a alcohol o drogas.
  • Permiso retribuido antes de jubilarse (art. 22): con 10 años de antigüedad y cese voluntario entre los 60 y los 65 años, 9 meses a los 60, 7 a los 61, 5 a los 62, 4 a los 63 y 3 a los 64.
  • Fallecimiento fuera de la residencia por desplazamiento ordenado por la empresa: la empresa paga el traslado del cadáver (art. 29).
  • Retirada del carné de hasta seis meses: acoplamiento a otro trabajo cobrando lo de su categoría, una sola vez y salvo alcohol o drogas (art. 39).
  • La empresa paga la tarjeta del tacógrafo digital y sus renovaciones (art. 46), la renovación del carné de conducir y la formación CAP, que es tiempo de trabajo efectivo (art. 47).
  • Ropa de trabajo: uniformes de invierno y verano en años alternos para el personal de movimiento; monos, anorak y botas para talleres (art. 40).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 36), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 33.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Excluye: Accidente ocasionado por la ingestión de alcohol o drogas · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos legítimos (en caso de fallecimiento)
Muerte accidente de trabajo 35.000,00 € Desde 01/01/2025 Excluye: Accidente ocasionado por la ingestión de alcohol o drogas · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos legítimos (en caso de fallecimiento)
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 36.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Excluye: Accidente ocasionado por la ingestión de alcohol o drogas · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos legítimos (en caso de fallecimiento) · El boletín publica un capital único para la incapacidad permanente «en grado de total o absoluta»; se desglosa una entrada por grado con el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 37.000,00 € Desde 01/01/2025 Excluye: Accidente ocasionado por la ingestión de alcohol o drogas · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos legítimos (en caso de fallecimiento) · El boletín publica un capital único para la incapacidad permanente «en grado de total o absoluta»; se desglosa una entrada por grado con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 36.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Excluye: Accidente ocasionado por la ingestión de alcohol o drogas · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos legítimos (en caso de fallecimiento) · El boletín publica un capital único para la incapacidad permanente «en grado de total o absoluta»; se desglosa una entrada por grado con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 37.000,00 € Desde 01/01/2025 Excluye: Accidente ocasionado por la ingestión de alcohol o drogas · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos legítimos (en caso de fallecimiento) · El boletín publica un capital único para la incapacidad permanente «en grado de total o absoluta»; se desglosa una entrada por grado con el mismo importe.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Las empresas que incumplan la obligación de contratar o renovar el seguro se convierten en auto-aseguradoras de los capitales.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 33): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Título IV del Acuerdo General Estatal de Transporte de Viajeros publicado en el BOE número 49, de 26 de febrero de 2015, o norma que lo sustituya.

El art. 33 remite la subrogación al título IV del acuerdo estatal, que «garantizará todos los derechos adquiridos» (retribuciones, antigüedad, mejoras de acuerdos de empresa), sin perjuicio del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

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