Convenio colectivo · REGCON 31007505011981

Convenio Colectivo Autonómico de Transporte de Viajeros por Carretera de Navarra

Transporte de viajeros por carretera Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BON núm. 206, de 3 de octubre de 2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla 2026 (incremento del 3 % sobre la tabla de 2025, art. 9º) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 16,46 € Precio de la hora extraordinaria, igual para todas las categorías (Anexo III). Solo se abona una vez por hora, aunque coincida con otro recargo (art. 4º).
PLUS TRABAJO DÍA DESCANSO (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) D 128,91 € Por día completo de trabajo en el día de descanso semanal, igual para todas las categorías (Anexo III). Desde 2023 el art. 6º distingue si hay o no descanso compensatorio; este importe es SIN descanso compensatorio.
PLUS TRABAJO DÍA DESCANSO (CON DESCANSO COMPENSATORIO) D 69,20 € Por día completo de trabajo en el día de descanso semanal CON descanso compensatorio, igual para todas las categorías (Anexo III).
PLUS TRABAJO DÍA DESCANSO 4 HORAS (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) D 73,66 € Por 4 horas de trabajo en el día de descanso semanal, igual para todas las categorías (Anexo III). SIN descanso compensatorio.
PLUS TRABAJO DÍA DESCANSO 4 HORAS (CON DESCANSO COMPENSATORIO) D 43,53 € Por 4 horas de trabajo en el día de descanso semanal CON descanso compensatorio, igual para todas las categorías (Anexo III).
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS D 18,42 € Por trabajar en domingo o festivo según calendario oficial de Navarra, igual para todas las categorías (Anexo III). Compatible con el plus de trabajo en día de descanso.
ANTIGÜEDAD (1º TRIENIO) A 154,26 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 3 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (2º TRIENIO) A 308,38 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 6 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (3º TRIENIO) A 539,53 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 9 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (4º TRIENIO) A 693,48 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 12 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (5º TRIENIO) A 770,49 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 15 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (6º TRIENIO) A 1.002,08 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 18 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (7º TRIENIO) A 1.078,82 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 21 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (8º TRIENIO) A 1.155,86 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 24 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS SUCESIVOS) A 80,35 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 27 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
DIETA COMIDA (SERVICIO REGULAR) E 17,19 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio regular, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA COMIDA (SERVICIO DISCRECIONAL) E 21,09 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio discrecional, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA CENA (SERVICIO REGULAR) E 17,19 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio regular, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA CENA (SERVICIO DISCRECIONAL) E 21,09 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio discrecional, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA PERNOCTE Y DESAYUNO (SERVICIO REGULAR) E 42,07 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio regular, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA PERNOCTE Y DESAYUNO (SERVICIO DISCRECIONAL) E 63,09 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio discrecional, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
GASTOS PERSONALES EN DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO E 10,18 € Compensación por cada día fuera de las fronteras españolas en salidas internacionales, igual para todas las categorías (Anexo III).
Jefe de Servicio Personal Superior 1 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.572,93 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Inspector Principal Personal Superior 1 conceptos

Puestos: Inspector Principal

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SALARIO BASE M 2.334,58 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Ingenieros y Lcdos. Personal Superior 1 conceptos

Puestos: Ingenieros y Lcdos.

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SALARIO BASE M 2.572,93 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Jefe de Sección Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

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SALARIO BASE M 2.140,87 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Jefe de Negociado Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado

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SALARIO BASE M 1.991,94 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial de 1ª Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª

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SALARIO BASE M 1.793,34 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial de 2ª Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª

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SALARIO BASE M 1.743,67 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Auxiliar Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Auxiliar

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SALARIO BASE M 1.604,68 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Jefe de Estación Personal Estación y Admón. 1 conceptos

Puestos: Jefe de Estación

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SALARIO BASE M 2.041,59 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Taquilleros Personal Estación y Admón. 2 conceptos

Puestos: Taquilleros

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SALARIO BASE M 1.631,95 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 87,12 € Se devenga en los doce meses naturales del año. Absorbible por cualquier otro plus de manejo de dinero ya reconocido.
Mozo Personal Estación y Admón. 1 conceptos

Puestos: Mozo

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SALARIO BASE M 1.594,69 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Mozo 1/2 jornada Personal Estación y Admón. 1 conceptos

Puestos: Mozo 1/2 jornada

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SALARIO BASE M 991,73 € Categoría a media jornada (nombre publicado por el boletín): el salario base es la mitad del de 'Mozo', por eso su cómputo anual queda por debajo del SMI de jornada completa; no es un salario insuficiente, es un salario proporcional a media jornada. No se añade un importe equiparado al SMI porque este es a tiempo parcial.
Inspector Personal de Movimiento 1 conceptos

Puestos: Inspector

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SALARIO BASE M 1.842,97 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Conductor-Preceptor Personal de Movimiento 2 conceptos

Puestos: Conductor-Preceptor

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SALARIO BASE M 1.793,34 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA H 1,02 € Por hora. Absorbible por cualquier otro plus de manejo de dinero ya reconocido.
Conductor Personal de Movimiento 1 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO BASE M 1.793,34 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Conductor novel Personal de Movimiento 1 conceptos

Puestos: Conductor novel

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SALARIO BASE M 1.655,67 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Auxiliar en ruta Personal de Movimiento 1 conceptos

Puestos: Auxiliar en ruta

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SALARIO BASE M 1.604,68 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Jefe de Taller Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Jefe de Taller

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SALARIO BASE M 2.140,87 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Subjefe de Taller Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Subjefe de Taller

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SALARIO BASE M 1.967,15 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Contramaestre o encargado Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Contramaestre o encargado

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SALARIO BASE M 1.892,67 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial 1ª Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Oficial 1ª

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SALARIO BASE M 1.867,77 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial 2ª Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Oficial 2ª

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SALARIO BASE M 1.768,48 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial 3ª Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Oficial 3ª

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SALARIO BASE M 1.644,43 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Peón especializado Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Peón especializado

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SALARIO BASE M 1.594,69 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Peón ordinario Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Peón ordinario

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SALARIO BASE M 1.582,30 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Personal de Limpieza Personal Subalterno 1 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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SALARIO BASE H 11,88 € Salario base por hora, publicado en el Anexo II.
Guarda de Noche Personal Subalterno 1 conceptos

Puestos: Guarda de Noche

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SALARIO BASE M 1.594,69 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Lavacoches Personal Subalterno 1 conceptos

Puestos: Lavacoches

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SALARIO BASE M 1.594,69 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
De 16 años Aprendices 1 conceptos

Puestos: De 16 años

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SALARIO BASE M 1.376,23 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
De 17 años Aprendices 1 conceptos

Puestos: De 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.430,85 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Tabla 2025 (incremento del 3 % sobre la tabla de 2024, art. 9º) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 15,98 € Precio de la hora extraordinaria, igual para todas las categorías (Anexo III). Solo se abona una vez por hora, aunque coincida con otro recargo (art. 4º).
PLUS TRABAJO DÍA DESCANSO (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) D 125,16 € Por día completo de trabajo en el día de descanso semanal, igual para todas las categorías (Anexo III). Desde 2023 el art. 6º distingue si hay o no descanso compensatorio; este importe es SIN descanso compensatorio.
PLUS TRABAJO DÍA DESCANSO (CON DESCANSO COMPENSATORIO) D 67,18 € Por día completo de trabajo en el día de descanso semanal CON descanso compensatorio, igual para todas las categorías (Anexo III).
PLUS TRABAJO DÍA DESCANSO 4 HORAS (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) D 71,51 € Por 4 horas de trabajo en el día de descanso semanal, igual para todas las categorías (Anexo III). SIN descanso compensatorio.
PLUS TRABAJO DÍA DESCANSO 4 HORAS (CON DESCANSO COMPENSATORIO) D 42,26 € Por 4 horas de trabajo en el día de descanso semanal CON descanso compensatorio, igual para todas las categorías (Anexo III).
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS D 17,88 € Por trabajar en domingo o festivo según calendario oficial de Navarra, igual para todas las categorías (Anexo III). Compatible con el plus de trabajo en día de descanso.
ANTIGÜEDAD (1º TRIENIO) A 149,77 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 3 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (2º TRIENIO) A 299,40 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 6 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (3º TRIENIO) A 523,82 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 9 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (4º TRIENIO) A 673,28 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 12 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (5º TRIENIO) A 748,05 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 15 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (6º TRIENIO) A 972,89 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 18 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (7º TRIENIO) A 1.047,40 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 21 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (8º TRIENIO) A 1.122,19 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 24 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS SUCESIVOS) A 78,01 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 27 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
DIETA COMIDA (SERVICIO REGULAR) E 16,69 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio regular, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA COMIDA (SERVICIO DISCRECIONAL) E 20,48 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio discrecional, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA CENA (SERVICIO REGULAR) E 16,69 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio regular, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA CENA (SERVICIO DISCRECIONAL) E 20,48 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio discrecional, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA PERNOCTE Y DESAYUNO (SERVICIO REGULAR) E 40,84 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio regular, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA PERNOCTE Y DESAYUNO (SERVICIO DISCRECIONAL) E 61,25 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio discrecional, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
GASTOS PERSONALES EN DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO E 9,88 € Compensación por cada día fuera de las fronteras españolas en salidas internacionales, igual para todas las categorías (Anexo III).
Jefe de Servicio Personal Superior 1 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.497,99 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Inspector Principal Personal Superior 1 conceptos

Puestos: Inspector Principal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.266,58 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Ingenieros y Lcdos. Personal Superior 1 conceptos

Puestos: Ingenieros y Lcdos.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.497,99 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Jefe de Sección Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.078,51 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Jefe de Negociado Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.933,92 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial de 1ª Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.741,11 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial de 2ª Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.692,88 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Auxiliar Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.557,94 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Jefe de Estación Personal Estación y Admón. 1 conceptos

Puestos: Jefe de Estación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.982,13 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Taquilleros Personal Estación y Admón. 2 conceptos

Puestos: Taquilleros

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.584,42 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 84,58 € Se devenga en los doce meses naturales del año. Absorbible por cualquier otro plus de manejo de dinero ya reconocido.
Mozo Personal Estación y Admón. 1 conceptos

Puestos: Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.548,24 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Mozo 1/2 jornada Personal Estación y Admón. 1 conceptos

Puestos: Mozo 1/2 jornada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 962,84 € Categoría a media jornada (nombre publicado por el boletín): el salario base es la mitad del de 'Mozo', por eso su cómputo anual queda por debajo del SMI de jornada completa; no es un salario insuficiente, es un salario proporcional a media jornada. No se añade un importe equiparado al SMI porque este es a tiempo parcial.
Inspector Personal de Movimiento 1 conceptos

Puestos: Inspector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.789,29 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Conductor-Preceptor Personal de Movimiento 2 conceptos

Puestos: Conductor-Preceptor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.741,11 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA H 0,99 € Por hora. Absorbible por cualquier otro plus de manejo de dinero ya reconocido.
Conductor Personal de Movimiento 1 conceptos

Puestos: Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.741,11 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Conductor novel Personal de Movimiento 1 conceptos

Puestos: Conductor novel

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.607,45 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Auxiliar en ruta Personal de Movimiento 1 conceptos

Puestos: Auxiliar en ruta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.557,94 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Jefe de Taller Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Jefe de Taller

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SALARIO BASE M 2.078,51 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Subjefe de Taller Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Subjefe de Taller

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SALARIO BASE M 1.909,85 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Contramaestre o encargado Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Contramaestre o encargado

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SALARIO BASE M 1.837,54 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial 1ª Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Oficial 1ª

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SALARIO BASE M 1.813,37 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial 2ª Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Oficial 2ª

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SALARIO BASE M 1.716,97 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial 3ª Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Oficial 3ª

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SALARIO BASE M 1.596,53 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Peón especializado Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Peón especializado

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SALARIO BASE M 1.548,24 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Peón ordinario Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Peón ordinario

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SALARIO BASE M 1.536,21 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Personal de Limpieza Personal Subalterno 1 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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SALARIO BASE H 11,53 € Salario base por hora, publicado en el Anexo II.
Guarda de Noche Personal Subalterno 1 conceptos

Puestos: Guarda de Noche

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SALARIO BASE M 1.548,24 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Lavacoches Personal Subalterno 1 conceptos

Puestos: Lavacoches

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SALARIO BASE M 1.548,24 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
De 16 años Aprendices 1 conceptos

Puestos: De 16 años

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SALARIO BASE M 1.336,15 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
De 17 años Aprendices 1 conceptos

Puestos: De 17 años

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SALARIO BASE M 1.389,17 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Tabla 2024 (incremento del 5,2 % sobre la tabla de 2023, art. 9º) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 22 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 15,51 € Precio de la hora extraordinaria, igual para todas las categorías (Anexo III). Solo se abona una vez por hora, aunque coincida con otro recargo (art. 4º).
PLUS TRABAJO DÍA DESCANSO (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) D 121,51 € Por día completo de trabajo en el día de descanso semanal, igual para todas las categorías (Anexo III). Desde 2023 el art. 6º distingue si hay o no descanso compensatorio; este importe es SIN descanso compensatorio.
PLUS TRABAJO DÍA DESCANSO (CON DESCANSO COMPENSATORIO) D 65,22 € Por día completo de trabajo en el día de descanso semanal CON descanso compensatorio, igual para todas las categorías (Anexo III).
PLUS TRABAJO DÍA DESCANSO 4 HORAS (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) D 69,43 € Por 4 horas de trabajo en el día de descanso semanal, igual para todas las categorías (Anexo III). SIN descanso compensatorio.
PLUS TRABAJO DÍA DESCANSO 4 HORAS (CON DESCANSO COMPENSATORIO) D 41,03 € Por 4 horas de trabajo en el día de descanso semanal CON descanso compensatorio, igual para todas las categorías (Anexo III).
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS D 17,36 € Por trabajar en domingo o festivo según calendario oficial de Navarra, igual para todas las categorías (Anexo III). Compatible con el plus de trabajo en día de descanso.
ANTIGÜEDAD (1º TRIENIO) A 145,41 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 3 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (2º TRIENIO) A 290,68 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 6 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (3º TRIENIO) A 508,56 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 9 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (4º TRIENIO) A 653,67 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 12 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (5º TRIENIO) A 726,26 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 15 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (6º TRIENIO) A 944,55 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 18 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (7º TRIENIO) A 1.016,89 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 21 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (8º TRIENIO) A 1.089,50 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 24 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS SUCESIVOS) A 75,74 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 27 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
DIETA COMIDA (SERVICIO REGULAR) E 16,20 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio regular, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA COMIDA (SERVICIO DISCRECIONAL) E 19,88 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio discrecional, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA CENA (SERVICIO REGULAR) E 16,20 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio regular, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA CENA (SERVICIO DISCRECIONAL) E 19,88 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio discrecional, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA PERNOCTE Y DESAYUNO (SERVICIO REGULAR) E 39,65 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio regular, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA PERNOCTE Y DESAYUNO (SERVICIO DISCRECIONAL) E 59,47 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio discrecional, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
GASTOS PERSONALES EN DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO E 9,59 € Compensación por cada día fuera de las fronteras españolas en salidas internacionales, igual para todas las categorías (Anexo III).
Jefe de Servicio Personal Superior 1 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio

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SALARIO BASE M 2.425,23 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Inspector Principal Personal Superior 1 conceptos

Puestos: Inspector Principal

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SALARIO BASE M 2.200,56 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Ingenieros y Lcdos. Personal Superior 1 conceptos

Puestos: Ingenieros y Lcdos.

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SALARIO BASE M 2.425,23 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Jefe de Sección Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

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SALARIO BASE M 2.017,97 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Jefe de Negociado Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado

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SALARIO BASE M 1.877,59 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial de 1ª Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª

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SALARIO BASE M 1.690,40 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial de 2ª Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª

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SALARIO BASE M 1.643,57 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Auxiliar Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Auxiliar

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SALARIO BASE M 1.512,56 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Jefe de Estación Personal Estación y Admón. 1 conceptos

Puestos: Jefe de Estación

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SALARIO BASE M 1.924,40 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Taquilleros Personal Estación y Admón. 2 conceptos

Puestos: Taquilleros

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SALARIO BASE M 1.538,27 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 82,12 € Se devenga en los doce meses naturales del año. Absorbible por cualquier otro plus de manejo de dinero ya reconocido.
Mozo Personal Estación y Admón. 1 conceptos

Puestos: Mozo

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SALARIO BASE M 1.503,15 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Mozo 1/2 jornada Personal Estación y Admón. 1 conceptos

Puestos: Mozo 1/2 jornada

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SALARIO BASE M 934,80 € Categoría a media jornada (nombre publicado por el boletín): el salario base es la mitad del de 'Mozo', por eso su cómputo anual queda por debajo del SMI de jornada completa; no es un salario insuficiente, es un salario proporcional a media jornada. No se añade un importe equiparado al SMI porque este es a tiempo parcial.
Inspector Personal de Movimiento 1 conceptos

Puestos: Inspector

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SALARIO BASE M 1.737,17 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Conductor-Preceptor Personal de Movimiento 2 conceptos

Puestos: Conductor-Preceptor

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SALARIO BASE M 1.690,40 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA H 0,96 € Por hora. Absorbible por cualquier otro plus de manejo de dinero ya reconocido.
Conductor Personal de Movimiento 1 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO BASE M 1.690,40 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Conductor novel Personal de Movimiento 1 conceptos

Puestos: Conductor novel

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SALARIO BASE M 1.560,63 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Auxiliar en ruta Personal de Movimiento 1 conceptos

Puestos: Auxiliar en ruta

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SALARIO BASE M 1.512,56 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Jefe de Taller Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Jefe de Taller

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SALARIO BASE M 2.017,97 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Subjefe de Taller Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Subjefe de Taller

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SALARIO BASE M 1.854,22 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Contramaestre o encargado Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Contramaestre o encargado

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SALARIO BASE M 1.784,02 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial 1ª Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Oficial 1ª

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SALARIO BASE M 1.760,55 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial 2ª Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Oficial 2ª

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SALARIO BASE M 1.666,96 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial 3ª Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Oficial 3ª

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SALARIO BASE M 1.550,03 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Peón especializado Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Peón especializado

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SALARIO BASE M 1.503,15 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Peón ordinario Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Peón ordinario

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SALARIO BASE M 1.491,47 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Personal de Limpieza Personal Subalterno 1 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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SALARIO BASE H 11,19 € Salario base por hora, publicado en el Anexo II.
Guarda de Noche Personal Subalterno 1 conceptos

Puestos: Guarda de Noche

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SALARIO BASE M 1.503,15 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Lavacoches Personal Subalterno 1 conceptos

Puestos: Lavacoches

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SALARIO BASE M 1.503,15 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
De 16 años Aprendices 1 conceptos

Puestos: De 16 años

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SALARIO BASE M 1.297,23 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
De 17 años Aprendices 1 conceptos

Puestos: De 17 años

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SALARIO BASE M 1.348,71 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Tabla 2023 (incremento del 10 % sobre la tabla de 2022, art. 9º) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 22 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 14,74 € Precio de la hora extraordinaria, igual para todas las categorías (Anexo III). Solo se abona una vez por hora, aunque coincida con otro recargo (art. 4º).
PLUS TRABAJO DÍA DESCANSO (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) D 115,50 € Por día completo de trabajo en el día de descanso semanal, igual para todas las categorías (Anexo III). Desde 2023 el art. 6º distingue si hay o no descanso compensatorio; este importe es SIN descanso compensatorio.
PLUS TRABAJO DÍA DESCANSO (CON DESCANSO COMPENSATORIO) D 62,00 € Por día completo de trabajo en el día de descanso semanal CON descanso compensatorio, igual para todas las categorías (Anexo III).
PLUS TRABAJO DÍA DESCANSO 4 HORAS (SIN DESCANSO COMPENSATORIO) D 66,00 € Por 4 horas de trabajo en el día de descanso semanal, igual para todas las categorías (Anexo III). SIN descanso compensatorio.
PLUS TRABAJO DÍA DESCANSO 4 HORAS (CON DESCANSO COMPENSATORIO) D 39,00 € Por 4 horas de trabajo en el día de descanso semanal CON descanso compensatorio, igual para todas las categorías (Anexo III).
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS D 16,50 € Por trabajar en domingo o festivo según calendario oficial de Navarra, igual para todas las categorías (Anexo III). Compatible con el plus de trabajo en día de descanso.
ANTIGÜEDAD (1º TRIENIO) A 138,22 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 3 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (2º TRIENIO) A 276,31 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 6 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (3º TRIENIO) A 483,42 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 9 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (4º TRIENIO) A 621,36 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 12 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (5º TRIENIO) A 690,36 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 15 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (6º TRIENIO) A 897,86 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 18 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (7º TRIENIO) A 966,63 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 21 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (8º TRIENIO) A 1.035,65 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 24 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS SUCESIVOS) A 72,00 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 27 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
DIETA COMIDA (SERVICIO REGULAR) E 15,40 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio regular, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA COMIDA (SERVICIO DISCRECIONAL) E 18,90 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio discrecional, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA CENA (SERVICIO REGULAR) E 15,40 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio regular, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA CENA (SERVICIO DISCRECIONAL) E 18,90 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio discrecional, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA PERNOCTE Y DESAYUNO (SERVICIO REGULAR) E 37,69 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio regular, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA PERNOCTE Y DESAYUNO (SERVICIO DISCRECIONAL) E 56,53 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio discrecional, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
GASTOS PERSONALES EN DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO E 9,12 € Compensación por cada día fuera de las fronteras españolas en salidas internacionales, igual para todas las categorías (Anexo III).
Jefe de Servicio Personal Superior 1 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio

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SALARIO BASE M 2.305,35 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Inspector Principal Personal Superior 1 conceptos

Puestos: Inspector Principal

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SALARIO BASE M 2.091,79 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Ingenieros y Lcdos. Personal Superior 1 conceptos

Puestos: Ingenieros y Lcdos.

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SALARIO BASE M 2.305,35 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Jefe de Sección Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

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SALARIO BASE M 1.918,22 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Jefe de Negociado Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado

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SALARIO BASE M 1.784,78 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial de 1ª Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª

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SALARIO BASE M 1.606,84 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial de 2ª Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª

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SALARIO BASE M 1.562,33 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Auxiliar Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Auxiliar

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SALARIO BASE M 1.437,79 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Jefe de Estación Personal Estación y Admón. 1 conceptos

Puestos: Jefe de Estación

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SALARIO BASE M 1.829,28 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Taquilleros Personal Estación y Admón. 2 conceptos

Puestos: Taquilleros

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SALARIO BASE M 1.462,23 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 78,06 € Se devenga en los doce meses naturales del año. Absorbible por cualquier otro plus de manejo de dinero ya reconocido.
Mozo Personal Estación y Admón. 1 conceptos

Puestos: Mozo

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SALARIO BASE M 1.428,85 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Mozo 1/2 jornada Personal Estación y Admón. 1 conceptos

Puestos: Mozo 1/2 jornada

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SALARIO BASE M 888,59 € Categoría a media jornada (nombre publicado por el boletín): el salario base es la mitad del de 'Mozo', por eso su cómputo anual queda por debajo del SMI de jornada completa; no es un salario insuficiente, es un salario proporcional a media jornada. No se añade un importe equiparado al SMI porque este es a tiempo parcial.
Inspector Personal de Movimiento 1 conceptos

Puestos: Inspector

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SALARIO BASE M 1.651,30 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Conductor-Preceptor Personal de Movimiento 2 conceptos

Puestos: Conductor-Preceptor

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SALARIO BASE M 1.606,84 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA H 0,91 € Por hora. Absorbible por cualquier otro plus de manejo de dinero ya reconocido.
Conductor Personal de Movimiento 1 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO BASE M 1.606,84 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Conductor novel Personal de Movimiento 1 conceptos

Puestos: Conductor novel

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SALARIO BASE M 1.483,49 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Auxiliar en ruta Personal de Movimiento 1 conceptos

Puestos: Auxiliar en ruta

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SALARIO BASE M 1.437,79 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Jefe de Taller Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Jefe de Taller

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SALARIO BASE M 1.918,22 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Subjefe de Taller Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Subjefe de Taller

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SALARIO BASE M 1.762,57 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Contramaestre o encargado Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Contramaestre o encargado

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SALARIO BASE M 1.695,84 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial 1ª Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Oficial 1ª

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SALARIO BASE M 1.673,53 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial 2ª Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Oficial 2ª

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SALARIO BASE M 1.584,56 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial 3ª Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Oficial 3ª

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SALARIO BASE M 1.473,41 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Peón especializado Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Peón especializado

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SALARIO BASE M 1.428,85 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Peón ordinario Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Peón ordinario

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SALARIO BASE M 1.417,75 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Personal de Limpieza Personal Subalterno 1 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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SALARIO BASE H 10,64 € Salario base por hora, publicado en el Anexo II.
Guarda de Noche Personal Subalterno 1 conceptos

Puestos: Guarda de Noche

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SALARIO BASE M 1.428,85 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Lavacoches Personal Subalterno 1 conceptos

Puestos: Lavacoches

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SALARIO BASE M 1.428,85 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
De 16 años Aprendices 1 conceptos

Puestos: De 16 años

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SALARIO BASE M 1.233,11 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
De 17 años Aprendices 1 conceptos

Puestos: De 17 años

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SALARIO BASE M 1.282,04 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Tabla 2022 (vigente a 31/12/2018, art. 9º) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 13,40 € Precio de la hora extraordinaria, igual para todas las categorías (Anexo III). Solo se abona una vez por hora, aunque coincida con otro recargo (art. 4º).
PLUS TRABAJO DÍA DESCANSO D 105,00 € Por día completo de trabajo en el día de descanso semanal, igual para todas las categorías (Anexo III).
PLUS TRABAJO DÍA DESCANSO 4 HORAS D 60,00 € Por 4 horas de trabajo en el día de descanso semanal, igual para todas las categorías (Anexo III).
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS D 15,00 € Por trabajar en domingo o festivo según calendario oficial de Navarra, igual para todas las categorías (Anexo III). Compatible con el plus de trabajo en día de descanso.
ANTIGÜEDAD (1º TRIENIO) A 125,65 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 3 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (2º TRIENIO) A 251,19 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 6 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (3º TRIENIO) A 439,47 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 9 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (4º TRIENIO) A 564,87 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 12 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (5º TRIENIO) A 627,60 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 15 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (6º TRIENIO) A 816,24 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 18 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (7º TRIENIO) A 878,75 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 21 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (8º TRIENIO) A 941,50 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 24 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS SUCESIVOS) A 65,45 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 27 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
DIETA COMIDA (SERVICIO REGULAR) E 14,00 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio regular, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA COMIDA (SERVICIO DISCRECIONAL) E 17,18 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio discrecional, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA CENA (SERVICIO REGULAR) E 14,00 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio regular, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA CENA (SERVICIO DISCRECIONAL) E 17,18 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio discrecional, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA PERNOCTE Y DESAYUNO (SERVICIO REGULAR) E 34,26 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio regular, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA PERNOCTE Y DESAYUNO (SERVICIO DISCRECIONAL) E 51,39 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio discrecional, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
GASTOS PERSONALES EN DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO E 8,29 € Compensación por cada día fuera de las fronteras españolas en salidas internacionales, igual para todas las categorías (Anexo III).
Jefe de Servicio Personal Superior 1 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio

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SALARIO BASE M 2.095,77 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Inspector Principal Personal Superior 1 conceptos

Puestos: Inspector Principal

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SALARIO BASE M 1.901,63 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Ingenieros y Lcdos. Personal Superior 1 conceptos

Puestos: Ingenieros y Lcdos.

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SALARIO BASE M 2.095,77 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Jefe de Sección Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

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SALARIO BASE M 1.743,84 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Jefe de Negociado Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado

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SALARIO BASE M 1.622,53 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial de 1ª Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª

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SALARIO BASE M 1.460,76 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial de 2ª Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª

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SALARIO BASE M 1.420,30 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Auxiliar Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Auxiliar

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SALARIO BASE M 1.307,08 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Jefe de Estación Personal Estación y Admón. 1 conceptos

Puestos: Jefe de Estación

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SALARIO BASE M 1.662,98 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Taquilleros Personal Estación y Admón. 2 conceptos

Puestos: Taquilleros

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SALARIO BASE M 1.329,30 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 70,96 € Se devenga en los doce meses naturales del año. Absorbible por cualquier otro plus de manejo de dinero ya reconocido.
Mozo Personal Estación y Admón. 1 conceptos

Puestos: Mozo

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SALARIO BASE M 1.298,95 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Mozo 1/2 jornada Personal Estación y Admón. 1 conceptos

Puestos: Mozo 1/2 jornada

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SALARIO BASE M 807,81 € Categoría a media jornada (nombre publicado por el boletín): el salario base es la mitad del de 'Mozo', por eso su cómputo anual queda por debajo del SMI de jornada completa; no es un salario insuficiente, es un salario proporcional a media jornada. No se añade un importe equiparado al SMI porque este es a tiempo parcial.
Inspector Personal de Movimiento 1 conceptos

Puestos: Inspector

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SALARIO BASE M 1.501,18 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Conductor-Preceptor Personal de Movimiento 2 conceptos

Puestos: Conductor-Preceptor

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SALARIO BASE M 1.460,76 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA H 0,83 € Por hora. Absorbible por cualquier otro plus de manejo de dinero ya reconocido.
Conductor Personal de Movimiento 1 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO BASE M 1.460,76 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Conductor novel Personal de Movimiento 1 conceptos

Puestos: Conductor novel

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SALARIO BASE M 1.348,63 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Auxiliar en ruta Personal de Movimiento 1 conceptos

Puestos: Auxiliar en ruta

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SALARIO BASE M 1.307,08 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Jefe de Taller Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Jefe de Taller

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SALARIO BASE M 1.743,84 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Subjefe de Taller Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Subjefe de Taller

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SALARIO BASE M 1.602,34 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Contramaestre o encargado Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Contramaestre o encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.541,67 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial 1ª Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Oficial 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.521,39 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial 2ª Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Oficial 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.440,51 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial 3ª Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Oficial 3ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,46 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Peón especializado Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Peón especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,95 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Peón ordinario Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Peón ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.288,86 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Personal de Limpieza Personal Subalterno 1 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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SALARIO BASE H 9,67 € Salario base por hora, publicado en el Anexo II.
Guarda de Noche Personal Subalterno 1 conceptos

Puestos: Guarda de Noche

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,95 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Lavacoches Personal Subalterno 1 conceptos

Puestos: Lavacoches

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,95 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
De 16 años Aprendices 1 conceptos

Puestos: De 16 años

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SALARIO BASE M 1.121,01 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
De 17 años Aprendices 1 conceptos

Puestos: De 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.165,49 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Tabla 2021 (vigente a 31/12/2018, art. 9º) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 13,40 € Precio de la hora extraordinaria, igual para todas las categorías (Anexo III). Solo se abona una vez por hora, aunque coincida con otro recargo (art. 4º).
PLUS TRABAJO DÍA DESCANSO D 105,00 € Por día completo de trabajo en el día de descanso semanal, igual para todas las categorías (Anexo III).
PLUS TRABAJO DÍA DESCANSO 4 HORAS D 60,00 € Por 4 horas de trabajo en el día de descanso semanal, igual para todas las categorías (Anexo III).
PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS D 15,00 € Por trabajar en domingo o festivo según calendario oficial de Navarra, igual para todas las categorías (Anexo III). Compatible con el plus de trabajo en día de descanso.
ANTIGÜEDAD (1º TRIENIO) A 125,65 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 3 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (2º TRIENIO) A 251,19 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 6 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (3º TRIENIO) A 439,47 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 9 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (4º TRIENIO) A 564,87 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 12 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (5º TRIENIO) A 627,60 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 15 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (6º TRIENIO) A 816,24 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 18 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (7º TRIENIO) A 878,75 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 21 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (8º TRIENIO) A 941,50 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 24 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
ANTIGÜEDAD (TRIENIOS SUCESIVOS) A 65,45 € Importe ANUAL fijo y acumulado al cumplir 27 años de servicio en la empresa (a partir de 1989), igual para todas las categorías (Anexo III). Sustituye al antiguo sistema de antigüedad, cuyas cantidades ya devengadas antes de 1989 quedaron congeladas como complemento personal ad personam, sin cuantía publicada por no depender de una escala general.
DIETA COMIDA (SERVICIO REGULAR) E 14,00 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio regular, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA COMIDA (SERVICIO DISCRECIONAL) E 17,18 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio discrecional, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA CENA (SERVICIO REGULAR) E 14,00 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio regular, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA CENA (SERVICIO DISCRECIONAL) E 17,18 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio discrecional, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA PERNOCTE Y DESAYUNO (SERVICIO REGULAR) E 34,26 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio regular, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
DIETA PERNOCTE Y DESAYUNO (SERVICIO DISCRECIONAL) E 51,39 € Ayuda de manutención/alojamiento por día, servicio discrecional, igual para todas las categorías (Anexo III). Se percibe la parte de la dieta que corresponda según el horario de salida y llegada (art. 15º); no se abona si los gastos van a cargo de los organizadores del viaje.
GASTOS PERSONALES EN DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO E 8,29 € Compensación por cada día fuera de las fronteras españolas en salidas internacionales, igual para todas las categorías (Anexo III).
Jefe de Servicio Personal Superior 1 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio

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SALARIO BASE M 2.095,77 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Inspector Principal Personal Superior 1 conceptos

Puestos: Inspector Principal

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SALARIO BASE M 1.901,63 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Ingenieros y Lcdos. Personal Superior 1 conceptos

Puestos: Ingenieros y Lcdos.

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SALARIO BASE M 2.095,77 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Jefe de Sección Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

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SALARIO BASE M 1.743,84 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Jefe de Negociado Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado

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SALARIO BASE M 1.622,53 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial de 1ª Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª

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SALARIO BASE M 1.460,76 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial de 2ª Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª

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SALARIO BASE M 1.420,30 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Auxiliar Personal Administrativo 1 conceptos

Puestos: Auxiliar

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SALARIO BASE M 1.307,08 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Jefe de Estación Personal Estación y Admón. 1 conceptos

Puestos: Jefe de Estación

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SALARIO BASE M 1.662,98 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Taquilleros Personal Estación y Admón. 2 conceptos

Puestos: Taquilleros

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SALARIO BASE M 1.329,30 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 70,96 € Se devenga en los doce meses naturales del año. Absorbible por cualquier otro plus de manejo de dinero ya reconocido.
Mozo Personal Estación y Admón. 1 conceptos

Puestos: Mozo

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SALARIO BASE M 1.298,95 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Mozo 1/2 jornada Personal Estación y Admón. 1 conceptos

Puestos: Mozo 1/2 jornada

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SALARIO BASE M 807,81 € Categoría a media jornada (nombre publicado por el boletín): el salario base es la mitad del de 'Mozo', por eso su cómputo anual queda por debajo del SMI de jornada completa; no es un salario insuficiente, es un salario proporcional a media jornada. No se añade un importe equiparado al SMI porque este es a tiempo parcial.
Inspector Personal de Movimiento 1 conceptos

Puestos: Inspector

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SALARIO BASE M 1.501,18 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Conductor-Preceptor Personal de Movimiento 2 conceptos

Puestos: Conductor-Preceptor

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SALARIO BASE M 1.460,76 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA H 0,83 € Por hora. Absorbible por cualquier otro plus de manejo de dinero ya reconocido.
Conductor Personal de Movimiento 1 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO BASE M 1.460,76 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Conductor novel Personal de Movimiento 1 conceptos

Puestos: Conductor novel

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SALARIO BASE M 1.348,63 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Auxiliar en ruta Personal de Movimiento 1 conceptos

Puestos: Auxiliar en ruta

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SALARIO BASE M 1.307,08 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Jefe de Taller Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Jefe de Taller

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SALARIO BASE M 1.743,84 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Subjefe de Taller Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Subjefe de Taller

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SALARIO BASE M 1.602,34 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Contramaestre o encargado Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Contramaestre o encargado

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SALARIO BASE M 1.541,67 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial 1ª Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Oficial 1ª

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SALARIO BASE M 1.521,39 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial 2ª Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Oficial 2ª

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SALARIO BASE M 1.440,51 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Oficial 3ª Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Oficial 3ª

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SALARIO BASE M 1.339,46 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Peón especializado Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Peón especializado

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SALARIO BASE M 1.298,95 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Peón ordinario Personal de Taller 1 conceptos

Puestos: Peón ordinario

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SALARIO BASE M 1.288,86 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Personal de Limpieza Personal Subalterno 1 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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SALARIO BASE H 9,67 € Salario base por hora, publicado en el Anexo II.
Guarda de Noche Personal Subalterno 1 conceptos

Puestos: Guarda de Noche

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SALARIO BASE M 1.298,95 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
Lavacoches Personal Subalterno 1 conceptos

Puestos: Lavacoches

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SALARIO BASE M 1.298,95 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
De 16 años Aprendices 1 conceptos

Puestos: De 16 años

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SALARIO BASE M 1.121,01 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.
De 17 años Aprendices 1 conceptos

Puestos: De 17 años

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SALARIO BASE M 1.165,49 € Salario base mensual publicado en el Anexo II. El salario anual (mensual x 15) se publica también en el Anexo II como columna derivada, no se recoge como concepto aparte.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Diferencial entre el incremento acumulado 2021-2026 pactado (22,76 %) y el IPC real estatal acumulado de enero de 2020 a diciembre de 2025, si este último es superior · Sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2026 Solo si el IPC real acumulado supera el 22,76 % pactado; sin derecho a atrasos. El resultado sería la tabla PROVISIONAL de 2027, sobre la que se aplicaría además el criterio de incremento que pacte el convenio siguiente (art. 9º). Fuera de la vigencia de este texto (2021-2026): no hay tabla que publicar todavía.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 11,88 € hasta 2.572,93 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2021-2026, denuncia expresa y ultraactividad pactada

El convenio cubre seis años, publicado casi tres años después de empezar a regir, y se da por denunciado desde su propia firma.

  • Vigencia del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2026 (art. 2º).
  • Salvo las tablas salariales, el resto del articulado entra en vigor el día de publicación en el BON (03/10/2023).
  • Ámbito funcional: empresas de transporte de viajeros por carretera en Navarra con vehículos de más de 9 plazas, incluidas las que prestan servicio en Navarra mediante contrata o concesión aunque su centro de trabajo esté fuera de la Comunidad Foral (art. 1º).
  • Las partes dan por denunciado el convenio desde la propia firma, con efectos el 31 de diciembre de 2026 (art. 2º).
  • Agotada la vigencia y hasta la firma de uno nuevo, se mantiene en situación de ultraactividad todo el contenido normativo (art. 2º).
  • Las diferencias económicas derivadas de los efectos retroactivos se abonan dentro de los 60 días siguientes a la publicación en el BON (disp. transitoria primera).

Tablas 2021-2022 congeladas y subidas del 10 %, 5,2 %, 3 % y 3 % desde 2023

Para 2021 y 2022 se mantienen las tablas de 2018; desde 2023 hay una subida distinta cada año, con una posible revisión adicional en 2027.

  • 2021 y 2022: se mantienen las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2018 (sin subida).
  • 2023: +10 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2022, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2023.
  • 2024: +5,2 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2023, con efecto 1 de enero de 2024.
  • 2025: +3 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2024, con efecto 1 de enero de 2025.
  • 2026: +3 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2025, con efecto 1 de enero de 2026.
  • El mismo incremento de cada año se aplica también al resto de conceptos del convenio (horas extra, pluses, dietas, antigüedad, compensación de gastos), salvo que el propio convenio fije otro criterio.
  • Cláusula de cierre para 2027 (fuera de la vigencia de este texto): publicado el IPC real estatal de 2026, se compara el incremento acumulado 2021-2026 (22,76 %) con el IPC real acumulado de 2020 a 2025; si el IPC es superior, la tabla de 31/12/2026 sube el diferencial, sin generar atrasos, como tabla PROVISIONAL de 2027.
  • Las empresas que ya vinieran pagando cantidades a cuenta o pluses no contemplados en el convenio pueden compensarlas y absorberlas con los incrementos pactados (art. 9º).

1.770 horas anuales, con partición y régimen propio de tiempo de presencia

La jornada se define por un glosario propio (conducción, otros trabajos, presencia, descanso) y se computa por meses naturales.

  • Jornada de 1.770 horas anuales de trabajo efectivo, también durante la ultraactividad (art. 3.1).
  • Cómputo mensual: máximo de horas de trabajo efectivo igual a los días laborables del mes según calendario individual por 8 horas diarias (o la parte proporcional a tiempo parcial).
  • Tiempo de presencia: máximo de 20 horas semanales en periodos de 4 semanas; no computa como trabajo efectivo ni para el límite de horas extraordinarias, salvo excesos, que se abonan a precio de hora ordinaria.
  • La jornada no puede partirse más de una vez al día, con un máximo de 5 horas y una duración mínima de partición de una hora (art. 3.2).
  • IT y licencias retribuidas computan como 8 horas de trabajo efectivo y ninguna de presencia, salvo calendario individual distinto ya comunicado.
  • Aparato tacógrafo obligatorio en todos los servicios con vehículos de más de 9 plazas (art. 3.4).

30 días naturales al año

Vacaciones únicas para todo el personal, con calendario anual por empresa.

  • 30 días naturales al año para todo el personal (art. 7º).
  • Solicitud del periodo deseado durante diciembre; la empresa comunica la fecha en los dos primeros meses del año.
  • Quien no solicite en plazo pierde el derecho de prioridad.
  • La empresa puede modificar la fecha señalada por necesidades de servicio, avisando con dos meses de antelación.

Trienios en importe fijo anual, con complemento personal congelado desde 1989

Desde 1989 la antigüedad se paga en trienios de importe fijo y creciente; lo devengado antes quedó congelado como complemento personal.

  • En 1989 se suprimió el sistema tradicional de antigüedad: lo ya devengado hasta entonces quedó incorporado al salario personal (complemento personal), inalterable, no absorbible ni compensable (art. 11º).
  • Desde el 1 de enero de 1989 se devenga, en su lugar, un premio de antigüedad en TRIENIOS, con importe anual fijo y creciente publicado en el Anexo III de cada año de vigencia (1º a 8º trienio y trienios sucesivos, en número ilimitado).
  • Se devenga y abona el mes de cumplimiento de cada trienio.
  • Excedencias y licencias no retribuidas retrasan el cómputo del trienio por el tiempo de su duración, salvo que la ley disponga lo contrario.

Dos gratificaciones extraordinarias y una participación en beneficios

Tres pagas extra de treinta días de salario y complemento personal de convenio, en julio, diciembre y marzo.

  • Gratificación extraordinaria de julio: 30 días de salario y complemento personal de convenio, abonada el 15 de julio (art. 12º).
  • Gratificación extraordinaria de diciembre (Navidad): 30 días de salario y complemento personal de convenio, abonada el 15 de diciembre (art. 12º).
  • Participación en beneficios: 30 días de salario y complemento personal de convenio, abonada en marzo del año siguiente al del ejercicio (art. 13º).

Complemento hasta el 90-100 % de la base según la contingencia

El complemento distingue enfermedad común de accidente de trabajo y cubre además la atención médica en el extranjero.

  • Enfermedad común: 50 % del salario Convenio de los tres primeros días de baja, una vez al año (art. 17.a).
  • Enfermedad común: desde el cuarto día y hasta 18 meses, complemento hasta el 90 % de la base reguladora (art. 17.a).
  • Accidente de trabajo: desde el primer día y hasta 18 meses, complemento hasta el 100 % del salario (art. 17.b).
  • Enfermedad o accidente en viaje a un país sin convenio de reciprocidad con la Seguridad Social: la empresa se hace cargo de todos los gastos médicos y de hospitalización, sin coste para la persona trabajadora, y se resarce después contra la Seguridad Social o la aseguradora que corresponda (art. 17.c).

Compensación por extinción a partir de los 60 años y seguro colectivo de accidentes

El convenio fija una compensación económica por cese entre los 60 y 64 años y obliga a un seguro de accidentes con capitales por muerte e invalidez.

  • Compensación por extinción del contrato (art. 16º), con antigüedad mínima de 10 años en la empresa, en los años 2021-2023: 9.555,39 € a los 60 años; 8.628,86 € a los 61; 7.210,85 € a los 62; 5.486,71 € a los 63; 3.827,01 € a los 64.
  • Misma compensación en los años 2024-2026: 10.606,48 € a los 60 años; 9.578,03 € a los 61; 8.004,04 € a los 62; 6.090,25 € a los 63; 4.247,98 € a los 64.
  • No depende de la categoría profesional: es el mismo importe para cualquier persona trabajadora que cumpla los requisitos de edad y antigüedad, por lo que no se recoge como concepto de las tablas.
  • Seguro colectivo de accidentes (art. 18º): capitales de 25.136,80 € (muerte), 37.705,95 € (invalidez absoluta) y 37.705,95 € (invalidez permanente total con extinción del contrato) en 2021-2023, y 27.901,85 €, 41.853,60 € y 41.853,60 € en 2024-2026 (recogido además en el bloque `seguros`).
  • Retirada del permiso de conducción hasta 12 meses (art. 21º): reubicación si es posible o excedencia con reserva de puesto; póliza de seguro que garantiza, en caso de excedencia por esta causa, una cantidad igual al salario base de la categoría de conductor por cada mes en esa situación, con el coste repartido al 50 % entre empresa y conductor.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 18º), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 25.136,80 € 01/01/2021 – 31/12/2023
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 37.705,95 € 01/01/2021 – 31/12/2023
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 37.705,95 € 01/01/2021 – 31/12/2023 Solo si la invalidez permanente total supone la extinción del contrato de trabajo.
Muerte accidente de trabajo 27.901,85 € Desde 01/01/2024
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 41.853,60 € Desde 01/01/2024
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 41.853,60 € Desde 01/01/2024 Solo si la invalidez permanente total supone la extinción del contrato de trabajo.

Desde cuándo cubre: Solo aplicable a fallecimiento o invalidez derivados de accidentes ocurridos al menos un mes después de la firmeza del acuerdo.

El coste de la prima de muerte e invalidez absoluta se reparte al 80 % la empresa y al 20 % la persona trabajadora; el de la invalidez permanente total, al 50 % cada parte. Solo incluye a quienes tengan contrato indefinido y a tiempo completo y lo soliciten.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 33º): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Título IV (arts. 19 a 24) del Acuerdo Marco Estatal sobre Materias del Transporte de Viajeros por Carretera mediante Vehículos de Tracción Mecánica de más de Nueve Plazas incluido el Conductor, de 22/12/2014.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal adscrito de forma habitual al servicio afectado (concepto de 'conductor adscrito' reforzado por este convenio, art. 33º.2).

El art. 33º remite en bloque al régimen de subrogación del Acuerdo Marco Estatal (Título IV) y añade tres cláusulas de refuerzo propias: (1) extiende la subrogación a los servicios de transporte escolar prestados en concesión o gestión indirecta, aunque la empresa se dedique a otra actividad; (2) define 'conductor adscrito' como quien realiza su trabajo de forma habitual en el servicio afectado, con reglas del 51 %/49 % de la jornada en los últimos 6 meses para no perder esa condición; (3) fuera de esos supuestos, la subrogación solo procede si afecta a toda la jornada de la persona trabajadora. El resto de exclusiones, documentación y plazos se rige por el Acuerdo Marco Estatal, que este JSON no reproduce por no ser el texto de este convenio.

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